Acuerdo Ministerial N⁰ MAATE-2022-091 Expide el Procedimiento para la elaboración, aprobación, inscripción y actualización del plan de manejo integral para la gestión forestal
صدر في 2022-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- الإكوادور
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- Forestry, Land and soil
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- forest management/forest conservation, biodiversity, sustainable development, sustainable use, forestry protection measures, timber, non-wood forest products, afforestation/reforestation, agricultural extension, agricultural development, land-use planning
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Página 1 de 19 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-091 GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”; Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Página 2 de 19 Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros(…)”; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que, el artículo 88 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…)Se instituye el Régimen Forestal Nacional como un sistema destinado a promover la conservación, manejo, uso sostenible y fomento del Patrimonio Forestal Nacional, así como sus interacciones ecosistémicas, en un marco de amplia participación social y contribución eficaz al desarrollo sostenible, especialmente en el ámbito rural (…)”; Página 3 de 19 Que, el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional ejerce la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Patrimonio Forestal Nacional. (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 93 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Régimen Forestal Nacional promoverá el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional del bosque natural, excluyendo actividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación (…)”; Que, el artículo 94 del Código Orgánico del Ambiente menciona que : “(…) Se prohíbe convertir el uso del suelo a usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional y las que se encuentren asignadas en los planes de ordenamiento territorial, tales como bosques naturales y ecosistemas frágiles (…)”; Que, el artículo 106 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Los planes para la conservación del bosque natural son instrumentos de zonificación, formulados por el Estado o propuestos por los propietarios de las tierras, según sea el caso, para realizar de forma individual, colectiva o asociativa, actividades productivas sostenibles y con ello evitar el cambio de uso de suelo y la deforestación de los bosques naturales existentes en dichas tierras. Los planes para la conservación del bosque natural se elaborarán especialmente para las tierras fraccionadas o las unidades productivas de pequeñas extensiones, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Dentro de estos planes se priorizará la entrega de los incentivos a la conservación, manejo sostenible y restauración ecológica descritos en este Código. En las áreas destinadas a la agricultura o ganadería de estas tierras se mejorará la eficiencia de la producción, evitando que se extienda la frontera agrícola. Las entidades competentes en materia de producción, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberán observar que los incentivos estatales ofertados no se contrapongan entre sí y causen un efecto negativo en la biodiversidad. Los usos determinados en los planes constituirán referentes para la prohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo o invasión, tributación y créditos. Una vez aprobados los planes por la Autoridad Ambiental Nacional deberán ser inscritos en los Registros de la Propiedad y en el Registro Forestal. Las inscripciones señaladas en el presente artículo no tendrán ningún costo ni tasa (…)”; Que, el artículo 107 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los planes de manejo integral para el manejo forestal sostenible serán instrumentos formulados por los titulares de tierras de propiedad individual o colectiva para el aprovechamiento del bosque natural, conforme a las normas contenidas en este Código y demás normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional. El plan de manejo integral incorporará las servidumbres ecológicas voluntarias y obligatorias e incluirá los demás usos que defina el propietario en concordancia con el correspondiente plan de ordenamiento territorial. Los usos determinados en el Página 4 de 19 plan de manejo integral constituirán referentes para efectos de calificación de la función social y ambiental de la propiedad, prohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo e invasiones, exoneraciones tributarias, incentivos y créditos (…)”; Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)”; Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que: “(…) Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa (…)”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: “(…) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”; Que, el artículo 73 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente señala que: “(…) El plan de manejo con el que se entrega la tierra en adjudicación será de cumplimiento obligatorio por el adjudicatario de la tierra y en caso de transferencia, por sus nuevos dueños, so pena de reversión del predio a favor del Estado, a excepción de los territorios ancestrales de las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades; sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a las que hubiere lugar (…)”; Que, el artículo 295 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, dispone que: “Para la aprobación de actividades de Manejo Forestal Sostenible, se dará prioridad a aquellas propuestas con enfoque de manejo asociativo de predios individuales o comunitarios”; Que, el artículo 296 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La conservación y el manejo forestal sostenible serán realizados con base en los lineamientos técnicos, programas y planes de manejo debidamente aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, así como con las autorizaciones administrativas, según corresponda. La Autoridad Ambiental Nacional emitirá las herramientas y mecanismos técnicos que regulen la conservación y el manejo forestal sostenible (…)”; Que, el artículo 297 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los planes de manejo integral para el manejo forestal sostenible deberán Página 5 de 19 comprender toda el área del predio o de los predios para los cuales dichos planes se elaboraron, salvo el caso de áreas de propiedad comunitaria. El plan de manejo forestal sostenible podrá comprender la totalidad o parte del área considerada en el plan de manejo integral (…)”; Que, el artículo 320 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La sola aprobación del plan de manejo forestal sostenible no confiere la autorización de aprovechar los recursos forestales. Para ello, el interesado deberá obtener los títulos habilitantes según corresponda (…)”; Que, el artículo 800 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, emitirá la norma para el registro y promoción de la certificación forestal voluntaria, bajo cualquier sistema reconocido nacional e internacionalmente que garantice la transparencia, independencia y la aplicación de altos estándares de manejo forestal sostenible y cadena de custodia (…)”; Que, el artículo 801 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, emitirá los criterios para la Certificación Ambiental Punto Verde a Producción Forestal Sostenible, garanticen la legalidad, transparencia, independencia y la aplicación de altos estándares de manejo forestal sostenible y comercio justo, con base en sistemas de certificación voluntaria reconocidos internacionalmente (…)”; Que, mediante Oficio Nro. MAATE-SPN-2022-0464-O de 23 de agosto de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República en su parte pertinente que: “(…)esta Cartera de Estado, ha trabajado en la elaboración de un Acuerdo Ministerial, que establece el procedimiento técnico que regula la elaboración del plan de manejo integral para la gestión forestal, orientado a garantizar el desarrollo de actividades sostenibles, cumpliendo con los aspectos sociales, ambientales y económicos; dirigido a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, comunidades que requieran del registro de un plan de manejo integral para acceder a los diferentes incentivos como: restauración, manejo, conservación y producción sostenible libre de deforestación; así como para los procesos de aprobación de Programas de Manejo Forestal (aprovechamiento de productos forestales); y Legalización de Tierras en Patrimonio Forestal Nacional. (…)Esta Cartera de Estado según lo dispuesto en la metodología que se presenta en la mencionada guía, ha elaborado el correspondiente informe de AIR de la propuesta regulatoria antes mencionada, de tal manera que se contemplan todos los argumentos técnicos que sustentan su emisión como cuerpo normativo, denominado de la siguiente manera: "ACUERDO QUE EPXIDE EL PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE" En tal virtud, adjunto al presente para su conocimiento y revisión el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio, y solicito emitir su dictamen favorable, a fin de continuar con el proceso respectivo para su expedición (…)”; Página 6 de 19 Que, mediante Oficio Nro. PR-DAR-2022-0146-O de 01 de septiembre de 2022 la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural que: “(…) En respuesta al Oficio Nro. MAATE-SPN-2022 0464-O de 23 de agosto de 2022, mediante el cual, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, remite a la Dirección de Asuntos Regulatorios el Análisis de Impacto Regulatorio referente al "Acuerdo que expide el procedimiento técnico para la elaboración del plan de manejo integral para la gestión forestal sostenible", y con base en las atribuciones establecidas a esta Secretaría General establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1204 de 4 de diciembre de 2020, se emite DICTAMEN FAVORABLE al análisis de impacto regulatorio en mención, para lo que adjunta al presente, el informe de respaldo del dictamen (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1079-M de 05 de septiembre de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 023 que expide el Estatuto Orgánico del Ambiente, una vez que ha sido revisado el proyecto de Acuerdo Ministerial con la Dirección de Asesoría Jurídica a su cargo remito, para su gentil revisión y posterior trámite de suscripción (…)”; Que, mediante Informe Técnico Nro. MAATE-DB-2022-001 de 14 de septiembre del 2022, elaborado por Especialistas en Administración y Control Forestal, revisado por la Analista Legal en Control Forestal y Vida Silvestre y aprobado por la Directora de Bosques, se establece en su parte pertinente que: “(…)VIII. CONCLUSIONES El Plan de Manejo Integral para Gestión Forestal Sostenible será una herramienta de planificación y gestión en territorio, que permitirá mediante la zonificación y ordenación forestal sostenible, establecer el alcance y productividad de los recursos forestales, la diversidad biológica, las funciones socio-económicas, y los servicios ecosistémicos de los bosque, a quienes fomentan la productividad de manejo forestal sostenible, la conservación y restauración de los bosques naturales, permitiéndoles tener la accesibilidad a los diferentes incentivos que otorgue el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica. A través del Plan de Manejo Integral para Gestión Forestal Sostenible, como una herramienta de planificación del territorio, se constituirá como un instrumento de carácter obligatorio, para beneficiarios o posesionarios de predios Individuales, Asociaciones, Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que requieran acceder a incentivos, realizar Manejo Forestal Sostenible, conservación, restauración del bosque natural y procesos de adjudicación de tierras dentro del Patrimonio Forestal Nacional. Mediante la expedición del Acuerdo Ministerial se reformará y se derogará los Planes de Manejo Integral y la zonificación contemplados en los Acuerdos Ministeriales 265 el cual establece el Procedimiento para la Adjudican de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores, Acuerdo Ministerial 125 Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos, 128 Manejo Sustentable de los Bosques Andinos, y 244 Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco. Considerando que, desde las fechas de expedición de estos Acuerdos Ministeriales, se ha venido elaborando, Planes de Manejo Integral para la Gestión Forestal Sostenible y procesos de Página 7 de 19 adjudicación de tierras dentro del Patrimonio Forestal Nacional. Mediante la expedición del presente Acuerdo Ministerial, se reformará y se restructurará dentro de los Planes de Manejo Integral, su zonificación, distanciamientos de protección permanente de los cauces hídricos contemplados en los Acuerdo Ministerial Nro. 125, que expide: “Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos”, Acuerdo Ministerial Nro. 128 “Manejo Sustentable de los Bosques Andinos” y Acuerdo Ministerial Nro.244 “Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco”. El MAATE ha identificado la imperiosa necesidad a fin de dar estricto cumplimiento al COA y el RCOA sobre los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo para restauración, conservación, restauración y producción sostenible; así como adjudicación de tierras como un eje transversal para la gestión forestal, emitir el proyecto de norma que expide el PMI. RECOMENDACIONES En base a lo expuesto, se recomienda la suscripción de la propuesta de Acuerdo Ministerial que establece los procedimientos para: “EXPIDE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PARA LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA LA GESTIÓN FORESTAL” (…)”; Que, mediante FICHA TÉCNICA DE VALIDACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO MINISTERIAL suscrita por el Viceministro del Ambiente de 14 de septiembre del 2022 se estableció que: “(…)5. RECOMENDACIÓN En el marco de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 023, la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques recomienda la suscripción de la propuesta de Acuerdo Ministerial que establece el PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACION, INSCRIPCION Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA LA GESTION FORESTAL EN EL ECUADOR, por cuanto es de imperiosa necesidad contar con un instrumento de ordenamiento territorial que regule el uso del suelo, y con ello promover la gestión forestal sostenible de los recursos forestales integrando acciones e incentivos como: Conservación, Restauración, Manejo y aprovechamiento de la madera; así como acciones que reduzcan la presión sobre los bosques naturales como la producción sostenible a escala predial de una determinada área de propiedad privada, individual, asociativa y colectiva (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1107-M de 15 de septiembre de 2022 en alcance al memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1079-M de 05 de septiembre de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) Al respecto, una vez que se han generado las reuniones necesarias para avanzar en la elaboración del Plan de Manejo Integral para Gestión Forestal Sostenible en estricta coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Coordinación a su cargo, de las cuales se han llegado a consensos en cuanto al contenido del Acuerdo, en tal virtud remito para el trámite respectivo y posterior trámite de suscripción los siguientes documentos habilitantes: El proyecto de Acuerdo Ministerial y Anexo, Informe de Justificación Informe de Análisis de Impacto Regulatorio Oficio Nro. PR-DAR-2022-0146-O Oficio Nro. MAATE-SPN 2022-0464-O (…)”; Página 8 de 19 Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1451-M de fecha 16 de septiembre de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó al despacho Ministerial que: “(…) recomienda a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado la suscripción del Acuerdo Ministerial que norme el “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA LA GESTIÓN FORESTAL” en el Ecuador. (…)”; En el ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDA: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA LA GESTIÓN FORESTAL TÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación, inscripción y/o actualización del Plan de Manejo Integral, como requisito previo para acceder a los diferentes procesos y servicios relacionados a la Gestión Forestal Sostenible. Para fines de aplicación de la presente norma, la Gestión Forestal es la organización, administración y uso de los bosques y tierras forestales, para una provisión eficaz de bienes y servicios, en manera e intensidad que mantenga su biodiversidad, productividad y potencialidad, para garantizar que las actividades forestales aporten beneficios sociales, ambientales y económicos en la actualidad y en un futuro. Consta de los siguientes elementos: (i) funciones productivas de los recursos (manejo y aprovechamiento forestal sostenible); (ii) conservación forestal (diversidad biológica forestal); (iii) restauración forestal (con fines de conservación y producción); y, (iv) funciones socioeconómicas de los bosques (regulación de tierras, incentivos forestales). La Autoridad Competente para la aplicación del presente Acuerdo es el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en calidad de Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 2.-Plan de Manejo Integral.- El Plan de Manejo Integral es un instrumento de ordenamiento territorial, mediante el cual se regula el uso del suelo, y se promueve la gestión forestal sostenible integrando acciones de conservación, restauración, y manejo forestal (aprovechamiento de productos forestales maderables y/o no maderables); además, de otras acciones que reducen la presión de los bosques naturales como la producción sostenible libre de deforestación a escala predial. Página 9 de 19 Artículo 3.- Ámbito. - El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación en el territorio nacional, y de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y comunidades que requieran de un Plan de Manejo Integral. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 4.- De las modalidades del PMI. - Los planes de manejo Integral se realizarán de forma individual, colectiva y asociativa. Artículo 5.- Del Responsable de la elaboración del PMI.- El Plan de Manejo Integral para actividades de manejo forestal sostenible, conservación, restauración y legalización de tierras en Patrimonio Forestal Nacional deberá ser elaborado bajo la responsabilidad de un profesional forestal, registrado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con el acompañamiento del propietario del predio y/o proponente. Los técnicos designados para brindar el servicio de extensión forestal podrán brindar asistencia técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Integral, bajo los criterios establecidos por La Autoridad Ambiental Nacional. Para acceder al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para producción agropecuaria, el Plan de Manejo Integral deberá ser elaborado bajo la responsabilidad de un profesional con título en Ciencias Agropecuarias, Ciencias Ambientales o afines, debidamente registrado ante la Autoridad de Educación Superior Competente o por los técnicos en extensión forestal, con el acompañamiento del propietario del predio y/o proponente. Artículo 6.- De La presentación del PMI. - El Plan de Manejo Integral se realizará a través del Sistema de Administración Forestal y contendrá la información establecido en el Anexo 1. CAPITULO II DEL CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL Artículo 7.- Estructura del Plan de Manejo Integral. - El Plan de Manejo Integral en todos sus casos, contendrá lo siguiente: a) Diagnóstico b) Zonificación c) Estrategias de Manejo d) Seguimiento y evaluación del PMI Página 10 de 19 Artículo 8.- Diagnóstico.- En el diagnóstico se identificará las principales características generales socio ambientales del predio. Artículo 9- Zonificación. -La zonificación se representará en un mapa conforme lo establecido en la presente norma y se efectuará bajo criterios de planificación territorial local y nacional, bajo un enfoque de paisajes y ecosistémico. En la Zonificación incluirá las siguientes zonas: 1. Zona de protección permanente: Áreas con o sin cobertura vegetal natural, orientadas a la protección, que cumplan los siguientes criterios: a. Áreas con sitios de valor cultural, histórico o arqueológico reconocidos por la autoridad competente, por el propietario o por el órgano que represente la propiedad colectiva en el que se pretenda intervenir, cuando sea aplicable. b. Áreas de protección que hayan sido declaradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) como las Áreas de Conservación y Uso Sustentable “ACUS” y Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible “ACMUS”. c. Áreas que se encuentran alrededor de los cuerpos hídricos como: lagos, lagunas, reservorios o represas de agua natural o artificial, humedales, y de fuentes de agua, considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de 10 m. d. Áreas ubicadas en pendientes iguales o mayores a 100% (45°) de inclinación. e. Áreas que hayan sido reconocidas, como áreas especiales de conservación por la Autoridad Ambiental Nacional. f. Áreas cubiertas de bosques naturales con presencia de árboles semilleros, especies forestales endémicas o en peligro de extinción. g. Áreas con o sin vegetación, en ambos márgenes de ríos o cursos de agua permanente o intermitente a partir del nivel más alto que alcanza el agua en época de creciente, conforme al siguiente cuadro: h. Ancho de ríos o cursos de agua permanentes o intermitentes (en metros) Ancho mínimo de la zona de protección permanente Menor o igual a 3,0 Igual al ancho del cauce menor Mayor a 3,0 hasta 10,0 10 a cada lado del curso de agua en metros Mayor a 10,0 hasta 30,0 15 a cada lado del curso de agua en metros Superior a 30,1 30 a cada lado del curso de agua en metros La zona de protección permanente no deberá ser convertida a otros usos y en caso de haber sido intervenidos con anterioridad a la elaboración del Plan de Manejo Integral, deben ser objeto de acciones de restauración con fines de conservación. Página 11 de 19 2. Zona de bosque natural: Área/s cubierta/s con bosque natural, que no cumplen con ningún criterio de la Zona de Protección Permanente y son destinadas a manejo forestal de productos forestales maderables y no maderables con fines de producción sostenible o para fines de conservación por decisión del propietario. 3. Zona para otros usos: Son las áreas no cubiertas con bosque natural y desprovistas de vegetación por sus limitaciones edáficas, climáticas, topográficas o antrópicas. Esta zona se subdivide en cuatro categorías, las cuales deben ser representadas en el mapa y la leyenda temática (siempre y cuando se encuentren el área de estudio) de acuerdo al siguiente detalle: a. Plantaciones forestales. b. Agroforestería y sistemas silvopastoriles. c. Actividades agropecuarias. d. Infraestructura para vivienda, zona de caminos y otras construcciones. Esta subdivisión, deberá ser graficada dentro del mapa de zonificación siempre y cuando cada una cuente con una superficie mayor a 2 hectáreas. 4. Zona de Restauración Forestal. - Áreas sin cobertura vegetal o degradadas, que por razones antrópicas o naturales han sido alteradas, las mismas que podrán ser objeto de restauración forestal por medios naturales o asistidos. Esta zona se subdivide en dos categorías, las cuales deben ser representadas en el mapa y la leyenda temática (siempre y cuando se encuentren el área de estudio) de acuerdo al siguiente detalle: Zona de Restauración con fines de Conservación Son tierras agrícolas y/0 forestales degradadas o sin cobertura vegetal que se intersecan con algún criterio de protección permanente determinados en la presente norma. Este tipo de restauración tiene la finalidad de recuperar la cobertura vegetal original, bajo un enfoque ecosistémico con fines de protección estricto. Zona de Restauración con fines Productivos Son tierras agrícolas y/o forestales degradadas o sin cobertura vegetal que no se intersecan con algún criterio de protección permanente. Este tipo de restauración tiene la finalidad de restaurar una cobertura forestal con fines de producción. Pueden ser, por ejemplo: Plantaciones Forestales, Sistemas Agroforestales, Sistemas Silvopastoriles o Forestería Análoga. Página 12 de 19 Art. 10.- Estrategias de Manejo. - El propietario con la guía del profesional forestal determinará las principales estrategias de manejo de su predio y los detallará conforme el Anexo I de la presente norma. TITULO II DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRO PLAN DE MANEJO INTEGRAL Artículo 11.- De los requisitos. - Para obtener la aprobación del Plan de Manejo Integral el proponente deberá presentar los siguientes requisitos a través del Sistema de Administración Forestal: 1.-Registro del predio y/o predios en el Registro Forestal del Sistema de Administración Forestal, en donde deberá constar el Título de Propiedad (Escritura). 2.- Para acceder al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para producción agropecuaria, el proponente deberá presentar copia del Título de Propiedad (Escritura) o el Contrato de Arrendamiento con reconocimiento de firma y rúbrica del arrendatario y propietario e inscrito ante el Juez Competente. 3..- Mapa de zonificación con la cartografía base de vías, ríos, quebradas, vertientes, cuerpos de agua, centros o áreas pobladas cercanos (del Instituto Geográfico Militar e Instituciones Públicas que generen cartografía oficial), las áreas con el polígono georreferenciado que permita graficar los límites del predio, con sus respectivos colindantes, en sistema de coordenadas planas y zona geográfica: Datum WGS 84, proyección UTM, Zona 17 Sur, a una escala adecuada que permita cumplir los objetivos del Plan de Manejo Integral y el detalle cartográfico que se quiera representar. Para la zonificación, la unidad mínima se considerará a partir de una (1) hectárea (ha). El mapa se ingresará en el Sistema de Administración Forestal, en formato shape file (puntos y polígonos) y como PDF comprimidos en *zip, indicando las respectivas clases, escala y sistema de referencia de coordenadas. 4.- Declaración Juramentada del proponente, o proponentes comprometiéndose a respetar las zonas establecidas en el Plan de Manejo Integral, así como a implementar las Estrategias de Mejora. 5.- Para Planes de Manejo Asociativos se presentará el poder celebrado ante Notario Público otorgado para la representación de la Asociación, que indique el derecho de solicitar la aprobación del Plan de Manejo Integral Asociativo. Página 13 de 19 Se excluye del presente artículo, el registro previo del predio en el Registro Forestal a los Planes de Manejo Integral para legalización de tierras, por ser un requisito para la adjudicación. Artículo 12.- De la aprobación del PMI.- La aprobación del Plan de Manejo Integral estará a cargo del Director Zonal designado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, de acuerdo a su jurisdicción y competencias. El funcionario encargado del trámite de Oficina Técnica de la Dirección Zonal, en el término de cinco (5) días, analizará la información presentada por el proponente, en caso de existir observaciones, estas se notificarán al proponente a través del Sistema de Administración Forestal. En el caso que sea observado, el proponente contará con diez (10) días para absolver las observaciones realizadas y presentar la documentación y requisitos. Una vez que el proponente ingrese el PMI y los requisitos subsanados de acuerdo con las observaciones realizadas, el funcionario de Oficina Técnica elaborará un Informe técnico y enviará el trámite Director Zonal para que emita el acto administrativo de aprobación del PMI en el término de cinco (5) días. En el caso que el proponente no haya subsanado las observaciones realizadas al Plan de Manejo Integral, en el término establecido en el acápite precedente, el funcionario de Oficina Técnica designado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, solicitará el archivo del proceso de aprobación del PMI, a través del Sistema de Administración Forestal, siendo esto sujeto a presentar nuevamente el trámite. Artículo 13.- De la inscripción del PMI.- Una vez aprobados los Planes de Manejo Integral quedarán inscritos automáticamente en el Registro Forestal a través del Sistema de Administración Forestal, siendo sujetos de seguimiento y monitoreo. Las inscripciones señaladas en el presente artículo no tendrán ningún costo. Los Planes de Manejo Integral aprobados para el proceso de legalización y regularización de tierras en el Patrimonio Forestal Nacional, se inscribirán en el Registro Forestal cuando culmine el proceso, conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental. Los Planes de Manejo Integral inscritos en el Registro Forestal contarán con un Código Único del Registro generado a través del Sistema de Administración Forestal. El cual deberá ser presentado para acceder a los diferentes procesos y servicios relacionados a la Gestión Forestal Sostenible. Artículo 14.- La vigencia del Plan de Manejo Integral será ilimitado. Página 14 de 19 TITULO III DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO INTEGRAL Art. 15.- Seguimiento y evaluación. - La Autoridad Ambiental Nacional, de oficio y en cualquier momento, realizará el seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Integral aprobado. En todos los casos el propietario del predio, será el responsable del cumplimiento del Plan de Manejo Integral. En caso de identificar un incumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, se procederá conforme lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente. Art. 16.- De la actualización del Plan de Manejo. – En el caso que el postulante requiera la actualización del Plan de Manejo Integral, deberá presentar la solicitud en la Dirección Zonal de acuerdo a su jurisdicción. El funcionario de Oficina Técnica a cargo del trámite, realizará una inspección del área sujeta a actualización y emitirá un informe técnico de pertinencia en el término de quince (15) días a fin de actualizar el Plan de Manejo Integral sin que esto afecte o altere la zona de protección permanente, para la aprobación del Director Zonal. Una vez aprobada la actualización del Plan de Manejo Integral por el Director Zonal, quién notificará a la Dirección de Bosques para la actualización de dicha información en el Sistema de Administración Forestal. Art. 17.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo, se definen los siguientes términos: Bosque Natural: Tierras forestales compuestas por especies nativas de árboles de edades, diámetros, alturas y coberturas del dosel variados, con uno o más estratos verticales, producto de la generación espontánea y que mantiene procesos dinámicos evolutivos y biofísicos que incluya cualquier estado de sucesión. Incluye guaduas (bambú), palmas nativas y manglares. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola, plantaciones forestales comerciales y urbanas. Enfoque de paisaje: Se refiere a la gestión sostenible de las diferentes presiones sobre la tierra, el agua, los bosques y otros recursos, buscando un balance entre los objetivos de desarrollo y conservación. Enfoque Ecosistémicos: Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. Extensión Forestal: constituye el proceso sistemático de intercambio de ideas, conocimientos y técnicas que da lugar a cambios de actitudes, prácticas, conocimientos, valores y comportamiento la finalidad de incentivar a los diferentes actores forestales a la Página 15 de 19 utilización racional de los recursos forestales disponibles y provenientes de los bosques naturales, mediante una adecuada planificación territorial local y nacional, bajo un enfoque de paisajes y ecosistémico. Gestión Forestal: es la organización, administración y uso de los bosques y tierras forestales, para una provisión eficaz de bienes y servicios, en manera e intensidad que mantenga su biodiversidad, productividad y potencialidad, para garantizar que las actividades forestales aporten beneficios sociales, ambientales y económicos en la actualidad y en un futuro. Consta de los siguientes elementos: (i) funciones productivas de los recursos (manejo y aprovechamiento forestal sostenible); (ii) conservación forestal (diversidad biológica forestal); (iii) restauración forestal (con fines de conservación y producción); y, (iv) funciones socioeconómicas de los bosques (regulación de tierras, incentivos forestales) Plan de Manejo Integral: El Plan de Manejo Integral es un instrumento de ordenamiento territorial, mediante el cual se regula el uso del suelo, y se promueve la gestión forestal sostenible integrando acciones de conservación, restauración, y manejo forestal (aprovechamiento de productos forestales maderables y/o no maderables); además, de otras acciones que reducen la presión de los bosques naturales como la producción sostenible libre de deforestación a escala predial. Predio: Área de terreno individual o múltiple, o más concretamente un volumen de espacio individual o múltiple, sujeto a derechos reales de propiedad o a relaciones de posesión de la tierra. Incluye suelo y construcciones. Predio Individual: Área de terreno escriturado de forma individual tiene un número de predio único que no comparte con otro terreno. En la práctica un terreno con escritura individual con número de predio individual te sirve para vender, arrendar, hipotecar sin requerir la voluntad de nadie más. Único dueño Predio Colectivo: comprende los predios en que exista reconocimiento de derechos colectivos sobre la tierra Plan Asociativo: Plan constituido de Predio con escritura de propiedad individual, los cuales tienen un número de predio único que no comparte con otro predio, pero se pueden asociar para fines de gestionar con enfoque de manejo asociativo sus recursos forestales. Servidumbres Ecológicas Voluntarias: Son un gravamen constituido por acto voluntario del propietario de cualquier predio sobre la totalidad o una parte de dicho predio, llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para los fines de conservación y protección de especies, ecosistemas, recursos naturales, belleza escénica, valores ecológicos esenciales, u otros valores culturales, socioculturales o genéticos. Servidumbres Ecológicas Obligatorias: Son las franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua, así como las laderas escarpadas naturales. La cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos. Página 16 de 19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Autoridad Ambiental Nacional, en el término de treinta (30) días, emitirá una Guía de Usuarios que contendrá la información técnica del Plan de Manejo Integral. SEGUNDA. –La Autoridad Ambiental Nacional, en el término de (30) días a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial deberá elaborar los procedimientos técnicos que permitan a los servidores brindar asistencia técnica y servicios de extensión forestal. TERCERA.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir que el Sistema Único de Información Ambiental, en el término de ciento veinte (120) días automatice el procedimiento para la elaboración, aprobación, inscripción, y actualización de Plan de Manejo Integral en el Sistema de Administración de Forestal. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA. - Sustitúyase el numeral 19 del Art. 18 del Acuerdo Ministerial Nro. 65 publicado en el Registro Oficial Nro. 686 del 15 de agosto del 2016, que expide el Manual para el Incentivo Económico para Restauración Forestal, por lo siguiente manera: 19) Plan de Manejo Integral. SEGUNDA. – Sustitúyase en el literal e del numeral 1. “Personas Naturales y literal h numeral 2. “Personas Jurídicas” del Art. 39 del Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-066 publicado en el Registro Oficial Nro. 102 de 11 de julio de 2022, que expide el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque II, lo siguiente: Presentación del Plan de Manejo Integral. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. - Deróguese las disposiciones respecto de planes de manejo integral contenidas en los siguientes Acuerdos Ministeriales: 1. Acuerdo Ministerial Nro.125 que expide las Normas para el Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos. 2. Acuerdo Ministerial Nro.128 que emite la Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos. 3. Acuerdo Ministerial Nro.244 que emite la Norma para el Manejo Forestal Sustentable del Bosque Seco. 4. Acuerdo Ministerial Nro. 265 que emite el instructivo para adjudicación de Tierras en Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado DISPOSICIONES FINALES Página 17 de 19 PRIMERA. - De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques, Direcciones Zonales y Oficinas técnicas. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa y su unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia en ciento veinte días (120) posteriores a su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 16 días del mes de septiembre de 2022. Comuníquese y publíquese. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Página 18 de 19 ANEXO 1 ANEXO I FORMATO DE PLAN DE MANEJO INTEGRAL PARA GESTION FORESTAL SECCIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL Dirección Zonal: Oficina Técnica: Aprobado/Revisado por: Código PMI Fecha: Elaborado por: C.I: Firma: SECCIÓN II. TIPO DE PLAN DE MANEJO INTEGRAL Individual Colectivo Asociativo Nombre: Nombre Comunidad: Nombre de la Asociación Cédula de identidad: Nombre del representante : Nombre del representante : Número Telefónico: Número de cédula: Número de cédula: Número telefónico: Número telefónico: Correo Electrónico: Personería Jurídica SI N O Personería Jurídica SI NO Código de registro de predios en el SAF: Registro del SAF: Código de registro de los predios del SAF ACCESO A SERVICIOS BASICOS NUCLEO FAMILIAR/GRUPAL ACCESO A EDUCACION GRUPO DE EDAD # Mujer es # Hom bres Nivel de Escolaridad SI NO Agua SI N O Menor a 17 años Ninguno Luz De 18 hasta 35 años Primaria Teléfono De 35 hasta 64 años Secundaria Alcantarillado De 65 años en adelante Superior ASPECTOS GEOGRAFICOS Y BIOLÓGICOS DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL Suelo Fuentes de Agua Estado de Fuente de Agua Topografía Erosión Física del Suelo Limoso Esteros Entrada de Ganado Plano (0° 10°) Severo (Cárca va, surcos y laminar ) Arcillos o Ojos de Agua Deforestado Ligerame nte Ondulado (11° 30°) Moder ada (Surco s y laminar ) Arenos o Quebrada s Protegido Ondulado (31°°-40°) Leve (Lamin ar) Página 19 de 19 Franco Ríos Restaurado/ Reforestado Esparpad o (>45°) Ningun a CLIMA Meses de Mayor Precipitación Meses de Menor Precipitación ENERO FEBRER O MARZO ENERO FEBRER O MARZ O ABRIL MAYO JUNIO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMB RE JULIO AGOSTO SEPTI EMBR E OCTUBR E NOVIEMB RE DICIEMBRE OCTUB RE NOVIEM BRE DICIE MBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS FLORA Se debe describir la flora más representativa del predio, resaltando si existen especies endémicas, especies en veda, especies bajo alguna categoría de amenaza (UICN, CITES, LISTAS ROJAS NACIONALES); y, especies de aprovechamiento condicionado. 6.1.1. Nombre común 6.1.2.Nombre Científico 6.1.3.Principales Usos FAUNA Se debe describir la fauna más representativa del predio, resaltando si existen especies endémicas, especies bajo alguna categoría de amenaza (UICN, CITES, LISTAS ROJAS NACIONALES). Nombre común Nombre Científico Especies(Reptiles, Aves, Mamíferos) * SECCIÓN IV .ZONIFICACIÓN POR PREDIO Zonificación del Uso Actual del Predio P1 ESTRATEGIA DE MANEJO: Se utilizará la siguiente tabla para definir las estrategias que adoptará el propietario ha % Zona de Protección permanente Bosque Natural Zona para Conservación Zona para Manejo Zona de Restauración Forestal Zona otros usos: Plantaciones Forestales Actividades Agrícolas Pastos/Ganad ería Infraestructura Sistemas Agroforestales Otros Total