تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 54/05 - Crea la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)

صدر في 2005-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, international agreement-implementation, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 54/2005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la apertura comercial representa retos y oportunidades importantes para el desarrollo económico del país, y que el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales dependerá de la capacidad de aplicación y administración de los mismos, así como del fortalecimiento de la gestión en materia de Negociaciones Comerciales. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer y promover la capacidad del sector agropecuario de presentar iniciativas favorables para el país en los procesos de Negociaciones Comerciales Internacionales, Bilaterales, Regionales y Multilaterales, así como Administrar y Aplicar de manera efectiva los compromisos derivados de los Acuerdos Comerciales vigentes y los que puedan ser convenidos en el futuro. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la posición de la República Dominicana en los diversos foros de Negociaciones Internacionales, como una forma de abrir nuevas oportunidades de negocios para los productos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que el país como miembro signatario del Acuerdo Multilateral en la Organización Mundial del Comercio (OMC), está comprometido a cumplir con las obligaciones internacionales, que emanan de dicho acuerdo. CONSIDERANDO: Que las exigencias de la Agenda del Comercio Internacional implican que el país enfrente los desafíos institucionales que deben ser salvados para fortalecer y modernizar las instituciones del sector agropecuario con vinculaciones al comercio internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario mejorar la capacidad de las instituciones para responder a las necesidades y aspiraciones de la población, así como la opacidad de dar respuesta a los retos que implica la apertura económica y la globalización de los mercados. CONSIDERANDO: Que se requiere el diseño de políticas y arreglos institucionales que respondan a los requerimientos de los agroempresarios nacionales como forma de mejorar su competitividad, incrementando al mismo tiempo la cantidad y la calidad del empleo rural. 2 CONSIDERANDO: Que es inminente la ratificación y entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito por nuestro país con los Estados Unidos y Centroamérica (DR­CAFTA). CONSIDERANDO: Que las oportunidades para el sector agropecuario derivadas del Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos y Centroamérica (DR­ CAFTA) requiere que el país adopte, previo a la implementación del mismo, una serie de lineamientos de políticas, estrategias y acciones, que permitan el aprovechamiento de esas oportunidades y el cumplimiento cabal de lo convenido. VISTO: El Acuerdo de Marrakech, del 15 de abril del 1994, que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). VISTO: El Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del año 1994 (GATT). VISTO: El Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, cuyos objetivos es establecer un Sistema de Comercio Agropecuario Equitativo y orientado al mercado, así como el inicio de un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda, la protección y el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas, y de un funcionamiento más eficaz del comercio a nivel global. VISTA: La modificación de la Lista de Concesiones Arancelarias (Lista XXIIIl) de la República Dominicana ante la OMC, del 3 de noviembre de 1998. VISTA: La Resolución No. 92­99, de fecha 13 de octubre del 1999, que aprueba la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de las Concesiones Arancelarias de la República Dominicana ante la OMC. VISTO: El Decreto No. 505­99, del 24 de noviembre del 1999, que establece el Reglamento para las Regulaciones de las Importaciones de los Renglones Agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista XXIII de la República Dominicana ante la OMC. VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM), del 22 de agosto del 1998. VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y los países de la Comunidad Centroamericana (CA), del 16 de abril del 2001. VISTO: El Acuerdo de Cotonú, suscrito entre la República Dominicana y la Asociación de Estados de África, del Caribe, del Pacifico (ACP) y la Comunidad Europea (CE), del 23 de junio del 2000. VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial, del 6 de febrero del 2003, suscrito entre la República Dominicana y la República de Panamá. 3 VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana, los Estados Unidos y Centroamérica (DR­CAFTA), del 5 de agosto del 2004. VISTO: El Acápite (f) del Artículo 3 de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1: Se crea la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), adscrita a la Subsecretaría de Estado Técnica de Planificación Sectorial Agropecuaria. Artículo 2: La Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas, en lo adelante OTCA, será la instancia responsable de negociar, aplicar y administrar los compromisos derivados de los Acuerdos Comerciales en Materia Agropecuaria, tanto los vigentes como aquellos que puedan ser convenidos en el futuro. Artículo 3: La OTCA tendrá la siguiente Estructura Organizacional: a)Director (a) b)Jefe (a) de la Unidad de Negociaciones Comerciales Agrícolas, c) Jefe (a) de la Unidad de Administración de Acuerdos Comerciales, d)Jefe (a) de la Unidad de Consultaría y Asesoría. PÁRRAFO I: La OTCA contará además con el personal profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y para dar el apoyo requerido por el Sector Agropecuario en materia de negociaciones comerciales. PÁRRAFO II: A más tardar a los treinta (30) de su creación, la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) tendrá la responsabilidad de redactar y someter a consideración de la instancia correspondiente, el Reglamento que regirá el accionar de dicha Oficina. PÁRRAFO III: Para el mejor desempeño de sus funciones, la OTCA establecerá un mecanismo de comunicación permanente con las Organizaciones del sector productivo agropecuario, a fin de facilitar las consultas y asesoramientos que éstas requieran. 4 Artículo 4: La Unidad de Negociaciones Comerciales Agrícolas, en todas sus disciplinas, tendrá las siguientes funciones: 1. Ser responsable de las negociaciones comerciales agrícolas en los Acuerdos Multilaterales de la OMC; los Acuerdos Regionales como el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA); los Acuerdos Bilaterales, y los Acuerdos de la Asociación Económica (AAE) con la Unión Europea (UE). 2. Establecer y mantener un sistema de información, y realizar estudios de impacto relacionados con las Negociaciones Comerciales Agrícolas. 3. Dar seguimiento a los Obstáculos y Medidas que afectan el acceso de los productos agrícolas dominicanos a los mercados de nuestros principales socios comerciales. 4. Negociar los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), así como diseñar una guía metodológica que facilite la elaboración y seguimiento de las Notificación, Normas y Regulaciones en estos aspectos. 5. Ser responsable de los Acuerdos sobre Normas de Origen, Propiedad Intelectual, Denominación de Origen, Ayuda Alimentaria, Prácticas Desleales de Comercio (antidumping, subsidios, etc.), Ayuda Interna, Subsidios a la Exportación, Competencia de las Exportaciones, Compras Gubernamentales, Inversiones y Servicios relacionados con el Comercio Agrícola. Artículo 5: La Unidad de Administración de Acuerdos Comerciales Agrícolas, tendrá las siguientes funciones: 1. Ser responsable del diseño y/o puesta en ejecución de un mecanismo para la administración y notificación de los Contingentes Negociados en la OMC, Centroamérica (CA) y el DR­CAFTA. 2. Ser responsable del diseño y/o puesta en ejecución de un mecanismo para la administración y notificación de las Medidas de Salvaguardia negociadas en el DR­CAFTA y/o en otros Acuerdos Comerciales que se negocien. 3. Dar seguimiento a la aplicación de las Medida Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos DR­CAFTA, CA, CARICOM y OMC. 4. Ser responsable de la elaboración y remisión de las Notificaciones en materias tanto de Contingentes como de MSF, en los diferentes Acuerdos suscritos por el país. 5. Abordar debidamente los temas en materia de Propiedad Intelectual y de Acceso a Mercados que se presenten en la administración de los Acuerdos. 6. Administrar las MSF negociadas a nivel multilateral, bilateral, regional, etc. 5 7. Participar activamente en los casos de Solución de Controversias o Disputas Comerciales que se presenten en el marco de los Acuerdos Comerciales Negociados. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura.

Resolución Nº 54/05 - Crea la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) · Nelum