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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº RES-MA-2016-14 — El Ministerio de Agricultura adopta el concepto de Agricultura Familiar

صدر في 2016-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
agricultural development, family farming, smallholders/peasants, agro-forestry, cooperative/producer organization, social protection, farming, aquaculture, food security

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  1. "Año ilelEomento de laVioienda" RESOLUCION No. RES-MA-2 016-14 EL MINISTRO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el encargado de formular y dirigir las políticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del país, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esta manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos productivos y de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. CONSIDERANIDO: Que la Agricultura Familiar es un sistema de producción con una significativa presencia en los territorios rurales, caracterizado por sus fuertes raíces históricas y culturales y en consecuencia constituye una parte fundamental de la cohesién social de dichos territorios, gestionado por pequeños(as) y medianos(as) productores(as) agropecuarios(as). CONSIDERANDO: Que sobre la base de las condiciones socioeconómicas, políticas, culturales e históricas de la Agricultura Familiar, un conjunto de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones rurales y la FAO, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura, han convenido la adopción de una definición que oriente las acciones políticas del Estado a favor de este importante segmento de la producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana consagra los derechos de la familia al expresar que "La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla", especificando en el acápite 2 del citado artículo que "el Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley". CONSIDERANDO: Que las familias rurales que gestionan y dirigen sus unidades productivas, integran a hombres y mujeres, generan empleo, alimentos para el consumo del hogar, oferta para los mercados locales, nacionales y de exportación, lo que se traduce en un aporte esencial a la economía nacional y a la seguridad alimentariay la nutrición. REPUBLICA DOMINICANA %Drarun* /n "ffi,rruhr,ra, ffi-E*{87 REPUBLICA DOMINICANA %:rrlm,rn, /e "ff rucilttwa, "Año delEomento de laVioienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado y de conformidad con el Artículo 55, de la Constitución y los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Desarollo, proveer los servicios básicos a las familias que residen en los tenitorios rurales en términos de: vivienda, salud, educación, electricidad ) agua potable y servicios sanitarios, potenciar las posibilidades de acceso a la cultura y ala recreación y la creación de espacios de diálogo y de participación activa y comprometida con los procesos de planificación y gestión del desarrollo rural. CONSIDERANDO: Que la Agricultura Familiar requiere una atención especial en términos de la asistencia técnica, capacitación, conocimientos, información, innovaciones y tecnología, infraestructura productiva, vías de comunicación y acceso a mercados, que se traducen en políticas públicas específrcas y diferenciadas. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de Acuerdos y Convenios con el SICA y la CELAC y sus órganos dependientes, así como con los organismos de cooperación internacional que favorecen acciones vinculadas al fortalecimiento de la agricultura familiar. CONSIDERANDO: Que los territorios rurales en los cuales la Agricultura Familiar tiene una presencia importante, constituyen una riqueza estratégica para el desarrollo sostenible del país en la medida en que el incremento de su bienestar contribuye al logro de una sociedad equitativa e incluyente. CONSIDERANDO: Que por las consecuencias negativas del cambio climático sobre la agricultura y en especial sobre la agricultura familiar y los aportes que esta realiza en la sostenibilidad ambiental, se hace necesario dar respuestas integrales y coherentes que articulen los aspectos productivos con los ambientales. CONSIDERANDO: Que las familias rurales aportan una proporción importante de mano de obra en el desarrollo de la Agricultura Familiar, razón por la cual es fundamental que las actividades que éstas realizan en los territorios rurales y que también son parte consustancial de la agricultura familiar, reciban un tratamiento especial en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de este sistema de producción. ffi REPUBLICA DOMINICANA %D,aru,,* /.e -S,t asulnrrra, "Año delFomento de laVioienda" RESOLUCION No. RES-MA-2016-14 VISTA: La Constitución de la Republica de junio del año 2015. VISTA: LaLey 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030. VISTO: El acápite (0 del Artículo 3, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCTON Artículo lero.: El Ministerio de Agricultura adopta el concepto de Agricultura Familiar, como un sistema de producción en el que se desarrollan actividades agropecuarias y no agropecuarias, en un territorio determinado, donde la gestión, los ingresos y el trabajo de la unidad productiva se caracteriza mayormente por los vínculos familiares y emplea ocasionalmente mano de obra contratada. Las actividades productivas incluyen cultivos, pecuaria, pesca artesanal, acuacultura, agroforestería, agregación de valor, mientras que las actividades no agropecuarias comprenden artesaní4 servicios rurales y turismo rural. La producción de la agricultura familiar va dirigida tanto para el consumo de las familias, como para el mercado. Artículo 2do.: Se declara de alto interés el fomento, apoyo, asistencia y acompañamiento en la Agricultura Familiar, y el Ministerio de Agricultura será el organismo responsable de rcalizar la coordinación necesaria paru que las demás instituciones ejecuten acciones tendentes a apoyar esta modalidad productiva. Artículo 3ero.: Se declara de alto interés, el fomento de la asociatividad en la agricultura familiar a través del cooperativismo y otras modalidades organizafivas, con el objetivo de propiciar un mayor acceso de los (as) agricultores familiares a servicios imprescindibles para el buen desarrollo de su actividad económica, como son: la capacitación y asistencia técnica, el acceso a frnanciamiento, el procesamiento y transformación de los bienes, la comercialización y otros beneficios que originan las cadenas productivas asociadas. ffi REPUBLICA DOMINICANA %D,arun*du "ff"*,thor* "Año del Fomento ile la Viaienila" RESOLUCION No. RES-MA-2 016-1 4 Artículo 4to.: El Ministerio de Agricultura será el responsable de la implementación y el mantenimiento de la base de datos con las informaciones de los registros de Agricultura Familiar, en coordinación con otras instituciones y organizaciones de agricultores. Artículo 5to.: Se crea el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, con el propósito de dar seguimiento y apoyo a los planes estratégicos para su fortalecimiento. Párrafo Único: El Consejo Consultivo tendrá la siguiente composición: a a a a a o El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. Viceministro de Desarrollo Rural, Secretario Ejecutivo. Viceministro de Extensión y Capacitación Agropecuarias, miembro. Viceministro de Planifi cación Sectorial Agropecuaria, miembro. Viceministro de Producción Agrícola y Mercadeo, miembro. El o la titular o un(a) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. , miembro. El o la titular o un(a) representante del Instituto Agrario Dominicano (IAD), miembro. El o la titular o un(a) representante del Banco Agrícola, miembro. El o la titular o un(a) representante del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario o o a (FEDA), miembro. EI o la titular o un(a) representante del [NABIE), miembro. El o la titular o un(a) representante de (FEDOMU), miembro. Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil la Federación Dominicana de Municipios a o a a a a Tres representantes de las organizaciones de productores(as), miembros. Un representante de una ONG internacional, miembro. Un representante de una ONG Nacional, miembro. Una representante de las organizaciones de las mujeres rurales, miembro. Un representante de la Universidad Instituto Superior de Agricultura (ISA), miembro. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su condición de asesor. Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en su condición de asesor. "Año delEomento ile laVioieniln" RESOLUCION No. RES-MA-2 016-14 Artículo 6to.: Serán funciones del Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, las siguientes: Coordinar el diseño y ejecución de las políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la agricultura familiar en el país. Propiciar debates a través de diferentes actividades que fortalezcan la posición de la agticultura familiar en Ia agenda pública vinculada a la generución y transferencia de tecnología, innovación, conocimientos e información, créditos, mercados, comercialización y precios. Fortalecer los vínculos con las entidades que propician el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa para que se beneficien del poder de compra del Estado, a los fines de que la agricultura familiar pueda aprovechar tales nichos. Mantener canales de comunicación con las entidades gubernamentales y de la cooperación internacional que brindan apoyo para el desarrollo de infraestructura productiva para que orienten acciones a favor del desempeño de los territorios rurales donde se localizan las unidades productivas familiares. Presentar necesidades y demandas de los territorios rurales para la construcción y reconstrucción de infraestructura social en los territorios rurales donde se localizan las unidades productivas familiares, en términos de viviendas, agua potable, electricidad, servicios de salud, educación, caminos, alcantarillas, badenes, pequeños puentes, iglesias y recreación, entre otras. D Diseñar y ejecutar medidas que faciliten el registro de las unidades productivas familiares, el acopio, acceso y ttfilización de datos de tales registros por parte de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que forman parte del Consejo, y otras interesadas en el desarrollo de la agricultura familiar. . g) Establecer que las instituciones del sector agropecuario coordinen sus acciones tendentes a garutrtizar que la agicultura familiar sea beneficiaria de una capacitación y tecnología que contribuya a la Seguridad Alimentaia y Nutricional (sAN). a) b) c) d) e) REPUBLICA DOMINICANA %ffiaru*ln@n*/n n* @ REPUBLICA DOMINICANA %uom* /n "Sa*tr/du,a, "Año ilelEomento ile laVioienda" RESOLUCION No. RES-MA-2 016-14 Artículo 7mo.: El Ministerio de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano y la Jurisdicción Inmobiliaria y Bienes Nacionales, agilizarán el proceso de Titulación de Tierras tendente a que la Agricultura Familiar formalice la posesión de tierras, de tal manera que pueda accesar a las acciones y políticas públicas correspondientes. Artículo 8vo.: El Ministerio de Agricultura incluirá en su presupuesto anual una partida orientada al fomento y desarrollo de la Agricultura Familiar. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AE RR/dr A isl OHSPAEHC D&L M${igTB¿i

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