Acuerdo Ministerial N⁰ MAATE-2023-064 – Establece el Calendario Pesquero 2023–2027 en la Reserva Marina de Galápagos
صدر في 2023-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Página 1 de 22 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-064 JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “(…) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…)”; Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”; Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Página 2 de 22 Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”; Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”; Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley (…)”; Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de sus principios ambientales: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”; Que el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de sus principios ambientales: “(…) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales (…)”; Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (…)”; Que el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (…)”; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Página 3 de 22 Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que el artículo 34 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional será la responsable de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, para lo cual podrá establecer obligaciones y condiciones en los planes de manejo (…)”; Que el artículo 42 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Las herramientas de gestión de las áreas protegidas son: 1.- El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2.- Los Planes de Manejo; 3.- Los Planes de Gestión Operativa; 4.- Las Evaluaciones de Efectividad de Manejo; 5.- Las Estrategias de Sostenibilidad Financiera; y, 6.- Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional (…)”; Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que: “(…) La actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así como otros que estén contenidos en la Constitución y demás leyes que fueran aplicables para la utilización sostenible de los recursos hidrobiológicos (…)”; Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: “(…) El Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerá medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que dispone esta Ley (…)”; Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos prevé que: “(…) En el área de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal comercial, la cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que dicte para el efecto el ministerio que ejerce la rectoría de la política pública ambiental y se someterá a las pautas y parámetros contenidos en el Plan de Manejo correspondiente. En los instrumentos antes mencionados se tratará lo relativo a la pesca artesanal, vivencial, turística y pesca de altura; el transporte y comercialización por parte del pescador artesanal de especies bioacuáticas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje; el registro pesquero; el otorgamiento de permisos de pesca; y, las artes de pesca. La Autoridad Ambiental Nacional expedirá el calendario pesquero y determinará las especies cuya pesca esté permitida en la provincia de Galápagos, así como sus volúmenes de captura, en coordinación con las entidades técnicas competentes del sector y el Consejo de Gobierno. Para este efecto, se deberá contar de forma previa con un estudio técnico que será elaborado por la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos (…)”; Que el artículo 134 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente señala que: “(…) El Plan de Manejo es el instrumento de planificación principal mediante el cual se orienta el manejo de cada área protegida y donde se definen las estrategias y los programas a desarrollarse en ella, a fin de alcanzar los objetivos y resultados planteados para su gestión efectiva. Los Planes de Manejo serán aprobados mediante Acuerdo Ministerial emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, tendrán una vigencia de diez (10) años y sólo se podrán actualizar antes de dicho plazo cuando razones de orden técnico y legal lo justifiquen. Los programas del Plan de Manejo serán los siguientes: a) Control y Vigilancia; b) Uso Público y Turismo; c) Manejo de Biodiversidad; d) Comunicación, Educación y Participación Ambiental; y, e) Administración y Planificación. f) Otros que la Autoridad Ambiental Nacional defina (…)”; Página 4 de 22 Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 con fecha 04 de marzo de 2020, se determina: “Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua"; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.709 de 2 de abril de 2023, el presidente de la República del Ecuador nombró al señor José Antonio Dávalos Hernández, como Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir, expedido por Acuerdo Ministerial 162, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 153 del 22 de julio del 2014, determina las gestiones de manejo de las áreas protegidas del Archipiélago así como las directrices que se aplican para la gestión y desarrollo de la provincia y establece como parte de sus objetivos gestionar la conservación de los ecosistemas de Galápagos y su biodiversidad para mantener su capacidad de generar servicios e incorporar y articular las políticas de conservación de las áreas protegidas al modelo territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y desarrollo sustentable del régimen especial de Galápagos para alcanzar el uso sustentable de los servicios de los ecosistemas y su biodiversidad; Que mediante Acuerdo Ministerial N.-026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial N. 760 de 23 de mayo 2016, se emite la Zonificación en la Reserva Marina de Galápagos, señalándose que con el fin de implementar la política de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presente en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos y precautelar su valor ecológico, se los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la República del Ecuador, estableciendo que “En esta zona de protección se prohíbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiéndose únicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas Galápagos”; Que la Corte Constitucional del Ecuador, con fecha 8 de diciembre del 2021, emitió sentencia dentro del caso No. 82-16-IN/21, respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el fondo y forma en contra del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, que establece el sistema de zonificación de Áreas Protegidas de Galápagos, siendo que una vez que se analizaron los cargos, la Corte Constitucional desestima la acción de inconstitucionalidad señalando en la parte pertinente: “Es así que, no se verifica que la zonificación a la que hace referencia el artículo 3 del Acuerdo Ministerial contradiga las normas constitucionales sobre el derecho al trabajo, en el marco de la protección del ecosistema de Galápagos. Bajo estas consideraciones, se descartan los cargos esgrimidos por el accionante respecto de la alegada incompatibilidad con los artículos 33 y 325 de la Constitución”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 108 suscrito el 25 de octubre del 2016, y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 984 del 29 de marzo del 2017 se expidió el Calendario Pesquero 2016 – 2021, mismo que permitió el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías a través de medidas de manejo técnicamente responsables, temporadas de pesca, y veda de recursos pesqueros en la Reserva Marina de Galápagos, siendo un instrumento de suma importancia para el manejo responsable de las pesquerías en la RMG; Página 5 de 22 Que mediante Acuerdo Ministerial 173, publicado en el Registro Oficial 483 del 08 de diciembre del 2008 y con su última modificación del 18 de enero del 2003, se promulga el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos. Que mediante Oficio Nro. MAAE-PNG/DIR-2021-0386-O de 13 de agosto de 2021, la Dirección del Parque Nacional Galápagos invitó a los Presidentes de COPROPAG, COPESPROMAR, COPAHISA y COPESAN señalando en lo principal, lo siguiente: “(…) Actualmente, la DPNG cuenta con una Herramienta de Manejo denominada Calendario Pesquero 2016 – 2021, publicado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 108 del año 2016, el mismo que quedaría sin vigencia el 25 de octubre del presente; en este sentido, la DPNG por medio de la presente solicita a ustedes señores representantes de cada organización pesquera, se delegue a dos (2) representantes pescadores por cada cooperativa de pesca, para que participen en la Actualización del Calendario Pesquero (…)”; Que mediante Oficio Nro. MAAE-PNG/DIR-2021-0393-O de 17 de agosto de 2021, la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitó al Gerente del Programa Galápagos de Conservación Internacional y al Director Ejecutivo de la Fundación Chales Darwin, que: “(…) la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), es la entidad a cargo de las áreas naturales protegidas de la Provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…) por medio de la presente solicita el acompañamiento técnico – científico de especialistas entendidos en el ámbito de la investigación de los recursos pesqueros, para que participen de la primera reunión de trabajo (…)”; Que mediante hoja de acuerdos de la reunión de trabajo, sobre el nuevo Calendario Pesquero 2022 de 18 de agosto del 2021, suscrita entre el Director de Ecosistemas (e) de la DPNG y los Presidentes de COPROPAG, COPAHISA, COPES-PROMAR y ASOARMAPESBAY, acordaron que: “(…) 1. Aceptar la propuesta del escenario B presentada durante la reunión de trabajo, misma que se trabajara bajo los siguientes lineamientos: Herramienta de manejo sostenible y adaptativo. Herramienta de planificación y ordenamiento de las pesquerías. Objetivos e indicadores de manejo por cada recurso pesquero. Sostenibilidad de comercialización pesquera. Fomento a la seguridad alimentaria de Galápagos. Mejora de la gobernanza entre el gobierno y actores con enfoque de género. Alternativas de fomentar pesquerías viables para la biodiversidad de Galápagos, Investigación y Capacitación. Evaluación de funcionamiento del Calendario (medidas de manejo, indicadores). Asistencia técnica para adaptar el Calendario Pesquero en el manejo de recursos naturales. Implementar el sistema de trazabilidad de los recursos pesqueros.2. Solicitar al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), la extensión mediante acuerdo Ministerial del actual Calendario Pesquero Quinquenal (2016 2021), por un plazo de 1 año, con el propósito de desarrollar el nuevo Calendario Pesquero 2022. 3. Gestionar recursos para realizar la evaluación del actual Calendario Pesquero Quinquenal (2016 - 2021) y construir el nuevo Calendario Pesquero 2023, con el propósito de contar con información técnica/ científica para la elaboración del nuevo calendario. 4. Elaborar el nuevo Calendario Pesquero 2023, basado en un diagnóstico técnico/científico, con un proceso participativo, con escenarios de manejo y concluir con una propuesta consensuada. 5. Desarrollar el nuevo Calendario Pesquero 2023, a través de mesas de trabajo especializadas conforme a la pesquería o especies de interés, para el efecto los representantes del Sector Pesquero Artesanal nominaran delegados conforme a la pesquería a tratar.6. Solicitar la aprobación al MAATE la aprobación del nuevo Calendario Pesquero 2023 a través de Acuerdo Ministerial (…)”; Que mediante Oficio Nro. MAATE-PNG/DIR-2022-0539-O de 22 de septiembre de 2022, la Dirección del Parque Nacional Galápagos convocó a la reunión de socialización y aprobación del nuevo Calendario Pesquero, para el manejo de las pesquerías dentro de la RMG al Presidente COOPPABAPE, Presidente COPROPAG, Representante SECTOR PESQUERO ISABELA, Presidente ASOARMAISABELA, Presidente COPESPROMAR – CORPAG, Presidente COPESAN, en cuya parte pertinente se señaló: Página 6 de 22 “(….) Con fecha 18 de agosto de 2021 se firma hoja de acuerdo para trabajar en el proceso de construcción del nuevo Calendario donde se establecieron lineamientos como; “Elaborar el nuevo Calendario Pesquero 2022, basado en un diagnóstico técnico/científico, con un proceso participativo, con escenarios de manejo y concluir con una propuesta consensuada”; así como también, “solicitar la aprobación al MAATE la aprobación del nuevo Calendario Pesquero 2022 a través de Acuerdo Ministerial”; una vez culminado el proceso de las mesas técnicas con la revisión de la información técnica-científica y el proceso de revisión con sus bases para comentarios y sugerencias de las propuestas trabajadas por el equipo técnico DPNG, asesores externos y SPAG; en este sentido, y con la finalidad de concluir con el proceso de construcción del nuevo calendario 2023 – 2027, por medio de la presente extiendo una cordial invitación al evento de Socialización y Aprobación del Nuevo Calendario Pesquero, a desarrollarse el día miércoles 28 de septiembre de 2022 (…)”; Que mediante Oficio Nro. MAATE-PNG/DIR-2022-0540-O de 22 de septiembre de 2022, la Dirección del Parque Nacional Galápagos convocó a la reunión de socialización y aprobación del Nuevo Calendario Pesquero, para el manejo de las pesquerías dentro de la RMG., al Viceministro de Acuacultura y Pesca, Subsecretario de Recursos Pesqueros y Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, en el cual se señaló: “(….) Con fecha 18 de agosto de 2021 se firma hoja de acuerdo para trabajar en el proceso de construcción del nuevo Calendario donde se establecieron lineamientos como; “Elaborar el nuevo Calendario Pesquero 2022, basado en un diagnóstico técnico/científico, con un proceso participativo, con escenarios de manejo y concluir con una propuesta consensuada”; así como también, “solicitar la aprobación al MAATE la aprobación del nuevo Calendario Pesquero 2022 a través de Acuerdo Ministerial”; una vez culminado el proceso de las mesas técnicas con la revisión de la información técnica-científica el cual fue trabajado con el asesoramiento técnico de las instituciones que ustedes dignamente representan; en este sentido, y con la finalidad de concluir con el proceso de construcción del nuevo calendario 2023 – 2027, por medio de la presente extiendo una cordial invitación a usted o su delegado técnico al evento de Socialización y Aprobación del Nuevo Calendario Pesquero (…)”; Que mediante Oficio Nro. MAATE-PNG/DIR-2022-0541-O de 22 de septiembre de 2022, la Dirección del Parque Nacional Galápagos convocó a la reunión de socialización y aprobación del nuevo Calendario Pesquero Quinquenal 2022 - 2027, para el manejo de las pesquerías dentro de la RMG al Director Ejecutivo FUNDACIÓN CHARLES DARWIN, al Gerente del Programa Galápagos CONSERVACIÓN INTERNACIONAL, al Gerente de Proyectos - Galápagos WILDAID, en cuya parte pertinente señala: “(...) Con fecha 18 de agosto de 2021 se firma hoja de acuerdo para trabajar en el proceso de construcción del nuevo Calendario donde se establecieron lineamientos como; “Elaborar el nuevo Calendario Pesquero 2022, basado en un diagnóstico técnico/científico, con un proceso participativo, con escenarios de manejo y concluir con una propuesta consensuada”; así como también, “solicitar la aprobación al MAATE la aprobación del nuevo Calendario Pesquero 2022 a través de Acuerdo Ministerial”; una vez culminado el proceso de las mesas técnicas con la revisión de la información técnica-científica el cual fue trabajado con el asesoramiento técnico de las instituciones que ustedes dignamente representan; en este sentido, y con la finalidad de concluir con el proceso de construcción del nuevo calendario, por medio de la presente extiendo una cordial invitación a usted o su delegado técnico al evento de Socialización y Aprobación del Nuevo Calendario Pesquero (…)”; Que mediante hoja de acuerdo de socialización final del nuevo Calendario Pesquero, para el manejo de la pesquerías dentro de la Reserva Marina de Galápagos de 28 de septiembre de 2022, suscrita por el Director del Parque Nacional Galápagos, Director de Ecosistemas, Presidente de COPESAN, Presidente de COPROPAG, Delegado del Sector Pesquero Isabela, Presidente de ASOARMAISABELA, Presidente de COOPPABAPE, Presidente de COPES-PROMAR y el equipo técnico de DPNG, CGREG, FUNDACIÓN CHARLES DARWIN, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, WILDAID, en lo fundamental se estableció lo siguiente: “(…) “Después de revisadas las matrices y acogidas las observaciones emitidas al informe para el Calendario Pesquero, se acuerda Aprobar el Informe Técnico final del Página 7 de 22 Calendario Pesquero, basado en los acuerdos alcanzados durante el proceso de co-construcción del Calendario suscrito por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Organizaciones no gubernamentales y Asesores técnicos; este documento constituye parte integral para la suscripción del ACUERDO MINISTERIAL el cual será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios del sector pesquero artesanal, dentro de la Reserva Marina de Galápagos; con los siguientes recursos: 1.PESCA DE ALTURA. 2. RECURSO MENORES Y OTROS. 3. LANGOSTA y LANGOSTINO. 4. PESCA BLANCA. 5. PEPINO DE MAR. (…) Compromisos: 1. Firma de la aprobación del Calendario Pesquero 2023-2027 en Puerto Baquerizo Moreno, en el mes de octubre de 2022 (Fecha: por definir), la DPNG gestionara la presencia del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. 2. La DPNG, en base a la hoja de Acuerdo mencionada de la aprobación del Calendario Pesquero, elaborará la propuesta de Acuerdo Ministerial para la firma del Ministro. 3. Entregar los informes de las pesquerías que se manejan bajo regulaciones para determinar las fechas de apertura de los recursos pesqueros, con al menos 15 días de anticipación (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-PNG/DIR-2022-0371-M del 27 de octubre del 2022, la Directora del Parque Nacional Galápagos, Subrogante informó a la Subsecretaria de Patrimonio Natural que: “(…) pongo a su conocimiento que acorde a lo estipulado en los artículos 56, 57 y 58 de la LOREG, el Parque Nacional Galápagos, contando con la participación de los representantes del Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Organizaciones No Gubernamentales y asesores técnicos, ha efectuado talleres para la construcción del nuevo calendario pesquero de la Reserva Marina de Galápagos (RMG), lo cual permitirá seguir asegurando la salud de los recursos pesqueros y ecosistemas de la RMG, además de mantener el ordenamiento y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera artesanal en la provincia Galápagos. En concordancia a lo señalado en el párrafo anterior, muy comedidamente remito a usted el borrador de propuesta de Acuerdo Ministerial que expida el Calendario Pesquero Quinquenal, Informe Técnico de viabilidad y documentación habilitante que sustentan la propuesta en referencia, a efecto de que se sirva disponer a quien corresponda, se proceda con la revisión y emisión del criterio técnico favorable y posterior remisión a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de MAATE para expedición de informe jurídico favorable y recomendación de suscripción de Acuerdo Ministerial (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1591-M de 20 de diciembre de 2022, la Subsecretaria de Patrimonio Natural indicó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) remito a usted el borrador de propuesta de Acuerdo Ministerial que expide el Calendario Pesquero Quinquenal 2022 2027, Informe Técnico de viabilidad y documentación habilitante que sustentan la propuesta en referencia, a efecto de que se proceda con la revisión para expedir el informe jurídico favorable y recomendación de suscripción de Acuerdo Ministerial (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2023-0027-M de 04 de enero de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Subsecretaria de Patrimonio Natural y al Director del Parque Nacional Galápagos que: “(…) 3.1.-Conforme a la solicitud realizada para que esta Coordinación General realice la revisión a la propuesta de "Acuerdo Ministerial que expida el Calendario Pesquero Quinquenal 2022 2027", al respecto debe manifestarse señora Subsecretaria que se procedió con la revisión del acuerdo propuesto, el mismo que se encuentra en archivo digital, con control de cambios y comentarios a fin de que sean revisados y acogidos de ser el caso y conforme el marco normativo correspondiente. Por otra parte, debe mencionarse señora Subsecretaria que al tratarse de una propuesta normativa interinstitucional, la misma debe contar con la FICHA TECNICA DE VALIDACIÓN PARA LA EMISIÓN DE ACUERDOS MINISTERIALES emitida por el Viceministro del Ambiente, conforme las disposiciones emitidas para este tipo de procesos. 3.2.- Se solicita se remita el expediente completo (memorandos, oficios, informes técnicos, documentos técnicos a publicarse) en formato físico y digital debidamente ordenado de forma cronológica y donde conste toda la información habilitante actualizada, esto conforme a lo establecido en el Página 8 de 22 memorando Nro. MAAE-CGAJ-2020-0680-M donde se establecen las Disposiciones Generales para Atención de Trámites Coordinación General de Asesoría Jurídica Julio 2020 (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2023-0174-M de 24 de febrero de 2023, la Subsecretaría de Patrimonio Natural informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) En respuesta al Memorando Nro. MAATE-CGAJ-2023-0027-M del 04 de enero de 2023, donde se remiten observaciones al proceso de oficialización del Acuerdo Ministerial que expide el Calendario Pesquero Quinquenal 2022 2027 de la Reserva Marina Galápagos, al respecto, me permito indicar que se han subsanado las observaciones, por lo que adjunto encontrará: Informe de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial del Calendario Pesquero Quinquenal 2023-2027. Ficha Técnica de Validación para la emisión de Acuerdos Ministeriales suscrita por el Viceministro del Ambiente. Borrador de Acuerdo Ministerial. De esta manera, se solicita comedidamente la revisión de la documentación para continuar con la suscripción del Acuerdo Ministerial (…)”; Que mediante INFORME DE JUSTIFICACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL DEL CALENDARIO PESQUERO 2023 - 2027 de 24 de marzo del 2023, elaborado por el Responsable (E) Subproceso Manejo Pesquero del Parque Nacional Galápagos, revisado por el Director (E) Dirección de Ecosistemas del Parque Nacional Galápagos y la Directora de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación y aprobado por la Subsecretaria de Patrimonio Natural y el Director Parque Nacional Galápagos, se establece en su parte pertinente: “(…) 6. CONCLUSIONES. En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 58 LOREG, la DPNG inició el proceso participativo para la construcción de la propuesta de nuevo calendario pesquero, cumpliéndose con la inclusión y participación activa del sector pesquero artesanal, y otros interesados en el ordenamiento de las pesquerías en la RMG, para la toma de decisiones que benefician a la protección de los recursos pesqueros y a la economía del sector pesquero artesanal. Los acuerdos alcanzados con el sector pesquero artesanal y otros sectores interesados, durante el proceso de co-construcción del nuevo calendario pesquero, permitirán asegurar la salud de los recursos pesqueros y ecosistemas de la reserva marina, manteniendo el ordenamiento y fomentando el desarrollo sostenible de la actividad pesquera artesanal en la provincia Galápagos. Conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir, la Dirección del Parque Nacional Galápagos deberá evaluar, elaborar y aprobar la efectividad de las medidas de manejo de las pesquerías artesanales en la Reserva Marina de Galápagos, descritas en el Calendario Pesquero que se apruebe. El proceso administrativo para la aprobación de la propuesta del nuevo calendario pesquero y posterior emisión de Acuerdo Ministerial, ha debido pasar por procesos de revisión previa interna administrativa en el último trimestre del año fiscal 2022, lo cual no permitió que en el mismo año se emita el Acuerdo Ministerial pertinente, hecho que técnicamente no incide ni afecta en general en el desarrollo de las medidas de manejo, control y monitoreo de las pesquerías artesanales en la RMG, siendo viable que la propuesta final de Calendario Pesquero pueda regir desde el año 2023 hasta el 31 de diciembre 2027, lo cual no se contrapone a normativa legal alguna vigente en el régimen especial de Galápagos ni afecta la fecha límite de vigencia de calendario en referencia acordada por el sector pesquero artesanal de Galápagos. 7. RECOMENDACIONES. Con base en los acuerdos alcanzados con los representantes del Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Organizaciones No Gubernamentales y asesores técnicos, durante la co-construcción y aprobación de la nueva propuesta de calendario pesquero de la Reserva Marina de Galápagos, que permitirá cumplir con la protección de los recursos marinos de la RMG y adecuado uso y manejo de los mismos, se recomienda acoger el presente informe técnico y todos los insumos que forman parte de este proceso para la expedición del “Calendario Pesquero 2023 - 2027”, mismo que deberá entrar en vigencia a partir de su expedición hasta el 31 de diciembre del 2027. (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-PNG/DIR-2023-0115-M de 30 de marzo de 2023, la Dirección del Parque Nacional Galápagos informó al Coordinador General de Asesoría Jurídica y a la Subsecretaria de Patrimonio Natural que: “(…) El 16 de marzo de 2023, se mantuvo una reunión virtual de trabajo Página 9 de 22 con el equipo técnico de la DPNG y la Dirección de Asesoría Jurídica del MAATE, donde se realizaron observaciones a los documentos; Informe Técnico de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial del Calendario Pesquero 2023-2027; Ficha técnica de Validación para la emisión de Acuerdo Ministerial y al Informe final del Calendario pesquero 2023-2027; mismos que una vez subsanado dichas observaciones y con la finalidad de que se continúe con el proceso hasta lograr concretar la suscripción del Acuerdo Ministerial, al presente se adjunta los siguientes documentos subsanado y firmados por el equipo técnico de la DPNG y la Directora de áreas protegidas. Informe Técnico de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial del Calendario Pesquero 2023 2027 (corregido y firmado por DPNG y Director Áreas protegidas) Ficha técnica de Validación para la emisión de Acuerdo Ministerial (para firma del viceministro del Ambiente) El informe final del Calendario pesquero 2023-2027 (corregido) (…)”; Que mediante FICHA TECNICA DE VALIDACIÓN PARA LA EMISIÓN DE ACUERDOS MINISTERIALES del 13 de abril de 2023, suscrita por la Viceministra del Ambiente establece que: “(…) 3. CONCLUSIONES. El proceso administrativo para la aprobación de la propuesta del nuevo Calendario Pesquero y su posterior emisión como Acuerdo Ministerial, tuvo que pasar por procesos de revisión previa interna administrativa en el último trimestre del año fiscal 2022. Lo que no permitió la emisión del Acuerdo Ministerial pertinente durante mismo año. Hecho que técnicamente no incide ni afecta en general el desarrollo de las medidas de manejo, control y monitoreo de las pesquerías artesanales en la RMG. Siendo viable que la propuesta final de Calendario Pesquero pueda regir desde el año 2023 hasta el 31 de diciembre 2027, sin contraponerse a normativa legal alguna vigente, en el régimen especial de Galápagos ni afecta la fecha límite de vigencia de calendario; en referencia acordada por el sector pesquero artesanal de Galápagos. La propuesta de Calendario Pesquero 2023- 2027, contribuye a la ejecución del artículo 58 de la LOREG y los artículos 275 y 277 del Código Orgánico del Ambiente. Ya que esta herramienta establece medidas de manejo e indicadores para cada una de las pesquerías artesanales, que se realizan dentro de la RMG. (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2023-0459-M de 18 de abril de 2023 la Subsecretaría de Patrimonio Natural informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) En referencia al Memorando Nro. MAATE-PNG/DIR-2023-0115-M del 30 de marzo del 2023, donde la Dirección del Parque Nacional Galápagos informa que después de una reunión virtual de trabajo con el equipo técnico de la DPNG y la Dirección de Asesoría Jurídica del MAATE, se revisaron las observaciones realizadas al Informe Técnico de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial del Calendario Pesquero 2023-2027, Ficha técnica de Validación para la emisión de Acuerdo Ministerial y al Informe Final del Calendario pesquero 2023-2027. De esta manera, con la finalidad de proceder con el proceso de Oficialización del Calendario Pesquero 2023-2027 de la Reserva Marina Galápagos, se remiten los siguientes documentos: Informe Técnico de Justificación para la expedición del Acuerdo Ministerial del Calendario Pesquero 2023-2027. Ficha técnica de Validación para la emisión de Acuerdo Ministerial suscrito por la Viceministra del Ambiente. El informe final del Calendario Borrador de Acuerdo Ministerial (…)”; Que mediante correo electrónico institucional de 8 de junio del 2023, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación de Planificación Institucional que: “(…) por medio de la presente solicito pronunciamiento respecto de la pertinencia del análisis de impacto regulatorio del Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir y oficializar el Calendario Pesquero 2023 – 2027 en la Reserva Marina de Galápagos, en tal sentido se adjunta el borrador para el análisis respectivo. Seguros de contar con su apoyo anticipo mis agradecimientos (…)”; Que mediante correo electrónico institucional de 8 de junio del 2023, la Coordinación de Planificación Institucional informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó: “(…) sobre la pertinencia de realizar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del "Calendario Pesquero ; y, a los "Lineamientos para la elaboración de Análisis de Impacto Regulatoria Ex Ante” establecidos por la Presidencia de la Página 10 de 22 República, que señala textualmente: "...las entidades deberán realizar el análisis de impacto regulatorio ex ante únicamente para aquellas regulaciones que generan costos de cumplimiento para los ciudadanos o regulados..." En este contexto, y de acuerdo a lo señalado en el correo que precede y al adjunto remitido no señala costo alguno sobre el regulado o ciudadano, me permito señalar que previa a la emisión del "Calendario Pesquero", No se requiere el planteamiento de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. (…)”; Que mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2023-1056-M de 27 de junio de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial para Expedir y Oficializar el calendario pesquero 2023-2027 en la Reserva Marina de Galápagos. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: EXPEDIR Y OFICIALIZAR EL CALENDARIO PESQUERO 2023-2027 EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir y oficializar el Calendario Pesquero 2023 – 2027 en la Reserva Marina de Galápagos, elaborado y aprobado de manera participativa por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Organizaciones no gubernamentales y Asesores técnicos. Artículo 2.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, se expide el Calendario Pesquero 2023 – 2027, y se autoriza la pesca de altura bajo los siguientes criterios técnicos: PESCA DE ALTURA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca Todo el año. Pesquería bajo procesos sostenidos de monitoreo/ seguimiento biológico y socioeconómico. Redirigir el esfuerzo pesquero en la RMG y prevenir el colapso de pesquerías demersales. Permitir la recuperación de áreas de reproducción de langosta, pepino y peces demersales. A través del monitoreo pesquero diario en muelle de desembarque de especies pelágicas de interés comercial y análisis de datos de trazabilidad captados por el sistema de seguimiento de la DPNG y SRP. Mediante la socialización y emisión de resoluciones administrativas sobre el uso de los artes de pesca autorizados, permisos de pesca, comercialización de productos pesqueros, infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa vigente. Se promoverá el uso voluntario de tecnologías innovadoras de monitoreo para dar un valor agregado a los productos pesqueros y obtener datos que contribuyan al manejo. DPNG. SPAG. Armada Nacional. Policía Ambiental. SRP. Sector académico. ONGs Talla mínima de captura No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Captura de hembras ovadas No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Artes y modalidades de pesca autorizados Utilizar solo los artes de pesca permitidos y autorizados por la normativa vigente. Promover el desarrollo de procesos de investigación aplicada sobre tecnologías pesqueras sostenibles (e.g., artes actualmente permitidos, artes en procesos de experimentación y DAP). Especialmente, continuar con la segunda fase del proyecto de investigación de arte de pesca seleccionado para la RMG. Revisar la actual zonificación de la RMG y redefinir las áreas de protección permanente estableciendo más bien, zonas de pesca responsable temporales y restringidas a determinado tipo de arte de pesca (e.g., aquellos no regulados) y período del año (e.g., temporada de anidación de tortugas), de manera que se permitan actividades en áreas de interés para la pesca de altura. Cumplir con el marco regulatorio aplicable a la actividad y evitar sanciones administrativas. Disponer de tecnologías pesqueras sostenibles en términos de rentabilidad social, económica y de impacto ecosistémico, que sustenten la actualización del marco normativo vigente. Incrementar la rentabilidad de la pesquería artesanal de pesca de altura y favorecer la protección y conservación de hábitats, biodiversidad marina y especies de interés comercial. Generando conocimientos a través de la formulación, ejecución y sistematización de información de proyectos de investigación sobre tecnologías pesqueras sostenibles que permitan conocer el impacto social, económico y ecosistémico de la actividad y la factibilidad financiera para su aplicación mediante el acceso a productos financieros preferenciales (e.g., créditos blandos). Para el SPAG es fundamental que la DPNG tome decisiones consensuadas con el sector sobre los artes de pesca permitidos en la RMG, de acuerdo a los resultados de rentabilidad y selectividad de la segunda fase del proyecto de investigación de artes de pesca, aún pendiente. Flexibilizando la actual zonificación de la RMG y transparentando la información (e.g., ¿por qué se cerraron determinadas zonas?, normativas previo a su promulgación oficial), socializando la ubicación, las actividades permitidas y prohibidas por área, participando en los procesos de identificación de conflictos y toma de decisiones, de manera que se analice entre todos los actores, la factibilidad de ajustarla a los intereses del SPAG y del sector de conservación del área protegida. DPNG, SPAG, CGREG, VAP, SRP. IPIAP. Entes asesores: FAO, CIAT, FCD. Sector académico. Sector financiero de la economía popular y solidaria. ONG. PESCA DE ALTURA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Movilización al continente Control de la trazabilidad de los productos pesqueros a través de la emisión de guías de movilización por parte de la DPNG (i.e., especies capturadas, volúmenes de pesca, tallas, origen, destino, transporte, etc.) y coordinación con las autoridades nacionales competentes (i.e., SRP) para efectos de control y trazabilidad. Facilitar la regularización de las organizaciones pesqueras artesanales de Galápagos y el fortalecimiento de los centros de comercialización que cumplen con los requisitos técnicos determinados por las autoridades competentes. Incrementar los conocimientos sobre los componentes y el flujo de los suministros que caracterizan la cadena de valor de los productos pesqueros de Galápagos, evitar monopolios y reducir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). Mejorando la coordinación interinstitucional entre DPNG y la SRP para el intercambio de información actualizada sobre trazabilidad (i.e., desde la captura hasta su destino final), guías de movilización y comerciantes habilitados para ejercer la actividad de venta / compra de productos pesqueros en el archipiélago y en el continente. Evitando monopolios y promoviendo mesas de negocios para la identificación de potenciales nuevos compradores nacionales e internacionales. Capacitando y acompañando al SPAG en procesos de valor agregado a productos pesqueros (e.g., buenas prácticas de manufactura, inocuidad, registro ambiental, cadenas de custodia y de frío), en respuesta a la demanda y mercados locales, continentales e internacionales. Accediendo a productos financieros preferenciales (e.g., créditos blandos) para mejorar los insumos y servicios de movilización. DPNG, SPAG Comerciantes, CGREG, SRP. Apertura de la pesquería Emitir la apertura y cierre de la pesquería a través del calendario pesquero, en consideración a las medidas de manejo aprobadas por la DPNG, previo proceso de construcción participativa de esta herramienta de ordenamiento pesquero. Asegurar la sostenibilidad social, económica y ecosistémica de los recursos pesqueros y el mejoramiento de la rentabilidad del sector pesquero. Mediante la emisión de regulaciones y medidas de ordenamiento pesquero durante la vigencia del calendario. DPNG, SPAG. Captura total permitida No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Comercialización Capacitar y fortalecer al SPAG en el establecimiento de centros de acopio y procedimientos de manipulación de productos pesqueros (e.g., cómo capturar, matar y sangrar adecuadamente los pescados), adaptación de embarcaciones y artes de pesca para asegurar calidad, y comercialización con valor agregado. Incentivar el cumplimiento por parte de los pescadores de las regulaciones establecidas y requisitos para pescar utilizando los artes de pesca autorizados por la DPNG. Ampliar y consolidar las opciones de comercialización dentro de un entorno favorable y justo para el SPAG, que cubra la demanda local (e.g., sector turístico) y continental y se amplié a mercados internacionales de productos pesqueros sostenibles. Identificando mercados con mejor disposición a pagar por productos pesqueros frescos, de origen sostenible y a su vez, transferir ese valor adicional a los pescadores que cumplen con las regulaciones. Incentivando la responsabilidad social del sector turístico de Galápagos. Creando canales de comercialización justos y promoviendo alianzas estratégicas con actores claves de la cadena de valor de los productos pesqueros de Galápagos para mejorar los procesos de cadena de custodia, trazabilidad y rentabilidad. DPNG, SPAG. CGREG, SRP, ONG, Sector financiero, Sector académico, Subsecretaria de Puertos Transportes Marítimos y Fluviales PESCA DE ALTURA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Puntos de referencia Se utilizará como punto de referencia el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) para atún, calculado por la CIAT en el OPO. En caso de superar dichos puntos de referencia, se acogerán las decisiones de dicha Comisión en la RMG. No han sido determinados puntos de referencia para otras especies objetivo de Pesca Altura, hasta el momento. Deberán ser calculados para que puedan ser comparados con la información del seguimiento biológico pesquero de los recursos de esta pesquería y consolidar el sistema de monitoreo pesquera que administra la DPNG. Mejorar y consolidar el desempeño de la actividad de Pesca Altura dentro de la RMG. Generando conocimientos a través de la formulación, ejecución y sistematización de información de proyectos de investigación sobre puntos de referencia de la pesquería de pesca de altura. Considerando que se trata de especies de interés comercial y migratorias, los puntos de referencia a considerar serán regionales. Estableciendo vínculos con la CIAT, un actor clave en el ordenamiento de pesquerías regionales, por lo que se recomienda concretar nexos de cooperación por intermedio de la SRP (MPCEIP), para incluir la información que genera las actividades pesqueras artesanales en la RMG dentro del análisis de poblaciones de peces de interés comercial en el OPO. DPNG, SPAG. SRP, CIAT, CGREG, IPIAP, ONG, Sector académico. Artículo 3.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, en el presente Calendario Pesquero 2023 – 2027, se autoriza la pesca de recursos menores y otros bajo los siguientes criterios: RECURSOS MENORES Y OTROS ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca Todo el año. Mejorar las condiciones de vida y capacidades de generación de ingresos complementarios al SPAG. Estableciendo un protocolo de seguimiento pesquero específico para esta actividad y por especie objetivo. Las especies objetivo requieren de seguimiento biológico, pesquero y socioeconómico e investigación específica para ajustar esta medida de manejo a las condiciones de cada recurso. Se evaluará la necesidad de establecer vedas para las especies de canchalagua y pulpo en función a los resultados de los estudios poblacionales. DPNG, SPAG Con el soporte técnico de: SRP, IPIAP, ONG Sector académico. Talla mínima de captura No determinada. Sin embargo, se evaluará la necesidad de establecer una talla mínima de captura en función a los estudios científicos disponibles sobre la composición de las capturas, tallas, esfuerzo pesquero y biología de las especies objetivo. Garantizar que las capturas se realizan sobre ejemplares a los que ya se les ha dado oportunidad de reproducirse y de contribuir a la biomasa de la población de las especies objetivo de la pesquería de recursos menores y otros (e.g., carnada). Investigando la ecología y biología de las especies objetivo de la pesquería de recursos menores y otros (e.g., carnada). DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP, IPIAP, ONG. Sector académico. Captura de hembras ovadas Se prohíbe la captura de hembras ovadas de pulpo, incluyendo aquellas que están custodiando sus nidos. El resto de especies objetivo de la Procurar la reproducción y sostenibilidad de las especies objetivo de la pesquería de recursos menores y otros (e.g., carnada). Implementando programas y campañas sostenidas de concienciación sobre la importancia de proteger las hembras, especialmente si están cuidando un nido (e.g., pulpo), DPNG, SPAG. Medios de comunicación sistema educativo RECURSOS MENORES Y OTROS ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? pesquería requieren de estudios poblaciones y reproductivos para determinar la medida de manejo pertinente. así como, evitar la captura de juveniles o de tallas que económicamente no representan mejoras en los ingresos. Todo lo contrario, esta práctica pone en alto riesgo la supervivencia de las especies y aprovechamiento futuro. Con el soporte técnico de: SRP, IPIAP, ONG, Sector académico. Artes y modalidades de pesca autorizados Extracción manual y con gancho. Uso de un (1) compresor para dos buzos, por embarcación. Se prohíbe la utilización de cloro y/o cualquier otro tipo de sustancia tóxica para la captura de cualquier especie. Cumplir con el marco regulatorio aplicable a la actividad y evitar sanciones administrativas. Reducir el impacto de prácticas pesqueras insostenibles sobre especies objetivo y ecosistemas marinos. Incluyendo esta pesquería en el programa de control y vigilancia de la RMG. DPNG, SPAG. Movilización al continente Un máximo por persona, para consumo doméstico de: Cuatro (4) libras de pulpo. Dos (2) libras de churo. Dos (2) libras de canchalagua. Se propone considerar la duplicación de los valores máximos; sin embargo, no se dispone de información suficiente sobre las condiciones de los recursos objetivo, que sustente este incremento. Mejorar las condiciones de vida y capacidades de generación de ingresos complementarios al SPAG. Mediante la emisión de la guía de movilización doméstica por parte de la DPNG. DPNG SPAG. Apertura de la pesquería Abierta todo el año. A menos que la información científica técnica determine la necesidad de restringirla. Asegurar la sostenibilidad social, económica y ecosistémica de los recursos pesqueros y el mejoramiento de la rentabilidad del SPAG. Mediante la emisión de regulaciones y medidas de ordenamiento pesquero por parte de la DPNG. DPNG. SPAG. Captura total permitida Las cuotas serán establecidas en función del levantamiento de la información durante de la vigencia del calendario pesquero. Promover una pesca responsable y mantener las capturas dentro de niveles permitidos o sostenibles, de acuerdo con los resultados de la medición de indicadores biológicos pesqueros de cada recurso. Implementando programas de investigación científica aplicada al ordenamiento de la pesquería de recursos menores y Otros. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP, IPIAP, ONG. Sector académico. Comercialización La comercialización de las especies objetivo de la pesquería de recursos menores y otros (e.g., carnada) será local. Mejorar las condiciones de vida y capacidades de generación de ingresos complementarios al SPAG. Estableciendo un protocolo de seguimiento pesquero específico para esta actividad y por especie objetivo, especialmente en los muelles de desembarque y zonas de pesca. Mediante la emisión de la guía de movilización doméstica, regulaciones y medidas de ordenamiento pesquero por parte de la DPNG. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Puntos de referencia No han sido determinados puntos de referencia para las especies objetivo de la pesquería de recursos menores y Otros. Los puntos de referencia deberán ser calculados a partir de la información que arroje el seguimiento pesquero a esta actividad. Mejorar y consolidar el desempeño de la pesquería de recursos menores y Otros, dentro de la RMG. Implementando programas de investigación científica aplicada al ordenamiento de la actividad y a partir de esa información, establecer puntos de referencia para evaluar el estado de la pesquería de recursos menores y otros. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: FAO. CGREG. IPIAP. ONG. Sector académico Artículo 4.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, en el presente Calendario Pesquero 2023 – 2027, se autoriza la pesca de langostas roja y verde bajo los siguientes criterios: LANGOSTAS ROJA Y VERDE ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca La duración de la temporada de pesca se determinará anualmente en función a los puntos de referencia y reglas de decisión acordados para el manejo de esta pesquería. La temporada de pesca durará mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) meses. Lograr la sostenibilidad de pesquería a partir de la evaluación de la biomasa de cada una de las especies objetivo; reducir la presión pesquera y permitir la regeneración natural de la población. La duración definitiva de la temporada de pesca se decidirá de acuerdo con los resultados del monitoreo sobre las condiciones biológicas pesqueras de cada una de las especies objetivo. Los indicadores considerados son: (i) potencial reproductivo, (ii) mortalidad y (iii) CPUE; sin embargo, podrán incorporarse otros para sustentar de mejor manera la toma de decisiones de manejo. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Talla mínima de captura Longitud total mínima: 26 cm. Longitud de cola mínima: 15 cm. Permitir que las langostas crezcan y alcancen a reproducirse de forma que contribuyan al mantenimiento y recuperación poblacional de las especies objetivo. La diferenciación entre machos y hembras busca proteger el potencial reproductivo y evitar el “descolamiento” para cumplir con la talla mínima. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque, puntos de control de la DPNG y puntos de venta. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. Desarrollando aplicaciones tecnológicas APP que faciliten la presentación en tiempo real de denuncias y evidencias de pesca INDNR, incumplimiento de las medidas de manejo y normativa pesquera (e.g., ingreso a zonas de protección o de no pesca, tallas ilegales, compra/ venta de hembras ovadas, etc.) Evaluar, en base a información técnico científica, la talla mínima de captura para hembras. DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Captura de hembras ovadas Está prohibida la captura de hembras ovadas y el desembarque de hembras con pleópodos cortados. Permitir que las hembras de langosta aporten nuevos individuos a la población y que los rendimientos pesqueros sigan siendo atractivos para el SPAG. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Artes y modalidades de pesca autorizados Captura a mano con vara hawaiana: Tridente que se utiliza exclusivamente para la captura de langostas, cuyos dientes no excederán los 40 cm de longitud. Además de los artes de pesca autorizados por Ley y por resolución administrativa de la DPNG. Reducir la captura incidental de especies no objetivo. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Movilización al continente Se permite la movilización 12 individuos de langosta entera al continente (guías domésticas). Se permitirá movilizar un máximo de 8 libras de cola por pescador con licencia activa por temporada (el pescador debe cumplir con lo estipulado en la resolución). Favorecer la ampliación y la creación de nuevos mercados de langosta a nivel local, continental o nacional e internacional, incrementar la rentabilidad social y económica de la pesquería a favor del SPAG, principalmente a partir del valor agregado. A más del control y vigilancia pesquera (e.g., certificados de monitoreo, guías de movilización y permisos para comercializar), es necesario dar seguimiento a la cadena de custodia (i.e., control de calidad en los centros de acopio y procesamiento) y trazabilidad del producto pesquero. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Apertura de la pesquería Si la temporada de pesca dura cuatro (4) meses, la apertura de la pesquería será a partir del 1 de septiembre. Lograr la sostenibilidad de pesquería a partir de la evaluación de la biomasa de cada una de las especies objetivo, reducir la presión pesquera y permitir la Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. Al igual que la duración de la temporada de pesca, la apertura de la pesquería está DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. LANGOSTAS ROJA Y VERDE ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Si la temporada de pesca dura seis (6) meses, la apertura de la pesquería será a partir del 1 de julio. regeneración natural de la población. sujeta a las condiciones biológicas pesqueras de cada una de las especies objetivo, especialmente de la presencia de langostas ovadas. Captura total permitida No hay cuotas de captura total permitida de langosta mientras las condiciones biológicas pesqueras de cada una de las especies objetivo se encuentren en condiciones saludables. Facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y regular las capturas dentro de niveles sostenibles. Analizando los resultados del monitoreo sobre las condiciones biológicas pesqueras de cada una de las especies objetivo y contrastando la información con los puntos de referencia de la pesquería para aplicar medidas de manejo emergentes (e.g., cuotas de capturas, reducción de la temporada de pesca, veda, desembarque de solo machos, etc.). DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Comercialización Se permite la comercialización de langosta en estado entera y en cola, viva, en fresco y congelada, a nivel local, continental o nacional e internacional, a través de guías de comercialización emitidas por la DPNG. Favorecer la ampliación y la creación de nuevos mercados de langosta a nivel local, continental o nacional e internacional, incrementar la rentabilidad social y económica de la pesquería a favor del SPAG, principalmente a partir del valor agregado. Promoviendo la transferencia de soluciones tecnológicas y logísticas para facilitar la comercialización de langostas en estado entera y en cola, viva, en fresco y congelada, con valor agregado. Priorizando calidad sobre cantidad que se traduce en acceso a mercados justos, en mejores precios e incremento de la rentabilidad. Se promoverá el uso voluntario de tecnologías innovadoras de monitoreo para dar un valor agregado a los productos pesqueros y obtener datos que contribuyan al manejo. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Puntos de referencia Potencial reproductivo (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). Mortalidad (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). CPUE (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Tomando en consideración la tendencia de los últimos 5 años) Contar con puntos de referencia significa determinar cómo la pesquería de langosta será manejada/ ordenada; de esta manera, los puntos de referencia representan ese límite que no hay que sobrepasar y permiten evaluar el progreso en el cumplimiento de metas de ordenamiento pesquero, así como, generar alertas y medidas de manejo emergentes, de ser necesario. Profundizando el desarrollo de líneas de investigación científica sobre las especies objetivo; evaluando y fortaleciendo el actual sistema de monitoreo biológico pesquero de langostas roja y verde. Se evaluará el método de análisis de CPUE para incluir variables climatológicas y oceanográficas. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Artículo 5.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, en el presente Calendario Pesquero 2023 – 2027, se autoriza la pesca de langostino bajo los siguientes criterios: LANGOSTINO ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca La temporada de pesca durará mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) meses. La temporada de pesca de langostino terminará cuando inicie la de langosta espinosa. Las dos pesquerías no se podrán realizar de manera simultánea. Lograr la sostenibilidad de pesquería de langostino a partir de la evaluación de la biomasa de la especie objetivo; reducir la presión pesquera y permitir la regeneración natural de la población. La duración definitiva de la temporada de pesca de langostino se determinará en función a los resultados del monitoreo sobre las condiciones biológicas pesqueras del recurso objetivo. Los indicadores considerados son: (i) Potencial Reproductivo, (ii) Mortalidad y (iii) CPUE; sin embargo, podrán incorporarse otros para sustentar de mejor manera la toma de decisiones de manejo. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. LANGOSTINO ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Talla mínima de captura Longitud total mínima: 22 cm. Longitud de cola mínima: 12 cm. Longitud total máxima: 29 cm. Longitud de cola máxima: 16 cm. La efectividad de esta medida será evaluada a los dos años de su implementación y en función a los resultados, será reajustada. Permitir que los langostinos crezcan y alcancen a reproducirse, de forma que contribuyan al mantenimiento y recuperación poblacional de la especie. En definitiva, se busca incrementar su potencial reproductivo. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque, puntos de control de la DPNG y puntos de venta. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. Desarrollando aplicaciones tecnológicas APP que faciliten la presentación en tiempo real de denuncias y evidencias de pesca INDNR, incumplimiento de las medidas de manejo y normativa pesquera (e.g., ingreso a zonas de protección o no pesca, tallas ilegales, compra/ venta de hembras ovadas, etc.). DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Captura de hembras ovadas Está prohibida la captura de hembras ovadas y el desembarque de hembras con pleópodos cortados. Permitir que las hembras de langostino aporten nuevos individuos a la población y que los rendimientos pesqueros sigan siendo atractivos para el SPAG. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque, puntos de control de la DPNG y puntos de venta. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Artes y modalidades de pesca autorizados Vara hawaiana, buceo de hooka y buceo a pulmón (snorkel). Reducir la captura incidental de especies no objetivo. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Movilización al continente Se autoriza: (i) Transportar al continente hasta 10 libras en cola o 10 individuos de langostino entero por persona, a través de una guía de movilización doméstica. Favorecer la ampliación y la creación de nuevos mercados de langostino a nivel local, continental o nacional e internacional, incrementar la rentabilidad social y económica de la pesquería a favor del SPAG, principalmente a partir del valor agregado. A más del control y vigilancia pesquera (e.g., certificados de monitoreo, guías de movilización y permisos para comercializar), es necesario dar seguimiento a la cadena de custodia (i.e., control de calidad en los centros de acopio y procesamiento) y trazabilidad del producto pesquero. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Apertura de la pesquería La apertura de la pesquería será a partir del 1 de marzo. La temporada de pesca terminará cuando inicie la temporada de pesca de langosta espinosa. Lograr la sostenibilidad de pesquería a partir de la evaluación de la biomasa de cada una de las especies objetivo, reducir la presión pesquera y permitir la regeneración natural de la población. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. Al igual que la duración de la temporada de pesca, la apertura de la pesquería está sujeta a las condiciones biológicas pesqueras de la especie objetivo, especialmente de la presencia de langostinos ovados a partir de diciembre. DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Captura total permitida No hay cuotas de captura total permitida de langostino mientras las condiciones biológicas pesqueras de la especie se encuentren en condiciones saludables. Facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y regular las capturas dentro de niveles sostenibles. Analizando los resultados del monitoreo sobre las condiciones biológicas pesqueras del recurso langostino. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. LANGOSTINO ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Comercialización Se permite la comercialización de langostino en estado entera y en cola, viva, en fresco o congelada, a nivel local, continental o nacional e internacional. Dependiendo de la evaluación del estado poblacional del recurso, se podrán movilizar comercialmente hasta cinco (5) toneladas de langostino entero o en cola. Favorecer la ampliación y la creación de nuevos mercados de langostino a nivel local, continental o nacional e internacional, incrementar la rentabilidad social y económica de la pesquería a favor del SPAG, principalmente a partir del valor agregado. Promoviendo la transferencia de soluciones tecnológicas y logísticas para facilitar la comercialización de langostino en estado entera y en cola, viva, en fresco o congelada, con valor agregado. Priorizando calidad sobre cantidad que se traduce en el acceso a nuevos mercados, en mejores precios e incremento de la rentabilidad. Apuntar a la implementación de un sistema de seguimiento pesquero participativo costo eficiente y a la certificación de la actividad como una pesquería manejada sosteniblemente. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Puntos de referencia No han sido determinados puntos de referencia para la especie S. astori. Los puntos de referencia deberán ser calculados a partir de la información que arroje el seguimiento pesquero a esta actividad. Contar con puntos de referencia significa determinar cómo la pesquería de langostino será manejada/ ordenada; de esta manera, los puntos de referencia representan ese límite que no hay que sobrepasar y permiten evaluar el progreso en el cumplimiento de metas de ordenamiento pesquero, así como, generar alertas y medidas de manejo emergentes, de ser necesario. Impulsando el desarrollo de líneas de investigación científica aplicada a esta especie. Reconsiderar la posibilidad de retomar la participación de observadores pesqueros durante la temporada de pesca para la recopilación de datos. Incluyendo al langostino en los procesos de evaluación y fortalecimiento del actual sistema de monitoreo biológico pesquero de la RMG. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Artículo 6.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, en el presente Calendario Pesquero 2023 – 2027, se autoriza la pesca de blanca bajo los siguientes criterios: PESCA BLANCA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca Bacalao (Mycteroperca olfax); brujo (Pontinus clemensi); camotillo (Paralabrax albomaculatus): Todo el año (12 meses). De acuerdo con los resultados del monitoreo biológico pesquero que realiza la DPNG, la información científica técnica disponible y los estudios de investigación complementarios que se realicen en conjunto con el SPAG, SRP y/o IPIAP, se evaluará las condiciones de las especies objetivo hasta el primer año de implementación del calendario pesquero (2023) y se tomarán de manera participativa nuevas medidas de ordenamiento pesquero aplicables a partir del segundo año (2024). Lisas rabo amarillo (Mugil galapagensis) y rabo negro (Xenomugil thoburni) y Sardinas (Opisthonema medirastre): Todo el año (12 meses). Bacalao y camotillo: Proteger el potencial reproductivo de la especie en su pico más alto y en ese periodo evitar la pesca directa de agregaciones por desove, especialmente del bacalao en las islas Darwin y Wolf. Brujo: Abastecer la demanda y mejorar los ingresos del SPAG. Todas las especies: Continuando con el monitoreo y estudios sobre crecimiento (tallas), madurez y sitios de desove; y socializando con el SPAG los resultados del seguimiento y de las investigaciones sobre el estado de cada uno de los recursos objetivo. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Talla mínima de captura No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Captura de hembras ovadas No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. PESCA BLANCA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Artes y modalidades de pesca autorizados Las artes de pesca permitidas están descritas en el Reglamento Especial de Pesca vigente: Caña, Empate o Línea de Mano y Red Lisera o de Enmalle Cumplir con el marco regulatorio aplicable a la actividad y evitar sanciones administrativas. Mediante acciones de control y vigilancia a la RMG. DPNG. SPAG. Movilización al continente Local y nacional Mejorar la trazabilidad e incrementar las capacidades de generación de ingresos del SPAG. Mejorando la coordinación interinstitucional entre DPNG y la SRP para el intercambio de información actualizada sobre trazabilidad (i.e., desde la captura hasta su destino final), guías de movilización y comerciantes habilitados para ejercer la actividad de venta / compra de productos pesqueros en el archipiélago y en el continente. Control de la trazabilidad de los productos pesqueros a través de la emisión de guías de movilización por parte de la DPNG (i.e., especies capturadas, volúmenes de pesca, tallas, origen, destino, transporte, etc.). DPNG. SPAG. SRP, Comerciantes. Con el soporte técnico de: ONG. Sector académico. Apertura de la pesquería Bacalao, brujo y camotillo, lisas y sardinas: De enero a diciembre. Esto es para todas las especies objetivo, a menos que la información científica técnica determine la necesidad de restringir la actividad y tomar nuevas medidas de ordenamiento. Bacalao, brujo y camotillo: De acuerdo con los resultados del monitoreo biológico pesquero y estudios de investigación científica, se tomarán medidas para proteger el potencial reproductivo y zonas de desove de las especies objetivo, principalmente en las islas Darwin y Wolf. Lisas y sardinas: Abastecer la demanda y mejorar los ingresos del SPAG. Todas las especies: Continuando con el monitoreo y estudios biológico pesqueros sobre el estado de cada una de las especies objetivo; y socializando con el SPAG los resultados del seguimiento e investigaciones científico -técnicas. DPNG. SPAG. Comerciantes. Consumidores. Captura total permitida No aplica. Facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y regular las capturas dentro de niveles sostenibles. Analizando los resultados del monitoreo sobre las condiciones biológicas pesqueras de cada una de las especies objetivo y contrastando la información con los puntos de referencia de la pesquería para aplicar medidas de manejo emergentes (e.g., cuotas, reducción de la temporada de pesca, veda, etc.). DPNG.SPAG. Comerciantes. Consumidores. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Comercialización Con fines comerciales para movilización al continente de especies objetivo de pesca blanca (bacalao, brujo y camotillo), se permite un peso individual igual o mayor a dos libras (2 lb) en fresco y una libra en seco (1 lb). Promover el consumo responsable de especies endémicas de Galápagos. Permitir que la población de peces juveniles objetivo de Pesca Blanca logre alcanzar la madurez y pueda reproducirse al menos una vez en su vida. Regular el mercado de Pesca Blanca, demostrar un manejo sostenible y mejorar los precios a partir de una mejor calidad del producto pesquero. Restringiendo la comercialización al continente de individuos pequeños o juveniles de peces objetivo de Pesca Blanca mediante resolución administrativa. Realizando campañas de concienciación sobre la importancia y beneficios de proteger los individuos pequeños o juveniles de peces objetivo de pesca blanca. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. PESCA BLANCA ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Puntos de referencia De acuerdo al comportamiento de las capturas, los puntos de referencia para bacalao, camotillo y brujo son: Indicadores Población saludable Talla Mega reproductores: Entre el 30-40% Talla Óptima: Cercano al 100% Talla Maduros: Cercano al 100% Talla y edad de madurez reproductiva de las hembras: Bacalao: 65 cm LT* - (6,5 años). Camotillo: 37 cm LT - (5,2 años). Brujo: 34 cm LT - (11,8 años). *LT: Longitud Total. Contar con puntos de referencia significa evaluar el progreso en el cumplimiento de metas de ordenamiento pesquero, así como, generar alertas y medidas de manejo emergentes, de ser necesario. Continuando con el monitoreo y estudios biológico pesqueros sobre el estado de cada una de las especies objetivo; considerando los puntos de referencia para determinar el estado de las especies objetivo, y socializando con el SPAG los resultados del seguimiento e investigaciones científico técnicas. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. IPIAP. ONG. Sector académico. Artículo 7.- Con el fin de asegurar el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, en el presente Calendario Pesquero 2023 – 2027, se autoriza la pesca de pepino de mar bajo los siguientes criterios: PEPINO DE MAR ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Duración de la temporada de pesca La temporada de pesca durará hasta que se cumpla la cuota de captura total permitida establecida anualmente. Proteger el recurso, evitar la sobreexplotación y el colapso de la pesquería. Mantener la abundancia de pepino de mar por encima del RMS, es decir, en condiciones saludables. A través de acciones de monitoreo biológico pesquero y de control y vigilancia del cumplimiento de medidas de ordenamiento pesquero (e.g., talla mínima, cuotas permitidas, zonas de pesca autorizadas). Cumplida la cuota se cierra la temporada de pesca. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP IPIAP, ONG. Sector académico. Talla mínima de captura 20 centímetros de longitud total (LT) organismos frescos. 7 cm LT organismos en salmuera. Proteger la talla de primera reproducción de pepinos y garantizar la aportación de nuevos individuos a la biomasa del recurso. Mediante el monitoreo biológico pesquero, el control y vigilancia del cumplimiento de las tallas mínimas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. En casos de incumplimiento, se procederá conforme a la Ley. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: ONG. Sector académico. Captura de hembras ovadas No aplica No aplica No aplica No aplica Artes y modalidades de pesca autorizados Manualmente a pulmón (i.e., snorkel) y con hookah. Reducir la captura incidental de especies no objetivo. Mediante el control y vigilancia de las capturas en los puertos de desembarque y puntos de control de la DPNG. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: ONG. Sector académico. PEPINO DE MAR ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Movilización al continente Se permite la movilización al continente en coordinación con la autoridad nacional de pesca para la aplicación de procedimientos de trazabilidad y certificado de origen. Eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada. Certificar el origen y trazabilidad de un recurso que proviene de una pesquería manejada sosteniblemente. Acceder a mercados más responsables y sostenibles. Negociación directa pescador – comprador. Lograr mejores precios. A más del control y vigilancia pesquera (e.g., certificados de monitoreo, guías de movilización y permisos para comercializar), es necesario la intervención de la autoridad nacional de pesca en los procesos de seguimiento a la cadena de custodia (i.e., documentos habilitantes, control de calidad en los centros de acopio y procesamiento) y trazabilidad del producto pesquero una vez arriba al continente. DPNG. SPAG. Comerciantes. Con el soporte técnico de: SRP. ONG. Sector académico. Apertura de la pesquería La apertura de la pesquería tendrá las siguientes etapas: Monitoreo poblacional: En estación cálida (abril - mayo). Se realizará un monitoreo poblacional en la estación fría (septiembre y octubre), si las condiciones climáticas y/o ambientales lo permiten. Análisis de los datos: En junio (estación cálida). Si hay un segundo monitoreo poblacional en el año (septiembre y octubre), se realizará el análisis de datos en noviembre (estación fría). Toma de decisión: La apertura de la pesquería se realizará una vez al año a partir de junio, en función al análisis de datos del recurso. El mes de apertura se decidirá entre la DPNG y el SPAG tomando en cuenta la salud de la población frente al RMS, la mejor época del año para realizar la actividad, el precio de compra/venta y las condiciones del mar para la pesca entre otros factores. Determinar la mejor época del año para la abrir la pesquería, generar el menor impacto posible sobre la salud de la población (mantenerla en condiciones saludables) y obtener los mejores rendimientos pesqueros. Se proponen dos momentos para, precisamente, conocer el comportamiento de la población en las dos estaciones climáticas del año, ajustar la efectividad del monitorio biológico pesquero y la toma de decisiones de ordenamiento de la actividad para darle sostenibilidad. Siempre y cuando los resultados del monitoreo biológico pesquero que realiza la DNPG con la participación del SPAG, que se propone realizar en estación cálida y estación fría, demuestren que la población de pepino de mar se encuentra en estado saludable, se abre la pesquería una vez al año, caso contrario se aplica una veda. El SPAG manifestó la posibilidad de financiar el monitoreo en estación fría (septiembre y octubre). DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. ONG. Sector académico. Captura total permitida La cuota total permitida es de 600.000 individuos por año. En caso de que la abundancia sea menor a la abundancia al RMS (punto de referencia límite) quiere decir que el recurso está en estado crítico (rojo) y la pesquería no se abre ese año; en caso de que la abundancia esté por encima del punto de referencia límite, quiere decir que el recurso está saludable (en verde) y se puede abrir la pesquería con una cuota de 600 mil pepinos, con la posibilidad de aumentar la captura total permitida si los resultados de la evaluación del recurso lo permiten. La cuota será revisada a partir de los resultados del monitoreo biológico pesquero que realiza la DNPG con la participación del SPAG, y la aplicación del modelo de producción ASPIC (Prager, 2016). Mantener la población de pepino de mar en condiciones saludables, con una tendencia al alza o positiva respecto al RMS, evitando la sobreexplotación y creando condiciones de sostenibilidad para la pesquería. El modelo de producción ASPIC incorpora variables o datos de abundancia, capturas y CPUE de la pesquería de pepino de mar que se obtienen del monitoreo biológico pesquero, con lo cual se determina el estado de la población respecto al RMS y se establece la cuota de captura total permitida. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP. ONG. Sector académico. http://www.mhprager.com/aspic7-guide.pdf PEPINO DE MAR ¿Qué medida de manejo pesquero o acción hay que tomar? ¿Qué cambio/impacto queremos lograr con esa medida o acción? ¿Cómo aplico/ejecuto la medida de manejo o acción propuesta? ¿Con quién la aplico? Comercialización Salida de Galápagos: Guías de movilización/pesca, certificados de monitoreo y de comerciante registrado, emitidos por la DPNG. Salida de Ecuador: Permisos de exportación emitidos por la autoridad nacional de pesca en el continente (procedimientos de verificación de documentación de la DPNG vs individuos movilizados y emisión de certificados de trazabilidad del recurso). Permiso CITES emitidos por la autoridad ambiental nacional. Diseñar e implementar, en colaboración con el SPAG, SRP, CGREG y DPNG, un sistema de subasta de pepinos de mar. Lograr mejores resultados de control y coordinación interinstitucional para el seguimiento a la trazabilidad del pepino de mar proveniente de Galápagos. Incursionar y acceder a nuevos mercados internacionales de pesca responsable, con mejores precios. Eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Facilitar la sostenibilidad de la pesquería. Estableciendo un procedimiento técnico interinstitucional [DPNG + MPCEIP (VAP+ SRP) + MAATE] de trazabilidad y certificado de origen de pepino de mar de la RMG. DPNG. SPAG. SRP Comerciantes. Con el soporte técnico de: ONG. Sector académico. Puntos de referencia Los puntos de referencia de la pesquería de pepino de mar en Galápagos estarán basados en la biomasa en el rendimiento máximo sostenible (RMS), calculado mediante el modelo de producción ASPIC (Prager, 2016). Por lo tanto, cuando la abundancia está por encima de la abundancia al RMS (límite entre saludable y sobre explotado), el recurso está saludable; caso contrario, está siendo sobreexplotado. Mantener el ecosistema submareal y la población de pepino de mar en estado saludable, dar sustentabilidad a la pesquería, que no sean necesarios nuevos periodos de veda, evitar el colapso de la actividad, así como, proteger los ingresos del SPAG. Profundizando el desarrollo de estudios de investigación científica sobre el I. fuscus y su hábitat en cooperación; evaluando y fortaleciendo el actual sistema de monitoreo biológico pesquero de pepino de mar con el SPAG. DPNG. SPAG. Con el soporte técnico de: SRP IPIAP ONG. Sector académico DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución de este Acuerdo estará a cargo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en el ámbito de sus competencias. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web institucional encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, los 27 días del mes de junio de 2023. Comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA http://www.mhprager.com/aspic7-guide.pdf http://www.mhprager.com/aspic7-guide.pdf