Resolución Núm. 0005-2022 - Aprueba la estructura organizativa del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA)
صدر في 2022-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, special fund, animal health, animal production, business/industry/corporations, innovation, sustainable development
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO . Resolución Núm. 0005-2022, que aprueba la estructura organizativa del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 147, párrafo 2, consagra el principio de la calidad y la eficacia en los servicios públicos prestados por el Estado a sus ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), tiene como objetivo fundamental promover e impulsar el desarrollo agropecuario, a través de la transferencia de tecnología, apoyo a la micro y pequeña empresa, para la transformación del aparato productivo en el medio rural. CONSIDERANDO: Que el FEDA, dentro de una visión de desarrollo integral, como parte de la política trazada por el gobierno, para la dinamización del sector Agropecuario, viene proporcionando recursos financieros para la sostenibilidad productiva de pequeños y medianos productores del medio rural. CONSIDERANDO: Que la Estructura Organizativa del FEDA debe estar organizada en función de la misión, objetivos y estrategias institucionales, tomando en cuenta las modernas corrientes de gestión, de forma tal que se racionalicen los recursos disponibles y cumpla con eficiencia y eficacia su rol, dentro del Plan General de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades del FEDA, tienen una clara visión de la importancia que reviste la modernización de la estructura organizacional de la institución, como forma de gestionar y ofrecer servicios de calidad al sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que el FEDA dentro del marco de la autonomía administrativa debe promover el desarrollo y la integración del sector Agropecuario en la Republica Dominicana, el mejoramiento socioeconómico de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, con la finalidad de obtener como resultado mejoras en la calidad de vida, preservando el medio ambiente, así como los patrimonios históricos y culturales, CONSIDERANDO: Que el Artículo Núm. 7 de la Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 de la República Dominicana del año 2012 establece como primer eje la procura de un Estado Social y Democrático de Derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local. CONSIDERANDO: Que el Artículo Núm. 21 de la Ley Orgánica 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana establece un objetivo específico ,,,~~N-~~~~•·· vinculado a Impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento /?' . Í' \.. ~ ~- \. ' '-.,, , ,./ -e,~ ·\~, ; \ \.. de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los ¡• v->' !:!:/ · rf:::/t~ '-; l \ ~·- actores sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, a fin de potenciar los J..,, /'", ,, .)1,lr:.\i,. •,' l,' ~ ,, ~· ~ :·1·','.~~ •. ·\,,'.;,,,;. ,, ... e-- .~. . J ··•·.,· .• \ ' r 1•· : ,· , :í ~Ys'-:;~~\~¿~·f ~ , . recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales, fortaleciendo las capacidades técnicas, gerenciales y de planificación de los Gobiernos Locales para formular y ejecutar políticas públicas de manera articulada con el Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que el Artículo Núm. 21 la Ley Orgánica 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana, establece las reformas asociadas al Primer Eje Estratégico que deberá poner en ejecución el sector público, entre las que se menciona que el Servicio Civil y la Carrera Administrativa se implementarán en todos los estamentos de la administración pública, incluyendo los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez ( 1 O) años. CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, del 16 de enero del 2008 en su artículo 8, numeral 12 faculta al Ministerio de Administración Pública, a evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración Pública, así como, revisar y aprobar los man-uales de procedimientos, organización, y organigramas que eleven para su consideración los órganos y entidades de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la aprobación de la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos es una competencia del Director Ejecutivo de la institución. CONSIDERANDO: Que el FEDA, ha dado prioridad al proceso de institucionalización y desarrollo de los subsistemas de gestión de la función pública. CONSIDERANDO: Que el FEDA debe contar con los instrumentos administrativos que le permitan desarrollar con eficiencia sus funciones y asumir nuevos roles tendentes a fortalecer los procesos de institucionalización y desarrollo de los subsistemas de gestión de la fundón pública. VISTA: • La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio del 2015. • Ley Núm. 247-12 Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012. • Ley Núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo de 2030, de fecha 25 de enero de 2012. • Ley No. 367 de fecha 30 de agosto de 1972 crea el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. • Ley Núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, de Libre Acceso a la Información Pública. • Ley Núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. • Ley- Núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que instituye el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. • Ley Núm. 05- 07, ·del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. • Ley Núm. 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008, que crea la Ministerio de Estado de Administración Pública. • Ley Núm. 481-08 de Archivos, del 11 de diciembre de 2008, que ordena crear una unidad que funcione como Archivo Central para la preservación de documentos relativos a la gestión y la memoria institucional. • Decreto No. 2591, de fecha 4 de septiembre de 1972, modificado, a su vez, por el Decreto 4780, conforma el Comité Coordinador del FEDA. • Decreto 639-21 , modifica el artículo 6 del decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, para que en lo adelante sea un comité coordinador la máxima autoridad del FEDA. • Resolución Núm. 05-09, del 4 de marzo de 2009, que modifica el Instructivo para el Anáiisis y Diseño de Estructuras Organizativas del Sector Público aprobado por la Resolución Núm. 78-06, del 23 de noviembre 2006. • Decreto Núm. 56-1 O, del 6 de febrero de 201 O, que dispone las denominaciones de Ministros, Viceministros y Subsecretarios de Estados, entre otras disposiciones a las Instituciones del Gobierno Central. • Resolución Núm. 14-2013, del 1 1 de abril del 2013, que aprueba Modelo de Estructura Organizativa para las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD). ' • Resolución 51-2013, del 03 de diciembre del 2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC. • Resolución Núm. 30-14, del O I de junio 2014, que aprueba modelo de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídicas. En uso de nuestras facultades legales, dictamos la siguiente: RESOLUCIÓN ,..-;:,:;;:.;;:.:;;-;;;;;::,-.,:---. ARTÍCULO 1: Se Aprueba una nueva estructura organizativa del Fondo Especial para tf~~~ISJ~:~~; el. Desarroll~ ~gropecuario (FEDA), la cual estará integrada por las siguientes ,,,Yz, -.-. c.,'": \,unidades organ1zat1vas: foc:/ ,,:::~:7,¡h{t -~-~·,~ ' - '. ,;'F\' ,,•,,·'l;\'.1 :i ;f.f \ :i :~~;\f1?A 1(· · 3 ~ Unidades Normativas y de Máxima Dirección. • Comité Coordinador • Dirección Ejecutiva Unidades Consultivas y Asesoras. • Departamento Jurídico. • División de Litigios • Departamento de Recursos Humanos. • División de Desempeño y Capacitación • Sección de Registro, Control y Nómina. • Departamento de Planificación y Desarrollo. • División de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión. • División de Cooperación Internacional • División de Revisión y Análisis. • Departamento de Comunicaciones. • División de Protocolo y Eventos • División de Mercadeo y Redes Unidades Auxiliares o de Apoyo. • Departamento Administrativo. • División de Compras y Contrataciones . • División de Servicios Generales. • Sección de Almacén y Suministro. • Sección de Transportación. • Sección de Mayordomía. • Sección de Correspondencia. • Departamento Financiero. • División de Contabilidad • Sección de Presupuesto • División de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). • Departamento de Seguridad. Unidades Sustantivas u Operativas. • Departamento de Ingeniería e Infraestructura . • División de Cubicaciones • Sección de Diseño y Supervisión de Proyectos ~ • Departamento de Seguimiento a Proyectos de Desarrollo Agropecuario. ■ División de Fiscalización y Control. ■ ■ División de Análisis y Modificación Presupuestaria. División de Asistencia Técnica Agropecuaria. ■ Sección de Tecnología Agropecuaria ■ Sección Pecuaria ■ Sección Agrícola • Departamento de Formulación de Proyectos Agropecuarios • División de Estudios Socioeconómicos • División de Estadísticas Agropecuarias • Departamento de Proyectos Especiales • Sección Agroindustrial • Sección Mipymes • Departamento de Crédito • División de Recuperación • Sección de Liquidación de Facturas y Recomendación • Departamento de Evaluación a Proyectos de Desarrollo Agropecuario • División de Desarrollo Rural • División de Asociatividad Agropecuaria • División de Capacitación Agropecuaria • División de Gestión de Proyectos • Sección de Comercialización Agropecuaria • Oficina Coordinadora de Regionales ARTÍCULO 11: Se ratifica el Departamento de Comunicaciones, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva. Párrafo 1: Se crea la División de Protocolo y Eventos, responsable de gestionar de manera puntual y eficiente las actividades y eventos de la institución, así como también asegurar el cumplimiento de las normas de protocolo establecidas en la organización de las actividades y eventos que realiza el FEDA. Párrafo 11: Se crea la División de Mercadeo y Redes, responsable de la Investigación, ...• :.:,.:.;~~:---.. .. planificación, implementación y monitorización de las estrategias de redes sociales, así .. f~~JNISI:i;;<\ como el posicionamiento e imagen institucional según los lineamientos de la Dirección ·,l~? .-::-J·f::?": ()9i,~··\ :Ejecu iva. ,.-, .~. ·-1- •l/fa":('f ·¡ .. .1 '~ ~~ ~~t~r::'\'¡;~'1h -' ~-. 2 {!.t\1h~~?/.\~~ fs:-n ARTÍCULO 111: Se ratifica el Departamento jurídico, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en la Resolución Núm. 30-2014, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídicas en el Sector Público. Párrafo umco: Se crea la División de Litigios, bajo la dependencia directa del Departamento Jurídico, como unidad responsable de conocer y representar a la institución por ante los tribunales de la República Dominicana en litigios penales, civiles y administrativos; así como, dar respuesta a las distintas consultas de la institución y sus dependencias. ARTÍCULO IV: Se ratifica el Departamento Financiero, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva. Párrafo 1: Se crea la División de Contabilidad, bajo la dependencia directa del Departamento Financiero, responsable de garantizar el debido registro contable de todas las transacciones económicas, financieras y presupuestarias de la Institución, cumpliendo con las normas y procesos establecidos por la Ley No.126-01 de Contabilidad Gubernamental y su Reglamento de Aplicación; Párrafo 11: Se crea la Sección de Presupuesto, bajo la dependencia directa del Departamento Financiero, cuya responsabilidad es garantizar la elaboración, coordinación y formulación del presupuesto y el control de la ejecución presupuestaria de la institución, cumpliendo con las normas y procesos establecidos por el órgano rector y la Ley No.426 06 de presupuesto para el Sector Público. ARTÍCULO V: Se ratifica el Departamento de Recursos Hum ~nos, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en la Resolución No. 068-2015, que aprueba los Modelos de Estructuras Organizativas para las Unidades de Recursos Humanos. Párrafo 1: Se mantiene la actual Sección de Registro, Control y Nómina, bajo la dependencia del Departamento de Recursos Humanos, cuya responsabilidad es mantener el debido registro, control de las acciones de personal; asimismo, tener actualizada la base de datos que alimenta el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP). Párrafo único: Se crea la División de Desempeño y Capacitación, bajo la dependencia directa del Departamento de Recursos Humanos, responsable de definir, implantar y evaluar métodos y mecanismos para gestionar el desempeño laboral y la capacitación del personal de la Institución a los fines de garantizar su profesionalización. ARTÍCULO VI: Se fusionan los Departamentos de Seguimiento a Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Técnico Operativo para que en lo adelante se denomine Departamento de Seguimiento a Proyectos de Desarrollo Agropecuario, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva, y se integran las funciones y cargos del .,;,;;·~:;;;;~·~~-:~::,.:.;;.;~. Departamento Técnico Operativo. ,¡,,- p-..J. )Jvu..iy!S. --y~. /} "''\::,, /'1 \) .. -~--o , .-~,= r-, \\ : --e.; ,-:-(;--• ,,,.,,, • \.-::• "'. r / , ,.·--~,,, o··)'• 0 ¿i):ir-'-\i:.'?.~}, ~ - 1 ~·-11,!/ 11 ·¡,;•i / ; t-"' ~1 ',$, :i/';' , 'r, , ¡· ,./l f\ •k .. --f•·'-•JjJ Y- 't)'J¡, , .. ~:.;.,? -~ ~:=f ("'f J r-i. , . ~ -'\Qi.-1 e;:,·· .1 'lo- ,,...-:;. .( ..., ' 6 Párrafo 1: Se crea la División de Asistencia Técnica Agropecuaria, bajo la dependencia directa del Departamento de SegÚimiento a Proyectos de Desarrollo Agropecuario, como Unidad responsable de o División de Fiscalización y Control o División de Análisis y Modificación Presupuestaria o División de Asistencia Técnica Agropecuaria o Sección de Tecnología Agropecuaria o Sección Pecuaria o Sección Agrícola Párrafo 11: Se reubica la Sección de Liquidación y Recomendación bajo la dependencia directa del Departamento de Crédito. ARTÍCULO VII: Se mantiene el Departamento de Ingeniería e Infraestructura, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva. Párrafo 1: Se crea la División de Cubicaciones, bajo dependencia directa del Departamento de Ingeniería e Infraestructura, responsable de procurar que el proceso de ejecución . de las obras y/o proyectos se ejecute conforme a las normas y especificaciones técnicas existentes sobre la materia, siempre bajo el marco contractual vigente. Párrafo 11: Se crea la Sección de Diseño y Supervisión de Proyectos, bajo dependencia directa del Departamento de Ingeniería e Infraestructura, como unidad responsable de organizar y ejecutar de f9rma efectiva, las tareas concernientes al área de diseño y supervisión de proyectos árquitectónicos, como la planificación y creación de diseños que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos estéticos y técnicos demandados para cada proyecto específico del que esté a cargo la institución, además de procurar la sustentabilidad de los mismos en la interacción con el medio ambiente. ARTÍCULO VIII: Se ratifica el Departamento de Planificación y Desarrollo, bajo la dependencia directa de la Dirección Ejecutiva. Párrafo 1: Se crea la División de Desarrollo Institucional y Calidad en la Gestión, bajo dependencia directa del Departamento de Planificación y Desarrollo, como unidad responsable de diseñar e implementar el conjunto de iniciativas a partir del estudio, diagnostico, de la problemática organizacional con miras a lograr mejoras continuas y/o dar seguimiento a los indicadores de desempeño institucional desde la perspectiva del modelo de calidad de gestión. Párrafo -11: Se crea la División de Cooperación Internacional, bajo dependencia directa del Departamento de Planificación y Desarrollo, como unidad responsable de coordinar la cooperación internacional del FEDA, sirviendo de enlace con los organismos multilaterales, las agencias de cooperación bilaterales e instituciones vinculadas; para negociar, captar y gestionar las ayudas oficiales al desarrollo encaminadas a la promoción del sector agropecuario y el desarrollo integral de las comunidades rurales de la República .... -;-;:;;;=.~::;;~.. 7º inicana. ¿,-··· ' r. ''s;· ,<~ {,:;J.- 1-uJ A1j¡ ' . rl'.iP. ;~~;--. "~~·--~ . ,, .-...:..; -~·•'-, ·~ ~ 7 ',' ,..... ((?:,.;•, / \11>-..: -~ r\ \ . V) s!;-'};'/..i'S-:#7,, '-\. \ .! }' ··- • i1'.:,:,(',"-•J.':,), •,\ n . ! ' ~ : lj,-:l:,~•i;:-1./l ~ ·,¡ .. 1...~-~.~;;>-~1~ < l . l<',~""!;. ., J. 7 Párrafo 111: Se suprime la División de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos y se integran sus funciones y cargos dentro de la estructura de cargos del Departamento de Planificación y Desarrollo. ARTÍCULO IX: Se ratifican las unidades organizativas que no sufren ningún cambio: o Departamento Administrativo o Departamento de Seguridad o División de Tecnologías de la Información y la Comunicación o División de Revisión y Análisis ARTÍCULO X: Con el objetivo de facilitar la implantación de la reorganización interna del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, la Institución actualizará y pondrá en vigencia los manuales de organización y funciones y clasificación de cargos, con la asesoría y cooperación del Ministerio de Administración Pública (MAP). ARTÍCULO XI: Conforme a los cambios señalados mediante la presente Resolución, el organigrama de esta Institución, se consigna anexo a la misma. ARTÍCULO XII: En los casos en que, como consecuencia de la implantación de esta nueva estructura organizativa, se requiera de la reubicación de un servidor de carrera, deberán realizarse las coordinaciones correspondientes con la Dirección de Sistemas de Carrera del Ministerio de Administración Pública (MAP). DADA: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once ( 1 1) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Lic. Hecmilio G án Director Ejec tivo (FEDA) Refrendada por el Ministerio de Administración Pública (MAP) ' Lic. Darío Castillo Lugo Ministro de Administración Pública (MAP) 8 m w