Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 - Expídese el procedimiento para la calificación de patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro para la ejecución de programas y proyectos cuya actividad se centre en la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, con el objetivo de aplicar a la deducción adicional prevista en el numeral 19 del artículo 10 de la ley de régimen tributario interno
صدر في 2022-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Food and nutrition
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- breastfeeding/infant food, fees/royalties, food assistance, food security, nutrition, youth, gender
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Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 2 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000001 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDl 2022-001 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numeral 1, ordena como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud"; Que, el artículo 35 de la Constitución de la República manda que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad"; Que, el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. "; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina ''A las ministras y ministros de &tado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ( ... ). "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la dicha Norma Suprema.; Que, el numeral 5 del artículo 26 l de la Constitución de la República, determina "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento. "; Registro Oficial - Suplemento Nº 147 3 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000002 Que, el artículo 280 de de la Norma Suprema prescribe: "El Plan Nacional de Desarrollo es "el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecf' cíón del presupuesto del Estado; y la in!'ersión y la asignación de los recursos públicos; y coo dinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos desee tralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores"; Que, el artículo 300 de la Constitución de la República, señala "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretr1actividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuer,tos directos y progresivos. [ ... ] "; Que, el artículo 340 ibídem dispone: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constrtución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El siltema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesg s, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfr te del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte"; Que, la Norma Suprema en el artículo 361 prevé que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de forrm,Ilar la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relac~onadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; disposición constitucional concordante con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud que determina que la 1 Autotidad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública; Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo-COA prescribe: "Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y orde,ada, evitan las duplicidades y las omisiones."; Que,: el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, determina: ''Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. [ ... ] Las administraciones podrán colaborar paraiaquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos terri oriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el cont. nido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas."; Que, el artículo 122 del COA define: "El dictamen y el informe aportan elementos de opinión o juicir, para laformación de la voluntad administrativa(. . .). [ ... ]''; Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo l, determina "(. . .) la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el &uador, con el fin de lograr su desa"ollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad"; Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 4 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000003 Que, el artículo 8 de la norma ibídem manda: "Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.";."; Que, la "Ley de Régimen Tributario Interno", reformada mediante el artículo 39 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19", prescribe: "Art. 1 O Deducciones. - En general, con el propósito de terminar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.- En particular se aplicarán las siguientes deducciones: "(. . .) "[. .. ] 19. (Agregado por el núm .. 17 del Art. 8 de la Ley sin, R. O. 405-S, 29-XIl-2014; y, reformado por el núm . . 7 del Art. 39 de la Ley sin, R.O. 587-3s, 29- Xl-2021).- Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento. No podrán deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad aquellos contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido hiperprocesado. Los criterios de definición para ésta y otras excepciones que se establezcan en el Reglamento, considerarán los informes técnicos y las definiciones de la autoridad sanitaria cuando corresponda. Página 11 de 67 Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento a esta ley definirá los parámetros técnicos y requisitos formales a cumplirse para acceder a esta deducción adicional. También se aplicará la deducción adicional prevista en este artículo a los valores que, de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel. De igual manera tendrán una deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales. Igual beneficio se aplicará a los patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente calificados y coordinados por la entidad rectora competente en la materia. Los programas y proyectos descritos en el presente numeral, deberán ser calificados por la entidad rectora competente en la materia. ( .. .)"; Que, el literal e. l) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno agregado por el numeral 5 del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, determina que: "Art. 28.- Gastos generales deducibles.- (Reformado por el núm .. 10 del Art. 11 del D.E. 617, RO. 392 S, 20-Xll-2018).- Bajo las condiciones descritas en el articulo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en el/ay en este reglamento, tales como: ( ... ) 11.- Promoción, publicidad y patrocinio. - (Sustituido por el núm. 12 del Art. 9 del DE. 539, R. O. 407-38, 31-Xll-20/4, y R, reformado por núm .. 10 del Art. 11 del DE. 617, R.O. 392-S, 20-XJJ-2018; y, por/os lit. aybdelnúm. 2de1Art. 13delDE. 1114, RO. 260-S, 04-Vlll-2020). Para la deducibilidad de costos y gastos incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio se aplicarán las siguientes definiciones: ( ... )e. l) (Agregado por el núm .. 5 del Art. 36 del D.E. 304, R. O 608-2, 29-XJJ-2021).- Para aplicar las deducciones adicionales previstas a partir del cuarto inciso del numeral 19 del articulo 10 de la Ley~ Registro Oficial - Suplemento Nº 147 5 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000004 Régim~n Tributario interno se deberá considerar lo siguiente: i. El beneficiario de la deducibilidad debera contar, con una certificación emitida por el ente rector en la materia, en la que, por cada beneficiario, conste al menos: a. Los datos de la persona o institución que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto o programa cuando corresponda; b. Los datos del aportante; c. El monto y fecha del aporte; y, d. La indicación de que: i. El aporte se efectúa enfavor de personas o instituciones domidliadas o localizadas en el Ecuador; y, ii. El aporte se efectúa directamente a la persona o instituí ión, sin la participación de intermediarios. An tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto la entidad rectora de la materia solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de p-oyectos o programas para los proyectos de auspicios o patroo,inios, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certiji},:ación del ente rector de las finanzas públicas hasta e/mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, se entenderá prorrogada para el siguiente ejercicio fiscal. 2. Los desembolsos efec1i~amente realizados por concepto del aporte deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta, además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda. 3. En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos\dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número l . 4. El ingreso (en dinero, biene o servicios) que reciban las personas o instituciones por estos aportes, atenderán al concepto de renta stablecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. 5. Cuando se traten de programas y proyectos estos deberán ser calificados por la entidad rectora competente en la materia.( ... )[ ... ]. ( ... ) Finalmente, en el caso de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, la certifl..cación será emitida por el Ministerio de inclusión Económica y Social"; Que,/ el artículo 1 7 del Estatuto del Regimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: "(. . .) "[. .. ] Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (. . .)[ ... ] "; Que,¡ el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 establece dentro de su Eje Institucional el o~etivo 6 "garantizar el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad", la Política 6.4 "combatir toda forma de malnutrición, con énfasis en la DCJ"; y la meta 6.4.1 de "Reducir 6 puntos porcentuales la desnutrición crónica infantil, en las niñas y niños menores de 2 años", hasta mayo del 2025; QueJ mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1211, de 21 de diciembre de 2020 , publicado en el Tercpr Suplemento del Registro Oficial No. 356 de 26 de diciembre de 2020 se aprueba la "implementación de la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición cuyo objetivo es prevenir la desnutrición crónica infantil y reducir su prevalencia en niños y niñas menores de 24 meses de edad, conforme los objetivos planteados en la agenda 2030, a través de la impl~mentación del denominado Paquete Priorizado de bienes y servicios"; ; 1 Que~ mediante Decreto Ejecutivo Nro. 92 de 06 de julio de 2021, el Presidente Constitucional de la República transformó a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida en la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, adscrita a la Presidencia de la República, estableciendo entre las atribuciones y competencias de la referida Secretaría lo siguiente: "Ar4iculo 3.- La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición tendrá las siguientes atri6uciones y competencias:a. Dirigir y coordinar la articulación intersectorial e intefinstitucional para la ejecución efectiva, eficiente y oportuna de la Estrategia Nacional Ecuador Crecer Sin Desnutrición y el Plan Estratégico para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica infantil; (. . .) "; Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 6 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000005 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la señora Maria Brown Pérez, como Ministra de Educación; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Manrique, como Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 199 de 15 de septiembre de 2021, el Presidente Constitucional de la República, designó al magister Esteban Remigio Bernal Bemal como Ministro de Inclusión Económica y Social; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 278 de 01 de diciembre de 2021 , el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al sefior Erwin Rafael Ronquillo Coellar como Secretario Técnico Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 485 del 07 de julio de 2022, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor José Leonardo Ruales Estupiñan, como Ministro de Salud Pública; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, los artículos 9 y 28 del Código Orgánico Administrativo, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDAN: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATROCINIOS OTORGADOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CUYA ACTIVIDAD SE CENTRE EN LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y ATENCIÓN A MADRES GESTANTES, CON EL OBJETIVO DE APLICAR A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL PREVISTA EN EL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO CAPÍTULOI OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación de patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro para la ejecución de programas y proyectos, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes, , con la finalidad de aplicar a la deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación. Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio en los límites, condiciones, procedimientos, requisitos y demás criterios que deberán cumplir las entidades sin fines de lucro para la calificación, coordinación y seguimiento de programas y proyectos centrados en la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, así como para la emisión de la certificación del beneficiario de la deducibilidad y los roles de las entidades de la Función Ejecutiva dentro del procedimiento. El presente Acuerdo regula las siguientes fases: 1. Calificación de programas y proyectos Registro Oficial - Suplemento Nº 147 7 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000006 2. Obtención del certificado de deducibilidad 3. Seguimiento a programas y proyectos Artículo 3.- Definiciones.- Para la adecuada aplicación del presente Acuerdo Interinstitucional se establecen las siguientes definiciones, aplicables únicamente a este instrumento jurídico: l. Certificación de deducibilidad.- Acto administrativo emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) al patrocinador, una vez que se otorgue el patrocinio a una entidad sin fines de I ucro cuyo programa o proyecto se centre en la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, conforme lo establecido en este Acuerdo. Esta certificación constituye el documento oficial que respaldará la deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impu~sto a la Renta. 2. E~tidades calificadoras.- Ministerios rectores competentes, según la materia, para calificar un pr~grama o proyecto de una entidad sin fines de 1 ucro, alineado a la prevención y reducción de la esnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, y que se encuentra inserto en la Plata orma de Promoción. Exclusivamente serán entidades calificadoras los ministerios suscr ptores del presente Acuerdo, y cada ministerio fijará los criterios mínimos para la califibación. 3. Entidad certificadora.- Ministerio encargado de emitir la certificación de deducibilidad al contribuyente beneficiario de la dedudicibilidad, rol que corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social ( en adelante MIES) . 4. Entidad articuladora.- La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil será la articuladora de todo el proceso administrativo objeto de este Acuerdo. Adicionalmente, será la encargada de emitir el aval previsto en el artículo 8 del presente insrrumento. 5. Instructivo.- Es el documento metodológico y práctico que será emitido por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, previa coordinación con las entidades susc11iptoras de este Acuerdo, en el cual se detallan los procedimientos, formatos, limites y roles 1 a c*plir en las diferentes fases de aplicación del mecanismo de deducibilidad contemplado en este cuerdo para la implementación de deducción de renta por patrocinios alineados a la prev nción y reducción de la desnutrición crónica infantil. 6. P trocinado.- Entidad sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnµtrición infantil y atención de madres gestantes, que cuente con un programa o proyecto cali~cado y sea seleccionado por un patrocinador, conforme lo establecido en este Acuerdo. 7. P~trocinador.- Persona natural o jurídica contribuyente que busca ser beneficiario de la deducción adicional del ciento cincuenta por ciento ( 150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, a través del otorgamiento de un patrocinio a un programa o proyecto calificado de una entidad sin fin de lucro cuya actividad se vincule con la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, conforme lo establecido en este Acuerdo y en el Instructivo. 8. Patrocinio.- Aportación o auspicio de un patrocinador en dinero, bienes o servicios, hacia el programa o proyecto de un patrocinado, previo al cumplimiento de lo establecido en este Acu~rdo. 9. P~ataforma de promoción.- Sitio web administrado por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin [Desnutrición Infantil (STECSDI) para presentar programas y proyectos alineados a la prev¡ención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes, así comp para vincular a programas o proyectos calificados con potenciales patrocinadores. Adeµiás, esta plataforma facilitará a la entidad certificadora la emisión de las certificaciones de deducibilidad. 1 O. l>ostulante.- Entidad sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la des11utrición infantil y atención a madres gestantes, y que tenga por objeto someter su programa y/o proyecto a calificación, conforme lo establecido en el artículo 6 de este Acuerdo. 11. Programa o proyecto postulado.- Es aquel que el postulante presentare para el aval ante la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición, y posterior calificación por la entidad calificadora. Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 8 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000007 12. Programa o proyecto calificado.- Son todos los programas o proyectos en los cuales el ente rector respectivo ha emitido su calificación. 13. Mesa de articulación y seguimiento.- Espacio de trabajo convocado por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil con la finalidad de coordinar acciones con los delegados oficiales de las instituciones firmantes del presente Acuerdo, así como reportar el estado de la calificación de los programas o proyectos postulados. CAPÍTULO U CALIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS Artículo 4.- Ocupación del rango o valor máximo global.- Conforme lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) solicitará hasta el mes de noviembre de cada año, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el dictamen sobre el rango o valor máximo global anual, dentro del cual se podrá otorgar certificaciones de deducibilidad, que correspondan al siguiente periodo fiscal. No se podrá emitir certificaciones de deducibilidad a los patrocinios cuando el rango o valor máximo global fijado por el MEF haya sido cubierto en su totalidad, particular que será verificado por el MIES de forma previa a emitir una certificación de deducibilidad, y conforme a lo que establece la fase de obtención del referido certificado. El rango o valor máximo global se irá ocupando conforme el orden de presentación de las cartas de manifestación de interés, reguladas en el artículo 13 de este Acuerdo. El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá suspender motivadamente en cualquier momento, la emisión de certificaciones de deducibilidad, sin que se generen derechos para los solicitantes, a causa de la ocupación del rango o valor máximo global. Esta suspensión será comunicada y difundida en la Plataforma de promoción administrada por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. Artículo 5.- Temática Priorizada.- La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil emitirá y publicará anualmente la priorización de temas y/o territorio para los programas o proyectos a ser postulados, acorde a lo previsto en el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil. Artículo 6.- Postulaciones.- Los postulantes, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el presente Acuerdo podrán postular programas o proyectos vinculados a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, con el propósito de ser calificados. La postulación del programa o proyecto se realizará ante la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil para su aval. Se entenderá como programa o proyecto a una iniciativa concreta alineada con el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la DCI, y conforme a la temática priorizada a la que se refiere el artículo 5 de este instrumento. Los requisitos para la postulación del programa o proyecto son los siguientes: 1. El programa o proyecto debe estar alineado a uno o más de los ejes estratégicos del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil, y a las temáticas priorizadas por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. 2. El programa o proyecto debe ser ejecutado por un postulante, conforme a lo definido en el numeral 1 O del artículo 3 de este Acuerdo. Registro Oficial - Suplemento Nº 147 9 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000008 3. El postulante deberá contar con experiencia comprobable de al menos doce (12) meses, en la temática definida en el Instructivo previsto en el numeral 5 del artículo 3 del presente Acuerdo. Ep caso de no contar con la experiencia requerida, el equipo tecnico del postulante deberá tener experiencia comprobable de al menos doce (12) meses en la temática, lo que avalará la probidad de la entidad sin fines de lucro, conforme a lo determinado en el Instructivo previsto en el numeral 5 del artículo 3 del presente Acuerdo. El equipo técnico del ppstulante deberá enviar junto a los documentos de la entidad sin fines de lucro, una carta compromiso debidamente firmada en la que certifique que participará en la ejecución del programa o proyecto. 4. El programa o proyecto deberá contar con al menos información general del postulante, d~agnóstico del problema, descripción del programa o proyecto, objetivos, ubicación, b~neficiarios, monto o presupuesto, cronograma de ejecución, estrategia de sostenibilidad y mecanismo de seguimiento y monitoreo. 5. El postulante deberá encontrarse al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas In.temas y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 6. ~l programa o proyecto deberá ajustarse al porcentaje presupuestario máximo para gastos administrativos, que se defina en el Instructivo. 7. El programa o proyecto no podrá hacer uso de los recursos obtenidos a través del patrocinio para adquisición de activos para el uso del postulante. 1 Artículo 7.- Temporalidad.- La convocatoria para postulación de programas o proyectos será realizada por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, éstos podrán ser anuales y de considerarse necesario bianuales. CuJdo el rango o valor máximo global al que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo haya sido certificado en su totalidad, los programas o proyectos que se encuentren en estado de "postulados" o "calificados" se archivarán, sin perjuicio de que puedan ser postulados en el sigu,ente periodo fiscal, particular que se notificará al postulante. Artículo 8.- Aval de alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil.- Previo a ser trasladados a la entidad calitcadora correspondiente, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil revi ará los programas o proyectos postulados y emitirá un aval de alineación al Plan Estr tégico lntersectorial, que tendrá la misma naturaleza prevista en el artículo 122 del Código Orgánico Administrativo, el cual se emitirá en el término de quince (15) días contados desde la presentación del proyecto, y será notificado al postulante. La ~ecretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil trasladará el programa o proyecto avalado al Ministerio competente para la calificación respectiva. Si el programa o proyecto incluyera más de una temática, se conformará una mesa interinstitucional entre los ministerios involucrados para calificar dicho proyecto. Artículo 9.- Observaciones y subsanaciones.- Si durante la tramitación de la postulación existieren observaciones a la información proporcionada, la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin pesnutrición Infantil notificará al postulante sobre los hallazgos. Las subsanaciones deberán real~zarse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación. En caso de que no se justifique lo observado o se mantengan las inconsistencias, el proyecto será devuelto al postulante, sin perjuicio de que pueda volver a presentarse. Art;ículo 10.- Calificación de programas o proyectos.- Cada entidad calificadora receptará de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil los programas o proyectos que cuehtan con su aval, los cuales serán revisados por el equipo que la entidad determine para el Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 10 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000009 efecto. La entidad calificadora emitirá el dictamen de calificación en un término no mayor a quince (15) días hábiles desde que le fuera remitido el proyecto con el aval de la STECSDI. El dictamen será notificado al postulante y a la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. Si durante la calificación existieren observaciones al contenido de los documentos, datos o información proporcionada, la entidad calificadora notificará al postulante sobre los citados hallazgos en un término no mayor a quince (15) días hábiles desde que le fuera remitido el proyecto con el aval de la STECSDI. Las subsanaciones deberán realizarse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación. En caso de que no se justifique lo observado o se mantengan las observaciones, el proyecto será devuelto, sin perjuicio de que pueda volver a presentarse. Los programas y o proyectos que contaren con dictamen de calificación serán publicados por los canales oficiales de comunicación que la Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil determine para el efecto. Esta calificación no eximirá de la tramitación de autorizaciones o aprobaciones que correspondieren obtenerse ante las entidades públicas de regulación o control, según el ámbito de acción del programa o proyecto. Las entidades calificadoras presentarán en la Mesa de Articulación y Seguimiento un reporte mensual del estado de la tramitación de los programas o proyectos. Los programas o proyectos que no hayan obtenido un pronunciamiento de la entidad calificadora en los tiempos establecidos en este artículo, se entenderán aprobados. Artículo 11.- Veracidad de la información.- El postulante que presente el programa o proyecto aceptará y declarará, en los instrumentos que se determinen para el efecto, que la información presentada es veraz, auténtica, legítima, y apegada a la normativa legal vigente. En tal sentido, se presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones presentadas son verdaderas, sin perjuicio de que en caso de verificarse lo contrario, el trámite será negado y archivado, y puesto en conocimiento de las autoridades competentes. De igual manera, el postulante aceptará que la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil realice el tratamiento de los datos que llegare a consignar y que éstos puedan ser transferidos a una tercera entidad para los propósitos requeridos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. CAPÍTULO 111 DE LA CERTIFICACIÓN DE DEDUCIBILIDAD Artículo 12.- Selección de programas o proyectos a ser patrocinados.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser patrocinadores podrán acceder públicamente para seleccionar el programa o proyecto calificado que deseen patrocinar, de forma total o parcial. Una vez seleccionado el programa o proyecto, el patrocinador tomará contacto con el patrocinado para manifestarle su interés en aportar a dicho programa o proyecto. Artículo 13.- Carta de manifestación de interés.- Patrocinado y patrocinador firmarán una carta de manifestación de interés, conforme el modelo que se defina en el Instructivo, con la constancia del compromiso de aportar en la implementación del programa o proyecto que se encuentre calificado. Esta carta indicará el valor de aporte comprometido y el detalle de los Registro Oficial - Suplemento Nº 147 11 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000010 compbnentes, rubros o acciones que serán financiadas con dicho monto, garantizando que el patro~inio no supere el valor determinado para la ejecución del programa o proyecto. La cctrt:a será presentada al MIES, con la finalidad de que emita en el término máximo de siete (7) días desde su recepción, un oficio al patrocinador informándole que se ha comprometido el cupo respectivo dentro del rango o valor máximo global fijado por el MEF. En caso de no otorgarse el patrocinio conforme el plazo establecido en el compromiso, se entenderá desistida la solicitud, y deberá volver a presentarse. En caso de que el programa o proyecto a postular cuente con financiamiento previamente identificado, la entidad sin fines de lucro deberá dejar constancia de dicho particular en su postulación y deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Acuerdo. ArtfJulo 14.- Certilkaci6n de deducibiUdad.- El certificado de deducibilidad contará con los requi¡sitos previstos en el numeral l del literal e. l) del numeral 11 del artículo 28 del Reglfillento Para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para 'el efecto, el patrocinador deberá presentar al MIES, junto al informe de avance descrito en el artículo 15 de este Acuerdo, un informe de los desembolsos o entregas de bienes o servicios efectivamente otorgados al patrocinado, debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta, actas de entrega, comprobantes de depósitos o transferencias, entre otros. Cuando el patrocinio se otorgue en dinero, se deberá contar además con la factura emitida por la entidad patrocinada; y, cuando sea en bienes o servicios, se respaldará en facturas emitidas por los p'roveedores de éstos. En e~ta tramitación se observará todo lo previsto en el literal e. l) del numeral 11 del artículo 28 del leglamento Para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Esta[ certificación será emitida en el término máximo de quince (I 5) días contados a partir de la solicitud de emisión de la certificación de deducibilidad, la cual servirá para la respectiva declaración de impuestos. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO A PROGRAMAS O PROYECTOS Artículo 15.- Seguimiento al Programa o Proyecto.- El patrocinado será responsable de presentar un informe de avance cada seis (6) meses, y un informe final al término del programa o prpyecto. El informe será remitido a la entidad calificadora y se cargará en el aplicativo que se disefie para el efecto. En 11 caso de que se evidencie no se ha destinado o ejecutado el patrocinio para el programa o proJecto calificado, las entidades calificadoras pondrán en conocimiento de las autoridades conwetentes para la aplicación de las sanciones tributarias o penales que correspondan. En estos casqs, el patrocinado no volverá a ser considerado para futuras postulaciones así como también será' eliminado del banco de programas o proyectos, salvo que la responsabilidad sea imputable al patrocinador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Suplemento Nº 147 - Registro Oficial 12 Martes 13 de septiembre de 2022 FIEL COPIA DEL ORIGINAL SECRETARIA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL 000011 PRIMERA: En el término max1mo de treinta (30) días desde que entrare en vigencia el presente Acuerdo, la STECSDI elaborará y emitirá el Instructivo previsto en el numeral 5 del artículo 3, previa coordinación con las entidades que intervienen en este instrumento, el mismo que podrá ser modificado o reformado por dicha entidad cuando se considere necesario, con la debida coordinación con las instituciones involucradas. SEGUNDA: Los trámites previstos en este Acuerdo podrán ser realizados de forma física/presencial, hasta que la plataforma tecnológica prevista en el numeral 9 del artículo 3 de este Acuerdo se ponga en operación, en el plazo máximo de 120 días desde que el presente Acuerdo entre en vigencia. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo lnterinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a cada una de las entidades suscriptoras conforme a sus competencias y a las atribuciones asignadas en este instrumento. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Suscriben el presente Acuerdo, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 18 de agosto del 2022, acorde a sus competencias, las siguientes instituciones: En calidad de entidades ~é. :~~~ gs. María Bro Ministra de E Ing. "°'3,1,~~so.:u,u,'1 e ·stro de Ambiente, Agua y ransición Ecológica . José es Estupiñan Mfuistro de Salud Pública entidad calificadora y certificadora: Mgs. Bem Minist o de Inclusión Económica y Social En calidad de entidad articuladora: Mgs. . rwin Ronqu · lo Coellar Secretario Técnico Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil Registro Oficial - Suplemento Nº 147 13 Martes 13 de septiembre de 2022 RAZÓN: A solicitud del Mgs. Marcel Defranc Zambrano, Director de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de Política Institucional de Gestión Documental y Archivo vigente. CERTIFICO Que el documento que antecede en once fojas útiles, es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil; y que corresponde al Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por el Mgs. Esteban Bernal, Ministro de Inclusión Económica y Social; Dr. José Ruales, Ministro de Salud Pública; Mgs. María Brown, Ministra de Educación; Ing. Gustavo Manrique, Ministro de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Mgs. Erwin Ronquillo, Secretario Técnico Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. Quito D.M., 26 de agosto de 2022. Ing. Ronald Sarmiento Martínez Director Administrativo Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil Firmado electrónicamente por: RONALD GABRIEL SARMIENTO MARTINEZ