Resolución No. RES-MA-2016-7 - Crea la Comisión Nacional de Manejo Sostenible de Musáceas
صدر في 2016-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, governance, sustainable development, public participation, policy/planning, fruits/edible nuts, plant production
- الفئات
- agriculture
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REPUBLICA DOMINICANA 9f.1[)1iJte1r/u ck !zfj/flri11lt1Nra "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es deber de] Ministerio de Agricultura estudiar los aspectos econ6micos y sociales de la producci6n, distribuci6n y consumo de los productos agropecuarios del pais; CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Agricultura velar por los intereses de los pequefios y medianos productores agricolas, sabre todo de aquellos que se dedican a la producci6n de rubros agricolas de alta incidencia en la alimentaci6n del pueblo dominicano y en la exportaci6n hacia mercados internacionales; CONSIDERANDO: Que el banana es uno de los principales ejes de la economia en las zonas productivas. especialmente en las provincias Montecristi, Valverde, Santiago y Azua; CONSIDERANDO: Que la producci6n y comercializaci6n de musaceas sostiene mas de 100,000 ernpleos para productores, trabajadores, exportadores y suplidores de insumos y servicios de las principales zonas donde se producen y del pais: CONSIDERANDO: Que la producci6n de este importante rubro de la economia nacional, entre otras cuestiones, puede verse afectada por la incidencia de plagas y enfermedades como la Sigatoka Negra y otras; CONSIDERANDO: Que es conveniente la participaci6n de los sectores de productores organizados, exportadores y beneficiarios de las musaceas. asi como la colaboraci6n de organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperaci6n internacional vinculadas al desarrollo agropecuario, en esta tarea de interes nacional. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia crear un espacio donde los participantes activos y relacionados al sector de las musaceas puedan determinar las acciones necesarias para el fortalecimiento de la producci6n y comercializaci6n; VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que faculta al Ministerio de Agricultura a formular y dirigir la politica agropecuaria de! pais en un todo, de acuerdo con los planes generates de desarrollo, asi como a coordinar los programas a corto y largo plaza de las entidades vinculadas y relacionadas; REPUBLICA DOMINICANA 9f£'uJterio ck !JfJ(kw/t1r,1~a "Afio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 VISTO: El Decreto No. 3233 del 13 de agosto del 1985, que incorpora a la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD): VJSTO: El Artfculo 2 del Convenio Constiturivo que crea el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); VISTO: El Artfculo 27 de la Ley 251-12. que instituye el lnstituto Dominicano de lnvestigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); VISTO: El Decreto No. 536-90. que concede el beneficio de la incorporaci6n a varias Asociaciones, entre ellas, la Asociaci6n Dominicana de Bananeros (ADO BA NANO); VISTO: El Decreto No. 205-87. que incorpora el Centro para el Desarrollo Agropecuario y Foresta!, Inc. (CEDAF); VISTAS: La Ley General de Salud 42-0 I y la Ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social 87-0L VISTA: La Ley No.98-03, que crea el Centro de Exportaci6n e Inversion de la Republica Dominicana (CEJ-RD). En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal. dicta la siguiente: RESOLUCION Articulo l: Se crea la Comision Nacional de Manejo Sostenible de Musaceas, con el objetivo de servir de espacio de dialogo entre los actores publicos y privados vinculados al sector de musaceas para apoyar su desarrollo en toda la cadena, desde la producci6n hasta el aprovechamiento del valor agregado y la comercializaci6n P A.RRAFO: Son atribuciones de la Comisi6n, las siguientes: 1. Designar a los integrantes de los diferentes comites tecnicos para el manejo de musaceas. 2. Propiciar. coordinar y convocar la participaci6n de los actores involucrados en el sector y otros que se entiendan pertinentes. 1 REPUBLICA DOMINICANA 9f£11Jt~1r1r, (k !3-2j1riealt111'a "Ano del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 3. Aprobar y emitir, a traves de] Ministerio de Agricultura, las politicas publicas pertinentes a las diferentes situaciones que atafian al sector de las musaceas. 4. Recibir y valorar las propuestas de acciones pertinentes al sector, procedentes de los diferentes actores vinculados al mismo. 5. Supervisar el cumplimiento de las acciones y regulaciones que emanen de los comites tecnicos. 6. Velar por la participaci6n de los actores de! sector a traves de los comites tecnicos y convocarles cuando sea necesario. 7. Mediar en los conflictos y situaciones contrarias que puedan presentarse entre los actores involucrados de! sector. 8. Crear el Reglamento de Operaci6n de la Comisi6n, donde definira el accionar de todos los miembros de la estructura. 9. Crear un Plan Nacional de Manejo lntegrado de las Musaceas. Articulo 2: La Comisiun estara integrada por los siguientes actores: I. Ministerio de Agricultura; 2. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); 3. Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA); 4. Instituto Dominicano de lnvestigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); 5. Junta Agroempresarial Dominicana (JAD): 6. Asociaci6n Dominicana de Bananeros (ADOBANANO); 7. Ministerio de Salud Publica; 8. Centro para el Desarrollo Agropecuario y Foresta! (CEDAF): 9. Universidades: 10. Centro de Exportaci6n e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD); 11. Productores de banana, platano y otras musaceas: 12. Empresas expo1tadoras; 13. Organismos de seguridad de! Estado. Articulo 3: La Comisi6n estara conformada por la siguiente estructura: I. Un Consejo Directivo; 2. Un Coordinador; 3. Comites Tecnicos en las diferentes areas de! manejo de musaceas. REPUBLICA DOMINICANA 9/ f1)11'Jlerir, rk !z/j1iN11!111-a "Afio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 Articulo 4: El Consejo Directive estara estructurado de la siguiente manera: I. El Ministro de Agricultura, quien lo presidira; 2. El presidente de ADOBANANO, quien fungira como Secretario; 3. La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). miembro; 4. El Director de! Institute Dominicano de lnvestigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), miembro; 5. Un representante rotative de las universidades. miembro; 6. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), miembro; 7. El Representante del organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), miembro. Articulo 5: Se crean los siguientes Comites Tecnicos para las diferentes areas de! manejo de musaceas: I. Comite Tecnico Nacional Fitosanitario; 2. Comite Tecnico Nacional de Comercializaci6n; 3. Comite Tecnico Nacional de Vigilancia de BPA y Residuos de Plaguicidas; 4. Comite Tecnico Nacional de Medio Ambiente; 5. Comite Tecnico Nacional de Desarrollo Social y Laboral; 6. Comite Tecnico Nacional de Seguridad 7. Comite Tecnico Nacional de Financiamiento y Aseguramiento. Articulo 6: Los Comites estaran integrados de la siguiente manera: I. Comite Tecnico Nacional Fitosanitario a. El Encargado de la Division de Fitopatologia de! Departamento de Sanidad Vegetal; b. Un especialista en producci6n de Musaceas de! Departamento de Producci6n Agricola; c. Un tecnico de! Departamento de lnocuidad Agroalimentaria; d. Un tecnico de! Departamento de Agricultura Organica; e. Un representante de! IDIAF para estos temas; f. Un representante de! sector academico para estos temas; g. Un representante tecnico de ADOBANANO para estos temas: REPUBLICA DOMINICANA 9J£?J!eFiu c-k !1JfJ1iftril111ra "Aiio de! Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 h. Un representante de la .IAD para estos temas; 1. Un representante tecnico del MIMARENA; J. Un representante de OIRSA; k. Empresas exportadoras: I. Representante de los comercializadores de pesticidas. 2. Comite Tecnico Nacional de Comercializacion a. Un representante del CEI-RD; b. Un representante del Departamento de Agroempresas del Ministerio de Agricultura c. Un rcpresentante de la .IAD para estos temas; d. Reµresentante de ADOBANANO para estos temas; e. Representaci6n de empresas exportadoras; 3. Comite Tecnico Nacional de Vigilancia de BPA y Residuos de Plaguicidas a. Encargado de la Division de Evaluacion y Seguimiento de! Departamento de lnocuidad Agroalimentaria; b. Encargado de la Division de Pesticidas de! Departamento de Sanidad Vegetal: c. Especialista en musaceas del Oepartamento de Producci6n; d. Encargado de la Division de Cuarentena del Departamento de Sanidad Vegetal; e. Representante de los laboratorios certificados; f. Representante de! Departamento de Producci6n Mas Limpia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; g. Representante de! Ministerio de Salud Publica para estos fines. 4. Comite Tecnico Nacional de Medio Ambiente a. Representante del Departamento de Evaluacion Ambiental de! Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; b. Representante del Departamento de Producci6n Mas Limpia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: c. Representante del Viceministerio de Suelos y Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d. Un representante del Viceministerio de Recursos Forestales; REPUBLICA DOMINICANA 9J£'11'JI r:-;r iu c/e !:zfjl'iett /ta ;ra "Aiio del Fom.ento de La Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 e. Representante de ADOBANANO para estos temas; f. Un representante de la .IAD para estos temas; g. Un representante del INDRHI; h. Un miembro de] Consejo Nacional de Regantes. 5. Comite Tecnico Nacional de Desarrollo Social y Laboral a. Un representante del Departamento de Desarrollo Rural; b. Un representante de la OSAM: c. Representante de] Ministerio de Trabajo: d. Representante de ADOBANANO para estos fines; e. Un representante del Ministerio de la Mujer; f. Un rcpresentante de! Oepartamento de Extension; g. Representante de los sindicatos. 6. Comite Tecnico Nacional de Seguridad a. Un representante de] Departamento de Seguridad Militar de! Ministerio de Agricultura; b. Un representante de la Direcci6n Nacional de Control de Drogas (DNCD); c. Un representante del .12; d. Representante de ADOBANANO para estos fines; e. Un representante de los comercializadores; f. Un representante de la Direcci6n General de Aduanas (DGA); g. T ransportistas. 7. Comite Tecnico Nacional de Financiarniento y Aseguramiento a. Representante del Banco Agricola; b. Fondo Especial Para el Desarrollo Agropecuario (FEDA); c. Aseguradora Agropecuaria Dominicana (AGRODOSA); d. Banco de Reservas de la Rept'.1blica Dominicana; e. Direcci6n General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA); f. Fondo Cooperativo para el Desarrollo Agroempresarial (FONDAGRO); g. Representante de ADOBANANO para estos fines; h. Un representante de los comercializadores; REPUBLICA DOMINICANA 9/dS'u'JIPF{(! ck !ltf1r/('({lttt ;ra "Afio del Fomento de la Vivienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-7 Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiseis (26) dias del mes de abril del afio dos • dieciseis (20 I 6). /\E WEM/RR me