Resolución No. RES-MA-2019-17 - Sobre control de equipajes de pasajeros que procedan de países con brotes activos de peste porcina africana
صدر في 2019-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, swine, pests/diseases, risk assessment/management, inspection, quarantine, transport/storage
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REPUBLICA DOMINICANA ~~JteJfio de !J'f r-ietdltb~a "Ano de la Innovacion y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-17 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es funci6n del Estado promover el fomento y desarrollo de la ganaderia, asi como proteger esta importante fuente de riqueza nacional. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria porcina es de gran importancia econ6mica para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que la peste porcina africana es una enfermedad de interes mundial y de notificaci6n obligatoria ante los organismos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana esta libre de la peste porcina africana desde 1978. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para velar por la defensa sanitaria de los ganados. VISTA: La Ley N°4030, de fecha 19 de enero de 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados de la Republica. VISTA: La Resoluci6n 13-2015, del 6 de mayo de 2015, que establece la lista de enfermedades de declaraci6n obligatoria en todo el territorio nacional. VISTO: El Acapite (t), del Articulo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio a su cargo". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo 1. Los inspectores de cuarentena animal revisaran la totalidad del equipaje de todos los pasajeros y tripulantes de los vuelos y cruceros procedentes de paises con brotes actives de peste porcina africana. REPUBLICA DOMINICANA 91£)lUterltI de ~rietdttbra H Ano de la Innovaci6n y la Competitividad" RESOLUCION No. RES-MA-2019-17 Articulo 2. Todo producto o subproducto de origen porcino proveniente de paises con brotes activos de peste porcina afric~a sera decomisado de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimientos de cuarentena animal. Parrafo I: Todo producto o subproducto de origen animal proveniente de paises con brotes activos de peste porcina africana del cual se desconozca la especie animal de origen sera tratado como si fuese de origen porcino. Articulo 3. Toda la basura intemacional de vuelos y cruceros procedentes de paises con brotes activos de peste porcina africana sera asperjada e incinerada segun los procedimientos establecidos en el manual de cuarentena animal. Articulo 4. Queda ohibida la importaci6n de porcinos en pie, productos y subproductos de origen porcino procedente de paises con brotes activos de peste porcina africana. d de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica oc~ ?JQ8),~~el mes de marzo del afio dos mil diecinueve (2019). . • ·- ·-.· \.\ -· + ·- ! ~ { .• \ '"· -.~ ..• - .:--· -.~: \ :~-~ :\~:;i :~)} .,. 'I ; :t.l;:.;·;~·:-. :.!:! . ·, / • / smar C. Benitez • inistro de Agricultura I\ -:-;•