Acuerdo Nº 1.847/A - Mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario
صدر في 1999-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, food security, nutrition, registration, standards, governance
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النص
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Acuerdo Ministerial 1847-A, Registro Oficial 6 de 31 de Enero del 2000. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Edgar Rodasa Andrade, MINISTRO DE SALUD PUBLICA Salomón Larrea Rodríguez, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA José Luis Ycaza Pazmiño, MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la salud de las personas, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria. Que, el actual sistema de control y seguridad alimentaria no garantiza, de manera eficiente la salud de los consumidores y aparta al país de las corrientes comerciales internacionales, dificultando al sector productivo el cumplimiento de sus obligaciones. Que, es necesario modernizar y desconcentrar el actual sistema de Registro Sanitario para ponerlo a tono con las necesidades del consumidor. Que, es indispensable concertar una política de Estado, con relación a este tema y propiciar un marco adecuado de entendimiento entre los diversos actores de la vida nacional. Que, los Ministerios de Salud Pública; Agricultura y Ganadería y Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo como actores principales, han decidido unir y coordinar esfuerzos para revisar los procesos con miras a mejorar la seguridad alimentaria, procurando un sistema más efectivo y responsable; y En ejercicio de sus facultades. Acuerda: Art. 1.- Declarar como política de las carteras de Estado intervinientes, el mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario, con total independencia de las personas que ostentan la titularidad de estos Ministerios. Art. 6.- Se conformarán comisiones de trabajo, con representantes de los diversos actores, para que presenten propuestas para el Sistema de Seguridad Alimentaria. Art. 7.- Se declara de prioridad a la capacitación y a la asistencia técnica para todos los actores partícipes del Sistema de Seguridad Alimentaria.