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Acuerdo Ministerial N⁰ 045 – Reglamenta el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos

صدر في 2018-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, environmental planning, management/conservation, marine area, marine protected areas, protection of environment, coastal zone management, monitoring, protected area, policy/planning, governance

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  1. ACUERDO MINISTERIAL No. 0 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley; .J-~<~ /SV/NB/JC Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina de uso múltiple y administración, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el numeral 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, es quien administra y controla el Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así como otros que estén contenidos en la Constitución y demás leyes que fueran aplicables para la utilización de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerá medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que dispone la Ley; Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo está la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en donde ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 171 del Libro 111 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que "el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen"; Que, el artículo 172 del Libro 111 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que el Plan de Manejo contendrá, entre otros, la zonificación del área protegida; Que, el Parque Nacional Galápagos fue declarado el 04 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de 1959 como Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biosfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones; Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 197 4, se aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de Paris el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artículo 4 señala: "Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente ( .. .)"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 de 22 de marzo de 2016, el Presidente Constitucional de la República declaró como prioridad en la formulación de políticas sobre el Patrimonio Natural, a la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad, presentes en la zona de las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, debido a su alto valor ecológico basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentración de biodiversidad que los convierte en un santuario marino; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo de 2016, el Ministro del Ambiente, con el fin de implementar la política de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, y precautelar su valor ecológico, los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la República del Ecuador, estableciendo que: "En esta zona de protección se prohíbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractíva, permitiéndose únicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas Galápagos"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 153 de 22 de julio de 2014, se expide el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir, el cual es su capítulo 7 determina la necesidad de elaborar un nuevo sistema de zonificación con los parámetros establecidos en este documento; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, señalando en la Disposición Transitoria Primera que: "Se establece el plazo de 1 año calendario a partir de la suscripción de esta reforma para la implementación de la zonificación, a través de un plan adaptativo. Se exceptúa de este período la Zona de Conservación ZCO 1. Santuario de Darwin, Wolf'; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 31 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 y fija como plazo hasta el 15 de noviembre de 2017 para la implementación del sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos, a través de un plan adaptativo, exceptuando de este período la Zona de Conservación ZC01; Que, el 18 de octubre de 2017 el Comité Técnico de Seguimiento conformado por el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Sector Turístico, Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y la Dirección del Parque Nacional Galápagos suscribieron una hoja de acuerdos y establecieron un Reglamento Interno de Funcionamiento. Así mismo, se estableció un plan de trabajo para el proceso de implementación de la zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos como consta en la hoja de acuerdos del Comité, firmada por los integrantes el 18 de octubre de 2017; Que, el 18 de octubre y 8 de noviembre de 2017, el Comité de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos tiene conocimiento del plan adaptativo como consta en las ayudas memorias y hojas de acuerdo del Comité, herramienta mediante la cual dispone de un mecanismo para la gestión y adaptación de la zonificación de las áreas protegidas de Galápagos; Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DE-2017-0535-M de 17 de noviembre de 2017, el Director de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remitió el informe técnico para la elaboración del Acuerdo Ministerial en el cual se implementa el sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos; Que, el 08 de marzo de 2018 se llevó a cabo la reunión ampliada con el sector pesquero artesanal de Galápagos en donde se acordó realizar una evaluación de la zonificación del 2001 y del 2014, misma que debía ser canalizada a través de la expedición de un Acuerdo Ministerial; Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DI R-2018-0104-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico No. MAE-DPNG/DE-2017-0535-M de 17 de marzo de 2018, para justificar la elaboración del de Acuerdo Ministerial para la implementación de la zonificación en la Reserva Marina de Galápagos; Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0119-M de 09 de abril de 2018, en alcance al memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0104-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico No. MAE-DPNG/DAJ-2018 0116-M de 08 de abril de 2018, para justificar la elaboración del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos; así como, extender el período de implementación señalado en Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de que se continúe con el proceso de suscripción de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado; Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1006-M de 10 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el proyecto final del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, a fin de que realice la socialización en lo que se considere pertinente con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, previo a continuar con el proceso de suscripción respectivo; Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DI R-2018-0122-M de 1 O de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos comunicó a la Coordinación General Jurídica su conformidad con el proyecto final del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos y además mencionó que el referido documento ha sido remitido al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos la cual ha mostrado también su conformidad respecto al proyecto de Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, para dar seguimiento al plan adaptativo de la Zonificación de las áreas protegidas de Galápagos. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial se circunscriben a la provincia de Galápagos. Art. 3.- Conformación del Comité de Seguimiento.- El Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos estará conformado por delegados de los siguientes sectores: a. Dirección del Parque Nacional Galápagos, representado por un delegado, quien lo presidirá; b. Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, representado por un delegado; c. Sector Turístico de Galápagos, representado por un delegado; d. Sector Pesquero Artesanal, representado por un delegado de las Cooperativas legalmente constituida. Cada delegado del Comité deberá oficializar su participación a través de la delegación realizada por la Máxima Autoridad según corresponda. En caso de requerirlo, el Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos podrá convocar a cualquier persona o representante de instituciones públicas o privadas con fines de asesoramiento, los cuales tendrán voz pero no derecho a voto. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, además de la Presidencia, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento. Art. 4.- Funciones del Comité.- Las funciones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos son las siguientes: a. Generar insumos para la discusión y toma de decisiones respecto a los ajustes de los polígonos identificados como críticos, de ser el caso; b. Organizar un cronograma de trabajo con hitos e indicadores a medir en el proceso de implementación de la nueva Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos; c. Proponer un proceso de control y monitoreo a la actual zonificación (ZAPG) que implique aspectos sociales, económicos, biológicos y de control y vigilancia durante el proceso de implementación del plan adaptativo; d. Elaborar y suscribir un acta por cada reunión de trabajo con la firma de todos los participantes; e. Proponer un programa de difusión y socialización de los avances del proceso de implementación; f. Remitir al Ministro del Ambiente la propuesta definitiva de la zonificación de las áreas protegidas de Galápagos para su aprobación y posterior difusión y aplicación de los usuarios. Art. 5.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento.- La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento tiene como funciones las siguientes: a. Convocar oficialmente a las reuniones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, por lo menos con un plazo de (8) ocho días de anticipación; b. Enviar a los miembros del Comité la documentación pertinente para cada reunión por lo menos con un plazo de (8) ocho días de anticipación; c. Entregar a cada sector una copia del acta de los principales acuerdos alcanzados en cada reunión del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, la cual deberá contar con la firma de todos quienes hayan asistido. Además deberá llevar un registro cronológico de las actas; d. Elaborar un informe de cada reunión, mismo que será puesto en conocimiento de los miembros de Comité en un plazo máximo de siete (7) días después de realizada la reunión. Para el efecto se lo remitirá vía correo electrónico a los diferentes sectores. Art. 6.- Reuniones.- Al final de cada reunión del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, por decisión de la mayoría de los miembros del Comité presentes, se agendará la siguiente reunión. En caso de que no exista consenso, la Dirección del Parque Nacional Galápagos tomará la decisión respecto a la fecha de la próxima reunión del Comité. Art. 8.- Quórum.- El quórum requerido para dar inicio a las reuniones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos será de al menos tres (3) de los sectores referidos en el artículo 3 del presente Acuerdo. Art. 9.- Del sistema de votación.- Las decisiones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos se tomarán por unanimidad de los presentes. En caso de no existir unanimidad, la Dirección del Parque Nacional Galápagos tendrá voto dirimente. Cada sector tendrá un voto, es decir: a. Sector Pesquero Artesanal de Galápagos: 1 voto; b. Sector Turístico de Galápagos: 1 voto; c. Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos: 1 voto; d. Dirección del Parque Nacional Galápagos: 1 voto. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Fenecido el plazo que señala la Disposición Reformatoria Primera del presente Acuerdo Ministerial, el Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos dejará de funcionar. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017; por el siguiente texto: "Se establece el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para la implementación del sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos a través de un plan adaptativo y mecanismo de gestión". SEGUNDA.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017, la siguiente Disposición Transitoria: "QUINTA.- La prohibición a la que hace referencia el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026-A publicado mediante Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo de 2016 entrará en vigencia una vez que termine el plan adaptativo al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera". DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda y Tercera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017. .. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, .. 13 ABR 2018 Comuníquese y publíquese, Area DPNG CGJ CGJ Asesor Despacho

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