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قوانين الإكوادور

Acuerdo Ministerial No. 00000370 sobre fortificación de harina de trigo

صدر في 2010-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
public health, nutrition, food fortification, food safety and quality

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  1. “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, PUBLICA entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, Considerando: los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4139, publicado en

  2. “Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a el Registro Oficial No. 1008 de fecha 10 de agosto de través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable 1996, se expide el Reglamento de Fortificación y de formular la política nacional de salud, y normará, Enriquecimiento de la Harina de Trigo en el Ecuador para regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la Prevención de las Anemias Nutricionales; la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que, la Cláusula Primera del Capítulo VII, de disposiciones generales del mencionado reglamento señala: Que, la Ley Orgánica de Salud manda “Art. 1.- La “El Ministerio de Salud Pública, podrá modificar la presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que composición de la premezcla, los niveles de fortificación o permitan efectivizar el derecho universal a la salud los tipos de fortificantes, acorde con los avances de los consagrado en la Constitución Política de la República y la conocimientos científicos sobre el tema.”; Ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001064 del 16 de indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y agosto de 1996, se modifica el Art. 4, Capítulo II del eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de Reglamento de Fortificación y Enriquecimiento de la género, generacional y bioético.”; Harina de Trigo en el Ecuador para la Prevención de las Anemias Nutricionales con relación al contenido de Que, la Directora General de Salud, mediante memorando Niacina de 75,0 miligramos a 40,0 miligramos; No. SDG-10-0178-2010 de 26 de mayo del 2010, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y, Que, la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Numeral En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los 19. Dictar en coordinación con otros organismos artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la competentes, las políticas y normas para garantizar la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la prevención de trastornos causados por deficiencia de Función Ejecutiva, micronutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el Acuerda: cumplimiento de las mismas; … .”;

  3. Art. 1.- Aprobar y disponer que el número de registro en el Que, la Dirección de Control y Mejoramiento en Ministerio de Salud Pública de los profesionales de la Vigilancia Sanitaria con memorando SVS-12-041-2010 de salud, conste en todo documento que requiere firma de 24 de febrero del 2010, emite sus observaciones al responsabilidad, como prescripciones médicas y otros. Proyecto de Acuerdo para la Reforma al Reglamento de Fortificación y Enriquecimiento de la Harina de Trigo en el

  4. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, Ecuador para la Prevención de las Anemias Nutricionales; que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Que, la Directora General de Salud, mediante memorando Oficial, encárguese la Dirección General de Salud de esta No. SSS-11-2010-528 de 25 de mayo del 2010, solicita la Cartera de Estado. elaboración del presente acuerdo ministerial; y, Registro Oficial Nº 273 -- Martes 7 de Septiembre del 2010 -- 9 En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los Que el artículo cuarto de la Ley de Pesca y Desarrollo artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la Pesquero establece que el Estado impulsará la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 investigación científica y, en especial, la que permita del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible Función Ejecutiva, explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización; Acuerda: Que el artículo tercero de la Ley de Pesca y Desarrollo

  5. Art. 1.- Sustituir el Art. 4 del Capítulo II del Reglamento Pesquero determina que para efectos de la investigación, de Fortificación y Enriquecimiento de la Harina de Trigo explotación, conservación y protección de los recursos en el Ecuador para la Prevención de las Anemias bioacuáticos se estará a lo establecido en esta ley, en los Nutricionales referente a las cantidades de micronutrientes convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y por: en los principios de cooperación internacional; Límites Nutrientes Que en 1998 la Organización de las Naciones Unidas para (MG/Kg) en forma la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la Nutrientes consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la Min. Promedio Max. química Pesca de Tiburón y las capturas incidentales de aves Fumarato marinas en la pesca con Palangre, y en el 23o. período de Hierro 37 55.0 73 sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado entre el Ferroso 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el Plan de Acción Thiamin Tiamina (B1) 2.2 4.0 5.8 Internacional para la Conservación y Ordenación de los Mononitrate Tiburones (y especies afines), el cual es un instrumento de Riboflavina 2.2 4.0 5.8 Riboflavina ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, Acido Fólico 0.9 1.7 2.5 Acido Fólico que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación Niacina 22.1 40.0 57.9 Niacinamide de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo, dentro de los que se incluyen a tiburones, rayas y

  6. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, quimeras; que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Que desde el año 2006 el Ecuador cuenta con un Plan de Oficial, encárguense a la Dirección General de Salud de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los esta Cartera de Estado. Tiburones (PAT-EC), en el marco del Plan de Acción Internacional propuesto por la FAO, y que incluye a Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a tiburones, rayas y quimeras; 9 de agosto del 2010. Que los elasmobranquios son una subclase de peces de la f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública. clase condrictios, donde se encuentran los tiburones, rayas y quimeras, cuyas características biológicas son similares, Es fiel copia del documento que consta en el archivo del entre ellas: su baja fecundidad y largo período de Proceso de Asesoría Jurídica al que me remito en caso gestación, que determinan su escaso potencial necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de agosto del 2010.- f.) reproductivo; bajo ritmo de crecimiento y gran longevidad Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, (que determinan bajas tasas de crecimiento poblacional y Ministerio de Salud Pública. su compleja estructura espacial por tamaños y segregación por sexos); Que el memorando No. AT-024-2010 del 24 de agosto 20010 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) Nº 0093 establece que existe una pesca dirigida a la captura de las mantarrayas, especies: Mobula japanica; mobula LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS munkiana y manta birostris; PESQUEROS Que en la lista roja de UICN, estas especies de mantarrayas Considerando: se las ubica en estado casi amenazado (NT); Que el artículo 14 de la Constitución de la República Que el artículo 397 de la Constitución Política determina declara de interés público la preservación del ambiente, la que para garantizar el derecho individual y colectivo a conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el integridad del patrimonio genético del país, la prevención Estado se compromete a: 2. Establecer mecanismos del daño ambiental y la recuperación de los espacios efectivos de prevención y control de la contaminación naturales degradados; ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos Que el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo naturales; Pesquero estipula que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en Que según el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son Pesquero codificada, el Ministerio del ramo está facultado bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será para resolver y reglamentar los casos especiales y los no regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus previstos que se susciten en la aplicación de la Ley de intereses; Pesca y Desarrollo Pesquero;

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