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Acuerdo Nº 1 - Directrices para la aplicación de las disposiciones transitorias del Decreto Nº 578, que crea el Ministerio de Minería

صدر في 2015-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, mining, governance
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 2. Generalidades.- Las directrices para la aplicación de las disposiciones transitorias del Decreto CONTRATACIÓN PÚBLICA Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, en Artículo 3. Generalidades.- En lo referente a los cuanto al talento humano que prestará sus servicios en el procedimientos de contratación pública que sean Ministerio de Minería serán las siguientes: necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Minería, el Ministerio de Hidrocarburos, a través del 2.1.- El Ministerio de Hidrocarburos, a través del Coordinador General Administrativo Financiero, tendrá las Coordinador General Administrativo Financiero y siguientes atribuciones: conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Minería 3.1.- Una vez recibido el pedido por parte del Ministerio o el delegado del Ministro, serán los encargados de de Minería, el Coordinador General Administrativo la selección y contratación del personal que requiere Financiero del Ministerio de Hidrocarburos esa Cartera de Estado para el cumplimiento de sus dispondrá a quien corresponda la realización del funciones, para lo cual el Coordinador General procedimiento precontractual para mencionado fin. Administrativo Financiero y la Dirección de Administración de Talento Humano del Ministerio El pedido del Ministerio de Minería deberá contar de Hidrocarburos suscribirán las acciones de con la determinación del procedimiento personal y contratos respectivos. precontractual a seguir, así como las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia El tiempo de vigencia de los contratos de servicios según sea el caso, la designación del presupuesto ocasionales, o civiles de servicios profesionales referencial, los oferentes a contratar (tratándose de estará supeditado al lapso determinado por la contrataciones directas) y toda información y Disposición Transitoria Segunda del Decreto documentación necesaria para continuar con el Ejecutivo mencionado, o al momento en que se trámite respectivo. realice la transferencia de fondos correspondiente. 3.2.- Una vez revisada la infonnación y documentación, 2.2.- El Coordinador General Administrativo Financiero se continuará con la elaboración y revisión del del Ministerio de Hidrocarburos podrá realizar el pliego precontractual correspondiente, en traspaso de las partidas de los funcionarios que base al procedimiento administrativo establecido actualmente laboran en el Ministerio de por el Ministerio de Hidrocarburos para Hidrocarburos, en concordancia con lo establecido mencionado particular; y, el Coordinador General en la Ley Orgánica del Servicio Público, y previa Administrativo Financiero del Ministerio de aceptación del Ministro de Minería, su delegado o la Hidrocarburos suscribirá la Resolución de Inicio Coordinación General Administrativa Financiera de correspondiente. mencionada Cartera de Estado. La Comisión Técnica o los Técnicos de Apoyo serán 2.3.- El Coordinador General Administrativo Financiero designados por el Coordinador General del Ministerio de Hidrocarburos queda autorizado Administrativo Financiero del Ministerio de para Ja realización del pago de viáticos y pasajes Hidrocarburos, tomando en consideración que aéreos de los funcionarios del Ministerio de Minería, obligatoriamente deberá contar con un funcionario siempre y cuando se realice la solicitud determinado por el Ministerio de Minería, Jos correspondiente y se entreguen el informe y las mismos que se encargarán de llevar adelante el facturas respectivas. procedimiento precontractual y de suscribir las actas Registro Oficial Nº 479 Martes 14 de abril de 2015 5 que sean necesarias para el desenvolvimiento del General Administrativo Financiero, para cuyo efecto el mismo, hasta su adjudicación o declaratoria de Ministerio de Minerla designará el o los funcionarios que cancelación o desierto, según sea el caso. considere necesarios y que autoricen las actuaciones inherentes a cada contrato. 3.3.- El procedimiento precontractual será subido al Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec Articulo 5.- Los contratos de servicios suscritos por el para su desenvolvimiento en base a lo dispuesto por Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de abarquen, además del actual Ministerio de Hidrocarburos Contratación Pública, su Reglamento General y las al Ministerio de Minerla, y que se encuentren vigentes, Resoluciones del SERCOP, por parte del Proceso de continuarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos por el Adquisiciones y Compras Públicas del Ministerio de plazo de 120 días contados a partir de la expedición del Hidrocarburos designada para el efecto. Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015 o cuando se realice la transferencia de fondos 3.4.- La Resolución de cancelación, declaratoria de correspondiente, plazo después del cual se realizará entre desierto o adjudicación de un procedimiento el Ministerio de Hidrocarburos y los contratistas, contratos precontractual será suscrita por el Coordinador complementarios, para modificar mencionados servicios y General Administrativo Financiero del Ministerio de delimitar su alcance únicamente para el Ministerio de Hidrocarburos, previa solicitud de la Comisión Hidrocarburos. Técnica o Técnicos de Apoyo donde constará la participación de un funcionario del Ministerio de Para los contratos mencionados en el inciso precedente Mineria. cuyo plazo esté por fenecer o terminen antes del plazo establecido para la transición en el Decreto Ejecutivo No. 3.5.- En cuanto a la ejecución contractual, estarán a cargo 578, se suscribirán contratos complementarios por el de un funcionario designado por el Ministro de tiempo faltante hasta que se cumpla el periodo de Mineria, quienes serán los administradores de los transición antedicho, tiempo después del cual cada contratos, pudiendo solicitarse el apoyo de un Ministerio deberá realizar las contrataciones funcionario del Ministerio de Hidrocarburos; no correspondientes según sus necesidades. obstante, siempre se contará con servidores del Ministerio requirente. TÍTULO V 3.6.- En los contratos a suscribirse que se hayan basado en FINANCIERO los procedimientos precontractuales mencionados en el presente artículo, se implementará una cláusula de Artículo 6.- Para la ejecución de los contratos cuyas cesión de obligaciones, la misma que será vigente a obligaciones hayan sido cedidas al Ministerio de Mineria, partir de los 120 días establecidos en el Decreto según lo establece en el artículo 4 del Titulo m del Ejecutivo No. 578 o con la transferencia de los presente Acuerdo, se realizará el traspaso de fondos a la fondos correspondientes, y siempre que la ejecución mencionada Cartera de Estado, con la finalidad de que ésta contractual suponga un plazo mayor a dicho tiempo pueda continuar con el cumplimiento de los mismos. de transición.

  2. Artículo 7.- En el caso de los contratos de servicios Los contratos serán suscritos por el Ministro de mencionados en el artículo 5 del Título ill del presente Mineria o su delegado. Acuerdo, se hará el traspaso de fondos en el porcentaje equivalente al servicio correspondiente al Ministerio de TITULO fil Mineria. CONTRATOS CELEBRADOS POR EL TÍTULO VI MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, CUYO OBJETO SE RELACIONA A ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE MINERÍA

  3. Artículo 8.- Toda la documentación original concerniente

  4. Artículo 4.- Para la ejecución de los contratos suscritos a las obligaciones del actual Ministerio de Mineria, por el entonces Ministerio de Recursos Naturales No anteriormente Viceministerio de Minerla o Subsecretarías Renovables, hoy Ministerio de Hidrocarburos y cuyo de Minas, se entregará a esa Cartera de Estado; y, el cumplimiento le corresponden al actual Ministerio de Ministerio de Hidrocarburos conservará, para su registro, Minería, se realizará la cesión de obligaciones de los copias certificadas de la documentación remitida. mismos, lo que incluye la administración y todo acto que se derive de su ejecución, a través de los instrumentos La información perteneciente a las unidades de apoyo y legales correspondientes, cuya vigencia iniciará una vez asesoría del Ministerio de Hidrocarburos que requiera el concluidos los 120 días de transición establecidos en el Ministerio de Mineria, será entregada en copias Decreto Ejecutivo No. 578 o cuando se hayan transferido certificadas, en base a la solicitud remitida por dicha los fondos correspondientes. Cartera de Estado. Durante el plazo de transición mencionado en el inciso Para la entrega de la documentación y expedientes anterior la ejecución contractual estará a cargo del mencionados, cada unidad encargada de la custodia de los Ministerio de Hidrocarburos a través del Coordinador mismos, bajo inventario, suscribirá las actas de entrega 6 Registro Oficial Nº 4 79 Martes 14 de abril de 2015 recepción respectiva, conjuntamente con el o los infraestructura existente, previo acuerdo funcionarios designados por el Ministro de Minería para el con la Dirección de Tecnologías de la Información efecto. y Comunicaciones del Ministerio de Hidrocarburos. TÍTULO VII TÍTULO VIII TECNOLOGiAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES

  5. Artículo 9.- Para precautelar la continuidad de los PRIMERA.- El presente Acuerdo tendrá vigencia servicios que se brindan a través de medios tecnológicos, mientras dure el periodo de transición establecido atención a la ciudadanía y manejo de trámites internos y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto externos, que permiten el normal desenvolvimiento de los Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015 y será funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio de aplicable inclusive para todos los requerimientos Minería, así como del Ministerio de Hidrocarburos, las reali7.ados a partir de la fecha de vigencia del Decreto instituciones intervinientes, observarán lo siguiente: mencionado. 9.1.- El Datacenter con todo su equipamiento pertenecerán El presente Acuerdo se entenderá derogado tácitamente en al Ministerio de Hidrocarburos. todas sus partes una vez cumplido el periodo de transición establecido en el referido Decreto. 9.2.- El Ministerio de Minería se queda con el equipamiento tecnológico que actualmente está SEGUNDA.- El Coordinador General Administrativo asignado a cada funcionario del anterior Financiero del Ministerio de Hidrocarburos presentará, a Viceministerio de Minas y las Subsecretarias los Ministros de Hidrocarburos y de Minería, Regionales de Minas, asf como a los funcionarios, un informe de su gestión realizada al amparo del presente servidores y trabajadores que pasen a formar parte Acuerdo. del Ministerio de Minería. TERCERA.- Encárguese poner en conocimiento de la 9.3.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Secretaria General de la Administración Pública conforme Comunicaciones del Ministerio de Hidrocarburos, al articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y será quien preste los servicios tecnológicos al Administrativo de la Función Ejecutiva el presente Ministerio de Minería mientras dure el proceso de Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Jurídica del transición o hasta que se realice la transferencia de Ministerio de Hidrocarburos. fondos respectivos. CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto en el 9.4.- La Dirección de Tecnologías de la Información y articulo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Minería deberá Contratación Pública, el presente Acuerdo Ministerial definir su infraestructura tecnológica, y deberá deberá publicarse en el portal de acordar una migración programada de los servicios "COMPRASPÚBLICAS", encargándose de la indicada brindados por la Dirección de Tecnologías de la publicación a la Dirección Administrativa del Ministerio Información y Comunicaciones del Ministerio de de Hidrocarburos. Hidrocarburos, para lo cual la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones del El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir Ministerio de Minería, deberá presentar un de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su cronograma de trabajo en el mes siguiente a la firma promulgación en el Registro Oficial. del presente instrumento. 9.5.- Parte del personal de la Dirección de Tecnologías de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. la Información y Comunicaciones del Ministerio de Minería trabajará en las instalaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Quito D.M., a los 24 días del mes de marzo de 2015 del Ministerio de Hidrocarburos, con el fin de dar soporte en los servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de f.) lng. Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos. Minería. 9.6.- La Dirección de Tecnologías de la Información y f.) lng. Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. Comunicaciones del Ministerio de Minería contratará los servicios de TICs necesarios para su funcionamiento en base a lo mencionado en el Título MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO 11 del presente instrumento, mismos servicios que RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- podrán ser alojados en el Datacenter del Ministerio Quito, a 27 de marzo de 2015.- f.) Susana Valencia D., de Hidrocarburos, o en su defecto utilizar la Centro de Documentación.

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