Resolución No. RES-MA-2017-6 - Se establece la veda de los cultivos de Berenjenas, Melón, Sandía, Pepino, Molondrón, Ajíes de todo tipo, Auyama, Algodón y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis
صدر في 2017-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, plant production, crops, pests/diseases, fibre crops, agricultural commodities, tobacco, zoning
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- agriculture
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REPUBLICA DOMINICANA ~~~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 EL MINISTRO DE AGRICUL TURA CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci6n No.6/89, de fecha 16 de enero del afio 1989, se cre6 la Comisi6n para el Estudio, Prevenci6n y Control de la Mosca Blanca (Bemisia tabaci Genn.), con la responsabilidad de recomendar las medidas necesarias para su manejo y control. CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n No.2016-13 de fecha 07 de junio de! 2016 en su Articulo 25vo. recomienda que la misma sea revisada antes de! 31 de mayo del afio posterior a la emisi6n de la presente Resoluci6n, despues de haber evaluado sus resultados. CONSIDERANDO: Que los resultados de la aplicaci6n del paquete tecnol6gico, contenido en la Resoluci6n No.2016-13, han sido muy favorables para la producci6n de tomate industrial, tabaco, habichuelas, vegetales horticolas y vegetales orientales, entre otros cultivos afectados por plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que se han realizado estudios en todo el territorio nacional, mediante los cuales se han determinado las areas sefialadas en la Resoluci6n No.2016-13 que deben continuar bajo control para la siembra de algunos cultivos vedados, durante los meses que rige dicha prohibici6n en las zonas de siembras tradicionales. CONSIDERANDO: Que cultivos como las habichuelas en zonas altas, se siembran de acuerdo a las condiciones climaticas imperantes en cada region y que estos lugares no implican peligro fitosanitario para la producci6n de este y otros cultivos en las zonas bajas muy distantes. CONSIDERANDO: Que en algunas regiones del pais, la siembra de cultivos no tradicionales y de menor importancia econ6mica, hospederos de Mosca Blanca, virosis y otros problemas fitosanitarios son una amenaza para otros cultivos que sustentan la economia de la region, cuando se siembran dentro del periodo de veda establecido. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y el Institute del Tabaco, rigen la politica tabacalera del pais, y que mediante la Resoluci6n No.93/79 se establece una zonificaci6n de siembra de tabaco en todo el territorio nacional. .. .I REPUBLICA DOMINICANA ~(b}~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta facultado para eliminar o someter a control cuarentenario, cualquier plantacion o material vegetal que haya sido encontrado infectado y/o infestado de una plaga peligrosa para la agricultura del paf s, sin que la parte afectada tenga derecho alguno a indemnizacion. VISTOS: Los Acapites (g) y (k) del Articulo Primera de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del afio 1965, asi como los Acapites (a) y (b) del Articulo Tercero de la misma Ley. VISTOS: Los Articulos 19, 21, 22 y 23 de la Ley No.4990, de fecha 28 de agosto del afio 1958, que define las funciones del Ministerio de Agricultura sabre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicacion de la cuarentena intema. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo lero.: Se establece la veda de los cultivos de Berenjenas, Melon, Sandia, Pepino, Molondron, Ajies de todo tipo, Auyarna, Algodon y otros que sean comprobados como hospederos de mosca blanca y/o virosis, de acuerdo a las localidades y periodos de veda descritos en el siguiente cuadro: Direccion Provincia Municipios Periodos de Localidades exceptuadas Reeional Vedados Veda Norte Santiago Santiago 1 Julio-30 sept. Sabana Iglesia, Baitoa, Palo Alto, Jacagua Adentro, El Higo, Salamanca, Pedro Garcia, Ranchito y Limon de Villa Gonzalez 1 Jul-30 sept. Villa Gonzalez. Los Mates, Ranchito del Limon, La Calabaza, El Aguacate, Palo Blanco, Canada Bonita y Guanabano Navarrete 1 Julio-30 sept. El Lirial, Los Hiiws, La Lomota -2- REPUBLICA DOMINICANA ~(b}~ "Aiio del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Norcentral Noroeste Noroeste La Vega Constanza Dajab6n Dajab6n Valverde La Provincia Partido Montecristi San Fernando Villa Vasquez Guayubin Castafiuelas Las Matas de Santa Cruz -3- 1 jul- 30 sept 15 jun-15 sept 1 jul-30 sept. 15jun-15sept 15 de jun-15 sept 15 jun- 15 sept 15 jun- 15 sept 15 jun- 15 sept. La Vigia, La Pifia, Candel6n, Sabana Larga, Lajas Esperon, Los Miches, Clavellina, Talanquera, Los Ciruelos Paso de Jimenez, El Cercado de Martinez, Soliman y El Carril de Laguna Salada (desde la carretera de los aguacates hasta la loma), Los derramaderos y Pozo prieto Don Miguel, La Pefuta, El Tamarindo, Los Arroyos, La Gorra, Chacuey, El Rodeo, Vaca Gorda, Lajas Campeche, La Cienega y El Pino. Isabel de Torres, La Vereda de Sinencio, Loma Atravesada, El Gomez y Jaiqui, El Charcazo, El Manantial, Las Agilitas, Las Canas, Buen Hombre, Los Conucos, Los Uveros y la Baitoa. Los Limones, Agua de Luis, Agua de las Palmas, El Papayo, Sabana Cruz, El Caya!, Copey, El Guayo, Puerto Juanita, Martin Garcia y La Brefia. 15 jun - 15 sept. Escalante REPUBLICA DOMINICANA ~(U}~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Suroeste Azua Azua 1 iul-30 sept. Las Charcas 1 jul-30 sept. Arroyo Colorado, Estebania 1 jul-30 sept. Memiso, La China, Las Canas Las Yayas 1 jul-30 sept. Viaiama Tabara Arriba 1 jul-30 seot. Monte Grande. Nuevo Sabana 1 jul-30 sept. Yegua Pueblo Vieio 1 iul-30 sept San Juan San Juan de la 1 agost - 4 nov Higilerito, La Jagua, Sabaneta, Maguana El Hatico, La Meseta de Punta Cana, despues de Arroyo Guanabano. Bohechio 1 agost-4 nov. Juan de Herrera 1 agost-4 nov. Las Matas de 1 agost-4 nov. Yabonico Arriba (margen Farfan izquierda de la carretera en (incluyendo a intersecci6n con Los Copeyes ), Matayaya) La Estancia, Petronica, Carrera de Yegua. El Cercado 1 jun-24 agost. Batista Valleiuelo 1 iun-25 agost. Elias Pifia Comendador 1 jun-4 nov. Macasia, La J agua, Pinson, La Pastilla, La Laguna, Guayabo, El Pino. Pedro Santana 1 agost-4 nov. Rio Limoio, Guavaiayuco Hondo Valle 1 iun-24 agost. Banica 1 agost-4 nov. El llano 1 agost-4 nov. Las Cafiitas, Guayabal, Sabana Mula, Higuerito Sur Barahona Santa Cruz de 1 jul-30 sept. Barahona Pefi.6n 1 iul-30 sept. Fundaci6n 1 jul-30 sept. Jaquimeyes, 1 jul-30 sept. -4- REPUBLICA DOMINICANA ~(M~ "Aiio del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Vicente Noble 1 jul-30 sept. Miramar. Enriquillo (solo 1 jul-30sept. Mencia) Pedemales Pedemales 1 jun-30 agost Bahoruco Tamayo (solo El 1 jul-30 sept Tabila , El Granao, Cabeza de Aguacatico) Toro, Guanarate, Honduras, Arrollo Seco, Vuelta Grande, Barranca Central Peravia Bani 1 jul-30 sept. La Iguana, La Gina. Nizao 1 jul-30 sept. San Yaguate 1 jul-30 sept. La Resbalosa Cristobal Palenque 1 jul-30 sept. Cambita 1 jul-30 sept Haina 1 jul-30 sept. Este La San Rafael del 15 agost-30 oct. Altagracia Yuma. La Pii'iita de 15 agost-30 oct. Higuey. PARRAFO 1: En los municipios y localidades vedados en el Articulo lro., la fecha lirnite para trasplantar ajies y berenjenas es el primero de marzo de cada ai'io. PARRAFO 2: El inicio del trasplante de los cultivos contemplados en el Articulo lro, se realizara 15 dias despues de haber finalizado el periodo de veda en todas las localidades vedadas. P ARRAFO 3: Las areas libres de veda, pertenecientes a la zona costera de la Provincia de Montecristi, se inician geograficamente 2 kil6metros hacia el norte, tomando como referencia la autopista Villa Vasquez - Montecristi Articulo 2do.: Es obligatorio para la siembra de melon y sandia la aplicaci6n del siguiente paquete tecnol6gico. -5- REPUBLICA OOMINICANA ~~~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 1.- MANEJO ADECUADO DEL VIVERO: debe incluir: a) Producci6n de plantulas bajo un sistema libre de contaminaci6n e infecci6n temprana por virus. b) Colocaci6n de trampas amarillas y otros sistemas de monitoreo de mosca blanca y afidos en los lugares de producci6n de plantulas. c) Realizar control quimico, en caso necesario, dirigido a los insectos vectores para la prevenci6n de VITUS. 2.-MANEJO POST-TRASPLANTE Y SIEMBRA DIRECTA: debe incluir: a) El ultimo dia habil para realizar siembra directa y trasplante es el 30 de marzo. b) Detecci6n y eliminaci6n de malezas hospederas de la mosca blanca y virosis en las areas circundantes a la parcela donde se realizara la siembra directa o el trasplante. c) Siembra de hileras de maiz u otras gramineas en la periferia, previamente a la siembra directa y/o trasplante. d) Realizaci6n de monitoreo permanente de mosca blanca, virosis, otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase critica de cada una. e) Utilizaci6n de quimicos selectivos y especificos para la mosca blanca y otras plagas, de acuerdo a los resultados del monitoreo. f) Labores agrotecnicas adecuadas y oportunas (fertilizaci6n, aporque, riego, control de malezas, etc.). g) Es potestad de las Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluaci6n de plantaciones con alto nivel de infecci6n por virus e infestaci6n de mosca blanca en los primeros 30 dias despues de las siembras y hacer las recomendaciones necesarias en cada caso. h) Eliminaci6n e incorporaci6n de los rastrojos inmediatamente despues de la cosecha. -6- REPUBLICA DOMINICANA ~~~ "Aiio del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Articulo 3ro.: Se establece la veda del cultivo del tomate en las localidades y periodos de veda indicados en el siguiente cuadro: Direccion Provincia Municipios Periodos de Localidades Exceptuadas Regional Vedados Veda Norte Santiago Santiago de los 1 jul-30 sept Caballeros Villa Gonzalez 1 iul-30 sept Navarrete 1 jul-30 sent Noroeste Valverde La Provincia 1 jul -30 sept. Dajab6n La Provincia 15 jun-15 sept. Montecristi La Provincia 15 jun-15 sept. Santiago La Provincia 15jun-15 Rodriguez sept. Suroeste Azua La Provincia 1 jun-30 sept. San Juan La Provincia 1 jul-4 nov. Elias Pina Comendador 1 jul-4 nov Banica 1 iul-4 nov. Pedro Santana 1 jul-4 nov Rio Limpio, Guavaiavuco. Matavava 1 iul- 4 nov. Hondo Valle 1 iul-4 nov El Llano 1 iul-4 nov Sur Barahona La Provincia 1 jul-30 sept. Pedemales La Provincia 1 jun-30 Los Arroyos agost. Bahoruco La Provincia 1 jun-30 agost. Peravia Bani 1 iul-30 sent. La Gina. Nizao 1 iul-30 sent. -7- REPUBLICA DOMINICANA ~(M~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 San Cristobal La Provincia 1 jul-30 sept. El Cacao. Este La Altagracia San Rafael del 15 agost.-30 Yuma oct. La Pifia de 15 agost.-30 Higey oct. Articulo 4to.: Es obligatorio para la siembra de tomate la aplicacion del siguiente paquete tecnologico: 1.- MANEJO ADECUADO DEL SEMILLERO: debe incluir: a) Producci6n de plantulas dentro de un sistema libre de contaminaci6n e infecci6n temprana por virus. b) Las areas destinadas para el establecimiento de los semilleros deben estar ubicadas en lugares coordinados y aprobados por las Subcomisiones Tecnicas Regionales, las cuales, ademas supervisaran los semilleros para determinar la presencia de virus y en caso necesario se procedera a su eliminaci6n. c) Unificaci6n de siembra en las diferentes zonas a sembrar, es decir que no existan diferencias de tiempos entre plantaciones vecinas. Esto se refiere a la zonificaci6n de siembra del cultivo de tomate industrial. d) Colocaci6n de trarnpas amarillas u otros sistemas de monitoreos de mosca blanca en los lugares de producci6n de plantulas. e) Realizar control quimico, en caso necesario, dirigido a la mosca blanca para la prevenci6n del VITUS. 2.- MANEJO POST- TRASPLANTE Y SIEMBRA DIRECT A: debe incluir: a) El inicio del trasplante de tomate se realizara 15 dias despues de haber finalizado el periodo de veda en todas las localidades vedadas, con plantulas producidas a campo abierto y en invemaderos. -8- REPUBLICA DOMINICANA ~~~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 b) El ultimo dia habil para realizar trasplante y siembra directa es el 10 de enero. Esto solo es aplicable para tomate con destino a la industria de procesamiento. c) En el periodo comprendido entre el 5 de diciembre y el 10 de enero solo se podran trasplantar variedades de tomate industrial tolerantes a los virus TYLCV y TSWV. d) Detecci6n y eliminaci6n de malezas hospederas de la mosca blanca y la virosis en las areas circundantes a la parcela que realizara el trasplante. e) Siembra de hileras de maiz, intercalados o en la periferia, conjuntamente con el trasplante y/o siembra del tomate. t) Realizaci6n de monitoreos permanentes de mosca blanca, virosis y otras plagas y enfermedades, de acuerdo a la fase critica de cada una. g) Utilizaci6n de productos quimicos selectivos y especificos para la mosca blanca y otras plagas, de acuerdo a los resultados del monitoreo. h) Labores agrotecnicas adecuadas y oportunas (fertilizaci6n, aporque, riego, control de malezas, etc.). i) Es potestad de las Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluaci6n de plantaciones con alto nivel de infecci6n por virus en los primeros 30 dias despues del trasplante y hacer las recomendaciones necesarias en cada caso. j) Eliminaci6n e incorporaci6n de los rastrojos inmediatamente despues de la cosecha. Articulo Sto.: Se establece la veda del cultivo de Tabaco en todo el territorio nacional de la siguiente manera: Siembras (abrir envases, tiradas de semillas) desde el lero de septiembre hasta el lero de diciembre, trasplante a partir del 10 de octubre hasta el 15 de enero y no podra haber Tabaco presente desde el prirnero de junio hasta el 31 de agosto. P ARRAFO: Estas disposiciones son aplicadas a las plantulas producidas bajo condiciones controladas y de invemadero e incluye todos los tipos de tabaco, a excepci6n de! tabaco para fines de elaboraci6n de andullos en las comunidades de las Provincias de Azua y Elias Pina, cuyas regulaciones estan especificadas en el Articulo 9no. de la presente Resoluci6n. -9- REPUBLICA DOMINICANA ~mJ~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Articulo 6to. El Articulo Sto. de la presente Resolucion no entra en contradiccion en ninguna de sus partes con la Resolucion 93/79, sobre zonificacion del cultivo del tabaco en la Republica Dominicana, vigente hasta la fecha. Articulo 7mo.: Es potestad de la Subcomisiones Tecnicas Regionales la evaluacion de plantaciones de tabaco con alto nivel de infestaci6n de mosca blanca y otras plagas de importancia en los primeros 30 dias despues del trasplante, asi como hacer las recomendaciones necesarias. Articulo 8vo.: Es obligatorio, por parte del productor y de las empresas que financian el cultivo del tabaco, la eliminaci6n de los rastrojos (tallos verdes) inmediatamente despues de terminar el ultimo corte o recoleccion. Estas actividades deben ser contempladas en una partida incluida en el plan de inversion. Articulo 9no.: En las comunidades de Los Toros, Tabara Arriba, Amiama Gomez, Sajanoa, Las Y ayas, Las Y ayitas y La Guanabana, de la Provincia de Azua, se establece una veda fitosanitaria en el cultivo de tabaco, con destine a la elaboraci6n de andullos. Esta veda sera del lero. de junio al 15 de agosto en las indicadas comunidades, yen la Provincia de Elias Piiia y Banica, desde el lero. de enero hasta el 30 de marzo. Articulo l0mo.: Al termino de cada cosecha de tomate, tabaco y melon es obligatorio la rotacion en estas parcelas con maiz y/o sorgo u otros cultivos no hospederos de mosca blanca y/o virosis, financiados por las Agroempresas de tomate, tabaco, melon, por el Banco Agricola o por los propios productores, como una forma de reducir la poblacion de las plagas y aumentar la entomofauna benefica como: Chrysopa spp., Coccinelidos, entre otros. Articulo 11.: Se establecen los periodos de siembra del cultivo de Habichuelas en las diferentes zonas bajas productoras del pais, de la siguiente manera: a) Regional Suroeste: • Valle de la Provincia de San Juan: Del 5 de noviembre al 25 de diciembre. • Vallejuelo: Del 25 de agosto al 25 de septiembre. • Hondo Valle: del 25 de agosto al 25 de septiembre. •Capa, Copey y Casilla: del lero. al 15 de septiembre. -10- -.. REPUBLICA DOMINICANA ~~~ "Aiio del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 b) Regional Sur: • Fondo Negro, Barahona: del lero. de octubre al 15 de diciembre. • Villa Jaragua, Neyba y Galvan: del 20 de noviembre al 20 de diciembre. • Municipio de Barahona: del 1 ero. al 15 de diciembre. • Provincia Independencia: del 1 ero. de noviembre al 15 de diciembre. c) Regional Central: Bani del 10 de octubre al 30 de noviembre. d) Regional Este: San Rafael del Yuma: del 30 de octubre al 10 de diciembre. Articulo 12vo.: Se establece la veda del cultivo de habichuelas de acuerdo a las localidades de las zonas altas del pais, descrita en el siguiente cuadro. Provincia Municipios/Localidades Vedadas Periodo de Veda Azua Las Y ayas, Las Y ayitas y Peralta. 30 sept. - 30 nov. San Juan San Juan de la Maguana, El 25 dic.-25 marzo. Cercado y Vallejuelo Elias Pifia Rio Limpio, Guayajayuco y Hondo 1 enero - 15 marzo. Valle Peravia El Manaclar 1 feb.- 30 abril. San Cristobal Villa Altagracia 1 oct.-30 nov. El Cacao y Cambita 1 jun.-30 agost. Articulo 13vo.: Se permite la siembra de tomate y otros cultivos vedados en la presente Resoluci6n, bajo condiciones de invemaderos hermeticamente cerrados, aislados de la mosca blanca y la virosis en cualquier lugar del pais y epoca del afio, sujeto a la inspecci6n y la aprobaci6n de las Subcomisiones Tecnicas Regionales; sin afectar lo establecido en la Resoluci6n No. RES-MA-2016-18, sobre veda de pimientos en ambiente controlado. -11- REPUBLICA DOMINICANA ~~~ "Ano del Desarrollo Agroforestal" RESOLUCION No.: RES-MA-2017-6 Articulo 21 vo.: Queda prohibida la permanencia de cultivos hospederos de mosca blanca y/o virosis en asociaci6n o entradas protegidas con otros no hospederos, ya que esto provocaria que ambos cultivos sean pasibles de ser eliminados por las Subcomisiones Tecnicas Regionales. Articulo 22vo.: Las Subcornisiones Tecnicas Regionales quedan autorizadas a disponer de los tractores del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano para la aplicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 23vo.: Queda advertido a la Banca Financiera Nacional que la liberaci6n de una zona agricola de esta Resoluci6n no implica una garantia tecnica para el exito de la producci6n de los cultivos plantados, ante la aparici6n de eventuales problemas fitosanitarios, conforme a conclusiones tecnicas de las Subcornisiones Tecnicas Regionales. Articulo 24vo.: La solicitud de cambios de situaci6n, fechas de siembra de un cultivo determinado, o la modificaci6n de un periodo de veda en una localidad establecida en esta Resoluci6n debera ser sometida a los fores tecnicos correspondientes un afi.o antes de la revision de la Resoluci6n en cuesti6n. Articulo 25vo.: La presente Resoluci6n sera evaluada antes del 31 de mayo del siguiente afio, para medir sus resultados e introducir las modificaciones necesarias, de acuerdo a los resultados de evaluaci6n de las solicitudes recibidas en las fechas ha.biles en los foros tecnicos regionales. Articulo 26vo.: La presente Resoluci6n modifica la Resoluci6n No.2016-13 y cualquier otra disposici6n contraria, que sobre el particular haya sido emanada de este Ministerio de Agricultura. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional Dominicana, a los dieciseis ( 16) dias del mes de j l.lnl- 0 ct::aet-1:m AE EG/RR mare la Republica