Acuerdo Ministerial N⁰ 048 – Expide el Proceso para el Otorgamiento de la autorización ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías
صدر في 2019-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Energy
- الكلمات المفتاحية
- emissions, subsidy/incentive, business/industry/corporations, air quality/air pollution, pollution control, renewable energy
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Art. 1.- Objetivo.- Viabilizar la Autorización Ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación anual de máquinas, equipos y tecnologías; destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia para el uso de energías renovables, la prevención de impactos ambientales negativos en las actividades productivas, y a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero.
Art. 2.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa, todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen una actividad productiva en el territorio nacional.
Art. 3.- Alcance.- Se aplicará a nivel nacional respecto de las maquinarias, equipos y tecnologías adquiridas a partir de la vigencia señalada en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que se implementen para mecanismos de producción más limpia, generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y reducción del impacto ambiental de la actividad productiva en base a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 7 Podrán acceder a la autorización ambiental únicamente las personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva cuente con autorización administrativa ambiental (Registro o licencia ambiental, según corresponda). Los postulantes cuya actividad, no requiera obtener una autorización administrativa ambiental, deberán contar con el correspondiente certificado ambiental y guía de buenas prácticas ambientales en ejecución.
Art. 4.- Actores involucrados.- Los actores involucrados en este proceso son: 1. Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente será el encargado de evaluar, otorgar, controlar, condicionar y/o revocar la Autorización Ambiental de acuerdo a los criterios técnicos que establece este cuerpo normativo. 2. Postulante.- Persona natural o jurídica que realice una actividad productiva, en base a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y que implemente maquinaria, equipo o tecnología de acuerdo al Artículo 3 del presente cuerpo normativo y solicite ser evaluada para obtener la Autorización Ambiental. 3. Servicio de Rentas Internas (SRI).- Entidad Estatal encargada de conocer, para los fines legales pertinentes, la autorización ambiental emitida para maquinaria, equipos y tecnologías otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional. 4. Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional: 1. Evaluar la información enviada por el postulante. 2. Realizar una evaluación in situ a los postulantes, en caso de requerir información adicional, previa al otorgamiento de la Autorización Ambiental. 3. Velar por la ejecución del procedimiento de evaluación bajo los principios establecidos en el presente cuerpo normativo. 4. Difundir a nivel nacional el proceso de obtención de la Autorización Ambiental; así como la presentación de indicadores y metodología de cálculo de cuantificación de ahorros de recursos. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 8 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial 5. El registro de los datos e información, requerida o necesaria para el otorgamiento de la Autorización Ambiental se realizará de manera coordinada entre los postulantes y la AAN. 6. Mantener el registro de titulares que cuenten con esta autorización, así como el detalle de los equipos autorizados, con sus respectivos indicadores. 7. Realizar el control y seguimiento de las autorizaciones ambientales entregadas de manera que la AAN verifique el beneficio ambiental de la MET. 8. Condicionar y/o revocar las autorizaciones ambientales entregadas, en caso de presentarse incumplimientos y notificar al Servicio de Rentas Internas.
Art. 5.- Responsabilidades del postulante y/o titular.- Será responsabilidad de los postulantes y/o titulares: 1. Remitir a la Autoridad Ambiental Nacional, información puntual y veraz de los procesos para la obtención de la Autorización Ambiental. 2. Brindar las facilidades logísticas y técnicas necesarias, al personal destinado por la Autoridad Ambiental Nacional, para realizar la visita de control y seguimiento con el fin de llevarlas de manera adecuada. 3. Entregar la información requerida por la Autoridad Ambiental Nacional durante el proceso de obtención, control y seguimiento de la Autorización Ambiental, conforme a los tiempos establecidos. 4. Notificar a la AAN, el personal técnico de contacto para la postulación, control y seguimiento ambiental. 5. Notificar a la AAN, en caso de cambios de titular, personalidad jurídica o razón social.
Art. 6.- Principios que deben considerarse para la emisión de la Autorización Ambiental.- Sin perjuicio de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico del Ambiente, la emisión de la Autorización Ambiental deberá observar los siguientes principios: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 9 1. Transparencia.- El proceso para la obtención de la Autorización Ambiental será desarrollado con claridad frente a los actores involucrados, sin permitir que las presiones comerciales, financieras u otras comprometan su juicio de decisión. 2. Preventivo.- La Autorización Ambiental otorgada a las MET promueve la aplicación de medidas preventivas dentro de las actividades productivas, evitando impactos ambientales negativos, e incrementando la eficiencia en el uso de bienes y servicios ambientales. 3. Equidad.- Todas las personas naturales o jurídicas que realicen una actividad productiva en el territorio nacional y que implementen maquinaria, equipo o tecnología conforme el alcance del presente cuerpo normativo pueden participar en el proceso de obtención de la Autorización Ambiental. 4. Confidencialidad.- La información proporcionada por los postulantes será exclusivamente utilizada para fines de evaluación, así como para la conformación de indicadores de optimización de recursos.
Art. 7.- Acrónimos.- Para la aplicación del presente instrumento normativo se considerará los siguientes acrónimos: AAN.- Autoridad Ambiental Nacional COPCI.- Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. MET.- Maquinaria, equipo y/o tecnología.
Art. 8.- Evaluación.- En cumplimiento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la AAN evaluará la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable solar, eólica o similares, o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva; y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y que se encuentre implementada en un conjunto de actividades mutuamente relacionadas y que puedan interactuar, las cuales transforman elementos de entrada en resultados o elementos de salida y que tengan como resultado la optimización del recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos y/o emisiones, expresados en un indicador de eficiencia relacionado con la actividad Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 10 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial productiva. En cualquier caso, cada maquinaria, equipo o tecnología (MET) deberá ser evaluada de forma individual con su respectivo formulario.
Art. 9.- Requisitos.- Para acceder a la Autorización Ambiental, el postulante deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Formularios de información y análisis técnico de MET completo. La información digital de los indicadores ambientales deberá encontrarse de forma adicional en formato editable. b) Autorización administrativa ambiental (Registro o licencia ambiental) o certificado ambiental con su respectiva guía de buenas prácticas ambientales en ejecución. c) Nombramiento del representante legal con inscripción en el Registro Mercantil, de ser aplicable. d) Factura de compra de MET postulada o traspaso de dominio de la misma.( en caso de encontrarse en el período de depreciación) e) Informe técnico de la MET.
Art. 10.- Términos de Evaluación.- La A.AN realizará la evaluación según el Anexo 1 o 4 según corresponda, del presente Acuerdo y bajo los siguientes escenarios: a) Cuando la actividad productiva es nueva: Se podrá postular una MET a partir de su compra en un proceso productivo nuevo. La información será respalda con informe técnico de la MET y los indicadores presentados se tomarán como base para el levantamiento de indicadores de control y seguimiento. b) Cambio de MET en un proceso existente: Se podrá postular una MET que se destine a la implementación en un proceso existente y que los indicadores demuestren eficiencia de recursos naturales o reducción en la generación de residuos, desechos y/o emisiones. Se deberá presentar datos correspondientes a doce meses previos con datos de MET anterior, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea o específicos de MET y el informe técnico de la MET. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 11 Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores determinados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento. c) Innovación Tecnológica: Se podrá postular la innovación o cambio a maquinaria, equipo o tecnología existente que dé como resultado la eficiencia de recursos naturales o reducción en la generación de residuos, desechos y/o emisiones. Se deberá presentar datos correspondí entes a doce meses previos con datos de MET anterior, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe técnico de MET. Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores determinados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento. d) Software como parte de MET: En caso de presentar como tecnología el uso de un software, éste necesariamente deberá estar implementado y vinculado a una actividad productiva que permitirá la eficiencia de uso de recursos naturales o reducción en la generación de residuos, desechos y/o emisiones por un período mínimo de 3 meses. Se deberá presentar datos correspondientes a doce meses previos con datos de MET anterior contrastados con datos de la nueva MET y concordante con la producción, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe técnico de MET. Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores determinados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento. e) MET como parte de un servicio: Podrá postular a la Autorización Ambiental en caso de que la MET sea parte de un servicio lícito enmarcado en una actividad productiva, dando como resultado indicadores de optimización del uso recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos, energía y/o emisiones. Se deberá presentar datos correspondientes a doce meses previos con datos de MET anterior, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe técnico de MET. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 12 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o lo determinado en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento. f) MET como parte de construcción: Podrá postular la MET que sea parte de una construcción destinada a una actividad productiva y dé como resultado en la operación de la MET indicadores de optimización del uso recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos, energía y/o emisiones. Se tomará como base los datos presentados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento. De igual manera se considerará como postulante aquellas construcciones que demuestren el uso de tecnologías o técnicas constructivas innovadores de punta, que optimicen el uso de recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos, energía y/o emisiones. Se evaluará las construcciones que obtengan en porcentaje mínimo de 70% del anexo 4 y cumplan el informe técnico de MET.
Art. 11.- Procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental.- La Autorización Ambiental se otorgará bajo el siguiente procedimiento: 1. El postulante deberá llenar el formulario de aplicación y adjuntar la documentación de respaldo, conforme el Anexo 1 o 4, según corresponda. 2. La AAN realizará la evaluación de la documentación enviada por el postulante. En el caso de que se requiera realizar una visita técnica en el lugar donde se encuentra la MET postulada, la AAN coordinará con el postulante quien prestará las facilidades logísticas y técnicas para la visita. 3. La AAN emitirá un pronunciamiento oficial respecto del cumplimiento o no de los requisitos para el otorgamiento de la Autorización Ambiental en el término de 30 días. Se otorgará la Autorización Ambiental únicamente en caso de que la información enviada cumpla con los criterios técnicos y legales especificados.
Art. 12.- Indicadores de eficiencia de recursos posterior a Autorización.- En un plazo máximo de 6 meses desde obtención de la Autorización Ambiental otorgada por Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 13 la AAN, el titular de la misma deberá enviar los indicadores de eficiencia de recursos de la MET, conforme al anexo 2 y tomando las siguientes consideraciones: a) Para todos los escenarios descritos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo, el titular de la autorización ambiental deberá tener un dispositivo o sistema de medición específico de consumo del recurso natural que permita comprobar y cuantificar los indicadores en relación con los informes técnicos de la MET y/o los datos base específicos de doce meses previos con MET anterior. b) Se deberá presentar indicadores con los debidos sustentos de los mismos, ya sean facturas de consumo, registro de producción, entre otros. c) En el caso que el titular de la autorización ambiental no tenga datos específicos de la MET anterior para ser tomados como base o se haya postulado un proceso nuevo, la comparación de indicadores de eficiencia de recursos no podrán ser menos eficiente de lo establecido en el informe técnico de la MET, por lo que no podrá superar el 10% con relación a los indicadores presentados en referido informe. Porcentaje que considera los tiempos de estabilización del proceso. d) En el caso que el titular de la autorización ambiental haya presentado datos específicos de la MET, los indicadores de eficiencia deberán demostrar eficiencia con relación a la base.
Art. 13.- Procedimiento de Control y Seguimiento.- El procedimiento de control y seguimiento de la Autorización Ambiental otorgada por la AAN, se realizará bajo los siguientes parámetros: 1. El titular de la autorización ambiental deberá enviar el reporte conforme al Anexo 3 del presente Acuerdo, para control y seguimiento de la Autorización Ambiental. 2. La periodicidad del reporte será por única vez de forma anual a partir de la emisión de la Autorización Ambiental, y posteriormente cada dos años hasta el término de su vigencia. 3. De acuerdo a la presentación del reporte de control y seguimiento, los indicadores de eficiencia y producción deberán ser estructurados de forma anual, con desglose Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 14 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial mensual y continuo, relacionado con los indicadores base aprobados, conforme Anexo 3. 4. La AAN emitirá el pronunciamiento de aprobación o negación del reporte de control y seguimiento, siendo el único documento que acredita la continuación de la Autorización Ambiental. 5. La AAN sin prejuicio del informe presentado por el titular de la autorización ambiental para control y seguimiento de la Autorización Ambiental, realizará visitas aleatorias in situ para verificar la autenticidad de la información presentada.
Art. 14.- Consideraciones técnicas para control y seguimiento.- Para todos los escenarios descritos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo, se debe considerar lo siguiente: a) Para todos los casos, la MET deberá tener un dispositivo o sistema de medición especifico de consumo del recurso natural que permita comprobar y cuantificar los indicadores en relación con los informes técnicos de la MET y/o la línea base registrada para la Autorización Ambiental. b) Para los casos que se registra datos específicos de la MET. los indicadores de control y seguimiento deberán demostrar eficiencia con relación a la base, en ningún caso podrán ser equivalentes a la misma. c) En el caso que el titular de la autorización no tenga datos específicos de la MET anterior para ser tomados como base o a su vez se haya postulado procesos nuevos, la comparación de indicadores de eficiencia de recursos no podrán ser menos eficientes a lo establecido en el informe técnico de la MET, por lo que no podrá superar el 5% con relación a los indicadores presentados en referido informe, para los casos que no existen datos de medición exclusivos de la MET, los indicadores no podrán superar el 5% de los datos registrados en las fichas técnicas que se tomaron como base para la Autorización Ambiental. d) Para todos los casos en los que un titular haya obtenido una Autorización Ambiental para un número mayor a 100 MET de la misma especificación técnica, se presentará un informe de control y seguimiento aleatorio a partir de una muestra representativa definida con un método estadístico probado, demostrado con un listado actualizado de la ubicación de todas las MET. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 15 e) En caso de presentar una tecnología o técnica de construcción innovadora y de punta, el titular deberá presentar el informe actualizado de la MET, considerando las mejoras realizadas e indicadores que demuestren su continuidad,
Art. 15.- Vigencia de la Autorización Ambiental.- Las maquinarias, equipos y tecnologías que cuenten con la Autorización Ambiental, tendrá vigencia durante su período de depreciación, tal como lo establece la ley, y cuando no haya sido revocada por la AAN.
Art. 16.- Condicionamiento de la Autorización.- La Autoridad Ambiental Nacional condicionará la autorización Ambiental por el periodo de un año por una de las siguientes causales: 1. No cuenta con el reporte de control y seguimiento aprobado por la AAN. 2. El reporte enviado por el titular para control y seguimiento de la autorización ambiental, ha sido observado reiteradamente por el máximo de tres veces. 3. El titular de la autorización ambiental no responde en el plazo máximo de un mes las demandas de información para control y seguimiento, dadas por la Autoridad Ambiental Nacional. 4. La MET no se encuentra en funcionamiento por un periodo de seis meses continuos. 5. Incumplimiento de consideraciones técnicas de indicadores de eficiencia de recursos posterior a Autorización, establecidas en el artículo 15.
Art. 17.- Revocatoria de la Autorización.- La Autoridad Ambiental Nacional revocará la autorización en los siguientes casos: 1. No ha cambiado las condiciones por las cuales fue condicionada la Autorización Ambiental. 2. No cuenta con el reporte de control y seguimiento aprobado por la AAN por tres años. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 16 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial 3. Información falsa o adulterada, presentada durante la postulación y verificada en el proceso de control y seguimiento. 4. Incumplimiento de consideraciones técnicas para control y seguimiento establecidas en el artículo 15 del presente cuerpo normativo. 5. La autorización administrativa ambiental de la actividad productiva ha sido revocada, en la cual se ha implementado la MET autorizada. 6. La MET autorizada no se encuentre en el sitio de la actividad productiva que declara ante la AAN a excepción de las MET utilizadas en un servicio como parte de una actividad productiva.
Art. 18.- Procedimiento de Condicionamiento y/o Revocatoria.- Para condicionar y/o revocar una autorización ambiental, se atenderá el siguiente procedimiento: a) De considerarse que se ha incurrido en una de las causales para condicionamiento y/o revocatoria de una autorización ambiental establecidas en los artículos 17 y 18 del presente Instrumento, la AAN notificará al titular de la autorización; a fin de que el mismo presente los descargos correspondientes en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación. b) La Autoridad Ambiental Nacional verificará y analizará la información enviada por el titular de la autorización ambiental; lo cual se expresará en el correspondiente informe técnico. c) De verificarse que se ha incurrido en una de las causales de condicionamiento o revocatoria la Autoridad Ambiental, emitirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado, el cual deberá ser notificado al titular de la referida Autorización.
Art. 19.- Notificación al SRI.- Una vez revocada la autorización, la Autoridad Ambiental notificará al Servicio de Rentas Internas, y el titular de la misma deberá asumir ante el SRI las responsabilidades correspondientes y no podrá hacer uso de la autorización en declaraciones futuras. Si la AAN revoca una autorización ambiental, la persona natural o jurídica no podrá volver a postular la misma MET para una nueva autorización ambiental. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 17
Art. 20.- Glosario.- Para la aplicación del presente instrumento normativo se considera el siguiente glosario. Actividad Productiva.- Proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.1 Compras Responsables.- Adquisiciones de bienes y/o servicios que resultan de procesos que consideran criterios ambientales, y que cumplen con la normativa ambiental aplicable. Consumo sustentable.- Es el uso de productos y servicios bajo patrones que minimizan el uso de bienes y servicios ambientales, de materias tóxicas, la generación de desechos y contaminantes durante todo su ciclo de vida; que no comprometen las necesidades básicas de las futuras generaciones, que mejoren la calidad de vida. Desecho.- Sustancias sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable. Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente. Ecoeficiencia.- La provisión de bienes y servicios a precios competitivos que satisfacen las necesidades humanas y dan calidad de vida, al tiempo que reducen progresivamente los impactos ambientales y la intensidad de uso de los recursos a lo largo de su ciclo de vida, a un nivel por lo menos acorde con la capacidad de carga estimada de la Tierra.2 1 Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial 351. 2010 2 Basado en la definición de World Business Council for Sustainable Development (WBCSD). Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 18 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Economía circular.- Concepto económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y cuyo objetivo es la producción de bienes y servicios al tiempo que reduce el consumo y el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía3. Elementos de entrada.- Se consideran elementos de entrada al agua, energía, materias primas, insumos, materiales auxiliares, combustibles, entre otros que sean susceptibles de convertirse en un bien o servicio. Elementos de salida.- Se consideran elementos de salida a las descargas, residuos, desechos, energía, emisiones, entre otros que se generen por la acción de convertir elementos de entrada en bienes o servicios. Empresa Eco-eficiente.- Es aquella que maximiza beneficios evitando el agotamiento y degradación de los recursos naturales que constituyen el soporte biofísico de su actividad y el entorno donde el hombre reproduce la fuerza de trabajo.4 Energía Foto voltaica.- Es la transformación directa de la radiación solar en electricidad. Esta transformación se produce en dispositivos denominados paneles fotovoltaicos.5 Energía Solar.- Es la energía producida por el sol y que es convertida a energía útil por el ser humano, ya sea para calefacción, producir electricidad u otro uso.6 Fuentes renovables de energía.- Son aquellas que, tras ser utilizadas, se pueden regenerar de manera natural o artificial. Algunas de estas fuentes renovables están sometidas a ciclos que se mantienen de forma más o menos constante en la naturaleza, como la energía mareomotriz (mareas), la energía hidráulica (embalses), la energía eólica (viento), la energía solar (sol), y la energía de la biomasa (vegetación). Gases de efecto invernadero.- Componentes gaseosos de la atmósfera, natural o antropógeno, responsables de causar el calentamiento global y el cambio climático, acordados y reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. 3 Basado en la definición de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO (2015) 4 González & Morales. (2011). Ecoeficiencia empresarial 5 Asociación de Empresas de Energías Renovables 6 Instituto Politécnico Nacional Unidad Santo Tomás Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 19 Gestión Integral de Desechos y Residuos.- Conjunto de acciones que integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Dichas acciones están encaminadas a proporcionar a los residuos el destino previo a la gestión final de acuerdo a la legislación vigente, así por ejemplo, recuperación, comercialización, aprovechamiento, tratamiento o disposición final. Indicador de Gestión.- Es una herramienta empleada para analizar la gestión, en el cual se incorpora información clave, significativa y comparable a fin de evaluar el comportamiento ambiental de una entidad, programa, proyecto u otra de manera exhaustiva y cuantificable. Industria.- Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.7 Informe Técnico de MET.- Se entenderá como informe técnico de la MET, para los fines del presente acuerdo, como el informe presentado por el postulante, el cual deberá contener al menos la codificación de MET como su activo fijo, ubicación de funcionamiento y la motivación técnica que demuestre eficiencia de recursos naturales o reducción en la generación de residuos, desechos y/o emisiones y los indicadores de consumo; respaldado en la ficha técnica de la MET; que serán tomados como base para los procesos de control y seguimiento. Para el caso de construcciones, el informe presentado por el postulante, deberá contener al menos, un plan de manejo ambiental de la construcción incluida la información con indicadores de la optimización de recursos naturales y reducción en la generación de desechos y / o residuos, además se deberá considerar la geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las cantidades y la propiedades de sus componentes y recursos hasta en la operación, demolición y aprovechamiento de materiales. Innovación.- Cambio que introduce metodologías, materiales, ideas, o fines novedosos en un producto o tecnología. Modelados de Información de Construcción - Es un proceso de generación y gestión de datos de un edificio durante su ciclo de vida, utilizando software dinámico 7 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2014. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 20 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial modelado de edificios en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño, construcción y operación. Este proceso produce el Modelo de Información del Edificio o Construcción, también abreviado BIM Building Information Modeling, que abarca la geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las cantidades y la propiedad es de sus componentes y recursos hasta en la operación, demolición y aprovechamiento de materiales Proceso.- Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados o elementos de salida.8 Producción más limpia (PmL).- Es una estrategia ambiental preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente. Producción y Consumo Sostenible.- Producción y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y mejoran la calidad de vida, minimizando el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, así como la generación de residuos y contaminantes durante todo el ciclo de vida, sin menoscabar las posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se les aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de otros productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización. Residuo sólido no peligroso.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que no presenta características de peligrosidad en base al código de Clasificación que corresponde a las características de Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso (C.R.E.T.I.B.), resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económico agregado. Tecnología.- Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un 8 Norma ISO 9000:2005 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 21 determinado sector o producto.9 Tecnología de construcción sustentable: Se entenderán por tecnología de construcción sustentable a las actividades encaminadas a reducir el impacto ambiental y/u optimizar recursos naturales en los en los procesos de construcción, remodelación o adecuación de edificaciones o viviendas. Así mismo, entiéndase dentro de esta definición a materiales, edificaciones que durante las etapas de diseño, construcción y/u operación implementen tecnologías que permitan optimizar y aprovechar el uso de recursos naturales; utilicen materiales alternativos en la construcción (reciclables, reutilizables, sostenibles, no tóxicos) permitiendo minimizar los impactos ambientales y reducir la contaminación. Vigilancia.- Repetición sistemática de las actividades de evaluación de la conformidad como base para el mantenimiento de la validez de la declaración de conformidad. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todos los trámites que la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en proceso de obtención de la Autorización Ambiental podrán culminar el mismo de conformidad con la normativa vigente a la fecha de postulación; o en su defecto podrán solicitar a la AAN la anulación del referido proceso y el inicio de un nuevo proceso bajo los preceptos del presente Instrumento. SEGUNDA.- Todas los titulares de Autorizaciones" Ambientales, expedidas con anterioridad a la presente norma, sin excepción alguna, deberán presentar su informe de reporte para control y seguimiento en un plazo máximo a un año a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga el Capítulo II del Acuerdo Ministerial 140 publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 22 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese.- Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 23
ANEXO 1: APLICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 24 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 25 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 26 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 27 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 28 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 29 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 30 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 31 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 32 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 33 Nota: Las fichas técnicas deberán estar acompañadas de un resumen de las especificaciones de la METen idioma español. Consideraciones En el caso de que los datos base correspondan a tas fichas técnicas, colocar el mismo valor para todos los meses. Para seguimiento y control la empresa deberá presentar el histórico de todos los años a partir de la línea base registrada, y Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 34 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 35 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 36 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
ANEXO 2: SEGUIMIENTO DE VALIDACIÓN A LA MET AUTORIZADA Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 37 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 38 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 39 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 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