تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Interinstitucional Nº 00001-2020 ─ Crea el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana

صدر في 2020-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, drugs, animal health, antimicrobial resistance (AMR), governance, public health

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. .. .. ACUERDO INTERINST IT UC ONAL No. 00001-2020 MINISTERIO DE SALUD P ' ELICA MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERiA MINISTERI O DEL AMBI NTE SECRETARÌA DE EDUCACION SUPERI OR, CIENCI , TECN OLOGiA E INNOVACION Que, Que, Que, Que, CONSIDERANDO: la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en el a ticulo 32, establece que la salud es un derecho gara ntizado por el Estado, cuya rea Uzac i6n e vincula al ejercicio de otros derechos, entre e llos el derecho al agua, la alimentaci6n, la e ucaci6n, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, las ambientes sanos y otros que sust ntan el buen vivir. El Estado garantizara este derecho media nte politicas econ6micas, sociales culturales, educativas y ambientales; y el acceso perma nente, oportuno y sin exclusi6n programas, acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integra i de salud, sa lucl sexua l sa lud reproductiva . La prestaci6n de las servicios de salucl se regira por los principios e equidacl, universali dad, solidariclad, intercultura lidacl, caliclacl, eficiencia, eficacia, precau i6n y bioética, con enfoque de género y generacional; el numera i l del articulo 154 de la Constituci6n de a Republica del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado que, ademas de las atribuciones establecidas en la ley, !es con·esponde ejercer la rectoria de las politicas pub i cas del area a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera s 1 gesti6n; el articulo 226 de la Constituci6n de la Repub lica del Ecuador prevé que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estata l, ejerceran s lamente las competencias y facultades que !es sean atribuidas en la Constituci6n y la ley, ebiendo coordjnar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y jercicio de las derechos reconocidos en la Consti tuci6n ; el articu lo 227 de la Constituci6n de la Republica del cuador determina que la adrninistraci6n pCtblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentraci6n, descet tralizaci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaciòn, transparencia y evaluaciòn; ~ ~? JC"' v / /l ~t jW ~ .. Que, .·.:' \,., .. --· ' • • f/1 ~ ·~;,!1 ,, .. . ~· ~?Miì ·- ,, . tUlO t4tlò v 00001-2020 el articulo 361 de la Constituci6n de la Repub lica del Ecuador preceptua que el Estado ejèrcera ·la rectoria del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien sera la responsable de formular la politica nacional de sa lud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asi como el funcionamiento de las entidades del sector; Que, en la 68" Asamb lea Mundial de la Salud celebrada en G inebra del 18 a l 26 de mayo de 2015, a través de la Resoluci6n WHA68.7, se adopt6 el "Pian de Acci6n Mundia/ sobre la Resistencia a los Antimicrobianos"; y, se inst6 a los Estados Miembros, entre ellos, e l Ecuador: "l. a que pongan en préictica las acciones propuestas para ellos en el pian de acci6n mundia/ sobre la resistencia a los ancimicrobianos, adapcéindolas a las prioridades y los concextos nacionales; 2. a que movilicen recursos humanos y financieros a través de canal es nacionales, bilatera/es y mulcilatera/es para ejecucar planes y estracegias en concordancia con el pian de acci6n mundial; ( .. .)"; Que, la Asamblea Mtmdial de los delegaclos de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animai (OIE) durante la 85a Sesi6n Genera i celebrada del 21 al 26 de mayo de 2017, aprob6 la Resoluci6n N° 38 en la que se resolvi6 que: "Los Pafses Miembros de la 0 /E cumplan con sus compromisos con respecto al Pian de acci6n mundia l mediante la aplicaci6n de las normas y lfneas directrices de la 0 /E, en especial aquellas sobre el uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos ( ... )"; Que, el articulo 191 del C6digo Organico del Ambiente establece que la Autoridad Nacional Ambientai o el gobierno autonomo descentralizado competente, en coordinaci6n con las demas autoridades competentes, segun corresponda, realizaran el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, agua y suelo, de conformidad con las normas reglamentarias y técnicas que se expidan para el efecto; Que, el articulo 224 del C6digo Organico del Ambiente dispone que la gestlon integrai de las residuos y desechos se encuentra sometida a la tutela estata l cuya final idad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de politicas intersectoriales y nacionales en todos los ambitos de gesti6n, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema (mica de Manejo Amb ienta i; Que, el articulo 235 del C6digo Orga nico del Ambiente determina que las fases para la gesti6n integra! de los res iduos y desechos peligrosos y especiales seran las definidas por la Autoridad Ambientai Nacional; Que, Que, el articulo 236 del C6digo Organico del Ambiente establece que las fases para la gesti6n integrai de los residuos y desechos peligrosos y especiales seran las definidas por la Autoridad Ambientai; el C6digo Organico de la Economia Socia l de los Conocimientos, Creatividad e Innovaci6\ en el articulo 47, preceptua que: "La Secretar(a de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n sera la encargada de estab/ecer, a través de los instrumentos juridicos y técn icos correspondientes, Jos principios y normas encaminados a garantizar la seguridad en Jos procesos de investigaci6n cientifìca, con la fìna/idad de proteger la vida humana y la natura/eza. "; ~ ~~~j . . .· ... Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el articulo 6 de Ley Organica de Sanidad Agropecua ia establece que la Autoridad Agraria Naciona l ejerce las competencias en materia de sanid d agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus fito y zoosanitario de los vegetales, anima les y productos agropecuarios en el territorio nac onal; el articolo 12 de Ley Organica de Sanidad Agrop ecu ria, determina: "Créese la Agencia de Regulaci6n y Contro/ Fito y Zoosanitario, entidad téc ica de derecho publico, con personerfa jurfdica, autonomia administrativa y financiera , des ncentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autorida Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaci6n y contro/ de la sanidad y ienestar animai, sanidad vegeta/ y la inocuidad de las alimentos en la producci6n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producci6n agropec aria.(. . .)."; el articulo 4 de la Ley Organica de Salud dispone qu la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Publica, entidad a la que corres onde el ejercicio de las funciones de rectoria en salud, asi como la responsabilidad de l aplicacion, contro] y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que diete par su piena vigencia seran obligatorias; la Ley Organica de Educaci6n Superior, en el articu o 182, preceptua que la Secretaria de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologia e Innovaci n, es el organo que tiene por objeto ejercer la rectoria de la politica publica de educaci6n superior y coordinar acciones entre la Funcion Ejecutiva y las instituciones del Sistema de E ucaci6n Superior; elliteral c) del articulo 10-1 del Estatuto del Régimen uridico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva establece que la Funci6n Ejecutiva podra COI tar, de manera generai, entre otros, con el siguiente tipo de entidad: "Comité.- Cuerpo colegi do interinstitucional, cuyas funciones san de coordinaci6n estatal y gubernamental, sobre te as espedficos"; mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en l Edici6n Especial del Regis tro Oficia l No. 2 de 31 de marzo de 2003, se exp idi6 el Texto nificado de Legis lacion Secondaria de Medio Ambiente, que en su articulo l establece co o misi6n del M inisterio del Ambiente "Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autori ad ambienta/ nacional, rectora de la gesti6n ambienta/ del Ecuador, garantizando u ambiente sano y eco/6gicamente equilibrado"; a través de Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en l Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se cre6 el Institu o Nacional de Investigacion en Salud Publica-INSPI y la Agencia Naciona l de Regulacion, ontrol y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, como personas juridicas de derecho publico, con inde endencia aclrninistrativa, economica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud Publica; mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 20 8, el Presidente de la Republica del Ecuador nombr6 al seiìor Xavier Lazo Guerrero como inistro de Agricultura y Ganaderia; d...., con Decreto Ejecutivo No. 818 de 4 de julio de 2 19, publicado en el Suplemento deltJP't Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el residente de la Repy~dor A \ ~ 31\ ~ ~o o o o 1 - .2 o 2 o ' designo al sefior Agustin Gu illermo Alban Maldonado como Secretario de Educacion Superior, Ciencia, Tecnologia e lnnovacion; Que, con Decreto Ejecutivo No. 857 de de 19 de agosto de 2019, el Presidente de la Republica del Ecuador designo como Ministro del Ambiente al abogado Ra(d Clemente Ledesma Huerta; Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de oclllbre de 2019, el Presidente Constitucional de la Republica designo a la magister Catalina de Lourdes Andramufio Zeballos como Ministra de Salud Pttbica; Que, el 21 de septiembre de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno y representantes de los Estados y Gobiernos, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, reafirmaron que el pian para hacer freme a la resistencia a los antimicrobianos es el " Pian de Acci6n Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos" de la Organizacion Mundial de la Salud, en colaboracion con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricul tura; y, Que, es necesario contar con una instancia interinstitucional que se encargue de canalizar los planes de accion nacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, armonizados con el "Pian de Acci6n Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos'. EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 154, NUMERAL l DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURiDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA ACUERDAN: CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA Y EXPEDIR SU REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I CREACION, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1.- Creacion.- Créase el Comité Nacional de Prevencion y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana. Articulo 2.- Objeto.- El Comité Nacional de Prevencion y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana que se crea con el presente Acuerdo Interministerial, tiene por objeto coordinar y articular acciones entre las instituciones publicas, privadas y aquellas pertenecientes al Sistema Naciona l de Educacion Superior, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos del "Pian de Acci6n Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos". Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n.- Las disposiciones del presente Acuerdo seran de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones que forman parte del Comité Nacional de Prevencion y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana. CAPITULO II CONFORMACION Y ATRIBUCIONES .. . o • Articulo 4.- De la conformacion.- El Comité Nacional de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana estara conformarlo por los siguientes miembr a) El/la Ministro/a de Salud Publica, o su delegarlo/a; b) El/la M inistro/a de Agricultura y Ganaderia, o su del c) El/la Ministro/a del Ambiente o su delegarlo/a; y, d) El/la Secretario/a de Educac i6n Superior, Ciencia, Te nologfa e Innovaci6n, o su delegarlo/a . De entre los miembros del Comité, en la primera sesi6 , se designara al/la Presidente/a; al/la Vicepresidente/a y al/la Secretario/a del Comité Nacional d Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana. Todos las miembros del Comité tendnin d recho a voz y voto y quien presida el Comité tendra el voto dirimente. Las dignidades de este Comité seran ejercidas por el perlo o de un ano, tiempo luego del cual se aplicara la alternabilidad. Articulo 5.- Atribuciones del Comité.- Las atribuciones el Comité Nacional de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana seran las siguientes: a) Proponer y analizar el Pian Nacional de Prev nci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana, de acuerdo a las competencias de ca institucwn; b) Proponer politicas, planes, proyectos y demas act vidades necesarias para el desarrollo, implementaci6n y ejecuci6n del Pian Nacional de revenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrob iana; c) Crear las Subcomités Técnicos y grupos de apoyo que el Comité estime pertinentes, de acuerdo a las prioridades del pafs. Estos Subcomités écnicos y grupos de apoyo podran ser permanentes o transitorios y estaran integrados por ·epresentantes del sector publico y del sector privado, gremios de la producci6n y co ercio, consumidores, académicos y profesionales expertos en la materia; d) Aprobar reformas al Reglamento de Funcionamient del Comité, con mayo ria simple de votos; e) Promover, a nivei nacional, el desarrollo de capacid cles para la investigaci6n, tecnologia e infraestructura relacionadas con la res istencia anti n icrobia na, en coordinaci6n con las entidades competentes sobre el tema; f) Estab lecer las mecan ismos pertinentes para la d ifus i · y comunicaci6n de las actividades y resultados de la gesti6n del Comité Nacional; g) Identificar fondos potenciales para implementar las es ·ategias que debe desarrollar el Comité y las Subcomités T écnicos; h) Aprobar los informes o instrumentos remit idos por las ubcomités Técnicos; i) Definir las act ividades que rea lizara el Vicepresidente el Comité; j) Designar a las delegados institucionales que repres ntaran tanto al pais como al Comité Nacional de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana, en las reuni de caracter internaciona l. k) Elaborar, aprobar y socializar el pian anual y estratégic de u·abajo del Comité; d/h l) Gestionar recursos ante organismos internacionales de ooperac10n; y m) Asesorar a las autoridacles naciona les competentes sobr la resistencia antimicrobiana. ~ Articulo 6.- Deberes de los miembros del Comité.- Los miembros del Comité deberan: a) Asistir con caracter obligatorio, por si mismo o a través de su delegado/a, a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por eVla presidente/a del Comité; b) Conocer, proponer y ana lizar politicas publicas sobre la prevenci6n y contro! de la resistencia antimicrobiana en el pais; c) Revisar la documentaci6n a tratar en las sesiones ordinarias y extraorclinarias del Comité; d) Comunicar oportunamente aVla Secretario/a del Comité en caso de producirse cambios en las integrantes del Comité y en los Subcomités Técnicos; y, e) Suscribir las actas integras y resoluciones del Comité. Articulo 7.- Atribuciones deVIa Presidente/a.- Seran atribuciones deVIa presidente/a del Comité las siguientes: a) Convocar a los miembros del Comité, a través de la secretaria, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) E laborar las actas y resoluciones aprobadas por los miembros del Comité; c) Suscribir, conjuntameme con eVla Secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por las miembros del Comité; d) Entregar a los miembros del Comité, junto con la convocatoria, la documentaci6n a tratar en las sesiones convocadas; e) Conducir las sesiones del Comité; f) Coordinar las actividades para un buen desempefio del Comité; g) Solicitar a las instituciones que correspondan, el analisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia de la resistencia antimicrobiana que genera cada instituci6n y otros aspectos relacionados a la resistencia antimicrobiana; y, h) Realizar el segu imiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las reuniones. Articulo 8.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.- Ademas de las atribuciones que designe el Comité, eVla Vìcepresidente/a cumplira las siguientes: a) Ejercer las atribuciones deVIa presidente/a, en ausencia temporal o definitiva de éste/a; y, b) Coordinar la ejecuci6n de las acciones del Comité Nacional de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana y dar seguimiento a las mismas. Articulo 9.- Atribuciones del/la Secretario/a.- EVa Secretario/a tendra las siguientes atribuciones: a) Convocar, por disposici6n del/la presidente/a, a las reuniones del Comité; b) Socializar el pian de trabajo del Comité; c) Elaborar y socializar las resoluciones y actas que del Comité Nacional de Prevenci6n y Contrai de la Resistencia Antimicrobiana se deriven; d) Certificar lo propuesto y actuado por los integrantes del Comité Nacional; e) Llevar el archivo generai de lo actuado por el Comité; f) Organizar en orden cronologico las actas y registros de las reuniones del Comité y distribuirlas para conocimiento y observaciones de sus miembros, previo a su firma, en las cinco (5) dfas habiles posteriores al dia de la realizaci6n de la sesi6n; . . . . . . : l • t: ' . . . g) Gestionar el apoyo tecnico que fuere requerido por los Subcomités para el trabajo de los mismos; h) Suscribir, conjuntamente con el/la presidente/a, las act s de las sesiones del Comité; y, i) Otras que el Comité Nacional de Prevencion y Cont ·o] de la Resistencia Antimicrobiana le asignen. CAPÌTULO III DE LAS SESIONES Articulo 10.- De las sesiones.- Las sesiones del Comité N cional de Prevencion y Contro! de la Res istencia Antimicrobiana seran ordinarias y extraordinarias; se realizaran por convocatoria escrita y debera estar suscrita por el/la presidente/a y por el/la Secretari /a. Las sesiones orclinarias se llevaran a cabo, a l menos, un vez cada seis meses y las sesiones extraordinarias se efectuaran por iniciativa del/la Presidente/a o por solicitud escrita de cualquiera de los miembros del Comité. A rticulo 11.- De las convocatorias.- El/la presidente/a co juntamente con el/la Secretario/a del Comité Nacional, convocaran a sus miembros a las sesiones rdinarias, de manera escrita, al menos con el término de cinco (5) dias de anticipacion a la fecha de l sesion. Las sesiones extraordinarias se convocaran con al menos un (l) dia de anticipacion a la feci a de la sesion. En ambos casos debera anexarse la documentacion que se senale en el orden del dia. La convocatoria debera contener: a) Fecha, lugar y hora en la cual sesiona ra el Comit , pudiendo éste sesionar ordinaria y extraordinariamente en cualquier lugar del territorio ec atoriano. b) Orden del dia. c) Jnformes técnicos y demas clocumentos relacionados a orden del dfa que seran analizados en la sesion. El orden del dia de las convocatorias a sesiones ordinarias p dra ser modificado por decision de la mayorfa de los miembros del Comité el mismo dfa de la sesion El orden del dia de las convocatorias a sesiones extraordinarias no sera susceptib le de modificacion; p r lo tanto, en estas sesiones se trataran exclusivamente los puntos del orden del dia que consten en la c nvocatoria. Artfculo 12.- Del quorum.- El quorum para iniciar las ses i nes del Comité se establecera con la presencia de la mayorfa simp le de sus miembros, siendo obliga oria la presencia del/a Presidente/ a. Se permitira la panicipacion a distancia de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la Presidencia del Comité Nacional. Para la articipacion a distancia debera existir 41: comun icacwn bidireccional ininterrumpida en tiempo rea! y que la identidad del participante sea establecida de forma inequfvoca . En caso de no existir quorum se dejara consta ncia escrita del he ho y se convocara a una nueva sesion, 4'2' misma que debera realizarse dentro del término maximo de ocl o (8) dfas habiles posteriores al dfa en que no se realizo la sesion y se desarrollara con los miembros q e estuv1eren presentes. 7 Articulo 13.- De las r esoluciones.- Las resoluciones expedidas por el Comité Nacional de Prevencion y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana deberan ser debidamente motivadas y consensuadas; y, en caso de no alcanzar tal consenso, las resoluciones se aprobaran con la mayorfa simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, se ampliara la discusion con argumentos técnico-cientfficos, luego de lo cual se procedera a una nueva votacion. De no llegar a un consenso en la segunda votaci6n se aplicara el voto dirimente deVIa Presidente/a del Comité Nacional. Todas las decisiones emitidas por el Comité Nacional seran vinculantes para todos sus miembros y constaran en aaas que deberan contar con la firma deVIa Presidente/a y del/la Secretario/a. Cuando uno de Jos miembros no esté de acuerdo con la decision adoptada por el Comité, se sentara la raz6n en el acta y se motivara la negativa del miembro que man ifieste su desacuerdo. DISPOSICION GENERAL UNICA.- Los miembros del Comité Nacional de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana y de los Subcomités Técnicos, previo al inicio de sus actividades, deberan firmar un acuerdo de confidencialidad y declaracion de no tener conflicto de interés. DISPOSICION T RANSIT ORIA UNICA.- En el término de sesenta (60) dfas contado a partir de la publicaci6n del presente Acuerdo lnterinstitucional en el Registro Oficial, el Comité Naciona l de Prevenci6n y Contro! de la Resistencia Antimicrobiana expedira el instrumento que defina las mecanismos de conformacion de las Subcomités Técnicos para el desempeno de sus funciones. DISPOSICION FIN AL De la ejecuc10n del presente Acuerdo Interinstitucional que entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Registro Oficial, encarguese a las Ministerios de Salud Publica; de Agricultura y Ganaderia; del Ambiente; y, a la Secrelaria de Educacion Superior Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 2 9 ENE. 2020 . ' . .. . .. ,. , .. ' ' ..... ' ' . . . l \ \ MINISTR 00001 - 2020 avi er Lazo Gt~ ·ero E AGRIC~ÙRA Y G 1J MINISTRO DEL . IEN Raul Ledesma1erta • 1 <:::::::::::::::::;::;;;::~::: Agustin Alban a ·a SE CRETARJO DE UCACION SUPERIOR, CIENCIA, CNOLOGiA E INNOVACION 9

Acuerdo Interinstitucional Nº 00001-2020 ─ Crea el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana · Nelum