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قوانين الإكوادور

Acuerdo de reconocimiento de certificados de conformidad con reglamentos técnicos y normas técnicas obligatorias entre Perú y Ecuador

صدر في 2002-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
معاهدة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
international agreement-text, agricultural commodities, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
الفئات
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  1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS ENTRE PERÚ Y ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador; Conscientes que para el adecuado aprovechamiento de la liberación del comercio bilateral se requiere contar con mecanismos y procedimientos expeditivos para la certificación de aquellos productos que por su naturaleza requieren cumplir con reglamentos técnicos o normas técnicas de observancia obligatoria, Considerando, que el Convenio, de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre Perú y Ecuador faculta a ambos países a establecer un mecanismo para el reconocimiento reciproco de los certificados de conformidad con las normas técnicas oficiales y obligatorias; Considerando, que la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina establece para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena la facultad de celebrar acuerdos entre sí con la finalidad de adelantar, perfeccionar, armonizar o lograr el reconocimiento automático de los sistemas reglamentos, procedimientos y mecanismos de consulta; y, Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena y en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, Acuerdan: CAPITULO I Objeto del Acuerdo Artículo 1.- Perú y Ecuador -en adelante denominados las Partes- establecen como objeto del presente acuerdo, el reconocimiento de los certificados de conformidad emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos por las Partes. El presente acuerdo no comprende los aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios u otros regulados a través de disposiciones comunitarias específicas. Artículo 2.- Los certificados de conformidad antes señalados evaluarán el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas técnicas de observancia obligatoria en los territorios de las Partes. CAPITULO II Sistemas de Certificación Comprometidos Artículo 3.- Las Partes reconocerán y aceptarán automáticamente los certificados de conformidad con el Reglamento Técnico o Norma Técnica de observancia obligatoria expedidos por los organismos de certificación declarados en el anexo del presenta acuerdo. Este anexo podrá ser modificado por cualquiera de las Partes el mismo que deberá ser notificado a la otra Parte, mínimo con quince (15) días calendario de anticipación. Artículo 4.- Los certificados de conformidad a que se refiere el artículo anterior tendrán validez de un (01) año y ampararán todos los lotes de ese producto que se expone durante dicho período. Artículo 5.- Las autoridades nacionales correspondientes de las Partes por ningún motivo podrán detener las mercancías amparadas por tales certificados. CAPITULO III De la Certificación Artículo 6.- Los titulares de la certificación otorgada serán responsables por el mantenimiento de las condiciones técnicas certificadas en los productos exportados, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos. La inobservancia de lo establecido en el presente artículo será sancionada de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. CAPITULO IV Solución de Controversias Artículo 7.- Las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente acuerdo será resuelta por los ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú y el de Comercio, Industrialización y Pesca del Ecuador. CAPITULO V Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Para los propósitos del presente acuerdo se entiende por Norma Técnica de Observancia Obligatoria aquellas declaradas como tales por las Partes o las que adquieran tal carácter al incorporarse dentro, de la reglamentación técnica de las Partes. Segunda.- El presente acuerdo entrará en vigencia el 1 de abril de 2002 y tendrá una validez de cinco (5) años renovable por un periodo igual previo acuerdo entre las Partes. Suscrito en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares igualmente auténticos. Por la República del Perú. f.) Raúl Diez Canseco, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Por la República del Ecuador. f.) Richard Moss, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca. ANEXO A) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARA-DOS POR EL PERÚ PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN ECUADOR · Burean Ventas S.A., sucursal en el Perú · Certificaciones del Perú SA. - CERPER · International Analytical Services S.A. - INASA · International Inspection Services - IIS · Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total - Laboratorios · SAT Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. · SGS del Perú S.A. B) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARA-DOS POR EL ECUADOR PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN PERÚ · Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN · Instituto Nacional de Pesca Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados, del Misterio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 18 agosto de 2003. f.) Susana Alvear, Directora General de Tratados encargada.

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