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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 045 - Reforma del Manual de Procedimientos y Trámites administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, emitido mediante Acuerdo Ministerial 073 de 26 de abril 2017

صدر في 2024-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, land consolidation, land reform, land tenure, property rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, common property, agricultural land, cadastre/land registration, family farming, farming, agricultural development, governance

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  1. Registro Oficial - Suplemento Nº 632 5 Jueves 29 de agosto de 2024 ACUERDO MINISTERIAL Nro. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: “(…) El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. (…)”; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, detalla: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero señala: “(…) El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra”; Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (…)”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, contempla que: “(…) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (…)”; Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos detalla que los trámites administrativos estarán sujetos a los principios de celeridad, consolidación, gratuidad, seguridad jurídica, simplicidad, mejora continua, entre otros; 045 Suplemento Nº 632 - Registro Oficial 6 Jueves 29 de agosto de 2024 Que, el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, menciona que: “(…) La simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a: 1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas. 2. La reducción de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada. 3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su cumplimiento por parte de las y los administrados”; Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, indica: “(…) Corresponde al Estado por intermedio de la Función Ejecutiva, dirigir la política agraria de adjudicación, redistribución, uso y acceso equitativo a tierras rurales, así como controlar el cumplimiento de la función social y la función ambiental”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, fija que: “(…) La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria. Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: (…) i) Adjudicar con fines de producción agropecuaria, las tierras rurales de propiedad estatal y las privadas que han sido expropiadas por el Estado, de acuerdo con los programas de redistribución o en función de la posesión agraria de tierras rurales, de conformidad con esta Ley; (…)”; Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, advierte que: “(…) La titulación se realizará mediante acto administrativo de adjudicación de la Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda en el ámbito de sus competencias y coordinará su perfeccionamiento con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Los actos de transferencia de dominio de predios adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda al amparo de esta Ley, serán considerados de cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio. La Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda remitirá la providencia de adjudicación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos de los cantones o distritos, donde se encuentra el predio, para su catastro y registro, con cargo al adjudicatario. La inscripción de la adjudicación en el correspondiente Registro de la Propiedad la solicitará la Autoridad Agraria Nacional o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación. Su omisión será causal de destitución del funcionario responsable”; Que, el artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, especifica que: “(…) La providencia de adjudicación será inscrita en el Catastro Municipal o Metropolitano y en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, con cargo al adjudicatario”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 073 de fecha 26 de abril 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 del 26 de abril de 2017. Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 510, 05-VIII-2021, se expidió el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General; Registro Oficial - Suplemento Nº 632 7 Jueves 29 de agosto de 2024 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 13 de 23 de noviembre de 2023, expedido por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, se designó al señor Franklin Danilo Palacios Márquez, como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante informe legal, de 10 de junio de 2024, suscrito por las abogadas: Ariana Villavicencio Franco y María José Landívar, del Proyecto de Regularización de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la parte pertinente recomendaron: “(…) que mediante Acuerdo Ministerial, se reforme el artículo 7 del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, emitido Mediante Acuerdo Ministerial 073 de fecha 26 de abril 2017 y en su lugar disponer lo siguiente: Artículo 7.- Toda adjudicación se hará mediante providencia, la cual se perfeccionará conforme dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Con la inscripción de la providencia en el Registro de la Propiedad, se realizará la inscripción en el Registro de Tierra Rural. Con lo que se suprime el requisito de la protocolización de la providencia de adjudicación.”; y, Que, mediante memorando Nro. MAG-STRTA-2024-1059-M de 13 de junio de 2024, el señor Subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, informó: “(…) la necesidad de reforma del artículo 7 del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, emitido Mediante Acuerdo Ministerial 073 de fecha 5 de abril 2017, a fin de que la protocolización de la providencia de adjudicación no sea considerada como uno de los requisitos para el perfeccionamiento de la misma (…)”. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, ACUERDA: Expedir la reforma del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, emitido mediante Acuerdo Ministerial 073 de 26 de abril 2017 ARTÍCULO ÚNICO. - Sustitúyase el texto del artículo 7 del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, por el siguiente texto: “Art. 7.- Toda adjudicación se hará mediante providencia, la cual se perfeccionará conforme dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Con la inscripción de la providencia en el Registro de la Propiedad, se realizará la inscripción en el Registro de Tierra Rural.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - De la ejecución y aplicación del presente instrumento legal, encárguese a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Suplemento Nº 632 - Registro Oficial 8 Jueves 29 de agosto de 2024 SEGUNDA. - Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, el registro, archivo y publicación del presente instrumento; así como su socialización y notificación a la/s unidad/des y entidad/es que corresponda, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades constantes en el numeral 3.2.2.4 del Art. 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 días de julio de 2024. Franklin Danilo Palacios Márquez MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Firmado electrónicamente por: FRANKLIN DANILO PALACIOS MARQUEZ Firmado electrónicamente por: DIEGO ARMANDO CATAGNA CHUQUIMARCA

Acuerdo Nº 045 - Reforma del Manual de Procedimientos y Trámites administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, emitido mediante Acuerdo Ministerial 073 de 26 de abril 2017 · Nelum