Acuerdo Nº 1 - Normativa de aplicabilidad de las Políticas generales para promover las buenas prácticas ambientales en el Ministerio de Turismo
صدر في 2013-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- institution, tourism, good practices, governance, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control, waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, solid waste, environmental audit
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Acuerdo No. 20130001 Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, entre otros, decreta: "Artículo 2.- Designar al ciudadano, señor Freddv Arturo Ehlers Zurita, para ejercer el cargo de Ministro de Estado, en la cartera de Turismo; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación de la ambiente, conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 395, numeral 2 ibídem, reconoce como principio ambiental, las políticas de gestión ambiental que se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que, con fecha 11 de agosto de 2010, la Ministra del Ambiente, mediante Acuerdo No. 131, expide las Políticas Generales para Promover las Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público, cuyo ámbito de aplicación es obligatorio para las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Carta Magna; Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2012-1665 de 17 de septiembre de 2012, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, pone en conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, que: "se determina que las acciones propuestas en el plan de acción y la política ambiental, presentados como parte de las alternativas de solución a los problemas identificados y la implementación de BPAs en la Entidad, se encuentran acorde al Acuerdo Ministerial 131; y basándose en el Art. 9 del mencionado Acuerdo, se sugiere que el Ministerio de Turismo continúe con la implementación de lo propuesto "; Que, a través de memorando Nro. MT-CGAF-2012-0776 de 19 de octubre de 2012, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Subrogante, del Ministerio de Turismo, remite al Coordinador General de Asesoría Jurídica, Subrogante, los documentos habilitantes para la elaboración de un Acuerdo Ministerial para aplicación obligatoria de la Política Ambiental dentro de la Institución; Que, con el fin de replicar las Políticas Generales para Promover Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público, expedidas por el Ministerio del Ambiente, es necesario contar con la normativa que regule las mismas a nivel institucional en el Ministerio de Turismo; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR LA NORMATIVA DE APLICABILIDAD DE LAS POLÍTICAS GENERALES PARA PROMOVER LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL MINISTERIO DE TURISMO CAPITULO I NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto la aplicación de las "Políticas Generales para Promover Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público", expedidas por el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de agosto de 2010, en el Ministerio de Turismo a nivel nacional, así como determinar los lineamientos que le permitan cumplir una Política Ambiental. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La normativa contenida en el presente Acuerdo será de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, servidores, trabajadores y proveedores del Ministerio de Turismo. Art. 3.- Definición de Buenas prácticas ambientales.- conforme lo plasmado en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de Agosto de 2010, suscrito por la Ministra del Ambiente, las buenas prácticas ambientales constituyen un compendia de actividades con las que se promueve a diferentes personas jurídicas y naturales a aplicar ciertas prácticas con el fin de reducir la contaminación y los impactos ambientales negativos. Art. 4.- Los puestos directivos establecidos en la estructura del Ministerio de Turismo, se encargaran de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, así como las contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de Agosto de 2010, referido en artículo precedente. Art. 5.- Las normas generales de este documento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios, trabajadores, servidores del Ministerio de Turismo a nivel nacional. No habrá persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía este exenta del cumplimiento de las disposiciones del presente documento. Art. 6.- Todos los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en esta política deben ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente. Art. 7.- Para la aplicación e implementación de la legislación y normativa ambiental vigente se podrán establecer acuerdos interinstitucionales que permitan desarrollar las buenas prácticas ambientales en el Ministerio de Turismo, observando el marco jurídico y campo de acción institucional. Art. 8.- El funcionario, trabajador o servidor que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta política, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá responsabilidad administrativa que será sancionada en concordancia con el Artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 9.- El proveedor o contratista que incumpliere con sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta política, será sancionado de acuerdo a lo establecido contractualmente por el Ministerio de Turismo. Art. 10.- Los cargos directivos del Ministerio de Turismo deberán realizar todas las acciones necesarias que permitan: a. Aplicar métodos de re-uso, recolección y clasificación de desechos que contribuyen con el cuidado del medio ambiente; b. Promover la recolección y almacenaje de pilas y baterías usadas en las actividades operativas del Ministerio de Turismo; c. Recolectar los cartuchos de impresoras, papel usado y demás desechos que son usados en las actividades del Ministerio de Turismo y gestionarlos posteriormente para su reciclaje; d. Los proveedores de los servicios de limpieza y de seguridad, deberán comunicar inmediatamente a la Dirección Administrativa las fugas de agua, luces defectuosas o encendidas innecesariamente; e. Promover e incentivar al uso de la bicicleta como medio de transporte; y, f. La lectura, análisis y revisión de los documentos se realizará de forma digital, y cuando sea necesario imprimir los documentos se lo realizará a doble lado. CAPÍTULO II OBJETIVOS Art. 11.- Los objetivos específicos de este Acuerdo son los que a continuación se expresan: a. Promover la aplicación de buenas prácticas ambientales en el Ministerio de Turismo; b. Establecer medidas y acciones que promuevan la eficiencia en el manejo de recursos y desechos que tienen un impacto en el medio ambiente en el Ministerio de Turismo; c. Fomentar el desarrollo sustentable, la conciencia ecológica y cultura ambiental en los funcionarios, trabajadores, servidores y proveedores del Ministerio de Turismo; d. Mejorar la imagen institucional del Ministerio de Turismo, siendo principales actores en la preservación del medio ambiente; e. Promover la sensibilización, formación y participación de todos los funcionarios, trabajadores, servidores y proveedores del Ministerio de Turismo en la aplicación de buenas prácticas ambientales; f. Disminuir el consumo innecesario de agua, energía eléctrica, suministros y combustibles, utilizando eficientemente los mismos; y, g. Disminuir la cantidad de residuos sólidos generados y facilitar su reutilización y reciclaje. CAPITULO III RESPONSABLES DE LAS ACCIONES Art. 12.- Coordinación General Administrativa Financiera.- será la encargada de la actualización de la Política Ambiental del Ministerio de Turismo, aprobada por el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2012-1665 de 17 de septiembre de 2012. Art. 13.- Dirección Administrativa.- a la Dirección Administrativa le corresponde: a. Organizar e implementar medidas de Ahorro Energético Establecer acuerdos para el reciclaje de papel y demás residuos; b. Promover el mejoramiento de los índices de consumo de Agua Potable, Energía Eléctrica, Papel y conexos, Generación de Residuos y Uso de Combustibles en todas las instalaciones del Ministerio de Turismo; c. Contribuir al mejoramiento de la Infraestructura Física del Ministerio de Turismo; d. Desarrollar y ejecutar el Procedimiento para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Bienes de Larga Duración del Ministerio de Turismo; y, e. Generar campañas de sensibilización que promuevan la aplicación de las buenas prácticas ambientales. Art. 14.- Dirección de Comunicación.- sus obligaciones serán: a. Establecer un programa de difusión de buenas prácticas ambientales dentro de la Institución; y, b. Difundir la Política Ambiental. Art. 15.- Funcionarios, trabajadores, servidores del Ministerio de Turismo: a. Cumplir con las acciones establecidas en este documento; b. Tomar las medidas necesarias que permitan disminuir el impacto de la contaminación ambiental; c. Colaborar y participar en la implementación de las buenas prácticas ambientales; y, d. Promover el use de productos de bajo impacto ambiental. Art. 16.- De los proveedores del Ministerio de Turismo: Los proveedores del Ministerio de Turismo a nivel nacional observarán las disposiciones del presente Acuerdo, coadyuvando en la reducción de la contaminación ambiental. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE PRÁCTICAS AMBIENTALES Art. 17.- De la Gestión del Papel: a. La institución establece el uso del correo electrónico como herramienta principal de comunicación interna; b. Los correos electrónicos no deben ser impresos; c. Se promueve el uso del Sistema de Gestión Documental — Quipux; d. No se deberán imprimir los borradores de los documentos; e. La lectura, análisis y revisión de borradores de documentos debe realizarse de manera electrónica; f. Los documentos impresos deben ser compartidos mediante el uso del escáner; g. Las impresoras deberán estar configuradas en la opción modo de ahorro, borrador o su equivalente y configuración dúplex por defecto; h. El papel usado deberá clasificarse en dos recipientes: Papel de reutilización, será identificado como "REUTILIZABLE", haciendo referencia a aquellos papeles que tienen una sola superficie impresa o utilizada y que podrá servir para borrador o apuntes de los servidores y servidoras. Papel de reciclaje y descarte, que se refiere al papel que ha sido utilizado en las dos superficies, el recipiente que lo contiene deberá estar identificado como "RECICLAJE". Este papel debe estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas, grasas, algún tipo de adhesivo o contaminado con residuos orgánicos; i. No podrá reciclarse el papel químico, papel plastificado, servilletas o papel higiénico; j. Los contenedores para el depósito de papel deberán ser elaborados en su totalidad con material reciclado; k. Reutilizar los sobres para envió de correspondencia o comunicación interna; l. No entregar impresiones de las presentaciones realizadas a los funcionarios, trabajadores y servidores durante los procesos de capacitación, en su defecto enviar el contenido por correo electrónico o a través de un dispositivo de almacenamiento; m. En el caso de archivos digitales que sobrepasen el tamaño permitido por el correo interno, solicitar espacios virtuales para compartir documentos en otros sistemas de la institución; n. Imprimir los documentos internos en ambas caras del papel; o. En el caso de formularios y documentos internos, eliminar los encabezados y zonas sombreadas, o zonas de color; y, p. La lectura, análisis y revisión de los documentos se realizara de forma digital y cuando sea necesario imprimir los documentos se lo realizara a doble lado. Art. 18.- De la Gestión de los Desechos: a. Los desechos orgánicos generados en los comedores, deberán ser acopiados y desalojados por los proveedores de estos servicios, conforme la normativa legal vigente. Es responsabilidad del proveedor realizar un manejo adecuado de los desechos; b. Los proveedores de los servicios de alimentación deben evitar el uso de vajilla desechable; c. Los demás desechos generados por las diferentes labores durante la jornada de trabajo serán clasificados en basureros de acuerdo a la naturaleza de los mismos. (papel, cartón, plástico, orgánico y no reciclable), y serán desalojados de manera separada para un correcto manejo de estos; d. Los basureros para el desalojo de estos desechos estarán ubicados para el uso de cada departamento o zona de la Institución; e. Se eliminaran los basureros de cada escritorio de trabajo y los desechos deberán ser ubicados en contenedores destinados para la separación y recolección adecuada y posterior entrega serán a gestores debidamente calificados; y, f. La disposición de pilas, cartuchos de impresoras y fluorescentes usados, se realizará mediante la entrega de estos a gestores calificados para que se encarguen de su fin último. Art. 19.- De la Gestión de Ahorro del Agua: a. En los inmuebles pertenecientes al Ministerio de Turismo, los sistemas hidrosanitarios utilizarán, accesorios o artefactos clasificados como ahorradores (lavabos, sanitarios, dispensadores de agua etc.); y, b. Se fomentara el uso eficiente del agua, y se priorizará en el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Bienes de Larga Duración la atención a las instalaciones hidráulicas de los diferentes Edificios de la Entidad. Art. 20.- De la Gestión de la Energía: a. Fomentar el uso eficiente de la energía en los sistemas eléctricos, electrónicos, aire acondicionado, luminotécnicos y afines que permiten disminuir el consumo de energía eléctrica; b. Apagar los circuitos de iluminación y artefactos eléctricos y electrónicos que sean innecesarios durante la jornada de trabajo; c. Establecer parámetros de funcionamiento en las instalaciones que cuenten con aire acondicionado, considerando las particularidades de cada ciudad; d. Promover el uso de la luz natural para la iluminación de las dependencias; e. Ubicar detectores de movimiento en sitios estratégicos para que las luminarias no se encuentren permanentemente prendidas de manera innecesaria; f. Se deberá apagar las luminarias en los lugares que no se requiera iluminación permanente; g. Se coordinará con la Dirección de Tecnologías de la Información la utilización de protectores de pantalla que ahorren energía y se programará el mantenimiento de equipos para revisar su vida útil y programar su reemplazo; y, h. Promover la movilización de las servidoras y servidores en el transporte contratado y en bicicletas, generando espacios de aparcamiento para este último tipo de transporte. Art. 21.- De la Gestión de Compras Responsables: a. Fomentar el uso de bienes y servicios que minimicen la afectación al medio ambiente; b. Incluir en los contratos de limpieza cláusulas que promuevan la clasificación de los desechos y especificaciones técnicas de productos biodegradables y/o que cumplan con certificaciones ambientales (por ejemplo fundas biodegradables, detergentes con PH neutro); c. La adquisición de bienes no catalogados deberá privilegiar, en lo posible, la utilización de productos reciclados o de bajo impacto ambiental o cuenten con certificación o reconocimiento ambiental nacional o internacional; d. Incentivar en los funcionarios, trabajadores y servidores el uso de utensilios de vidrio o cerámica, por sobre los desechables; e. Reducir los desechos a través de compras en envases grandes o al por mayor; f. Adquirir pilas y baterías recargables; g. Promover el reciclaje de pilas y baterías; h. Gestionar y hacer convenios para el reciclaje de los cartuchos de impresoras; i. Los proveedores de equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, equipos de refrigeración, ventiladores, ascensores y electrodomésticos, deben identificar y etiquetar los productos con las especificaciones claras de ahorro de energía; e, j. Incluir en los nuevos diseños de construcciones o adecuaciones civiles los análisis de alternativas para promover la eficiencia energética bioclimática. Art. 22.- Del Uso del Combustible: a. Coordinar los desplazamientos a provincias, de acuerdo a la planificación y uso de los vehículos institucionales; b. Establecer parámetros para el uso consciente de los vehículos de la Institución; c. Promover el uso del transporte institucional entre los funcionarios; y, d. Enviar las unidades de transporte a talleres calificados. Art. 23.- Medición del Consumo de Recursos.- Para la medición del consumo de los recursos mencionados en este Acuerdo, se observarán los siguientes indicadores: Recurso Indicador Unidad o Parámetro Fuente de Datos Agua Consumo de agua por persona m3 de agua consumida/ número de personas Planilla mensual Energía eléctrica Consumo de energía eléctrica por persona Kwh. de energia eléctrica consumida/número de personas. Planilla mensual Papel y materiales Consumo de papel bond por persona Kg. De papel consumido mensualmente / número de personas Facturas de compra Consumo de otros papeles y sobres por persona Kg. De papel consumido mensualmente / número de personas Facturas de compra Consumo cartucho de tintas de impresora y Tóner por persona Unidad de cartuchos / Número de personas Facturas de compra Combustible Consumo de combustible mensual Gls. Consumidos/No vehículos Facturas de consume CAPITULO V DE LAS SANCIONES Art. 24.- Los servidores del Ministerio de Turismo, sin excepción y dentro del ámbito de sus obligaciones, facultades y competencias, deberán cumplir y hacer cumplir la normativa expedida en este cuerpo legal. Art. 25.- La inobservancia a la reglamentación del presente Acuerdo, acarreará sanciones, mismas que serán impuestas sobre la base de la normativa contenida en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, y demás normativa aplicable. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 03 de Enero de 2013 Por ser de interés general comuníquese y publíquese. f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.