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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 1-2016-AI ─ Crea el Comité Interinstitucional de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla

صدر في 2016-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, fibre crops, traditional knowledge/indigenous knowledge, processing/handling, crops, governance
الفئات
agriculture

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  1. Miércoles 31 de mayo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 4 No. AI-2016-001 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO; LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL; EL MINISTRO DE TURISMO; EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD; EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA; LA MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR; Y, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi ciencia, efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que el numeral 1 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edifi caciones, 16 – Miércoles 31 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 4 espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfi co o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfi co o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científi cas y tecnológicas; Que el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que mediante Decreto Supremo No. 2600 de 9 de junio de 1978 se crea el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural cuyas competencias acorde lo dispuesto en la Ley de Patrimonio cultural son las de: a) investigar, preservar, resguardar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador, así como, regular de acuerdo a la ley todas las actividades de este tipo que se realicen en este país; b) elaborar el inventario de todos los bienes que constituyen este Patrimonio, ya sean de propiedad pública o privada, c) efectuar investigaciones antropológicas y regular de acuerdo a la ley estas actividades en el país”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 871, de 18 de enero de 2008, el Estado ecuatoriano se adhirió a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 2003; cuyas fi nalidades de conformidad con el artículo 1, son: “a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y, d) La cooperación y asistencias internacionales”; Que el numeral 1 del artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, determina que, para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, se debe lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el comité (intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial), a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad; también, en virtud a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, referente a las funciones de los Estados Partes de la misma, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha diseñado la versión preliminar del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”; con los siguientes objetivos específi cos: a) Investigar los aspectos históricos, socio-culturales y económicos en torno a la producción de materia prima, tejido del sombrero y su comercialización; b) Dinamizar, revitalizar e incentivar la transmisión de saberes y conocimientos sobre el tejido del sombrero de paja toquilla; c) Difundir el tejido tradicional del sombrero de paja toquilla a nivel nacional e internacional como artesanía emblemática del Ecuador; y, d) Promocionar, fomentar y proteger la producción de paja toquilla y la comercialización del sombrero de paja toquilla; Vista la VII Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 5 de diciembre de 2012, durante la cual se incluyó al “tejido tradicional del sombrero de paja toquilla ecuatoriano” dentro de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad (DRAFT DECISIÓN 7.COM.11.12); Vista la necesidad de estructurar un cuerpo colegiado interinstitucional que coordine las acciones a emprender para la debida ejecución y puesta en marcha del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, Acuerdan: Artículo 1.- Constituir el “Comité Interinstitucional de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”, cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones destinadas a la implementación del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”. Artículo 2.- El Comité Interinstitucional estará conformado por un(a) delegado(a) de las siguientes instituciones del sector público: 1. Ministerio de Cultura y Patrimonio; 2. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; 3. Ministerio de Turismo; Miércoles 31 de mayo de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 4 4. Ministerio de Industrias y Productividad; 5. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; 6. Ministerio de Inclusión Económica y Social; 7. Ministerio de Comercio Exterior y Entidades Adscritas; y, 8. Ministerio del Ambiente El (la) delegado(a) del Ministerio de Cultura y Patrimonio presidirá el Comité Interinstitucional; el(la) delegado(a) del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural actuará como secretario(a) del Comité y será el(la) encargado(a) de levantar las actas de sus reuniones, quien a su vez, notifi cará de las decisiones adoptadas a las instituciones involucradas. El Comité Interinstitucional podrá convocar a cualquier institución del sector público y/o privado, para participar con voz informativa y asesoramiento en las reuniones que éste cuerpo colegiado mantenga para cumplimiento de sus funciones. Se establecerán tres mesas territoriales de acuerdo a cada zona de planifi cación, en la que se implementará el “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”: 1. Mesa Territorial Zona 4 (provincia de Manabí) 2. Mesa Territorial Zona 5 (provincias de Guayas y Santa Elena) 3. Mesa Territorial Zona 6 (provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago) El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de sus Direcciones Regionales, y en articulación con las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura y Patrimonio, coordinarán las mesas territoriales y será responsable de remitir los informes correspondientes al Comité. Artículo 3.- El(la) presidente(a) del Comité Interinstitucional, por intermedio del secretario(a) convocará a reuniones trimestrales a fi n de satisfacer los intereses institucionales, en torno al “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”, convocatorias que se realizarán con un plazo no menor a tres (3) días. Previo al inicio de cada reunión del Comité Interinstitucional, el (la) secretario(a) verifi cará el quórum del mismo. Las reuniones podrán iniciar con al menos cinco (5) de sus ocho (8) integrantes, de los cuales obligatoriamente se deberá contar con la presencia del (la) Presidente (a). El Comité adoptará decisiones válidas por mayoría simple, las cuales constarán en actas y serán de carácter vinculante para las instituciones que lo conforman. Artículo 4.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio será responsable de dar seguimiento a la debida ejecución de aquellas decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional. La ejecución de programas, proyectos y actividades tendientes a la implementación del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”, será responsabilidad de las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional, de acuerdo al ámbito de sus competencias, para lo cual, se expedirán las normas necesarias, que coadyuven a regular y garantizar una adecuada gestión. Artículo 5.- El Comité Interinstitucional elaborará informes semestrales de seguimiento y evaluación de la implementación del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de este Acuerdo, el Comité Interinstitucional aprobará el texto defi nitivo del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”, donde se determinarán sus objetivos, alcances, ejes, programas, proyectos, actividades y plazos. El texto defi nitivo del “Plan de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero de paja toquilla”, deberá alinearse estrictamente a lo dispuesto en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 2003. DISPOSICIÓN GENERAL Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la publicación de este Acuerdo Interinstitucional en el Registro Ofi cial. DISPOSICIÓN FINAL Este Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. 18 – Miércoles 31 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 4 Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2016. f.) Dr. Raúl Vallejo Corral, Ministro, Ministerio de Cultura y Patrimonio. f.) Dr. Fernando Alvarado Espinel, Ministro, Ministerio de Turismo. f.) Sr. Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro, Ministerio de Comercio Exterior. f.) Mgs. Lucía Chiriboga Vega, Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro, Ministerio de Industrias y Productividad. f.) Lcda. Lídice Larrea Viteri, Ministra, Ministerio de Inclusión Económica y Social. f.) Mgs. Walter Francisco García, Ministro, Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fi el copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

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