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قوانين الإكوادور

Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2021-047 - Expide la norma técnica del Programa Ecuador Carbono Cero con alcance organizacional

صدر في 2021-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور · Ciudad de México
الموضوعات
Air and atmosphere, Energy, Environment, General
الكلمات المفتاحية
inventory, climate change, green economy, emissions, air quality/air pollution, standards, business/industry/corporations, ecofriendly products/ecofriendly processes, certification, liability/compensation, subsidy/incentive, pollution control, renewable energy
الفئات
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  1. Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir los lineamientos y criterios técnicos para la implementación del Programa Ecuador Carbono Cero con alcance organizacional.

  2. Artículo 2.- Ámbito. - El presente Acuerdo es de carácter voluntario y aplica a nivel de organización en función de los límites organizacionales y operacionales definidos por los proponentes. Los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio nacional y que deseen voluntariamente cuantificar, reducir y neutralizar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas en sus diferentes procesos y actividades a través de iniciativas que se implementen dentro del Ecuador. Los proponentes elegirán el nivel de aplicación y acceso al correspondiente incentivo “Carbono Cero” otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, respetando la jerarquía de mitigación del cambio climático, es decir, primero cuantificar la huella de carbono, luego implementar acciones para reducir las emisiones de GEI y finalmente compensar aquellas emisiones que no hayan podido reducirse, para llegar a la neutralidad de carbono.

  3. Artículo 3.- Norma Técnica con Alcance Organizacional del Programa Ecuador Carbono Cero. - Para efectos de la aplicación del presente instrumento, se observarán y acogerán los parámetros incluidos en la Norma Técnica con Alcance Organizacional del Programa Ecuador Carbono Cero (PECC), que consta como Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, y forma parte íntegra del mismo. TÍTULO I CUANTIFICACIÓN DE EMISIONES INVENTARIO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO – HUELLA DE CARBONO ORGANIZACIONAL

  4. Artículo 4.- Inventario de emisiones de GEI organizacional. - Para que el proponente sea parte del PECC, deberá cuantificar la huella de carbono organizacional, también denominado inventario de emisiones de GEI organizacional, el cual hace referencia a la sumatoria de todas las emisiones y remociones de GEI que un proponente genera en un período de tiempo específico, bajo los límites organizacionales y operacionales que defina, y conforme las especificaciones técnicas señaladas en el presente título y en el Anexo 1.

  5. Artículo 5.- Límites organizacionales. - Los límites organizacionales se refieren al alcance del inventario de GEI, definido por las unidades de negocio y operaciones que ingresan dentro del inventario, ya sea bajo un enfoque de control operacional o financiero, o un enfoque de participación accionaria. 7 Página | 6 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Según el enfoque seleccionado, para la cuantificación de las emisiones los proponentes podrán seleccionar una instalación específica de la organización, varias de sus instalaciones o todas ellas. Los límites organizacionales deberán estar especificados claramente en el reporte de GEI.

  6. Artículo 6.- Límites operacionales. - Los límites operacionales se refieren a las actividades incluidas dentro del inventario de GEI que generan emisiones, dependiendo del tipo de fuentes emisoras, que pueden ser directas o indirectas, mismas que se clasifican como de Alcance 1, 2 y 3. Las emisiones de Alcance 1 y 2 se deberán cuantificar para aplicar a todos los niveles del incentivo. Para aplicar a la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, además, se deberá incluir al menos una de las fuentes de emisión del Alcance 3.

  7. Artículo 7.- Estándares. - Para la elaboración del inventario y reporte de GEI, las organizaciones proponentes deben considerar los parámetros técnicos de diseño, desarrollo y gestión de inventarios de GEI, con base en los siguientes documentos: a) Para la cuantificación del inventario de emisiones gases de efecto invernadero a nivel organizacional, se debe utilizar como metodología el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol); b) Para la cuantificación de las emisiones de Alcance 3, se podrá utilizar el Estándar para Reporte y Contabilidad de la Cadena de Valor Corporativa Alcance 3 (GHG Protocol); c) Para la construcción del inventario y estructuración del reporte de emisiones y remociones de GEI se debe considerar lo descrito en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064 Gases de Efecto Invernadero — Parte 1: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE LAS ORGANIZACIONES, PARA LA CUANTIFICACIÓN, Y EL INFORME DE LAS EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-1:2018, IDT), o su última versión vigente.

  8. Artículo 8.- Cuantificación de emisiones y construcción del Inventario de GEI. - Los proponentes deberán cuantificar sus emisiones y construir su inventario de GEI, considerando los siguientes elementos: a) Identificación de fuentes de emisiones y, opcionalmente, de sumideros; b) Selección de un método de cálculo de emisiones que disminuya la incertidumbre; c) Recolección de datos de las actividades en relación con los límites operacionales; d) Selección de factores de emisión y potenciales de calentamiento global; y, e) Cuantificación de emisiones por tipo de GEI y por toneladas de CO2eq.

  9. Artículo 9.- Año base organizacional. - Los proponentes deberán fijar un año base que permitirá una comparación significativa de las emisiones de GEI a través del tiempo, a fin de establecer una base de desempeño de reducción de emisiones. El año base se elegirá en función de la disponibilidad de información confiable de emisiones. Para acceder a la Certificación, ya sea por reducción o neutralidad de huella de carbono, los proponentes establecerán un año base organizacional sobre el cual se determinarán los objetivos de reducción de emisiones y se realizará el respectivo seguimiento; y postularán con su año reducción, a fin de demostrar la reducción de emisiones. 8 Página | 7 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 Los proponentes deberán definir un umbral de significancia de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 para decidir sobre la pertinencia de recalcular el año base reportado.

  10. Artículo 10.- Distintivo Cuantificación Huella de Carbono. - Los proponentes que apliquen al Nivel 1 del incentivo “Carbono Cero” con alcance organizacional, en el marco del PECC, deberán observar los requisitos para la postulación y el procedimiento administrativo a seguir para el otorgamiento del Distintivo Cuantificación Huella de Carbono, de conformidad con el Título IV del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018 o la norma que lo remplace. La solicitud de postulación deberá realizarse conforme el Anexo 1, adjuntando los respectivos documentos habilitantes. Una vez otorgado, este Distintivo tendrá una vigencia de un (1) año.

  11. Artículo 11.- Criterios para el otorgamiento. - Para el otorgamiento del Distintivo Cuantificación Huella de Carbono, el inventario y reporte de GEI verificado por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) debidamente acreditado que presente el proponente deberá corresponder a un período máximo de tres (3) años de anterioridad a la postulación. TÍTULO II REDUCCIÓN DE EMISIONES

  12. Artículo 12.- Reducción de emisiones. - Una vez construido el inventario de GEI, la reducción de emisiones es el siguiente paso a considerar por parte de un proponente. La reducción deberá darse como resultado de la implementación de proyectos o actividades de mitigación al cambio climático en las instalaciones y operaciones del proponente, tales como, eficiencia energética, energías renovables, producción más limpia, cambio de tecnología, gestión de residuos y desechos, entre otras.

  13. Artículo 13.- Lineamientos para la reducción. - En el marco de la reducción de emisiones de GEI y, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, los proponentes deberán: a) Establecer metas absolutas y relativas de reducción a corto, mediano y largo plazo, con sus respectivos medios de verificación e indicadores para evaluación y seguimiento; b) Elaborar un plan de reducción que incluya un plan de monitoreo, evaluar los planes anualmente y actualizarlos de ser necesario; c) Implementar las actividades planteadas de reducción y monitoreo, y elaborar un reporte anual de evaluación; y, d) Demostrar una reducción sostenida en el tiempo que permita una mejora continua de sus procesos y actividades. En caso de que un proponente se encuentre en proceso de desinversión o adquisición de nuevas infraestructuras, deberá realizar los ajustes necesarios en su inventario de GEI, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1.

  14. Artículo 14.- Certificación Reducción Huella de Carbono. - Los proponentes que apliquen al Nivel 2 del incentivo “Carbono Cero” con alcance organizacional, en el marco del PECC, deberán observar los requisitos de postulación y el procedimiento administrativo a seguir para el otorgamiento de la Certificación Reducción Huella de Carbono, de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018 o la norma que lo remplace. La solicitud de postulación deberá realizarse conforme el Anexo 1, adjuntando los respectivos documentos habilitantes. Página | 8 9 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Una vez otorgada, esta Certificación tendrá una vigencia de dos (2) años, sin perjuicio de la verificación de seguimiento al año de haber sido otorgada la Certificación.

  15. Artículo 15.- Criterios para el otorgamiento. - Para el otorgamiento de la Certificación Reducción Huella de Carbono, el proponente deberá demostrar: a) Cumplimiento de los requerimientos de los Niveles 1 y 2; b) La implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año base organizacional; y, c) La reducción de sus emisiones de GEI con relación a su año base organizacional, demostrada mediante su año reducción. La reducción se calculará a partir de los indicadores absolutos de las emisiones de GEI del proponente.

  16. Artículo 16.- Criterios para el seguimiento. - A efectos de la verificación de seguimiento por parte del OEC, al año de otorgada la Certificación Reducción Huella de Carbono, el proponente deberá demostrar: a) La implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior; y, b) La reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción. Si el proponente no logró mantener o reducir sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción, podrá optar por compensar sus emisiones excedentes para mantener su certificación, a través de una retribución equivalente en Unidades de Compensación de Emisiones (UCEs), siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI en relación con su año anterior.

  17. Artículo 17.- Criterios para la renovación. - El proponente podrá solicitar la renovación de su Certificación Reducción Huella de Carbono máximo hasta un (1) año después de su culminación. Pasado dicho plazo, o en caso de que el proponente requiera modificar sus límites organizacionales u operacionales, el proponente deberá iniciar un nuevo proceso para acceder a la certificación. Con el fin de acceder a la renovación, el proponente deberá demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción; y, deberá entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración de la verificación de seguimiento del segundo año de la certificación. Si el proponente no logra la reducción o el mantenimiento de sus emisiones de GEI, podrá optar por compensar sus emisiones excedentes para renovar la certificación, a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior. TÍTULO III NEUTRALIDAD DE CARBONO

  18. Artículo 18.- Neutralidad de carbono. - La neutralidad de carbono hace referencia al estado en el que las emisiones netas de GEI expedidas al ambiente por acción de una actividad o proceso se equiparan a cero, siendo este el objetivo más ambicioso al que puede llegar el proponente. La neutralidad deberá darse como resultado de la implementación de proyectos o actividades de mitigación del cambio climático en las instalaciones y operaciones del proponente, que le Página | 9 10 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 aporten a la reducción de emisiones; y de la neutralización de las emisiones remanentes del Alcance 1 y 2 a través del esquema de compensación regulado por la Autoridad Ambiental Nacional. Además, los proponentes deberán cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3.

  19. Artículo 19.- Certificación Neutralidad Huella de Carbono. - Los proponentes que apliquen al Nivel 3 del incentivo “Carbono Cero” con alcance organizacional, en el marco del PECC, deberán observar los requisitos de postulación y el procedimiento administrativo a seguir para el otorgamiento de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018 o la norma que lo reemplace. La solicitud de postulación deberá realizarse conforme el Anexo 1, adjuntando los respectivos documentos habilitantes. Una vez otorgada, esta Certificación tendrá una vigencia de tres (3) años, sin perjuicio de la verificación de seguimiento al año de haber sido otorgada la Certificación y otra al año siguiente.

  20. Artículo 20.- Criterios para el otorgamiento. - El proponente podrá obtener la Certificación Neutralidad Huella de Carbono bajo los siguientes escenarios: 1. Si el proponente tiene vigente una Certificación Reducción Huella de Carbono, o postula máximo hasta un (1) año después de su culminación, deberá cumplir lo siguiente: a) Demostrar la implementación de medidas de reducción de emisiones de GEI; b) Demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción; c) Compensar sus emisiones remanentes del Alcance 1 y 2; y, d) Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3, con base en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente. Si el proponente no cumple con el requisito b), podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior. 2. Si el proponente postula directamente a la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, deberá cumplir lo siguiente: a) Cumplimiento de los requerimientos de los Niveles 1, 2 y 3; b) Demostrar la implementación de medidas de reducción de emisiones de GEI con relación a su año base organizacional; c) Demostrar la reducción de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año base organizacional; d) Compensar sus emisiones remanentes del Alcance 1 y 2; y, e) Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3, con base en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente.

  21. Artículo 21.- Criterios para el seguimiento. - A efectos de la verificación anual de seguimiento por parte del OEC, después de otorgada la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el proponente deberá cumplir cada año con lo siguiente: Página | 10 11 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 a) Demostrar la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior; b) Demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción; c) Compensar sus emisiones remanentes del Alcance 1 y 2; y, d) Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3, con base en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente. Si el proponente no logró reducir o mantener sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción, para continuar con la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el proponente podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior.

  22. Artículo 22.- Criterios para la renovación. - El proponente podrá solicitar la renovación de su Certificación Neutralidad Huella de Carbono máximo hasta un (1) año después de su culminación. Pasado dicho plazo, o en caso de que el proponente requiera modificar sus límites organizacionales u operacionales, el proponente deberá iniciar un nuevo proceso para acceder a la certificación. Con el fin de acceder a la renovación, el proponente deberá demostrar la reducción de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año base organizacional; y, deberá entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración de la verificación de seguimiento del tercer año de la certificación. Si el proponente no logra la reducción, podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones GEI con relación a su año anterior. TÍTULO IV VERIFICACIÓN

  23. Artículo 23.- Verificación. - Los procesos de verificación de los requisitos de cada nivel de aplicación del incentivo del Programa Ecuador Carbono Cero, así como del seguimiento, serán llevados a cabo por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) reconocidos o acreditados para el efecto por la Autoridad Nacional de Acreditación u otro organismo de acreditación reconocido por ésta, según los lineamientos establecidos en la normativa correspondiente de la Autoridad Nacional de Acreditación. La verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del incentivo en sus tres niveles deberá seguir los procesos descritos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3 GASES DE EFECTO INVERNADERO — PARTE 3, además de lo requerido por el PECC. Los OEC deberán garantizar que los proponentes cumplan con lo establecido en la norma ISO 14064-1, el GHG Protocolo y demás disposiciones del PECC.

  24. Artículo 24.- Procesos de verificación a los proponentes. - Para el otorgamiento, seguimiento y renovación de las certificaciones por reducción o neutralidad de huella de carbono, los OEC llevarán a cabo los siguientes procesos de verificación del cumplimiento de las consideraciones técnicas por parte los proponentes: 1. Verificación inicial in situ. - Cuando el proponente aplica a cualquiera de las certificaciones, a excepción de los casos en los que se permite una verificación inicial ex situ conforme lo establecido en el Anexo 1. 12 Página | 11 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 2. Verificación de seguimiento ex situ. - Cada año de vigencia de la certificación. Las verificaciones de seguimiento se deberán realizar en un plazo no mayor a un (1) año desde la entrega de la certificación o la última verificación; y deberán presentarse hasta el cuarto mes del año subsiguiente. Una vez realizados los procesos de verificación, los OEC deberán entregar a la Autoridad Ambiental Nacional las declaraciones del resultado de la verificación inicial o de seguimiento, según corresponda, según los lineamientos establecidos en el Anexo 1. En caso de identificar observaciones mayores o menores, conforme lo establecido en el Anexo 1, que no hayan sido subsanadas durante la verificación de seguimiento, los OEC deberán informar a la Autoridad Ambiental Nacional, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. TÍTULO V INOBSERVANCIAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

  25. Artículo 25.- Quejas y reclamos hacia los proponentes. - Cualquier persona natural o jurídica puede realizar reclamos sobre las emisiones de GEI y las medidas de reducción reportadas por los proponentes del incentivo “Carbono Cero”, haciendo referencia al incumplimiento de los requisitos, protocolos, estándares y metodologías utilizadas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá un mecanismo oficial de quejas y reclamos a través del cual los interesados pueden reportar cualquier incumplimiento; y asegurará el seguimiento de los mismos, a fin de implementar las medidas correctivas necesarias, en los casos en los que amerite.

  26. Artículo 26.- Quejas y apelaciones hacia los Organismos Evaluadores de la Conformidad. - Los proponentes del incentivo “Carbono Cero” y los implementadores de la compensación, podrán acudir a los mecanismos de quejas y apelaciones de los OEC que brinden los servicios de validación y verificación regulados en el presente Acuerdo. En caso de no solventarse las controversias, podrán elevar las quejas ante la Autoridad Nacional de Acreditación.

  27. Artículo 27.- Condicionamiento del incentivo “Carbono Cero”. - La Autoridad Ambiental Nacional condicionará el incentivo “Carbono Cero” por las siguientes causales: a) Incumplimiento en el uso del logo; b) Incumplimientos considerados como no conformidades menores conforme las disposiciones establecidas en la legislación ambiental; y, c) Observaciones menores identificadas por los OEC, según lo establecido en el Anexo 1, que no se hayan subsanado en un término de treinta (30) días calendario; y, d) Observaciones mayores identificadas por los OEC, según lo establecido en el Anexo 1. El condicionamiento del incentivo implica que los proponentes no podrán hacer uso del logo ni podrán acceder a beneficios en el año condicionado, hasta que se implementen las respectivas acciones correctivas según lo estipulado en el Anexo 1.

  28. Artículo 28.- Revocatoria del incentivo “Carbono Cero”. - La Autoridad Ambiental Nacional revocará el incentivo “Carbono Cero” por las siguientes causales: a) Incumplimiento considerado como no conformidad mayor conforme las disposiciones establecidas en la legislación ambiental; 13 Página | 12 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 b) Observaciones mayores identificadas por los OEC, según lo establecido en el Anexo 1, y que no se han subsanado mediante la implementación de las respectivas acciones correctivas en un término de ciento veinte (120) días calendario; y, c) Entrega de información falsa o adulterada, de conformidad con lo identificado por el respectivo OEC, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional. La revocatoria del incentivo implica que los proponentes no podrán hacer uso del logo y perderán los beneficios del incentivo. ACRÓNIMOS CO2eq. - Dióxido de carbono equivalente GEI. - Gases de Efecto Invernadero OEC. - Organismo(s) Evaluador(es) de la Conformidad PECC. - Programa Ecuador Carbono Cero UCEs. - Unidades de Compensación de Emisiones DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El incentivo “Carbono Cero” con alcance organizacional en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero, regulado en este Acuerdo Ministerial, gozará de los mismos beneficios de los que gozan los incentivos bajo “Punto Verde”. SEGUNDA.- La Subsecretaría de Cambio Climático, coordinará con las autoridades competentes, para generar o reformar los instrumentos en donde se requiera incluir el incentivo “Carbono Cero”. TERCERA.- Se podrá compensar emisiones una vez que la Autoridad Ambiental Nacional expida la Norma Técnica de Compensación, de conformidad con el término establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-018. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - Si el proponente se encuentra utilizando una versión anterior de la NTE INEN- ISO 14064:2018 Gases de Efecto Invernadero — Parte 1, podrá aplicar al Programa Ecuador Carbono Cero con esta versión hasta el 2022. Si se emite una nueva versión de la NTE INEN-ISO 14064:2018 Gases de Efecto Invernadero — Parte 1, el proponente podrá aplicar al Programa Ecuador Carbono Cero con la versión anterior hasta un plazo máximo de tres (3) años desde la emisión de la nueva versión. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA. - En el Acuerdo Ministerial No. 018 en el cual se acuerda Expedir el Programa Ecuador Carbono Cero, con fecha 6 de mayo de 2021, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 517, del 17 de agosto de 2021, modifíquese conforme lo siguiente: 1. En todo lo que diga “Punto Verde”, modificar por “Carbono Cero”; 14 Página | 13 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 2. Modificar la denominación del Nivel 1 del incentivo “Distintivo Iniciativa Verde – Cuantificación Huella de Carbono”, por “Distintivo Cuantificación Huella de Carbono”; 3. Modificar la denominación del Nivel 2 del incentivo “Certificación Punto Verde – Reducción de Carbono”, por “Certificación Reducción Huella de Carbono”; 4. Modificar la denominación del Nivel 3 del incentivo “Certificación Punto Verde – Carbono Neutralidad”, por “Certificación Neutralidad Huella de Carbono”; 5. En el artículo 21 literal b), modificar “Punto Verde Reducción de Carbono”, por “Certificación Reducción Huella de Carbono”; 6. En el artículo 25 literal b), modificar “Punto Verde Carbono Neutralidad”, por “Certificación Neutralidad Huella de Carbono”. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Cambio Climático a través de sus Direcciones y unidades técnicas correspondientes. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de octubre de 2021. Comuníquese y publíquese Firmado electrónicamente por: GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA KB/VC/VM/SS/JV/PM/VL/AC 15 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129

  29. Anexo 1 NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA ECUADOR CARBONO CERO CON ALCANCE ORGANIZACIONAL Página | 15 16 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 ACRÓNIMOS CH4: Fórmula química del metano N2O: Fórmula química del óxido nitroso CO2: Fórmula química del dióxido de carbono CO2eq: Dióxido de Carbono Equivalente ECCR: Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de Gases Efecto Invernadero FF: Fondo Fiduciario GEI: Gases de efecto invernadero IPCC: Panel Intergubernamental de Cambio Climático (siglas en inglés) ISO: Organización internacional de Estándares (siglas en inglés) NDC: Contribución Determinada a Nivel Nacional (siglas en inglés) PCG: Potencial de Calentamiento Global OEC: Organismo Evaluador de la Conformidad SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano UCEs: Unidad de Compensación de Emisiones MAATE: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica AAN: Autoridad Ambiental Nacional GHG Protocol : Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte. PECC: Programa Ecuador Carbono Cero 17 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 GLOSARIO Alcance de la verificación: Especificación de antemano que indica el tipo de verificación a desarrollarse y el nivel de confiabilidad a establecerse entre la organización que reporta y el Organismo Evaluador de la Conformidad durante el proceso de verificación. Año base organizacional: Es un año de referencia histórica con el cual, se permitirá una comparación significativa de las emisiones de GEI a través del tiempo. Año de reducción: Año en el que la organización demuestra la reducción de emisiones de GEI en relación a su año base organizacional. Cambio Climático: Cambio climático: Se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Certificación: Verificación de la conformidad de una determinada organización, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas que emite la Autoridad Ambiental Nacional para el otorgamiento de incentivos. Compensación de emisiones de gases de efecto invernadero organizacional. - Proceso en el cual las emisiones generadas por una organización, pueden ser compensadas a través de un esquema de retribución, bajo el cual se retribuye a iniciativas enfocadas a la reducción o remoción de una cantidad de emisiones. Dióxido de Carbono (CO2): El CO2, que es un gas de origen natural, también es un producto de la quema de combustibles fósiles, de la quema de biomasa, y se puede emitir también por los cambios de uso de la tierra y procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropógeno que afecta al equilibrio radiativo de la Tierra. Es el gas utilizado como unidad de referencia para comparar otros GEI, por lo que su Potencial de Calentamiento Global es igual a 1. Dióxido de Carbono Equivalente (CO2eq): Unidad universal de medida que indica el Potencial de Calentamiento Global de cada uno de los siete gases efecto invernadero, expresado en términos del Potencial de Calentamiento Global de una unidad de dióxido de carbono. Emisiones absolutas: Son aquellas emisiones de GEI que se cuantifican en un periodo de tiempo y no se relacionan con ninguna otra variable. Emisiones Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3: Responsabilidad por las emisiones según se define en el Protocolo GEI, ‘Alcance 1’ indica emisiones directas de GEI que provienen de fuentes pertenecientes o controladas por la entidad informante. ‘Alcance 2’ indica emisiones indirectas de GEI asociadas a la producción de electricidad, calor o vapor comprados por la entidad informante. ‘Alcance 3’ indica las demás emisiones indirectas, es decir, emisiones asociadas a la extracción y producción de materiales, combustibles y servicios comprados, incluido el transporte en vehículos no pertenecientes o controlados por la entidad informante, las actividades subcontratadas, la eliminación de desechos, etc. (WBCSD y WRI, 2004). Emisiones excedentes: se considera emisiones excedentes a aquellas emisiones de GEI que se generaron sobre las emisiones del año reducción. Emisiones remanentes: se considera emisiones remanentes a aquellas emisiones de GEI que resultan de la diferencia entre las emisiones del año base organizacional y las emisiones reducidas, es decir, son aquellas emisiones que no se pudieron reducir y se disponen a compensar. Emisiones relativas: son aquellas emisiones de GEI cuantificadas en un periodo de tiempo determinado y que se las relaciona con otras variables como la producción de un bien o servicio. Fuerza de radiación de una unidad de GEI: Denota la perturbación impuesta externamente en la cantidad de energía radiativa del sistema climático de la Tierra. Tal perturbación puede ser provocada por cambios en las concentraciones de especies radiativamente activas como los GEI. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Componentes gaseosos de la atmósfera, natural o antropógeno, responsables de causar el cambio climático, acordados y reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. Inventario de emisiones de GEI organizacional: Suma de emisiones y remociones de GEI que una organización genera en un período de tiempo específico, bajo los límites organizacionales y operacionales que defina, y conforme a especificaciones técnicas establecidas por el presente documento. Inventario de GEI verificado: Hace referencia al contraste y verificación de la cuantificación Página | 17 18 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 de emisiones GEI realizado por la organización, asegurando la exactitud, coherencia y transparencia del reporte. Iniciativas de compensación: Iniciativas cuyo objetivo principal es la reducción y/o remoción de emisiones para generar beneficios de GEI (Unidades de Compensación de Emisiones). Los beneficios de GEI generados a través de las iniciativas de compensación deberán ser registrados en el Registro Nacional del PECC y podrán ser utilizados para la compensación. Las iniciativas podrán recibir retribución por sus actividades de reducción y/ o remoción de GEI. Indicador absoluto: Expresan una cantidad numérica producto de una comparación entre dos o más tipos de datos que sirve para elaborar una medida cuantitativa. Los indicadores absolutos en el cálculo de reducción de emisiones de GEI en una organización se expresarán en ton CO2eq. Indicador relativo: Expresan una cantidad numérica producto de una relación de cálculo entre una variable respecto a otra de diferente magnitud. Los indicadores relativos en el cálculo de reducción de emisiones de GEI en una organización se expresarán en ton CO 2eq por unidad de producción. Mitigación del cambio climático: Intervención humana encaminada a reducir las emisiones o potenciar los sumideros de gases de efecto invernadero. Neutralidad a nivel organizacional: Se refiere al estado en el que las emisiones netas de gases efecto invernadero equivalen a cero. El objetivo final es no afectar la concentración natural de gases efecto invernadero que existe en la atmósfera. En este programa se considera neutralidad a nivel organizacional cuando las emisiones netas del alcance 1 y 2 son iguales a cero (0), se puede lograr las emisiones netas mediante la reducción de emisiones y la retribución de UCEs en iniciativas de compensación. Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC): Son los organismos competentes para realizar la verificación de la cuantificación, reducción y procesos de compensación y neutralidad de emisiones de GEI de los proponentes que así lo soliciten. Potencial de Calentamiento Global: Índice basado en las propiedades radiativas de los gases de efecto invernadero, que mide el forzamiento radiativo obtenido de los impulsos de emisión en la atmósfera actual, de una unidad de masa de cierto gas de efecto invernadero, integrado a lo largo de un plazo de tiempo dado, en comparación con el causado por el dióxido de carbono. En la presente norma técnica se utilizan los Potenciales de Calentamiento Global para un periodo de 100 años (AR5 IPCC). Portafolio de compensación: Portafolio dentro del Registro del PECC, que contiene las iniciativas de compensación que han sido previamente validadas y/o verificadas, y registradas ante la Autoridad Ambiental Nacional. Proponentes: Personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio ecuatoriano y que busquen comprometerse a acciones de mitigación al cambio climático a través del PECC. Reducción de Emisiones de GEI: Actividad o iniciativa específica, no organizada como un proyecto de GEI, implementada dentro de los límites de una organización de forma discreta o continua, para reducir o prevenir las emisiones de GEI. Registro del PECC: Registro manejado por la Unidad Administrativa encargada de Cambio Climático de la Autoridad Ambiental Nacional que será parte del Registro Nacional del Cambio Climático. Este registro servirá como herramienta para el monitoreo, seguimiento y reporte del PECC. Reporte de GEI Organizacional: Documento sobre la cuantificación del inventario de emisiones de GEI que se elaborará de acuerdo a la NTE INEN-ISO 14064 - 1. Retribución equivalente por UCE: Se denomina retribución equivalente por UCE a la unidad de medida, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada de CO2eq, que sirve para cuantificar la retribución que la organización o entidad proponente deberá realizar para compensar sus emisiones a través de iniciativas de compensación, en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero. Unidad de Compensación de Emisiones: Se denomina Unidad de Compensación de Emisiones (UCE) a la tonelada de CO2eq reducida y/o removida de la atmósfera a través de iniciativas de compensación establecidas en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero, que han sido registradas ante la Autoridad Ambiental Nacional. Las UCEs provenientes de iniciativas relacionadas con servicios ambientales no son transables ni comercializables. Página | 18 19 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Verificación: Es un proceso de revisión y evaluación de los inventarios de gases de efecto invernadero, de las UCEs y demás requerimientos del PECC, por OECs. Además, es un proceso de seguimiento para la evaluación de la conformidad durante el periodo de certificación. Verificación ex situ : Proceso de revisión y evaluación de los inventarios de gases de efecto invernadero que se pueden realizar en forma remota. Verificación in situ: Proceso de revisión y evaluación que se realiza en el lugar. 20 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 CAPÍTULO I: GENERALIDADES 1. INTRODUCCIÓN El cambio climático es actualmente el mayor desafío que enfrenta la sociedad global, dado que sus efectos influyen de manera transversal en todos los aspectos de la vida en sus tres dimensiones principales: economía, ambiente y sociedad. La gestión adecuada del cambio climático es una tarea que reclama la participación de todos, sobre una base de cooperación y entendimiento de alcance mundial. Para la sociedad, tanto la adaptación como la mitigación del cambio climático se presentan como un reto y una oportunidad para introducir patrones más racionales y sustentables de producción y de consumo, cuyos beneficios se extiendan más allá de sus componentes climáticos. El Ecuador a pesar de ser un país en vías de desarrollo y de ser vulnerable ante los efectos negativos del cambio climático, da cuenta de esta realidad, al declarar como política de Estado la Adaptación y Mitigación del cambio climático, sustentado fehacientemente en la Constitución de la República, lo que ha permitido realizar e implementar efectivamente acciones para la reducción de emisiones y medidas que aportan a la adaptación del cambio climático. El país, si bien es un emisor minoritario de GEI, bajo el fundamento de responsabilidades compartidas pero diferenciadas, es uno de los países que mayor compromiso ha demostrado con un desarrollo armónico con la naturaleza y un cambio en las estructuras de producción y consumo que permitan desacoplar el progreso de las emisiones de gases que producen el calentamiento global, lo cual está alineado a la ratificación del Acuerdo de París, el que remarca que la lucha contra el cambio climático debe tener en cuenta la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles. Basados en la idea de que el Desarrollo Sostenible es una fuente de oportunidades para la generación de competitividad, desarrollo tecnológico y progreso económico; la aplicación de normas e instrumentos que promuevan la calidad y el uso eficiente de los recursos naturales serán los gestores de una industria nacional eficiente y baja en emisiones. En este marco, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) presenta el Programa Ecuador Carbono Cero (PECC), como un instrumento para incentivar y promover, a más de la responsabilidad social corporativa, los avances industriales en pro de la gestión ambiental. Los proponentes que postulan al programa PECC y cumplen con los requisitos establecidos pueden acceder a los siguientes distintivos:  Distintivo Cuantificación Huella de Carbono  Certificación Reducción Huella de Carbono  Certificación Neutralidad Huella de Carbono Este documento es la norma técnica que servirá como instrumento para la correcta aplicación, por parte de los proponentes y de los organismos evaluadores de la conformidad, del Programa Ecuador Carbono Cero. Aquí se describen los lineamientos para poner un funcionamiento las acciones para la cuantificación, reducción y neutralización decarbono a nivel organizacional. 2. OBJETIVOS I. Objetivo General: Brindar al proponente y a los OECs las directrices para la correcta implementación del Programa Ecuador Carbono Cero con alcance Organizacional. II. Objetivos Específicos:  Brindar al proponente las directrices técnicas para la cuantificación, gestión y reporte del inventario de GEI.  Establecer los criterios de seguimiento, otorgamiento y renovación de los diferentes niveles del Programa Ecuador Carbono Cero Alcance Organizacional. Página | 20 21 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129  Definir los requerimientos para la verificación de los diferentes niveles del Programa Ecuador Carbono Cero Alcance Organizacional. 3. ALCANCE Esta Norma Técnica aplica a nivel de organización en función de los límites organizacionales y operacionales definidos por los proponentes. Los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, las entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio nacional y que deseen voluntariamente cuantificar, reducir y neutralizar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas en sus diferentes procesos y actividades a través de iniciativas que se implementen dentro del Ecuador. 4. PRINCIPIOS Los principios generales en los cuales se basa el PECC se detallan a continuación: Pertinencia: Asegurar que el inventario de gases de efecto invernadero del PECC refleje las fuentes de emisión, sumideros y reservorios que sirvan para la toma de decisión objetiva, tanto para usuarios internos como externos. Integridad: Cuantificar y reportar las fuentes de emisión y remoción significativas, así como actividades, considerando los límites del inventario; justificar cualquier exclusión. Coherencia: Usar estándares reconocidos consistentes que permitan comparaciones significativas de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero a lo largo del tiempo; y documentar los cambios en la información, límites, métodos u otros aspectos. Transparencia: Reportar todos los aspectos relevantes y garantizar que los mismos sean trazables, incluyendo cualquier asunción e información que permita replicar los resultados. Identificar, reportar y justificar con claridad todas las omisiones; y garantizar la rendición de cuentas que permita el acceso a la información. Exactitud: Cuantificar las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero sin exagerar ni minimizar la verdadera cantidad de emisiones o remociones, y reducir al mínimo posible las incertidumbres en el proceso de cuantificación; de manera que los usuarios puedan tomar decisiones con una confianza razonable. Medición, reporte y verificación: Seguir un proceso de recopilación de información y cuantificación de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, las cuales deben reportarse y someterse a validación y/o verificación por un tercero independiente. 5. USUARIOS DE ESTE DOCUMENTO Esta norma técnica está diseñada para organizaciones privadas y públicas (proponentes) que deseen aplicar de manera voluntaria a alguno de los niveles del PECC. 6. NIVELES Este programa permite a los proponentes elegir el nivel al cual les interesa aplicar y dependiendo del cumplimiento de los requisitos, podrán obtener un Distintivo o una Certificación.  Distintivo Cuantificación Huella de Carbono: Se otorga a los proponentes que hayan cuantificado y reportado su inventario de GEI. La vigencia de este distintivo es de 1 año y se otorga por una única vez.  Certificación Reducción Huella de Carbono: Se otorga a los proponentes que apliquen acciones de mitigación para reducir sus emisiones reportadas en su inventario de GEI. Esta certificación tiene una vigencia de 2 años.  Certificación Neutralidad Huella de Carbono: Se otorga a los proponentes que cuantifiquen su inventario de emisiones de GEI y realicen acciones de reducción y compensación hasta llegar a un balance “cero” entre emisiones generadas y compensadas de Página | 21 22 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 acuerdo a su inventario de GEI. De esta forma su organización o instalación podrá ser considerada como “carbono neutral”. Esta certificación tiene una vigencia de 3 años. Figura 1: Niveles para el Incentivo “Carbono Cero” 7. ELEGIBILIDAD Este programa es de carácter voluntario y pueden aplicar todos los proponentes (en sus instalaciones y operaciones) que cumplan con los siguientes aspectos:  Autorización Administrativa Ambiental.  Cumplimiento de la normativa ambiental.  Requisitos detallados en las siguientes secciones de acuerdo al nivel de aplicación (cuantificación, reducción, neutralidad). CAPÍTULO II: REQUISITOS PARA EL INVENTARIO DE EMISIONES DE GEI – HUELLADE CARBONO ORGANIZACIONAL 8. GENERALIDADES En esta sección, se establecen los parámetros que deben cumplir los proponentes para la presentación de la cuantificación y reporte del inventario de emisiones de GEI a nivel organizacional o de instalaciones. Para la elaboración del inventario y reporte de GEI, las organizaciones proponentes deben considerar cumplir los parámetros técnicos de diseño, desarrollo y gestión de inventarios de Página | 22 23 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 GEI, con base en los siguientes documentos:  Para la cuantificación del inventario de emisiones gases de efecto invernadero a nivel organizacional, se debe utilizar como metodología el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol);  Para la construcción del inventario y estructuración del informe Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064 Gases de Efecto Invernadero — Parte 1: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE LAS ORGANIZACIONES, PARA LA CUANTIFICACIÓN, Y EL INFORME DE LAS EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-1:2018, IDT) o su última versión vigente. Si el proponente se encuentra utilizando una versión anterior de la NTE INEN- ISO 14064 Gases de Efecto Invernadero — Parte 1 vigente, podrá aplicar al PECC con la versiónanterior, hasta un plazo máximo de 3 años desde la emisión de la nueva NTE.  A efectos de postular a la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, para cuantificar las emisiones de GEI de Alcance 3, se podrán utilizar las siguientes guías del GHG Protocol: o Estándar para Reporte y Contabilidad de la Cadena de Valor Corporativa Alcance 3 (GHG Protocol). o Guía Técnica para el Cálculo de Emisiones Alcance 3 (GHG Protocol). 9. INVENTARIO Y REPORTE DE GEI 9.1. DEFINICIÓN DE LÍMITES DEL INVENTARIO DE GEI El inventario de emisiones de GEI organizacional hace referencia a la sumatoria de todas las emisiones que una organización genera en un período de tiempo específico, de acuerdo a los límites seleccionados. Con el fin de seleccionar los límites del inventario se deberán considerar los siguientes aspectos: 9.1.1. Límite Organizacional Los proponentes deberán documentar el enfoque de consolidación de emisiones, el cual deberá ser aplicado consistentemente, con el fin de definir las unidades de negocio y operaciones que entran dentro del Inventario de GEI. Los enfoques podrán ser los siguientes: Enfoque de control: La organización considera todas las emisiones y/o remociones de GEI en las instalaciones sobre las cuales tiene control, pudiendo ser: ● Operacional; ● Financiero Enfoque de participación accionaria: El proponente cuantifica las emisiones y/o remociones de GEI de acuerdo a la proporción de acciones que posee. Bajo el enfoque de participación accionaria una empresa contabiliza las emisiones de GEI de acuerdo a la proporción que posee en la estructura accionaria. El proponente puede cuantificar el 100% de sus emisiones según el enfoque seleccionado. Sin embargo, si el proponente desea, puede seleccionar una o varias instalaciones, no obstante, estos límites deberán estar especificados claramente en el reporte de GEI y en la declaración de su inventario de GEI. 9.1.2. Límite Operacional Los límites operacionales se refieren a las actividades incluidas dentro del inventario de GEI que generan emisiones, dependiendo del tipo de fuentes emisoras pueden ser directas o indirectas, las mismas que se clasifican como de Alcance 1, 2 y 3.  Alcance 1: Emisiones directas de GEI de fuentes que son propias y/o son controladas Página | 23 24 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 por la organización. Por ejemplo: vehículos, generadores, extintores de CO2, calderos, etc.  Alcance 2: Emisiones indirectas de GEI a partir de la generación de la electricidad comprada, vapor o calor consumido por la organización.  Alcance 3: Otras emisiones indirectas no consideradas en el alcance 2, que son consecuencia de las actividades de la organización, pero que ocurren en fuentes que no son propias o no son controladas por la organización. Por ejemplo: viajes de negocios, movilización de colaboradores, logística y distribución de materia prima y/o productos, gestión de desechos, etc. Las emisiones de Alcance 1 y 2 se deberán cuantificar para aplicar a todos los niveles del incentivo. Los proponentes que apliquen a la Certificación Neutralidad Huella de Carbono deberán incluir en sus inventarios al menos una de las fuentes de emisión del alcance 3, que será seleccionada según la relevancia al compararla con todas las emisiones de este alcance y en función al giro del negocio. 9.1.3. Gases de Efecto Invernadero a incluir en la cuantificación El proponente debe reportar los siguientes gases de efecto invernadero: Dióxido de carbono (CO2), Metano, (CH4), Óxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFCs), Hexafluoruro de azufre (SF6), Trifluoruro de Nitrógeno (NF3). Así también, puede incluir de forma opcional la cuantificación de gases que están incluidos dentro del Protocolo de Montreal y tengan impacto en el cambio climático. Estos gases no deben sumar al total del inventario; es decir que deben ser reportados de manera independiente de las emisiones de los alcances 1, 2 y 3. 9.2. CONSTRUCCIÓN DEL INVENTARIO DE GEI El proponente deberá construir su inventario de GEI considerando los siguientes aspectos: 9.2.1. Identificación de fuentes y sumideros de emisiones de GEI Los proponentes deben identificar las fuentes de emisión directas e indirectas, pudiendo también incluir en el inventario las remociones de GEI. Las emisiones del Alcance 1 , se deberán clasificar en:  Combustión fija: Quema de combustibles en fuentes fijas, como calderas, hornos, quemadores, turbinas, calentadores e incineradores, etc.  Combustión móvil: Quema de combustibles en medios de transporte como automóviles, camiones, autobuses, trenes, aviones y barcos, entre otros.  Emisiones de proceso: Emisiones resultantes de procesos físicos o químicos, provenientes fundamentalmente de la manufactura o procesamiento de compuestos químicos y materiales.  Emisiones fugitivas: Emisiones resultantes de liberaciones intencionales o no intencionales, como fugas en sellos o empaques de los equipos. 9.2.2. Selección de un método de cálculo de emisiones de GEI Existen diferentes opciones de cálculo de emisiones GEI, para la selección del método de cálculo se deberá considerar aquel método que disminuya la incertidumbre y que sea factible aplicarlo. Los métodos de cálculo pueden ser:  Uso de factores de emisión.  Uso de modelos para la estimación de emisiones.  Balance de masas.  Medición. Página | 24 25 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129  Combinación de métodos. El proponente debe seguir los lineamientos del GHG Protocol y deberá documentar claramente la metodología de cálculo utilizada e incluir como mínimo lo siguiente:  Factores de emisión, entre otros factores utilizados.  Estimaciones realizadas.  Descripción de la metodología de cuantificación utilizada.  Mediciones realizadas (en caso de aplicar) 9.2.3. Recolección y uso de información La recolección y uso de información se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:  Se priorizará el uso de información primaria y secundaria para la cuantificación de emisiones del Alcance 1 y 2. Se permitirá el uso de información estimada, únicamente en los casos en donde no es factible obtener información primaria o secundaria.  La información levantada puede recolectarse de varias fuentes como: facturas, registros, medidores, encuestas, entre otros. Se deberá priorizar la información quetenga el menor grado de incertidumbre y sea verificable.  El proponente debe documentar la información utilizada por cada fuente o sumidero.  Otros requerimientos provistos por la Norma NTE-INEN-ISO 14064 - 1 y el GHG Protocol para la selección y recolección de información para la cuantificación. 9.2.4. Selección de factores de emisión y potenciales de calentamiento global Los potenciales de calentamiento global utilizados para la cuantificación de emisiones deGEI deberán corresponder al último informe publicado del IPCC. Si se utiliza los potenciales de calentamiento global de otros informes, deberá tener la justificación pertinente. Para la elección de factores de emisión, se deberá considerar que estos sean:  Derivados de un origen conocido, verificable y oficial;  Apropiados para las fuentes y los sumideros de GEI involucrados;  Actualizados en el momento de la cuantificación;  Coherentes con el uso del inventario de GEI. En lo posible, los factores de emisión se deberán elegir de acuerdo a la siguiente jerarquía:  Mediciones directas.  Factores de datos específicos del sector.  Factores de referencia tomando en cuenta su origen: ciudad, país, región donde se realiza el inventario y, en caso de no existir dicha información, un factor de emisión mundial de referencias reconocidas, como: IPCC, Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories, ICAO Carbon Calculator, National Inventory Report 1990-2017: Greenhouse Gas Sources and Sinks in Canada, entre otros. 9.2.5. Cuantificación de emisiones por tipo de GEI y toneladas de CO2eq El proponente cuantificará sus emisiones de GEI basándose en los métodos de cálculo seleccionados. Los resultados deberán reportarse por cada tipo de GEI y en toneladas de CO2eq. Durante la cuantificación, también se podrá utilizar herramientas de cálculo que han sido revisadas por expertos y líderes industriales (ej. iniciativa del GHG Protocol) para sustituir sus propios métodos de cálculo de GEI siempre y cuando sean más exactos o, al menos, consistentes con los métodos del ECCR. Las herramientas de cálculo deberán ser verificables. La siguiente información deberá ser visible y trazable: Página | 25 26 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 ● Información y factores de emisión ingresados ● Cálculos realizados ● Asunciones ● Factores utilizados. ● Incertidumbre (si aplica) El proponente podrá optar por la herramienta del GHG Protocol u otras herramientassectoriales disponibles. 9.2.6. Exclusiones del inventario de GEI Se podrán excluir del inventario de GEI las emisiones que no sean relevantes, es decir, aquellas que constituyen menos del 1% del total y que al sumarlas no superan el 1% delinventario de GEI total. 9.3. DEFINICIÓN DEL AÑO BASE ORGANIZACIONAL Conforme lo establecido en el GHG Protocol, el proponente debe fijar un año base que permitirá una comparación significativa de las emisiones a través del tiempo, es decir, establecer una base de desempeño de reducción de emisiones de GEI. La selección del año base se basará en función de la disponibilidad de información confiable de emisiones junto con la motivación del proponente para la elección de ese año en particular. Se deberá documentar la razón de selección del año base. Con el fin de acceder a la Certificación Reducción o Carbono Neutralidad, se establecerá un año base organizacional sobre el cual se delimitarán los objetivos de reducción y se realizará el respectivo seguimiento a través de indicadores correspondientes. 9.3.1. Procedimiento de recálculo del año base El proponente, debe tener un procedimiento interno de recálculo del año base. Este procedimiento, se podrá utilizar cuando por algún motivo se debe recalcular su año base. El procedimiento deberá establecer de manera clara los fundamentos y el contexto para cualquier recálculo. Se debe definir un “umbral de significancia” para decidir sobre la pertinencia de realizar un recálculo. Se podrá adoptar el umbral de significancia del California Climate Action Registry1 en donde se establece un umbral de cambio del 10% sobre las emisiones del año base. Adicionalmente, se debe evaluar un recálculo del año base, en los siguientes casos: ● Cambios estructurales en la organización que tengan un impacto significativo sobre las emisiones del año base. Pueden incluir: fusiones, adquisiciones o desinversiones, incorporación o transferencia de procesos generadores de emisiones. ● Cambio en la metodología de cálculo, mejora en precisión de factores de emisión o datos de actividad, que resulten en un cambio significativo en las emisiones del añobase. ● Descubrimiento de errores significativos. 9.4. GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL INVENTARIO La gestión de la calidad de la información se regirá de acuerdo a los lineamientos de la NTE INEN-ISO 14064 - 1, el proponente deberá tener como mínimo 3 procedimientos: 1 California Climate Action Registry 27 Página | 26 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129  Procedimiento de gestión de la información  Retención de documentos y mantenimiento de registros  Procedimiento de recálculo del inventario 9.5. ANÁLISIS DE INCERTIDUMBRE El proponente deberá elaborar un análisis de incertidumbre cualitativo o cuantitativo del inventario, se deberá considerar la incertidumbre de los datos y los factores de emisión. Se podrá utilizar la matriz Pedigree, establecida en el documento “Inventario cuantitativo de incertidumbre” del GHG Protocol, para el análisis de incertidumbre. 9.6. REPORTE DE GEI Se deberá elaborar el reporte de acuerdo a la NTE INEN-ISO 14064 - 1. El contenido delreporte tendrá como mínimo: ● Descripción de la organización reportante; ● Persona o entidad responsable del reporte; ● Período cubierto por el reporte; ● Documentación de los límites de la organización; ● Documentación de los límites del reporte, incluyendo criterios determinados por la organización para definir las emisiones significativas; ● Emisiones directas de GEI, cuantificadas y separadas para: CO2, CH4, N2O, NF3, SF6 y otros grupos de GEI apropiados (HFCs, PCFs, etc.), y el total en CO2eq; ● Descripción de cómo se consideran las emisiones y remociones biogénicas de CO2 en el inventario GEI; ● Reporte de las emisiones y remociones biogénicas de CO2 relevantes separadas en toneladas de CO2eq; ● En el caso que se cuantifiquen las remociones de GEI directas, reportar en toneladas de CO2eq; ● Explicación de la exclusión de cualquier fuente o sumidero significativo de GEI de la cuantificación; ● Emisiones indirectas cuantificadas de GEI separadas por categoría en toneladas deCO2eq; ● El año base organizacional seleccionado y el inventario de GEI para el año base; ● Explicación de cualquier cambio en el año base o datos históricos de GEI o categorización del recálculo del año base o del inventario histórico de GEI y la documentación de cualquier limitación de la comparabilidad resultante de dicho nuevo cálculo; ● Referencia o descripción de los enfoques de cuantificación, incluidas las razones para su elección; ● Explicación de cualquier cambio en los enfoques de cuantificación utilizadospreviamente; ● Referencia o documentación de los factores de emisión o remoción de GEIutilizados; ● Descripción del impacto de la incertidumbre en la exactitud de los datos de emisiones y remociones de GEI por categoría; ● Descripción y resultados de la evaluación de la incertidumbre; ● Una declaración de que el reporte de GEI se ha preparado de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO 14064 - 1. CAPÍTULO III: ESPECIFICACIONES DE REDUCCIÓN Y NEUTRALIDAD 10. REDUCCIÓN DE EMISIONES Los proponentes demostrarán la reducción de emisiones como resultado de la implementación de proyectos o actividades de mitigación en sus instalaciones y operaciones, tales como, eficiencia energética, producción más limpia, cambio de tecnología, gestión de residuos, entre otras. Con el fin de lograr una reducción de emisionesde GEI, las organizaciones deberán contar con: Página | 27 28 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 10.1. Metas de reducción Las metas de reducción son el siguiente paso a considerar por parte del proponente, una vez levantado y construido el inventario de GEI. Las metas se construyen a partir de las necesidades y potencialidades, así como de la visión que tenga el proponente de su gestión corporativa; estas pueden ser absolutas o relativas y planteadas a corto, mediano y largo plazo. ● Meta absoluta: Objetivo de reducción definido en emisiones absolutas en el tiempo por parte del proponente en un tiempo determinado ● Meta relativa: Objetivo de reducción definido en emisiones relativas en el tiempo por parte de del proponente en un tiempo determinado. La evaluación y seguimiento de desempeño de las metas se realiza a través de indicadores absolutos o relativos, detallados a continuación: ● Indicadores absolutos: son indicadores que expresan una cantidad numérica concreta. ● Indicadores relativos: son indicadores que expresan una relación de cálculo entre dos variables, como, por ejemplo, emisiones de GEI del 2019 por unidad o servicio producido. Las metas de reducción deberán basarse en: ● Ciencia del clima ● Compromisos sectoriales ● Contexto Nacional ● Potencial de reducción 10.2. Reducción sostenida en el tiempo En base a las metas de reducción seleccionadas, el proponente, debe establecer actividades u operaciones que aporten a un horizonte claro en cuanto al nivel de reducción y periodo de tiempo que se establezca. El proponente debe mantener un trabajo constante para la reducción, basado en una programación de actividades y definición de responsables. Se espera que el proponente a través de la implementación de actividades y evaluación del desempeño en las medidas de reducción, promueva la reducción sostenida en el tiempo. Cuando el proponente identifique que ha existido un aumento de las emisiones de GEI, deberá tomar acciones para promover su reducción. 10.3. Plan de reducción Con el fin de cumplir con las metas de reducción planteadas y la reducción sostenida en el tiempo, el proponente deberá establecer un plan de reducción con una temporalidad mínima de la duración de la certificación. Este documento debe incluir lo siguiente: ● Actividades planteadas para la reducción de emisiones con sus medios de verificación e indicadores de desempeño. Los indicadores de desempeño deben ser medibles. ● Fecha de inicio y final de la implementación de cada una de las actividades. ● Área responsable de cada actividad. ● Gases de efecto invernadero cubiertos en la actividad de reducción. ● Metodología para cuantificar la reducción de emisiones de GEI. ● Justificación para la selección de la metodología incluyendo las asunciones realizadas. ● Estimaciones de la reducción de las emisiones de GEI por actividad. ● Plan de monitoreo para evaluar la reducción de emisiones, que incluya como mínimo, actividades de monitoreo y su frecuencia. Además, con el fin de evaluar el desempeño del plan de reducción, el proponente deberá generar Página | 28 29 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 un reporte de los resultados obtenidos por la implementación de las actividadesdel plan. 10.4. Actualización del plan de reducción Con el fin de garantizar el mejoramiento continuo, el proponente deberá evaluar el plan de reducción anualmente y actualizarlo en caso de ser necesario. Se deberán especificar los cambios realizados en cada actualización del plan de reducción y se deberá llevar un registro de las diferentes versiones del plan de reducción. 10.5. Consideraciones especiales En algunos casos puede ocurrir que un proponente se encuentre en proceso de desinversión o adquisición de nuevas infraestructuras. Por ello es necesario demostrar el efecto del nuevo cambio en los inventarios de GEI, para que sean comparables. Cuando exista esta situación se deberá seguir la metodología del GHG Protocol, tomando en consideración lo siguiente: ● Desinversión: Se podrá recalcular su inventario de emisiones de GEI para los años anteriores excluyendo las emisiones de lo que fue desinvertido. ● Inversiones: Las emisiones de las nuevas inversiones serán reportadas por separadocon el fin de poder comparar los inventarios de GEI. Una vez que la nueva infraestructura y/o inversión haya funcionado por 2 años, las emisiones de estas nuevas instalaciones deberán ser incorporadas en su totalidad al inventario de GEI para comparar y demostrar la reducción. En este caso deberá plantearse un nuevo año base. 11. NEUTRALIDAD DE CARBONO La neutralidad, hace referencia al estado en el que las emisiones netas de GEI expedidas al ambiente por acción de una actividad o proceso se equiparan a cero, siendo este, el objetivo más ambicioso al que puede llegar el proponente. La neutralidad deberá darse como resultado de la implementación de proyectos o actividades de mitigación del cambio climático en las instalaciones y operaciones del proponente, que le aporten a la reducción de emisiones; y de la neutralización de las emisiones remanentes del Alcance 1 y 2 a través del esquema de compensación regulado por la Autoridad Ambiental Nacional. CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN AL PROGRAMA ECUADOR CARBONO CERO ALCANCE ORGANIZACIONAL El proponente para poder acceder al Distintivo o Certificación de acuerdo a los niveles del Programa Ecuador Carbono Cero, deberá tomar en cuenta las siguientes especificaciones: 12. NIVEL 1: DISTINTIVO CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO Los proponentes que apliquen a este nivel podrán obtener un Distintivo Cuantificación Huella de Carbono; si cumplen con los siguientes aspectos enmarcados en: 12.1 REQUISITOS PARA POSTULACIÓN a) Solicitud de postulación (FORMATO 1); b) Autorización Administrativa Ambiental vigente otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; c) Declaración del inventario de GEI con la conformidad de un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado (FORMATO 2). De acuerdo al estándar GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 – 1; d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a la presente norma técnica; e) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección a la AAN, que contenga los compromisos para establecer iniciativas de mitigación de emisionesde GEI. 30 Página | 29 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 12.2 CONSIDERACIONES PARA OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO Se otorgará el Distintivo Cuantificación Huella de Carbono a aquellas organizaciones que presenten su último inventario y reporte GEI verificado por un OEC, correspondiente a un período máximo tres (3) años de anterioridad a la postulación. 12.3 PROCESO DE OTORGAMIENTO 1. Solicitud. - Los proponentes interesados en la obtención del Distintivo deberán entregar una solicitud a la AAN, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, conforme el formato establecido, adjuntando los respectivos documentos habilitantes (FORMATO 1). 2. Revisión. - La AAN procederá con la revisión de los documentos habilitantes y comprobará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La AAN emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días hábiles, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o ser subsanadas las mismas, la AAN expedirá un pronunciamiento favorable, notificará y registrará al beneficiario del Distintivo. 4. Entrega pública. - Una vez registrado, la AAN planificará junto con el beneficiario la entrega pública del Distintivo Cuantificación Huella de Carbono por parte de la máxima autoridad o su delegado. 12.4 VIGENCIA El proponente podrá aplicar por una única vez al Distintivo Cuantificación Huella de Carbono mismo que tendrá vigencia de un (1) año. 13. NIVEL 2: CERTIFICACIÓN REDUCCIÓN HUELLA DE CARBONO Los proponentes que apliquen a este nivel podrán obtener una Certificación Reducción Huella de Carbono si cumplen con los siguientes aspectos: 13.1 REQUISITOS PARA POSTULACIÓN a) Solicitud de postulación (FORMATO 3); b) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental; c) Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la normativa aplicable GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 – 1, incluido en el reporte del literal d); d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital,conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional; e) Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; f) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la AAN. 13.2 CONSIDERACIONES PARA OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIÓN REDUCCIÓN HUELLA DE CARBONO Para el otorgamiento de la Certificación Reducción Hu el l a de Carbono, elproponente deberá demostrar:  Cumplimiento de los requerimientos del Nivel 1 y 2;  La implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones GEI con relación a su año base organizacional; y,  La reducción de sus emisiones de GEI con relación a su año base organizacional, es decir la reducción demostrada mediante su año reducción. La reducción se calculará a partir Página | 30 31 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 de los indicadores absolutos de las emisiones GEI. 13.3 PROCESO DE OTORGAMIENTO 1. Solicitud. - Los proponentes interesados en la obtención de la Certificación deberán entregar una solicitud a la AAN, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, conforme formato establecido adjuntando los respectivos documentos habilitantes (FORMATO 3). 2. Revisión. - La AAN procederá con la revisión de los documentos habilitantes y corroborará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La AAN emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá́ un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o subsanadas las mismas, la AAN expedirá un pronunciamiento favorable, en el cual facilitará al proponente un listado de los Organismos Evaluadores de la Conformidad debidamente acreditadospara la verificación del proceso. 4. Verificación. - El proponente deberá seleccionar un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado y cubrir los costos de la verificación. Después de realizada la verificación, el Organismo Evaluador de la Conformidad emitirá y entregará la declaración de verificación a la AAN y al proponente. Si la declaración de verificación es favorable, la AAN notificará y registrará al beneficiario de la Certificación. 5. Entrega pública. - Una vez hecho el registro, la AAN planificará junto con el beneficiario la entrega pública de la Certificación Reducción Huella de Carbono por parte de la máxima autoridad o su delegado, y el manual de uso de logo. 13.4 VIGENCIA Esta Certificación tendrá una vigencia de dos (2) años, se deberá realizar verificaciones de seguimiento anuales a partir del año de haber sido otorgada la Certificación. 13.5 CONSIDERACIONES PARA SEGUIMIENTO A efectos del seguimiento, al año de otorgada la Certificación Reducción Huella de Carbono, se deberá demostrar: 13.5.1 La implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior; y, 13.5.2 La reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción. Si no se logró mantener o reducir sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción, podrá optar por compensar sus emisiones excedentes para mantener su certificación a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI en relación con su año anterior. 13.6 CONSIDERACIONES PARA RENOVACIÓN La renovación de la Certificación Reducción Huell a de Carbono se podrá realizarbajo los siguientes escenarios: 1. Si la renovación se realiza máximo hasta un (1) año después de la culminación de la Certificación Reducción Huella de Carbono, el proponente deberá demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción. Con el fin de acceder a la renovación el proponente deberá entregar a la AAN la declaración de la verificación de seguimiento del segundo año de la certificación. 2. Si el proponente no logró la reducción o el mantenimiento de emisiones de GEI, podrá Página | 31 32 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 optar por compensar sus emisiones excedentes para renovar la certificación, a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones GEI con relación a su año anterior. Si la renovación se solicita después de un (1) año de la culminación de la Certificación Reducción Huella de Carbono, el proponente deberá iniciar un nuevo proceso. Si el proponente requiere modificar sus límites organizacionales u operacionales, deberá iniciar un nuevo proceso. 14 NIVEL 3: CERTIFICACIÓN NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO El proponente que aplique a este nivel podrá obtener una Certificación Neutralidad Huella de Carbono si cumplen con los siguientes aspectos: 14.1 REQUISITOS PARA POSTULACIÓN  Solicitud de postulación (FORMATO 3);  Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental;  Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la normativa aplicable GHG Protocol y NTE INEN-ISO 14064 – 1, incluido en el reporte del literal d);  Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital,conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;  Plan para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;  Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la AAN. 14.2 CONSIDERACIONES PARA OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIÓN NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO El proponente podrá obtener la Certificación Neutralidad Huella de Carbono bajo los siguientes escenarios: 1. Si el proponente tiene vigente una Certificación Reducción Neutralidad Huella de Carbono o postula máximo hasta un (1) año después de su culminación, deberá cumplir lo siguiente: a) Demostrar la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI; b) Demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción; c) Compensar sus emisiones remanentes del Alcance 1 y 2; y, d) Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3. La selección de la fuente de emisión del Alcance 3, se basará en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente. Si la no se cumple con el requisito b), podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación asu año anterior. 2. Si el proponente postula directamente a la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, deberá cumplir lo siguiente: a) Cumplimiento de los requerimientos de los Niveles 1, 2 y 3. b) Demostrar la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones GEI con relación a su año base organizacional; c) Demostrar la reducción de emisiones de GEI en función de indicadores absolutos, con relación a su año base organizacional; Página | 32 33 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 d) Compensar sus emisiones remanentes del Alcance 1 y 2. e) Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3. La selección de la fuente de emisión del Alcance 3, se basará en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente. 14.3 PROCESO DE OTORGAMIENTO 1. Solicitud. - Los proponentes interesados en la obtención de la Certificación deberán entregar una solicitud a la AAN, dirigida a la unidad administrativa encargada de cambio climático, en el formato establecido para tal efecto, adjuntando los respectivos documentos habilitantes (FORMATO 3). 2. Revisión. - La AAN procederá con la revisión de los documentos habilitantes y corroborará el cumplimiento de requisitos de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto. 3. Pronunciamiento. - La AAN emitirá el respectivo pronunciamiento oficial del resultado de la revisión en el término máximo de treinta (30) días, donde podrá emitir observaciones y requerir al proponente que se subsanen las mismas en el término máximo de diez (10) días. En caso de que el solicitante no cumpla con lo requerido, se emitirá un pronunciamiento negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones, o subsanadas las mismas, la AAN expedirá un pronunciamiento favorable, en el cual facilitará al proponente un listado de los Organismos Evaluadores de la Conformidad debidamente acreditados para la verificación del proceso, y le proporcionará el Portafolio de Compensación. 4. Verificación. - El proponente deberá seleccionar un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado y cubrir los costos de la verificación. Después de realizada la verificación, el Organismo Evaluador de la Conformidad emitirá y entregará la declaración de verificación a la AAN y al proponente. Si la declaración de verificación es favorable, la AAN notificará y registrará al beneficiario de la Certificación. 5. Entrega pública. - Una vez hecho el registro, la AAN planificará junto con el beneficiario la entrega pública de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono por parte de la máxima autoridad o su delegado, junto con el manual de uso del logo. 14.4 VIGENCIA Esta Certificación tendrá una vigencia de tres (3) años, se deberá realizar verificaciones de seguimiento anuales a partir del año de haber sido otorgada la Certificación. 14.5 CONSIDERACIONES PARA SEGUIMIENTO A efectos del seguimiento de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el proponente deberá demostrar:  La implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior;  La reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, en relación con su año reducción;  Compensar las emisiones remanentes del Alcance 1 y 2; y,  Cuantificar al menos una fuente de emisión del Alcance 3. La selección de la fuente de emisión del Alcance 3, se basará en un análisis de significancia y según el giro de negocio del proponente Si el proponente no logró reducir o mantener sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año reducción, para continuar con la Certificación Neutralidad Huella de Carbono el proponente podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI enrelación con su año anterior. 14.6 CONSIDERACIONES PARA RENOVACIÓN La renovación de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono se podrá realizar: Página | 33 34 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 1. Si la renovación se realiza máximo hasta un (1) año después de la culminación de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el proponente deberá demostrar la reducción o mantenimiento de sus emisiones de GEI, en función de indicadores absolutos, con relación a su año base organizacional. Con el fin de acceder a la renovación el proponente deberá entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración de la verificación de seguimiento del tercer año de la Certificación. 2. Si el proponente no logra la reducción, podrá optar por compensar sus emisiones excedentes a través de una retribución equivalente en UCEs, siempre y cuando demuestre la implementación de medidas o proyectos de reducción de emisiones de GEI con relación a su año anterior. Si la renovación se realiza después de un (1) año de la culminación de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el proponente deberá iniciar un nuevo proceso. Si el proponente requiere modificar sus límites organizacionales u operacionales deberá iniciar un nuevo proceso. 15. RESUMEN REQUISITOS POR NIVELES Los proponentes podrán aplicar a diferentes niveles del incentivo, siempre y cuandocumplan con todos los requisitos. Nivel Certificación Certificación Requisitos Alcanc e Distintiv Reducción Neutralidad o Compromiso escrito X X X alta gerencia Inventario y reporte 1y2 X X X GEI Inventario y reporte 3* X GEI Reducción de 1y2 X X emisiones Compensación de emisiones 1y2 X (si X (si excedentes aplica) aplica) Compensación de emisiones 1y2 X remanentes Alcance 3*: Cuantificación de una fuente significativa del Alcance 3 que sea relevante y material para la organización. 16. USO DE LOGO Las organizaciones proponentes podrán utilizar el logo de acuerdo al nivel otorgado y conforme se especifica en el Manual de uso del logo del PECC, documento que seráentregado una vez se apruebe su aplicación. CAPÍTULO V: VERIFICACIÓN Los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OECs), serán organismos independientes que estarán encargados de la validación y verificación externa. La Autoridad Nacional de Acreditación será la encargada de acreditar y reconocer (en caso de ser necesario) a los OECs, a fin que éstos puedan validar y/o verificar los requisitos de este programa. Página | 34 35 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Los OECs deberán garantizar la imparcialidad, durante el proceso, es decir, no podrán tener conflicto de interés con los proyectos u organizaciones que estén aplicando en el marco de este programa. 17. GENERALIDADES DE VERIFICACIÓN La verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del incentivo en sus tres niveles deberá seguir los procesos descritos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3 GASES DE EFECTO INVERNADERO — PARTE 3, además de lo requerido en este programa. Los OECs, deberán garantizar que las empresas cumplan con lo establecido en la norma ISO 14064-1, el GHG Protocol y demás disposiciones de este programa. 18. VERIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN REDUCCIÓN Y NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO 18.1. GENERALIDADES - VERIFICACIÓN INICIAL La verificación será de tipo in situ, sin embargo, el OEC podrá realizar verificaciones de tipo ex – situ en los siguientes casos: a) Organizaciones tengan emisiones anticipadas del inventario del año base por debajo de 3000 tCO2eq. b) La organización sea de baja complejidad para lo cual el OEC deberá garantizar que la misma no tenga emisiones significativas de emisiones de GEI. En este caso, el OEC previa a la verificación notificará a la AAN la realización de este tipo de verificación. 18.2. GENERALIDADES - VERIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO a) El OEC realizará verificaciones de seguimiento de tipo ex - situ cada año de vigencia de la Certificación Reducción y Neutralidad Huella de Carbono. b) Las verificaciones de seguimiento se deberán realizar en un plazo no mayor a un año desde la entrega de la Certificación o la última verificación. c) Las declaraciones de la verificación de seguimiento deberán presentarse hasta el cuarto mes del año subsiguiente. 19. CONSIDERACIONES PARA VERIFICACIÓN CERTIFICACIÓN REDUCCIÓN HUELLA DE CARBONO 19.1. ENTREGA O RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN “–REDUCCIÓN HUELLA DECARBONO El OEC deberá verificar el cumplimiento de las consideraciones técnicas y requerimientos establecidos, para la Certificación –Reducción Huella de Carbono, para el programa. 19.2. Documentos del resultado de la verificación inicial Si el proponente ha cumplido con los requisitos para obtener la Certificación Reducción Huella de Carbono, el OEC deberá entregar al proponente la declaración (FORMATO 2). 19.3. CONSIDERACIONES PARA VERIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO En el seguimiento de la Certificación Reducción Huella de Carbono, se deberá tomar en cuenta la definición de las siguientes observaciones: a) Observaciones mayores: Se considerará como observación mayor si el proponente aumenta las emisiones de GEI en relación a su año anterior y no ha realizado acciones de mitigación o la inexistencia de medios de verificación sobre la implementación de las medidas de reducción. El estado de condicionamiento implica no hacer uso del logo y no podrá acceder a beneficios del programa. Esta observación mayor deberá cumplir con lo estipulado en la sección Página | 35 36 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 de acciones correctivas. b) Observaciones menores: Se considerará como una observación menor si el proponente aumenta las emisiones de GEI en relación a su año anterior, pero, si han realizado acciones de mitigación y muestran reducción de emisiones a través de indicadores relativos, tienen que compensar su excedente. Además, se considera como observación menor, cualquier incumplimiento de los requerimientos obligatorios establecidos en esta norma técnica y cuando existan escasos o dudosos medios de verificación sobre la implementación iniciativas de reducción. Estas observaciones deberán ser solventadas antes del cierre del proceso de verificación de acuerdo a lo estipulado en la sección acciones correctivas. Los proponentes deberán realizar la verificación de seguimiento cada año durante la duración de la certificación. En el caso de que los proponentes no realicen la verificación de seguimiento con un OEC y entreguen la declaración a la AAN, en el tiempo establecido en esta norma técnica se condicionará la certificación. El proponente no podrá utilizar el logo, ni podrá acceder a los beneficios establecidos, hasta que cumpla con este requerimiento. 19.4. Acciones correctivas En el caso de que se hayan identificado observaciones mayores y menores, se deben plantear y ejecutar acciones correctivas. Si el proponente tiene una observación que implique el condicionamiento de la certificación, deberá implementar acciones correctivas en un término máximo de ciento veinte (120) días y deberá entregar una copia de la declaración emitida por el OEC a la AAN. La AAN removerá el condicionamiento de la certificación. En caso de que el proponente no implemente las acciones correctivas de acuerdo al plazo establecido, la AAN revocará la certificación. Si el proponente tiene una observación mayor o menor, que no implique el condicionamiento de la certificación tendrá un término máximo de treinta (30) días, para que el proponente presente al OEC las medidas correctivas planteadas y los medios de verificación que demuestren que las observaciones han sido solventadas. Posteriormente, el OEC emitirá la declaración. El proponente entregará una copia de la declaración a la AAN. En caso de que el proponente no cumpla con las medidas correctivas, se condicionará la certificación hasta que se solventen las observaciones y se deberá cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior. Cuando la certificación está condicionada el proponente no podrá hacer uso del logo ni acceder a los beneficios del programa. Durante el proceso de verificación, es posible que algunas observaciones no tengan un impacto material en el inventario de GEI final. La acción correctiva no es obligatoria cuando se pueda demostrar que el impacto de tales observaciones en el resultado del Inventario de GEI es menor que +/- 1% por observación y el impacto agregado de todas las observaciones no afecta materialmente el resultado del inventario de GEI, es decir que el impacto acumulativo es no más del +/- 5%. 19.5. Documentos de resultado de la verificación de seguimiento Si el proponente ha cumplido con los requisitos de seguimiento de la Certificación –Reducción Huella de Carbono, el Organismo Evaluador de la Conformidad deberá entregar una declaración al proponente, el proponente deberá entregar una copia de la declaración a la AAN (FORMATO 2). 20. CONSIDERACIONES PARA VERIFICACIÓN CERTIFICACIÓN NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO 20.1. Entrega o renovación de Certificación Neutralidad Huella de Carbono El OEC deberá verificar el cumplimiento de las consideraciones técnicas y requerimientos establecidos, para la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, para el programa. Además, deberá considerar lo siguiente: 37 Página | 36 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 a) En caso de cambiar desde la Certificación Reducción Huella de Carbono al siguiente nivel, actualizar la Declaración considerando el inicio de 3 años como un nuevo período de vigencia para la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, además, se deberá realizar la verificación in-situ. 20.2. Documentos de resultado de la verificación inicial Si el proponente ha cumplido con los requisitos para obtener la Certificación “Neutralidad Huella de Carbono, el Organismo Evaluador deberá entregar la declaración (FORMATO2) a la AAN: 20.3. Consideraciones para verificación de seguimiento En el seguimiento de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, se deberá tomaren cuenta la definición de las siguientes observaciones: a) Observaciones mayores: Se considerará como observación mayor si el proponente aumenta las emisiones de GEI en relación a su año anterior y no ha realizado acciones de mitigación o la inexistencia de medios de verificación sobre la implementación de las medidas de reducción. Se condicionará la certificación y no necesitan compensar el año condicionado. El estado de condicionamiento implica no hacer uso del logo y no podrá acceder a beneficios en el año condicionado. También se considera como observación mayor, no haber compensado las emisiones remanentes cada año de certificación, esta observación mayor deberá cumplir con lo estipulado en la sección de acciones correctivas. b) Observaciones menores: Se considerará como una observación menor si el proponente aumenta sus emisiones de GEI en relación a su año anterior, pero, si han realizado acciones de mitigación y demuestran reducción de emisiones a través de indicadores relativos, tienen que compensar su remanente. Además, se considera como observación menor, cualquier incumplimiento de los requerimientos obligatorios establecidos en esta norma técnica y cuando existan escasos o dudosos medios de verificación sobre la implementación iniciativas de reducción. Estas observaciones deberán ser solventadas antes del cierre del proceso de verificación de acuerdo a lo estipulado en la sección acciones correctivas. Los proponentes deberán realizar la verificación de seguimiento cada año durante la duración de la certificación. En el caso de que los proponentes no realicen la verificación de seguimiento con un OEC y entreguen la declaración a la AAN, en el tiempo establecido en esta norma técnica se condicionará la certificación. El proponente no podrá utilizar el logo, ni podrá acceder a los beneficios establecidos, hasta que cumpla con este requerimiento. 20.4. Acciones correctivas En el caso de que se hayan identificado observaciones mayores y menores, se deben plantear y ejecutar acciones correctivas. Si el proponente tiene una observación que implique el condicionamiento de la certificación, deberá implementar acciones correctivas en un término máximo de ciento veinte (120) días y deberá entregar una copia de la declaración emitida por el OEC a la AAN. La AAN removerá el condicionamiento de la certificación. En caso de que el proponente no implemente las acciones correctivas de acuerdo al plazo establecido, la AAN revocará la certificación. Si el proponente tiene una observación mayor o menor, que no implique el condicionamiento de la certificación tendrá un término máximo de treinta (30) días, para que el proponente presente al OEC las medidas correctivas planteadas y los medios de verificación que demuestren que las observaciones han sido solventadas. Posteriormente, el OEC emitirá la declaración. El proponente entregará una copia de la declaración a la AAN. En caso de que el proponente no cumpla con las medidas correctivas, se condicionará la certificación hasta que se solventen las observaciones y se deberá cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior. Cuando la certificación está condicionada el proponente no podrá hacer uso del logo ni acceder a los beneficios del programa. Página | 37 38 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 20.5. Documentos de resultado de la verificación seguimiento Si el proponente ha cumplido con los requisitos de seguimiento de la Certificación Neutralidad Huella de Carbono, el OEC deberá entregar una declaración al proponente, el proponente deberá entregar una copia de la declaración a la AAN (FORMATO 2). 21. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LOS OEC Requisitos para ser un OEC en la etapa de verificación para la distinción y certificación: a) Experiencia realizando verificaciones. b) Experiencia en verificación de inventarios de gases de efecto invernadero e iniciativas de carbono neutralidad. c) Reconocimiento, acreditación u otro proceso concordante según los lineamientos establecidos en la normativa correspondiente de la Autoridad Nacional de Acreditación. CAPÍTULO VI: REGISTRO DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL PROGRAMA ECUADORCARBONO CERO 22. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO La unidad administrativa encargada de cambio climático de la Autoridad Ambiental Nacional registrará las emisiones, reducciones y compensaciones, con el fin de monitorear y dar seguimiento a las acciones de mitigación de cambio climático. El registro será público y estará a disposición de los diferentes usuarios. Los objetivos del registro son: ● Reconocer y promocionar las buenas prácticas de los proponentes. ● Compilar la información de las iniciativas: Distintivo Cuantificación Huella de Carbono, Certificación Reducción y Neutralidad Huella de Carbono. ● Permitir el reporte de resultados de este programa, alineados a las metas nacionales e internacionales, NDCs y los reportes nacionales del Ecuador a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. ● Fortalecer el sistema MRV del Ecuador. ● Evitar la doble contabilidad. ● Recopilar información desagregada para el inventario nacional de gases de efecto invernadero. ● Compilar la información de emisiones y remociones de las iniciativas voluntarias públicas y privadas. ● Permitir a los proponentes la toma de decisión informada en temas relacionados al cambio climático. ● La información pública, será información agregada, es decir, se reportarán las emisiones por sector, y no serán específicas del proponente. El Registro estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional, la cual compilará la información para generar un reporte anual. El registro se dividirá en cuatro secciones: 1. Inventario de Gases de Efecto Invernadero 2. Reducción de emisiones 3. Compensación de emisiones 4. Portafolio de compensación 22.1. INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Se registrará la información de la declaración realizada por los OECs, específicamente se tomarán los siguientes datos del (FORMATO 2): 39 Página | 38 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 ● Total de emisiones cuantificadas (tCO2eq) ● Fuentes de emisión Alcance 1 ● Total de emisiones Alcance 1 (tCO2eq) ● Fuentes de emisión Alcance 2 ● Total de emisiones Alcance 2 (tCO2eq) ● Fuentes de emisión Alcance 3 ● Total de emisiones Alcance 3 (tCO2eq) ● Total de remociones con sus respectivas fuentes (tCO2eq) (Si aplica) ● Actividades de reducción, fuente de emisión asociada y reducción alcanzada (siaplica) 22.2. REPORTE La Autoridad Ambiental Nacional compilará la información entregada de los diferentes niveles de aplicación del Programa Ecuador Carbono Cero y registrará los Distintivos y Certificaciones otorgadas a los proponentes. Además, recopilará la información de las UCEs. La compilación y reporte de información se realizará por sector y deberá contener como mínimo: ● Sector ● Número de proponentes que reportan ● Emisiones de CO2eq por tipo de emisión: Combustión Fija, Combustión móvil, Fugitiva y de procesos ● Remociones de CO2eq (si aplica) ● Reducciones anuales de CO2eq (si aplica) 40 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 REFERENCIAS NTE INEN-ISO 14064-1 Gases de efecto invernadero — Parte 1 Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones públicas o privadas, para la cuantificación, y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018, IDT) World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)/World Resources Institute (WRI). “Greenhouse Gas Protocol, Corporate Accounting and Reporting Standard”, April 2004 and “GHG Protocol Corporate Value Chain (scope 3) Accounting and Reporting Standard”, 2011. Available from: https://ghgprotocol.org Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC). Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories, 2006, 5 volumes + corrigenda. Available from: https://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/index.html UNFCC. Report of the Conference of the Parties on its seventeenth session, held in Durban from 29 November to 11 December 2011. [En línea] 2011. https://unfccc.int/resource/docs/2011/cop17/eng/09a01.pdf. Annotated outline of the National Inventory Report. [En línea] https://unfccc.int/sites/default/files/annotated_nir_outline.pdf. American Carbon Registry, y otros. Guidelines on avoiding double counting for the carbon offsetting and reduction scheme for international aviation. [En línea] junio de 2019. https://americancarbonregistry.org/carbon-accounting/guidance-tools- templates/guidelines- for-adc-with-corsia-june-2019.pdf. Huella del Carbono. Parte 1: Conceptos, Métodos de Estimación y Complejidades Metodológicas, César Espíndola y José O. Valderrama, https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07642012000100017. 41 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 FORMATOS FORMATO 1. FORMATO SOLICITUD PARA EL DISTINTIVO CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO Nro. Oficio: Fecha: _ _/_ _/_ _ MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Presente.- Asunto: Postulación al Distintivo Cuantificación Huella de Carbono Por medio del presente quisiera manifestar el interés de (NOMBRE DEL PROPONENTE) de postular al Distintivo Cuantificación Huella de Carbono por la cuantificación y verificación de la Huella de Carbono de la (NOMBRE DE INSTALACIÓN), correspondiente al año (AÑO). Para este fin, adjunto los documentos correspondientes para la evaluación: ● Autorización Administrativa Ambiental vigente. ● Reporte de GEI. ● Declaración del Inventario de GEI con el sello de la verificadora. ● Carta de compromiso del proponente. Por la favorable atención que se sirva dar a la presente, me suscribo. 42 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 FORMATO 2. FORMATO DECLARACIÓN OEC Programa Ecuador Carbono Cero 1. Declaración de verificación Certificación Reducción Huella de Declaración de verificación de: Carbono o Certificación “Neutralidad Huella de Carbono Periodo de vigencia de la certificación: Nombre del Proponente Dirección Principal del Proponente: Estándar de Verificación (ej: ISO 16064- 1:2018) Periodo Cubierto: Año base: Total de emisiones cuantificadas (tCO2eq): UCEs utilizadas para la reducción (nivel 2 y 3) (siaplica) UCEs retribuidas para la neutralización (nivel 3) (si aplica) Iniciativa de compensación seleccionada (si aplica) Actividades incluidas: Firma del verificador: Nombre y Apellido del verificador: Ubicación del verificador (ciudad, país) Fecha de la declaración de verificación: 2. Detalle de la verificación Descripción del proceso de verificación utilizado para evaluar la declaración (ex situ, in situ, muestreo de información): Nivel de aseguramiento: 43 Página | 42 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Criterios (detallar estándar, metodologías utilizadas, herramienta de cálculo, entre otros). Tipo y número de instalaciones incluidas (ej: 3 edificios administrativos) Tipos de GEI incluidos: Potenciales de Calentamiento Global incluidos: Fuentes de emisión Alcance 1: Total de emisiones Alcance 1 (tCO2eq): Fuentes de emisión Alcance 2: Total de emisiones Alcance 2 (tCO2eq): Fuentes de Emisión Alcance 3: Total de emisiones Alcance 3 (tCO2eq): Total de remociones, detallando sus respectivas fuentes (tCO2eq) (Si aplica) Metas de reducción de emisiones (si aplica) Actividades de reducción, fuente de emisión asociada y reducción alcanzada (si aplica): Opinión/conclusión de la verificación: 44 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 FORMATO 3 : FORMATO SOLICITUD PARA LA CERTIFICACIÓN REDUCCIÓN O NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO Nro. Oficio: Fecha: _ _/_ _/_ _ MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Presente.- Asunto: Postulación a la Certificación Reducción o Neutralidad Huella de Carbono Por medio del presente quisiera manifestar el interés de (NOMBRE DEL PROPONENTE) de postular a la Certificación (REDUCCIÓN / NEUTRALIDAD HUELLA DE CARBONO) para (NOMBRE DE INSTALACIÓN). Para este fin, adjunto los documentos correspondientes para la evaluación: ● Autorización Administrativa Ambiental. ● Reporte de GEI ● Plan de reducción de GEI. ● Carta de compromiso de la organización. Mediante lo anterior confirmamos el compromiso de facilitar la visita de inspección por parte delOrganismo Evaluador para la verificación del inventario de reducción de emisiones. Por la favorable atención que se sirva dar a la presente, me suscribo. 45 Página | 44 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 Oficio Nro. SENAE-DSG-2022-0106-OF Guayaquil, 27 de junio de 2022 Asunto: Publicación en el Registro Oficial Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE -Derogatoria de la Resolución SENAE-SENAE-2022-0057-RE Señor Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR En su Despacho De mi consideración: Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro.SENAE-SENAE-2022-0058-RE, suscrita por la Sra. Carola Soledad Ríos Michaud- Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos: No. Resolución Asunto: Páginas “(…) RESUELVE Artículo Único.- Derogar la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE SENAE-SENAE-2022-0057-RE. Los efectos de la 04 presente Resolución rigen desde la fecha de su suscripción.(…)” Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Gilliam Eleana Solorzano Orellana DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL Referencias: - SENAE-SENAE-2022-0058-RE Copia: Señora Carola Soledad Rios Michaud Directora General Señora Ingeniera Ingrid Lucia Castillo Corozo Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital ic Firmado electrónicamente por: GILLIAM ELEANA SOLORZANO ORELLANA 1/1 * Documento firmado electrónicamente por Quipux 46 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE Guayaquil, 27 de junio de 2022 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 300 ibídem contempla que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que: “Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo…Igualmente, ante casos de fuerza mayor o caso 47 1/4 irmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE Guayaquil, 27 de junio de 2022 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones; para lo cual la autoridad tributaria publicará los nuevos plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.” Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala: “Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.” Que, el artículo 30 del Código Civil señala que fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 90, del 23 de junio del 2022, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 461 del 25 de junio del 2022, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta la terminación del Estado de Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura. Que, mediante Resolución DGN-RE-296 A de 31 de mayo de 2011 se expiden las jurisdicciones de las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con la Disposición General Novena del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SENAE, estableciéndose que: "1. La Dirección Distrital de Quito, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Pichincha, Imbabura, Napo, Orellana, Sucumbíos y Santo Domingo de los Tsáchilas (...) 3. La Dirección Distrital de Latacunga, con sede en la ciudad de Latacunga, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo y Pastaza." Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos tributarios y administrativos, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0057-RE, el Servicio Nacional de 48 2/4 mado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE Guayaquil, 27 de junio de 2022 Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 Aduana del Ecuador amplío hasta el 29 de junio del 2022, la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos tributarios y administrativos, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga que constan en la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0055-RE. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 038 de fecha 24 de mayo de 2021, Carola Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de sus atribuciones y competencias, establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General, RESUELVE: Artículo Único.- Derogar la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0057-RE. Los efectos de la presente Resolución rigen desde la fecha de su suscripción. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial SEGUNDA.- Notifíquese por parte de la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, Gaceta Tributaria y en la Biblioteca Aduanera en los siguientes procesos y subprocesos: GCA - Gestión de la Carga: GCA – Transbordo, GCA - Abandono Expreso/Tácito/Definitivo, GCA - Tránsito Aduanero; GFA - Gestión Financiera Aduanera: GFA – Prescripción, GFA - Gestión de Cobranza, GFA - Facilidades de pago, GFA – Garantías, GFA - Cobro de Regalías, GFA - Liquidaciones Aduaneras, GFA - Notas de Crédito, GFA - Remisión de Intereses, GFA 49 3/4 mado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE Guayaquil, 27 de junio de 2022 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 - Tasas por Servicios Aduaneros; GDE - Gestión del Despacho: GDE - Depósito Aduanero , GDE - Almacén libre, GDE - Almacén especial, GDE - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, GDE - Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, GDE - Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo, GDE - Exportación Temporal Para Reimportación en el mismo estado, GDE - Ferias Internacionales; GDE - Reposición con franquicia Arancelaria; GDE - Gestión del Despacho: GDE - Vehículo de Uso Privado de Turista, GDE - Reembarque de Mercancías, GDE - Despacho con Pago Garantizado, GDE - Destrucciones (Reg. 86, 87), GDE - Reimportación de Mercancías en el mismo Estado, GDC - Devolución Condicionada Ordinaria, GDE - Transformación bajo control aduanero; GCP - Gestión del Control Posterior: GCP - Auditoría e Inspecciones; GCP - Rectificación de Tributos, GCP - Revisión Pasiva; GJU - Gestión Jurídica: GJU - Gestión de Imposición de Faltas Reglamentarias y Contravenciones. CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) del sistema Ecuapass. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. Documento firmado electrónicamente Sra. Carola Soledad Rios Michaud DIRECTORA GENERAL Copia: Señorita Abogada Gilliam Eleana Solorzano Orellana Directora De Secretaria General ms/licp Firmado electrónicamente por: CAROLA SOLEDAD RIOS MICHAUD 50 4/4 mado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 129 Jueves 18 de agosto de 2022 51 Jueves 18 de agosto de 2022 Registro Oficial Nº 129 SUPERINTENDENCIADEBANCOS CERTIFICOQUEESFIELCOPIADELORIGINAL Firmado electrónicamente por: JUAN FRANCISCO JAUREGUI PARDO ........................................................................... Abg. Juan Francisco Jáuregui Pardo SECRETARIO GENERAL 52 Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2021-047 - Expide la norma técnica del Programa Ecuador Carbono Cero con alcance organizacional · Nelum