Acuerdo Interministerial No. 22 001 - Defínense los puertos autorizados para la descarga de productos pesqueros para embarcaciones de bandera extranjera
صدر في 2022-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- fish products, access right, fishing vessel, harbour, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), port State measures, fishery management and conservation, marine fisheries, foreign fishing
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Registro Oficial - Suplemento Nº 208 3 Martes 13 de diciembre de 2022 1 ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 22 001 Sr. Abg. Alejandro José Moya Delgado Subsecretario de Recursos Pesqueros MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Sr. Lcdo. Eduardo Navas Nájera. Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución Ibídem, dispone “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República dispone “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”; Que, la norma ibídem en su artículo 313, señala: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”; Que, la Carta Magna consagra en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y Suplemento Nº 208 - Registro Oficial 4 Martes 13 de diciembre de 2022 2 reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”; Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable” desarrollada entre los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); Que, el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y no Reglamentada PAI-INDNR, elaborado como instrumento voluntario, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. El PAI-INDNR fue aprobado por consenso el 2 de marzo de 2001 en el 24º período de sesiones del COFI y ratificado el 23 de junio de 2001 por el Consejo de la FAO en su 120º período de sesiones; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR (The United Nations Convention on the Law of the Sea UNCLOS, por sus siglas en inglés) entró en vigor en 1994 y desde entonces ha sido ratificada por unos 160 estados, incluidos todos los Estados miembros de la UE y la propia UE. La Convención define los derechos y deberes de los estados nacionales con respecto al uso de los mares, consolida el derecho internacional consuetudinario y varios convenios previamente adoptados por la comunidad internacional. El 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la CONVEMAR, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de 2012. Posteriormente se ratificó bajo aprobación de la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (ACUERDO DE NUEVA YORK de 1995), relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; tiene como objetivo asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención. Ecuador se adhirió al ACUERDO DE NUEVA YORK, el 24 de septiembre de 2012 y la ratificó el 07 de diciembre de 2016; Decreto Ejecutivo 1166 del 22 de agosto de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento 838 de 12 de septiembre del 2016; Que, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada - AMERP. Fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, con el fin de aplicar medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 187 de 21 de abril de 2020, en su artículo 13 determina que “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Registro Oficial - Suplemento Nº 208 5 Martes 13 de diciembre de 2022 3 Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable”; Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem dispone las atribuciones del ente rector, estableciéndose en el numeral 9. “Determinar y difundir los sitios autorizados para realizar la actividad de desembarque, transbordo y acopio para las operaciones pesqueras, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente rector en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, así como establecer las caletas pesqueras, los puertos oficiales nacionales y de terceros países; y, autorizar las actividades de descarga o transbordo relacionadas con embarcaciones de pabellón nacional y extranjeras, bajo jurisdicción nacional”; Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, dispone “Obligaciones. Sin perjuicio de los deberes establecidos en esta Ley para los título-habientes, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de pesca en la fase de captura, extracción y recolección de recursos hidrobiológicos las siguientes: (…) h) Descargar la pesca en los puertos privados y públicos, facilidades portuarias, y lugares autorizados por el ente rector”; Que, el artículo 163 de la LODAP determina sobre la actividad de desembarque de pesca. “Las embarcaciones pesqueras que deseen desembarcar en Ecuador, deberán hacerlo únicamente en puertos y zonas autorizadas, en coordinación con las demás entidades competentes” (…) “El ente rector difundirá y mantendrá actualizada la lista de los puertos y zonas autorizadas para desembarque en Ecuador”; Que, la Ley General de Puertos publicada en el Registro Oficial 67 de 15 de abril de 1976, en su artículo 1 establece que todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley; Que, el artículo 4 literal c) de la Ley Ibídem, dispone que “El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria y le corresponde, las siguientes atribuciones: (…) c. Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas (…)”; Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan entre ellas”; Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 723 del 9 de julio de 2015 establece; “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Suplemento Nº 208 - Registro Oficial 6 Martes 13 de diciembre de 2022 4 Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos…”; Que, mediante Acuerdo 014-2019 de Registro Oficial Nº 492 del 21 de mayo de 2019 y su reforma Acuerdo 044-2021 el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, dispone las delegaciones respectivas de funcionarios, para que a nombre y representación del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, tenga la facultad de suscribir todo acto administrativo concerniente a los Convenios Interinstitucionales con entidades del Sector Público y convenios de pago de manera excepcional que dentro de sus competencias y acorde a la misión y visión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sean necesarios suscribir, legalizar modificar, terminar, liquidar con estricto apego a la normativa legal vigente; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20 006 suscrito el 14 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; normalizan y definen los PUERTOS AUTORIZADOS para la descarga de productos pesqueros para embarcaciones de bandera extranjera; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MPCEIP-SRP-DSG-2022-001-A suscrito el 14 de abril de 2022, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF); reforman el Acuerdo Interministerial No. 20 006 de 14 de diciembre de 2020 en lo relacionado al tiempo para el envío de información desde la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) del listado con el tipo de información a actualizar sobre la inclusión o exclusión de alguna Terminal Portuaria (Puerto) y que sea comunicado a la FAO.; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007; Que, mediante el Oficio Nro. MTOP-SPTM-22-640-OF del 28 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en cumplimiento del Acuerdo Interministerial Nro. MPCEIP-SRP-DSG-2022-001-A del 14 de abril de 2022, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesquero (SRP) la información relacionada a las acciones realizadas desde el ámbito de sus competencias, en cuanto a los lineamientos expresados en el Acuerdo Interministerial No. MPCEIP-SRP-DSG-2022-001-A relativo a los Terminales portuarios que cumplen las condiciones establecidas para las actividades de; Manejo de pesca y prestación de servicios portuarios, Abastecimiento de combustible y avituallamiento, Terminales portuarios Registro Oficial - Suplemento Nº 208 7 Martes 13 de diciembre de 2022 5 que expresaron su decisión de no ser puertos calificados AMERP, y demás información relacionada a este Acuerdo; Que, la Dirección de políticas Pesqueras y Acuícolas del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0807-M del 04 de octubre de 2022, en atención al Oficio Nro. MTOP-SPTM-22-640-OF del 28 de septiembre de 2022, remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el Informe de pertinencia para “Actualización de Acuerdo Interministerial No. 20 006 de 14 de Diciembre de 2020, para definir Puertos Autorizados para descargas entre la Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad Pesquera, recomendando considerar la información registrada, así como los criterios expuestos por la SPTMF, para la suscripción de un nuevo Acuerdo Interministerial en donde se establezcan los Puertos autorizados para descargas, mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado Rector del Puerto, con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR), garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-2297-M de fecha 19 de octubre de 2022, emite su Pronunciamiento Jurídico relativo a la reforma del acuerdo Interministerial Nro. MPCEIP-SRP-DSG-2022-001-A, expresando; “En mérito de lo expuesto, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, considerando las recomendaciones en el informe de pertinencia emitido por la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, en memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0807-M de fecha 04 de octubre de 2022, bajo las consideraciones de nuestro marco regulatorio, desde el punto de vista legal, considera que no existe impedimento legal para que el Subsecretario de Recursos Pesqueros, acoja las recomendaciones vertidas, normando mediante acuerdo ministerial los criterios expuestos, e incorporándolo al marco jurídico pesquero nacional”; Que, las partes seriamente involucradas en cumplir las obligaciones adquiridas por el Estado, los principios de buena fe y enfoque precautorio sobre la explotación de los recursos pesqueros para el uso racional y sostenible de la pesca se encuentran comprometidos con desalentar, prohibir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, encaminados al cumplimiento de la normativa nacional e internacional y al cumplimiento de las observaciones realizadas por la DGMARE, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; ACUERDAN: Definir los PUERTOS AUTORIZADOS para la descarga de productos pesqueros para embarcaciones de bandera extranjera. Suplemento Nº 208 - Registro Oficial 8 Martes 13 de diciembre de 2022 6 Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto definir los Puertos Autorizados para brindar servicios portuarios para los buques pesqueros de bandera extranjera y para los barcos que dan servicio a la pesca, mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado Rector del Puerto, con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDR), garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos y los ecosistemas marinos. Artículo 2.- Los Puertos en los cuales los buques pesqueros y los barcos de apoyo a la pesca podrán solicitar entrada en virtud del presente Acuerdo son: a) Terminales portuarios que cumplen las condiciones establecidas para la actividad de manejo de pesca y prestación de servicios portuarios: 1. TERMINAL PORTUARIO DE MANTA, TPM (Manta – Manabí) 2. SALICA DEL ECUADOR S.A. (Posorja - Guayas) 3. NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL, NIRSA S.A (Posorja, Guayaquil, Guayas) 4. PROCESADORA POSORJA PROPOSORJA S.A (Posorja, Guayaquil, Guayas) 5. ASTILLERO ESPERANZA DEL MAR C.A. ASTIESMAR (Jaramijó - Manabí) 6. INDUSTRIAS ATUNERAS INDUATUN S.A. (Jaramijó -Manabí) b) Terminales portuarios que cumplen las condiciones establecidas para la prestación de servicios portuarios (incluye abastecimiento de combustible): 1. PRIMATIERRE S.A. (Ximena, Guayaquil, Guayas) 2. PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. PESNASA (Ximena, Guayaquil, Guayas) 3. FORTIDEX S.A. (Posorja, Guayaquil, Guayas). c) Terminales portuarios que cumplen las condiciones establecidas para la prestación de servicios portuarios (No incluye abastecimiento de combustible): 1. STOREOCEAN S.A. (Ximena, Guayaquil, Guayas) 2. MUELLE MUNICIPAL CARAGUAY (Ximena, Guayaquil, Guayas) d) Terminales portuarios que cumplen las condiciones establecidas para la prestación de servicios portuarios: para atraque y desatraque de naves: 1. MONTEBRISASCORP S.A. (Ximena, Guayaquil, Guayas). e) Instalaciones calificadas como varadero o dique, que cumplen las condiciones para mantenimiento y reparación de naves: 1. ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS ASTINAVE EP. (Ximena, Guayaquil, Guayas). 2. ASTILLERO NAVELES DEL ECUADOR ASTINAVE EP BASE NAVAL SUR. (Ximena, Guayaquil, Guayas). 3. VARAEDRO MARIDUEÑA. (Ximena, Guayaquil, Guayas). Registro Oficial - Suplemento Nº 208 9 Martes 13 de diciembre de 2022 7 4.- DIQUE FLOTANTE PESQUERO DIFLOPES S.A. (Jaramijó -Manabí). Artículo 3.- Encargar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) la verificación de que los Puertos designados de conformidad al presente Acuerdo Interministerial, tengan la suficiente capacidad para realizar inspecciones en virtud de las disposiciones de cumplimiento del Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP). Articulo 4.- Los Puertos designados en este Acuerdo Interministerial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO A de este instrumento, de existir incumplimiento de estos requisitos, serán eliminados de oficio de la lista de designación. Articulo 5.- Encargar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) entregar a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el listado de los Puertos designados, para su debida publicidad. Articulo 6.- Notificar con el presente Acuerdo Interministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 7.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. - La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en caso de existir modificaciones en el listado de Puertos del presente Acuerdo, remitirá a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el listado con el tipo de información a ACTUALIZAR, a fin de que, en el plazo no mayor a 30 días sea comunicado a la FAO. SEGUNDA. - Todas las Terminales Portuarias Comerciales Publicas, Terminales Portuarias Privadas, Puertos o Muelles, designados como Puerto AMERP que brinden apoyo a actividades de Pesca Ilegal INDR, serán sancionados conforme a lo que establece la normativa vigente y serán retirados del presente listado. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. - Considerando la fragilidad del proceso de recuperación económica del sector empresarial del país y que las instalaciones portuarias están en capacidad de proporcionar la información sobre el peso de la carga, pero no posee la consulta en tiempo real como requiere la autoridad pesquera, sino a través de correos electrónicos emitidos por sus sistemas de pesaje; y estimando que la implementación de estos conlleva a costos por las modificaciones en sus sistemas que deben realizar o el establecimiento de uno nuevo; Aquellas Terminales Portuarias Comerciales Publicas, Terminales Portuarias Privadas, Puertos o Muelles, que no cuenten con las condiciones necesarias para realizar las inspecciones referidas por el Acuerdo sobre las medidas del Estado Rector del Puerto AMERP, tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre 2022 para implementar y cumplir las condiciones requeridas, los cuales se contaran a partir de la suscripción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Suplemento Nº 208 - Registro Oficial 10 Martes 13 de diciembre de 2022 8 Luego de transcurrido el plazo establecido, las instituciones participantes se reunirán para la revisión del presente instrumento normativo y la verificación del cumplimiento de las condiciones detalladas el su respectivo Anexo 1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Deróguense los Acuerdos Interministeriales No. 20 006 suscrito el 14 de diciembre de 2020, y el No. MPCEIP-SRP-DSG-2022-001-A suscrito el 14 de abril de 2022. Dado en Manta, a los 15 días del mes de noviembre de 2022. Sr. Abg. Alejandro José Moya Delgado Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Sr. Lcdo. Eduardo Navas Nájera. Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Firmado electrónicamente por: CELIANO EDUARDO NAVAS NAJERA Registro Oficial - Suplemento Nº 208 11 Martes 13 de diciembre de 2022 1 ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 22 001 AANNEEXXOO AA Condiciones que deben cumplir los terminales portuarios designados como Puertos Autorizados dentro de AMERP Para manejo de pesca: CCoonnddiicciioonneess Contar con un sistema informático de pesaje (báscula), con acceso en tiempo real, para consulta de la Autoridad Pesquera. Disponer de pasarela(s) o plancha(s) para el ingreso al muelle, que permita el fácil acceso a la embarcación y garanticen la seguridad física de los Inspectores de Pesca. Disponer de iluminación suficiente en las áreas de: Pasarela o plancha, muelle, pesaje y almacenamiento. Disponer de controles de acceso a muelle. Disponer de un espacio físico con las condiciones adecuadas que permitan la permanencia de los Inspectores de Pesca y autoridades de otras instituciones involucradas en el control de la nave. Disponer de circuito cerrado de tv y operador de cámaras 24 horas. Acceso a la Autoridad Pesquera de la(s) cámara(s) de vigilancia al buque. Vigilancia y seguridad privada o electrónica, del espejo de agua, durante la permanencia del(s) buque(s). Contar con protocolos de seguridad, registrados en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Disponer de vigilancia y seguridad privada permanente. Contar con el permiso de operación otorgado por la Subsecretaria de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial. Contar con la anuencia de capacidad de inspección emitida por la Autoridad Pesquera. Suplemento Nº 208 - Registro Oficial 12 Martes 13 de diciembre de 2022 2 Para servicios portuarios de abastecimiento de combustible y avituallamiento, a naves pesqueras: CCoonnddiicciioonneess Disponer de pasarela(s) o plancha(s) para el acceso al muelle, que permita el fácil acceso a la embarcación y garanticen la seguridad física de quienes transiten en esas áreas. Disponer de iluminación suficiente. Disponer de vigilancia y seguridad privada permanente. Disponer de controles de acceso a la instalación. Disponer de circuito cerrado de tv y operador de cámaras 24 horas. Contar con protocolos de seguridad, registrados en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Contar con el permiso de operación otorgado por la Subsecretaria de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial. Sr. Abg. Alejandro José Moya Delgado Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Sr. Lcdo. Eduardo Navas Nájera. Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Firmado electrónicamente por: CELIANO EDUARDO NAVAS NAJERA