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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución No. 012-2011 que promulga el Reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas o conservacion voluntaria

صدر في 2011 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, ecosystem conservation, management/conservation, environmental impact assessment (EIA), access right, authorization/permit, zoning, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES)

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  1. ~ MINISTERIO AMBIENT E "AJio ru,r 111. '1'r11Ju7uumei11. y l'l Fmtá::fimi.1·1'.Ln Tn.rtil.ut•itm.al • RESOLUCIÓN No. 012 - 2011. QUE PROMULGA EL REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACIÓN VOLUNTARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO : Que la Constitución Política de la República Dominicana , del 26 de Enero del 2010 , establece que el Estado promueve la conservación del equilibrio ecológico , la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales , siendo la vida silvestre y las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas , bienes patrimoniales de la Nación que deben mantenerse en provecho de las presentes y futuras generaciones ; CONSIDERANDO : Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Natural es , No . 64 -00 , establ ece que el Estado garantizará la participación de la s ociedad y de cada habitan te del país e n la conservacion, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente ; CONSIDERENDO : Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas , No . 202- 04, tiene como objetivo e stablecer un sistema de conservación de las áreas protegidas, que l ogre la coordinación entre el sector privado , los ciudadanos y el Estado, para garantizar su aplicación ; CONSIDERANDO : Que la referida Ley Sectorial , establece que las Áreas Protegidas podrán ser de carácter Público cuando conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de carácter Privado c uando sean declaradas mediante Resolución del Ministerio Ambiente ; CONSIDERANDO : Que en este sentido, el Art . 12 de la Ley Sectorial , señala que los terrenos Propiedad Privada podrán, a solicitud de sus Propietarios , ser decla rados por el Ministerio Ambiente como Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria , si cumplen con los objetivos de conservacion y con los requisitos establecidos que ameriten su declaratori a ; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio Ambiente establecer l os criterios técnicos y administrativos , así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Protegidas Privadas o Conserva ción Voluntaria , resultando necesario emitir las disposiciones para su Declaración con el objetivo de adecuarlas a los principios e stablecidos en la Constitución de la República , en la Ley No . 64 - 00 y la Ley No. 202 - 04 ; . 1 VISTOS: • Constitución Política de la República Dominicana , Publicada en la Gaceta Oficial No . 10561, del 26 de Enero del 2010 ; • Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No . 64 - 00 , del 18 de Agos to del 2000 ; • Ley Sectorial de Áreas Protegidas , No. 202 - 04 , del 30 de Julio del 2004 En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de Secretarias de Estado y la Ley Genera l sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, emito la siguiente : PRIMERO: PROMULGAR , REGLAMENTO PARA LA R E S O L U C I Ó N como al efecto se DECLARACIÓN DE ÁREAS PROMULGA, el presente PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA en la Republica Dominicana . SEGUNDO : INSTRUIR, como por la presente se INSTRUYE , a todas las instancias del Ministerio Ambiente que en el ejercicio de sus funciones tiene competencias en la aplicación del p resente Reglamento , a dar fiel cumplimiento al mismo . TERCERO: DISPONER, como por la presente SE DISPONE , que la presente Resolución sea publicada de manera íntegra en uno o más peri ódicos de circulación nacional y en la página Web del Ministerio Ambiente . Dada en la Santo Domingo , Distrito Nacional , capital de la República Dominicana , a l os Quince ( 15) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011) . JAIME DAVID FERNANDEZ MIRABAL ,,,--. I 2 ~ MINISTERIO AMBIENTE "...1Jio ,u,r /11. Tr,uu-,arenri11. y ¡ef Fttrlal.~fimi171ÜJ ,,. ,,1ibu-ional • REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I OBJETO , ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto del presente reglamento es establecer las normas , procedimientos y requisitos para la Declaratoria y gestión de las Areas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria , según lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No . 64 del 18 de agosto del año 2000 , y el Artículo 10 de la Ley Sectorial de Areas Protegidas No . 202 del 30 de Julio del 2004 , como espacio de conservacion y manejo sostenible de la biodiversidad en terreno de titularidad privada , complementario al Sistema Nacional de Areas Protegidas Público. ARTÍCULO 2 . - ÁMBITO DE APLICACIÓN . El presente Reglamento es de aplicación general en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio de toda persona física o jurídica , que solicite la declaración de una propiedad como Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio Ambiente). ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES BÁSICAS. Para los fines de aplicación del p r esente Reglamento , se entenderá por: a) Administración de Área Protegida Privada o Conservación Voluntaria: Consiste en la gestión y el manejo de las Propiedades Privadas que han sido declaradas como Areas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria; b) Área Protegida : Una porción de terreno y/o mar dedicada a la protección y mantenimiento significativos de biodiversidad y de recursos culturales asociados (como vestigios indígenas) mandato legal y otros medios efectivos ; especialmente de elementos naturales y manejados por c) Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria: Son aquellos ter renos de titularidad privada que por su condiciones biogeográficas , ecosistémicas y porque contienen hábitats , especies y valores culturales de importancia para la conservación del Patrimonio Natural de la Nación , han sido reconocidos como Area s Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria , según lo dispuestos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Natural es , No . 64-00, Ley Sectorial de Areas Protegidas, No . 202 04 , y este Reglamento . REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA d ) Biodiversidad : El con junto de todas y cada una de las especies de seres vivos , de genes , paisajes y hábitats en todas sus variedades ; e ) Evaluación: Pr oceso apoyado en una base de conocimientos técnicos y legales , c ompuesto por los resul tactos del rooni toreo la llevado a cabo en una Propiedad Privada que se presenta para una Declaración de Area Pro tegi d a Pr ivada o Conservación Voluntaria ; f ) Gestión : Con j unto de actividades orientadas a un manejo global e integral de las políticas y est rategias definidas para las Areas Protegida en Propiedad Privada o Conservación Voluntaria ; g ) Monitoreo : De terminación del estado de los parámetros para l a verificació n de la gestión en una Propiedad Privada como Area Protegida , durante un período de tiempo específico ; h ) Plan de Manejo : Documento técnico y normativo que contiene e l conjunto de decisiones sobre un Area Protegida en las que , con fundamento estrictamente basado en el conocimiento científico y en la experi encia de las aplicaciones técnicas , establ e c e prohibiciones y autorizaciones especí f icas y norma las actividades que son permi tidas e n las Areas Protegidas , indicando en detal le l a forma y los sitios exactos donde es posib le realizar estas actividades ; i ) Plan Operativo : Documento derivado de un Plan de Manejo , para definir a cciones p r og ramadas en función del tiempo , los recursos humanos dis ponibles para alcanzar los objetivos de conservaci ón y maneJ o definidos para el Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria ; j) Propietario : Persona física o jurídica que es titular del derecho de propiedad amparado por un Certificado de Título expedido p o r el Registrador de Títul os correspondiente ; k) Resolución de Declaración Área Protegida Privada o Conservaci ón voluntaria: Es el acto a dministra tivo emitido por el Minist r o de de Medio .Ambiente y Recursos Naturales mediante el cual se de c lara una Propiedad Privada , a solicitud de su Propietario , como Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria , estableciendo medidas administrat ivas , t é cni cas y legales contentivas de deberes, obligaciones o derechos para el ente regulado y la Administración; l ) Zonificación : Defini ción de sectores o zonas en un área protegida con ob j etivos de mane jo y normas específicas con el propósito de proporcionar l os medios y condiciones para que todos los objet i v os de la uni da d puedan ser alcanzados en forma sostenible y a rmón ica con los eco s i s temas y el medio ambiente . REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS, DECLARACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS PARA LA DECLARATORIA. Los Objetivos para l a Declaratoria y desarrollo de Areas Protegidas Privadas o de Conservación Voluntaria , son : a ) Incorporar terr e nos de propiedad privada a la conservación, protección y usos s ostenibles de la biodiversidad , el paisa j e , l a belleza escénica , fuentes acuíferas y otros recursos naturales como complemento al Sistema Nacional de Áreas Protegidas ; b ) Incrementar la conservac i ó n de especies co n ecosistémicos ; participación activa del sector privado, en la t errenos que contienen ecosistemas , habitad, o capacida d de proveer servicios y bienes c ) Desarroll ar unidades de conservacion , como complemento al Sistema Nacional de Áreas Protegidas ; d ) Promover las actividades productivas sostenibles en base a un plan de manejo ; e ) Procurar la conservación de espacios naturales privados a f in de establecer cor redores biológicos con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ; f } Impulsar la integración de las Áreas Protegidas Privada s o Conservación Voluntaria al desarr ollo nacional , enfatizando el desarrol l o l ocal y regional , promoviendo las potencialidades para el turismo sostenible y la educa ción ambiental ; g ) Contribui r con el incremento de la cobertura vegetal , como acci ón important e para mitigar los efectos del cambio climático ; h ) Llenar los vacíos ecosistémicos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ; ARTÍCULO 5. - DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PRIVADA O CONSERVACION VOLUNTARIA. Las Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria serán declaradas mediante Resolución de l Ministro de Medio Ambiente y Recurso s Naturales , a solicitud del Propietario , sobre la totalidad o parte de s u Propiedad Privada . La Declaración se otor ga por un períod o d e diez (10) años o a perpetuidad . ARTÍCULO 6 .- REQUIS I TOS PARA LA DECLARATORIA. dec laración de un terreno como Area Conservación Voluntaria los siguientes : ... Son requisitos para la Protegida Privada o REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA a ) El terreno o parte del mismo , reúne condiciones de buen estado de conservación de elementos de la biodiversidad y manifestaciones culturales , que proveen servicios ecosistémicos y oportunidades para la interpretación, el turismo sostenible , la educación ambiental y la investigación científica . Al momento de la evaluación de este requisito se deberá garantizar que el sitio propuesto reúna una o varias de las siguientes características: • Son espacios que conservan total o parcialmente su flora originaria . • Está la presencia comprobada de fauna nativa o endémica. • Existe una o varias corrientes de agua en buen estado, no contaminada y con fauna comprobable. • Existen evidencias de habitación u otra manifestación de la cultura aborigen (yacimientos) . • Existen vestigios de construcciones coloniales . • Si están conectados con la zona de amortiguamiento de un área protegida pública • Si sirven como conexion de un corredor biológico entre dos o más áreas protegidas públicas. • Representan algún potencial para un programa de restauración . b ) Presentar , junto a la ponga de manifiesto la ecosistémica o cultural solicitud , estudio diagnóstico donde s e características biofísica y la relevancia del terreno privado propuesto . c) El solicitante deberá presentar copia certificada del título de propiedad del terreno a su nombre , el plano u hoja catastrar de la propiedad con las coordenadas UTM . d )Demostrar la capacidad de preparar y ejecutar el plan de manejo, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales . e)El solicitante deberá indicar en la comunicacion de solicitud, el tiempo que desea que su terreno permanezca como Area Protegida REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA Privada o Conservación Voluntaria , según lo dispuesto e n e l Artí c ulo 6 del prese nte Reglamento . PÁRRAFO : FORMULARIO, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REQUERIDA. Pa ra realizar una Sol icitud d e Declaración de Area Protegida Privada o Conservación Voluntari a los Formulario , Documentos e Informac i ón requerida estarán disponible disponibles en el Ministerio Ambiente, a través de : a ) La Dirección de Servicios de Autorizaci ones Ambientales (Ventanilla Única) de la oficina central , b) Las Direcciones Pr ovinciale s y c) La página Web del Ministerio Ambiente . ARTÍ CULO 7 .- DE LA SOLICITUD. Para iniciar el procedimiento d e Declaración de Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria , e l solicitante deberá p resentar ante el Ministerio Ambiente los siguientes documentos , sin prejuicio de cualquier otro requerimiento que sea nec e s a rio durante el proceso de evaluación , si fuera necesario : a ) Carta de Solicitud de Declaración de Area Protegida Pr i vada, dirigida a l Ministr o Ambiente , por el Propietario del terreno, de acuerdo a lo es tableci do en el Anexo I- Formato de Carta de Solic itud; • Para las personas morales o jurídicas , se exigen las gene r a les de la entidad y Documentos Constitutivos . • Copia Certificada de la última Asamblea Electiva , y • Copia de l Acta del Consejo Directivo o Junta donde se autor ice y oto rgue mandato o poder especial al solicitante para Gestionar por ante el Ministerio Ambiente la declaratoria de un Area Pr otegida Privada , debidamente legalizada por ant e un No tario Público c ompetente ; b ) Copia de la Cédula de Identidad Personal y Electoral o Pasapo r te del Propieta rio ; c ) Certificado de Tí t ul o debidamente expedi do c orrespondient e ; de Propiedad por el a nombre del Registrador Solicitante , de Títulos d ) Certificación del estado Jurídico del Inmueble , la cual debe prese ntarse dentro de los treinta (30) días de su expedición; e ) Declaración Jurada del Propietario , i nexistencia de procesos judiciales en la cual debe constar l a ni conflictos de linde r os 1 Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Asimismo. las Asociaciones sin Fines de Lucro reguladas de acuerdo a la Ley No. 122-05, así como las enunciadas por el Código Tributario para el u-atamiento de personas jurídicas. e REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA pendientes sobre el inmueble , la confirmación y informaciones planteadas en el expediente obligación de cumplir con el Plan de Manejo Ministerio Ambiente ; veracidad de las técnico, y la aprobado por el f) Copia del Plano Catastral aprobado y expedido por la Dirección Regional de Mensura y Catastro; PÁRRAFO.- Se depositarán documentación requerida en dos (2) copias . tres ( 3) expedientes un fólder 8½ x 1 , en un de (1) toda la original y ARTÍCULO 8. - TERRENOS COLINDANTES. En el caso de terrenos colindantes pertenecientes a uno o varios propietarios , se admite la Solicitud de Declaración de éstos como Áreas Protegidas Privadas , siempre y cuando : a) Se acredite la Propiedad Privada sobre cada uno de los terrenos , por parte de los solicitantes ; b) Se presente una Declaración Jurada asumiendo el compromiso de presentar un Plan de Manejo único y general y se acredite una unidad de gestión a dicha área ; c) Se acepte que el incumplimiento de obligaciones en una de las propiedades puede determinar la pérdida de la Declaración para todas las demás propiedades ; d ) La Renovación de la Declaración deberá ser solicitada por todos los propietarios e n conjunto. ARTÍCULO 9 . - APROBA.CIÓN DE LA SOLICITUD . El Ministerio Ambiente contará con un plazo no mayor de noventa (90) días para evaluar y dar respuesta a la solicitud presentada. ARTÍCULO 10 . - EFECTO JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN . La Declaración de Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria determina la aceptación por el Propietario de condiciones especiales de uso y no uso de la propiedad, y constituye una afectación convencional sobre la misma . PÁRRAFO. - La Declaración de Área Protegida Privada o Conservación voluntaria, recae y beneficia exclusivamente al inmueble o propiedad . Una vez aprobada la condición de Área Privada Protegida o Conservación Voluntaria se mantiene por el tiempo estipulado en la Declaratoria. ARTÍCULO 11 . - VIGENCIA. Los terrenos privados reconocidos y declarado Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria podrán ser incorporados por un periodo mínimo de 10 años o a perpetuidad . REGLAMENTO PARA LA DECI...ARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA PÁRRAFO: Lo s terrenos que sean declarados como Área Proteg ida Priva da o Conservación Volunt a ria a Perpetuidad, tendrán los mismos méritos para la protección y asistencia técnica que las unidades de conservacion del Sistema Nacional de Areas Protegidas y t endrán p r ioridad para el otorgamien to de los incentivos y apoyo financ iero y técnico que se definan e n el futuro para apoyar la conservación de la biodiversidad en terreno privado , sin que se pierda el l egítimo Derec ho De Prop i e dad . CAPITULO IV DE LAS CATEGORIAS DE MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIAS ARTÍCULO 12 . - CATEGORÍAS DE MANEJOS . Las diferentes unidades de Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria se organiza r a n en d o s catego r ías d e manejo : Conservación Estricta y la de Manejo Sostenible . PÁRRAFO: La descripci ón de los objetos de conservacion y los usos sostenibles per mitidos de las Categorías establecidas en e s te Articulo se establece n en el cuadro siguiente y con forme a la Zonificación que se derive de la preparación del Plan de Manejo : Categoría Descripción de manejo Territorio donde exi sten condiciones natur ales poco i mpactadas , con buen Areas de est a d o de Conservac ión Estricta. conservaci ón d e flora y fauna , v ivienda y c ierto modo de comunicación , con ausencia de camino para el tráfico de vehículo motorizado y veda da a la explotación comercial , con paisaje y Objetivo de conservaci ón Conservar zonas naturales o escénicas de interés nacional . Perpetuar muestras representa ti vas de zonas fisiográfica s , comunidades bióticas , recursos genéticos , especies en peligro de extinción , servir para estudios científicos usos Permitidos Educación ambiental Recreación Uso de senderos y miradores Investigaci ón científica No permitidos Cacería Alteración del hábitat natural Agricultura o ganadería tradiciona l Desarrollo industrial Restauració Extracci ón de n de material e s o ecosistemas cualquier Extracción de especies exóticas Extracción de frutos silveslres tipo de minería Construcción de carret e r as Construcción de grandes infraestructu ras Almacenamient o o REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA belleza escénica apropiada para promover turismo ecológico Area donde se hace necesario adoptar medidas de protección, si se quiere perpetuar la existencia de una o varias especies particulares de poblaciones de fauna mar inas o terrestres , residente o migratorias de interés regional , nacional o mundial . El área no tiene que ser totalmente natural , y puede requerir cierta restauración del hábitat , si se quiere proporcionar condiciones óptimas para las especies o comunidades. La extensión depende de la necesidad de y educación ambiental , y fomentar a través de una zonificación actividades reguladas de uso público Asegurar la perpetuación de especies , poblaciones o hábitat de vida silvestre , servir para Investigaci ón científica Restauració n de ecosistemas Educación ambiental uso Manejo para científico o mantener recreativo estadio o deseado de las sucesiones vegetativas Manejo de la vegetación para realzar el hábitat de la vida silvestre Reintroducc ión de especies de plantas autóctonas Pesca deportiva controlada (limitadame nte compatible) disposición de desechos Introducción de especies exóticas Interrumpir o alterar curso de río o quebradas Cacería Tala y tumba del bosque Al te ración de hábitat Agricultura o ganadería Desarrollo industrial Extracción de materiales de cualquier tipo de minería Construcción de carretera Construcción de grandes infraestructu ras Interrumpir o alterar uso de ríos o quebradas REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA conservación de hábitat , pero en general no necesitan vastas extensiones , no tiene que ser sobresaliente desde el punto de vista escénico , o recreativo ecológico general . en Area generalmente de reducida extensión , caracterizada por la presencia permanente o temporal de especies nativas de flora y fauna , o por la existencia de accidentes geomorfológico s , geológicos , sitios paleobiológico s , relevantes desde el punto de vista ecológico , educativo o científico. El área puede contener un sólo rasgo natural sobresaliente de interés nacional , que Proteger y Modificació Cacería preservar los rasgos naturales y el material genético , puede n del medio Tala y tumba ambiente del bosque para Alteración de proteger hábitat una sola Agricultura o especie de ganadería proveer planta Desarrollo oportunidade Educación industrial s recreativas , educativas o de ambiental Extracción de Investigaci materiales de ón científica cualquier tipo de investigació Recreación minería Construcción de carretera n e interpretac ión forma moderada en Construcción de grandes infraestructu Restauració n de ecosistemas Extracción de frutos silvestres ras Interrumpir o alterar uso de ríos o quebradas Areas de conservac ión para Manejo Sostenibl e REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA merece protección por su carácter único o por estar en peligro de extinción Área con característica natural , generalmente extensa, con diversos ambientes únicos o representativo s de la diversidad biológica natural del país , no alterado significativam ente por la acción humana , o que requieren recuperar el valor ecosistémico que tuvo en el pasado, con capacidad de autoperpetuars e y donde la especie de flora y fauna o las formaciones geomorfológica s y el paisaje y belleza escénica , tienen especial interés para fines Conservar ambiente único o representati vo de la diversidad biológica, fomentar actividades de restauración y conservar especies de flora y fauna y procesos geológicos de interés científico, proveer fuentes de recreo, educación e interpretaci ón 1 " Educación ambiental Recreación Turismo ecológico Investigaci ón científica Restauració n de ecosistemas Extracción de especies exóticas Extracción de frutos silvestres Extracción de madera caída Instalación de hospedaje para recreación Cacería Tala y tumba del bosque Al te ración de hábitat Agricultura o ganadería Desarrollo industrial Extracción de materiales de cualquier tipo de minería Construcción de carretera Construcción de grandes infraestructu ras Interrumpir o alterar uso de ríos o quebradas Almacenamient y aventura o o de bajo disposición impacto o de desechos ecoturismo Introducción de especies exóticas REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA educativos , científicos o recreativos Área de tamaño variable , con ciertos rasgos naturales y calidad escénica que merecen conservación, con cualidades que no son de importancia nacional , a menudo ubicadas cerca de centros urbanos , pudiendo haber sido alterada por la influencia del hombre , pero que conservan espacios y masa boscosa importante Producir madera , agua , vida silvestre , promover fuentes de recreación , que satisfagan necesidades económicas , sociales y culturales de la población 1 1 Educación ambiental Recreación , senderismo y miradores Restauració n de ecosistemas Extracción de frutos silvestres Extracción de uso Alteración del hábitat natural existente Agricultura o ganadería tradicional Desarrollo industrial Extracción de materiales o cualquier tipo de sostenible minería de madera Construcción en pie bajo de carretera plan de Construcción manejo de grandes Cacería infraestructu controlada ras y regulada Interrumpir o Desarrollo alterar uso residencial de ríos o controlado quebradas y de bajo Almacenamient impacto Instalacion es de hospedaje Recreación y aventura de bajo impacto Extracción de madera caída o o disposición de desechos Introducción de especies exóticas REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA CAPITULO V RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS Y DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DE LOS BENEFICIOS ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS. Son responsabilidades de l os propietarios de los terr enos que han sido reconocidos y declarados como Área Protegida Privada o Conser vación Volunt aria , l o s siguientes : a ) Elaborar , dentro de los cinco Decla ració n , el Plan de Manejo d e l asegurando el control , protección durante e l plazo acor dado . (5) meses siguientes a la Area y procur ar su ejecució n , y vigilancia de l a misma , b ) Comu nicar a l Ministerio Ambiente la Inscripción de Cargas e n l o s Regis t rados de Títulos correspondientes , c) Pr esentar su Plan Operativo Anual , conforme al modelo estab l e c ido por el Ministe rio Ambiente . d ) Presentar a l Mini s t erio Ambiente un informe semestral de l a ejecució n del Plan Operativo Anual . e ) Presentar , en la p rimera semana de l mes de diciembre de cada año , un informe de los r esultados y metas alcanzadas en la ejecució n del Plan de Manejo de l Area . f ) Permitir el mo n i toreo in si tu , d e modo que las autoridade s del Ministerio Ambiente , puedan visitar el área protegida privada o Conservación v oluntaria , para ve rificar el cumplimiento del plan de manejo . g ) Colaborar en las actividades , especialmente cuando se trate del control y e xtinción de incendios forestales , que realice e l Ministerio Ambiente en las zonas aledañas a su propiedad , en especial en las Areas Protegidas Públicas ubicadas en el entorno . ARTÍCULO 14.- DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PROPIETARIO. Son derecho s y beneficios de l os p ropiet arios de los terrenos p rivados reconocidos y declarados como Areas Protegidas Privadas o Conservación Voluntari a los siguientes : a ) Recibir apoyo de l a autoridad competente y del Ministerio Ambiente para mantene r la integridad de sus terrenos ante posib l e s invasiones . , ,., REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA b)Promover el valor ecológico de su área protegida , para apuntalar proyectos de desarrollo ecoturístico, según lo establecido en el Plan de Manej o . c) Ser priorizado para recibir los beneficios que se deriven de la Ley de Pago p or Servicios Ambientales o Ecosistémicos . d) Ser parte de las políticas , planes , programas y proyectos que diseñe y ejecute el Ministerio Ambiente para el fortalecimiento de las Areas Protegidas Públicas y Privadas . e)Recibir el apoyo del Ministerio Ambiente en comercialización de los atractivos ecoturísticos tanto nacional o internacionalmente , siempre establecido en el Plan de Manejo. la promoción y de sus áreas , sujeto a lo f)Recibir el reconocimiento público por parte del Estado y la Sociedad . ARTÍCULO 15. - RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO AMBIENTE. Son responsabilidades del Ministerio Ambiente las siguientes : a ) Aceptar o rechazar la solicitud de declaración de terrenos para que sean Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria . b ) Procurar que las Areas Protegidas Privadas se gestionen como un conjunto armoni zado de espacios interconectados . c)Administrar , promove r y otorgar incentivos económicos y técnicos para el desarrollo de Areas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria . d) Cancelar de forma definitiva o por un determinado periodo la Declaratoria de te rrenos como Areas Protegidas Privadas o Conservación Volunta ria previamente otorgada , ante incumplimiento comprobado del presente Reglamento por parte del propietario del Area. e)Monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual de cada unidad de conservación de Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria . f) Acompañar a los propietarios de Areas Privadas o Conservación Voluntaria en la gestión asistencia técnica y financiera ante organismos nacionales e internacionales con interés en apoyar la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales y culturales en las Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria . REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA g ) Instituir un Registro de las Areas Protegidas Privadas o Conservación Volunta ria . h)Asesorar y prestar a sistencia técnica a los propietarios de Área s Protegida s Privadas o Conservación Voluntaria en : • Elaboración de planes de manejo ; • Diseño de i n fraestructuras o senderos ; • Limpieza o mante n i miento de linderos y senderos ; • Capacitac i ó n del personal asignado al área ; • Control y v i gilancia ; • Educación ambient al o recreación ; y • Diseño de s eñal e s y rótulos interpretativos . CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA PRIVADA O CONSERVACION VOLUNTARIA ARTÍCULO 16.- FORMULACIÓN PLAN DE MANEJO . El Propietario del t erreno reconocido como Área Protegida Privada o Conservación Volun t aria está obligado a la presentación del Plan de Manejo dentro de los cinco (5 ) meses siguientes a la fecha de publicación de l a Resolución de Declara ción . En este período y presentando las causas debidamente j us t i ficadas . PÁRRAFO I. - Es t e Plan de Manejo deberá ser aprobado o no po r el Ministerio Ambi ente de n tro de los sesenta (60) días contado s a partir de l a f e cha de p r esentación del mismo . En caso de exi s t i r alguna observa ción a l Plan de Manejo p resentado , e l Min isterio Ambiente devo lverá el expediente al Propi etario, quien tendrá has ta t reinta (3 0) días contados a part ir de la fecha de recepción, pa r a efec tuar las cor recciones pertinentes . PÁRRAFO II.- Si el Propietario no cumple con los plazos del Párra f o anterior , e l Ministerio Ambiente está facultado para decla rar l a desestimación d e l a Solicitud de la Declaración, mediante una comunica c i ón . CAPÍTULO VII DE LA RENOVACIÓN , CANCELACIÓN Y SEGUIMIENTO ARTÍCULO 17. - DE LA RENOVACIÓN DE LA DECLARACIÓN . El Propietar i o remitirá una Solici t ud al Ministerio Ambiente a través d e la Dirección de Se rvicios de Autorizaciones Ambientales (Ventanilla Única , 30 días antes del vencimiento de la Declaratoria vigente , expresando su vol untad de renovar la Declaración, e indicand o el 1 A REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA nuevo plazo solicitado . En caso de no indicar plazo , se entenderá que la Solicitud de Renova ción es por el mismo plazo concedi do o riginalmente . PÁRRAFO I. - De no e xistir una respuesta por parte del Minister io Ambiente en el plazo que se encuentre vigente la Resolución d e Decl aración , la solici tud será considerada No Aceptada . En cas o de ser otorgada s e emitirá una nueva Resolución conforme a las disp osiciones de este Reglamento . ARTÍCULO 18.- DE LA CANCELACIÓN DE LA DECLARACIÓN . Las Declara c i ones de Areas Protegidas Privadas serán canceladas , por el Ministerio Ambiente sin p rejui cios de las sanciones penales , civiles y administ rat i vas que puedan aplicar , en los siguientes casos : a ) Incumplimiento rei terado o grave de los compromisos asumidos con el Minis t erio Ambiente para la conservación del Área Prot egida Privada de acuerdo al Plan de Manejo aprobado y las condiciones técnicas y l e gales de uso acordadas ; b ) No correg ir las observaciones y recomendaciones formuladas po r e l Ministerio Ambiente al Plan de Manejo ; c ) Realizar a ctividades no contempladas en el Plan de Manejo , s i n l a autorizac i ón previa o justificación posterior del Ministerio Ambiente , la cual deberá quedar debidamente documentada ; d ) Ser sanc i onado por violación a las disposiciones técni cas y legales que r egulan las Ár eas Protegidas de carácter públ i c o y privada en t erritor io nacional ; e) No present a r el Plan de Manejo para la debida aprobación de l Ministerio Ambiente , dentro del plazo previsto en el presente ; ARTÍCULO 19.- DE LA SUPERVISIÓN . El Ministerio Ambiente po d r á r e a l izar Inspecciones de Seguimiento para verificar el cumplimie n t o del Plan de Manejo y lo estipulado en la Resolución de Declarac i ón de Area Pro t e g ida Pri vada o Conservación Voluntaria , comunicando po r escrito previamente al Propietario el día y la hora de la misma . CAPÍTULO VIII INCENTIVOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS ARTÍCULO 20. - DE LOS INCENTIVOS . Las Áreas Protegidas Privadas o Conservació n Voluntar ia declaradas por el Ministerio Ambiente gozarán de l o s s iguientes beneficios : a ) Capac itación y As i stencia Técnica orientada a la Gestión para l a conservación de l a propiedad ; b ) Inscripción en el Registro y Catastro del Ministerio Ambiente; REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS O CONSERVACION VOLUNTARIA c ) Difusión en documentos emitidos por el Estado a través Ministerio Ambiente ; del d) Posi b i lidad de solicitar apoyo técnico y financiero de como l a s ONG' s , entre otros , a fin de canalizar tendientes a gara ntizar la conservación del Area Privada . CAPÍTULO IX DE LAS DISPOS ICIONES GENERALES Y FINALES terceros , recursos Protegida ARTÍCULO 21 .- Ante prop ietario del Area Ministeri o Ambiente medidas : e l i n cumplimiento Protegida Privada o p odrá toma r todas comprobado por parte del Conserva ción Volunta r i a , el o una d e las siguientes a)Rescindir l a decl ara toria Conservación Voluntaria , lo notificación e scrita. como cual Area Protegida Privada o se hará a través de una b ) Requerir l a devoluci ón de los i ncentivos que se le hayan otorgado . c) Ernprender acc i ones de restauración ecológica del territorio donde estuvo el Area Protegid a Privada o Conservación Volunt ari a , afectada por un uso i nadecua do no contemplado en el Plan de Manejo , a costo del p ropietario . ARTÍCULO 22. - La decl aratoria de un terreno puede ser rescindido como Area Protegida Privada o Conservación Voluntaria por una o varias de las r a zones siguientes : a ) Por haberse cumplido el plazo acordado para establecimiento ; b ) Por acuerdo entre el propieta rio del Area Protegida y e l Minister io Ambiente ; c ) Po r r eiterado y comproba do incumplimiento en la ejecución del Plan de Manej o ; y d ) Por haber comprobado que provenientes de incentivos co n templadas en el Plan de uso sostenible del Area . el propietario ha usado los recursos económi cos o técnicos en actividades no Manejo o ajenas a la conservación y e l ARTÍCULO 23 . - Corresponde al Minister io Ambiente revisar las disposici ones de l prese nte Reglamento y sus Anexos al menos una (1 ) vez transcurrido el primer (ler . ) año de vigencia , y luego al menos una (1 ) vez c ada dos (2) años después de la primera revisión . , e REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS PRIVA.DAS O CONSERVACION VOLUNTARIA ARTÍCULO 24.- El Ministerio Ambiente podrá crear y designar cuerpos especializados d e I nspección y Vigilancia , para la consecución de los objetivo s del presente Reglamento , regulados por sus respectivos Manuales Operativos . ARTÍCULO 25 . - APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES . El mane jo y aprovechamiento de los r ecur sos naturales ubicados en las Áreas Protegidas Pr ivadas o Conservación Voluntaria serán regulad o s c onforme las disposici ones técnicas y legales vigentes . ARTÍCULO 26 . - DE LOS ANEXOS : Son parte de este reglamento los anexos que se detallan a con tinuación siguientes : I ) Formul a rio de I n forme Técnico sobre Solicitud de Designación de Áreas Pr otegidas Privadas O Conservación Voluntaria . II ) Fi c ha Mode l o para la Presentación del Plan Operativo Anual del Áreas Protegida s Privadas O Conservación Voluntaria. I II ) Fo rmular i o de I nforme Semestral y Anual , sobre aspectos Técnicos y Administrativos en la Gestión de las Áreas Pro tegi das Privadas O Conservación Voluntaria . IV) Fo rmular i o para Evalua r las Solicitudes de Declaratoria de Áreas Pr ote gidas Privadas O Conservación Voluntaria. Dada en Santo Domingo , Distrito Nacional , capital de la República Dominic ana , a l os Quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011 ) JAIME DAVID ( z MIRABAL , ..,

Resolución No. 012-2011 que promulga el Reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas o conservacion voluntaria · Nelum