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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución No. RES-MA-2018-1 - Establece las directrices para la inspección en los establecimientos de procesamientos de productos pesqueros procedentes de piscifactorias, así como los requisitos básicos de buenas prácticas que se aplican en la producción, captura, transporte, procesamiento y empaque de productos pesqueros

صدر في 2018-01-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, fish products, food safety and quality, processing/handling, inspection, packaging/labelling, HACCP, hygiene/sanitary procedures, residues

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  1. REPUBLICA DOMINICANA 9J1;;ni6te1cw de !fjJ<u:tdttvJta "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura debe garantizar la calidad e inocuidad de los productos pesqueros procedentes de piscifactorias y tiene la obligaci6n de controlar y vigilar el curnplimiento de estos estandares por media de la inspecci6n y las auditorias. CONSIDERANDO: Que las empresas que procesan pescados de! orden Siluriformes y que estan registradas y autorizadas por el Departamento de Inocuidad, deben permitir la presencia de un Inspector Oficial, desde el inicio hasta el final de la jornada de procesamiento, con la finalidad de garantizar que el producto procesado no represente riesgo para la salud de los consurnidores. CONSIDERANDO. Que la Republica Dominicana ha iniciado el proceso de equivalencia con el Servicio de Seguridad Alimentaria e Inspecciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (por sus siglas en ingles FSIS-USDA). CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana debe garantizar a las autoridades de los Estados la presencia de un Inspector Oficial en cada una de las empresas que procesan pescados del orden Siluriformes, destinados al mercado de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana esta en el deber de garantizar la calidad e inocuidad de los productos pesqueros destinados al mercado nacional e intemacional. CONSIDERANDO: Que el 8 de abril de! 2005 este Ministerio de Agricultura emiti6 la Resoluci6n No.18/2005, que crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, como una dependencia de la Subsecretaria de Estado de Extension y Capacitaci6n Agropecuarias, de la Secretaria de Estado de Agricultura, hoy Viceministerio y Ministerio, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el 12 de diciembre del 2006 se emiti6 la Resoluci6n No.27/2006, que modifica la Resoluci6n No.18/2005, de fecha 8 de abril del afio 2005, para imroducir nuevas funciones al Departamento de lnocuidad Agroalimentaria. CONSIDERANDO: Que el 19 de junio del 2007, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud Publica, establecieron un convenio interinstitucional para actividades de cooperaci6n y coordinaci6n para la inspecci6n de carnes, leche, miel y otros productos alimenticios derivados de la pecuaria. . .. .I REPUBLICA DOMINICANA 9/£"ni6t-erio de !l/j;cietdttv1ca 1✓Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-2- CONSIDERANDO: Que el Articulo 11 de la Resoluci6n No.27/2006, le otorga la facultad al Departamento de Inocuidad Agroalimentaria de establecer los procedimientos de seguimiento, inspecci6n y certificaci6n. CONSIDERANDO: Que el Articulo 11 del Convenio interinstitucional, establecido entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud Publica, faculta al Departamento de Inocuidad Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura a establecer las coordinaciones de lugar con los Departamentos correspondientes del Ministerio de Salud Publica, para facilitar los controles en la aplicaci6n de las Buenas Practicas de Manufacturas y el establecimiento de Programas HACCP. VISTO: El Acapite f, del Articulo 3, de Ley o.8, de fecha 8 de septiembre de! 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organizaci6n y las modificaciones pertinentes en la estructura intema del Ministerio". VISTO: Los capitulos IV y V de] convenio interinstitucional establecido entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud Publica, el 19 de junio del 2007. VISTA: La Resoluci6n MA-2017-01, que establece el procedimiento de registro y autorizaci6n para empresas dedicadas a las labores de empaque y procesamiento primario de alimentos de origen agropecuario y productos pesqueros, producidos en piscifactorias en la Republica Dominicana. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente: RESOLUCION Articulo 1: Se establecen las directrices para la inspecci6n en los establecimientos de procesamientos de productos pesqueros procedentes de piscifactorias, asi como los requisitos basicos de buenas practicas que se aplican en la producci6n, captura, transporte, procesamiento y empaque de productos pesqueros. Articulo 2: Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros procedentes de piscifactorias, deben estar registrados y autorizados por el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) de] Ministerio de Agricultura. REPUBLICA DOMINICANA 9f&ni6teJ(io, de ~-netdttf/)((b uAno del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-3 - Articulo 3: El DIA debe garantizar la presencia de un Inspector Oficial, al menos una vez en cada tumo de ocho (8) horas de producci6n de productos pesqueros, en los establecimientos registrados y autorizados. Articulo 4: Los productores acuicolas y los establecimientos de procesamientos, deben dar acceso y facilitar la visita a sus unidades a los lnspectores del DIA debidarnente identificados, a fin de que la instituci6n oficial aplique los procedimientos de registro, seguimiento, inspecci6n y control. Articulo 5: Para la Acuicultura de pescados de agua dulce, el agua utilizada como fuente de suministro debe cumplir con la clasificaci6n A, para Aguas Superficiales de la Norma Ambiental de Calidad de Aguas Superficiales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Republica Dominicana y para la Acuicultura de pescados de agua salada, esta debe cumplir con la clasificaci6n E, para Aguas Costeras de la misma Norma Ambiental. Articulo 6: Los productos pesqueros procesados en los establecimientos registrados y autorizados por el DIA, deben cumplir los requisitos de etiquetado establecidos en la legislaci6n nacional, cuando el producto pesquero se destine al mercado dentro de la Republica Dominicana y los requisitos de etiquetado del pais de destino, para producto pesquero destinado a la exportaci6n. Articulo 7: Todos los productos destinados a ser exportados, deben ser previamente inspeccionados por el Inspector Oficial, y la totalidad de los mismos sera certificada por medio de un "Certificado de Inspecci6n y Autorizaci6n'', emitido por el DIA para cada uno de los lotes producidos en un establecimiento registrado y autorizado. Este Certificado de Inspecci6n y Autorizaci6n estara sellado por el DIA, y sera completado y firmado por el Inspector Oficial asignado a cada establecimiento. Articulo 8: Son funciones del Inspector Oficial asignado a cada establecimiento de procesamiento de productos pesqueros procedentes de piscifactorfas: a. Tener al dia el cuademo o libro de registro, sellos, formularios de inspecci6n, asi como cualquier material que sea obligatorio llevar al establecimiento asignado. b. Ser responsable de la custodia y firma de los certificados de inspecci6n oficial. c. Entregar al DIA, en las fechas establecidas, los formularios, reportes, asi como cualquier otra documentaci6n que sea necesaria para los fines pertinentes. REPUBLICA DOMINICANA 911'in1Ate;rio de !llj;ru:alta;ra "Afio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-4- d. Presentar en los primeros cinco (5) dias de cada mes, un informe mensual al DIA de los trabajos realizados en el mes anterior, incluyendo las no conformidades detectadas durante su trabajo y las recomendaciones para corregir las mismas o las sanciones aplicables establecidas. e. Realizar la toma de muestras y su envio al laboratorio de acuerdo al programa de monitoreo elaborado por el DIA anualmente. f. Hacer cumplir las disposiciones sobre etiquetado. g. Mantener una relaci6n armoniosa con la gerencia del establecimiento. h. Prestar servicios en el horario establecido en el establecimiento asignado. 1. Revisar la documentaci6n ante- morten de las peces para comprobar las cantidades, la procedencia de los estanques, situaci6n sanitaria, asi coma cualquier otra verificaci6n que considere pertinente. Articulo 9: Todos los establecimientos autorizados para procesar productos pesqueros deben cumplir los requisites minimos de construcci6n e ingenieria sanitaria que garanticen la inocuidad de los productos procesados. Articulo 10. Los equipos, utensilios e instrumentos utilizados en el procesamiento y aquellos que entren en contacto con los productos pesqueros destinados al consumo humano, deben ser de acero inoxidable u otro material resistente a la corrosion, grado alimentario y de facil limpieza y desinfecci6n. Articulo 11: El disefio e instalaci6n de las maquinarias y equipos deben facilitar la limpieza y desinfecci6n de todas sus paites y de las zonas circundantes donde se encuentren instaladas y deben evitar la contaminaci6n del producto final destinado al consumo humano. Articulo 12: Queda prohibido el uso de madera en las salas de procesamiento de productos pesqueros en los establecimientos autorizados par el DIA. Articulo 13: Todos los equipos y maquinarias deben mantenerse en buen estado de lirnpieza, funcionamiento y debidamente calibrados, de manera que no constituyan un foco de contaminaci6n para los productos. I REPUBLICA DOMINICANA ~te,;cio de !JiflJCiealttvJCa "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina- 5 - Articulo 14: El agua a utilizar en los establecimientos registrados y aprobados por el DIA debe ser potable. Articulo 15: En caso de usar fuente propia para el suministro de agua, el establecimiento debe realizar cada seis (6) meses como minima, un analisis quimico y cada treinta (30) dias un analisis microbiol6gico que permita apreciar la potabilidad del agua. Articulo 16: El agua potable debe reunir las condiciones microbiol6gicas y quimicas establecidas en la Norma Dominicana, NORDOM 1, Agua para Uso Domestico. Articulo 17: El hielo utilizado en contacto con los productos alimenticio debe ser producido a partir de agua potable. Articulo 18: Las camaras frigorificas deben estar limpias, sin deterioro fisico y ser desinfectadas con soluciones antisepticas aprobadas por la autoridad competente y estar provistas de term6metros calibrados de maxima y minima temperatura. Articulo 19: Los peces que sean llevados para el sacrificio deben estar limpios, de manera que no ponga en peligro la higiene durante la matanza y el procesamiento. Articulo 20: Cada establecimiento debe elaborar y poner en practica los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitizaci6n (POES) y Buenas Practicas de Manufactura (BPM), que aseguren la limpieza y desinfecci6n de todas las instalaciones y equipos utilizados en el procesamiento del pescado. Articulo 21: Los establecimientos registrados y autorizados por el DIA deben implementar un plan de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) y Programas Pre-requisites. El plan HACCP debe ser revisado por la empresa cada dos afios o cuando ocurran cambios en el proceso o situaciones de nuevos peligros que pongan en riesgo la salud del consumidor. Articulo 22: Toda la documentaci6n debe estar disponible, para ser verificada y auditada por el Servicio de Inspecci6n de! Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) y deben conservarse por lo menos por dos (2) afios. REPUBLICA DOMINICANA 91£'nMteJ<io, de !JljJ<iettlttv){a "Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-6- Articulo 23: El Inspector Oficial asignado a un establecimiento de procesamiento de pescado procedente de piscifactoria, tendra tres sellos oficiales con el logo del Ministerio de Agricultura con las leyendas: "Inspeccionado y Aprobado", "Retenido" y "Rechazado". Articulo 24: El Inspector debe colocar en todos los empaques finales que contenga el producto de un lote, el sello de "/nspeccionado y Aprobado" de/ Departamento de Inocuidad del Ministerio de Agricultura. Articulo 25: El Inspector colocara el sello de ·'Rechazado" a cualquier equipo, utensilio o compartimento que no este en condiciones aptas para garantizar la inocuidad del producto procesado, indicando las causas del rechazo. Tan1bien, cuando determine que un producto pesquero procesado no es apto para el consumo humano. Articulo 26: El Inspector Oficial colocara el sello de "Retenido" para un posterior analisis, cuando encuentre productos pesqueros en el establecimiento que se sospeche ha sido adulterado y pueda representar un riesgo para la salud de los consumidores. Debe colocar una descripci6n de la raz6n de la retenci6n y la fecha. Articulo 27: El certificado oficial que se emita debe tomar en cuenta los requisitos del mercado de destino. Articulo 28: Las zonas de recolecci6n y todos los equipos que se empleen para la recolecci6n, captura, selecci6n, clasificaci6n, acarreo y transporte de los productos vivos, se proyectaran de manera que se manipulen con rapidez y eficacia y sin ocasionarles dafios mecanicos; deben ser faciles de limpiar y libres de contanlinaci6n. Articulo 29: Los equipos que se empleen para el transporte de productos vivas y faenados estaran construidos en materiales id6neos resistentes a la corrosion que no transmitan sustancias t6xicas, y no deben provocar dafios mecanicos. Articulo 30: Todas las personas que trabajen en un establecimiento registrado y aprobado por el DIA, deben mantener un alto grado de limpieza personal y adoptar todas las precauciones necesarias para impedir la contaminaci6n. REPUBLICA DOMINICANA (,I.,/£',... . de. C}z; . .k. C/J!Liffli&;e1rw <:.../cl rtet/U..UIJCa, "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-7 - Articulo 31: No debe emplearse en la preparaci6n, manipulaci6n o transporte ningw1a persona de la que se sepa que sufre o es portadora de una enf ermedad contagiosa, o que tenga heridas infectadas o lesiones abiertas. Articulo 32: Los establecimientos deben analizar el agua contenida en el cuerpo de agua ( estanques, jaulas flotantes, y otros sistemas de cuitivo) donde los pescados se esten criando. Estos analisis tienen el prop6sito de asegurar que los parametros de calidad de la mismas (tales como oxigeno disuelto, pH, nitr6geno amoniacal, alcalinidad. dureza, temperatura, y Nitritos) esten dentro de los niveles minimos que aseguran un buen estado de salud de los pescados provenientes de la acuicultura. Estos analisis deben realizarse diariamente para determinar la temperatura, el pH, y el oxigeno disuelto, y por lo menos cada 15 dias para los demas parametros. Articulo 33: Los productos de limpieza y agentes desinfectantes utilizados deben estar aprobados por la autoridad competente. Articulo 34: Cada establecimiento de procesamiento de productos pesqueros acuicolas procedentes de piscifactorias debe contar con los siguientes programas: a. Programa de limpieza y desinfecci6n de las instalaciones y equipos. b. Programa de procesos. c. Programa de control de proveedores. d. Programa de control de plagas. e. Programa de mantenimiento. f. Programa de retiro de productos. g. Programa de verificaci6n y validaci6n. Articulo 35: Cada establecimiento de procesamiento de productos pesqueros acuicolas procedentes de piscifactorias, debe contar con estaciones de lavado de manos adecuadas y convenientes y estar abastecidas de agua que fluya a una temperatura apropiada. En las estaciones de lavado de mano debe haber: 1. Servicio de toallas sanitarias o dispositivos de secado de manos adecuados. 2. Dispositivos o accesorios, tales como valvulas de control de agua, disefi.ados y construidos de forma que se protejan las manos limpias y desinfectadas de volver a ser contaminadas. REPUBLICA DOMINICANA 91t'//U6terto de✓ !}f;rkttUtf/)(a "Aiio del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina- 8 - 3. La disponibilidad oportuna de mateliales gastables, tales como jab6n liquido, desinfectante, papel para secado de manos, y papel sanitario. 4. Zafacones, mantenidos de forma adecuada. Articulo 36: El establecimiento debe asegurar que las larvas y alevines producidos cumplan los requisitos minimos de sanidad. Articulo 37: El establecimiento debe poblar con alevines y larvas los cuerpos de agua donde se desarrollan sus actividades acuicolas, hasta una densidad adecuada que permita garantizar que la misma no sea un factor de incidencia en la salud de los mismos, de acuerdo a la especie trabajada. Articulo 38: Diariamente los establecirnientos deben observar con detenirniento si en el cuerpo de agua de cria, hay pescados enfermos y muertos, en este caso, estos deben ser retirados y dispuestos adecuadamente. Articulo 39: Los productos acuicolas que sean llevados a un establecimiento para ser sacrificados deben estar vivos y libres de enferrnedades. Articulo 40: Los productos pesqueros que contengan de fonna accidental o intencional, I microorganismos pat6genos, parasitos, sustancias quimicas o radioactivas u objetos extra.fies que ponen en riesgo la salud del consumidor, seran considerados adulterados y no aptos para el consume humano Articulo 41: Cuando se determine que un producto esta adulterado, el establecirniento puede reprocesarlo, usarlo como alimento para animales o descartarlo. Cada establecirniento debe elaborar un procedimiento para el tratamiento de productos adulterados. Articulo 42: Las Piscifactorias seran inspeccionadas por un Inspector del DIA del Ministerio de Agricultura. Articulo 43: Las Piscifactorias de Siluriformes mixtas o exportadoras, solo podran recibir Pescados o Alevines Siluriformes vivos de otra Piscifactoria Registrada y Autorizada por el DIA. REPUBLICA DOMINICANA 91£'/lhJtej(to, de !J!{j JCietdtwJCa uAno del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-9- Articulo 44: Si una unidad o establecimiento considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha producido, manejado, procesado, empacado o distribuido no cumple los requisites de inocuidad de los alimentos, procedera inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese productor inicial e informara de ello a las autoridades competentes. Articulo 45: Todos los establecimientos de procesarniento deberan tener por escrito un procedimiento de retiro de productos en caso de sospecha o evidencia de peligros que puedan poner en riesgo la salud del consumidor. El plan de retiro debe ser elaborado de acuerdo a los procedimientos establecidos por DIA para retiro de productos. Articulo 46: El DIA podra paralizar la producci6n por un periodo determinado o recomendar el cierre definitivo de aquellas unidades de producci6n y establecimiento de procesamiento de productos pesqueros producidos en piscifactorias, a los cuales, como consecuencia de los programas de inspecci6n, auditoria y monitoreo que implementa el Ministerio de Agricultura, se le detecten no conformidades relacionadas con la presencia de peligros que pongan o puedan poner en riesgo la salud del consumidor. Articulo 47: El DIA podra retener o recomendar la destrucci6n de los productos pesqueros que se detecte o sospeche la presencia de peligros que puedan poner en riesgo la salud del consumidor. Para estos fines se elaborara un procedimiento. Articulo 48: Los trabajadores de las unidades de producci6n y establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deben cumplir con las buenas practicas de higiene, y estar en buen estado de salud, avalado por los analisis de laboratorios clinicos correspondientes. Articulo 49: Los trabajadores deben contar con las instalaciones necesarias para su bienestar, seguridad y para evitar contaminaci6n, tales como lugar de comida, bafios, lavado de manos, carnbio de ropa, equipos de emergencia; estas areas deben permanecer limpias, ordenadas e higienicas y separadas de las areas de uso de los animales. Articulo 50: Los trabajadores en las unidades de producci6n y establecimientos deben estar bajo un programa de capacitaci6n de manera permanente de acuerdo a sus competencias, principalmente en los aspectos de higiene para evitar contaminaci6n en las personas. REPUBLICA DOMINICANA 91£;u6te1<io-de !Jif J<tetdttiJra "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-10- Articulo 51: Toda persona que trabaje en una o varias fases productivas, tales como aquellas que siempre u ocasionalmente tienen contacto directo con los productos, con superficies que entran en contacto con los alimentos, y con materiales de empaque de los alimentos, deben apegarse a las practicas higienicas durante sus labores en la medida que sea necesario para proteger a los alimentos de contaminaci6n. Los metodos para mantener la limpieza incluyen, pero no se lirnitan a: 1. Realizar sus necesidades fisiol6gicas solamente en las instalaciones sanitarias provistas por el establecirniento. 2. Vestir prendas exteriores apropiadas y acordes a las diferentes operaciones realizadas en el establecimiento, de tal manera que se proteja de contaminaci6n a los alimentos, a las superficies que entran en contacto con los alimentos, o a los materiales de empaque de los alimentos. 3. Mantener higiene personal adecuada. 4. Lavar las manos intensivamente en una estaci6n de lavado de manos apropiada antes de iniciar las labores, despues de cada ausencia de la estaci6n de trabajo, y en cualquier otro momento durante el cual las manos puedan haberse ensuciado o contaminado. 5. Remover todas las joyas u otros objetos que puedan caer y contaminar los alimentos. 6. Mantener los guantes en condiciones intactas, limpias y sanitarias si estan siendo usados en la manipulaci6n de los alimentos. Los guantes deben estar hechos de un material impermeable. 7. Usar, cuando sea apropiado y de manera efectiva, redecillas y bandas para el cabello, gorras, mascarillas para cubrir la barba, u otros medios efectivos para restringir el cabello. 8. Almacenar prendas de vestir u otros articulos personales en areas donde no hay alirnentos expuestos ni donde se lavan el equipo o los utensilios. 9. Restringir las siguientes actividades a areas en las que no hay alimentos expuestos, ni donde se lavan el equipo o los utensilios: comer, mascar chicle, beber, o consumir tabaco. I REPUBLICA DOMINICANA 911:)zi6te;cw de !Jljr-u:tdttv;ca "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-11 - 10. Tomar cualquier otra precauci6n necesaria para proteger los alimentos, las superficies que entran en contacto con los alimentos, o a los materiales de empaque de los alimentos de contaminaci6n por microorganismos o sustancias extraiias. Articulo 52: El DIA debe establecer un programa de monitoreo de residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios, nitrofuranos, metales pesados y salmonella para productos pesqueros procesados procedentes de piscifactorias. Articulo 53: El Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN) del Ministerio de Agricultura es el laboratorio oficial para realizar los analisis indicados en el articulo precedente. Articulo 54: El DIA debe realizar las inspecciones y auditoria que considere necesaria para garantizar que los analisis realizados por el LA VECEN, cumplen los requisitos de calidad para garantizar la idoneidad de los resultados. Articulo 55: El DIA podra usar los servicios de otros laboratorios cuando lo considere necesario. Articulo 56: Las infracciones a las disposiciones de esta resoluci6n seran del conocirniento y aplicaci6n de los tribunales e instituciones competentes, en virtud de denuncia formal de los afectados por dichas violaciones, del publico o de las instituciones oficiales responsables de velar por su cumplimiento. Articulo 57: La violaci6n a esta resoluci6n sera sancionada por las autoridades del Ministerio de Agricultura a traves del Departarnento de Inocuidad Agroalimentaria, aplicando el principio precautorio, con el decomiso, tratamiento o destrucci6n de los productos pesqueros, y cierre temporal o definitivo con la consecuente anulaci6n del registro, cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud humana. Articulo 58: Los Inspectores del DIA deben levantar la correspondiente acta de no conformidad, segun sea el caso, en la cual constara al menos la siguiente informaci6n: Lugar, direcci6n y fecha de levantamiento del acta y numero de registro; nombres y calidades de los funcionarios del Ministerio; nombres y calidades del representante de la persona natural o juridica duefi.a o encargada de la unidad de producci6n; nombre, cantidad, presentaci6n del o los productos y razones por las que se adoptan las medidas; firmas de los funcionarios del Ministerio y del duefio o encargado de la unidad de producci6n y dos testigos, si los hubiere. REPUBLICA DOMINICANA 81:tJuaer-io cle !lijru:tdta/)(a "Ano del Fomento de las Exportaciones" RESOLUCION No. RES-MA-2018-1 Pagina-12- P ARRAFO I.- En el caso de que el representante, duefio o encargado de la unidad de producci6n se niegue a firmar el acta, se hara constar en la misma. Articulo 59: En virtud de la presente resoluci6n el Ministerio de Agricultura podra disponer de los productos afectados sin ninguna responsabilidad econ6mica. Articulo 60: La falta de curnplimiento de esta resoluci6n detectada de forma reincidente a traves de inspecciones o por denuncia comprobada, sera sancionada con cierre temporal o definitivo en funci6n del riesgo. PARRAFO 11.-El cierre temporal se establece entre 30 a 45 dias. Para el cierre definitivo sera necesario la sentencia de un tribunal competente. Articulo 61: En el caso de que se demuestre que el funcionario publico actu6 en complicidad para alterar el resultado de la sanci6n; se le impondra la sanci6n correspondiente en funci6n de lo establecido en la Ley 41-08 de funci6n Publica. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los tres (03) dias del mes de enero del afio dos mil dieciocho (2018). AE WEM/RR me -~~;-:>~, . .I/. ~v(,'· ff... (j "";c\ ..-:;.. \ I' ., • '·,i, ,. \ ~ '~,1 ,~ \~,. ,~~'n t-. ~!•ii.. ,; l' (l) : ~-~ ... t., l i ~ ~ ~;::~) .,. ~:'j ~ ,,..~-~,>..-.,:,.."' , C::)- /. ,.. • i-1' .-' -~·/. ura~ .,.. f,,/ 8-1n10 O<!l"\''·~~: / -::::--; : .--:::: .,, ...

Resolución No. RES-MA-2018-1 - Establece las directrices para la inspección en los establecimientos de procesamientos de productos pesqueros procedentes de piscifactorias, así como los requisitos básicos de buenas prácticas que se aplican en la producción, captura, transporte, procesamiento y empaque de productos pesqueros · Nelum