Acuerdo Nº 1 - Productos de prohibida exportación y sujetos a autorización previa
صدر في 1997-01-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- international trade, forestry protection measures, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild flora, animal welfare, endangered species, protection of species, biodiversity
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N° 0001 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIAUZACION Y PESCA Considerando: Que la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del Transporte Acuatico, publicada en el Registro Oficial N° 901 de marzo 25 de 1992, y las reformas a la misma contenidas en las Leyes 54 y 73, publicadas en los Suplementos a los Registros Oficiales Nos. 461 y 574 de junio 14 y noviembre 23 de 1994, respectivamente; el Reglamento a la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del 'Fransporte Acuatico, publicado en el Registro Oficial W 956 de junio 12 de 1992, y las reformas a dicho Reglamento emitidas mediante Decreto W 762 de mayo 14 de 1993, publicado en el Registro Oficial W 193 de mayo 19 del mismo afio, facultan a esta Secretaria de Estado para expedir, previa coordinaciOn con el Ministerio del ramo, las nominas de los productos sujetos a restricciones a las exportaciones; Que la Subsecretaria de Comercio Exterior e IntesraeiOn, a traves de fa Direccion de Desarrollo y PromociOn de Exportaciones e Inversiones del Ministerio deComercio Exterior, IndustrializaciOn y Pesca, eo coordinaciOn COIl representantes de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; Ministerio de Agricultura y Ganaderia; Instituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN); Ministerio de Defeosa Nacional; Ministerio de Energia y Minas; Corporacion de Desarrollo e Investigacion Geologico - Minero Metahirgica CODIGEM; Consejo Nacional de Control y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (CONSEP); y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, han propuesto las nominas de los productos de prohibida exportacion, los sujetos a cuotas y autorizaciones previas y, asirnismo, han establecido las subpartidas arancelarias correspondientes; y, En uso de sus atribuciones, 2 Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 Acuerda: Art. 1.- Expedir las nominas de productos de prohibida exportacion y sujetas a autorizacion previa pertenecientes al Patrimonio Nacional de valor artistico, cultural, arqueologico e historico (Anexo 1); a los especimenes de la flora y fauna silvestre en proceso de extincion y sus productos (Anexo 2); y, las nominas de productos sujetos a Autorizacion Previa del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Anexo 3) y del Ministerio de Defensa Nacional (Anexo 4). Art. 2.- La exportacion temporal de los bienes pertenecientes al Patrimonio Nacional, sefialados en el Anexo 1, para su exhibicion en exposiciones 0 con fines sirnilares, requiere autorizacion previa del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural .. de la Nacion, la misma que se han! constar en el Formulario Unico de Exportacion, Para el efecto se cumplira 10determinado en los articulos 54 y 55 del Reglamento General de la Ley de PatrimonioCultural: .."" publicado en el Registro Oficial N" 787 dejulio 16 de 1984, y 10 previsto para este regimen en la Ley Oig~ de Aduanas y su Reglamento. . . Art. 3.- La exportacion de especies de la flora y la fauna silvestre en proceso de extincion y sus productos, cuya nomina consta en el Anexo 2, que se realice con fines cientificos, educativos y de intercambio intemacional con instituciones cientificas, requerira de autorizacion previa del lnstituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), autorizacion que constara en el Formulario Unico de Exportacion, y se concedera segun 10 determinado en el articulo 16 Reglamento de la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del Transporte Acuatico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N" 956 de junio 12 de 1992. Art. 4.- La exportacion de flora y sustancias estupefacientes 0 psicotropicas; de los componentes, insumos y precursores; y, de otros productos quimicos especificos necesarios para producir y elaborar sustancias que constan en el Anexo 3; y las plantas para cultivo de las que se puedan extraer estas sustancias, requeriran de la autorizacion previa de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (CONSEP), la misma que constara en el Formulario Unico de Exportacion. La autorizacion previa se sujetara a 10 establecido en los articulos 42, 43, 46 Y 51 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, publicada en el Registro Oficial N° 523 de septiembre 17 de 1990. entregadas en cualesquiera de las oficinas regionales del MClP, en un plazo no mayor a 8 dias calendario desde la fecha de exportacion. El MClP no concedera la autorizacion previa para exportar cafe en cualesquiera de sus formas. a las fmnas exportadoras que no den cumplirniento con 10 dispuesto en los Arts. 1 Y 2 del Acuerdo N° 0324 de 16 de octubre de 1996. Art. 6.- Todos los productos mineros rnetalicos y no metalicos, que se exploten en el pais, son de libre exportacion, a excepcion de los minerales radioactivos, sujetos al control de la Comision de Energia Atornica Art. 7.- la exportacion de armas, mumciones. explosivos y accesorios de uso civil. cuya nomina consta en el anexo N° 4. requerira de autorizacion del Ministerio de Defensa Nacional. previo informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador. de conformidad con el articulo 11 de la respectiva Ley de la materia, publicada en el Registro Oficial N° 311 de noviembre 7 de 1980. Art. 8.- Los productos que no constan en las norninas anexas a este Acuerdo son de libre exportacion. ARTICULO FINAL.- Deroganse los Acuerdos Ministeriales Nos. 462 y 602 de lOde septiembre de 1993 y 29 de diciembre de 1993, publicados en los Registros Oficiales Nos 284 de septiembre 27 de 1993 y 358 de enero 13 de 1994, en su orden. De la ejecucion del presente Acuerdo encarguense la Subsecretaria de Comercio Exterior e Integracion y la Direccion de Desarrollo y Prornocion de Exportaciones e Inversiones. Comuniquese y publiquese.- 03 de enero de 1997.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano f) Jorge Marum Rodriguez. Es copia.- LO CERTIFICO f) I1egible, Director Administrative, MCIP. ANEXO 1 NOMINA DE PRODUCTOS DEL PATRIMONIO NACIONAL DE PROHIBIDA EXPORTACION Y/O AUTORIZACION PREVIA. Art. 5.- Las firmas exportadoras de cafe del pais estan obligadas a obtener la autorizacion previa en el Formulario Unico de Exportacion por parte del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca (MClP); y, a completar y validar pOl' parte de la Autoridad Aduanera el certificado de origen de la Organizacion Intemacional del Cafe, emitido por este Ministerio, para amparar las exportaciones de cafe en todas sus formas. El original del Certificado de Origen sera entregado por las firmas exportadoras al Agente Naviero con el fm de que acompafie a los documentos de embarque, mientras que, la prirnera y subsiguientes copias, conjuntamente con la copia del correspondiente conocirniento de embarque, seran NANDINA 9701 9701.10.00 970190.00 PRODUCTO Pinturas. dibujos. esculturas. objetos de orfebreria y ceramica pertenecientes a la epoca colonial y republicana. . Los manuscritos ant iguo s e incunables, rnapas, documentos y objetos que se relacionan con la nacional independencia 0 de los personajes de relevancia de nuestra historia. Los demas Solo los objetos etnograficos que tengan valor cientifico. historico 0 artistico Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 3 NOMINA DE PRODUCTOS DE PROHIBIDA EXPORTACION Y/O SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA PROVENIENTES DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE EN PROCESO DE EXTINCION (1) (2). 9703.00.00 9704.00.00 9705.00.00 9706.00.00 BASE: NANDINA Objetos de cerarnica, metal, piedra 0 cualquier otro material perteneciente a la epoca prehispanica y colonial, asi como restos humanos, de la flora y la fauna relacionadas con las mismas epocas. Los sellos, estampillas y todos los objetos de interes filatelico nacional, asi como tambien las monedas, billetes, sefias, medallas; y demas objetos de interes numismatico nacional. Fragmentos 0 especimenes para colecciones de zoologia, botanica, mineralogia 0 anatomia 0 tengan interes cientifico, historico 0 paleontologico. Antigiiedades de mas de treinta afios u objetos 0 bienes culturales producidos por artistas laureados. Oficio N" 556-DNPC-96, de julio 25 de 1996 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador. ANEX02 PRODUCTO 0306.1310 0306.14.00 0306.2100 0306.22.00 0306.23.11 Carnarones, langostinos y demas Decapodos natantia. Congelados: SOLAMENTE CAMARONES Y LANGOS TINOS VIVOS PARA REPRODUCCION; INCLUSO LAS HEMBRAS VIVAS OVA DAS DE CAMARON Y LANGOSTINOS. (7) Cangrejos (excepto macruros). SOLAMENTE CANGREJOS DE MAR. CANGREJOS DE MANGLAR ROJO (Ucides Occidentalis) CANGREJO AZUL (Cardisonas Crassum Smith) CONGE LADOS (6) Langostas (Palinurus spp.. Panulirus spp.. Jasus spp. ). SOLAMENTE LANGOSTAS MARINAS SIN CONGELAR (verde Panulirus Gracilis: v. roja Panuhrus Penicillatus) INCLUSO LAS VIVAS OVADAS. EXCEPTO LAS DE AGLA DULCE (") Bogavantes (Hornarus spp.). SOLAMENTE LANGOSTAS MARINAS AMERICANAS (Bogavantcsj SIN CONGELAR. (6) Camarones. langostinos y demas Decapodos natantia. (larvas de camaron) sin congelar: Para reproduccion 0 cria industrial (larvas de camaron ) sin congelar 0106.00.10 0106.00.20 0106.00.40 0106.00.90 Los demas animales vivos. De peleteria, para reproduccion 0 cria industrial. (2) Los demas animales VIVOS. Para parques zoologicos. (2) Abejas y demas insectos. (2) Los demas animales vivos (p.ej. mamiferos marinos y tortugas). (3) 0306.23.91 0306.24.00 EXCEPTO PROVENIENTES LABORATORIOS EN FASE MADURACION (7) EXCEPTO PROVENIENTES LABORATORIO EN FASE MADURACION. (7) Cangrejos (excepto macruros) DE DE DE DE Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp .. Jasus spp.). SOLAMENTE LANGOSTAS MARINAS CONGELADAS (VERDE; PANULIRUS GRACILIS; Y ROJA: PANULIRUS PENICILLATUS). INCLUSO LA OVADA. Excepto la langosta de agua dulce. Red-Claw Crayfish (cherax Quadricarinatus). (5) 0306.11.00 0306.12.00 Bogavantes (Homarus spp.). SOLAMENTE LANGOSTAS AMERICANAS (Bogavantes) LADAS. (6) MARINAS CONGE 030710.00 0307.2100 SOLAME1'<TE CANGREJO DE MAR. CANGREJO DE MANGLAR ROJO (Ucides Occ identalis ) CANGREJO AZUL (Cardisonas Crassum Smith) SIN CONGELAR. (6) Ostras. EXCEPTO LAS OSTRAS REPRODUClDAS EN CAUTIVERIO. (6) Veneras (vreiras ). volandeiras y demas moluscos de los generos Pecten. Chlamys 0 Placopecten SOLAMENTE CONCHAS NEGRAS. FRESCAS REFRIGERADAS 0 CONGELADAS. Excepto las ostras criadas en cautiverio. (6) 4 Registro Oficial N° 110 Jueves 16 'de Enero de 1997 NANDINA PRODUCTO 120799.10 Las demas semi lias oleaginosas para la siembra. (2) 030799.90 Los demas. Los demas jugos y extractos vegetales. (2) Las dernas gomas. resinas. gomorresmas y oleorresinas naturales (2) Las demas semi lias oleaginosas para otros usos. (2) Los demas. SOLAMENTE PAJA MOCORA Y PAJA TOQUILLA (2) mucilagos y espesativos. los vegetales. mcluso Los demas, derivados de modificados. (2) 120799.90 13023900 1301.90.90 1302.19.00 1401.90.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte SOLAMENTE HUEVOS DE TORTUGA MARINA 0 TERRESTRE (3) LOS DEMAS HUEVOS DE AVES CON CASCARA, FRESCO, CONSERVADOS o COCIDOS. Excepto los de aves domesticas, (l) SOLAMENTE HOLOTURlAS (PEPINOS DE MAR). (3) 0410.00.00 0407.00.90 0505.1000 Plumas de aves de las utilizadas para relleno plumon. EXCEPTO LOS QUE PROVENGAN DE AVES DOMESTIC AS. (2) 140490.00 1516.1000 Los demas. SOLAMENTE CORTEZA DE MANGLE (2) Grasas y aceites. animales y sus fracciones 050590.00 Los demas, 0507.90.00 SOLAMENTE LAS DEMAS PlliLES Y OTRAS PARTES DE AVES, CON LAS PLUMAS 0 CON EL PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS, EN BRUTO 0 SIMPLEMENTE LIMPlADOS, DESINFEC TADOS 0 PREPARADOS PARA SU CONSERVACION, POLVO Y DESPER DICIOS DE PLUMAS 0 DE OTRAS PARTES DE PLUMAS. Excepto los que provengan de aves dornesticas. (2) Concha de tortuga, ballenas, mamiferos Marinos (Incluidos las barbas), cuemos, astas, cascos, pezufias, uiias, garras y picos en bruto 0 simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvos y desperdicios de estas materias; las demas. (Excepto pezufias, cascos y cuemos de ganado bovino, caprino y porcino). (3) 1605.10.00 1605.30.00 SOLAMENTE GRASA Y ACEITE DE TORTUGA Y SUS FRACCIONES HlDROGENADAS, INTERESTERIFICA DOS, REESTERIFIC ADOS 0 ELAIDI MIZADOS. INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA (2) Cangrejos. excepto macruros INCLUSO PRODUCTOS PREPARADOS DE CANGREJO DE MAR Y CANGREJO DE MANGLAR ROJO Y AZUL EN TODAS SUS FORMAS. (6) Bogavantes: INCLUSO PRODUCTOS PREPARADOS DE LANGOSTAS MARINAS Y LANGOSTAS AMERIC ANAS (Bogavantes). EN TODAS SUS FORMAS 0508.00.00 0601.10.00 Coral y materias similares, en bruto 0 simplemente preparados pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustaceos o equinodermos, y jibiones, en bruto 0 simplemente preparados,pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios. (2) Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos, tuberosos, turiones y rizomas en vegetacion o en flor. (2) 1605.90.90 4103.90.00 Excepto la langosta de agua dulce (6) Los dernas. INCLUSO LOS PRODUCTOS PREPARADOS DE CONCHAS NEGRAS EN TODAS SUS FORMAS. Excepto los productos preparados de ostras reproducidos en cautiverio. (6) Los demas: 0602.10.00 Esquejes sin enraizar e injertos. (2) 0602.20.00 0808.90.00 Arboles, arbustos, plantones y Matas. (2) Las demas carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados 0 congelados. SOLAMENTE TORTUGA EN SUS PARTES Y PIEZAS. (3) SOLAMENTij CUEROS Y PlliLES EN BRUTO, FRESCO, SALADO, SECO, ENCALADO, PIQUELADO 0 CONSERVADO DE OTRO MODO PERO SIN CURTIR, APERGAMlNAR INCLUSO DEPlLADOS 0 DlVlDlDOS. (Excepto de bovine, ovino, caprino y porcino). (I) Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 NANDINA 4107.90.00 4301 4302 44.01 4402.00.00 44.03 44.04 44.06 44.07 PRODUCTO De los demas animales: SOLAMENTE CVEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANlMALES Y CVEROS Y PlELES DE ANlMALES SIN PELO PREPARADOS (I) Peleteria en bruto (incluidas las cabezas colas, patas y trozos utilizables en peleteria), (excepto las pieles de las partidas Nos. 41.0 I, 41.02,41.03). (1) Peleteria curtida 0 adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes) incluso ensamblada (sin otras materias) excepto de la partida 4303. Excepto de bovino. caprino, ovino y porcino. (I) Lena, madera en plaquitas 0 particulas; aserrin, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en lefios, briquetas, bolitas 0 formas similares. (4) Carbon vegetal (incluido el de cascaras 0 de huesos de frutas), aunque este aglomerado. (4) Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada 0 escuadrada. (4) Flejes de madera: rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, sin aserrar Iongitudinalmente; madera simplemente desbastada 0 redondeada, pero sin tomear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas 0 similares; madera en tablillas, lamas, cintas 0 similares. (4) Traviesas (durmientes) de madera para vias ferreas 0 similares. (4) Madera aserrada 0 desbastada longitudinalmente, cortada 0 desenrrollada, incluso cepillada, Iijada 0 unida por entalladuras multiples, de espesor superior a 6 mm. (4) 6 7 8 9 10 II 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Caoba esmeralderia Cascarilla Cedro Cucharillos Cucharillo Cuero de sapo Chalde, piaste Chanul Chanul del Oriente Chuncho, seique Guadanpo Gualtaco Guayacan Guayacan Guayacan Mangle blanco Mangle colorado Mangle iguanero Mangle jeli Mangle negro Moral bobo Moral fino Nogal Palo santo Pechiche Platvmiscium pinnattun Cinchona officmalis Cedrela spp Magnolia striatifolia Talauma spp Gyranthera micrantha Guarea cartaguenya Humiriastrum procerum Humiriastrum sp. Cedrelinga catenaeformis Nectandra guadaripo Loxopterygium guasango Minquartia guianensis Tabebuia crysantha Tabebuia guayacan Laguncularia racemosa Rhizophora mangle Avicennia nitida Conocarpus erectus Avicennia germinans Clarisia racemosa Maclura tinctoria Juglans neotropica Bursera graveolens Vitex gigantea Las especies maderables que a continuacion se detallan, se encuentran consideradas en proceso de extincion; (RESOLUCION 046 DEL INEFAN DE AGOSTO 15 DE 1996); Y por 10 mismo son de prohibida exportacion, al igual que los productos que de ella se deriven u obtengan: N° 2 3 4 NOMBRE COMUN Balsamo Batea caspi Caoba Caoba,aguano NOMBRE CIENTIFICO Myroxylum balsamum Cabralea canjerana Caryodaphnosis theobromifolia Switenia macrophylla 30 31 32 33 34 35 36 37 Pilche de Oriente Platuquero, naranjillo Pumamaqui Roble Roble Romerillo, sisin Yumbingue, roble Yuyun Vantanea spp. Styloceras laurifolium Oreopanax morototoni Dendrobangia boliviana Tabebuia pentaphylla Podocarpus spp. Terminalia amazonia Terminalia oblonga 6 Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 PRODUCTO (1) Cuando una especie de la flora 0 fauna silvestre haya superado el proceso de extincion y se haya convertido en objeto de explotacion controlada y dirigida, Art. 146 del Reglamento de la Ley Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre el INEF AN 10 comunicara al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca y este modificara esta nomina, de conformidad en el Art. 17 del Reglamento a la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del Transporte Acuatico, (2) Productos cuyas exportaciones se sujetaran a 10 establecido en el Convenio Internacional del CITES que protege la fauna y flora silvestre en extincion. (3) La prohibicion para exportar estara sujeta a los periodos de veda, su exportacion se permitira unicamente previa presentacion al Banco Central del Ecuador y/o Bancos de Corresponsalia de una autorizacion escrita del INEF AN Y de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. (4) La prohibicion de exportacion. se refiere unicamente a los productos originados de las especies forestales en peligro de extincion y que constan en la Resolucion N° 046 del INEFAN de agosto 15 de 1996. (5) La exportacion de langostas marinas capturadas en el Archipielago de Galapagos estaran sujetas a los periodos de apertura de pesqueria de langosta (verde y roja) y requerira expresa autorizacion escrita de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y/o Direccion General de Pesca para cada exportacion (Acuerdo N° 081 - mayo 29/96, apertura vigente 1 julio/96 diciembre 31/96) caso contrario, la prohibicion estara sujeta a los periodos de veda. (6) La prohibicion para exportar estara sujeta a los periodos de veda. Su exportacion se permitira unicamente previa autorizacion escrita de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros yio Direccion General de Pesca. (7) Excepto cuando provengan de laboratorios con fase de maduracion, los cuales requeriran para su exportacion de autorizacion escrita de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y/o Direccion General de Pesca. BASE: Oficio N° 960220 de octubre 17 de 1996, de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. lNEFAN Resolucion W 046 de agosto 15 de 1996 INSTITIJTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESlRE. Oficio W 960761 DCIElSPIS dejuIio 18 de 1996. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. ANEXON° 3 NOMINA DE WS PRODUCTOS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACION PREVIA DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP) NANDINA 1211.90.10 1211.90.90 2710.00.20 2806.10.00 2807.00.10 2807.00.20 2813.10.00 2814.10.00 2814.20.00 2815.11.00 2815.12.00 2815.20.00 2827.20.00 2833.11.00 2836.20.00 2836.30.00 2836.40.00 2841.61.00 2901.10.00 2902.20.00 2902.30.00 2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00 2903.12.00 2903.22.00 2903.29.90 2903.61.00 2904.90.00 2904.90.00 2904.90.00 Hojas de coca (Erythroxylon coca) Los demas. Solo concentrado de paja adormidera Eter de petroleo Cloruro de hidrogeno (acido clorhidrico) Acido sulfurico Oleun (acido sulfurico fumante) Disulfuro de carbono Amoniaco anhidro Amoniaco en disolucion acuosa Hidroxido de sodio solido Hidroxido de sodio liquido Hidroxido de potasio (potasa caustica), Cloruro de calcio Sulfato de sodio Carbonato de sodio Hidrogenocarbonato (bicarbonato de sodio) Bicarbonato y Carbonato de potasio Permanganato de potasio Hexano Benceno Tolueno o-Xileno m-Xileno p-Xileno Xilenos-Mezcla de isomeros Dicloro metano Tricloro etileno Los demas. Solo etclorvinol Cloruro de bencilo Los demas. Solo dietiltiambuteno Los demas. Solo dimetiltiambuteno Los demas. Solo etilmetiltiambuteno 1207.91.00 Semillas de amapola (Adormidera) 2905.12.20 Alcohol isopropilico Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 7 NANDINA 2905.14.10 2908.90.00 2909.11.00 2914.11.00 2914.12.00 2914.13.00 2914.22.20 2914.31.00 2914.39.00 2914.40.10 2915.21.00 2915.24.00 2915.31.00 2916.34.00 2916.34.00 2916.34.00 2921.19.00 2921.19.00 2921.30.00 2921.30.00 2921.30.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.43.00 2921.L1" !J 2~..'! PRODUCTO Alcohol isobutilico Los demas, Solo mazindol Eter etllico Acetona Metil etil cetona Metil isobutil cetona 3.4 Metilenodioxi fenil-2-propanona 1 - Fenil - 2 - propanona Las demas. Solo pirovalerona Diacetona alcohol Acido acetico Anhidrido acetico Acetato de etilo Acido fenil acetico Fenilacetato de potasio. Fenilacetato de sodio. Los demas, Solo anfepramona Dextropoxifeno y sus sales Fencanfamina Pemolina. Propilhexedrina Anfetamina Benzfetamina Brolanfetamina Dexanfetamina Etilanfetamina Lefetamina Levanfetamina Metanfetamina Tenanfetamina Los demas. Solo fentermina Los demas. Solo mefenorex 2921.59.00 2921.59.00 2921.59.00 2921.59.00 2921.59.00 2921.59.00 2921.5900 2922.1900 2922.19.00 2922.19.00 2922.19.00 2922.19.00 2922.2900 2922.29.00 2922.29.00 2922.29.00 2922.29.00 2922.2900 2922.29.00 2922.29.00 2922.29.00 2922.29.00 2922.30.00 2922.30.00 2922.30.00 2922.30.00 2922.43.00 2924.10.10 2924.10.90 2926.90.90 2926.90.90 Los demas. Solo acetil metadol Los demas. Solo alfacetilmetadol Los demas, Solo alfametadol Los dernas. Solo betacetilmetadol Los demas. Solo betametadol Los demas. Solo dimenoxadol Los demas. Solo psilocibina Los dernas. Solo dimefeptanol Los demas, Solo fenilpropanolarnina Los demas. Solo fenilpropanolamina y sus sales Los demas. Solo rnesocarbo Los demas. Solo noracimetadol Los demas. Solo butirato de dioxafetilo Los demas. Solo dextromoramida Los demas. Solo diampromida Los demas. Solo fenadoxona Los demas Solo fendirnetracina Los demas. Solo fenmetracina Los demas. Solo levornoramida Los demas. Solo moramida Los demas, Solo racemoramida Los demas. Solo tilidina Catinona Isornetadona Metadona Normetadona Acido aminobenzoico (n-ANTRANILlCO) y sus derivados Meprobamato Los demas. Solo etinamato Los demas. Solo cianuro de bencilo Los demas ..Solo fenproporex 8 Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 NANDINA 2932.91.00 293293.00 29329400 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.9990 2932.99.90 293299.90 2932.9990 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 293299.90 293299.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 2932.9990 2932.99.90 2932.99.90 2932.99.90 PRODUCTO Isosafrol Piperonal Safrol Los demas. Solo alprozolam Los demas. Solo bromazepam Los demas, Solo brotizolam Los demas, Solo camazepam Los demas, Solo clobazam Los demas, Solo clonazepam Los demas. Solo clorazepato Los demas. solo clordiazepoxido Los demas. Solo clotiazepam Los demas. Solo cloxazolam Los demas, Solo delorazepam Los demas, Solo diazepam Los demas. Solo estazolam Los demas. Solo fludiazepam Los demas, Solo flunitrazepam Los demas, Solo flurazepam Los demas. Solo halazepam Los demas. Solo haloxazolam Los demas. Solo ketazolam Los demas, Solo loflazepato de etilo Los demas. Solo loprazolam Los demas. Solo lorazepam Los demas, Solo lormetazepam Los demas. Solo medazepam Los demas. Solo midazolam Los demas. Solo nimetazepam Los demas. Solo nitrazepam Los demas. Solo nordazepam Los demas, Solo oxazepam 2932.9990 2932.99.90 2932.9990 2932.99.90 2932.99.90 293299.90 2933.11. 90 2933.11. 90 2933.32.00 2933.32.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.3900 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.3900 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.3900 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 Los demas, Solo oxazolam Los demas. Solo pinazepam Los demas. Solo prazepam Los dernas. Solo temazepam Los demas Solo tetrazepam Los demas. Solo triazolam Los demas. Solo cetobemidona Los demas Solo proheptacina Piperidina Zipeprol Los demas. Solo 3-metil fentanilo Los demas. Solo acetilalfa-metilfentanilo Los demas. Solo alfa prodina Los demas. Solo alfa-metil fentanilo Los demas, Solo alfafentanil Los demas. Solo alfameprodina Los demas. Solo alii prodina Los demas, Solo anileridina Los demas, Solo becitramida Los demas. Solo bencetidina Los demas. Solo betameprodina Los demas. Solo betaprodina Los demas. Solo difenoxilato Los demas. Solo difenoxina Los demas. Solo dipipanona Los demas. Solo etoxeridina Los demas. Solo fenampromida Los demas. Solo fenoperidina Los demas. Solo fentanil Los demas. Solo furetidina Los demas. Solo glutetimida Los demas. Solo metil fenil propionato de piperidina Los demas. Solo metilfenidato Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 9 NANDINA 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.39.00 2933.51.00 2933.51.00 PRODUCTO Los dermis. Solo metiprilona Los demas. Solo morferidina Los demas. Solo norpipanona Los demas. Solo para-fluor-fentanil Los demas, Solo pepap Los demas. Solo piminodina Los demas. Solo pipradrol Los demas. Solo piritramida Los demas. Solo properidina Los demas, Solo sufentanil Los demas, Solo tiofentanil Los demas. Solo trimeperidina Alobarbital Amobarbital 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 2939.10.00 Dihidromorfina Drotebanol Etilmorfina Etorfina Fenazocina Fenomorfan Heroina Hidrocodona Hidromorfinol Hidromorfona Hidroxipetidina Levofenacilmorfan Levoraetorfan Levorfanol Metazocina Metil dezorfina 2933.51.00 Barbital 2933.51.00 Buprenorfina 2933.51.00 Butalbital 2933.51.00 Butobarbital 2933.51.00 Cielobarbital 2933.51.00 Fenobarbital 2933.51.00 Metilfenobarbital 2933.51.00 Pentobarbital 2933.51.00 Secbutabarbital 2933.51.00 Secobarbital 2933.51.00 Vinilbital 2939.10.00 Acetil dihidroeodeina 2939.10.00 Acetorfina 2939.10.00 Beacil morfina 2939.10.00 Codeina (3-metilforfina) 2939.10.00 Codoxina 2939.10.00 Desomorfina 2939.10.00 Dihidroeodeina 2939.10.00 Metildihidro morfina 2939.10.00 Metopon 2939.10.00 Mirofma 2939.10.00 Morfina 2939.10.00 N-oximorfina 2939.10.00 Nicomorfina 2939.10.00 Norcodeina 2939.10.00 Norlevorfanol 2939.10.00 Normorfina 2939.10.00 Opio 2939.10.00 Oxicodona 2939.10.00 Oximorfona 2939.10.00 Pentazoeina 2939.10.00 Petidina 2939.10.00 Propiramo (allfril) 2939.10.00 Raeemetorfan 2939.10.00 Racemorfan 10 Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 NANDINA PRODUcro 2939.70.00 2939.90.20 Nicodicodina Cocaina ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS NOMINA DE LOS PRODUCTOS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACION PREVIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 2939.10.00 Tebacon 2939.10.00 Tebaina 2939.29.00 Los demas, Solo c1onitaceno 2939.29.00 Los demas. Solo etonitaceno 2939.29.00 Los demas. Solo meclocualona 2939.29.00 Los demas. Solo metacualona 2939.41.00 Efedrina 2939.41.00 Efed.rina rasemica 2939.41.00 Levoefed.rina 2~39.41.00 N-etil efed.rina 2939.41.00 N-metil efed.rina 2939.42.00 Catina 2939.42.00 N-etil Pseudoefed.rina 2939.42.00 N-metil Pseudoefedrina 2939.42.00 Nor-Pseudoefed.rina 2939.42.00 Pseudoefed.rina 2939.61.00 Ergometrina clorhidrato 2939.61.00 Ergometrina maleato 2939.61.00 Ergometrina tartrato f' I 2939.62.00 Ergotamina 2939.6~.00 1 Ergotamina clorhidrato 2939.62.00 Ergotamina succinato 2939.62.00 Ergotamina tartrato 2939.63.00 Aminorex 2939.63.00 Etilciclidina 2939.63.00 Fenetilina 2939.63.00 Feniclidina 2939.63.00 Lisergida 2939.63.00 Roliciclidina 2939.63.00 Tenociclidina 2939.70.00 Folcodina 2939.70.00 Nicocodina 2939.90.20 2939.90.90 2939.90.90 3003.40.00 3004.40.11 3004.40.19 3004.40.20 BASE: NANDINA 9301.00.00 9302.00.00 9303.20.00 9303.30.00 9303.90.00 9304.00.10 9304.00.90 9305.10.00 9305.21.00 9305.29.00 9305.90.10 9305.90.90 9306.10.10 9306.10.90 Ecgonina Los demas, Solo cannabis Delta-9-tetrahidrocannabinol Medicamentos que contengan alcaloides 0 sus derivados, sin dosificar. Medicamentos que contengan alcaloides 0 sus derivados, dosificados para uso humano. Anestesicos Los demas Para uso veterinario Oficio N" 961375 CF dejulio 25 de 1996, del CONSEJO NACI0NAL DE CONTROL DE SUSTANClAS ESTUPEFAC~S Y PS1COTROPICAS CONSEP. ANEXO 4 PRODUCTO Armas de guerra, excepto los revolveres Revolveres y pistolas, excepto los D Las demas escopetas y rifles de caza 0 Las demas escopetas y rifles de caza 0 Las demas De aire comprimido Las demas De revolveres 0 de pistolas Canones de anima lisa Los demas De armas de guerra de la partida 9301 Los demas Cartuchos Partes Registro Oficial N° 110 Jueves 16 de Enero de 1997 11 NANDINA 93062100 9306.29.10 9306.29.90 9306.30 10 9306.30.90 9306.90.11 9306.90.12 9306.90.19 9306.90.90 9307.00.00 PRODUCTO Cartuchos Balines Partes Cartuchos Partes Para armas de guerra Arpones para lanzaarpones Los demas Partes Sables, espadas, bayonetas, lanzas 3603.0030 3603.00.40 3603.00.50 3603.0060 3604.10.00 3604.9000 BASE: Cebos Capsulas fulminantes Inflamadores Detonadores electricos Articulos para fuegos artificiales Los demas Oficio W 960755-10-4 de Julio 26 de 1996, M1N1STERIO DE DEFENSA NACIONAL ABONOS MINERALES NITROGENADOS o QUIMICOS 3102.21.00 3102.30.00 3102.50.00 3102.60.00 3102.80.00 3105.90.10 3105.90.20 EXPLOSIVOS 3601.00.00 3602.00.11 3602.00.19 3602.00.20 3602.00.90 3603.00.10 3603.00.20 Sulfatode amonio Nitrato de amonio, incluso en disolucion acuosa. SOLAMENTE NlTRATO DE AMONIO Nitrato de sodio Sales dobles y mezelas entre si de nitrato de calcio y nitrato de amonio. SOLAMENTE SALES DOBLES Y MEZCLAS ENTRE S1 DENlTRATO Mezelas de urea con nitrato de amonio en disolucion acuosa 0 amoniacal. SOLAMENTE MEZCLA DE UREA CON NlTRATO DE AMONIO Nitrato sodico potasico (salitre) Los demas abonos minerales 0 quimicos con los dos elementos fertilizantes: nitrogeno y potasio. SOLAMENTE NlTRATO DE POTAS10 Polvoras Dinamitas Los demas A base de nitrato deamonio Los demas Mechas de segwidad Cordones detonantes