تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 1 - Instructivo para la distribución de combustible a las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal para su actividad

صدر في 2019-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, fishing vessel, navigation, transport/storage, oil, internal trade
الفئات
energy

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Art. 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular y controlar el proceso de distribución de gasolina de pesca artesanal a las embarcaciones del sector pesquero artesanal menores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y aquellas dedicadas a actividades lícitas en los espacios marítimos jurisdiccionales y ejes fluviales como el transporte de carga y pasajeros, a través de los centros de distribución autorizados para el efecto.

  2. Art. 2.- Ámbito de aplicación: El presente Acuerdo aplicará para la distribución de combustibles a todas las embarcaciones menores a 10 TRB de bandera nacional que utilizan gasolina de pesca artesanal (GPA) para su actividad.

  3. Art. 3.- Entidades participantes: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transportes y Obras Públicas, y Servicio de Rentas Internas. CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA PARA LAS EMBARCACIONES QUE UTILIZAN GPA

  4. Art. 4.- Requisitos: Para salir a navegar, las embarcaciones que se encuentran aptas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Matrícula de la embarcación actualizada donde deben constar el o los motores con el número de troquelado y/o método de identificación que determine la Autoridad Marítima. 2. Estar en lista autorizada y en estado "Operativo" en los registros del sistema de la autoridad competente para poder navegar (no tener inconvenientes técnicos, ni impedimentos legales para su operación). 3. Tener el documento habilitante emitido por la autoridad competente para la actividad en la que se encuentra autorizada. 4. Tener registrado al armador de la embarcación (persona natural o jurídica que explota comercialmente la embarcación) ante la autoridad competente. 5. Contar con la autorización de zarpe de acuerdo a las especificaciones de la actividad que realiza cada embarcación.

  5. Art. 5.- Autorización de zarpe: En el caso de las embarcaciones de pesca artesanal el permiso de zarpe emitido por las capitanías de puerto incluirá: 1. Tipo de pesquería que realiza cada embarcación y tiempo de la faena de pesca. 2. Plan de navegación y área de pesca 3. Nombre de la embarcación nodriza (para embarcaciones asociadas).

  6. Art. 6.- Sistema en Línea: La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) administra la herramienta tecnológica que sirve para determinar y controlar los volúmenes de combustible para el abastecimiento desde los centros de distribución a las embarcaciones, y realizar análisis contrastados del consumo de GPA en actividades lícitas autorizadas. El sistema en línea dispondrá de la siguiente información: 1. Registro de pescadores artesanales: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) o la entidad que cumpla sus funciones. 2. Registro de matrícula de las naves y de gente de mar: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA. 3. Registro de embarcaciones en lista autorizada: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA. 4. Registro de los documentos habilitantes de la actividad de las embarcaciones: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es el ente rector de la actividad de cada embarcación (pesca, turismo, transporte, etc.). 5. Registro de los zarpes que debe incluir tipo de pesquería que realiza cada embarcación y nombre de la embarcación nodriza, tipo de embarcación y motor, en caso de embarcaciones asociadas: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA. 6. Registro de control de consumo de GPA por embarcación de pesca artesanal, calculado en el sistema conforme a las variables: tiempo de la actividad de la embarcación en horas durante la faena de pesca, tasa de consumo del motor en galones por hora acorde al tipo de pesca. El responsable de proveer y mantener actualizada la información de cada una de las variables en el sistema es la SRP o la entidad que cumpla sus funciones. 7. El volumen máximo y tasa de consumo en navegación de toda embarcación que utiliza GPA para su actividad deberá ser determinado por la DIRNEA, tomando en consideración las variables técnicas específicas de las embarcaciones de pesca artesanal en concordancia a las establecidas en el numeral 7. El sistema estará disponible para todos los centros de distribución del segmento GPA, toda vez que es una fuente de información para la distribución de este tipo de combustible a las embarcaciones que utilizan motores fuera de borda. Es responsabilidad de los centros de distribución mantener actualizada la información de las ventas de combustible a las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal para su actividad.

  7. Art. 7.- Base de datos de las embarcaciones que utilizan GPA: El ente rector de la actividad del sector pesca artesanal y la DIRNEA mantendrán actualizadas en el sistema en línea las bases de datos de las embarcaciones, permisos de actividad y zarpes, en el ámbito de sus competencias. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LAS EMBARCACIONES QUE UTILIZAN GPA A TRAVÉS DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN AUTORIZADOS

  8. Art. 8.- Distribución de combustible para las embarcaciones que utilizan GPA: La distribución de este combustible se ejecutará únicamente a las embarcaciones que cumplan con los requisitos definidos en el presente Acuerdo en el ámbito de aplicación del mismo.

  9. Art. 9.- Documentos para el despacho de combustible para las embarcaciones que utilizan GPA a través de los centros de distribución: El centro de distribución procederá al despacho de GPA a las embarcaciones, siempre que se hayan presentado los siguientes documentos: 1. Cédula de ciudadanía del armador de la embarcación o su delegado; 2. Autorización formal del armador, en caso de ser un delegado que realice el retiro; y, 3. Documento de zarpe de la embarcación.

  10. Art. 10.- Asignación de combustible a los centros de distribución: La ARCH determinará el volumen mensual de combustible a comercializarse a través de las comercializadoras y centros de distribución de GPA, considerando la capacidad de almacenamiento, rotación del producto, distancia al terminal de abastecimiento, volumen histórico de despachos del centro de distribución, los volúmenes reales para operación lícita de las embarcaciones despachados en los centros de distribución acorde al sistema de control de la DIRNEA y facturados; y un nivel mínimo de seguridad que garantice el abastecimiento. La asignación de volúmenes hacia los centros de distribución autorizados para atender a los sectores indicados en este Acuerdo se la efectuará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta de la Ley de Hidrocarburos; tomando como referencia y considerando la demanda de GPA y la metodología de cálculo determinada por la ARCH, en coordinación con DIRNEA y la EP PETROECUADOR.

  11. Art. 11.- Abastecimiento a centros de distribución de combustible de GPA: La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones atenderá los requerimientos de las comercializadoras en base a la asignación de combustible determinada en el artículo 10 del presente Acuerdo. Para motivos de distribución óptima de combustible de GPA y su control, los sistemas informáticos de EP PETROCECUADOR y la DIRNEA deben estar interconectados y abarcar todos los subprocesos que esta actividad implica.

  12. Art. 12.- Distribución de GPA a embarcaciones de pesca artesanal que operan con buques nodriza: El volumen de combustible distribuido a cada embarcación no superará el volumen por embarcación establecido en el artículo 6 del presente instructivo, aplicando un factor de corrección correspondiente a este tipo de operación.

  13. Art. 13.- De la facturación de los despachos: Los centros de distribución de combustible para embarcaciones que utilizan GPA realizarán la facturación de los despachos de GPA bajo la modalidad de facturación electrónica y en línea a partir del 01 de enero de 2019; de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, grupo 2, de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018. Para motivos de distribución de GPA, la facturación debe cumplir con los requisitos establecidos por el SRI en materia tributaria.

  14. Art. 14.- Del Control: Las instituciones involucradas en el ámbito de sus competencias realizarán los controles respectivos: 1. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o entidad estatal que cumpla sus funciones. a. Verificar que EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones atienda los requerimientos de las comercializadoras en base a la asignación de combustible determinada en el presente Acuerdo. b. Verificar en los centros de distribución que el despacho de combustibles a las embarcaciones se la realiza conforme a lo establecido en este instructivo. 2. Ente rector de la actividad de pesca artesanal, verificar que las embarcaciones arriben con pesca al término de la faena debiendo emitir los certificados de captura correspondiente y registrar los respaldos en el sistema (peso estimado e imagen en tiempo real). 3. La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), en calidad de autoridad marítima, en conjunto con las Capitanías de Puerto, el Comando de Guardacostas y en general las unidades de la Armada, mantener de manera permanente y total el control de las actividades marítimas y fluviales en los espacios acuáticos nacionales, orientadas al cumplimiento de esta normativa. Mantener la infraestructura tecnológica que permita dar viabilidad a los procesos de control efectivo establecidos en el presente acuerdo, en el ámbito de su competencia. 4. El Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad estatal que cumpla sus funciones, verificar que los centros de distribución de GPA realicen la facturación de los despachos de GPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de este Acuerdo, así como la demás normativa secundaria aplicable al caso.

  15. Art. 15.- De la investigación del delito: La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Policía Nacional (UIDEH) realizar investigaciones necesarias para prevenir, identificar y presentar pruebas de las personas y organizaciones dedicadas a la comercialización, almacenamiento y transporte ilícito de combustibles en todo el territorio nacional, previo al levantamiento de información y verificación, en coordinación con las entidades de control detalladas en el presente Acuerdo, y demás instituciones del Estado que puedan proveer información relevante para las investigaciones. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Colaboración Interinstitucional.- Las instituciones involucradas en el presente Acuerdo, están en la obligación ineludible de prestar la colaboración que se requiera para la implementación y aplicación permanente del mismo. Igualmente deben desarrollar los controles respectivos para su implementación, evaluación y mejora de procesos. SEGUNDA: Las instituciones involucradas en la suscripción del presente Acuerdo, a más de cumplir con las disposiciones establecidas, podrán generar en el ámbito de su competencia, las disposiciones adicionales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto. TERCERA: Las instituciones involucradas en el control de GPA y de investigación de delitos, enfocarán su esfuerzo hacia el logro de los resultados planteados por el Estado, desde una actuación articulada, integral y sincronizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, los responsables de cada actividad deben realizar el registro de la información considerando una integración en línea entre los sistemas informáticos para lo cual observarán lo siguiente: 1. La DIRNEA facilitará el acceso al sistema informático que permite el registro de la información establecida en este Acuerdo, acorde a los protocolos de seguridad y de competencias en el manejo del mismo. 2. EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones integrará en tiempo real el registro de despachos a los centros de distribución con el sistema informático de la DIRNEA. 3. El ente rector de la actividad de pesca artesanal integrará en tiempo real el registro de pescadores artesanales, permisos de pesca de las embarcaciones y variables para el cálculo del volumen por embarcación conforme lo establecido en el presente Acuerdo, con el sistema informático de la DIRNEA. 4. La ARCH o la entidad estatal que cumpla sus funciones, realizará la verificación, en campo, a fin de identificar la capacidad de almacenamiento de cada uno de los centros de distribución autorizados para atender a los sectores indicados en este reglamento. 5. Las embarcaciones de pesca artesanal registradas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo deberán actualizar ante la DIRNEA la documentación de registro y matriculación de la embarcación. 6. El Servicio de Rentas Internas o la entidad estatal que cumpla sus funciones realizará los ajustes necesarios para que la facturación en línea que corresponde realizar a los depósitos de pesca artesanal se integre a la herramienta tecnológica que para el efecto proporcione la DIRNEA. Las entidades que conforme lo indicado en esta normativa deban acceder al sistema para ingresar información, son responsables de mantenerla actualizada y en línea. SEGUNDA: La DIRNEA establecerá el cronograma para la obligatoriedad de la instalación de los dispositivos de monitoreo en las embarcaciones contempladas en el ámbito del presente acuerdo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogatorias.- Deróguese las normas que regulan los procesos de distribución de combustibles en el segmento pesquero artesanal expedidas mediante Resolución No. 144 de 13 de octubre de 2011, por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero. ARTICULO FINAL: Vigencia.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Intenor, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transportes y Obras Públicas, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o la entidad estatal que cumpla sus funciones, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), ente rector de la actividad de las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal, ente rector del control de la economía popular y solidaria, Servicio de Rentas Internas o la entidad estatal que cumpla sus funciones y, Unidad de Investigaciones y Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos (UIDEH) de la Policía Nacional del Ecuador. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de enero de 2019. f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables. f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior. f.) Pablo Campana, Ministro de Acuacultura y Pesca. f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas. f.) Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 11 (once) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 de 15 de enero de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 008 de 15 de enero de 2019", cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 30 de enero de 2019. f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General. Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de la Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d). Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Acuerdo Nº 1 - Instructivo para la distribución de combustible a las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal para su actividad · Nelum