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Acuerdo Nº 1 - Reglamento para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y de su Secretaría Técnica

صدر في 2016-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, public private partnership (PPP), business/industry/corporations, fiscal and market measures, governance
الفئات
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  1. Art. 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto competitividad o su delegado permanente. regular el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (“El Comité”) y de su Art. 7. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica Secretaría Técnica. será un órgano de apoyo institucional técnico, legal y administrativo, que formará parte de la estructura orgánica

  2. Art. 2. Alcance: Estas normas son aplicables a los de la entidad coordinadora de la producción, empleo y miembros con voz y voto del Comité Interinstitucional, competitividad. a los participantes con voz pero sin voto y a aquellos que participen en calidad de invitados. Aplica, además, a la El Secretario Técnico será designado por la máxima Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional. autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, y estará a cargo de dirigir la CAPÍTULO II Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional. Para el DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Técnica contará, ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS al menos, con un equipo de especialistas en materia jurídica, económica y de supervisión y monitoreo, quienes deberán

  3. Art. 3. Comité Interinstitucional: El Comité coordinar su gestión con los miembros con voz y voto del Interinstitucional es un órgano colegiado de carácter Comité. intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos Art. 8. Conflicto de intereses.- No podrán participar en y regulaciones vinculados a las asociaciones público- las sesiones aprobatorias del Comité Interinstitucional, privadas, así como de la aprobación de los proyectos, aquellos funcionarios que puedan tener conflicto de incentivos y beneficios que contempla la Ley Orgánica intereses entre el ejercicio de sus funciones y las decisiones de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la que adopte el Comité, en el ámbito de sus competencias. Inversión Extranjera. Para efectos de este artículo se considerará que existe

  4. Art. 4. Conformación: El Comité Interinstitucional conflicto de intereses cuando el funcionario posea está conformado por los titulares, o por sus delegados directamente, o por interpuesta persona, natural o jurídica, permanentes, de las Carteras de Estado responsables de acciones o participaciones de cualquier clase, en los sujetos la producción, empleo y competitividad; de la política de derecho privado que se constituyan como gestores de económica; y de la entidad a cargo de la planificación proyectos de asociación público privada, incluyendo nacional, quienes tendrán voz y voto. a sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También participan en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima Adicionalmente, no podrán participar en las sesiones autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de aprobatorias del Comité Interinstitucional de Asociaciones asociación público-privada que se ponga a consideración Público Privadas, ni ejercer el cargo de Secretario técnico del Comité en dicha sesión, o su delegado, y la máxima quienes hayan sido, en los últimos dos años, representantes autoridad del Servicio de Rentas Internas, o su delegado legales, apoderados, directivos, miembros de directorio, permanente. accionistas, partícipes y socios de los sujetos de derecho privado que participen o hayan participado como gestores Los miembros del Comité podrán delegar su participación, de proyectos de asociación publico privada, así como mediante el correspondiente acto administrativo, de consultores, procuradores y demás personas que, durante Registro Oficial Nº 713 Miércoles 16 de marzo de 2016 – 19 ese mismo plazo, hubieren brindado, a cualquier título, Los votos se expresarán en forma positiva o negativa según servicios de asesoría para la planificación, elaboración y el punto de vista de la institución representada. No habrá ejecución de dichos proyectos. lugar a abstención alguna. Antes del inicio de una sesión, los miembros del Comité y Para la toma de decisiones por parte de los miembros del las personas señaladas en este artículo, deberán informar Comité, éstos deberán contar principalmente con el informe sobre la existencia del posible conflicto de intereses de la Secretaría Técnica, el mismo que deberá contener superviniente; hecho que deberá ser incorporado en la una recomendación específica, así como con todos los correspondiente acta y excusarse de actuar. documentos necesarios para tratar el orden del día, incluidos los informes técnicos, económicos, jurídicos, ambientales y CAPITULO III demás que le corresponda presentar a la entidad delegante, DE LAS SESIONES que sustenten cualquier decisión que se requiera del Comité, con las firmas de responsabilidad correspondientes, que

  5. Art. 9. Convocatoria: El Secretario Técnico del Comité, respalden la viabilidad de las peticiones o requerimientos por disposición del Presidente, convocará a sesiones con al al Comité. menos 72 horas de anticipación. Las convocatorias deberán efectuarse de forma física y por medios electrónicos. El Comité podrá solicitar información adicional o negarse a tratar uno de los puntos constantes en el orden del día, A la convocatoria deberán adjuntarse todos los documentos frente a la evidencia de falta de información. necesarios para el tratamiento del orden del día, incluidos los informes técnicos, económicos, jurídicos y/o ambientales, Art. 13. Resoluciones: Las decisiones tomadas por que sustenten cualquier decisión que se requiera por el Comité Interinstitucional se expresarán mediante parte del Comité, con las firmas de responsabilidad resoluciones, cuya vigencia se establecerá de conformidad correspondientes, que respalden la viabilidad de las con lo establecido en los artículos 66 y 82 del Estatuto del peticiones o requerimientos al Comité. Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, de acuerdo con lo que corresponda.

  6. Art. 10. Sesiones: El Comité Interinstitucional sesionará cuando lo convoque el Secretario por disposición del Art. 14. Impugnación: Las resoluciones expedidas por Presidente, de oficio o a pedido de dos de sus miembros el Comité Interinstitucional podrán ser impugnadas de con voz y voto, para tratar temas específicos. El quórum conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 83 del de instalación requerido es de tres miembros con derecho Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función a voto. Ejecutiva, de acuerdo con lo que corresponda. Las sesiones del Comité Interinstitucional se realizarán Art. 15. Actas: De cada sesión del Comité Interinstitucional con el propósito específico de conocer, tratar y resolver los se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo del temas determinados en la convocatoria. En caso necesario y Secretario Técnico. En las actas debe constar al menos lo de acuerdo a los temas tratados, el Presidente podrá declarar siguiente: la sesión como permanente. a. Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la Las intervenciones en las sesiones deberán ser grabadas sesión; mediante los respectivos medios tecnológicos. b. Asistentes;

  7. Art. 11. Forma de las sesiones: De manera general, la instalación y desarrollo de las sesiones se realizarán en forma c. Orden del día; presencial con los miembros del Comité Interinstitucional en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. d. Resumen de las principales motivaciones, observaciones, deliberaciones y breve relación de El Comité podrá sesionar, de manera excepcional, los antecedentes de cada uno de los temas tratados utilizando medios tecnológicos, en cuyo caso no hará falta y resumen de las opiniones vertidas por quienes la presencia física de sus miembros. En la convocatoria se intervinieron en la sesión; y, establecerá si la sesión se realizará en forma presencial con los miembros del Comité Interinstitucional, o mediante su e. Resoluciones adoptadas con indicación de la forma en participación a través de medios tecnológicos. que votó cada uno de los miembros, las resoluciones serán numeradas de manera secuencial, con la Igualmente, en el acta constará en detalle el medio a través indicación del número de acta y año que corresponda. del que se realizó la convocatoria y la forma en la que la sesión se llevó a cabo. El acta será suscrita por los miembros con voz y voto y el Secretario Técnico del Comité Interinstitucional dentro de

  8. Art. 12. Decisiones: La decisiones del Comité los siguientes 3 días hábiles, contados a partir de la fecha Interinstitucional se tomarán por mayoría simple de votos. en la que se llevó a cabo la sesión, y se respaldará en la 20 – Miércoles 16 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 713 grabación de las intervenciones realizadas en los medios i. Disponer la inscripción de los proyectos públicos que tecnológicos que correspondan. El Secretario Técnico se ejecutarán bajo la modalidad de asociación público remitirá copias certificadas de las actas a los miembros del privada, en el Registro de Proyectos Públicos a cargo de Comité. la Secretaría Técnica. Tanto las actas, sus resoluciones y la grabación de las j. Conformar equipos técnicos para la evaluación de intervenciones deberán permanecer en el archivo bajo proyectos públicos que serán ejecutados bajo la custodia de la Secretaría Técnica. Se mantendrá una modalidad de asociación público- privada, cuando las carpeta adicional de los expedientes de cada sesión, en la circunstancias lo requieran. que constarán los informes de viabilidad correspondientes debidamente suscritos. k. Determinar, mediante acto normativo, los criterios para definir el monto total de importaciones para cada CAPITULO IV sector priorizado destinadas a la ejecución de proyectos DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ públicos ejecutados en la modalidad de asociación INTERINSTITUCIONAL público-privada, que efectúen los participantes privados en aplicación del último inciso del artículo

  9. Art. 16. Atribuciones: Son atribuciones del Comité 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas, Inversiones. además de las establecidas en la ley, las siguientes: l. Requerir, de considerarlo necesario, aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes, para la a. Definir sectores priorizados en los que se promoverá adopción de las resoluciones correspondientes. la utilización de la modalidad de asociación público- privada, para la ejecución de los proyectos públicos. m. Expedir los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de la Secretaría Técnica. b. Verificar que los proyectos aprobados bajo la modalidad de asociación público-privada procuren la utilización n. Las demás competencias que se le atribuyan en la Ley o de componente nacional, transferencia de tecnología y sus Reglamentos la contratación de talento humano nacional.

  10. Art. 17. De la Presidencia: Son funciones del Presidente c. Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, los del Comité Interinstitucional las siguientes: proyectos públicos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público privada. a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, su reglamento y las resoluciones del Comité d. Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, el régimen Interinstitucional, dentro del ámbito de sus de incentivos previstos en la Ley para proyectos públicos competencias; que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público- privada. El Comité Interinstitucional de b. Proponer al Comité Interinstitucional los actos Asociaciones Público- Privadas verificará que la normativos necesarios para el ejercicio de sus aplicación de los incentivos y beneficios, sean competencias; proporcionales a los aportes realizados por el gestor privado en el proyecto de asociación público- privada. c. Verificar en las reuniones convocadas que no se incluyan dentro del orden del día a tratarse, los temas o e. Determinar las políticas y lineamientos de aplicación de solicitudes cuyo conocimiento y resolución no sean de los beneficios previstos en la Ley. atribución del Comité. f. Expedir guías generales y notas técnicas para la d. Constatar que el Secretario Técnico haya verificado que aplicación de la modalidad de asociación público- los puntos del orden del día a tratarse en las sesiones del privada, en el ámbito de sus competencias. Comité, guarden coherencia con sus peticiones o las de los miembros del Comité y que sus solicitudes cuenten g. Determinar las políticas y lineamientos para la gestión con su firma de responsabilidad. de pagos diferidos establecidos, para la ejecución de un proyecto público bajo la modalidad de asociación e. Verificar que las convocatorias se efectúen en forma público- privada. oportuna, adjuntando la documentación de sustento, de manera que los miembros del Comité dispongan de un h. Solicitar al ente rector de las finanzas públicas, los lapso suficiente para el análisis de los temas a tratarse. informes que sean necesarios de acuerdo a la Ley. La cuantificación de obligaciones ciertas y contingentes f. Verificar que se haya acompañado a la convocatoria que un proyecto pudiera generar deberá ser realizada todos los documentos necesarios para tratar el orden por la entidad que proponga el proyecto. del día, incluidos los informes técnicos, económicos, Registro Oficial Nº 713 Miércoles 16 de marzo de 2016 – 21 jurídicos y/o ambientales, que sustenten cualquier establecidas en la Ley, sin perjuicio de las atribuciones decisión que se requiera del Comité, con las firmas de y obligaciones de la entidad delegante. responsabilidad correspondientes. Atribuciones administrativas: g. Verificar que los informes presentados por la Secretaría Técnica, estén debidamente actualizados f. Convocar, por disposición del Presidente, a las sesiones y formalizados, adjuntando la documentación clara, del Comité Interinstitucional; precisa, completa, oportuna, pertinente y congruente para la adopción de la decisión por parte del Comité. g. Elaborar la propuesta de orden del día de las sesiones del Comité Interinstitucional; h. Convocar, instalar, suspender, declarar como permanente, clausurar y dar por terminadas las sesiones; h. Mantener un Registro de Proyectos Públicos que hayan sido aprobados por el Comité, para ser ejecutados bajo i. Representar al Comité Interinstitucional en las la modalidad de asociaciones público-privadas; relaciones con las demás entidades y órganos públicos y privados i. Realizar la coordinación necesaria entre el Comité Interinstitucional, sus miembros, y demás entidades j. Suscribir los documentos que conciernan a la presidencia del Comité Interinstitucional y los que públicas o privadas interesadas en los proyectos a cargo correspondan al ejercicio de su cargo; del Comité; k. Suscribir, conjuntamente con los demás miembros con j. Conocer y disponer el trámite de las comunicaciones voz y voto y el Secretario Técnico del Comité, las actas dirigidas al Comité Interinstitucional; de las sesiones y las resoluciones aprobadas; y, k. Levantar las actas de cada una de las sesiones; l. Ejercer las demás funciones que le señale el Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público- l. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité Privadas y la inversión extranjera y su reglamento, y las y sus demás miembros con voz y voto las actas de las que le sean conferidas legalmente. sesiones y las resoluciones aprobadas;

  11. Art. 18. De la Secretaría Técnica: Son atribuciones de la m. Llevar el registro de las actas en el archivo respectivo; Secretaría Técnica las siguientes: n. Notificar las resoluciones adoptadas por el Comité; Atribuciones técnicas: o. Recibir los proyectos y solicitudes que se dirijan al a. Velar por el cumplimiento de los principios y Comité Interinstitucional, certificando con su firma, en lineamientos de la Ley y de las resoluciones que emita cada uno de éstos la fecha y hora de presentación; el Comité; p. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de b. Validar los informes técnicos, jurídicos, económicos o convocatorias y resoluciones; así como todas las ambientales presentados por la entidad delegante que propuestas de proyectos dirigidas al Comité para su cumplan con lo establecido en las normas que el Comité consideración, y, defina. q. Las demás atribuciones que el Comité Interinstitucional c. Elaborar los informes técnicos correspondientes le delegue. respecto de las solicitudes de proyectos públicos sobre la aplicación de incentivos; mecanismos de asociación CAPITULO V público privada; y la utilización de componente nacional, transferencia de tecnología y contratación DEL REGISTRO DE PROYECTOS PÚBLICOS de talento humano nacional, para conocimiento y resolución del Comité. Estos informes deberán contar Art. 19. Información de acceso público.- El registro con una recomendación precisa y la respectiva firma de contendrá un extracto estandarizado del proyecto público responsabilidad y los datos relevantes del mismo. El acceso al registro se podrá realizar por medios físicos o electrónicos, a través de d. Coordinar y preparar información adicional que la página web de la entidad coordinadora de la producción, sea requerida por el Comité, con las entidades que empleo y competitividad, o quien haga sus veces. lo conforman o con otras entidades a quienes fuere necesario requerirles información; DISPOSICION TRANSITORIA e. Monitorear y supervisar el cumplimiento del contrato Los proyectos de asociación público privada que se hayan de gestión delegada, en el marco de las atribuciones planteado como iniciativas privadas, previo a la vigencia de 22 – Miércoles 16 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 713 la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, y que se encuentren en trámite en base al procedimiento previsto en el Decreto Ejecutivo No. 582, del 18 de febrero de 2015, podrán ser conocidos y aprobados por el Comité Interinstitucional siempre que cumplan con los preceptos y parámetros de la citada Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Para lo no previsto en este Reglamento serán aplicables las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, relativas al funcionamiento de órganos colegiados. SEGUNDA: Este Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de febrero de 2016. f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Presidente, Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas. f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Ad-hoc del Comité.

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