Acuerdo MAATE-MAATE-2025-0051-A - Se expide la Norma Técnica del Registro Nacional de Cambio Climático
صدر في 2025-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- climate change, emissions, ozone layer, environmental planning, capacity building, financing, policy/planning, governance, monitoring, air quality/air pollution, enforcement/compliance, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, gender
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Art. 1.- Objeto.- Establecer la Norma Tecnica del Registro Nacional de Cambio Climatico (NT-RNCC), a traves del cual se implementa la transparencia climatica en el Ecuador.
Art. 2.- Ambito de aplicacion.- El presente Acuerdo Ministerial aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para los proveedores de informaci6n del Registro Nacional de Cambio Climatico (RNCC), de conformidad con las categorias de entidades establecidas en el articulo 8 de la presente norma. Los proveedores de informaci6n seran identificados por la Autoridad Ambiental Nacional, a traves del "Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de lnformaci6n", mismo que sera publicado para conocimiento de la ciudadania, y se actualizara peri6dicamente.
Art. 3.- Principios.- Sin perjuicio de los principios generales contenidos en la normativa vigente respecto de la informaci6n ambiental, informaci6n publica y transparencia climatica, el RNCC se regira por los siguientes principios: 1. Calidad: Refiere al conjunto de practicas destinadas a asegurar que los datos sean transparentes, oportunos, trazables, exactos, exhaustivos (completos), coherentes (consistentes), comparables, fntegros, y mejorados continuamente, en concordancia con los principios de transparencia climatica reconocidos a nivel intemacional. 2. Interoperabilidad: Busca promover la capacidad de los sistemas para comunicarse y trabajar conjuntamente, facilitando el intercambio de informaci6n entre diferentes entidades y plataformas, asegurando la estandarizaci6n, compatibilidad y generaci6n de metadatos. 3. Seguridad de la informacion: Implica proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, a traves de medidas para minimizar los riesgos de seguridad y proteger los datos contra accesos no autorizados, alteraciones y destrucci6n.
Art. 4.- Fines.- Son fines de la presente norma tecnica, los siguientes: Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 1. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para el funcionamiento del RNCC; 2. Determinar las responsabilidades del administrador y usuarios del RNCC; 3. Definir las herramientas, componentes y subcomponentes del RNCC, asf como la informacion a registrar, los proveedores, y el sistema que contemplara los formularios nacionales y la periodicidad de entrega de informacion; 4. Establecer los criterios para la generacion, compilacion y provision de la informacion a ser registrada en el RNCC, de manera oportuna, progresiva y sostenible; 5. Dinamizar la transferencia eficaz de datos por parte de los proveedores de informacion para la operatividad del RNCC, y el reporte oportuno a la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (CMNUCC); y, 6. Robustecer el proceso de transparencia climatica del Ecuador. TITULOII REGIMEN INSTITUCIONAL
Art. 5.- Autoridad Nacional de Transparencia Climatica.- La Autoridad Ambiental Nacional, en su calidad de Presidente y Secretaria Tecnica del Comite Interinstitucional de Cambio Climatico (CICC), y Punto Focal Tecnico ante la CMNUCC, sera la Autoridad Nacional de Transparencia Climatica (ANTC). aa
Art. 6.- Atribuciones de la Autoridad Nacional de Transparencia Climatica.- La ANTC, a traves de la Subsecretaria de Cambio Climatico, o quien haga sus veces, ejercera las siguientes atribuciones: 1. Liderar y gestionar el proceso de transparencia climatica en el pais; 2. Administrar el RNCC, asegurando su funcionamiento operativo, y garantizando el buen uso de la informacion suministrada por los proveedores, para lo cual asignara un responsable funcional encargado de coordinar la gestion de todos los componentes del Registro; 3. Elaborar y actualizar periodicamente el Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de lnformacion, publicarlo en el Portal Web del RNCC, y notificar a los proveedores sobre su estatus como "proveedor de informacion del RNCC"; asf como, de las actualizaciones de mejora a efectos de garantizar que la informacion sea solicitada y provista de forma oportuna; 4. Elaborar y actualizar los reportes ordenados por la CMNUCC y el Acuerdo de Paris, respecto al Marco de Transparencia Reforzado (MTR), con base en la informacion del RNCC, y gestionar la validacion de dichos reportes a traves del CICC; 5. ldentificar, priorizar y planificar la implementacion de las oportunidades de mejora de los procesos de transparencia climatica, determinadas en la preparacion de informes bienales de transparencia (BTR, por sus siglas en ingles) y Comunicaciones Nacionales (CN), revision tecnica por expertos (TER, por sus siglas en ingles) y examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados (FMCP, por sus siglas en ingles), y comunicarlas oportunamente a las entidades competentes Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial y proveedores de infonnaci6n para su implementaci6n; 6. Confonnar una Cornisi6n de Mejoras del RNCC, integrada por un funcionario publico de cada direcci6n de la Subsecretarfa de Cambio Climatico, quienes seran responsables de identificar, priorizar y establecer las mejoras a realizarse en el RNCC, con base en el Plan de Mejora Continua del RNCC vigente y los insumos sobre los progresos y necesidades reportadas para la transparencia climatica que contemple las oportunidades de mejora establecidas en el literal precedente; 7. Coordinar a traves del CICC, sus grupos de trabajo, y cada uno de sus rniembros e invitados especiales, la implementaci6n de las politicas y los arreglos institucionales para dar cumplirniento al MTR del Acuerdo de Paris, el presente Acuerdo Ministerial y otra nonnativa relacionada que ernita la Autoridad Ambiental Nacional; 8. Impulsar procesos de construcci6n y fortalecirniento continuo de capacidades de los proveedores de infonnaci6n del RNCC, para la producci6n y reporte oportuno de los datos requeridos; 9. Promover el proceso de transparencia climatica en el pais para posicionar su rol como ANTC, involucrar a los actores clave, y fomentar la coordinaci6n interinstitucional entre los proveedores de infonnaci6n del RNCC, desde una 6ptica de aplicaci6n progresiva de la nonnativa relacionada con la transparencia climatica; 10. Comunicar peri6dicamente a los proveedores de informaci6n sobre el proceso de transparencia climatica del pais, asi como los cambios y mejoras aplicables al manejo de informaci6n y al funcionamiento de] RNCC, que incluye el Plan de Mejora Continua del RNCC; 11. Promover la adopci6n e implementaci6n de arreglos institucionales con los proveedores de informaci6n para garantizar la transferencia de datos al RNCC de manera oportuna, confiable y sostenible; 12. Convocar a la Superintendencia de Ordenarniento Territorial, Uso y Gesti6n del Suelo, en su calidad de 6rgano de vigilancia y control de los procesos de ordenarniento territorial de todos los niveles de gobierno, asi como del uso y gesti6n del suelo, habitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a mesas de trabajo peri6dicas con los actores relevantes de planificaci6n territorial, a fin de evaluar, reportar, compilar y contrastar la infonnaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico generada por los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados; 13. Convocar a la Autoridad Nacional de Estadistica y Censos, en su calidad de 6rgano rector de la estadistica oficial nacional, y como socio estrategico del RNCC, a mesas de trabajo peri6dicas que evaluen e infonnen de la robustez estadistica de infonnaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio clirnatico reportada, en articulaci6n con los mecanismos del Sistema Estadistico Nacional; 14. Promover la coordinaci6n de acciones entre el Instituto Nacional de Meteorologia e Hidrologia (INAMHI) y redes extemas a nivel nacional, para la generaci6n de infonnaci6n hidrometeorol6gica del pais que contribuya a la gesti6n del cambio climatico; 15. Realizar seguirniento al cumplirniento de la presente norma, a fin de asegurar la operatividad del RNCC y la calidad de los datos surninistrados; y, 16. Otras que estime necesarias para el funcionarniento del RNCC, confonne las oportunidades de mejora de los procesos de transparencia climatica.
Art. 7.- Administrador y usuarios del RNCC.- A efectos de aplicaci6n de la presente nonna, los usuarios del RNCC son: Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 1. Autoridad Nacional de Transparencia Clirnatica, como usuario interno y administrador del RNCC; 2. Proveedores de informaci6n, como usuarios externos que tienen acceso al sistema informatico del RNCC a traves de un usuario y contraseiia para el suministro de informaci6n; y, 3. Ciudadania en general, como usuarios externos que pueden acceder de manera gratuita a la informaci6n publicada en el Portal Web del RNCC.
Art. 8.- Proveedores de informacion.- A efectos de aplicaci6n de la presente norma, se consideran proveedores de informaci6n a todas las entidades publicas, privadas, mixtas o de la economia popular y solidaria, nacionales o extranjeras, que, en su gesti6n o giro de negocio, generen informaci6n climatica y otra asociada a la gesti6n del cambio clirnatico en el pafs, requerida por la ANTC para suministrar el RNCC y generar los reportes oportunos ante la CMNUCC; incluyendo las siguientes entidades: 1. Entidades publicas de la Funci6n Ejecutiva encargadas de los sectores priorizados por la Estrategia Nacional de Cambio Climatico vigente; 2. Entidades publicas de la Funci6n Ejecutiva intersectoriales que gestionan informaci6n transversal sobre medios de implementaci6n para las iniciativas climaticas; 3. Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y demas entidades que integran el regimen aut6nomo descentralizado y regfmenes especiales; 4. Institutos publicos de investigaci6n; 5. Empresas publicas, de economia mixta, o privadas; 6. Instituciones financieras publicas, privadas, y de la economia popular y solidaria, que reciban u otorguen financiamiento climatico; 7. Instituciones academicas publicas, privadas y mixtas; 8. Organizaciones de la sociedad civil; 9. Organizaciones de cooperaci6n internacional; y, 10. Otros actores que identifique la ANTC, en el marco de sus competencias y atribuciones, y en el marco del Plan de Mejora Continua del RNCC. El listado de proveedores consta en el Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de Informaci6n que elaborara la ANTC y sera publicado en el Portal Web del RNCC.
Art. 9.- Responsabilidades de los proveedores de informacion.- A efectos de aplicaci6n de la presente norma, los proveedores de informaci6n tienen las siguientes responsabilidades: 1. Designar un punto focal institucional responsable de gestionar la informaci6n requerida con el equipo tecnico que corresponda dentro de su entidad, y asegurar su transferencia a la ANTC para suministrar el RNCC; Martes 19 de agosto de 2025 Suplemento N° 105 - Registro Oficial 2. Generar un procedimiento intemo de acuerdo con la Gufa Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma, adaptado a su estructura organizativa y recursos disponibles, a efectos de gestionar la informaci6n dentro de su entidad y sujetarse a los criterios de control de calidad de la informaci6n y datos requeridos por el RNCC; 3. Suministrar la informaci6n, datos y variables requeridas por la ANTC, conforme los mecanismos establecidos en la presente norma, para su oportuna transferencia al RNCC; 4. Atenerse a los lineamientos y directrices del RNCC, los criterios para la provision de datos y los procedimientos establecidos en la presente norma y su gufa metodol6gica, para su oportuna transferencia al RNCC, en concordancia con la normativa nacional aplicable; 5. Recopilar, monitorear y reportar datos y estadfsticas desagregadas por sexo, grupos etareos, grupos etnico-culturales, y grupos de atenci6n prioritaria, cuando sea posible en funci6n de la informaci6n disponible, con base en los lineamientos establecidos en la Gufa Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma; 6. Implementar las oportunidades de mejora de los procesos de transparencia climatica determinadas en la preparaci6n de los BTR/CN, TER, y FMCP, en concordancia con el Plan de Mejora Continua del RNCC vigente, que hayan sido planificadas y acordadas mutuamente entre la ANTC y cada proveedor de informaci6n, conforme su viabilidad tecnica y apropiaci6n institucional, e informar la ANTC sobre su implementaci6n; 7. Informar a la ANTC en caso de contar con alguna herramienta o sistema informatico donde este registrada la informaci6n requerida para el RNCC, a fin de implementar las acciones necesarias para que en el tiempo exista interoperabilidad entre sus sistemas de informaci6n, como una meta progresiva y sujeta a evaluaciones tecnicas y financieras previas, incluyendo acompafiamiento tecnico de la ANTC, en aras de lograr una transferencia de datos mas efectiva; y, 8. Otras que la ANTC estime necesarias para el funcionamiento del RNCC, conforme las oportunidades de mejora identificadas en los procesos de transparencia climatica. Los proveedores de informaci6n, deberan entregar de manera obligatoria la informaci6n requerida por la ANTC bajo los mecanismos establecidos para el efecto, sin perjuicio de la suscripci6n de convenios de cooperaci6n interinstitucional y/o acuerdos de confidencialidad y no divulgaci6n de la informaci6n, cuando corresponda.
Art. 10.- Entidades publicas sectoriales de la Funcion Ejecutiva.- Sin perjuicio de las responsabilidades generales que les corresponde como proveedores de informaci6n, establecidas en el artfculo 9 de esta norma, las entidades rectoras de los sectores priorizados por la Estrategia Nacional de Cambio Climatico vigente, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, deberan compilar, almacenar y gestionar la informaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico relacionada con el sector de su competencia, y aquella que genere su instituci6n, asf como las agendas de regulaci6n y control adscritas, segun corresponda, en el marco de su gesti6n.
Art. 11.- Entidades publicas intersectoriales de la Funcion Ejecutiva.- A efectos de la aplicaci6n del presente Acuerdo Ministerial, se consideran entidades publicas intersectoriales de la Funci6n Ejecutiva, a las entidades rectoras de las relaciones exteriores, de economfa y finanzas, de la planificaci6n nacional, de educaci6n, de educaci6n superior, ciencia, tecnologfa e innovaci6n, y en materia laboral, que contribuyen con informaci6n intersectorial transversal sobre los medios de Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 implementaci6n para la gesti6n del cambio climatico en el pais. Sin perjuicio de las responsabilidades generales que les corresponde como proveedores de informaci6n, establecidas en el articulo 9 de esta norma, estas entidades, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, coordinaran con la ANTC para articular y concatenar la informaci6n del apoyo requerido y recibido por el pais en forma de financiamiento climatico, fortalecimiento y construcci6n de capacidades, y desarrollo y transferencia de tecnologfa, segun corresponda conforme su rectorfa, de conformidad con los datos suministrados por los proveedores de informaci6n del RNCC.
Art. 12.- Gobiernos Autonomos Descentralizados.- Sin perjuicio de las responsabilidades generales que les corresponde como proveedores de informaci6n, establecidas en el articulo 9 de esta norma, los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados y demas entidades que integran el regimen aut6nomo descentralizado y regimenes especiales, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, tendran las siguientes responsabilidades: 1. Compilar, almacenar y gestionar la informaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico que genere su instituci6n, dependencias, empresas publicas y entidades adscritas, asi como la generada en su jurisdicci6n territorial, conforme sus competencias exclusivas y concurrentes, en coordinaci6n con todos los niveles de gobiemo; 2. Reportar a la ANTC y al ente rector de la planificaci6n nacional, la integraci6n de los criterios de cambio climatico en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial; 3. Articular y concatenar la informaci6n de su jurisdicci6n territorial con las entidades nacionales competentes; y, 4. Gestionar mecanismos de compilaci6n y transferencia de informaci6n con la Autoridad Nacional de Estadistica y Censos, la Asociaci6n de Municipalidades Ecuatorianas, el Consorcio de Gobiemos Aut6nomos Provinciales del Ecuador o el Consejo Nacional de Gobiemos Parroquiales Rurales del Ecuador, segun corresponda.
Art. 13.- Comite Interinstitucional de Cambio Climatico.- La ANTC articulara con el CICC o cada uno de sus miembros, segun corresponda, y en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, las siguientes acciones: 1. Solicitud de acciones conjuntas que permitan completar, sustitmr, rectificar o remediar carencias de informaci6n, en funci6n de las oportunidades de mejora de los procesos de transparencia climatica determinadas en la preparaci6n de BTR/CN, TERyFMCP; 2. Articulaci6n de la informaci6n provista por las instituciones sujetas al Plan Nacional de Desarrollo, en coordinaci6n con el ente rector de la planificaci6n nacional; 3. Coordinaci6n de los mecanismos de compilaci6n y transferencia de informaci6n provista por los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados, y ]as entidades de gobiemo de los regimenes especiales, a traves de la Autoridad Nacional de Estadistica y Censos, la Asociaci6n de Municipalidades Ecuatorianas, el Consorcio de Gobiemos Martes 19 de agosto de 2025 Suplemento N° 105 - Registro Oficial Aut6nomos Provinciales del Ecuador, el Consejo Nacional de Gobiemos Parroquiales Rurales del Ecuador y otros proveedores de informaci6n a nivel subnacional; 4. Convocatoria a reuniones tecnicas con los rniembros para la actualizaci6n peri6dica del Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de lnformaci6n; y, 5. Otras que se estimen necesarias a efectos de lograr una aplicaci6n progresiva de la normativa tecnica nacional y los requerimientos internacionales del MTR del Acuerdo de Paris. TITULOIII SISTEMA Y HERRAMIENTAS DEL REGISTRO NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO
Art. 14.- Sistema Informatico.- El RNCC funciona como un sistema informatico vinculado al Sistema Unico de Informaci6n Ambiental, o el sistema que haga sus veces, y sera adrninistrado por la ANTC. El sistema informatico funcionara en cumplirniento de la normativa vigente y estandares de seguridad de la informaci6n.
Art. 15.- Portal Web.- El RNCC contara con un Portal Web que sera el acceso principal a la informaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico del Ecuador que la ANTC publique, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre acceso a la informaci6n publica, datos abiertos, confidencialidad y protecci6n de datos, segun corresponda. El Portal Web sirve como herrarnienta para promover la transparencia activa y el derecho de acceso a la informaci6n.
Art. 16.- Herramientas.- El RNCC se compone por las siguientes herrarnientas: 1. Sistema de Medici6n, Reporte y Verificaci6n Nacional (MRV); 2. Repositorio de lnformaci6n de Cambio Climatico; y, 3. Otras herrarnientas que determine la ANTC. TITULOIV SISTEMA DE MEDICION, REPORTE Y VERIFICACION NACIONAL CAPITULOI COMPONENTES Y MODULOS Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025
Art. 17.- Sistema de Medicion, Reporte y Verificacion Nacional (MRV).- El Sistema de Medicion, Reporte y Verificacion Nacional (MRV) es una herramienta informatica del RNCC, administrada por la ANTC, que tiene como finalidad medir, monitorear, reportar y verificar el impacto de las medidas y acciones de mitigacion, adaptacion, y de perdidas y dafios, implementadas en el pais, asf como el apoyo recibido y requerido para su implementacion; y, evaluar su contribucion a los objetivos nacionales e intemacionales de cambio climatico. El MRV cuenta con los siguientes componentes: 1. Mitigacion; 2. Adaptacion; 3. Perdidas y Dafios; y, 4. Medios de Implementacion. Cada componente del MRV se divide en subcomponentes, los cuales desagregan la informacion a registrar. La ANTC gestionara el acceso de los proveedores de informacion al Sistema MRV para el suministro de datos, que se realizara a traves de los formularios nacionales, conforme la periodicidad definida para el efecto en virtud del procedimiento general para la gestion del RNCC establecido por la Autoridad Ambiental Nacional. Los principales resultados del MRV seran publicados en el Portal Web del RNCC.
Art. 18.- Modulos y responsables funcionales.- La ANTC definira los modulos de cada componente o subcomponente del MRV, segun corresponda. El responsable funcional del RNCC asignara un responsable por cada modulo definido del MRV, y se encargara de coordinar su gestion. Los responsables de cada modulo registraran y actualizaran los proveedores de informacion y los datos que deben suministrar, y gestionaran la creacion de los respectivos usuarios dentro del Sistema de MRV Nacional. De igual manera, haran seguimiento a los convenios de cooperacion y acuerdos de confidencialidad que se generen entre la ANTC y los proveedores, y gestionaran la interoperabilidad de sistemas de informacion de cada proveedor con el Sistema de MRV Nacional del RNCC, segun corresponda. CAPITULOII MITIGACION
Art. 19.- Componente de Mitigacion.- El componente de Mitigacion del MRV del RNCC servira para la contabilidad de emisiones de Gases de Efecto Invemadero (GEI), contabilidad de reducciones de emisiones de GEI, e identificacion de cobeneficios economicos, ambientales y sociales adicionales a la reduccion de emisiones de GEI, Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial cuando corresponda. Esta integrado por los siguientes subcornponentes: 1. Seguimiento y evaluaci6n de instrumentos de politica de mitigaci6n; 2. Sistema Nacional de lnventarios de Gases de Efecto Invemadero (SINGE!); 3. Gesti6n de Huella de Carbono; 4. Gesti6n de REDD+; 5. Mecanismos de Mercado y No Mercado de Carbono; y, 6. Otros que determine la ANTC, considerando los lineamientos y progresos a nivel intemacional y nacional.
Art. 20.- Seguimiento y evaluacion de instrumentos de politica de mitigacion.- Este subcomponente medira el progreso en la implementaci6n de los instrumentos vigentes de politica de mitigaci6n del cambio climatico a traves de indicadores de gesti6n e impacto. Recoge la informaci6n de los siguientes instrumentos de politica publica: 1. Componente de Mitigaci6n de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico (ENCC-Mitigaci6n); 2. Plan Nacional de Mitigaci6n del Cambio Climatico (PLANMICC); 3. Componente de Mitigaci6n de la Contribuci6n Determinada a Nivel Nacional (NDC-Mitigaci6n); 4. Plan de Acci6n REDD+; y, 5. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinaci6n con el CICC. La ANTC registrara en este subcomponente las metas, lineas de acci6n e iniciativas de mitigaci6n para cada instrumento vigente, asf como el avance en su implementaci6n, de conformidad con la informaci6n y los resultados proporcionados por los proveedores de informaci6n identificados.
Art. 21.- Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI).- El SINGE! se constituye en el instrumento de gesti6n de la informaci6n de los inventarios de emisiones de GEi a nivel nacional. Los inventarios de emisiones de GEi contienen la estimaci6n de las em1S1ones antropogenicas por fuentes y absorciones por sumideros de GEi no controlados por el Protocolo de Montreal, en consideraci6n de la Enmienda de Kigali. Seran elaborados por la ANTC de acuerdo con los lineamientos y metodologias establecidos por la CMNUCC, el Acuerdo de Paris, la Conferencia de las Partes y el Panel lntergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climatico (IPCC). Deberan cumplir con los principios e indicadores de calidad contemplados en el Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 Reglamento del C6digo Organico del Ambiente. La informaci6n derivada de los inventarios permite identificar las principales fuentes emisoras de GEi por sector del pais, sirve para el desarrollo de politicas para seguimiento y reducci6n de emisiones a traves de los instrumentos de gesti6n del cambio climatico, y las iniciativas de mitigaci6n.
Art. 22.- Sectores priorizados.- La informaci6n del SINGEI se desagrega en funci6n de los sectores priorizados para la mitigaci6n del cambio climatico conforme la Estrategia Nacional de Cambio Climatico vigente y lo establecido por el IPCC, que corresponden a los siguientes: 1. Energia; 2. Procesos lndustriales y Uso de Productos (IPPU); 3. Agricultura; 4. Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS); y, 5. Residuos. Los sectores priorizados podran ampliarse o modificarse conforme lo determinen los instrumentos de politica publica vigente de cambio climatico, y en consideraci6n de la metodologia del IPCC.
Art. 23.- Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI).- La ANTC registrara en el subcomponente del SINGEI, el lnventario Nacional de GEi, mismo que sera calculado y sistematizado en base a los datos de actividad y factores de emisi6n de GEi que son proporcionados por los proveedores de informaci6n identificados en el Inventario de proveedores de informaci6n y datos requeridos por el RNCC que elabore la ANTC. Las entidades publicas deberan entregar de forma obligatoria a la ANTC, los datos, documentos y registros relativos a informaci6n relacionada con las categorias de fuentes emisoras y de absorciones por sumideros para la elaboraci6n del Inventario, de conformidad con las herramientas, formatos y periodicidad establecidos en el Sistema MRV del RNCC. La ANTC promovera acuerdos con las entidades del sector privado para la entrega de informaci6n para la elaboraci6n del INGEI, tomando en consideraci6n la informaci6n reservada, sensible, sujeta a propiedad intelectual y secretos industriales aplicables. La ANTC promovera la construcci6n de arreglos institucionales con los proveedores de informaci6n del INGEI, para asegurar la transferencia de informaci6n, a efectos de estimar las emisiones, validar supuestos y resultados. Para ello se consideraran los formatos de convenio de cooperaci6n interinstitucional y de acuerdo de confidencialidad recogidos en la Guia Metodol6gica para la lmplementaci6n de la presente norma.
Art. 24.- Gesti6n de Huella de Carbono.- La ANTC registrara en el subcomponente de Gesti6n de Huella de Carbono, en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero (PECC) Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial o el que haga sus veces, lo siguiente: 1. Datos de los adherentes y los proponentes beneficiarios del PECC, desagregados por actividad econ6mica, industria y tipo de actor; 2. Emisiones de GEi cuantificadas y reducidas; y, 3. Acciones y medidas que permitan la reducci6n de emisiones de GEL Los proponentes del PECC se consideran proveedores de informaci6n del RNCC, y en el marco de sus atribuciones entregaran a la ANTC la informaci6n requerida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula el PECC.
Art. 25.- Gesti6n de REDD+.- La ANTC registrara en el subcomponente de Gesti6n de REDD+, la informaci6n sobre los planes, programas y proyectos de implementaci6n de medidas y acciones REDD+, el avance de su implementaci6n, su ejecuci6n presupuestaria, convenios suscritos con socios estrategicos, asi como el abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales, en el marco del Plan de Acci6n REDD+ vigente. Este subcomponente se articula con los siguientes sistemas que permitiran registrar y reportar la respectiva informaci6n: 1. Sistema de gesti6n de medidas y acciones de REDD+ (SIGMA); 2. Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB); 3. Sistema de lnformaci6n de Salvaguardas (SIS); y, 4. Otros que defina la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 26.- Mecanismos de Mercado y No Mercado de Carbono.- La ANTC registrara en el subcomponente de Mecanismos de Mercado y No Mercado de Carbono, la informaci6n sobre los mecanismos de mercado o no mercado disponibles e implementados en el pais, tanto a nivel nacional como aquellos que esten enmarcados en el Articulo 6 del Acuerdo de Paris. Este subcomponente comprende los siguientes elementos: 1. Registro Nacional de Compensaci6n; 2. Mecanismos bajo el Articulo 6 del Acuerdo de Paris; y, 3. Otros que defina la ANTC.
Art. 27.- Registro Nacional de Compensaci6n.- La ANTC mantendra y administrara el Registro Nacional de Compensaci6n, mediante el cual se gestionara la trazabilidad de las iniciativas de mitigaci6n y las correspondientes Unidades de Carbono Equivalente (UCE) generadas, registradas y retribuidas bajo el Esquema Nacional de Compensaci6n de Emisiones de GEL Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 El Registro Nacional de Compensaci6n esta compuesto por: 1. Portafolio de Compensaci6n, donde consten las iniciativas de mitigaci6n registradas y el sector de mitigaci6n al que pertenecen; 2. Registro de Unidades de Carbono Equivalente, donde consten las reducciones y/o remociones estimadas validadas y verificadas, las UCE retiradas o desactivadas con su respectivajustificaci6n y c6digo asignado, y la cuenta de reserva de UCE; y, 3. Otros que defina la ANTC. Los implementadores de las iniciativas de mitigaci6n de GEi, en el marco del Esquema Nacional de Compensaci6n de Emisiones de GEi, se consideran proveedores de informaci6n del RNCC. Entregaran a la ANTC la informaci6n requerida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula el Esquema Nacional de Compensaci6n.
Art. 28.- Mecanismos bajo el Articulo 6 del Acuerdo de Paris.- Respecto a los mecanismos de mercado de carbono, la ANTC registrara los proyectos de mitigaci6n desarrollados dentro del territorio nacional que generen creditos de carbono, o su equivalente expresados en toneladas de C02 eq, a fin de participar en algun mecanismo bajo el Articulo 6 del Acuerdo de Paris, de conformidad con los lineamientos emitidos para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional; asi como la contabilidad de emisiones y reducciones de emisiones de GEL Respecto a los mecanismos de no mercado de carbono enmarcados en el Articulo 6 del Acuerdo de Paris, se registraran las iniciativas que se generen, sus beneficios, seguimiento y evaluaci6n, asi como ajustes correspondientes. CAPITULO III ADAPTACION
Art. 29.- Componente de Adaptaci6n.- El componente de Adaptaci6n del MRV del RNCC servira para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos vigentes de polftica publica de adaptaci6n al cambio climatico, el progreso de las medidas correspondientes en las cuatro fases del ciclo iterativo de adaptaci6n, asf como los indicadores de vulnerabilidad y de impacto. Esta integrado por los siguientes subcomponentes: 1. Seguimiento y evaluaci6n de instrumentos de polftica de adaptaci6n; 2. Progreso del cumplimiento del ciclo iterativo de adaptaci6n; e, 3. lndicadores de vulnerabilidad e impacto. La informaci6n de este componente contribuira de manera progresiva al seguimiento de la Meta Global de Adaptaci6n (GGA, por sus siglas en ingles), conforme a lo establecido Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial por la CMNUCC y sus decisiones. La inforrnaci6n de este cornponente se articulara con el Sistema de lnformaci6n de Proyecciones y Riesgo Climatico, Medidas de Adaptaci6n al Cambio Climatico e lndicador de Vulnerabilidad del Ecuador (SPRACC), cuya plataforrna web estara vinculada con el Portal Web del RNCC.
Art. 30.- Sectores priorizados para la adaptaci6n.- La inforrnaci6n <lei componente de adaptaci6n al cambio climatico abordara los siguientes sectores priorizados: 1. Asentamientos Humanos; 2. Patrimonio Hfdrico; 3. Patrimonio Natural; 4. Soberanfa Alimentaria, Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca; 5. Salud; y, 6. Sectores Productivos y Estrategicos. Se consideran transversales a los sectores de Grupos de atenci6n prioritaria y de Gesti6n de Riesgos. Los sectores priorizados podran ampliarse o modificarse conforrne lo determinen los instrumentos de polftica publica vigente de cambio climatico, y en consideraci6n de las metodologfas intemacionales.
Art. 31.- Seguimiento y evaluaci6n de instrurnentos de politica de adaptaci6n.- Este subcomponente medira el progreso en la implementaci6n de los instrumentos vigentes de la polftica de adaptaci6n al cambio climatico a traves de indicadores de gesti6n. Recoge la inforrnaci6n de los siguientes instrumentos de polftica publica: 1. Componente de Adaptaci6n de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico (ENCC-Adaptaci6n); 2. Plan Nacional de Adaptaci6n al Cambio Climatico (PNA); 3. Componente de Adaptaci6n de la Contribuci6n Determinada a Nivel Nacional (NDC-Adaptaci6n); y, 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinaci6n con el CICC. La ANTC registrara en este subcomponente las metas, Hneas de acci6n, iniciativas y medidas de adaptaci6n para cada instrumento vigente, asf como el avance en su implementaci6n, de conformidad con la inforrnaci6n y los resultados proporcionados por los proveedores de inforrnaci6n identificados.
Art. 32.- Progreso del cumplimiento del ciclo iterativo de adaptaci6n.- Este subcomponente medira el avance en los cuatro pasos del ciclo iterativo de adaptaci6n, los Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 cuales son: 1. Amilisis de riesgo climatico.- El amilisis de riesgo climatico, tanto actual como futuro, es un proceso integral que tiene como objetivo identificar y evaluar los posibles impactos negativos del cambio climatico sobre los sistemas sociales, econ6micos y ambientales. Las metodologias de calculo para los analisis de riesgo climatico se realizaran conforme la norma tecnica que la Autoridad Ambiental Nacional dicte para el efecto, de conformidad con los lineamientos de la CMNUCC y el IPCC; 2. Planificaci6n y disefio.- La planificaci6n y disefio de las medidas de adaptaci6n es el proceso estrategico que busca desarrollar y coordinar actividades para la reducci6n del riesgo climatico y la vulnerabilidad sobre los sistemas sociales, econ6micos y ambientales, en funci6n de los resultados del analisis de riesgo climatico, a fin de incrementar la capacidad adaptativa. En esta fase se deberan definir los medios de implementaci6n requeridos para ejecutar las medidas de adaptaci6n, incluyendo financiamiento climatico, transferencia de tecnologia y fortalecirniento de capacidades; 3. Implementaci6n.- La fase de implementaci6n de medidas de adaptaci6n comprende la ejecuci6n de actividades concretas para enfrentar y reducir los efectos adversos del cambio climatico y evitar procesos de mala adaptaci6n; su aplicaci6n se realiza en funci6n de la planificaci6n desarrollada en la anterior fase y su racionalidad responde a los resultados obtenidos en la fase donde se llevaron a cabo los analisis de riesgo climatico. La implementaci6n se lleva a cabo a nivel nacional, regional y local, y a traves de diferentes planes, programas, proyectos e iniciativas, las cuales deben responder a polfticas nacionales y sectoriales relacionadas a adaptaci6n. La implementaci6n, al igual que la planificaci6n, requiere una coordinaci6n multiactor y multinivel para un seguirniento continuo que perrnita evaluar el progreso y ajustar las iniciativas segun sea necesario para asegurar su eficacia, efectividad y sostenibilidad; y, 4. Monitoreo-evaluaci6n-aprendizaje.- La fase de monitoreo, evaluaci6n y aprendizaje comprende el proceso continuo y sistematico que tiene como objetivo rastrear, recolectar y evaluar la informaci6n sobre las iniciativas y medidas de adaptaci6n implementadas, documentar los avances y resultados, e identificar buenas practicas y lecciones aprendidas para mejorar futuras intervenciones. Incluye de manera transversal el progreso en los medios de implementaci6n para las medidas de adaptaci6n, cuando aplique. La ANTC registrara en este subcomponente la medici6n del cumplimiento del ciclo iterativo de adaptaci6n de cada medida de adaptaci6n por sector a traves de indicadores de gesti6n, considerando la coordinaci6n y participaci6n multiactor y multinivel.
Art. 33.- lndicadores de vulnerabilidad e impacto.- La ANTC registrara en este subcomponente la informaci6n sobre el seguirniento y la evaluaci6n de los siguientes indicadores: 1. Indicador de Vulnerabilidad.- Este indicador rnide la capacidad de adaptaci6n Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial correspondiente en cuanto a la disponibilidad de ondiciones habilitantes que permiten reducir la vulnerabilidad a los potenciales impactos del cambio climatico. La informaci6n que se incluye dentro de este indicador es de gesti6n; se desagrega por sector, territorio, aiio, y tipo de registro; y, contempla las siguientes categorfas: 1. AV: Analisis de Vulnerabilidad; 2. AR: Analisis de Riesgo Climatico; 3. DMA: Diseno de Medidas de Adaptaci6n; y, 4. TI: Transversalizaci6n de la adaptaci6n en los instrumentos sectoriales y locales. 2. lndicadores de Impacto.- Los indicadores de impacto miden el cambio del riesgo climatico antes y despues de la implementaci6n de medidas de adaptaci6n, brindando informaci6n si existi6 reducci6n, mantenimiento o incremento del riesgo climatico en un contexto de calentamiento global constante. La medici6n de estos indicadores previo al diseno de una medida de adaptaci6n le proporcionan racionalidad climatica. La racionalidad climatica permite priorizar el financiamiento de adaptaci6n a areas que tienen mayor riesgo climatico en los distintos sectores. CAPITULOIV PERDIDAS Y DANOS
Art. 34.- Componente de Perdidas y Danos.- El componente de Perdidas y Danos del MRV del RNCC comprende la informaci6n relacionada con los esfuerzos del pafs para abordar las perdidas y los danos atribuidos a los efectos adversos de la variabilidad y el cambio climatico, incluidos los eventos extremos y eventos de lenta aparici6n, que afectan a los sistemas humanos y naturales de manera negativa. Esta integrado por los siguientes subcomponentes: 1. Seguimiento y evaluaci6n de instrumentos de polftica para perdidas y danos; y, 2. Medidas ante eventos extremos y eventos de lenta aparici6n.
Art. 35.- Tipos de perdidas y daiios.- A efectos de la presente norma, la informaci6n del componente de Perdidas y Danos abordara las perdidas y danos evitados, no evitados e inevitables: 1. Perdidas y dafios evitados.- Se utilizan para describir los impactos del cambio climatico que se evitan a traves de iniciativas de adaptaci6n y mitigaci6n; 2. Perdidas y dafios no evitados.- Son aquellos que pudieron evitarse, sin embargo, los esfuerzos de adaptaci6n y mitigaci6n fueron inadecuados; y, 3. Perdidas y dafios inevitables.- Se consideran aquellas consecuencias del cambio climatico que no pueden evitarse ni siquiera con medidas de mitigaci6n y Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 adaptaci6n, debido a la magnitud o irreversibilidad de los impactos.
Art. 36.- Perdidas economicas y no economicas.- A efectos de la presente norma, la informaci6n del componente de Perdidas y Danos abordara tanto perdidas econ6micas como no econ6micas: 1. Perdidas economicas.- Contemplan las perdidas de recursos, bienes y servicios que se comercializan habitualmente en los mercados; lo que incluye, pero no se limita a, la perdida de propiedad, activos, infraestructura, producci6n agricola o ingresos que pueden resultar de los efectos adversos del cambio climatico; y, 2. Perdidas no economicas.- Son el remanente de aquellos elementos que no se pueden cuantificar monetariamente, es decir, aquellos articulos que no se comercializan habitualmente en los mercados, ya que carecen de un precio. Esto incluye, pero no se limita a: la vida, la salud, el desplazamiento y la movilidad humana, el territorio, la biodiversidad, los servicios ecosistemicos, el patrimonio cultural, el conocimiento indfgena o local, y otro capital social cuya cuantificaci6n econ6mica es compleja.
Art. 37.- Seguimiento y evaluacion de instrumentos de politica para perdidas y daii.os.- Este subcomponente medira el progreso en la implementaci6n de los instrumentos vigentes de polftica para las perdidas y los dafios atribuidos al cambio climatico a traves de indicadores de gesti6n y/o impacto. Recoge la informaci6n de los siguientes instrumentos de polftica publica vigentes: 1. Componente de Perdidas y Danos de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico (ENCC-P&D); 2. Plan Nacional de Perdidas y Danos atribuidos a los impactos adversos del cambio climatico; 3. Componente de Perdidas y Danos de la Contribuci6n Determinada a Nivel Nacional (NDC-P&D); y, 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinaci6n con el CICC. La ANTC registrara en este subcomponente las metas, lfneas de acci6n, iniciativas y medidas en materia de perdidas y danos para cada instrumento vigente, el avance en su implementaci6n, de conformidad con la informaci6n y los resultados proporcionados por los proveedores de informaci6n identificados.
Art. 38.- Medidas ante eventos extremos y eventos de lenta aparicion.- La ANTC registrara en este subcomponente la siguiente informaci6n: Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial 1. Medidas ante eventos extremos.- Medidas planificadas e implementadas para abordar las perdidas y los dafios atribuidos a los eventos extremos del cambio climatico, los cuales incluyen al menos los siguientes: altas temperaturas; heladas; lluvias intensas; y, sequias; 2. Medidas ante eventos de lenta aparicion.- Medidas planificadas e implementadas para abordar las perdidas y los dafios atribuidos a los eventos de lenta aparici6n del cambio climatico, los cuales incluyen al menos los siguientes: acidificaci6n oceanica; aumento del nivel del mar; aumento de temperaturas; desertificaci6n; degradaci6n de la tierra y los bosques; perdida de biodiversidad; salinizaci6n; y, retroceso de glaciares. Los tipos de eventos extremos y eventos de lenta apanc1on podran ampliarse o modificarse conforme lo deterrninen los instrumentos de polftica publica vigente de cambio climatico, y en consideraci6n de las metodologias intemacionales. Las medidas planificadas y disefiadas deben considerar los medios de implementaci6n necesarios para asegurar su ejecuci6n. CAPITULOV MEDIOS DE IMPLEMENTACION SECCIONI GENERALIDADES
Art. 39.- Componente de Medios de Implementacion.- El componente de Medios de Implementaci6n del MRV del RNCC comprende la informaci6n relacionada con el apoyo requerido, recibido o movilizado por el Ecuador en forma de financiarniento climatico, desarrollo y transferencia de tecnologia, y fortalecirniento y construcci6n de capacidades, para irnplementar acciones climaticas. Este componente tambien incluye la informaci6n relativa al apoyo requerido y recibido por el pafs para cumplir los requerirnientos del MTR del artfculo 13 del Acuerdo de Paris, unicamente a efectos de reporterfa en las CN y los BTR. A efectos de los BTR/CN, se incluira solamente el apoyo recibido de fuentes de cooperaci6n intemacional durante el periodo de reporte. En los BTR/CN se incluira el apoyo requerido respecto de las necesidades identificadas para el periodo de reporte en marcha, tomando en cuenta las necesidades no cubiertas que se mantengan vigentes del ultimo reporte; estas inclusiones se deberan revisar con los actores para validar y lograr informaci6n actualizada. Con el fin de identificar el apoyo requerido, se considerara que las necesidades de financiarniento climatico, desarrollo y transferencia de tecnologia, y fortalecirniento y construcci6n de capacidades, deben deterrninarse a partir de los instrumentos vigentes de polftica publica para la gesti6n del cambio climatico. Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 Para definir el apoyo recibido o requerido se realizara una cuantificaci6n econ6mica de los recursos recibidos o necesitados, respectivamente.
Art. 40.- Acciones climaticas.- A efectos de la presente norma, en el marco del componente de Medios de Implementaci6n, se consideraran acciones climaticas a los planes, programas, proyectos, medidas y otras iniciativas para la gesti6n del cambio climatico en materia de mitigaci6n, adaptaci6n, y perdidas y dafi.os, asi como acciones transversales. Se consideraran las acciones climaticas contempladas en los instrumentos de politica para la gesti6n del cambio climatico vigentes, asi como aquellas que tengan correspondencia con los lineamientos del Catalogo de Acciones Climaticas (CACC), unicamente a efectos de orientaci6n para la identificaci6n y registro de actividades de cambio climatico.
Art. 41.- Entidades receptoras, entidades ejecutoras y entidades requirentes.- A efectos del reporte del apoyo recibido y requerido como medios de implementaci6n de las acciones climaticas, las entidades receptoras, ejecutoras o requirentes se categorizaran como entidades publicas nacionales o locales, entidades privadas, entidades mixtas, academia e institutos de investigaci6n, organizaciones de sociedad civil u organismos de cooperaci6n internacional. Las entidades receptoras son aquellas que reciben el apoyo en forma de financiamiento climatico, desarrollo y transferencia de tecnologia, o fortalecimiento y construcci6n de capacidades. Las entidades ejecutoras son aquellas que ejecutan los recursos recibidos. Las entidades requirentes son aquellas que reportan el apoyo requerido.
Art. 42.- Subcomponentes.- El componente de Medios de Implementaci6n esta integrado por los siguientes subcomponentes: 1. Financiamiento Climatico; 2. Desarrollo y Transferencia de Tecnologia; 3. Fortalecimiento y Construcci6n de Capacidades; y, 4. Transparencia Climatica, como eje transversal. SECCIONII FINANCIAMIENTO CLIMJ\ TICO
Art. 43.- Financiamiento Climatico.- A efectos de la presente norma, el financiamiento climatico comprende el conjunto de recursos financieros y asistencia tecnica de cualquier fuente destinados a acciones climaticas. La ANTC registrara en este subcomponente la informaci6n relacionada con el financiamiento climatico recibido y requerido por el pais, asi como el financiamiento Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial climatico movilizado, a partir de los datos suministrados por los proveedores de informaci6n; y articulara acciones con las entidades rectoras de las relaciones exteriores, economia y finanzas publicas, y planificaci6n nacional, en el marco del Grupo de Trabajo de Financiamiento y Cooperaci6n del CICC, o el que haga sus veces, con el fin de concatenar y contrastar la informaci6n. Se procuraran acciones para homologar la informaci6n y verificar que no exista doble contabilidad.
Art. 44.- Categorias de fuentes de financiamiento climatico.- El financiamiento climatico puede ser intemo o extemo, publico o privado, del sector financiero o no financiero, reembolsable o no reembolsable, siempre que se destina a acciones climaticas, conforme la siguiente categorizaci6n: 1. lnterno.- Se entiende por los recursos que provienen de fuentes nacionales; 2. Externo.- Se entiende por los recursos que provienen de fuentes intemacionales; 3. Publico.- Contempla los recursos gestionados por el sector publico financiero y no financiero, destinados a acciones climaticas; 4. Privado.- Contempla los recursos gestionados por las personas juridicas de derecho privado, incluyendo las empresas, organizaciones de sociedad civil, academia, instituciones financieras y otras; 5. Reembolsable.- Corresponde a la deuda u otras obligaciones de pago de recursos; y, 6. No reembolsable.- Corresponde a los recursos de la cooperaci6n intemacional y nacional (donaciones intemas) que las entidades receptoras no est.in obligadas a reembolsar.
Art. 45.- Financiamiento Climatico Recibido.- Se refiere al monto del apoyo recibido por las entidades receptoras en Ecuador, en forma de flujos de financiamiento climatico provenientes de fuentes de cooperaci6n intemacional, tanto no reembolsables, como reembolsables en consideraci6n de un componente de concesionalidad, provenientes de canales multilaterales, bilaterales, entre otros, que ingresan al pafs y ban sido comprometidos para la implementaci6n de acciones climaticas.
Art. 46.- Financiamiento Climatico Requerido.- Se refiere al monto de las necesidades de apoyo del pafs, en forma de financiamiento climatico, identificadas y planificadas por las entidades requirentes en Ecuador, en funci6n de los instrumentos de politica para la gesti6n del cambio climatico, que buscan apoyar explfcitamente acciones climaticas.
Art. 47.- Financiamiento Climatico Movilizado.- Se refiere al monto de los recursos movilizados a partir de esfuerzos nacionales destinados para acciones climaticas, provenientes de diversas fuentes. El financiamiento climatico movilizado no se reportara dentro del financiamiento climatico recibido. El registro del financiarniento climatico movilizado en el RNCC contribuye a la Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 planificaci6n nacional, y nose reportara en los BTR/CN. SECCION III DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Art. 48.- Desarrollo y Transferencia de Tecnologia.- A efectos de la presente norma, se entiende por desarrollo y transferencia de tecnologfa al proceso de creaci6n, adaptaci6n y diseminaci6n de soluciones tecnol6gicas que ayudan a mitigar los efectos del cambio climatico y a aumentar la capacidad adaptativa frente a sus impactos adversos. Ademas, es el proceso mediante el cual se comparten conocimientos tecnicos, experiencia y capacidades para facilitar la adopci6n y el uso de tecnologfas climaticas en pafses en desarrollo. Comprende la investigaci6n basica y aplicada, desarrollo experimental y tecnol6gico, transferencia de tecnologfa e innovaci6n tecnol6gica (l+D+i). La ANTC registrara en este componente la informaci6n relacionada con el apoyo recibido y requerido por el pafs en forma de desarrollo y transferencia de tecnologfa para la gesti6n del cambio climatico, a partir de la informaci6n provista por la entidad rectora de educaci6n superior, ciencia, tecnologfa e innovaci6n, y otros actores relevantes.
Art. 49.- Categorias.- La informaci6n del componente de Desarrollo y Transferencia de Tecnologfa considerara las siguientes categorfas, en el marco del ciclo de I+D+i: 1. Investigaci6n.- A efectos de la presente norma, la investigaci6n relacionada con el cambio climatico consiste en trabajos experimentales o te6ricos que se realizan para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fen6menos y hechos observables que estan dirigidos principalmente hacia un objetivo o prop6sito especffico, asf como generar nuevos conocimientos que pueden ser aplicados directamente a la producci6n de bienes y servicios en el ambito de la gesti6n del cambio climatico; lo que incluye, pero no se limita a: analisis de variabilidad climatica, evaluaci6n de modelos climaticos, estudios de la dinamica espacio-temporal; 2. Desarrollo tecnol6gico.- A efectos de la presente norma, el desarrollo tecnol6gico consiste en trabajos sistematicos basados en los conocimientos adquiridos de la investigaci6n y de la experiencia practica para la producci6n de nuevas tecnologfas, que se orientan a la fabricaci6n de nuevos productos o procesos; lo que incluye, pero no se limita a: desarrollo de infraestructura climatica, tecnologfas climaticas y sistemas pioneros sostenibles; 3. Innovaci6n tecnol6gica.- A efectos de la presente norma, la innovaci6n tecnol6gica es la introducci6n de un producto o de un proceso que utiliza nuevos conocimientos, equipos, metodos, caracterfsticas o tecnologfas, o que esta basado en combinaciones existentes o con mejoras significativas; lo que incluye, pero no se limita a: introducci6n de vehiculos propulsados con vector hidr6geno verde, usos de nanomateriales en el sector de la construcci6n, sistemas de riego inteligente, uso de inteligencia artificial para mejorar los sistemas de alerta temprana, tecnologfas disruptivas para monitoreo de areas protegidas; Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial La ANTC podra definir otras categorias, en consideraci6n de las oportunidades de mejora identificadas. Se considerara de manera transversal el fomento de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales que contribuyan a la gesti6n del cambio climatico. Sin perjuicio del ciclo I+D+i, las tecnologfas para acciones climaticas pueden categorizarse como: duras (tangibles), blandas (intangibles) o disruptivas (inteligencia artificial, internet de las cosas, entre otras). Para las acciones de desarrollo y transferencia de tecnologfa para la gesti6n del cambio climatico a registrar, se consideraran los lineamientos metodol6gicos y estandares del IPCC y del Centro y Red de Tecnologia del Clima (CTCN).
Art. 50.- Apoyo Recibido para el Desarrollo y Transferencia de Tecnologia.- Se refiere al apoyo recibido por el pafs, a traves de las entidades receptoras, para el desarrollo y transferencia de tecnologfa, proveniente de fuentes intemacionales, para la implementaci6n de acciones climaticas en Ecuador.
Art. 51.- Apoyo Requerido para el Desarrollo y Transferencia de Tecnologia.- Se refiere a las necesidades de apoyo del pafs para el desarrollo y transferencia de tecnologfa, que buscan apoyar explicitamente acciones climaticas en Ecuador, que hayan sido identificadas y planificadas por las entidades requirentes, en funci6n de los instrumentos de polftica para la gesti6n del cambio climatico. SECCIONIV FORTALECIMIENTO Y CONSTRUCCION DE CAPACIDADES
Art. 52.- Fortalecimiento y Construccion de Capacidades.- A efectos de la presente norma, se entiende por fortalecimiento y construcci6n de capacidades alas actividades de formaci6n y desarrollo de habilidades, competencias y conocimientos necesarios para fortalecer la capacidad de los actores para enfrentar los retos que plantea el cambio climatico. La ANTC registrara en este componente la informaci6n relacionada con el apoyo recibido y requerido por el pafs en forma de fortalecimiento y construcci6n de capacidades para la gesti6n del cambio clirnatico, con base en los pilares de la Acci6n para el Empoderarniento Clirnatico (ACE, por sus siglas en ingles), a partir de la informaci6n transversal provista por las entidades rectoras en materia laboral, de educaci6n, de educaci6n superior, ciencia, tecnologfa e innovaci6n, y otros actores relevantes.
Art. 53.- Accion para el Ernpoderamiento Clirnatico (ACE).- En el marco de la CMNUCC y el Acuerdo de Paris, la ACE contempla acciones clirnaticas enmarcadas en los siguientes pilares: Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 1. Educaci6n.- Consiste en acciones de educaci6n sobre el cambio climatico tanto en el nivel formal como no formal, para lograr cambios profundos a largo plazo que permitan contar con una sociedad informada, convencida y consciente de la urgencia climatica; 2. Formaci6n.- Supone acciones de formaci6n tecnica sobre el cambio climatico para conseguir las competencias, conocirnientos y habilidades practicas necesarias para abordar adecuadamente su gesti6n; 3. Sensibilizaci6n.- Implica la concientizaci6n del publico sobre el cambio climatico, mediante acciones de difusi6n y campafias comunicacionales que involucren a comunidades y personas para fomentar acciones climaticas individuales o colectivas que perrnitan promover un comportarniento respetuoso con el clirna e implementar polfticas climaticas; 4. Participaci6n Publica.- Acarrea acciones para fomentar la integraci6n de la sociedad civil y publico en general en la gesti6n del cambio climatico, incluyendo su participaci6n en la formulaci6n e implementaci6n de politicas y medidas de acci6n climatica; 5. Acceso publico a la informaci6n.- Consiste en facilitar el acceso gratuito de la ciudadanfa a los datos y la informaci6n sobre las acciones y polfticas relativas al cambio climatico, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, a fin de fortalecer la conexi6n entre la generaci6n de conocirniento, el intercambio de informaci6n y la toma de decisiones, proporcionando a las personas las herrarnientas necesarias para desempefiar un papel activo en la lucha contra el cambio climatico; y, 6. Cooperaci6n Internacional.- Este pilar es transversal a los otros pilares de la ACE. lmplica acciones de colaboraci6n y apoyo mutuo con otros gobiernos y organizaciones extranjeras o internacionales para realizar actividades en el ambito de la ACE, mediante el intercambio de conocirnientos tecnicos, personal y asistencia para desarrollar programas y proyectos de acci6n climatica. Dentro de los pilares se considerara de manera transversal el fomento de los conocirnientos tradicionales y saberes ancestrales que contribuyan a la gesti6n del cambio climatico. La ANTC registrara la informaci6n relacionada con los pilares mencionados, en concordancia con el instrumento nacional para la ACE que se dicte para el efecto.
Art. 54.- Apoyo Recibido para el Fortalecimiento y Construcci6n de Capacidades.- Se refiere al apoyo recibido por el pafs, a traves de las entidades receptoras, en forma de fortalecirniento y construcci6n de capacidades, proveniente de fuentes internacionales, para la implementaci6n de acciones climaticas enmarcadas en los pilares de la ACE en Ecuador.
Art. 55.- Apoyo Requerido para el Fortalecimiento y Construcci6n de Capacidades.- Se refiere a las necesidades de apoyo del pais para el fortalecirniento y construcci6n de capacidades, que buscan apoyar explfcitamente acciones climaticas enmarcadas en los pilares de la ACE en Ecuador, identificadas y planificadas por las entidades requirentes, en funci6n de los instrumentos de polftica para la gesti6n del cambio climatico. Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial SECCIONV TRANSPARENCIA CLIMA.TICA
Art. 56.- Transparencia Climatica.- La transparencia climatica es un proceso integral y continuo mediante el cual Ecuador reporta peri6dicamente sus acciones y necesidades para abordar el cambio climatico. Este proceso se refleja en las CN y los BTR formulados siguiendo lineamientos intemacionales que garantizan la rendici6n de cuentas y el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Acuerdo de Paris. Este enfoque asegura que Ecuador no solo informe sobre las acciones emprendidas, sino que tambien evalue sus avances y defina sus necesidades futuras, promoviendo un marco de confianza y colaboraci6n con la comunidad intemacional. La ANTC identificara y registrara en este componente la informaci6n relacionada con el apoyo recibido y requerido por el pafs para la transparencia climatica enfocada en poner en funcionamiento el RNCC a traves del cual Ecuador implementa el MTR del Acuerdo de Paris, cuyos elementos fundamentales son: 1. INGEI; 2. Avances en el progreso de la NDC; 3. Adaptaci6n e impactos del cambio climatico; 4. Perdidas y Danos; 5. Medios de Implementaci6n; y, 6. REDD+.
Art. 57.- Apoyo Recibido para la Transparencia Climatica.- El apoyo recibido para la transparencia climatica se refiere a la identificaci6n de las iniciativas, programas, proyectos y asistencias tecnicas implementadas que contribuyen a lograr la operaci6n del MRV del RNCC. La identificaci6n del apoyo recibido para la construcci6n de cada elemento para la transparencia climatica se realizara a traves de la compilaci6n de los recursos recibidos, cuantificados de manera econ6mica, que contribuyen a operativizar los reportes de transparencia y el RNCC.
Art. 58.- Apoyo Requerido para la Transparencia Climatica.- El apoyo requerido para la transparencia climatica comprende la identificaci6n, priorizaci6n y planificaci6n de las areas de mejora y construcci6n de capacidades requeridas a ser reportadas en los BTR/CN para la implementaci6n del MTR en el Ecuador bajo las circunstancias nacionales. La definici6n de las necesidades para la implementaci6n de la transparencia climatica en el pafs partiran de los elementos fundamentales del MTR y del MRV del RNCC. Se podra incluir las necesidades de flexibilidad, en caso de requerirse. Se realizara una cuantificaci6n econ6mica de las necesidades identificadas para la Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 transparencia climatica. La ANTC considerara la informaci6n del apoyo requerido para la transparencia climatica en el marco del proceso de mejora para el siguiente reporte, lo cual se reflejara en el Plan de Mejora Continua del RNCC.
Art. 59.- Categorias para el apoyo recibido y requerido.- Para identificar las areas de mejora de cada elemento del MTR y del MRV del RNCC, asf como para generar el reporte del apoyo recibido para la transparencia climatica, se utilizaran las siguientes categorfas: 1. Tecnica.- Se refiere al apoyo para la elaboraci6n de metodologfas, asf como para la generaci6n y calidad del dato; 2. Infraestructura Tecnologica e informatica.- Comprende el apoyo para contar con el software y hardware necesario para la implementaci6n de los ejes de reporte dentro del RNCC; 3. Arreglos Institucionales.- Implica el apoyo para generar los instrumentos y condiciones habilitantes entre la ANTC y los proveedores de informaci6n para asegurar la transferencia oportuna y sostenible de datos de calidad, para los reportes de transparencia; 4. Proyectos de Transparencia Climatica.- Abarca los recursos de cooperaci6n intemacional provenientes de fondos o financiamiento climaticos para contribuir a la operaci6n y mejora del RNCC y su MRV; y, 5. Construccion de capacidades.- Incluye el apoyo para la construcci6n de capacidades para la transparencia climatica, en los siguientes ejes: educaci6n; formaci6n; sensibilizaci6n; acceso publico a informaci6n de calidad; y, participaci6n publica. TITULOV REPOSITORIO DE INFORMACION DE CAMBIO CLIMA. TICO
Art. 60.- Repositorio de Informacion de Cambio Climatico.- El Repositorio de Informaci6n de Cambio Climatico es la herramienta del RNCC mediante la cual se gestiona el intercambio y almacenamiento de la informaci6n clirnatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico en el Ecuador. La informaci6n contenida en el Repositorio, publicada en el Portal Web del RNCC, es de acceso publico y gratuito.
Art. 61.- lnformacion a almacenar.- La ANTC almacenara en el Repositorio de lnformaci6n de Cambio Climatico la informaci6n climatica y la asociada a la gesti6n del cambio climatico, que sera puesta a disposici6n de manera esquematica para el usuario en general, misma que estara dividida en al menos las siguientes categorfas: Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial 1. Polftica publica sobre cambio climatico, donde se incluyan los instrumentos nacionales de gesti6n del cambio climatico, as:f como otros instrumentos de polftica publica nacionales y sectoriales para la gesti6n del cambio climatico; 2. Norrnativa vigente sobre cambio climatico; 3. CN, BTR, as:f como otros instrumentos de reporte de la CMNUCC y otros instrumentos intemacionales en materia de cambio climatico; 4. Planes, programas, proyectos, iniciativas y acciones de cambio climatico del sector publico, privado, sociedad civil, academia, institutos de investigaci6n, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 5. Metodolog:fas, gu:fas, manuales y otros instrumentos tecnicos para la gesti6n de medidas y acciones de rnitigaci6n, adaptaci6n y perdidas y dafios; 6. Estudios e investigaciones sobre cambio climatico; y, 7. Otras que determine la ANTC. TITULOVI CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GENERACION Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION
Art. 62.- Criterios para el control de calidad de datos e informacion.- Sin perjuicio de los criterios y estandares de calidad de datos establecidos en la norrnativa vigente, las herrarnientas tecnicas generadas por las entidades competentes, las metodolog:fas del IPCC y otras metodolog:fas y estandares intemacionales, a efectos de la presente norrna la ANTC y los proveedores de inforrnaci6n deberan sujetarse a los siguientes criterios para el control de calidad de datos e inforrnaci6n que ingresen al RNCC: 1. Transparencia.- Implica generar documentaci6n e inforrnaci6n suficiente y clara para que personas o grupos, distintos a los proveedores de inforrnaci6n, puedan entender c6mo se recopilaron los mismos y verificar que cumplen con los criterios de la norrna; 2. Oportunidad.- Hace referencia a la frecuencia con la que se ejecutan deterrninados procesos de control de calidad de los datos y la disponibilidad de los rnismos. Esto incluye, por ejemplo, la realizaci6n de validaciones peri6dicas y la transferencia oportuna de inforrnaci6n al RNCC; 3. Trazabilidad.- Refiere a la capacidad de rastrear y seguir el historial, aplicaci6n o ubicaci6n de los datos; 4. Exactitud.- Se refiere al grado en que la inforrnaci6n registrada refleja la realidad que pretende representar. Un dato es exacto cuando su valor coincide, dentro de un margen aceptable, con el valor real que se esta rnidiendo o describiendo; 5. Exhaustividad.- Es el criterio de calidad de un conjunto de datos que se caracteriza por contener toda la inforrnaci6n necesaria y su incertidumbre asociada para el prop6sito previsto. Implica reportar estimaciones para todas las categor:fas de datos relevantes, y si falta algun elemento, su ausencia debe ser claramente documentada y justificada; 6. Coherencia.- Se refiere a la consistencia y 16gica en las estimaciones o mediciones Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 realizadas a lo largo del tiempo, entre diferentes categorias o variables, de manera que las diferencias observadas en los resultados reflejen cambios reales en los fen6menos estudiados; 7. Comparabilidad.- Implica la presentaci6n y estructuraci6n de los datos de manera que permita su comparaci6n efectiva con conjuntos de datos similares de diferentes fuentes, regiones o perfodos de tiempo; 8. lntegridad.- Asegura que la informaci6n se mantenga tal como fue originada por el proveedor. Este criterio, busca evitar alteraciones o manipulaciones no autorizadas desde su creaci6n hasta su uso final; y, 9. Mejora.- Hace referenda a los procesos y tecnicas orientados a incrementar de manera continua la transparencia, oportunidad, trazabilidad, exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad e integridad de los datos. El alcance tecnico de los criterios establecidos en el presente articulo se define en la Gufa Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma.
Art. 63.- Enfoque de genero.- El RNCC integrara consideraciones de genero para alcanzar las metas nacionales hacia la igualdad de genero en la acci6n climatica, asf como para monitorear su progreso en el cierre de las brechas de genero. Los proveedores de informaci6n deberan recopilar, monitorear y reportar datos y estadfsticas desagregadas, como rnfnimo por sexo, en los casos que aplique y cuando sea posible en funci6n de la informaci6n disponible, con base en los linearnientos establecidos en la Gufa Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma. Para ello se consideraran los objetivos y acciones establecidas en la agenda nacional para la igualdad de genero vigente, el Plan de Acci6n de Genero y Cambio Climatico del Ecuador en el marco de la NDC vigente, asf como otros instrumentos de polftica publica de cambio climatico y herrarnientas disponibles que busquen transversalizar el enfoque de genero en la gesti6n del cambio climatico. Con base en la informaci6n del MRV del RNCC, el Portal Web del RNCC evidenciara los resultados del seguimiento y evaluaci6n del cumplirniento de dichos instrumentos de polftica publica que incluyan lfneas de acci6n de genero y cambio climatico.
Art. 64.- Enfoques de interculturalidad, intergeneracionalidad y Grupos de Atencion Prioritaria.- Los proveedores de informaci6n deberan recopilar, monitorear y reportar datos y estadfsticas desagregadas por grupos etnico-culturales, grupos etarios, y Grupos de Atenci6n Prioritaria, en los casos que aplique y cuando sea posible en funci6n de la informaci6n disponible, con base en los linearnientos establecidos en la Gufa Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma. Para ello se consideraran los objetivos y acciones establecidas en los instrumentos de polftica publica de cambio climatico, agendas nacionales para la igualdad vigentes y herrarnientas disponibles que busquen transversalizar dichos enfoques en la gesti6n del cambio climatico.
Art. 65.- Procedimiento a seguir por los proveedores de informacion.- Los Martes 19 de agosto de 2025 Suplernento N° 105 - Registro Oficial proveedores de informaci6n deberan generar un procedirniento interno para gestionar la informaci6n requerida por el RNCC dentro de su entidad y sujetarse a los criterios para el control de calidad de datos e informaci6n establecidos en la presente norma y su guia metodol6gica. Cada proveedor podra adaptar el procedirniento interno de acuerdo con su estructura organizativa y recursos disponibles, siempre que se cumplan las responsabilidades minimas de reporte y los criterios de calidad de datos. El procedirniento estandar sugerido a seguir por los proveedores de informaci6n, que se detalla en la Guia Metodol6gica para la Implementaci6n de la presente norma, incluye los siguientes pasos: 1. Establecirniento de roles y responsabilidades internas de los proveedores de informaci6n; 2. Identificaci6n y evaluaci6n de los datos requeridos por el RNCC; 3. Control y monitoreo de calidad de datos; 4. Documentaci6n y transferencia de datos; y, 5. Mejora continua. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de Informaci6n y la Guia Metodol6gica para la Implementaci6n de la NT-RNCC seran elaborados por la ANTC, y actualizados peri6dicamente segun las necesidades devenidas del MTR del Acuerdo de Paris, las oportunidades de mejora de los procesos de transparencia climatica deterrninadas en la preparaci6n de los BTR/CN, el TER y el FMCP, asi como las circunstancias nacionales. SEGUNDA.- A efectos de cumplir con el principio de publicidad, la ANTC informara publicamente en el Portal Web del RNCC sobre la actualizaci6n del Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de lnformaci6n y la Guia Metodol6gica para la Implementaci6n de la NT-RNCC, indicando los plazos a partir de los cuales regiran las actualizaciones, a fin de que los proveedores de informaci6n conozcan los cambios en los datos requeridos, procedirnientos a seguir, alcance de los criterios tecnicos, asi como cualquier otro ajuste que se realice a dichos documentos. TERCERA.- En caso de que se requieran datos personales de los proveedores de informaci6n para surninistrar el RNCC, la ANTC garantizara el derecho a la protecci6n de datos de caracter personal y se atendera a lo dispuesto por la Ley Organica de Protecci6n de Datos Personales y su reglamento, asi como otra normativa vigente que regule dicho derecho. CUARTA.- Respecto a la seguridad de la informaci6n, la ANTC se sujetara a la normativa vigente ernitida para el efecto por el ente rector. Registro Oficial - Suplemento N° 105 Martes 19 de agosto de 2025 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plaza de tres (3) meses desde la publicaci6n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaria de Cambia Climatico publicara el Inventario de Datos Requeridos por el RNCC y Proveedores de Informaci6n en la pagina web del Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica. SEGUNDA.- En el plaza de tres (3) meses desde la publicaci6n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaria de Cambia Climatico publicara la Guia Metodol6gica para la Implementaci6n de la NT-RNCC en la pagina web del Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica. TERCERA.- En el plaza de seis (6) meses desde la publicaci6n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Subsecretaria de Cambia Climatico generara el Portal Web del RNCC vinculado al Sistema Unicode Informaci6n Ambiental, que estara disponible para el publico. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecuci6n de este Acuerdo Ministerial estara a cargo de la Subsecretaria Cambia Climatico SEGUNDA. - De la publicaci6n en el Registro Oficial encarguese la Coordinaci6n General Administrativa Financiera, a traves de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicaci6n y publicaci6n en la pagina web encarguese a la Direcci6n de Comunicaci6n Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comunfquese y publfquese. Dado en Quito, D.M., a los 31 dfa(s) del mes de Julio de dos mil veinticinco. Documento firmado electr6nicamente SRA. MGS. MARIA LUISA CRUZ RIOFRIO MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA Pi,....doelectr6nic.o.nient:epor, MARIA LUISA CRUZ RIOFRIO