Resolución No. RES-MA-2019-35 - Se establece las siguientes prácticas de manejo de la Mosca Caribeña de la Fruta (Anastrepha Obliqua y Anastrepha spp.)
صدر في 2019-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, inspection, fruits/edible nuts, international trade, monitoring, traceability
- الفئات
- *, agriculture
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REPUBLICA DOMINICANA :Jl£1k/r"1'ir, r/f" ~4rir'lllllf J'(( "A110 de la Imzovaci6n y la Competitit,idad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 EL MINISTRO DE AG RI CUL TURA CONSIDERANDO: Que la Comision de la Comunidad Europea emiti6 la DIRECTIV A 94/3/CE. en fecha 21 de enero de 1994. que establece el procedimiento de notificaci6n por intercepcion de envios u organismos nocivos. procedentes de terceros paises que presenten un peligro fitosanitario inminente. CONSIDERANDO: Que el Conse.io de la Union Europea (UE) emiti6 la DlRECTfV A 2000/29/CE. en fecha 8 de mayo del 2000. relativa a las medidas de protecci6n contra la introducci6n en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagaci6n en el interior de la Comunidad. CONSIDERANDO: Que la Comisi6n de la Comunidad Europea emiti6 la DIRECTIVA DE EJECUCION (UE) 2019/523. en fecha 21 de marzo de 2019. por la que se modifican los anexos de! I al V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo. relativos a la. medidas de protecci6n contra la imroduccion en la Comunidad. de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagaci6n en el interior de la Comunidad. la quc se refiere a normas para la exportaci6n de mangos. CONSIDERANDO: Que la DirectiYa de lmplementacion (llE) 2019/523 de la Comisi6n. que modifica los Anexos I al V. de la Directiva de la UE sohre Sanidad Vegetal 2000/29/CE. establece que los paises exportadores de mango dehen cumplir con una de estas opciones para permitir las exportaciones a la Union Europea: a) Los frutos deben ser orig:inarios de un pais rcconocido como libre de moscas de la fruta no europeas. . . .I ... fl REPUBLICA DOMINICANA fJi£11',;i~rir, rl~ :J'/iriNtlt11 ra "Ano de la lmwvaci6n y la Competitiuidad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 Pagina -2- b) Las frutas deben originarse en un area establecida como libre de moscas de la fruta no europeas. certificada por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais exportador. c) No se han observado signos de moscas de la fruta en el lugar de produccion (hacienda o plantaci6n) y sus inmediaciones desde el inicio del ultimo ciclo completo del cultivo de mango. Para probar esto. las inspecciones oficiales deben llevarse a cabo al menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la cosecha en esas plantaciones. Ninguna de las frutas recolectadas en este sitio de produccion debe mostrar signos de la presencia de moscas de la fruta en las inspecciones oficiales. Y. finalmente. la infom1aci6n sobre traz.ahilidad debe incluirse en el cenificado fitosanitario. d) El mango debe habcr sido sometido a un tratamiento efectivo para garantizar que este libre de moscas de la fruta no europeas. y los datos del tratamiento deben incluirse en el cenificado fitosanitario. Adem:is. el metodo de tratamiento debe ser comunicado de antemano a la Comision Europea por la ONPF. CONSIDERANDO: Que nuestras exportaciones anuales de mango a la Union Europea superan los US$20.000,000.00 millones de d6lares americanos. CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con unas 100.000 tareas de mango (6.290 ha) en plantaciones que producen frutas para las exportaciones a los diforentes rnercados. CONSIDERANDO: Que el Gobiemo dominicano en su Visita Sorpresa No.201. del 8 de abril de 2018. aprobo a la Asociacion Banileja de Productores de Mango (ABAPROMANGO). la construcci6n de una planta de tratamiento hidrotfrmico y empacadora de mango. con una inversion de mas RD$200,000,000.00 millones de pesos. con capacidad para empacar 800 contenedores por zafra . ... , ... REPUBLICA DOMINICANA 9//t~i,xf'rif, rlf' ~riN1lt11 ra "Ano de la Inttovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 Pagioa -3- CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las acciones que se estan desarrollando. para lograr una disminuci6n de la incidencia de la Mosca Caribei'la de la Fruta (Anastreplta obliqua) en fincas de produccion para nuestras exportaciones de mango a la Union Europea. Suii.a. los Estados Unidos de America y otros destinos comerciales. VISTOS: Los articulos 19. 21. 22 y 23 de la Ley No.4990. del 29 de agosto del afio 1958. que definen las funciones de! Ministerio de Agricultura sabre plagas y enfem1edades peligrosas. y la aplicaci6n de cuarentena intema. VISTOS: Los acapites (g) y (k) del articulo primero de la Ley No.8. de fccha 8 de septiembre del atlo 1965. asi como los acapites (a) y (b) <lei articulo tercero de la misma ley. En uso de las atribuciones que le conficren los mencionados textos legales. dicta la siguiente: /I RESOLUCION Articulo 1 ro.: Se establecen las siguientes practicas de manejo de la Mosca Caribefia de la Fruta (Anastrepha Ob/iqua y Anastrepha spp.) a nivel de campo: a) Es responsabilidad del propietario de cada unidad de producci6n. la recolecci6n de mangos caidos al suelo. en todas las plantaciones. fincas comerciales y plantaciones no comerciales en las provincias de mayor producci6n de mango. tales como Peravia. San Cristobal. Azua. San Juan. Bahoruco. Barahona. Pedemales y El Seibo. b) Los mangos deben ser recolectados del suelo y depositados en fosas abiertas en el mismo lugar de la recolecci6n. y se debe aplicar cal viva y una capa de tierra para la rapida descomposicion y eliminaci6n de las posibles larvas que esten infestando los mangos recolectados. I ... i . .. REPUBLICA DOMINICANA f)/ £1-;/t'ri(• rlf' ctljriNrlt11 ra "Ano de la lmzovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 Pagina-4- b) Las fosas a construir en las fincas de los productores de mango. deben tener una dimension de 2 metros de ancho. 3 metros de largo y un minimo de 2 metros de profundidad por cada 25 tareas de plantaci6n de mango. c) Las fosas deben ser construidas en las diferentes zonas de intluencia en cada provincia. con las mismas dimensiones que la descrita en el item (b). en cantidad suficiente de acuerdo al volumen de frutas que se maneje en los centros de vcnta local. Deben mantenerse tanques con tapas para recolecci6n de los mangos de desechos para ser colocados en las fosas. d) Es responsabilidad del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. realizar el monitoreo permanente. utilizando trampas con proteina hidrolizable. colocadas a razon de dos (2) trampas por finca de 80 tareas (5 ha) o menos. revisadas semanalmente para la determinaci6n y reportc. de cada finca comercial. del indicador de Mosca por Trampa por Dia (MTD). segun base de datos ya establecida. Los resultados del MTD por finca. deben ser remitidos semanalmente ~ por el Programa Moscafrut-RD a todos los tecnicos de campo. empaque. cuarentena vegetal. a otras pcrsonas involucradas en la exportacion de mango. incluyendo a los productores y exportadores. e) Los MTD, tres meses antes de la cosecha. deben resultar cero (0) para la exportaci6n a la Union Europea. en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/523. f) Cuando el MTD sea superior a cero (0). se debe colocar un minimo de una (1) trampa con cebo por tarea. compuesta por un cuerpo o dispositivo de trc1mpa industrial o artesanal. cebado con la proteina hidrolizada. el volumen minimo de la proteina por trampa sera de 200 ml. Cada trampa debe recibir el mantenimiento necesario cada dos semanas. con el objetivo de mantener un MTD en cero (0). g) Se deben recolectar y eliminar de manera adecuada. los frutos de mangos en las plantas que no califican para la exportaci6n. que han completado su ciclo fisio16gico y que favorecen la oviposici6n de la plaga . .. .! ... REPUBLICA OOMINICANA ,-1,, ,,r., '.::-~ :Jbini,Jlf'ri(, ,k ~:ny riNthtt ra "A,io de la Imwi•acion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 Pagina -5- h) Una vez terminada la cosecha. se dehe realizar la poda sanitaria y la poda para el cambio de copa cuando sea necesario. Articulo 2do.: Se dara como aprobada la cosecha de mangos para fines de exportaci611. despues de que se haya comprubado la aplicacion del paquete tecnico descrito en el Articulo lro., aun si el resultado del monitoreo semanal de la finca tiene MTD menor de 0.5 para el caso de las exportaciones al mercado de los Estados Unidos de America. La comprobacion de la aplicaci6n de esta medida es responsabilidad de los tecnicos e inspectores del Ministerio de Agricultura. previa notificaci6n al productor 24 horns antes del corte. Artfculo 3ro.: La trnzabilidad comprobable de todo el proceso inicia con la emisi6n del Certificado de aprobaci6n de la cosecha (cone). que debe seguir la informaci6n desde la finca ~ hasta el punto de salida (aeropuerto. pueno o puesto fronterizo) de la exportacion. en documento original. debidamente sellado y fim1ado por el tecnico de asistencia tecnica en el campo. Este docurnento de aprobaci6n de cosecha. es un requisito para la emision del Certificado de Preinspecci6n. por el Tecnico del Programa Preinspecciona en la Sala de Empaque y el Certificado Fitosanitario para la exponaci6n. por el inspector de la Division de Cuarentena Vegetal. Articulo 4to.: El Departamento de Sanidad Vegetal de este Ministerio. notificara a la Comisi6n Europea que para el cumplimiento de lo establecido en la Directiva de lmplementaci6n (UE) 2019/523. las medidas tomadas como complemento con el En:foque de Sistema y Manejo Integrado de la Plaga. que estan detallados en los artici.Jlos de la presente Resoluci6n. Articulo 5to.: Para el cumplimienlo de esta Resoluci6n. el Oepartarnento de Sanidad Yegetal de este Ministerio. trnbajara con todos los sectores involucrados de la produ,'.cion y cornercializaci6n de! mango. a los fines de tener plantaciones y productos que cumplan con los requisitos fitosanitarios y de inocuidad para los mercados internacionales . . . . / ... REPUBLICA DOMINICANA ~LJF,- ..-l ~/J.Yi1iiJlrrir, rlf' ~.:Jljrie((lttt-ra "Ano de la lnnovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-35 Pagina-6- Artfculo 6to.: Las fincas productoras de mangos. para poder exportar su producci6n. deberan cumplir con todos los requisitos exigidos por el mercado del pais importador. avalado con una certificacion del Oep mento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana. a los einta y un (31) dias del mes de mayo del ano dos mil diecinueve (2019).