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Resolución Nº 244-10 - Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Frutas, Vegetales y Afines

صدر في 2010-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
animal health, animal feed/feedstuffs, residues, MRL-maximum residue limit, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, pesticides, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. .. ~rff~ :gz>~ ¿ k ~ '!Jj)<mwni<"'(z/n4 NUMERO: 244-10 CONSIDERA1\'l)O: Que es un deber ineludible del Estado, a través del Ministerio de Agricultura: Promover, estimular y mejorar la producción agropecuaria y sus procesos de manejo, velando porque las sustancias químicas y afines de uso agrícola sean utilizadas conforme a la información del fabricante o del formulador y según el registro de sustancias químicas. biológicas o afines, aprobadas en el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV), previniendo daños al ser humano, a los animales y al ambiente; CONSIDERANDO: Que es función del Estado garantizar que los alimentos que adquiere el consumidor sean seguros y de calidad, así como asegurar prácticasequitativasen el comerciode productos alimenticiospara que la población tengaacceso a alimentosinocuos; CONSIDERANDO: Que el país ingresó el 7 de abril del 1948, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), siendo su mandato principal alcanzar la seguridad alimentaría para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a a¡;mentos de buena calidad, que les permitan llevar una vida activa y saludable; CONSIDER-.\NDO: Que el ma..l1datoprincipal de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es desempeñar una fun.ción de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los paises y vigilar las tendencias sanitarias mundiales; CONSIDERANDO: Que la Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963, por la FAO y la OMS, para desarrollar normas alimentarías, reglamentos y otros textos relacionados tales como los códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAOIOMS de Normas Alimentarias: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanítarías (Acuerdo MSF) de la OMC, entró en vigor el primero ( 1) de enero del 1995 Yque su objetivo principal es promover el libre e-Omercio,reafirmando el derecho soberano de ;os países a garantizar el nivel de protección sanitaria y fitosanitaria que estime apropiado, evitando que dicho derecho sea mal utilizado con fines proteccionistas: que se traduzcan en la imposición de obstáculos innecesarios al comercio. El acuerdo MSF designa las normas, directrices) recomendaciones adoptadas por el CODEX ALIMENTARHJS. como referencia intemaci(>na! t:!~ materw dt' inocuidad de los alimentos; CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de Norteamérica } los países de la Unión Europea. forman parte de la FAO. OMS, OMC, que participan en el CODEX, que realizan estudios técnicos en el campo de los plaguicidas y son los principales socios comerciales de ~~~ R ' bl ' D PP~¿k W UU'u fTj)<, .. epu lca ominicana' .:/ ~ :::L/041'lMU<:.a-na, CONSIDERANDO: Que en la actualidad existe una serie de moléculas que ya están en desuso o prohibidas, moléculas nuevas y otras que aunque existen desde hace mucho tiempo, han aumentado o disminuido el nivel de tolerancia permitidos en frutas. vegetales y afines: VISTOS: Los acuerdos y convenios internacionales, suscritos por el país en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos: \-lSTA: La Ley de Sanidad Vegetal No. 4990, del 28 de agosto del ]958, la Ley No. 311, sobre plaguicidas. del 24 de mayo del 1968 y su Reglamento 322-88, de] 12 de julio del 1988; VIST A: La Ley General de Salud No. 42-01, del 2] de febrero del 200] ; VISTA: La Ley Genera] de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05. del 9 de septiembre de 2005 y su Reglamento 236-08, del 30 de mayo de 2008: VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00. del] 8 de julio de 2000 y su reglamento ambiental para uso de agroquímicos en horticultura; VISTO: El Decreto No. 515-05, del 20 de septiembre de 2005, que crea el Comité Nacional para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF): VISTO: El Decreto No. 52-08, del 4 de febrero de 2008. que crea el Reglamento para la Aplicación General de Reglas Básicas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas Ganaderas (BPG): En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo ]28 de ]a Constitución de la República. dicto el siguiente: Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Frutas, Vegetales y Afines. CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Objetho, fines y ámbito de aplicación -- - u -- u --u -- - ~QF~ PJ>~ ¿ k ~:ca l~omi1uCana Artículo 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACiÓN. El presente Reglamento Técnico regula lo relativo a los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas y sus metabolitos. permitidos en los diferentes cultivos de frutas, vegetales y afines, para consumo humano y animal en la República Dominicana. Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento Técnico se entenderá por: Buenas Prácticas A2rícolas en el uso de Pla!:!1licidas: Uso autorizado, con garantías de seguridad, de los plaguicidas para un control eÍectivo de las plagas. Abarca las proporciones de los productos que se apliquen, y sus límites máximos, de forma que se minimicen los residuos. Inerediente activo: El componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relati'va. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos. Inocuidad de los Alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/ o consuman, de acuerdo con el uso a que se destinan. Límite Máximo para Residuos de Plaeuicida (LMR): La concentración má.xima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/Kg.), que la Comisión del Códex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensas. Los LMR se basan en datos de BPA Y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ~¡ustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. Límite Máximo de Residuos Extraños CLMRE):Se refiere a residuos de compueslOsque se utilizaban como plaguicidas, pero que ya no se registran como tales, que derivan de la contaminación del medio ambiente (incluidoslos usos agrícolas anteriores de los plaguicidas)o de los usos de esos compuestos distintos de los usos agrícoJas. Esos residuos se tratan como contaminantes.(CódexAlimentarius.Volumen2B-2000). Se refiere a compuestos que se utilizaron ampliamente como plaguicidas en la agricultura antes de la suspensión de su uso; pero que permanecen en el medio ambiente durante un período de tiempo relativamente largo. Las plantas ú los ili.imales pueden absorber esta:; sustancias contaminantes del medio ambiente. Estas pueden terminar apareciendo en los productos alimenticios en cantidades detectables, lo que exige que se realice un examen más a fondo sobre estos asuntos. ~rff~ g.>~ ~ k PIle¡utMoa/9lJomún«xzm4 Pla2UÍcidas: Cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir. atraer, repeler o combatir cualquier plag~ incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción. almacenamiento. transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, o que se pueda administrar a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro du..-anteel almacenamiento y transporte. Pla2uicidas de uso restrincido: Cualquier plaguicida cuyo uso está limitado a condiciones de empleo especificados por la Secretaría. Remanente de pla2Qicida: Pequeña cantidad de p]aguicida que queda en el envase vacío (\ pe.queña cantidad que no se utiliza por limitaciones mecánica de los equipos de aplicación o por oiras razones técnicas Residuo de pla2uicida: Cualquier sustancia específica presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia del uso y ]a aplicación de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante s y sustancias afines. E1 término incluye cualquier derivado de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado tecnico, coadyuvantes y sustancias afines, como productos de conversión. metabolit05) productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. Sustancia afín de uso a2ricola: Sustancias sin propiedades biocidas para plagas, destinad~ a utilizarse como, reguladores del crecimiento y de maduración de las platltas. que se encuentren en forma natural en éstas 1 que se hayan podido reproducir sintéticamente. como los defoliat.tes. repelentes y desecantes, feromonas. atrayentes, agentes para reducir la densidad de fruta ü agentes para evitar la caída prematura de 1éifruta. protectores solares y las sustancias aplicadas a los cultivus antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante ei almacenamíento y transporte. Toxicidad: Propiedad que tiene una sustancía y sus productos metabólicos o degradación de proveer, a dosis determinadas y en contacto con la piel las mucosas yo haber ingresado en el organismo biológico. ABREVIATURAS. Para los efectos de;:este Reglamento técnico se entenderá por: CODEX ALIMENT ARlUS: Código de normas. Reglamento de norma técnica emitidos paré: alimentos, bajo el Programa Conjunto FAO/OMS, por medio de su Comision. ~Q#~ PP~¿1a ~ pj)~<MW DIGENOR: Dirección General de Nonnas y Sistemas de Calidad. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental. DJA: Departamento de lnocuidad Agroalimentaria. DSV: Departamento de Sanidad Vegetal. EP A: Enviromental Protection Agency, por sus sigla.,>en inglés, que es la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Nortearnérica. EE.UU.: Estados Unidos de Norteamérica. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés). CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. LMR/LMRP: Límites Máximos de Residuos de plaguicidas o metabolitos pennitido legalmente en vegetales de consumo humaiíOj animal. OlE: Oficina Intelllacional de Epizootia. 01\lS: Org<mÍzaclón Mundial de la Salud. OMC: Organización Mundial del Comercio. OPS: Organización Panamericana de la Salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. UE: Unión Europea. Artículo 3. Límites Máximos de Residuos para aplicar en primera instancia. Se adopran como oficiales los L?v1'Restablecidos por Códex AlimentarÍus. Artículo 4. Límites Máximos de Residuos para aplicar en segunda instancia. En los casos en que no existan LMR establecidos por Códex Alimentarius. se apiicarán los LMR establecidos por EPA. Artículo 5. Límites Máximos de Residuos para aplicar en tercera instancia. En los casos en que no existan LMR establecidos por Códex Alimentarius, ni por la EPA, se aplicarán los LMR establecidos por UE. Artículo 6. Límites Máximos de Residuos a aplicar en cuarta instancia. Cuando no se reporta LMR en Códex Alimentarius, ni en la EPA, ni en la UE, se podrán esrablecer como oficiales lo~ LMR de plaguicida., ya registrados eün infonnación generada en otros países. siempre y cuando técnica y científicamente se justifique que los estudios fueron realizados en un vegetal que pertenece a la misma agrupación, según consumo o familia botánica. y tenga características de consumo similares en la ingesta Jiana en el país. Artículo i. Límites Máximos de Residuos a aplicar supletoriamente. Cuando no se reporte LMR en Códe",Alimentarius. ni en la EPA. ni en la DE. ni reúna las condiciones señaladas en el n--n -u ( inadmisible. ~rff~ g>~ ¿ la ?Ae¡wM:ca''!!/Jo-minüxuta 4. Las autoridades reguladoras del presente Reglamento son el Ministerio de Agricultura, a través del DLA y DSV; Pro-consumidor y el Ministerio de Salud Pública, a través de su Departamentode Control de Riesgos de Alimentos y Bebidasde la DIGESA. 5. Las autoridades reguladoras informarán los resultados de las actividades de vigilancia para aumentar la transparencia de los organismos reguladores nacionales e internacionales y de las partes interesadas. Artículo 12. Disposiciones Finales: l. Todos los titulares de registro",de 5ustanciasquímicas, biológicasde uso agrícola,cuentan con un período de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Reglamento Técnico, para que declaren los períodos de carencia, dosis, número y frecuencia de aplicaciones. Asimismo, deberán proceder a corregir los panfletos aprobadospor la División de Pesticidas del DSV, del Ministerio de Agricultura, en el registro de cada producto y tendrán un plazo de doce (12) meses para el retiro de las etiquetas que no contengan la información actualizada. 2. La renovación o registro de cualquier molécula que se vaya a aplicar como plaguicida debe contar con una evaluación de riesgo de residuo de plaguicidas realizada por el OLA, del Ministeriode Agricultura. Artículo 13. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la RepúbJica Dominicana, a los ve:i.ntisjete ( 27 ) días del mes de abril del año dos mil diez; año 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.

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