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قوانين الإكوادور

Acuerdo Ministerial N⁰ 327 – Expide el instructivo que regula la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de corta, las licencias de aprovechamiento forestal y las guias de circulación de plantaciones forestales comerciales

صدر في 2014-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
agro-forestry, internal trade, international trade, authorization/permit, offences/penalties, data collection/reporting, timber, certification, protected area, forest management/forest conservation
الفئات
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  1. B Ministerio deAgrban,OIIIIBderfa, Actietùl&n yPesca ACUERDO MINISTERIAL No. 3 2 7 JAVIER PONCE CEVALLOS MINISTRO DE AGRICUL TURA, GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion del Ecuador, en el Art. 261, numeral 11, determina que el Estado central tendra competencias exclusivas sobre: "( ... ) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hidricos, biodiversidad y recursos forestales." ( ... ) Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registre Oficial Edicion Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidio el Estatuto Organico de Gestion Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MA GAP como " ( .. .)la instituciôn rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestiôn de la producci6n agricola, ganadera, acuicola y pesquera del pais; promoviendo acciones que permitan el desan-ol/o rural y propicien el crecimiento sostenible de la producciôn y productividad del sector impulsando al desan-ollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general. "; Que, el Art. 36 de la Ley Foresta! y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que: "El aprovechamiento de los basques productores cultivados y naturales de propiedad privada, se rea/izara con autorizaci6n del Ministerio del Ambiente. Ademas, en el caso de los basques naturales se pagara el precio de la madera en pie determinado por el Ministerio del Ambiente. •~ Que, el Art. 43 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, estipula que: "El Ministerio del Ambiente supervigilara todas las etapas primarias de producci6n, tenencia, aprovechamiento y comercializaci6n de materias primas forestales. ( ... )" Que, el Art. 44 de la Ley citada en el considerando anterior, establece que: "Para efecto de lo dispuesto en el articula anterior, la movilizaci6n de productos forestales y de f/ora y fauna silvestres, requerira de la con-espondiente guia de circulaci6n expedida por el Ministerio del Ambiente. Se estableceran puestos de control forestal y de fauna silvestre de atenci6n permanente, los cuales contaran con el apoyo y presencia de la fuerza püb/ica ... •~ Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registre Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se transfiriere al Ministerio de Agricultura, Ganaderia Acuacultura y Pesca MAGAP, las competencias de gestion, promocion, fomente, planificacion, comercializacion y de promocion forestal productiva de la Unidad de Promocion y Desarrollo Foresta! del Ecuador "PROFORE,STAL" , las mismas que seran asumidas a través de la Subsecretaria de Producciôn Foresta! del MAGAP; B Ministerio de AgriaA.ra, Ganaderia, Acuacdllra y Pesca Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 286 de fecha 3 de abril de 2014 transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulaci6n de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecidas en la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento las venia ejerciendo el Ministerio del Ambiente. Que, en ejercicio de las competencias transferidas es necesario emitir las normas técnicas mediante las cuales se regule la elaboraci6n, aprobaci6n y ejecuci6n de los programas aprovechamiento y corta de plantaciones forestales comerciales, las licencias de aprovechamiento forestal y las guias de circulaci6n; Que, mediante memorando No. MAGAP-SPF-2014- 0963-M de fecha 31 de julio de 2014, el Subsecretario de Producci6n Foresta!, remite el Informe Técnico No. DPF-2014-0412 de 31 de julio del 2014, suscrito por la Directora de Politicas de Forestaci6n y Reforestaci6n Productiva, que sustenta la solicitud y recomienda la emisi6n del "lnstructivo que regula la elaboraciôn, aprobaciôn y ejecuciôn de los programas corta, las licencias de aprovechamiento forestal y las guias de circulaciôn de plantaciones forestales comerciales", a fin de viabilizar y sustentar las actuaciones de los funcionarios de esta cartera de Estado en el proceso de aprobaci6n y ejecuci6n de los programas de corta, las licencias de aprovechamiento forestal y las guias de circulaci6n de plantaciones forestales comerciales. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articule 154, numeral une de la Constituci6n de la Republica del Ecuador; y, el articule 17 del Estatuto del Régimen Juridico y Administrative de la Funci6n Ejecutiva, ACUERDA EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA LA ELABORACIÔN, APROBACIÔN Y EJECUCIÔN DE LOS PROGRAMAS CORTA, LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y LAS GUiAS DE CIRCULACIÔN DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES CAPiTULO 1 Del Objeto, Âmbito de Aplicaci6n y Competencia Art. 1.- Objeto.- El presente instructive tiene por objeto establecer los procedimientos administratives para la autorizaci6n de los programas de corta, emisi6n de las correspondientes licencias de aprovechamiento forestal y guias de movilizaci6n, provenientes de plantaciones forestales comerciales. Art. 2.- Âmbito.- El presente instructive, las normas técnicas incorporadas a él y todas aquellas que se expidan sobre su base; seran de aplicaci6n en todo el territorio nacional y regiran sobre plantaciones forestales comerciales. Para los fines y el ambito de la presente norma se entiende coma: Plantaci6n Foresta! Comercial: La superficie arbolada obtenida de forma antr6pica, mediante plantaci6n o siembra. Los arboles pertenecen en general a una misma especie (ya sean nativas o introducidas), de la misma edad, presentan una distribuci6n espacial homogénea, tiene una superficie minima de 1 ha, una cubierta de copa de al menas el 10% de la ~ Millsterio deAgricl&n,Ga11Drfa, kJIICUllnyPesca superficie ocupada; y pueden tener como objetivo la producci6n de productos madereros y/o no madereros. Art. 3.- Competencia.- El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaria de Producci6n Foresta!, es la entidad competente para aprobarlos programas de corta, emitir licencias de aprovechamiento y guias de movilizaci6n. La Subsecretaria de Producci6n Foresta!, mediante resoluci6n determinara la jurisdicci6n territorial que abarque cada oficina técnica forestal. CAPiTULO Il Del Programa de Corta en Plantaciones Forestales Comerciales Art. 4.- Del Programa de Corta y sus requisitos.- El programa de corta en plantaciones forestales comerciales es el documento que determina los criterios técnicos bajo los cuales se realizara las actividades de corta de una determinada plantaciôn forestal comercial para predios individuales o asociativamente para varios predios. Para la aprobaci6n del programa de corta de plantaciones forestales comerciales, el propietario del predio, o su representante debidamente autorizado, debera presentar la siguiente documentaci6n: a) Solicitud de aprobaci6n del Programa de Corta debidamente suscrito por el propietario del predio o su delegado debidamente autorizado; b) Copia de cédula de identidad y certificado de votaciôn del propietario del predio, y del delegado, de ser el caso; c) Para el caso de plantaciones en tierras comunitarias, Delegaci6n de la Asamblea General ·de la comunidad o centro, otorgada a favor de la(s) persona(s) que hace(n) uso del area a ser aprovechada, para que solicite a su nombre la aprobaci6n del programa de corta; la misma que debe indicar la superficie del area a ser intervenida y los limites de la misma con el cierre del perimetro de al menos 4 coordenadas {UTM-Datum WGS-84) o a través del mecanismo que se determine, y estara acompaliada por documentos actualizados y certificados que acrediten el nombramiento de la Directiva de la Comunidad o Centra; d) Certificado de gravamenes, historiai de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad del cant6n respectivo, actualizado a la fecha de la presentaci6n de la solicitud; e) Certificado actualizado de lnscripciôn del predio en el Registro Foresta!, emitido por la Autoridad competente; f) Registro Volumétrico de madera a cortar de la plantaci6n forestal o de los arboles a cortar en el caso de raleo g) Plan de manejo en el caso que se haya declarado a la plantaciôn como Bosque protector, emitido por el Ministerio del Ambiente; El Programa de Corta para plantaciones forestales comerciales, no considera diametros minimos de corta {DMC)y debera ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario del area, utiliza·ndo el modelo de programa presentado en el Anexo 1 de la presente norma. Art. 5.- Aprobaci6n del Programa de Corta.- El Programa de Corta, sera aprobado mediante acto administrativo emitido por el técnico forestal de la jurisdicci6n del predio, en el término de 15 dias habiles, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud de aprobaci6n; y, comprendera solamente el area de la plantaci6n forestal que sera aprovechada. A falta de técnico forestal, el Subsecretario de Producci6n Foresta! designara a quien este facultado para aprobar los Programas de Corta. Art. 6.- Programa de Corta para raleo, arboles caidos o muertos. - El técnico forestal de la jurisdicci6n del predio, autorizara el aprovechamiento de arboles caidos o muertos y de raleo en plantaciones forestales comerciales, para ello se debera detallar principalmente la especie, volumen de madera a extraerse y tipo de producto. Art. 7.- Vigencia del Programa de Corta.- El Programa de Corta de plantaciones forestales comerciales tendra la misma vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Foresta!. Art. 8.- Corresponsabilidad de informaci6n del Programa de Corta.- El propietario del area y los ejecutores de un determinado programa de corta, seran corresponsables durante el periodo de vigencia del mismo, desde la planificaci6n, ejecuci6n y aprovechamiento. Art. 9.- Acceso a la informaci6n del Programa de Corta.- El propietario del area de un programa, tendra derecho a acceder a la informaci6n y a ser informado oportunamente, por el ejecutor, sobre la planificaci6n y ejecuci6n de dicho programa. El ejecutor tendra responsabilidad compartida por las actividades de corta. Art. 10.- Calculo de volumen de madera en pie.- El volumen de madera de un arbol se deberâ calcular mediante la siguiente f6rmula: Vol.= DAP2 x n x He. x f 4 Donde: Vol.= Volumen de madera en metros cubicos (m3) DAP= Diametro a la altura del pecho (m) tomada a 1,30 metros desde el suelo n= · Constante matematica que es igual 3,1416 He= Altura comercial en metros f= Factor de forma 0,7 Art. 11.- Certificado de origen legal de la madera de plantaciones forestales comerciales.- A petici6n expresa del interesado, la Subsecretaria de Producci6n Foresta!, emitira un certificado de origen legal de la madera proveniente de plantaciones forestales comerciales, y cuyo aprovechamiento haya sido realizado conforme a la presente norma. CAPITULO 111 De las Licencias de Aprovechamiento Foresta! Art. 12.- Licencias de Aprovechamiento Forestal.- La Licencia de Aprovechamiento Foresta! es la autorizaci6n que permite el aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales, en base a un programa de corta aprobado. Art. 13.- Licencias de Aprovechamiento Foresta! en coparticipaci6n.- Para el aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales con el concurso de otras personas, estas deberan presentar de forma conjunta la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Foresta!. Mi'isterlo de~ Gmlildarfa, 1 Acuacullh y Pesca Art. 14.- lnforrnacion de la Licencia de Aprovechamiento Forestal .- La Licencia de Aprovechamiento Foresta! sera emitida a nombre del propietario del predio, a excepciôn de lo dispuesto en el Art. 35 del presente instructivo, y contendra los siguientes datos: a) Côdigo y nûmero de la Licencia de Aprovechamiento Foresta!; b) Nombres y apellidos completos del propietario del area, el cual se constituye en el beneficiario de la Licencia; c) Ubicaciôn del predio y linderos; d) Nûmero de programa aprobado sobre la cual se sustenta la Licencia; e) Especie y volumen de madera en pie autorizado para el aprovechamiento; f) Plazo de duraciôn de la Licencia; g) Lugar y fecha de emisiôn; h) Firma del técnico forestal responsable de la entrega de la Licencia. Art. 15.- Vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal.- La licencia de aprovechamiento forestal tendra vigencia maxima de un ano plazo, a partir de la fecha de su emisiôn por parte de la autoridad correspondiente. Art. 16.- Prorroga de la vigencia de la licencia.- Cuando el volumen de madera aprobado en una de Licencia de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales, es inferior al volumen real de la plantaciôn, el beneficiario dentro del periodo de vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Foresta!, podra solicitar la ampliaciôn de volumen de madera a ser aprovechado. Cuando el volumen total de madera de una de Licencia de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales, no ha podido ser aprovechado durante su vigencia, el beneficiario, dentro del periodo de vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Foresta!, podra solicitar la ampliaciôn de la misma, por una sola vez, hasta por nueve meses, previo informe favorable del funcionario forestal de la jurisdicciôn del predio. En caso de que no se haya aprovechado el total de madera de una Licencia de Aprovechamiento Foresta! dentro del periodo de vigencia y su ampliaciôn, esta quedara sin efecto sobre el volumen de madera no aprovechado, debiendo el beneficiario volver a solicitar el tramite. Art. 17.- Suspension de la Licencia de Aprovechamiento Forestal.- En las Licencias de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales que se presentaren circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor, por peticiôn y justificaciôn del beneficiario, esta podra suspenderse por el tiempo que sea necesario; en cuyo caso, el tiempo no utilizado se restituira mediante una disposiciôn administrativa, emitida por el técnico forestal de la jurisdicciôn del predio. Art. 18.- Aprobacion de la Licencia de Aprovechamiento Forestal.- La Licencia de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales, sera aprobada mediante acto administrativo suscrito por el técnico forestal de la jurisdicciôn del predio, en el término de 15 dias contados a partir de la aprobaciôn del programa de corta. A falta de funcionario forestal donde se encuentre ubicado el predio, el Subsecretario de Producciôn Foresta!, designara a quien este facultado para aprobar las Licencias de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales. Mlnlsterio deAc,taa.n,Gmiaderia, AQIIQAnyPeeœ Art. 19.- lnspecci6n en las etapas de ejecuci6n y post aprovechamiento.- El técnico forestal de la jurisdicci6n del predio, realizarâ inspecciones aleatorias con el objeto de verificar, sea durante el proœso de ejecuci6n del aprovechamiento o posteriormente a este, los datas consignados en dicho programa y el cumplimiento de las normas técnicas especificas. lnspecciones que se realizarân cuando la Autoridad lo considere pertinente. CAPITULO IV Aprovechamiento de Madera en Plantaciones Forestales Comerciales. Art. 20.- Aprovechamiento de plantaclones forestales comerciales.- El Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, autorizarâ la corta de ârboles en plantaciones forestales con fines comerciales, mediante licencias de aprovechamiento forestal, unicamente sobre la base de un programa de corta aprobado. Art. 21.- Consideraci6n de zonas de protecci6n permanente.- Para el aprovechamiento de madera proveniente de plantaciones forestales comerciales, deberâ considerarse la existencia de zonas de protecci6n permanente en el area del programa. Se consideran coma zona de protecci6n permanente, las siguientes âreas: a) A lo largo de los rios o de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel mas alto de las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con anche minima de: Ancho del rio (cauce permanente) Anche minima de zona de protecci6n permanente a cada lado De 3 metros hasta 10 metros Al menas 5 metros De 10, 1 metros hasta a 30 m Al menas 10 metros Superiores a 30, 1 m Al menas 15 metros En el casa de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrâ fajas de proteccién paralelas al curso de agua, de al menas el ancho de éste. La vegetaci6n nativa que se encuentre a lo largo de los cursos de agua, deberâ ser conservada; b) Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua - naturales o artificiales- y represas, considerando el nivel mâs alto de las aguas, en faja paralela al margen, con anche minima de diez metros; y, c) Alrededor de fuentes -incluso las intermitentes- y de los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situacién topogrâfica, en un radio minima de diez metros de ancho. También se consideran zona de protecci6n permanente, las âreas: Que hayan sido declaradas como tales por interés publico. Que el propietario determine, diferentes a las citadas anteriormente. Art. 22.- Aprovechamiento en areas de protecci6n permanente.- En las âreas de proteccién permanente se podrâ realizar el aprovechamiento parcial o selectivo forestal de plantaciones forestales comerciales, mediante las regulaciones establecidas en el respective Programa de Corta aprobado par la autoridad competente para garantizar la conservaci6n del suelo y de los recursos naturales en general. B Mlnsterlo b œAgric&An,Galldada, .Acuacadlln y Peeca CAPITULOV Guias de Circulaci6n Art. 23.- Guia de Circulaci6n.- La guia de circulaci6n es el documenta mediante el cual se ampara la movilizaci6n legal de madera proveniente de plantaciones forestales comerciales, desde el sitio de origen hasta el sitio de destina en todo el territorio nacional, la misma que serâ emitida por el Sistema de Producci6n Foresta! en base a la Licencia de Aprovechamiento Foresta! previamente aprobada de plantaciones forestales comerciales. Art. 24.- Emisi6n de la Guia de Circulaci6n.- A través del Sistema de Producci6n Foresta!, se emitirân las guias de circulaciôn en base al volumen aprobado en la Licencia de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales, en el formata y con las seguridades que se determinen en el Manual dictado para el efecto, las mismas que no tendrân costo. Art. 25.- lnforrnaci6n de la Guia de Circulaci6n.- La informaci6n que deberâ constar en las gu[as de circulaci6n es la siguiente: a) Nombre de la oficina que emite el documenta, cuando proceda; b) C6digo y nûmero de la licencia de aprovechamiento forestal; c) C6digo y nûmero del Programa de Corta aprobado; d) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario responsable que emite o de la persona que genera la emisiôn del documente, cuando corresponda; e) C6digo o nûmero de la guia de circulaciôn, segûn corresponda; f) Nombres y apellidos del beneficiario de la licencia o delegado, cuando corresponda; g) Procedencia del producto y destina final; h) Nombre del receptor final, RUC, raz6n social y direcci6n, cuando aplique; i) Tiempo de validez, indicado en palabras y en nûmeros, cuando corresponda: 1. lnicio del tiempo de validez de la guia, fecha y hora. 2. Fin del tiempo de validez de la guia, fecha y hora; j) Especificaciôn del volumen del producto por especie; k) Placa, color, marca y tipo del vehiculo; Art. 26.- Custodia de las Guias de circulaci6n.- El receptor de las guias de circulaciôn serâ el responsable por su uso, debiendo denunciar a la autoridad competente cualquier situaciôn como pérdida, robo o uso indebido de las mismas, y esta obligado a notificar a esta administraciôn, en el plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, para su anulaci6n. Art. 27 .- Reposici6n de las Guias de circulaci6n.- En caso de dalio o destrucci6n de las guias de circulaciôn, el responsable deberâ solicitar su reposiciôn a la autoridad, en el tiempo de vigencia de la misma, previa demostraci6n del hecho, o con los vestigios de la guia afectada, proceso que se hara en el Sistema de Producci6n Foresta!. Art. 28.- Guia de Canje y Canje de las Guias de circulaci6n.- La Guia de Canje es la guia de circulaci6n que se emite cuando la madera ha llegado a un patio de acopio, dep6sito o sitio de transformaci6n primaria, para la movilizaciôn de la madera hacia otro destina; y que esta respaldada por las Guias de Circulaciôn originales. Mnsterlo deAgiban,Gmlldllfa, Aa ..n yPeeca La Guia de Canje se expedira a través del Sistema de Producci6n Foresta!, sobre la base de las Guias de Circulaci6n que ampararon la movilizaci6n inicial de madera hasta el destine final (lugar de acopio, puerto, industria o comercio correspondiente). A través del Sistema de Producci6n Foresta!, se expediran Guias de Canje, considerando el factor de conversi6n referencial determinado a continuaci6n: a. Madera rolliza que ha sido aserrada, incluido pallets, cajoneria y otros el factor de conversi6n sera del 0,5; b. Palos de escoba (sin distingo de especies), el factor de conversi6n sera del 0,44; c. Trozas canteadas o careadas, el factor de conversi6n sera del 0,85; d. Madera rolliza que no ha sido procesada, el factor de conversion sera del 1. Art. 29.- Restituci6n del volumen de una de las guias de circulaci6n.- En el evento de que una guia de circulaci6n no haya sido utilizada, su volumen podra ser restituido cuando el beneficiario justifique una de las siguiente causales: a) La Guia de Circulaci6n no haya sido utilizada dentro del tiempo de vigencia, ocasionados por situaciones debidamente justificados y verificables por la Autoridad competente; b) La Guia de Circulaci6n no ha sido impresa y, c) La Guia de Circulaci6n haya sido extraviada o sea ilegible, de conformidad las normas establecidas en el presente instructive. Art. 30.- Suscripci6n de la Guia de Circulaci6n.- Las guias de circulaci6n podran ser suscritas por el beneficiario de la Licencia de Aprovechamiento Foresta! de plantaciones forestales comerciales o a quien delegue para el efecto o por el conductor del vehiculo en cual se realizara la movilizaci6n de la madera, quien sera responsable del uso debido de las guias de circulaci6n. Art. 31.- Vigencia de la Guia de Circulaci6n.- La guia de circulaci6n sera valida por el tiempo estimado de la duraci6n del viaje, plazo que en ningun caso podra exceder las 96 horas. Este tiempo correra a partir de la fecha y hora de emisi6n de la misma. CAPITULOVI Normas Generales Art. 32.- Exenci6n del pago del valor correspondiente al precio de la madera en pie.- La madera que proviene de plantaciones forestales comerciales, esta exenta del pago del valor correspondiente al precio de la madera en pie. Art. 33.- lntensldad de muestreo.- La intensidad minima de las inspecciones requeridas para verificar la ejecuci6n de los programas de corta de plantaciones forestales comerciales, durante su ejecuci6n y post aprovechamiento, sera en cada caso al menos del cinco por ciento anual del nûmero total de licencias aprobadas, en base a los criterios emitidos en el manual que se dicte para el efecto. Art. 34.- Suspensi6n de tramite de aprobaci6n de los programas de corta.- El trâmite de aprobaci6n de los programas de corta seran suspendidos, hasta que el juez competente resuelva lo pertinente, en caso de que existiese oposici6n fundamentada, o litigio judicial debidamente calificado sobre la posesi6n o propiedad de la tierra donde se pretenda aprovechar. Milisterio de AgrbAn, Gallildarfa, yPeeca Art. 35.- Licencias de Aprovechamiento Foresta! de predios comunales.- Cuando se trata de Licencias de Aprovechamiento Foresta!, para autorizar el aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras de propiedad colectiva de las comunidades o centres, la Asamblea General de dicha organizaci6n, podra delegar expresamente a la persona que hace uso de la tierra, la posibilidad de solicitar y recibir la Licencia de Aprovechamiento Foresta!. Ûnicamente en este caso, el funcionario forestal competente podra emitir dicha Licencia a nombre de la persona beneficiada de la delegaci6n en menci6n. Art. 36.- Responsabilidad del delegado.- Para efectos de la presente norma, el delegado en ningun caso podra responsabilizar a una tercera persona, sobre la delegaci6n a él encomendada. Art. 37 .- Consignaci6n de informaci6n en el Sistema de Produccion Foresta!.- El responsable de la Oficina Técnica correspondiente debera consignar la informaci6n en el Sistema lnformatico establecido por la Autoridad, sobre los programas de corta en cada una de las oficinas. Art.38.- Responsabilidades de funcionarios.- La falta de veracidad en la informaci6n consignada por parte del funcionario responsable, asi como el incumplimiento de las disposiciones del presente instructivo, seran sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley Organica del Servicio Publico, segun corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Subsecretario de Producci6n Foresta! en, el plazo maximo de noventa dias, mediante Resoluci6n, debera determinar el factor de forma segun el fuste de la especie arb6rea, hasta tanto se considerara el factor de forma establecido en el articulo 10 de la presente instructivo. · SEGUNDA.- Los funcionarios forestales del MAGAP deberan remitir a la Direcci6n de Desarrollo Foresta! mensualmente el listado consolidado de los programas de corta aprobados, de las Licencias de Aprovechamiento Foresta! aprobadas, y de las guias de circulaci6n emitidas, hasta que el Sistema de Producci6n Foresta! del MAGAP este operativ~. TERCERA.- El costo por la emisi6n de la especie valorada de las guias de circulaci6n, sera el fijado en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 003 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Ambiente, hasta que esté operativo el Sistema de Producci6n Foresta!, el cual no requerira de especie valorada. DISPOSICION FINAL.- Encarguese de la ejecuci6n del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Producci6n Foresta!. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a O J AGO 2014 i~r Ponce Cevallos ~ $ RA, GANADERiA, ACUACULTURA Y ~ C~ fJ . • , W, b~~ z u ~:~:.~ ~, •..ni.r.r~ ITR~ .. ~ ~

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