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Acuerdo Interministerial Nro. MAATE-MAG-2022-003 - Norma Técnica para la emisión del Certificado de Procedencia Legal y Buenas Prácticas Forestales de Productos Maderables y No Maderables

صدر في 2022-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
certification, forest management/forest conservation, forestry protection measures, good practices, sustainable use, timber, timber extraction/logging, comparative analysis, standards

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  1. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 6 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MAATE-MAG-2022-003 OSCAR LEONARDO ROJAS BUSTAMANTE MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S) BERNARDO JUAN MANZANO DÍAZ MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 7 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 2 de 54 la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”; Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona (…)”; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo (…)”; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que, el numeral nueve del artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente, establece que para el ejercicio de la gestión ambiental se implementarán los instrumentos previstos en la Constitución, este Código y la normativa vigente, en concordancia con los lineamientos y directrices que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda: “(…)Los incentivos ambientales (…)”; Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Lo administrará la Autoridad Ambiental Nacional y a él contribuirán con su información los organismos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Estado en general, así como las personas, de conformidad con lo previsto en este Código y su normativa secundaria. El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional. Este instrumento se articulará con el Sistema Nacional de Información. Su funcionamiento se organizará bajo los principios de celeridad, eficacia, transparencia y mejor tecnología disponible (…)”; Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 8 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 3 de 54 Que, el numeral doce del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente menciona que la Autoridad Ambiental Nacional como una de sus atribuciones: “(…) Crear, promover e implementar los incentivos ambientales;(…)”; Que, el artículo 91 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Régimen Forestal Nacional garantizará el carácter multifuncional de los bosques naturales, tanto como fuente de recursos naturales y diversidad biológica, como por su capacidad de proveer diversos servicios ambientales y sociales (…)”; Que, el artículo 97 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Nacional de Agricultura ejercerá la regulación, planificación, promoción, fomento y gestión de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales (…)”; Que, el artículo 98 del Código Orgánico del Ambiente determina que con relación a la gestión de las plantaciones forestales de producción con fines comerciales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Agricultura, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes atribuciones: las atribuciones de la Autoridad Nacional de Agricultura en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, entre ellas, las siguientes: “(…) 3. Administrar el registro de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción, el mismo que tiene carácter público y obligatorio. La información del registro y de las autorizaciones, se integrará al Sistema Único de Información Ambiental; 4. Emitir autorizaciones para el aprovechamiento, circulación, importación y exportación de productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales y de sistemas agroforestales productivos (…)”; Que, el artículo 106 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) En las áreas destinadas a la agricultura o ganadería de estas tierras se mejorará la eficiencia de la producción, evitando que se extienda la frontera agrícola. Las entidades competentes en materia de producción, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberán observar que los incentivos estatales ofertados no se contrapongan entre sí y causen un efecto negativo en la biodiversidad (…)”; Que, el artículo 114 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración, deberán inscribirse en el Registro Forestal, de conformidad con el procedimiento fijado para el efecto. También deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 115 del Código Orgánico del Ambiente menciona que el hecho de la inscripción en el Registro Forestal, o por contar con títulos habilitantes, estas personas gozarán de las siguientes garantías: “(…) Inafectabilidad. Las tierras con bosques naturales destinados para la conservación, manejo sostenible y restauración, así como las plantaciones forestales, no serán afectables con fines de reforma agraria, salvo cuando los fines sean expropiatorios (…)”; Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 9 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 4 de 54 Que, el artículo 130 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Régimen Forestal Nacional promoverá la certificación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos nacional o internacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales, según los estándares más exigentes (…)”; Que, el artículo 131 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) En el marco de la responsabilidad ambiental del Estado, el organismo rector de las compras públicas, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Autoridad Nacional de Industrias y Productividad y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecerá e incorporará en los procesos de contratación pública mecanismos, instrumentos y procedimientos que garanticen el origen legal de la madera (…)”; Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 279 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) A través de los incentivos ambientales se propiciará el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos; se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación, y el cumplimiento de la normativa ambiental (…)”; Que, el numeral tercero del artículo 282 del Código Orgánico del Ambiente menciona que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá en cuenta los siguientes criterios para diseñar y otorgar incentivos ambientales: “(…) La innovación tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al ambiente (…)”; Que, el artículo 283 del Código Orgánico del Ambiente dispone que Los incentivos ambientales podrán ser: “(…) 1. Económicos o no económicos; 2. Fiscales o tributarios; 3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, 4. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional. (…)”; Que, el artículo 287 del Código Orgánico del Ambiente dispone que Los incentivos ambientales podrán ser: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos de seguimiento y control que coadyuven a verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados los incentivos ambientales. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley y las sanciones establecidas en este Código (…)”; Que, el literal f) del artículo 298 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente dispone que son instrumentos de gestión forestal sostenible: “(…) El sistema de trazabilidad y procedencia legal de la madera (…)”; Que, el artículo 362 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que Los incentivos ambientales podrán ser: “(…) Se emitirá un certificado de Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 10 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 5 de 54 procedencia legal de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales por parte de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Nacional de Agricultura emitirá el certificado de procedencia legal de productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales de producción. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura en el marco de sus competencias crearán un mecanismo de coordinación para la certificación que avale el cumplimiento legal del aprovechamiento en plantaciones forestales. Las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables se desarrollarán mediante norma técnica (…)”; Que, el artículo 364 del del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente mencione que Los incentivos ambientales podrán ser: “(…) Todos los pliegos de contratación de obras públicas o de bienes y servicios, así como órdenes de compra u otros instrumentos que determinen la necesidad de compra de madera o productos forestales, deberán incluir como un requerimiento la presentación de certificado de procedencia legal acompañado de los títulos habilitantes para el aprovechamiento y movilización; o el documento que avale la certificación forestal voluntaria (…)”; Que, el artículo 365 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente dispone que Los incentivos ambientales podrán ser: “(…) La obtención del certificado de procedencia legal será obligatoria en los casos que los productos forestales maderables o no maderables sean exportados. La Autoridad Ambiental Nacional emitirá el certificado de procedencia legal, documento sin el cual los productos forestales no podrán ser exportados (…)”; Que, el artículo 800 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, emitirá la norma para el registro y promoción de la certificación forestal voluntaria, bajo cualquier sistema reconocido nacional e internacionalmente que garantice la transparencia, independencia y la aplicación de altos estándares de manejo forestal sostenible y cadena de custodia (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 093 de fecha 09 de julio de 2018 y su reforma, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asignándose las competencias a la Subsecretaría de Producción Forestal, en su apartado 2.2.3 Gestión de Producción Forestal tiene como misión: “Planificar, ejecutar y supervisar el desarrollo sostenible y sustentable de la producción forestal, mediante la implementación de políticas, procedimientos técnicos, que garanticen, el uso responsable de este recurso reduciendo la presión sobre el bosque nativo, y el incremento de la productividad satisfaciendo la demanda nacional y generando excedentes exportables.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 093 de fecha 09 de julio de 2018 y su reforma, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asignándose las competencias a la Subsecretaría de Producción Forestal, en su apartado de Atribuciones y responsabilidades Nro. 2.2.3, literal “f) Establecer mecanismos necesarios para facilitar estrategias y procedimientos técnicos en la implementación de la certificación forestal, en articulación con las instancias competentes"; Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 11 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 095 de fecha 10 de septiembre del 2020 publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 25 de marzo de 2021 y su reforma 010 de 25 de enero de 2021, establece: “(…) Regular y establecer los procedimientos administrativos y técnicos para el registro, aprovechamiento, circulación, importación y exportación de productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales con fines comerciales y sistemas agroforestales de producción.”; Que, el artículo 63 del Acuerdo Ministerial Nro. 095 de fecha 10 de septiembre del 2020 y su reforma 010 de 25 de enero de 2021 establece:“(…) la Subsecretaría de Producción Forestal emitirá el certificado de procedencia legal de productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales de producción. La obtención del certificado de procedencia legal será obligatoria en el caso que los productos forestales maderables o no maderables sean exportados (…); Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 que expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente, y Agua numeral 1.2.1.1.2.2 literal z) establece que la Dirección de Bosques emitirá reconocimientos forestales por buen manejo y promoción de la certificación forestal voluntaria; Que, mediante Decreto Ejecutivo 21 de fecha 24 de mayo de 2022, el Presidente de la República del Ecuador, emite el nombramiento de Ministro de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Sr. Gustavo Rafael Manrique Miranda; Que, mediante Decreto Ejecutivo 415 de fecha 04 de mayo de 2022, el Presidente de la República del Ecuador emite el nombramiento de Ministro de Agricultura y Ganadería al Ing. Bernardo Juan Manzano Díaz; Que, con fecha 25 de julio del 2022, la Dirección de Bosques a través de la Mesa Técnica de Negocios Forestales Sostenibles Libres de Deforestación, realizó la socialización con los diferentes actores de la cadena de valor forestal, e Instituciones Públicas la propuesta de proyecto de Acuerdo Interministerial denominado Certificado de Procedencia Legal y Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, a fin de generar insumos; Que, mediante Oficio Nro. MAATE-DB-2022-0193-O de 14 de junio de 2022 la Directora de Bosques del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica solicitó a la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería que: “(…) En cumplimiento con las disposiciones mandatorias atribuidas en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, con respecto a la articulación con la Autoridad Nacional de Agricultura para la gestión de los recursos forestales, remito los Borradores de Acuerdos Ministeriales que se encuentran en proceso de construcción a cargo de la Dirección de Bosques que son vinculantes a las dos instituciones, con el objetivo de que se logren construir como Acuerdos Interministeriales; y, homogenizar, así los procedimientos a los usuarios forestales de los siguientes servicios, como: Certificado de Procedencia Legal .CPL-, Buenas prácticas Forestales -BPF- (no incluyen las buenas practicas a nivel de cultivo), y la Norma de Productos Forestales No Maderables. Conforme lo acordado previamente tanto CPL, BPF son parte del esquema del distintivo Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 12 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec iniciativa Verde Libre de Deforestación. Por tanto es importante que podamos priorizar la revisión de estos Proyectos de Acuerdos Ministeriales y conocer si desde el ámbito de sus competencias se van a sumar a este proceso; de ser afirmativa su posición se acordaría un trabajo con el equipo legal para elevarlo a un Acuerdo Interministerial (…)”; Que, mediante Oficio Nro. MAG-SPF-2022-0047-OF de 05 de julio de 2022 la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó a la Directora de Bosques del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica que: “(…) Con estos antecedentes nos complace en manifestar que, si estamos de acuerdo en realizar mesas de trabajo en cuanto a la normativa que se solicitó su revisión y que estos acuerdos se eleven a Acuerdos Interministeriales (…)”; Que, mediante Oficio Nro. MAATE-DB-2022-0218-O de 07 de julio de 2022, la Directora de Bosques del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica solicitó a la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería que: “(…)De lo expuesto, una vez que hemos homologado criterios respecto a los proyectos de normas técnicas enviados (Acuerdo Ministerial que expide el Certificado de Origen Legal y de Buenas Practicas Forestales, borrador de Acuerdo Ministerial de Productos Forestales No Maderables), y en el marco de nuestras competencias solicito gentilmente se active una mesa de trabajo (…) a fin de conocer sobre la propuesta planteada por la Subsecretaria a su cargo y con ello avanzar con el proceso de elaboración de estos instrumentos normativos para la gestión de los recursos forestales (…)”; Que mediante Ficha Técnica de Validación del Acuerdo Interministerial denominado “NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRACTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES EN EL ECUADOR, de 2 de agosto del 2022, suscrito por el Viceministro del Ambiente, establece que: “(…) En el marco de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 023, la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques recomienda la suscripción de la propuesta de Acuerdo Interministerial que establece los procedimientos técnicos y administrativos para la emisión del Certificado de Procedencia Legal de productos forestales maderables/no maderables provenientes de bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales; así como el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales (BPF), orientando a garantizar el desarrollo de actividades sostenibles, cumpliendo con los aspectos sociales, ambientales, y económicos; bajo un enfoque de cadena que incluye la extracción, transformación y comercialización de productos y servicios forestales maderables y no maderables. El expediente presentado cumple con la normativa vigente, en este sentido se solicita continuar con el proceso de suscripción del Acuerdo Interministerial. El proceso para la expedición del Acuerdo deberá contemplar el “Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) solicitado desde la Unidad requirente” (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-0991-M de 15 de agosto de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) Con la vigencia del Código Orgánico del Ambiente, y su Reglamento, la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques, se encuentra en proceso de actualización de las normas técnicas Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 13 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec secundarias, entre ellas la norma que regula los procedimientos técnicos y administrativos para la emisión del Certificado de Procedencia Legal de productos forestales maderables/no maderables provenientes de bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales; así como el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales (BPF), orientados a garantizar el desarrollo de actividades sostenibles, cumpliendo con los aspectos sociales, ambientales y económicos; bajo un enfoque de cadena que incluye la extracción, transformación y comercialización de productos y servicios forestales maderables y no maderables. En tal virtud, remito el proyecto de Acuerdo Interministerial para la emisión del Certificado de Procedencia Legal, el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, Anexos, Informe de Justificación, así como la Ficha de Validación para su revisión y posterior trámite de emisión (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1313-M de 24 de agosto de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural que: “(…) En referencia al memorando Nro. MAATE-SPN 2022-0991-M de 15 de agosto de 2022 (…) 3.1.-Conforme a la solicitud realizada para que esta Coordinación General realice la revisión a la propuesta de "NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES", al respecto debe manifestarse señora Subsecretaria que se procedió con la revisión del acuerdo propuesto, el mismo que se encuentra en archivo digital, con control de cambios y comentarios a fin de que sean revisadas y acogidas de ser el caso y conforme el marco normativo correspondiente. Por otra parte, debe mencionarse señora Subsecretaria que al tratarse de una propuesta normativa interinstitucional, la misma debe contar con el aval del área legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ya que de la revisión realizada se ha podido constatar que no se cuenta con dicho aval, debiendo recordarse que bajo las disposiciones emitidas por esta Coordinación General, se realiza la revisión de textos normativos finales y que cuenten con todos los respaldos (expediente físico y digital completo) necesarios para la emisión del instrumento legal propuesto. Así también, debe precisarse que esta Coordinación General no es competente para emitir pronunciamiento alguno respecto a los anexos de orden técnico remitidos, sin embargo se solicita de ser el caso se actualice el informe técnico conforme las observaciones realizadas al instrumento legal propuesto bajo las coordinaciones interinstitucionales necesarias para este tipo de procesos (…)”; Que, mediante Oficio Nro. MAATE-SPN-2022-0482-O de 31 de agosto de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República que: “(…) esta Cartera de Estado, ha trabajado en la elaboración de un Acuerdo Interministerial MAATE-MAG, que establece los procedimientos técnicos y administrativos para la emisión del Certificado de Procedencia Legal de productos forestales maderables/no maderables provenientes de bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales; así como el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales (BPF), orientado a garantizar el desarrollo de actividades sostenibles, cumpliendo con los aspectos sociales, ambientales y económicos; bajo un enfoque de cadena que incluye la extracción, transformación y comercialización de productos y servicios forestales Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 14 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 9 de 54 maderables y no maderables dirigidos a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran la obtención de los Certificados, y, en otros incentivos desarrollados por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura. (…) Mediante Oficio MAATE-SPN-2022-0388-O de 05 de agosto del presente año, la Subsecretaria de Patrimonio Natural envió atento comunicado a la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República con el INFORME ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO: SOBRE EL ACUERDO INTERMINSTERIAL QUE EXPIDE EL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL, Y LA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BUENAS PRACTICAS FORESTALES, para su conocimiento y posterior emisión del dictamen pertinente. En tal virtud, adjunto al presente, para su conocimiento y revisión, el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio elaborado en conjunto con las dos Cartera de Estado, por cuando se ha realizado una modificación puntual respecto a la identificación de indicadores y la problemática de la acción regulatoria, por tanto solicito su gentileza emita su dictamen pertinente, a fin de continuar con el proceso respectivo para su expedición (…)”; Que, mediante Oficio Nro. PR-DAR-2022-0149-O de fecha 13 de septiembre de 2022, la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural que:“(…) En respuesta al Oficio Nro. MAATE-SPN-2022-0482-O de 31 de agosto de 2022,mediante el cual, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, remite a la Dirección de Asuntos Regulatorios el Análisis de Impacto Regulatorio referente al "Procedimientos técnicos y administrativos para la emisión del certificado de procedencia legal (CPL) de productos forestales maderables y no maderables, provenientes del bosque natural, y plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, así como el certificado voluntario de buenas prácticas forestales (CV-BPF)”, y con base en las atribuciones establecidas a esta Secretaría General establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1204 de 4 de diciembre de 2020, se emite el DICTAMEN FAVORABLE al análisis de impacto regulatorio en mención, para lo que adjunta al presente, el informe de respaldo del dictamen (…)”; Que, mediante Informe Técnico de Justificación No. MAATE-MAG-2022-001 de 14 de septiembre del 2022, elaborado de forma conjunta por funcionarios del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y aprobado tanto por la Directora de Bosques y la Subsecretaria de Producción Forestal se estableció que: “(…) 5. CONCLUSIONES De lo expuesto, en el análisis efectuado tanto al Certificado de Procedencia Legal y el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, se concluye lo siguiente: • El Certificado de Procedencia Legal de Productos Forestales Maderables y No Maderables, al ser de carácter obligatorio dentro de los procesos de exportación y compras públicas permitirá garantizar que las actividades de manejo y extracción de los recursos forestales proveniente de los bosques naturales y plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, deberán estar enmarcadas en la normativa legal vigente permitiendo un mayor espacio de vinculación con el mercado hacia un consumo responsable. • El Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales será un mecanismo, que permita visibilizar a muchos actores de la cadena de valor forestal, promover el manejo forestal sostenible en cumplimiento de la normativa legal vigente dentro de las Unidades de Manejo de Productos Maderables, Áreas de recolección de Productos Forestales No Maderables, Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 15 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 10 de 54 Industrias Primarias y Secundarias, Centros de comercialización de bienes y servicios forestales, y Operadores de Servicios Forestales; este Certificado será de carácter opcional siempre y cuando cumplan con los principios, criterios e indicadores legales, ambientales y sociales establecidos en el estándar para el acceso a mercados de alto valor socioambiental y éticos, enfocados a consumidores responsables. • El otorgamiento del Certificado de Procedencia legal y el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales por parte de la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA), a los productores forestales que deseen aplicar a este tipo de mecanismos viabilizará la apertura de nuevos mercados tantos nacionales e internacionales; dinamizando la economía del sector al presentar productos forestales con un mayor valor agregado. • Este tipo de certificaciones de igual manera permitirá a los productores forestales vincularse a los diferentes actores de la cadena productiva mejorando las actividades forestales y garantizando la sostenibilidad al promover la producción forestal responsable, bajo los lineamientos de la Subsecretaría de Producción Forestal, conforme a las facultades, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos que se mantiene vigente dentro de esta Cartera de Estado. • Las plantaciones forestales comerciales y los sistemas agroforestales de producción con fines comerciales deben de tener el manejo correspondiente para que la producción maderera sea sostenible y amigable con la naturaleza. • La Subsecretaría de Producción Forestal en su Sistema de Producción Forestal (en línea) gestiona tanto aprovechamiento, movilización y exportación de productos forestales maderables provenientes de plantaciones y sistemas agroforestales de producción. • Una vez que se expida el presente Acuerdo Interministerial propuesto, deróguese toda norma de igual o menor jerarquía, que se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo. • El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y Agua, en calidad de Autoridad Ambiental Nacional ha identificado la imperiosa necesidad a fin de dar estricto cumplimiento al Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento sobre la emisión de la norma técnica que expide el Certificado de Procedencia Legal; y el Certificado Voluntarios de Buenas Prácticas Forestales, como un mecanismo de incentivos forestales. 6. RECOMENDACIONES. • De los preceptos expuestos, recomendamos la suscripción del Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para establecer los procedimientos técnicos y legales que “EXPIDE LA NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”. • Se recomienda que una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo Interministerial se derogué toda norma de igual o menor jerarquía, que se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1111-M de 16 de septiembre de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) En referencia al memorando Nro. MAATE-CGAJ 2022-1313-M, mediante el cual la Coordinación de Asesoría Jurídica solicita se remita el expediente completo con relación a la propuesta de "NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES" (…) una vez que se han generado las reuniones necesarias para avanzar con la elaboración del proyecto de Acuerdo Interministerial que expide el procedimientos técnicos y administrativos para la emisión del certificado de procedencia legal (CPL) de Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 16 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 11 de 54 productos forestales maderables y no maderables, provenientes del bosque natural, y plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, así como el certificado voluntario de buenas prácticas forestales (CV-BPF) en estricta coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Coordinación a su cargo y con la delegada de la Coordinación Jurídica del Ministerio de Agricultura, partes con las cuales se han llegado a consensos en cuanto al contenido del Acuerdo (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAG-CGAJ-2022-0948-M de 16 de septiembre de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, la versión aprobada del instrumento que expedirá la “NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES" ; Que, mediante memorando No MAATE-CGAJ-2022-1461-M de 16 de septiembre de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, recomienda a su Máxima Autoridad la suscripción del Instrumento que expedirá la “NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES" Que, la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, en base al principio constitucional de cooperación interinstitucional implementarán a través del presente instrumento el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales como un incentivo forestal orientado a garantizar las actividades de desarrollo sostenible; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDAN: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL Y EL CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO, ALCANCE Art. 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y administrativos por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura para la emisión del Certificado de Procedencia Legal (CPL) y Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales (BPF) de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales conforme sus competencias orientado a garantizar la gestión forestal sostenible. Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 17 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Art. 2.- Ámbito: El presente Acuerdo, es de aplicación en todo el territorio nacional, y de cumplimiento para las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas relacionadas a la gestión forestal sostenible. Art. 3.- Alcance: El alcance del presente Acuerdo es la aprobación y emisión de los instrumentos de gestión forestal sostenible de Procedencia Legal y de Buenas Prácticas Forestales de productos forestales maderables y no maderables. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitirá los Certificados de Procedencia Legal (CPL) y de Buenas Prácticas Forestales (BPF), de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales conforme lo establecido en el presente instrumento. El Ministerio de Agricultura, emitirá los Certificados de Procedencia Legal (CPL) y de Buenas Prácticas Forestales (BPF), de los productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, conforme lo establecido en el presente instrumento. CAPÍTULO II CERTIFICADO DE PROCEDENCIA LEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y NO MADERABLES SECCIÓN I: PROVENIENTES DE BOSQUES NATURALES Art. 4.- Requisitos: Para obtener el Certificado de Procedencia Legal de productos maderables y no maderables provenientes de bosques naturales, el usuario deberá presentar en la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) de acuerdo a su jurisdicción, los requisitos que se detallan a continuación: a) Para unidades de manejo forestal: 1. Formulario de solicitud de conformidad con el Anexo 1 de la presente norma, donde se detalle los códigos de las guías de movilización y sus respectivos códigos de la Licencia de Aprovechamiento Forestal. b) Para las industrias primarias, secundarias y centros de comercialización de bienes y servicios forestales: 1. Formulario de solicitud de conformidad con el Anexo 1 de la presente norma, donde se detalle los códigos de las guías de movilización y sus respectivos códigos de la Licencia de Aprovechamiento Forestal. 2. Kardex de ingresos, egresos e inventario actualizado del volumen del producto forestal, que evidencie el origen legal del producto forestal existente (mediante las guías de movilización, guías de canje y registros sustitutos), de conformidad con la normativa vigente. 3. Registro de las facturas de compra venta del producto forestal. c) Para los Centros de Acopio de Productos Forestales No Maderables: 1. Formulario de solicitud de conformidad con el Anexo 1 de la presente norma, donde se detalle los códigos de las guías de movilización y sus respectivos códigos de la Licencia de Aprovechamiento Forestal. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 18 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición EcológicaDirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Art. 5.- Validación documental: El usuario deberá presentar el Formulario de solicitud (Anexo 1) en la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) de la respectiva jurisdicción. El técnico a cargo del trámite deberá validar la información documental con la existente en el Sistema de Administración Forestal (SAF) a fin de comprobar el origen legal del producto forestal, además deberá verificar en las bases de datos de la Autoridad Ambiental Nacional, si el usuario ha sido sujeto de un proceso administrativo sancionador instaurado por la Unidad Jurídica de las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica que cuente con Resolución ejecutoriada. En el caso de verificar que el usuario haya sido sujeto de un proceso administrativo sancionador con Resolución ejecutoriada, la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) negará la petición al trámite ingresado. Además, el técnico a cargo de la validación documental generará un expediente administrativo y comprobará la información presentada por el postulante; en caso de no presentar uno o más requisitos establecido en el presente artículo de esta norma, el funcionario encargado del trámite notificará al postulante, otorgándole el término de diez (10) días para que presente la información solicitada, de no completar la documentación en el término antes señalado se archivará la solicitud. Art. 6.- Inspección Técnica: Para centros de transformación industrias primarias y secundarias y centros de comercialización de bienes y servicios forestales se ejecutará una inspección técnica donde se constate el producto forestal a certificarse, el kardex; y, la validación de la originalidad de las Autorizaciones Administrativas emitidas a través del Sistema de Administración Forestal. Art. 7.- Aprobación y emisión: Verificada la información consignada en los artículos precedentes, la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) encargada del trámite, en el término máximo de quince días (15) contados a partir de la presentación de la solicitud, elaborará el informe técnico de aprobación o negación del trámite. De ser favorable el pronunciamiento, el funcionario forestal de la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), de oficio remitirá el expediente al Director Zonal quien gestionará en coordinación con la Dirección de Bosques un Código Único de Registro que será incluido en el Certificado previo a su emisión Una vez que cuente con el Código Único de Registro, El Director Zonal del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), emitirá de oficio el Certificado de Procedencia Legal. Art. 8.- Vigencia del Certificado de Procedencia Legal: La vigencia del Certificado de Procedencia Legal del producto maderable y no maderable provenientes de bosques naturales en unidades de manejo o zonas de recolección será de cinco (5 ) años. Para el caso de industrias primarias, secundarias y centros de comercialización de bienes y servicios forestales, centros de acopio de productos forestales no maderables será ilimitada, perderá validez cuando se demuestre en las auditorias anuales para control de volumen y kardex que existe abastecimiento ilegal. Art.9.- Revocatoria del Certificado de Procedencia Legal: El Certificado de Procedencia Legal de productos forestales maderables y no maderables, en unidades de Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 19 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 14 de 54 manejo o zonas de recolección, será revocado por la Dirección Zonal cuando el producto forestal se encuentre en centros de comercialización y acopio forestal (maderable y no maderable) con procesos de decomiso y retención. El Certificado de Procedencia legal para las industrias primarias, secundarias y centros de comercialización de bienes y servicios forestales, será revocado por la Dirección Zonal, cuando el producto forestal con el cual se abastece se demuestre su ilegalidad en las visitas de seguimiento aleatoria. SECCIÓN II PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES DE PRODUCCIÓN Y CON FINES COMERCIALES. Art. 10.- Requisitos. - Para obtener el Certificado de Procedencia Legal de productos maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, el usuario presentará lo siguiente: a) Registro Forestal de la Plantación b) Licencia de Aprovechamiento Forestal c) Guías de movilización Art. 11.- Responsables del Proceso. - Las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Unidad de Gestión Distrital de Desarrollo Productivo quien, mediante los Responsables de Producción Forestal, validarán el cumplimiento de los requisitos para la emisión del Certificado de Procedencia Legal de productos maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales. Art. 12.- Emisión del Certificado de Procedencia Legal.- Una vez cumplido con los requisitos descritos en el artículo 10 de la presente norma y con base a las guías de movilización, el usuario podrá generar de manera automatizada a través del Sistema Informático de Producción Forestal (SiPF) el Certificado de Procedencia Legal de productos maderables y no maderables provenientes de plantaciones y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, que garantice el origen legal de la madera. Art. 13.- Vigencia del Certificado de Procedencia Legal. - La vigencia del Certificado de Procedencia Legal del producto maderable y no maderable, provenientes de plantaciones y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales, perderá su validez al ser utilizado en los procesos que el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento establecen su presentación como obligatoria CAPITULO III CERTIFICADO VOLUNTARIO DE BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES SECCIÓN I EN BOSQUES NATURALES Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 20 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 15 de 54 Art. 14 Postulante. - Serán considerados para acceder al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales los siguientes: a) Unidades de Manejo de Productos Maderables; b) Áreas de recolección de Productos Forestales No Maderables; c) Industrias primarias, Secundarias y Centros de Comercialización de bienes y servicios forestales; d) Operadores de Servicios Forestales; Art. 15.- Requisitos: Los postulantes que requieran acceder al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para productos maderables y no maderables en bosques naturales deberán presentar los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud de conformidad con el Anexo 2: de la presente norma. b) Formulario para Autoevaluación de conformidad con el Anexo 3 de la presente norma. Art. 16.- Validación documental: El postulante ingresará la solicitud para aplicar al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para productos maderables y no maderables en bosques naturales en la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) de acuerdo a su jurisdicción. El técnico a cargo de la validación documental generará un expediente administrativo y comprobará la información presentada por el postulante; en caso de no presentar uno o más requisitos establecido en el artículo 15 de la presente norma, el funcionario encargado del trámite notificará al postulante, otorgándole el término de diez (10) días para que subsane las observaciones o presente la información solicitada, de no completar la documentación en el término antes señalado se archivará la solicitud. Una vez que la información esté completa, la Oficina Técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) remitirá el expediente a la Dirección de Bosques, quien será la encargada de gestionar el proceso para la obtención del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para productos maderables y no maderables en bosques naturales. La Dirección de Bosques, una vez que haya recibido el expediente evaluará el cumplimiento documental de los requisitos y formularios de autoevaluación requeridos en la presente norma. Art. 17.- Auditoría de campo: La Dirección de Bosques notificará al postulante en el término de dos (2) días de anticipación, la realización de la auditoría de campo para validar el cumplimiento de los principios, criterios e indicadores establecidos conforme al Anexo 3 del presente Acuerdo, para la obtención del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para productos maderables y no maderables en bosques naturales. Una vez realizada la auditoría de campo el funcionario de la Dirección de Bosques, emitirá el informe con los resultados de la evaluación. Art. 18.- Aprobación y emisión: De ser favorable el pronunciamiento con los resultados de evaluación, la Dirección de Bosques, emitirá el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales y lo notificará al postulante. Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 21 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 16 de 54 En caso de que producto de la validación documental o auditoría de campo se detecten no conformidades las cuales no afecten la transparencia y credibilidad del estándar se aprobará y emitirá el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, para lo cual el postulante como medida compensatoria se obliga a ejecutar un plan de acción conforme a los lineamientos del Anexo 4 del presente Acuerdo, mismo que será sujeto de validación en la inspección de seguimiento. Art. 19.- Autoevaluación y seguimiento: Bajo un proceso de mejora continua deberá realizar las autoevaluaciones de los principios, criterios e indicadores establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo, que son de cumplimiento obligatorio durante el plazo de vigencia del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para productos maderables y no maderables en bosques naturales. La Dirección de Bosques podrá realizar auditorías anuales de seguimiento. Art. 20.- Vigencia. - El Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales tendrá una vigencia de cinco (5) años. Art. 21.- Revocatoria. - En el caso de incumplimientos al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales por parte del postulante, se procederá conforme lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente. SECCIÓN II DE PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES DE PRODUCCIÓN Y CON FINES COMERCIALES. Art. 22.- Postulantes: Serán considerados para acceder al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, los siguientes: a) Unidades de Manejo de Productos Maderables; b) Industrias primarias, Secundarias y Centros de Comercialización de bienes y servicios forestales; Art. 23.- Requisitos: Para acceder al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales el postulante deberá presentar ante la Autoridad Nacional de Agricultura los siguientes requisitos: a) Formulario de Solicitud para proponentes (Anexo 2). b) Formulario para Autoevaluación (Anexo 3) con los respectivos soportes de los indicadores aplicables. c) Certificado de Registro Forestal. Art. 24.- Validación documental: El postulante ingresará la solicitud para aplicar al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales en la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de su respectiva jurisdicción. El Responsable de Producción Forestal de la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a cargo de la validación documental generará un Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 22 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 17 de 54 expediente administrativo y comprobará la información presentada por el postulante; en caso de no presentar uno o más requisitos establecido en el Art. 22 de esta norma, el funcionario encargado del trámite notificará al postulante, otorgándole el término de diez (10) días para que subsane las observaciones o presente la información solicitada, de no completar la documentación en el término antes señalado se archivará la solicitud. Art. 25.- Inspección de campo: El Responsable de Producción Forestal de la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a cargo del trámite, a través del sistema de gestión documental o al correo electrónico, deberá notificar al postulante con al menos dos días (2) de anticipación la inspección de campo para validar el cumplimiento de los principios, criterios e indicadores establecidos para el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales. Una vez realizada la inspección de campo el Responsable de Producción Forestal de la Dirección Distrital del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), emitirá el informe con los resultados de la evaluación, debiendo remitir el expediente y sus respectivos informes a la Subsecretaría de Producción Forestal. En caso de que las Industrias primarias, Secundarias y Centros de Comercialización de bienes no registre una auditoría de control forestal en al menos seis (6) meses, la Subsecretaría de Producción Forestal solicitará la auditoría a la Dirección de Bosques, sin que esto sea considerado un requisito y continuará con el proceso para la emisión del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales. Art. 26.- Aprobación y emisión: De ser favorable el pronunciamiento con los resultados de evaluación, la Subsecretaría de Producción Forestal, emitirá el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales y notificará al postulante. En caso de que producto de la validación documental e inspección de campo se detecten no conformidades las cuales no afecten la transparencia y credibilidad del esquema se aprobará y emitirá el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, para lo cual el postulante como medida compensatoria se obliga a ejecutar un plan de acción conforme a los lineamientos del Anexo 4 del presente Acuerdo, mismo que será sujeto de validación en la inspección de seguimiento. Art. 27.- Autoevaluación y seguimiento: Bajo un proceso de mejora continua, los principios, criterios e indicadores establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo, son de cumplimiento obligatorio durante el plazo de vigencia del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales. La Subsecretaría de Producción Forestal podrá realizar inspecciones anuales de seguimiento. Art. 28.- Vigencia: El Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales tendrá una vigencia de cinco (5) años. Art. 29.- Revocatoria. - En el caso de incumplimientos al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales por parte del postulante, se procederá conforme lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente. Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 23 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec CAPITULO IV DEL CONTROL, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, RENOVACIÓN Y DESVINCULACIÓN Art. 30.- Control del Certificado de Procedencia Legal: La Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA) en el ámbito de sus competencias de oficio realizará una auditoría o inspección de verificación y seguimiento al buen uso del Certificado de Procedencia Legal y Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales, de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, en los procesos de exportación y de compras públicas. Art. 31 .- Coordinación Interinstitucional.- La Autoridad Ambiental Nacional (AAN) en coordinación con la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA), implementarán los mecanismos de control con la finalidad de identificar a quienes hagan mal uso del Certificado de Procedencia Legal Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales, de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, a fin de aplicar las sanciones administrativas o penales de ser el caso. Art. 32.-Renovación del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales. - El interesado en renovar el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales deberá presentar ante la autoridad competente la solicitud dentro del plazo de vigencia del certificado establecido en la presente norma, debiendo someterse a un nuevo proceso de evaluación, en caso de no presentar dicha solicitud de oficio la autoridad competente notificará la terminación de su vigencia. Art. 33 Desvinculación. – En el caso que el postulante requiera desvincularse del Certificado de Buenas Prácticas, deberá presentar la solicitud de desvinculación ante la autoridad competente. El funcionario a cargo del trámite emitirá un informe de pertinencia en el término de treinta (30) días a fin de desvincular al postulante del incentivo forestal. Artículo 34. – Para fines de la presente norma, se establece el siguiente glosario de términos: Autoevaluación del Estándar del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales: Esquema que valida el cumplimiento de los Principios, Criterios e Indicadores. Buenas Prácticas Ambientales: Son aquellas prácticas complementarias a las exigidas por la normativa ambiental y demás legislación aplicable vigente, ejecutadas con el fin de reducir, optimizar, o eliminar el uso de bienes y servicios ambientales (sobre todo aquellos definidos como recursos no renovables), disminuir la contaminación, y cambiar los patrones de producción y consumo bajo los principios de sostenibilidad. Buenas Prácticas Forestales: Son prácticas voluntarias, para el cumplimiento legal que van más allá de acciones de aprovechamiento y manejo forestal; también examina el cumplimiento regulaciones sociales, legislación tributaria e impositiva y normativa ambiental. Las buenas prácticas forestales son un proceso de verificación más completo que la certificación de procedencia legal. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 24 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 19 de 54 Certificado Voluntario: Es un certificado que la entidad competente otorga a un usuario que accede de manera voluntaria, siempre y cuando ha cumplido con los requisitos y procedimientos que conllevan a su obtención. Centros de Comercialización de Bienes y Servicios Forestales. Es el lugar o sitio donde se comercializa, el producto final y se pone a la venta directa al consumidor. Industria Forestal: Se considera como industria forestal a toda planta de procesamiento parcial o total de materias primas provenientes del bosque. Según el grado de transformación las industrias pueden ser de transformación primaria y Secundaria. Industria Primaria: Son aquellas que utilizan como materia prima, madera rolliza (trozas o ramas) o módulos escuadrados en el bosque, aun con motosierra, con o sin marco guía. Industria Secundaria: Es aquella que utilizan como materia prima, madera aserrada y tableros de madera. Como toda industria, la producción se efectúa en serie, principalmente con la utilización de maquinaria, aplicando procesos establecidos hasta alcanzar productos terminados. Madera Legal: Es aquella que proviene de áreas bajo Manejo Forestal Sostenible, que ha cumplido con el marco legal desde su origen hasta su destino final, y respetando los derechos sociales, ambientales, económicos y de propiedad. Operadores de Servicios Forestales: Persona natural o jurídica que dentro de su accionar presta sus servicios en la gestión y manejo forestal sostenible en bosques naturales, y manejo en plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines de comercialización, que es responsable del correcto cumplimiento del aprovechamiento forestal. Sostenibilidad: Es un proceso dinámico y evolutivo que tiene por objetivo mantener y manejar los valores económicos, sociales y ambientales de todo tipo de bosques en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Unidades de Manejo Forestal: Son áreas de bosque que cuentan con los requisitos técnicos y legales para realizar manejo forestal sostenible. Plantación Forestal Comercial: La superficie arbolada obtenida de forma antrópica, mediante plantación o siembra. Los árboles pertenecen en general a una misma especie (ya sean nativas o introducidas), de la misma edad, presentan una distribución espacial homogénea, tiene una superficie mínima de 0,5 hectáreas y pueden tener como objetivo la producción de productos maderables y/o no maderables. Sistema Agroforestal de Producción: Son sistemas de producción obtenidas de forma antrópica, que asocian una misma superficie, especies forestales comerciales, utilizando distanciamientos homogéneos (nativas o exóticas), con cultivos agrícolas y/o animales, incluyendo fajas, cortinas rompevientos y cercas vivas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Los esquemas de certificación forestal reconocidos internacionalmente como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales, que incluyan en su estándar al menos los mismos principios Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 25 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 20 de 54 criterios e indicadores del Anexo 3 del presente Acuerdo, serán registrados por la Autoridad Ambiental Nacional mediante un Informe Técnico. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con certificaciones internacionales de manejo forestal sostenible, podrán acceder al Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Nacional de Agricultura en el marco de sus competencias. SEGUNDA. - El usuario que cuente con el Certificado Voluntario, podrán ser acreedores al Certificado de Procedencia Legal otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Nacional de Agricultura en el marco de sus competencias. TERCERA. – Las Industrias primarias, secundarias y centros de comercialización de bienes y servicios forestales, que en su balance de volumen evidencian un porcentaje mayor de madera procedente de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción con fines comerciales, deben realizar el procedimiento de solicitud del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales con la Autoridad Nacional de Agricultura; caso contrario el trámite se generará con la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Dirección de Bosques y la Subsecretaría de Producción Forestal, en el plazo de 12 meses posteriores a la vigencia del presente acuerdo, registrará la marca y el logo de la Buenas Prácticas Forestales, en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). SEGUNDA. - La Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA) en el término de ciento ochenta (180) días posteriores a la vigencia del presente acuerdo, emitirá la Norma de Productos Forestales No Maderables y el estándar de autoevaluación para PFNM. TERCERA. - La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), en el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente norma, creará un registro público de sanciones, la información del registro deberá ser publicada y actualizada periódicamente en el Sistema Integrado de Transición Ecológica de Ambiente y Agua (SITEAA) CUARTA. - La Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA), en el término de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente norma, emitirá una Guía de Usuario con el procedimiento para la emisión del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, y de Certificado de Procedencia Legal. QUINTA. - La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente norma integrará al Sistema de Administración Forestal (SAF), el Certificado de Procedencia Legal con todas las funcionalidades que contempla el presente Acuerdo Interministerial. SEPTIMA. - La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), en el término de ciento ochenta (180) días implementará el Código Único de Registro para la emisión del Certificado de Procedencia Legal y el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales en el Sistema de Administración Forestal. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 26 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 21 de 54 DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía, que se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo Interministerial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Para la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, y la Autoridad Nacional de Agricultura (ANA) a través de la Subsecretaría de Producción Forestal. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social de la Autoridad Ambiental Nacional y de la Autoridad Nacional de Agricultura. CUARTA. - El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de septiembre de 2022 Comuníquese y publíquese OSCAR LEONARDO ROJAS BUSTAMANTE MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S) BERNARDO JUAN MANZANO DÍAZ MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Firmado electrónicamente por: OSCAR LEONARDO ROJAS BUSTAMANTE Firmado electrónicamente por: BERNARDO JUAN MANZANO DIAZ Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 27 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 22 de 54 ANEXO 1 …………….. a …. de …………. del 20… Señor/a DIRECTOR/A ZONAL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Y AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Presente Señor/a Director/a: Quien suscribe en calidad de proponente solicita la emisión del Certificado de Procedencia Legal de la Madera, que otorga esta Cartera de Estado en base al Art. 131 del Código Orgánico del Ambiente “Procedencia Legal de la Madera”. Seleccionar el tipo de Certificado de Procedencia Legal que requiere acceder: a) Lotes de Madera aprovechados en unidades de manejo forestal b) Industrias primarias, secundarias y, centros de comercialización de bienes y servicios forestales c) Centros de acopio de Productos Forestales No Maderables. Considerando que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. A continuación, se detalla la información de nuestra actividad. DETALLE DE CÓDIGOS Código de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Código del Certificado de Registro Forestal (Según el caso) Código de las Guías de Movilización del Producto Forestal Maderable Código de las Guías de Movilización del Producto Forestal No Maderable Información Descriptiva de Ubicación del Predio/Local/Centro de Transformación/Otro Provincia: Cantón: Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 28 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Parroquia: Sitio: Dirección: Propietario: Indique la matriz principal a certificar (Según el caso) Indique las sedes o sucursales a certificar (Según el caso) Información de Ubicación de Posicionamiento (Cuadro de coordenadas del predio/centro de transformación/Otros). Coordenadas UTM WGS 84 ZONA 17 Sur Punto X Y 1 2 3 4 Finalmente, manifiesto que toda la información detallada es fidedigna, y me comprometo a colaborar en la verificación en sitio para verificar el cumplimiento de lo expuesto que es parte de los requisitos. Atentamente Nombre Propietario/Dueño/Gerente: Nombre Representante Legal/Delegado: Cargo (en caso de persona jurídica): Cédula de Identidad o RUC: Dirección en la cual se recibirán las notificaciones: Correo electrónico de Contacto: Telf. de contacto celular: Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 29 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 24 de 54 ANEXO 2 …………….. a …. de …………. del 20… Señor/a Director/a de Bosques MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Señor/a Director/a de Dirección de Gestión Sostenible de Recursos Forestales MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Quito Señor/a Director /a: Quien suscribe en calidad de proponente solicita gestionar la obtención del Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales para: 1.- Unidades de Manejo Productos Maderables 2.- Áreas de Recolección de Productos No Maderables 3.- Industrias Primarias, Secundarias, y Centros de Comercialización de bienes y servicios forestales. 4.-Operadores de Servicios Forestales Para lo cual se enuncia lo siguiente: Unidades de Manejo Productos Maderables (Aplica Manejo Forestal) Nombre Documento Número o Código Nombre y Apellido C.I./RUC Formulario Autoevaluación (Estándar BPF) Se adjunta ANEXO 3 Áreas de Recolección de Productos No Maderables (Aplica Manejo forestal) Nombre Documento Número o Código Nombre y Apellido RUC Formulario Autoevaluación (Estándar BPF) Se adjunta ANEXO 3 Industrias primarias, secundarias y Centros de comercialización de bienes y servicios forestales (Aplica Cadena de Custodia) Nombre Documento Número o Código Nombre y Apellido RUC Formulario Autoevaluación (Estándar BPF) Se adjunta ANEXO 3 Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 30 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 25 de 54 Detallar si ha tenido una visita de inspección de control de destino final por parte de los funcionarios del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Operadores de Servicios Forestales (Aplica Cadena de Custodia) Nombre Documento Número o Código Nombre y Apellido RUC Código de Certificado de Registro Forestal como Operador de Servicios Forestales. Formulario Autoevaluación (Estándar BPF) Se adjunta ANEXO 3 Autorización Propietario UMF Contrato Nro. Nombres 2 partes 2 partes C.I Información Descriptiva de Ubicación Predio/Local/Centro de Transformación/Otro. Provincia: Cantón: Parroquia: Sitio: Dirección: Propietario del Predio o Local Superficie/ has (Según el caso) Locales (Según el caso) Información de Ubicación de Posicionamiento (Cuadro de coordenadas del predio/centro de transformación/otros) Coordenadas UTM WGS 84 ZONA 17 Sur Punto X Y 1 2 3 4 Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 31 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 26 de 54 Finalmente, manifiesto que toda la información entregada es fidedigna, y me comprometo a colaborar en la auditoría de campo para verificar el cumplimiento de los indicadores del formulario de autoevaluación que es parte de los requisitos. Atentamente Nombre Propietario/Dueño/Gerente: Nombre Representante Legal/Delegado: Cargo (en caso de persona jurídica): Cédula de Identidad o RUC: Dirección en la cual se recibirán las notificaciones: Correo electrónico de Contacto: Telf. contacto celular: Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 32 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 27 de 54 ANEXO 3 NOMBRE DEL POSTULANTE: PRINCIPIO 1. TENENCIA DE LA TIERRA Y AUTORIZACIÓN PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL La situación legal de la unidad de manejo estará claramente definida. CRITERIO 1.1. Existirá sustento legal que acredite la tenencia legal de la tierra. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1.1.1. El postulante demuestra que los derechos de tenencia y los límites de la unidad de manejo o la industria, están claramente definidos. Certificado del Registro de la Propiedad (si no se demuestra superficie del predio o nombre del postulante, presentar Escrituras) Impuesto predial. Contrato de arrendamiento y/o acuerdo de aprovechamiento (según el caso). Para comunidades: Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial de reconocimiento de tierras comunitarias ancestrales. Mapa 1. (anexo) CRITERIO 1.2. El postulante contará con autorización para el desarrollo de actividades forestales. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1.2.1. El postulante cuenta con la autorización para: operar en la unidad de manejo, realizar el aprovechamiento forestal, el procesamiento o la elaboración de productos, según corresponda; Emitidas por las autoridades competentes. Certificación de intersección SNAP. Certificado de no afectación. Certificado de Registro Forestal (MAG). Registro Único de Organizaciones Sociales (Para organizaciones y comunidades). Licencia de aprovechamiento forestal (Para unidades de manejo, cuando está próximo a realizar el aprovechamiento). 1.2.2 Para el caso de bosques y vegetación protectora: El aprovechamiento no se realiza en áreas donde está prohibido o restringido acorde al Plan de Manejo. Plan de Manejo Integral (Para bosques y vegetación protectora) Resolución administrativa para realizar actividades de manejo y aprovechamiento forestal de productos maderables y/o no maderables. (Para bosques y vegetación protectora) 1.2.3. Para los centros de transformación primarios, secundarios, centros de acopio y de comercialización: El postulante cuenta con permisos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que apliquen. Patente municipal (según el caso). Permiso de operación (según el caso). Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 33 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 28 de 54 PRINCIPIO 1. TENENCIA DE LA TIERRA Y AUTORIZACIÓN PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL La situación legal de la unidad de manejo estará claramente definida. Permiso de bomberos (según el caso). 1.2.4. El postulante cumple todas las leyes relacionadas con el transporte dentro y desde la unidad de manejo o institución. Guías de movilización. Registro de ingreso y egresos de producto forestal. Certificado forestal de transportista. CRITERIO 1.3. El postulante cumplirá con las regulaciones para comercialización interna, importación o exportación. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1.3.1. La venta de productos forestales cuenta con documentos de respaldo pertinentes. Facturas (o su equivalente) de compra o venta de productos. Guías de movilización. Contrato de compra venta 1.3.2. El postulante cuenta con los documentos de importación y/o exportación, de acuerdo a la normativa nacional y/o internacional que aplique. Autorización de importación o exportación. Certificado CITES y proceso conforme al apéndice correspondiente (según el caso). CRITERIO 1.4. El postulante cumplirá sus obligaciones tributarias INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1.4.1. El postulante está al día con los pagos e importes que le corresponden, establecidos legalmente. Registro contable, facturas, transferencias, roles de pago o registros de pago. Pago de impuestos, certificados SRI. (según el caso) CRITERIO 1.5. El postulante no estará involucrado en situaciones de controversia, conflictos o actividades no autorizadas. Además, colaborará con la eliminación de actividades ilegales que se puedan presentar dentro de la unidad de manejo o la institución. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1.5.1. El postulante no está involucrado en situaciones de cuestionamiento, conflicto o controversia. Resolución legal – administrativa de conflictos. 1.5.2. El postulante implementa medidas y/o colabora con entidades reguladoras para proteger la unidad de manejo o la institución frente a actividades no autorizadas o ilegales. Ficha 1. Incidentes y Protección. (anexo) Entrevista 1. Al personal. (realiza el técnico de revisión) (anexo) PRINCIPIO 2. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y CONDICIONES DE EMPLEO El postulante mantendrá o mejorará el bienestar social y económico de los trabajadores. CRITERIO 2.1. El postulante se acoge a las leyes y reglamentos nacionales sobre el trabajo infantil. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 34 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 29 de 54 2.1.1. El postulante no emplea trabajadores que estén debajo de la edad mínima que son remunerados de manera justa El postulante deberá prohibir las peores formas de trabajo infantil. Lista de personal y cargos Rol de pagos o registro de pagos. Entrevista 1. Al personal. (realiza el técnico de revisión) CRITERIO 2.2. El postulante respetará las diferencias de sus trabajadores y promoverá la equidad de género. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 2.2.1. El postulante incluye la equidad de género en las oportunidades de capacitación, procesos y actividades de manejo. -Lista de personal y cargos. Rol de pagos o registro de pagos. Entrevista 1. Al personal. (realiza el técnico de revisión) 2.2.2. Se paga el mismo salario a mujeres y hombres que hacen el mismo trabajo. Se paga directamente al trabajador utilizando métodos de pago acordados mutuamente (por ejemplo, transferencia bancaria directa, pagos directos, etc.) para asegurar que reciben y conservan sus salarios con seguridad. CRITERIO 2.3. El postulante velará por la salud, seguridad y el bienestar económico de sus trabajadores INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 2.3.1. El postulante implementa prácticas de seguridad y salud para proteger a los trabajadores frente a riesgos. Registros de capacitación (incluye temáticas, listas de participantes, archivo fotográfico, etc.). Registros de entrega/recepción de EPP a los trabajadores. Señalética en los sitios de trabajo. Afiliación al IESS (según el caso). 2.3.2. Los pagos cumplen las normas de contracción mínimas del sector forestal, otros convenios salariales reconocidos para el sector forestal o salarios establecidos por la autoridad competente. Rol de pagos o registro de pago. 2.3.3. El postulante cuenta con mecanismos para resolver quejas y para otorgar indemnizaciones justas a los trabajadores por pérdidas o daños en sus propiedades, enfermedades o lesiones laborales, ocurridas mientras éstos estén trabajando para el postulante. Ficha 1. Incidentes y protección. Si se han suscitado eventos: Facturas de gastos de salud, documentos de indemnizaciones, recetas médicas, certificados de atención médica (o equivalente). Entrevista 1. Al personal. (realiza el técnico de revisión) Procedimiento de resolución de conflictos. Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 35 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 30 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. PRINCIPIO 4: FACTORES AMBIENTALES Se realizarán las actividades de manera que se evite el daño a los factores ambientales. CRITERIO 4.1. El postulante Identificará los factores ambientales de la Unidad de Manejo y evitará y/o mitigará los impactos ambientales negativos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 4.1.1. El postulante identifica factores ambientales dentro del predio y aquellos que se encuentran fuera del mismo pero que podrían resultar afectados por las actividades. Mapa 1. Ficha 3. Factores ambientales. Programa de manejo. (anexo) Observaciones de campo. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 36 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 31 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. 4.1.2. El postulante cuida el suelo, las corrientes y cuerpos de agua naturales, las zonas ribereñas y su conectividad. Entrevistas con trabajadores forestales y contratistas, Plan de mitigación, Mapa 1. 4.1.3. Se ejecutan acciones para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos en el desarrollo de las actividades de la cadena forestal. Certificado ambiental (según el caso) Plan de Manejo Ambiental (según el caso). Ficha 4. Programa de Manejo (Anexo) para plantaciones comerciales. Entrevista 1. Al personal. (realiza el técnico de revisión) Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 37 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 32 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. 4.1.4. Si dentro de la unidad existen especies o áreas donde el aprovechamiento está prohibido, se identifican y enlistan dentro del programa de manejo. Seguimiento al Plan de Manejo Integral para la Gestión de Bosques Naturales Ficha 4 Programa de Manejo para Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales de producción. CRITERIO 4.2. El postulante promoverá la protección de flora y fauna no comercial. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 38 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 33 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. 4.2.1. El postulante identifica y promueve la protección de las especies de flora y fauna dentro de la unidad de manejo y/ que transitan por ella, así como sus hábitats, a través de la incorporación de medidas para su supervivencia y viabilidad. Ficha 3. Factores ambientales. Ficha 1. Incidentes y Protección. Visita en campo y Entrevista 1. 4.2.2. Solo se realiza caza con fines de subsistencia (seguridad alimentaria) cuando no viola ninguna ley ni pone en riesgo la existencia de la especie. En casos donde la caza está permitida, el postulante presenta los permisos correspondientes. Entrevistas 1 y 2. (realiza el técnico de revisión) Permisos de caza. PRINCIPIO 5: MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES, IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO Se contará con una ficha de Manejo (Para plantaciones forestales comerciales) CRITERIO 5.1. El postulante contará con un Programa de manejo que incluya actividades de implementación y monitoreo de sus procesos. Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 39 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 34 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 5.1.1. Para plantaciones comerciales: el programa de manejo incluye la descripción de actividades de establecimiento, manejo y aprovechamiento en la unidad de manejo. Ficha 4. Programa de Manejo. 5.1.2. El postulante establece y cumple acciones de monitoreo dentro del programa de manejo. Ficha 4. Programa de Manejo (y revisión anual) CRITERIO 5.2. El postulante manejará las actividades de manera que se conserven los factores ambientales, se reduzca la generación de residuos y se evite el daño a otros productos y servicios. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 40 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 35 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. 5.2.1. Luego del aprovechamiento, el postulante establece otro ciclo de plantación, o establece una cubierta vegetal, a través de métodos de regeneración natural o antrópica. Visita de campo. Revisión periódica. Ficha 4. Programa de manejo (incluye actividades -de replantación o regeneración). Justificación por escrito (Según el caso). 5.2.2 Para establecer la cubierta vegetal (Según el caso), el postulante emplea especies nativas, locales o que estén adaptadas a la zona, a menos que exista una justificación clara y convincente para utilizar otras. 5.2.3. Para plantaciones comerciales: El postulante minimiza o evita el uso de fertilizantes. En el caso de usar fertilizantes. El postulante previene y/o repara los daños que se puedan ocasionar a los factores ambientales, incluidos los suelos. Registro de fertilizantes usados (cantidades empleadas). Ficha 4. Programa de manejo (incluye descripción de los fertilizantes a ser utilizados). Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 41 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 36 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. 5.2.4. El postulante evita o minimiza el uso de pesticidas, plaguicidas o herbicidas químicos. En caso de hacerlo, no usa ninguno prohibido en el Ecuador. Lista de productos. Registros de compra y almacenamiento. Registros de utilización y disposición final de insumos químicos. Ficha 4. Programa de manejo (incluye acciones de restauración o mitigación). 5.2.5. El postulante identifica los potenciales impactos negativos de los desastres naturales de la zona. Ficha 3. Factores ambientales. 5.2.6. El Programa de manejo incluye medidas de gestión de los residuos. Ficha 4. Programa de manejo. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 42 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 37 de 54 PRINCIPIO 3. RELACIONES SOCIALES Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS (CLPI) El postulante no vulnerará los derechos, las costumbres y la cultura de las comunidades locales y de los pueblos Indígenas. Además, priorizará los productos y servicios locales. CRITERIO 3.1. Se identificarán las comunidades y los pueblos indígenas dentro y en los alrededores de la unidad de manejo y se mantendrán buenas relaciones con los mismos. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.1.1 El postulante identifica a las comunidades locales y a los pueblos indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades, considerando los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual para ellos. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. (anexo) Mapa 1. (anexo) Entrevista 2. A integrantes de comunidades y pueblos indígenas. (realiza el técnico de revisión) (anexo) En caso de ocurrencia de conflictos: Documentos de respaldo Ficha 3. Factores ambientales. (anexo) 3.1.2 Se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa e informada en caso que aplique Actas de asamblea general, actas de acuerdos, contratos de compra venta de PFM y PFNM, entrevistas. 3.1.3 Antes de otorgar la licencia de aprovechamiento forestal, se deberán tener acuerdos legalmente reconocidos con aquellos que poseen derechos de uso consuetudinario sobre los recursos a aprovechar. Verificar Licencia de Aprovechamiento o ver Acuerdos legales, actas de asambleas. CRITERIO 3.2. El postulante manejará de forma sostenible los múltiples productos y servicios locales para mantener o mejorar su viabilidad económica a largo plazo. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3.2.1. El postulante identifica la posibilidad de la producción de beneficios y/o productos variados, basándose en la diversidad de recursos y servicios existentes, para fortalecer y diversificar la economía local. Ficha 2. Relaciones y beneficios locales. 3.2.2. El postulante prioriza el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles. Lista de proveedores locales, facturas, recibos. CRITERIO 5.3. El postulante implementará buenas prácticas técnicas en todas las etapas del proceso productivo forestal. INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN 5.3.1. El postulante cumple con la implementación de las actividades descritas en el manual de Buenas Prácticas Forestales dentro de las unidades de manejo forestal (UMF). Ficha 4. Programa de manejo. 1. CONSIDERACIONES PARA APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 43 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 38 de 54 El estándar se ha desarrollado para la aplicación en Manejo Forestal (MF) y Cadena de Custodia (CdC). Para el caso de Cadena de Custodia se debe contar con un procedimiento que señale flujo de la madera desde la entrada (registros), transformación (factores) y salida (registro), garantizando que la cadena de custodia no se rompa. Cuando la madera recibida en la puerta de entrada no provenga de una fuente verificada y reconocida, se debe contar con un registro de proveedores u operadores forestales, los cuales bajo un esquema de mejora continua y progresivamente deberán ser sujetos a capacitación sobre legalidad de la madera, con la finalidad que concluyan en su registro y acreditación por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. El estándar se ha desarrollado con las siguientes consideraciones: 2. DE LAS NO CONFORMIDADES Las no conformidades se clasifican en: ● No Conformidad Menor ● No Conformidad Mayor a) Una No Conformidad se considerará Menor si: ● Se trata de una falla temporal e inusual ● Los impactos de la no conformidad son limitados en su escala temporal y organizacional ● No resulta en una falla fundamental que ponga en entredicho el concepto de “Buena Práctica” Las No Conformidades Menores levantadas en un proceso de evaluación, se deberán solventar hasta el siguiente período de evaluación. b) Una no conformidad se considerará mayor si: ● Se produce de manera reiterada y persiste durante un largo período de tiempo, es decir cuando el solicitante no corrija o atienda adecuadamente las nos conformidades menores detectadas anteriormente ● Cuando resulte una falla fundamental que afecte el concepto de buena práctica y la sostenibilidad de los bosques o la actividad forestal. ● No presentarse a las verificaciones y acciones de seguimiento dispuestas por la Autoridad respectiva. ● Por falta de veracidad de la información consignada para la auditoría 3.- FORMATO GUIA PARA LA AUDITORÍA FICHA 1. Incidentes y protección. FICHA 1. INCIDENTES Y PROTECCIÓN. Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 44 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 39 de 54 SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES ILEGALES Y PROTECCIÓN Registro de actividades ilegales observadas ¿Se han observado actividades ilegales dentro o alrededor del predio? ☐☐ Si ☐☐ No Actividades ilegales identificadas: Actividad: *descripción (incluya actores involucrados y lugar) … Actividad: *descripción (incluya actores involucrados y lugar) … ¿Se realiza patrullaje?, ¿quién lo hace? ☐☐ Si, trabajadores ☐☐ Sí, entidad externa (Nombre) ☐☐ No Frecuencia: 1 vez a la semana ☐☐ 1 vez al mes ☐☐ 1 vez cada 3 meses☐☐ ¿Existe señalética de prohibiciones en el predio? ☐☐ Si ☐☐ No Medidas de control implementadas 1. 2. 3. . . . Complementos (en caso de tener fotografías, mapa o croquis, documento de la entidad externa, cartas de denuncia, etc.) Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 45 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 40 de 54 Firma de responsable Nombre* CONTROVERSIAS Utilice el siguiente formato, cuantas veces sea necesario y registre todas las controversias que suceden* Registro de Controversias Fecha de registro: Actores involucrados: Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 46 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 41 de 54 Descripción de la controversia: ¿Se ha llegado a una solución entre los actores? ☐☐ Si ☐☐ No Descripción de la solución encontrada (si escogió “Si”) o las alternativas propuestas (si escogió “No”): ¿Ha participado un mediador? ☐☐ Si ☐☐ No Nombre: Teléfono: Firma de responsable Nombre* ACCIDENTES LABORALES Utilice el siguiente formato (cuantas veces sea necesario) y registre todos los accidentes que suceden* Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 47 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 42 de 54 Firma de responsableRegistro de Accidentes Lugar: Cargo: Fecha del Accidente: Hora del Accidente: Tipo de Accidente: (puede escoger varias casillas) ☐☐ Daño a personas. ☐☐ Daño a materiales ☐☐ Daño al Ambiente ☐☐ Otro (especifique) Nombre del Accidentado: Cédula de Identidad: Testigos: ☐☐ Si ☐☐ No Nombres: Gravedad: ☐☐ Registrabl e ☐☐ Con tiempo perdido ☐☐ Fatalidad Tiempo perdido en días (En caso de haber seleccionado “Con tiempo perdido”): Descripción (incluya actores y objetos involucrados, lesión o daño causado a la persona y/o a los objetos). Acciones tomadas (para la salud del accidentado, la seguridad futura de otros trabajadores, el cuidado de objetos y materiales o el medio ambiente) 1. 2. 3. . . . Respaldos (receta médica, diagnóstico, facturas de farmacia, de mecánico, etc.) Firma de responsable Nombre* Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 48 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 43 de 54 FICHA 2. Relaciones y Beneficios Locales FICHA 2. RELACIONES Y BENEFICIOS LOCALES IDENTIFICACIÓN DE COMUNIDADES Y DE PUEBLOS INDÍGENAS Registro de comunidades y pueblos indígenas ¿Existen comunidades dentro o alrededor del predio? ☐☐ Si ☐☐ No ¿Existen pueblos indígenas dentro o alrededor del predio? ☐☐ Si ☐☐ No ¿Han existido inconvenientes con las comunidades o pueblos indígenas del sector? ☐☐ No ☐☐ Si, describa: Firma de responsable Nombre* IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA ¿Se han intentado otras actividades productivas en este predio? (administradores actuales o anteriores) ☐☐ Si ☐☐ No Descripción (si escogió “Si”). Incluya también si existieron problemas o limitaciones que impidieron su desarrollo. ¿Qué considera usted que ayudaría a que su producto o sus actividades mejoren? Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 49 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 44 de 54 ¿Qué otros productos o servicios se podrían desarrollar con las especies y materiales utilizados? y ¿qué limitantes encuentra? Firma de responsable Nombre* FICHA 3. Factores Ambientales FICHA 3. FACTORES AMBIENTALES Identificación de factores ambientales Recursos hídricos Cuerpos de agua en el predio ☐☐ Si ☐☐ No ☐☐ Río ☐☐ estero ☐☐ laguna ☐☐ estanque ☐☐ arroyo/quebrada ☐☐ pozo ☐☐ embalse ☐☐ lago ☐☐ humedal ☐☐ otro: Identificación de fauna y flora (aumente la tabla siguiente para incluir más especies). Nombre común Frecuencia (Se observa cada día, cada mes, cada año, o se lo ha visto muy pocas veces) Distribución (en todo el predio o en una parte) Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 50 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 45 de 54 Hay presencia de refugios de fauna: ☐madriguera ☐ colmenas ☐ nidos ☐ otros: Medidas de cuidado de especies (señalización, marcación alrededor de refugios, etc.) 1. 2. 3. . . Complementos (Si cuenta con fotografías, mapa o croquis de localización de cuerpos de agua, especies, refugios, etc.) Firma de responsable Nombre* AMENAZAS Identificación de Amenazas Naturales Evento Frecuencia 0 - no ha ocurrido nunca o hace más de 30 años 1 – cada 10-20 años 2 – cada 5-10 años 3 – cada 1-5 años Daños (Daños o impactos causados por la ocurrencia del evento) Granizo Inundación Desbordamiento de ríos Sequía Desertificación Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 51 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Erosión y sedimentación Deslizamiento de tierra Hundimiento de tierra Desprendimiento de rocas Temblor Incendio Erupción volcánica / Flujos de lava / Proyectiles y explosiones laterales / Flujos piroclásticos Otros: Firma de responsable Nombre* FICHA 4 Programa de Manejo para Plantaciones Forestales. FICHA 4. PROGRAMA DE MANEJO 1. DATOS DE QUIEN ELABORA Nombre: Número de cédula: Número telefónico: Correo electrónico: Personería Jurídica ☐ Si ☐ No 2. ASPECTOS GENERALES Ubicación del predio Provincia Cantón Parroquia Altitud (en metros sobre el nivel del mar): Tipo de suelo: Erosión: ☐ Laminar ☐ Surcos ☐ Cárcavas ☐ No Datos climáticos Temperatura Temperatura promedio anual: Temperatura mínima anual: Temperatura máxima anual: Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 52 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 47 de 54 Precipitación Precipitación promedio anual: Precipitación promedio mensual En Fe Ma Ab My J n Jl Ag Se Oc No Di ¿Tiene viveros? ☐ Si ☐ No ¿Cuenta con área de almacenamiento de combustibles y aceites? ☐ Si ☐ No 3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS Cronograma de actividades (coloque el año y una x en las casillas correspondientes) Actividades Año Año Año Año Año Año Año Establecimiento de la plantación Construcción de infraestructura (vivero, caminos, cortafuegos, campamento, etc.) Preparación del terreno Siembra Fertilización Manejo de la plantación Monitoreo de la plantación Raleo fitosanitario Podas Raleo comercial Aprovechamiento Tumba Troceado Aserrado Transporte Establecimiento de la Plantación Forestal Superficie a plantar (ha) Construcción de infraestructura Vías o caminos ☐ Si ☐ No Campamento ☐ Si ☐ No Cortafuegos ☐ Si ☐ No Otros: Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 53 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Especies forestales y densidad de siembra (aumente la tabla siguiente para incluir más especies) Nombre común Diseño de plantación (marco real, 3 bolillo, curva de nivel, en terraza, etc.) Distanciamiento Plantas/hectáre a Técnicas de establecimiento: ☐Mecanizado ☐Manual Detalle de práctica: ☐Hidrogel hidratado ☐Hidrogel sin hidratar ☐ Putin plantador ☐ Espeque ☐ Palilla chilena ☐ Otras: Durante el establecimiento de la plantación, ¿Utiliza insumos químicos, fertilizantes y biocidas (herbicidas, plaguicidas, etc.)? ☐ No ☐ Si (Aumente la tabla siguiente para incluir más productos) Nombre del producto Tipo (Fertilizante, biocida, etc.) Cantidad a utilizar (Kg/ha) o (L/ha) Cantidad total en el predio (Kg) o (L) Personal e Implementos para el establecimiento de la plantación (aumente la tabla siguiente para incluir más elementos) Personal, herramienta, máquina o equipo Cantidad Manejo de Residuos ¿Cómo se gestionan los residuos durante la etapa de establecimiento de la plantación? ☐ Entrega a recolector ☐ Quema ☐ Entierra ☐ Se les da otro uso (explique): Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 54 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec ☐ Otras acciones: Manejo de la Plantación Forestal Tipo raleo: ☐ Fitosanitario selectivo ☐ Sistemático selectivo ☐ Sistemático no selectivo Tipo de poda: ☐ Poda de formación ☐ Poda fitosanitaria Personal e Implementos para el manejo de la plantación (aumente la tabla siguiente para incluir más elementos) Personal, herramienta, máquina o equipo Cantidad Durante el manejo de la plantación, ¿Utiliza insumos químicos, fertilizantes y biocidas (herbicidas, plaguicidas, etc.)? ☐ No ☐ Si (Aumente la tabla siguiente para incluir más productos) Nombre del producto Tipo (Fertilizante, biocida, etc.) Cantidad a utilizar (Kg/ha) o (L/ha) Cantidad total en el predio (Kg/) o (L/) Manejo de Residuos ¿Cómo se gestionan los residuos de la etapa de establecimiento de la plantación ☐ Entrega a recolector ☐ Quema ☐ Entierra ☐ Se les da otro uso (explique): ☐ Otras acciones: Aprovechamiento Técnica de aprovechamiento, sistema de corta y extracción Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 55 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 50 de 54 ☐Mecanizado ☐ Semi - mecanizado ☐Manual Personal e Implementos para el aprovechamiento de la plantación (aumente la tabla siguiente para incluir más elementos) Personal, herramienta, máquina o equipo Cantidad Manejo de Residuos ¿Cómo se gestionan los residuos durante la etapa de aprovechamiento de la plantación? ☐ Entrega a recolector ☐ Quema ☐ Entierra ☐ Se les da otro uso (explique): ☐ Otras acciones: Uso de suelo postcosecha Uso forestal: ☐manejo de rebrotes ☐cambio de especies. Cambio de uso: ☐agrícola ☐ pecuario ☐cubierta vegetal ☐otros usos 3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL Actividades de monitoreo (Descríbalas a continuación) Firma de responsable Nombre* Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 56 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 51 de 54 FICHA 5 PARA EVALUACIÓN DEL TÉCNICO/AUDITOR DE VERIFICACIÓN: FORMATO DE ENTREVISTA 1. AL PERSONAL (Realiza el técnico de revisión) ENTREVISTA 1. AL PERSONAL Fecha: Hora: Nombres y apellidos entrevistador: Lugar: Datos del entrevistado Nombres y apellidos: C.I.: Teléfono o celular: Edad: Dirección: Género: ☐☐ Femenino ☐Masculino ☐ Otro Estado Civil: Casado ☐☐ Soltero ☐☐ Separado ☐☐ Viudo ☐☐ Unión Libre ☐☐ Preguntas 1. ¿Ha observado alguna actividad ilegal dentro o en los alrededores del predio? ¿Cuáles? 2. ¿Existen trabajadores con menos de 18 años de edad? (aumente la tabla siguiente para incluir más elementos) ¿Qué edad tienen? ¿Qué actividades realizan? ¿Trabajan todos los días o cada cuánto tiempo? ¿Reciben pago? 3. ¿Los hombre y mujeres ganan la misma cantidad de dinero cuando hacen el mismo trabajo? ☐ Si ☐ No 4. ¿se les paga a las mujeres directamente o un hombre cobra por ellas? 5. ¿Cuándo existen problemas, es fácil ponerse de acuerdo con los jefes para solucionar? 6. Cuando ha ocurrido algún accidente, ¿Quién se encarga de los gastos? 7. ¿Qué especies forestales se aprovechan? 8. ¿Se realiza caza, pesca o recolección de otras especies? ¿para qué fin? Miércoles 26 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 177 57 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 52 de 54 9. ¿Se protege a las especies animales que se observan por el predio? FIRMA Nombre del entrevistador Nombre del entrevistado FORMATO DE ENTREVISTA 2. A INTEGRANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS (Realiza el técnico de revisión) ENTREVISTA 2. A INTEGRANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS Fecha: Hora: Nombres y apellidos entrevistador: Lugar: Datos del entrevistado Nombres y apellidos: C.I.: Teléfono o celular: Edad: Dirección: Género: ☐☐ Femenino ☐Masculino ☐ Otro Estado Civil: Casado ☐☐ Soltero ☐☐ Separado ☐☐ Viudo ☐☐ Unión Libre ☐☐ 1. ¿Conoce a los dueños o administradores de la unidad de manejo/industria? 2. ¿Considera que estas personas respetan los lugares de importancia cultural y económica para ustedes? ☐ Si ☐ No (explique) 3. ¿Han tenido problemas con estas personas? (describa) 4. ¿Han observado algún cambio o efecto en sus fuentes de agua, suelo o especies de importancia, a causa de las actividades de la unidad de manejo/industria? (describa). 5. ¿En esta zona se realiza caza, pesca o recolección de animales o plantas? ¿qué animales y plantas? ¿con qué finalidad? (alimentación, vestimenta, venta, etc.) Miércoles 26 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 177 - Registro Oficial 58 Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Av. Madrid 1159 y Andalucía Código postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 398-7600 www.ambiente.gob.ec Página 53 de 54 FIRMA Nombre del Entrevistador Nombre del Entrevistado MAPA 1 Incluye: 1) Área (Unidad de manejo o Centro de Transformación) claramente definida. 2) Poblaciones dentro y/o en los alrededores de la unidad de manejo o centro de transformación 3) Áreas de importancia para comunidades indígenas (según el caso). 4) Red Hidrográfica 5) Caminos. 6) Zonificación: zonificación de especies forestales, zonas de manejo, zonas de aprovechamiento, zonas con prohibiciones, otras zonas que considere de importancia. 7) Pendientes. 8) Sitios de importancia de flora y fauna (según el caso)

Acuerdo Interministerial Nro. MAATE-MAG-2022-003 - Norma Técnica para la emisión del Certificado de Procedencia Legal y Buenas Prácticas Forestales de Productos Maderables y No Maderables · Nelum