Acuerdo Ministerial N⁰ MEM-VEER-2023-0001-AM - promueve el desarrollo e implementación de estrategias inclusivas de género en el Sector Eléctrico Ecuatoriano
صدر في 2023-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, environmental planning, equity, gender, policy/planning
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Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto promover el desarrollo e implementación de estrategias inclusivas de género en el Sector Eléctrico Ecuatoriano considerando e involucrando a los diferentes actores que participan en toda su cadena de valor, en apego a la Constitución, la Ley y demás normativa en referencia, que establecen que todas las personas deben tener igualdad de condiciones y oportunidades, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos, en un entorno que garantice su desarrollo profesional.
Artículo 2.- Ámbito. - El presente Acuerdo Ministerial rige para todas las empresas, sociedades anónimas que manejan recursos públicos, empresas públicas e instituciones del Sector Eléctrico, que participan en las etapas de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización del servicio público de Energía Eléctrica y del alumbrado público general, la Agencia de Regulación y Control, el Operador Nacional de Electricidad, el Instituto de Investigación Geológico Energético.
Artículo 3.- De la articulación y definición de Estrategias de Genero. – El Ministerio de Energía y Minas gestionará la aplicación de las políticas y disposiciones del presente Acuerdo Ministerial a través de un Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Género, liderado por el Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Artículo 4.- Conformación del Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Genero. – El Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Género, estará conformado por las Subsecretarías a través de su titular o su delegado, presidirá el Comité, el Viceministerio de Electricidad a través de su titular o su delegado.
Artículo 5.- Atribuciones del Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Genero. - El Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Género, será responsable de: Coordinar con los Comités de Fortalecimiento de la Inclusión de Genero del sector eléctrico de cada institución, la implementación de los lineamientos y estrategias definidos en el Acuerdo Ministerial tenientes a verificar: los parámetros de Enrolamiento, Capacitación, Formación, implementación del Código de Ética, Planes Estratégicos, Recursos Asignados, Indicadores de Evaluación entre otros aspectos. Impulsar un asesoramiento a nivel nacional que guie y apoyé a los comités de las instituciones, con la participación de los organismos multilaterales y otros.
Artículo 6.- Lineamientos Generales.- En el sector eléctrico, el representante legal de cada institución conformará un “Comité de Fortalecimiento de la Inclusión de Género”, integrado por las áreas de Talento Humano, Trabajo Social y Seguridad Ocupacional o quien haga sus veces, cuya constitución será informada de manera oficial al Ministerio de Energía y Minas. El “Comité de Fortalecimiento de las Inclusión de Género” liderará la implementación de las estrategias definidas en el presente Acuerdo Ministerial y demás normativa e iniciativas que cada empresa o institución considere aplicables. En el plazo de tres (3) meses cada Comité de Fortalecimiento de la Inclusión de Género elaborará una hoja de ruta específica para establecer estrategias y acciones 9 4/6 mado electrónicamente por Quipux Martes 28 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 278 inclusivas de género en cada institución del sector eléctrico con un horizonte de al menos (2) años.
Artículo 7.- Estrategias de corto plazo a un año del sector eléctrico.- Los representantes legales de las instituciones definidas en el artículo 2, deberán implementar al menos las siguientes estrategias: 7.1. Selección y Reclutamiento: Para la designación de cargos directivos y ejecutivos del sector eléctrico, en las postulaciones admitidas deberán existir consideraciones de género; sin perjuicio del cumplimiento de los perfiles y competencias requeridas para el cargo. Para la ocupación de puestos vacantes de cargos medios del sector eléctrico en un año; existirá consideraciones de género en la incorporación de al menos un 30% de los procesos realizados. Para la ocupación de puestos vacantes de cargos operativos, del sector eléctrico en un año; existirá consideraciones de género en la incorporación de al menos un 10% de los procesos realizados. Los porcentajes de incorporación serán actualizados anualmente con la finalidad de evaluar las estrategias establecidas, a través de informes motivados por el Comité de Seguimiento de Fortalecimiento de la Inclusión de Género. 7.2 Procesos de Contratación: En los procesos de contratación de bienes, obras o servicios se deberán incluir en los términos de referencia una calificación al oferente sobre inclusión de género en su oferta. 7.3 Capacitación: Implementar programas y acciones de formación y capacitación (incluyendo mentorías) para el desarrollo empresarial y la empleabilidad considerando aspectos inclusivos de género. Implementar buenas prácticas en la formación de procesos técnicos de campo para mujeres en todas las actividades del sector eléctrico. Las áreas de Talento Humano deberán desarrollar y establecer indicadores inclusivos de género, en los procesos técnicos. 7.4 Condiciones: Implementar y asegurar condiciones de trabajo, convivencia e infraestructura en las instalaciones de las empresas del sector que permitan inclusión de género femenino en el desarrollo de las operaciones, tales como ropa de trabajo, servicios higiénicos, condiciones de pernocte, etc. Implementación y desarrollo de normas que aseguren un ambiente laboral libre de hostigamiento, con un permanente monitoreo, determinación de canales de denuncias, aplicación de sanciones, que permitan un sano clima laboral organizacional. 10 Registro Oficial Nº 278 Martes 28 de marzo de 2023 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a las instituciones señaladas en el Artículo 2 de este Acuerdo. SEGUNDA. - Encárguese a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, los trámites para la formalización y publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial. TERCERA. - Encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Energía y Minas la difusión del presente Acuerdo Ministerial en los medios de comunicación oficiales. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintitrés. Documento firmado electrónicamente SRA. MGS. ENITH PATRICIA CARRION QUEZADA VICEMINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: LINA ROSA SILVA ENITH PATRICIA ANDRADE CARRION QUEZADA 6/6 mado electrónicamente por Quipux 11