Acuerdo Nº 1 - Reglamento de Guianza Turística
صدر في 2016-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- tourism, sustainable use, national parks, registration, authorization/permit, protected area
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Ley de Turismo, no se ha emitido el Acuerdo Ministerial reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes para regular la guianza turística, salvo el caso de turismo términos y definiciones: de aventura, por lo que es inminente la promulgación de este cuerpo normativo para regular esta actividad; a) Catastro único: Consiste en una base de datos ordenada de guías de turismo, en el que consta al menos Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3404, publicado lo siguiente: número de registro, nombre, clasificación, en el Registro Oficial No. 726 del 17 de diciembre de especialización (de ser el caso), información de 2002, se expidió el Reglamento General de Actividades contactos, entre otros datos informativos referentes al Turísticas, que a través del Capítulo IV reguló el servicio guía de turismo determinados por la Autoridad Nacional de guianza turística; de Turismo. Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno b) Certificación de habilidad: Documento oficial que Nacional como una política de Estado, encaminada a la reconoce la formación, de carácter no formal, adquirida consecución del Buen Vivir a través de la generación de por una persona para practicar de manera técnica y empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la segura actividades relacionadas con la modalidad de riqueza e inclusión social; turismo de aventura. Dicho documento obtendrá el reconocimiento oficial de la Autoridad Nacional de Que, es necesario expedir una normativa que ofrezca Turismo, siempre que tenga el aval de los organismos mecanismos de mejoramiento de los servicios, para lo de formación que se citan en el Anexo 1 de este cual, la Autoridad Nacional de Turismo ha basado sus reglamento. políticas públicas en sólidos pilares de calidad y seguridad, que garanticen el bienestar del turista, con el objeto de c) Credencial de guía local: Documento de identificación consolidar al Ecuador como potencia turística; (licencia), que contiene como datos mínimos: el número de registro del guía local, sus nombres y apellidos, Que, es importante considerar que la actividad turística idiomas que acredite dominar y la correspondiente comprende un conjunto de diversas actividades y servicios fotografía. Esta credencial deberá ser portada por el de índole económico que se interrelacionan entre sí con el guía local en un lugar visible durante el ejercicio de sus objetivo de satisfacer las necesidades e intereses tanto de labores. los turistas como de los prestadores de servicios turísticos, en este sentido la cadena de valor del turismo incluye la d) Credencial de guía de turismo: Documento de prestación del servicio de guianza, constituyendo uno de identificación (licencia), que contiene como datos los pilares de la actividad turística de operación; mínimos: el número de registro del guía de turismo, clasificación, especialización, idiomas que acredite Que, corresponde a la Autoridad Nacional de Turismo la dominar, sus nombres y apellidos y la correspondiente defensa de los derechos del usuario de servicios turísticos fotografía. Esta credencial deberá ser portada por el en los términos que señala la Constitución, y la Ley de guía de turismo en un lugar visible durante el ejercicio Turismo; y, de su profesión. 20 – Martes 24 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 761 e) Curso de actualización: Consiste en la actualización l) Patrimonio Turístico: Es el conjunto integral de de los conocimientos sobre investigaciones y bienes materiales, inmateriales y los recursos naturales fortalecimiento de técnicas y destrezas de conducción y culturales con potencial de uso turístico. Este de grupos, educación e interpretación ambiental, patrimonio está compuesto por los atractivos y sitios monitoreo, etiqueta y protocolo, entre otros. La turísticos del país, las facilidades e infraestructuras renovación de conocimientos será obligatoria. turísticas. f) Excursión: Es la movilización por motivo de ocio, TITULO II visita o expedición, que recorre uno o más sitios de interés turístico, retornando al lugar de origen, sin De la Clasificación que esto incluya pernoctación en otro lugar distinto a este último. Cuando incluya el servicio de guianza, el Art. 4.- Clasificación de los guías de turismo.- Los guías servicio de excursión deberá ser contratado a través de turismo se clasifican en: de una agencia de viajes, que cuente con el registro de turismo otorgado por la Autoridad Nacional de a) Guía local; Turismo. Solamente en este caso se podrá realizar la movilización sin guía de turismo. b) Guía nacional; y, g) Ramas de conocimiento afines a la guianza turística: c) Guía nacional especializado: Se refieren a conocimientos reconocidos mediante el Sistema Ecuatoriano de Educación Superior, conforme c.1.- Patrimonio turístico a lo establecido en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación de la UNESCO de 2013 c.2.- Aventura (C.I.N.E 2013), en los siguientes campos de educación: Capítulo I Campos Específico Campos Detallado Del guía local 1015 Viajes, turismo y Art. 5.- Guía local.- El guía local es la persona natural que 101 Servicios personales actividades recreativas tiene conocimiento y experiencia para proporcionar a los visitantes información detallada respecto del valor turístico 051 Ciencias Biológicas y 0511 Biología -natural/cultural-de los sitios asignados a tal uso. afines 0521 Ciencias del medio Los guías locales no podrán ejercer la guianza turística ambiente en las áreas protegidas del Patrimonio de Áreas Naturales 052 Medio Ambiente 0522 Medio ambientes del Estado (en adelante PANE), así como ejercer las naturales y vida silvestre competencias determinadas para un guía nacional de turismo. Se exceptúa de esta regla a los miembros de comunidades, 022 Humanidades (excepto comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan 0222 Historia y arqueología idiomas) en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en cuyos casos podrán ejercer tales actividades únicamente en 031 Ciencias Sociales y del 0314 Sociología y estudios dichos espacios . Los guías locales, deben registrarse en el comportamiento culturales catastro único y portar durante la prestación del servicio la credencial emitida por la Autoridad Nacional de Turismo h) Título profesional: Documento oficial que acredita el y/o la Autoridad Ambiental Nacional. haber obtenido un nivel de formación como mínimo de nivel técnico superior en una institución perteneciente Art. 6.- Competencias generales.- El guía local podrá al Sistema de Educación Superior. mostrar e interpretar el patrimonio turístico local, tanto natural como cultural, conforme a lo establecido en este i) Visitas: El término visita hace referencia a las reglamento. actividades realizadas en un lugar turístico por determinado tiempo. Los guías locales podrán realizar las siguientes modalidades de aventura: senderismo, cicloturismo, y las que determine j) Sitio Turístico: Espacio geográfico delimitado física y la Autoridad Nacional de Turismo. En caso de que un guía administrativamente para tal uso. Cuenta con diversidad local desee acceder a la especialización en aventura en de atractivos turísticos que motivan el desplazamiento las siguientes modalidades: buceo, alta montaña, rafting, del visitante, así como, un conjunto de facilidades kayak, y las que determine la Autoridad Nacional de y servicios que permitan satisfacer las necesidades Turismo, deberán contar con una certificación de habilidad durante su visita. reconocida en el anexo 1 del presente reglamento. k) Sitio de visita: Sitio turístico que se encuentra en el El guía local no podrá prestar el servicio de guianza a área natural protegida, delimitado por la Autoridad nivel nacional. En caso de que un guía local se encuentre Ambiental Nacional de acuerdo al Plan de Manejo de desarrollando actividades fuera de su ámbito de acción, será las Áreas Protegidas pertinentes. sancionado conforme a la Ley de Turismo. Registro Oficial Nº 761 Martes 24 de mayo de 2016 – 21
Art. 7.- Requisitos para la acreditación del guía local.- Para acceder a una de las siguientes clasificaciones Para ser reconocido como guía local, es necesario cumplir reconocidas en este reglamento y ser considerado como con los siguientes requisitos: guía nacional especializado, el guía nacional de turismo deberá haber obtenido mínimo un título profesional de nivel a) Título oficial de bachiller; técnico superior a través de una institución de educación superior debidamente acreditada y evaluada de conformidad b) Cursos de capacitación específicos para guías locales, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, aprobados y avalados por la Autoridad Nacional de el cual deberá encontrarse registrado ante la autoridad Turismo y con la autoridad que corresponda; competente. c) Certificar mediante una declaración juramentada que son residentes por al menos tres años en la localidad Los guías nacionales especializados, deben registrarse en el donde ejercerán la actividad; y, catastro único y portar durante la prestación del servicio la credencial emitida por la Autoridad Nacional de Turismo o d) En el caso de miembros de comunidades, comunas, la Autoridad Ambiental Nacional. pueblos o nacionalidades ancestrales, que habitan en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento Art. 11.- Especializaciones.- El guía nacional de turismo pertenecientes al PANE, deberán presentar una podrá obtener las siguientes especializaciones una vez declaración juramentada ante Notario Público, respecto aprobado el curso de capacitación correspondiente del lugar específico donde requiere desarrollar su conforme a lo establecido en este reglamento, en: servicio, el sitio de su residencia permanente, y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece, acompañando la documentación de soporte a) Especialización en patrimonio turístico: El guía que corresponda. nacional especializado en patrimonio turístico estará capacitado para interpretar el patrimonio turístico Capítulo II nacional de carácter natural y cultural, incluyendo áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas Del guía nacional de turismo (SNAP);
Art. 8.- Guía nacional de turismo.- El guía nacional de b) Especialización en aventura: El guía nacional turismo es la persona natural que ha obtenido mínimo su especializado en aventura estará capacitado para título profesional de nivel técnico superior a través de una desarrollar las siguientes modalidades de turismo de institución de educación superior debidamente acreditada y aventura: senderismo, cicloturismo, espeleología y las evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica que determine la Autoridad Nacional de Turismo. de Educación Superior, y registrado ante la autoridad competente, que conduce y dirige a uno o más visitantes, para mostrar, orientar e interpretar el patrimonio turístico Para el guía nacional de turismo que desee acceder a la nacional. especialización en aventura en las siguientes modalidades: buceo, alta montaña, rafting, kayak, y las que determine Los guías nacionales de turismo, deben registrarse en el la Autoridad Nacional de Turismo, deberá contar con una catastro único y portar durante la prestación del servicio la certificación de habilidad reconocida en el anexo 1 del credencial de guía de turismo. presente reglamento.
Art. 9.- Competencias generales.- El guía nacional de Capítulo IV turismo en el desarrollo de su servicio, podrá mostrar e interpretar el patrimonio turístico nacional de carácter De la Acreditación natural y cultural, con el fin de proporcionar una experiencia satisfactoria al visitante durante su permanencia.
Art. 12.- Requisitos para la acreditación del guía El guía nacional de turismo podrá desarrollar actividades nacional de turismo.- Para que una persona pueda ser como servicio de asistencia para el traslado, conducción reconocida como guía nacional de turismo, es necesario a visitantes o grupos en ruta, excursiones, servicios de cumplir con los siguientes requisitos: tours guiados en ciudades, así como también guiar en determinadas áreas de uso público pertenecientes al a) Título profesional mínimo de nivel técnico superior Patrimonio Natural del Estado– PANE, de acuerdo con la expedido por una institución de educación superior normativa, plan de manejo e instrumentos técnicos emitidos debidamente acreditada y evaluada de conformidad a lo por la Autoridad Ambiental Nacional. dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá encontrarse debidamente registrado por la Capítulo III Autoridad competente; De su especialización b) Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de
Art. 10.- Guía nacional especializado.- El guía nacional al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco especializado es la persona natural que tiene conocimiento Común Europeo para las Lenguas, y a lo establecido y dominio en una actividad específica conforme a las por este reglamento y demás disposiciones que emita la competencias que definan a cada especialidad. Autoridad Nacional de Turismo; y, 22 – Martes 24 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 761 c) Certificado vigente de aprobación del curso de primeros itinerario contratado por los clientes en representación de auxilios. la agencia de servicios turísticos, con el fin de velar por la calidad de los servicios contratados y asistir a los visitantes
Art. 13.- Acreditación para guías nacionales integrantes del grupo. especializados.- Para obtener la acreditación como guía nacional especializado, además de los requisitos Art. 16.- Competencias generales.- El tour líder establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con lo acompañará, gestionará y apoyará en todo lo que necesite el siguiente: turista durante el tour. No podrá realizar guianza turística. a) Aprobar el curso de capacitación pertinente, sea en En el caso de que un tour líder se encuentre desarrollando patrimonio turístico y/o aventura; y, actividades fuera de su ámbito de acción o sin contar con un salvoconducto otorgado por la Autoridad Nacional de b) Certificado vigente de aprobación del curso de primeros Turismo, le serán aplicables las sanciones determinadas en auxilios en zonas agrestes. la Ley de Turismo. En el caso de las personas que posean una de las Art. 17.- Requisitos.- La agencia de servicios turísticos certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del deberá cumplir con los siguientes requisitos: presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía nacional, deberán contar con una certificación a) Datos generales del tour líder; en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Información detallada del itinerario del tour a Estos guías serán acreditados como guías especializados desarrollar; y, en aventura únicamente en la modalidad determinada en su certificación de habilidad, y no podrán ejercer las c) Salvoconducto por cada tour que sea contratado. competencias establecidas para un guía nacional de turismo o cualquier otra clasificación. La Autoridad Nacional de Turismo emitirá un salvoconducto para el ejercicio del servicio brindado por el tour líder, que
Art. 14.- Acreditación de profesionales con títulos en tendrá una vigencia igual al tiempo de duración del tour ramas afines.- Para que las personas que cuenten con un para el cual fue contratado. El salvoconducto deberá ser título profesional en una rama afín conforme el presente obtenido cada vez que se vaya a brindar el servicio como reglamento, puedan ser reconocidas como guías nacionales, tour líder. deberán cumplir con los siguientes requisitos: TÍTULO IV a) Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente De los requisitos específicos para el registro y obtención reglamento. El título profesional deberá encontrarse de la credencial de guías nacionales de turismo, registrado ante la autoridad competente, mismo que especializados y guías locales será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto
Art. 18.- Registro de guías nacionales de turismo, en la Ley Orgánica de Educación Superior; especializados y guías locales.- La Autoridad Nacional de Turismo mantendrá la respectiva herramienta digital b) Certificación en competencias laborales para guianza de registro y control de los guías nacionales de turismo, turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente especializados y guías locales, en la que constarán al menos reglamento; y, los siguientes datos: datos personales, clasificación, número c) Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de vida, y al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo. Común Europeo para las Lenguas, y a lo establecido por este reglamento y demás disposiciones que emita la Art. 19.- Requisitos para el registro y obtención de Autoridad Nacional de Turismo. credencial de guías locales.- Las personas que deseen registrarse como guías locales, deberán presentar ante la Una vez obtenida su credencial de guía nacional de turismo, autoridad competente la siguiente documentación: podrá acceder a una especialidad determinada en este reglamento, cumpliendo los requisitos establecidos para a) Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que cada una de ellas. incluya una foto tamaño carnet; TÍTULO III b) Título de bachiller emitido por una Institución de Educación legalmente reconocida; Del tour líder c) Certificado de aprobación del curso de capacitación;
Art. 15.- Tour líder.- El tour líder es la persona natural contratada por una agencia de servicio turísticos que d) Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía acompaña al grupo de visitantes, gestiona y supervisa el local; y, Registro Oficial Nº 761 Martes 24 de mayo de 2016 – 23 e) Como requisito para la renovación de la credencial, g) Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía los guías deberán acreditar al menos dos cursos nacional de turismo o de guía nacional especializado; de actualización o contar con una certificación en y, competencias laborales referente al servicio de guianza. h) Como requisito para la renovación de la credencial, No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos los guías deberán acreditar al menos dos cursos de puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de actualización de conocimientos referente al servicio Turismo y Autoridad Ambiental Nacional. de guianza. La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario. No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo, estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad para lo cual, se deberán presentar los requisitos contenidos Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional. en los literales a),d) y e) del presente artículo, así como entregar toda la información adicional de capacitaciones y La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario. certificaciones obtenidas de ser el caso. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo, para lo cual, se deberán presentar los requisitos contenidos
Art. 20.- Requisitos para el registro y obtención en los literales a),g) y h) del presente artículo, así como de credencial de guías nacionales de turismo y entregar toda la información adicional de capacitaciones especializados.- Las personas que deseen registrarse y certificaciones obtenidas de ser el caso. Para el caso del como guías nacionales de turismo y especializados, guía especializado de aventura deberán presentar además deberán presentar ante la autoridad competente la siguiente el requisito contenido en el literal f). documentación:
Art. 21.- Pérdida o sustracción de la credencial de a) Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que identificación de los guías nacionales de turismo, incluya una foto tamaño carnet; especializados o guías locales.- En caso de pérdida o sustracción de la credencial de guía nacional de turismo, b) Título profesional mínimo de nivel técnico superior especializado o de guía local, se deberá realizar una o título profesional en una rama afín conforme lo denuncia ante las autoridades competentes. dispuesto en el presente reglamento, emitido por una Institución de Educación Superior legalmente Para la obtención de un duplicado de la credencial se reconocida por la autoridad competente. presentará la siguiente documentación: En el caso de las personas que posean un título a) Solicitud dirigida a la autoridad competente, profesional en una rama afín y/o una de las requiriendo duplicado de la credencial; certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la b) Denuncia ante la autoridad competente; y, formación de guía nacional, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente c) Pago del valor del duplicado de la credencial. reglamento; La constancia de presentación de estos documentos será de c) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel carácter obligatorio para que el guía nacional de turismo, B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero especializado o guía local, siga desarrollando su servicio de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas, hasta la entrega de la nueva credencial. de conformidad a lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional TÍTULO V de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá De las obligaciones, derechos y prohibiciones de los aplicar estas alternativas conforme a lo establecido guías nacionales de turismo, especializados, guías en este reglamento y por la Autoridad Nacional de locales, tour líderes y agencias de servicios turísticos Turismo;
Art. 22.- Derechos y obligaciones de los guías d) Para el caso de guías nacionales especializados en nacionales de turismo, especializados y guías locales.- patrimonio turístico y/o aventura, además deberán Son derechos y obligaciones de los guías nacionales de presentar el certificado de aprobación del curso de turismo, especializados y guías locales: capacitación correspondiente; a) Ejercer la prestación del servicio a través de las e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios agencias de servicios turísticos, así como en cualquier en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al institución pública o privada, nacional o extranjera, que momento de la renovación; requiera de sus servicios, con los límites establecidos por este Reglamento y demás normativa vigente; f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo b) Para el caso que sea necesario, contar con el Registro documento que avale su certificación; Único de Contribuyentes (RUC); 24 – Martes 24 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 761 c) Percibir las remuneraciones u honorarios pactados para Art. 23.- Prohibiciones para los guías nacionales los servicios prestados, y ser cancelados sus haberes de turismo, especializados y guías locales.- Les está puntualmente; prohibido a los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales: d) Recibir de las agencias de servicios turísticos y prestadores de servicios turísticos las garantías a) Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas necesarias para el ejercicio de la guianza turística; bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras similares; e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Turismo, este Reglamento y demás b) Contrariar la ley o normativa competente, o el orden normativa pertinente; público o inducir al visitante a hacerlo; c) Realizar actos que desprestigien al país y sus f) Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de instituciones; guianza o tour líder, según sea el caso; d) Los guías nacionales de turismo no podrán variar g) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo, a las arbitrariamente la programación e itinerario del agencias de servicios turísticos que contraten guías sin tour, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente la credencial vigente; justificada, para lo cual deberá notificar a la agencia de viajes u operador; h) Conducir el grupo a su cargo, tomando las decisiones necesarias, previniendo riesgos potenciales; e) Los guías locales no podrán ejercer su actividad fuera de lo contemplado en este Reglamento; i) Portar su credencial en un lugar visible; f) Operar u organizar tours o excursiones independientes j) Contribuir a la conservación del patrimonio turístico por cuenta propia; natural y cultural; g) Cobrar valores adicionales a los acordados por las k) Dar información veraz, completa y oportuna a los partes; visitantes; h) Utilizar la credencial fuera de los estrictos límites de l) Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, sus atribuciones; y, control y administración de las áreas naturales protegidas y patrimonio cultural, y demás normativa i) Los guías de turismo no podrán ejercer el servicio pertinente; de guianza turística en otra clasificación que no corresponda a la otorgada. m) Orientar e informar a las personas en forma precisa, sobre los horarios y características de la actividad, Art. 24.- Derechos y obligaciones del tour líder.- Son puntos de referencia generales acerca de los lugares derechos y obligaciones del tour líder: a visitar y ofrecerle la información que facilite su permanencia en los mismos; a) Ejercer sus actividades para las agencias de servicios turísticos nacionales o extranjeras, que requiera de n) Informar sobre los potenciales riesgos de la actividad a sus servicios, con los límites establecidos por este Reglamento y demás normativa vigente; ser realizada, y recomendar que los visitantes cuenten con el equipo, la vestimenta y/o accesorios que requiere b) Percibir las remuneraciones u honorarios pactados para la actividad, para una experiencia segura; los servicios prestados, y ser cancelados sus haberes puntualmente; o) Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de c) Recibir de las agencias de servicios turísticos y género, socioeconómico, cultural o de cualquier otra prestadores de servicios turísticos las garantías índole, que vulneren los derechos fundamentales de los necesarias para el ejercicio de su actividad; usuarios de sus servicios; d) Portar el respectivo salvoconducto durante el ejercicio p) Contribuir a la creación y fortalecimiento de la de sus servicios; conciencia turística de la población local, regional y nacional, en aspectos referentes a la protección, e) Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de preservación y vigilancia del patrimonio turístico del guianza o tour líder, según sea el caso; país; y, f) Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, q) Garantizar la recolección de residuos que se generen control y administración de las áreas naturales durante el desarrollo de la guianza, debiéndose retirar protegidas y patrimonio cultural, y demás normativa los mismos a zonas previstas para el efecto. pertinente; Registro Oficial Nº 761 Martes 24 de mayo de 2016 – 25 g) Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad d) Entregar al tour líder el salvoconducto respectivo para o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de el ejercicio de sus servicios, en caso que aplique; género, socioeconómico, cultural o de cualquier otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los e) Realizar trimestralmente una evaluación a los guías, usuarios de sus servicios; que deberá contener como mínimo parámetros correspondientes a conocimiento del sitio o actividad, h) Contribuir a la creación y fortalecimiento de la nivel de idioma, puntualidad y calidad de servicio, conciencia turística de la población local, regional conforme lo determine la Autoridad Nacional de y nacional, en aspectos referentes a la protección, Turismo; preservación y vigilancia del patrimonio turístico del país; y, f) Denunciar al tour líder que preste sus servicios sin el salvoconducto correspondiente; i) Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de la actividad, debiéndose retirar g) Denunciar a las personas que realicen ilegalmente los mismos a zonas previstas para el efecto. el servicio de guianza y/o a los guías de turismo y guías locales que desarrollen actividades de operación
Art. 25.- Prohibiciones para el tour líder.- Le está turística por cuenta propia; y, prohibido al tour líder: h) Proporcionar a los estudiantes de guianza turística y a) Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas ramas afines, las facilidades necesarias para realizar bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias pasantías y prácticas pre profesionales. Para ello, el estupefacientes, psicotrópicas u otras similares; estudiante deberá estar acompañado y supervisado por un guía de turismo debidamente calificado en los tours b) Contrariar la ley o la normativa competente, el orden en los que participe. público, o inducir al turista a hacerlo; TITULO VI c) Realizar actos que desprestigien al país y sus instituciones; Capítulo I d) Contratar los servicios de un guía de manera De la Guianza en el Sistema Nacional de Áreas independiente, operar u organizar tours o excursiones Protegidas-SNAP independientes por cuenta propia, o cobrar valores adicionales a los establecidos por la agencia de servicios
Art. 27.- Guianza Turística en el SNAP.- La guianza turísticos; dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento y la e) Ejercer sus funciones sin el salvoconducto emitido por normativa específica emitida por la Autoridad Nacional la Autoridad Nacional de Turismo; Ambiental. f) Utilizar el salvoconducto fuera de los límites de sus Este servicio se regirá, igualmente, conforme a los planes atribuciones; de manejo, categorías y herramientas técnicas de cada área protegida y este reglamento. g) No podrán variar arbitrariamente la programación e itinerario del tour; y,
Art. 28.- Número de visitantes a cargo del guía por h) Realizar servicios de guianza turística. grupos.- Los guías de turismo podrán guiar grupos constituidos hasta por dieciséis (16) visitantes. No obstante,
Art. 26.- Obligaciones de las agencias de servicios se aplicarán las normas técnicas establecidas según el turísticos.- Son obligaciones de las agencias de servicios área protegida, por la Autoridad Ambiental Nacional y turísticos, respecto de la contratación de guías nacionales de acuerdo al Plan de Manejo y herramientas técnicas de de turismo, especializados, guías locales y tour leader las cada área protegida en lo correspondiente al número de siguientes: visitantes. a) Celebrar por escrito los contratos, convenios Art. 29.- Prohibiciones para la prestación del servicio comerciales y/u orden de servicio conforme al modelo dentro del SNAP.- Adicional a lo descrito en los artículos establecido por la Autoridad Nacional de Turismo 23 y 25, los guías de turismo y tour líderes deberán sujetarse suscritos con los guías; a las siguientes prohibiciones: b) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC); a) Alimentar, perturbar a los animales o permitir que los visitantes a su cargo lo hagan u otro tipo de acción que c) Pagar oportunamente los honorarios o salarios altere el comportamiento natural; convenidos con el guía nacional de turismo, especializado, guía local y tour líder, por la prestación b) Pescar, cazar, capturar, recolectar especies de vida de sus servicios; silvestre; 26 – Martes 24 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 761 c) Apartarse de los sitios de visita, abrir trochas o caminos aplicables al desarrollo de sus servicios. El incumplimiento alternos dentro de las áreas naturales protegidas o de las disposiciones de esta norma se sancionará conforme permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; a la Ley de Turismo, sin perjuicio de las demás acciones legales y sanciones a que haya lugar. d) Fumar dentro de los sitios de visita o permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; SEGUNDA.- Para las personas que cuenten con un título de guía de turismo expedido por una institución reconocida por e) Comercializar alimentos y bebidas en las áreas; el Sistema de Educación Superior, la Autoridad Nacional de Turismo acreditará como válidos los certificados de f) Provocar daños en la vegetación o sitios de visita aprobación de los niveles requeridos en el idioma inglés o utilizar la misma para colocar prendas de vestir, para la obtención del título respectivo. implementos o equipos, o permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; En el caso de las personas que dominen otros idiomas extranjeros excepto inglés, la Autoridad Nacional de g) Ingresar con mascotas, semillas u otras especies a Turismo acreditará como válidos los certificados de los sitios de visita de las áreas naturales protegidas, o suficiencia, sin perjuicio de que pueda establecer un permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; mecanismo de evaluación específico adicional para cada idioma. h) Destruir o alterar infraestructura de uso público, pintar o causar deterioros en los sitios de visita de las áreas Para las personas cuya lengua materna no es el español, naturales protegidas, o permitir que los visitantes a su la Autoridad Nacional de Turismo acreditará dicho cargo lo hagan; conocimiento como dominio de otro idioma. Para esta acreditación deberán presentar una declaración juramentada i) Realizar actividades turísticas diferentes a las donde certifique su lengua materna. permitidas y autorizadas por la Autoridad Ambiental Nacional y definidas en los planes de manejo y/u otros TERCERA.- Se reconocerá el dominio de lenguaje de instrumentos técnico-administrativos de las áreas del señas, para lo cual las personas deberán acreditar su PANE, o que contravengan la normativa ambiental; conocimiento mediante un certificado de manejo de dicho lenguaje. j) Descuidar a los visitantes a su cargo durante el servicio CUARTA.- La Autoridad Nacional de Turismo o la de guianza; Autoridad Ambiental Nacional, son responsables de entregar las credenciales de todas las clasificaciones de k) Realizar fogatas en sitios de visitas no permitidos o guianza turística, por medio de sus funcionarios oficialmente permitir que los visitantes lo hagan; y, autorizados, siguiendo el procedimiento operativo que se establezca para el efecto. l) Extraer, movilizar y comercializar especies de flora o fauna, materiales geológicos, restos de animales, o La credencial será emitida una vez que la persona cumpla material pétreo de las áreas naturales protegidas. con todas las disposiciones de este reglamento.
Art. 30.- De los cursos de actualización.- La Autoridad Es competencia de la Autoridad Nacional de Turismo la Nacional de Turismo conjuntamente con la Autoridad emisión del salvoconducto para el tour líder. Ambiental Nacional serán las responsables de planificar y acreditar los cursos de actualización para los guías Para poder emitir las credenciales de todas las clasificaciones especializados de patrimonio turístico y guías locales de guianza turística la Autoridad Ambiental Nacional y del PANE. Para este efecto, las Autoridades reconocerán la Autoridad Nacional de Turismo, deberán coordinar el los cursos de actualización dictados directamente o por procedimiento y enlazar sus sistemas. medio de las instituciones de educación superior y/o por las instituciones debidamente acreditadas por la entidad QUINTA.- Una vez publicado el presente reglamento nacional competente. en el Registro Oficial y cumplido con la etapa transitoria pertinente, la Autoridad Nacional de Turismo y la Para la realización de los cursos de actualización, la Autoridad Ambiental Nacional, realizarán independiente Autoridad Nacional de Turismo en coordinación con la o conjuntamente operativos periódicos, de acuerdo a sus Autoridad Ambiental Nacional, determinarán la temática y respectivos ámbitos de competencias, a fin de verificar el de ser el caso los contenidos de los cursos específicos, donde cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. se establecerán mecanismos de evaluación, presencial y/o virtual. SEXTA.- Las agencias de servicios turísticos, deberán presentar trimestralmente, reportes de contratación y DISPOSICIONES GENERALES evaluación de sus guías de turismo, conforme lo establezca la Autoridad Nacional de Turismo. Esta información servirá PRIMERA.- Los guías de turismo en todas sus como insumo para la elaboración del ranking de los guías clasificaciones deberán cumplir con todas las disposiciones a nivel nacional según el procedimiento establecido por la establecidas en el presente Reglamento y demás normas Autoridad Nacional de Turismo. Registro Oficial Nº 761 Martes 24 de mayo de 2016 – 27 SÉPTIMA.- Los guías de turismo en todas sus categorías, servicios directamente, sin necesidad de ser contratados deberán cumplir con todas las normas establecidas en el por una agencia de servicios turísticos, a los visitantes, área protegida correspondiente. La Autoridad Ambiental cumpliendo con lo previsto en este reglamento, así como Nacional de ser el caso sancionará conforme a sus con la normativa, plan de manejo y otros instrumentos competencias. técnicos que la Autoridad Ambiental Nacional emita. OCTAVA.- El guía local y nacional especializado en DÉCIMA PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional patrimonio turístico, podrá obtener una certificación en determinará el alcance del ejercicio de la actividad realizada competencias laborales en aviturismo, flora, y las que por el guía local para las áreas naturales protegidas. determinen la Autoridad Nacional de Turismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS NOVENA.- Las personas que pertenezcan a una comunidad reconocida como organización turística de economía PRIMERA.- Para las personas que actualmente posean popular y solidaria, conforme a la normativa pertinente, la licencia de guía de turismo otorgada por la Autoridad deberán obtener obligatoriamente mínimo su credencial de Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional guía local. conforme al siguiente cuadro (clasificación anterior), en virtud del respeto a sus derechos adquiridos, su nueva DÉCIMA.- Los guías locales que ejerzan sus actividades clasificación será: dentro de áreas naturales protegidas podrán ofrecer sus Clasificación anterior Clasificación actual Guía nacional de turismo Guía nacional de turismo. Guía nacional especializado en patrimonio Guía especializado en ecoturismo o histórico/cultural. turístico. Guía nacional que haya obtenido licencia de guía naturalista. Guía nacional especializado en patrimonio Guía naturalista 2 y 3 en PANE continente. turístico. Guía nacional y/o guía buzo del PANE que haya obtenido una certificación de habilidad nacional o internacional reconocida en las modalidades de Guía nacional especializado de turismo en aventura, determinadas en el Anexo 1 de este reglamento. aventura. Guía especializado de montaña, parapente y/o rafting, u otras similares emitidas por la Autoridad Nacional de Turismo. Guía nativo y guía naturalista 1 del PANE continente. Guía local. SEGUNDA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante Para acceder al examen de conocimientos se deberá la Dirección de Capacitación Técnica, tendrá un plazo de justificar experiencia laboral mínima de cinco años 3 meses a partir de la publicación del presente reglamento mediante la presentación de una declaración juramentada en el Registro Oficial, para que elabore el examen de con todos los certificados y respaldos necesarios para que conocimientos aplicable a las personas que comprueben avalen su experiencia. experiencia laboral en guianza turística conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. CUARTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante la Dirección de Capacitación Técnica, tendrá un plazo de TERCERA.- Para las personas que actualmente ejerzan 3 meses a partir de la publicación del presente reglamento la guianza turística sin credencial de guía nacional de en el Registro Oficial, para que envíe a las Autoridades turismo y cuenten con un título de bachiller, o un título competentes del Sistema Ecuatoriano de Educación el profesional en una rama afín a la misma o título profesional análisis y aprobación de las mallas curriculares sugeridas en otras ramas, deberán comprobar experiencia laboral en tanto para la carrera de guía nacional de turismo, como para guianza turística de al menos 5 años y rendir un examen guía local. de conocimientos dispuesto por la Autoridad Nacional de Turismo en el plazo que esta determine. El procedimiento QUINTA.- Para la formación de guías especializados de evaluación será establecido por la Autoridad Nacional y de guías locales que ejerzan sus funciones en áreas de Turismo. naturales protegidas, la Autoridad Nacional de Turismo Quienes aprueben este examen podrán obtener su credencial en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, como guía nacional de turismo. Cumplido el periodo de presentarán el proyecto de curso de capacitación a la aplicación de este examen, no se podrá rendir otro examen autoridad competente en el plazo de 3 meses. de conocimientos y los aspirantes a guías deberán regirse a lo establecido en la disposición Décima Segunda del En el caso que se determine la necesidad de desarrollar régimen transitorio de este reglamento. el curso de capacitación antes de su aplicación en la 28 – Martes 24 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 761 institución de educación superior pertinente, se utilizará 1. No Bachilleres.- el contenido del curso de formación y actualización que la Autoridad Ambiental Nacional aplicaba antes de la emisión a) Culminar sus estudios de bachillerato e iniciar del presente reglamento. el curso de capacitación como guía local en una Institución legalmente reconocida; o, SEXTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante la Dirección de Capacitación Técnica, tendrá un plazo de 3 b) Culminar sus estudios de bachillerato e iniciar sus meses a partir de la publicación del presente reglamento estudios en una Institución de Educación Superior en el Registro Oficial para la elaboración y/o aprobación legalmente reconocida, a fin de cumplir este del perfil en competencias laborales en guianza turística, requisito para acreditarse como guías de turismo. aviturismo, flora y otras que determine la Autoridad Nacional de Turismo. 2. Bachilleres.- SÉPTIMA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante a) Iniciar el curso de capacitación como guía local en la Dirección de Calidad Turística, tendrá un plazo de 4 una Institución legalmente reconocida; o, meses para la coordinación y gestión necesaria para que exista la oferta requerida en el mercado, respecto a la b) Iniciar sus estudios en una Institución de Educación certificación en competencias laborales. Superior legalmente reconocida, a fin de cumplir este requisito para acreditarse como guías de OCTAVA.- La Autoridad Nacional de Turismo acreditará turismo. las certificaciones de habilidad nacionales e internacionales obtenidas por las personas que deseen registrarse como 3. Profesionales en ramas afines que opten por acreditarse guías especializados en aventura, de conformidad con como guías de turismo.- el Anexo 1 del presente reglamento, que forma parte integrante del mismo. a) Contar con título profesional en una rama afín a la guianza turística; En los casos de certificaciones de habilidad que no se encuentren descritas en el Anexo 1, podrán ser reconocidas b) Contar con una certificación en competencias una vez que la Autoridad Nacional de Turismo lo determine laborales en guianza turística. fundamentada en un sustento o criterios técnicos previstos por la Dirección de Productos e Innovación. 4. Otros profesionales.- NOVENA.- La Autoridad Nacional de Turismo, a) Contar con título profesional; mediante la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, desarrollará el sistema informático en el b) Deberán homologar el pensum de estudios en las plazo de 6 meses a partir de la publicación de este reglamento Instituciones de Educación Superior; y, en Registro Oficial, lo que permitirá el registro y ranking de los guías de turismo, y obtención de salvoconducto para tour líderes. c) Tomar las materias que no hayan podido ser homologadas, con el fin de obtener un título que le DÉCIMA.- La Autoridad Ambiental Nacional definirá acredite como guía nacional de turismo. a través de los planes de manejo de las áreas naturales protegidas priorizadas, las subzonas que estarán destinadas DÉCIMA TERCERA.- Las personas que cuenten con el a uso público, y por consiguiente la definición de accesos certificado de habilidades de las modalidades de aventura de los guías según su clasificación. Mientras se ejecuta descritas en el Anexo 1, tendrán un plazo de hasta 1 año esa acción se mantienen vigentes las regulaciones técnicas para obtener la certificación en guianza turística, una vez establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional para este que dicha certificación se encuentre disponible de acuerdo efecto. a la Disposición Transitoria Sexta. DÉCIMA PRIMERA.- Las licencias de guías emitidas Durante este periodo la Autoridad Nacional de Turismo por la Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad otorgará una credencial temporal que permitirá a los guías Ambiental Nacional, con anterioridad a la emisión del ejercer su actividad. presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la implementación del registro digital. DÉCIMA CUARTA.- Deléguese a la Subsecretaría de Promoción Turística de la Autoridad Nacional de Turismo Una vez que el registro digital se encuentre en en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, funcionamiento, todos los profesionales que cuenten con para que en el plazo de 2 meses contados a partir de la licencia de guía, deberán actualizar su credencial y la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, información requerida, en el plazo de 6 meses. emita el diseño de las credenciales según lo establecido en la presente norma. DÉCIMA SEGUNDA.- Las personas que no puedan acogerse a la acreditación prevista en la disposición DÉCIMA QUINTA.- Una vez cumplido el plazo transitoria tercera, deberán acogerse a uno de los siguientes transitorio dispuesto en este reglamento, toda nomenclatura regímenes transitorios: referente a guías o similares, que hayan sido otorgadas con Registro Oficial Nº 761 Martes 24 de mayo de 2016 – 29 anterioridad, no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto. que en el plazo de 6 meses, a partir de la publicación del Además, se prohíbe crear nuevas clasificaciones de guías presente reglamento en el Registro Oficial, para que envíen diferentes a las contempladas en el presente reglamento. a las autoridades competentes del Sistema Ecuatoriano de Educación el análisis y aprobación de las mallas curriculares DÉCIMA SEXTA.- Deléguese a la Coordinación Jurídica sugeridas para los guías nacionales especializados en y a la Dirección de Mercados Nacionales de la Autoridad aventura. Nacional de Turismo para que en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, realice un modelo de orden de servicios DECIMA NOVENA.- La Autoridad Nacional de Turismo, que contenga las condiciones bajo las cuales se presten el a través de su Dirección de Capacitación, deberá garantizar servicio de guianza entre la agencia prestadora de servicios que la nueva oferta académica de formación de guías turísticos y el guía contratado. conforme lo establece este reglamento, se encuentre disponible para el primer periodo académico del año 2017. DÉCIMA SÉPTIMA.- Las personas que hayan iniciado y/o se encuentren cursando sus estudios en guianza DISPOSICIÓN FINAL turística, una vez que obtengan su título profesional deberán registrarse ante la Autoridad Nacional de Turismo como ÚNICA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su guía nacional de turismo. publicación en el Registro Oficial. Para acceder a las especialidades descritas en el presente Dado en Limón Indanza, 19 de marzo de 2016. reglamento, deberán acogerse a los requisitos antes descritos para cada una de estas. f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo. DÉCIMA OCTAVA.- La Autoridad Nacional de Turismo coordinará con la Autoridad Nacional del Deporte para f.) Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.
ANEXO 1. CERTIFICACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE AVENTURA RECONOCIDAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE TURISMO Actividad Certificación guía Certificaciones Reconocidas Guía de Alta Montaña ASEGUIM Alta Montaña Guía de Alta Montaña Guía de Alta Montaña UIAGM Todas aquellas certificaciones reconocidas por la WRST Buceo Divemaster o su equivalente World Recreational Scuba Training Council - Consejo Mundial de Entrenamiento de Buceo Recreacional ICOPRO – International Canyoning Organization for Mínimo Instructor Nivel 1 - ICOPRO Canyoning Professionals Mínimo Guía Nivel II – ICAN ICAN – International Centre of Adventure & Nature Guía de Roca ASEGUIM Escalada Guía de Roca Guías de Roca UIAGM IRF International Rafting Federation - Federación Kayak de río Guía de Rafting Internacional de Rafting IRF International Rafting Federation - Federación Kayak lacustre Guía de Rafting Internacional de Rafting AEP Piloto Comercial (T2) y/o Piloto Parapente APPI Tándem Asociación de Pilotos e Instructores de Parapente IRF Rafting International Federation - Federación Rafting Guía de Rafting Internacional de Rafting