تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 22/02 - Implementación del Reglamento para la regulación de las importaciones de los rubros agropecuarios de la rectificación técnica a la lista XXIII de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)

صدر في 2002-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 022/2002 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la República Dominicana solicitó y obtuvo la Rectificación Técnica a la lista de compromisos asumidos por el país, como parle de las negociaciones del GATT- Organización Mundial del Comercio (OMC). CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional conoció y aprobó la Rectificación Técnica de la lista XXIII de Concesiones Arancelarias de la República Dominicana ante la OMC, en virtud de la Resolución No.92 de fecha 11 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 505 de fecha 24 de noviembre de 1999 que establece el Reglamento para la Regulación de las Importaciones de Rubros Agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista XXIII de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 505-99 creó la Comisión para las Importaciones Agropecuarias pava la aplicación de la política comercial relativa a los productos de la Rectificación Técnica, cuya presidencia y Secretaría Ejecutiva son ejercidas por esta Secretaría de Estado de Agricultura. CONSIDERANDO: Que la Rectificación Técnica es un proceso nuevo que demanda de procedimientos transparentes que armonicen los diferentes intereses que convergen en el proceso de producción, comercialización, importación y distribución de los productos que incluye CONSIDERANDO: Que es interés de esta Secretaría, asumir eficientemente las responsabilidades que le corresponden en la implementación de las disposiciones del Decreto No. 505-99, en consonancia con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con el desarrollo del sector agropecuario, cuya misión es la esencia de esta gestión. VISTAS: El Acápite (f) artículo 3 de la ley No. 8 de fecha 8 de septiembre de 1965 que faculta al Secretario de Estado de Agricultura 2 a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura de la Secretaría". VISTO: El Decreto No. 505 de fecha 24 de noviembre de 1999. En uso de las atribuciones que le confiere el referido texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1: Se declara de alto interés para esta Secretaría de Estado de Agricultura la implementación del Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los Rubros Agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista XXIII de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio. Artículo 2: El Certificado de no objeción zoosanitario y fitosanitario, que representa el primer requisito para lograr la autorización de importación, deberá ser otorgado por los Departamentos de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, a mas tardar a los 5 días laborables de haberse solicitado. Artículo 3: La Subsecretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria es responsable de: a) Elaborar y presentar a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias la propuesta para el calendario anual de importación de las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto No. 505-99, durante el mes de noviembre de cada año, a fin de que después de ser aprobado se publique en un diario de circulación nacional, en el transcurso del mes de diciembre. b) Redactar, someter a la Comisión y hacer de público conocimiento un documento técnico que describa la metodología usada para preparar el calendario anual, incluyendo los factores coyunturales que puedan generar posibles desviaciones de la metodología. c) Elaborar las propuestas que fueren necesarias para hacer más eficiente el acceso al mercado de los contingentes arancelarios, justificando el déficit en la producción local y tomando en cuenta la estacionalidad de la producción en el ciclo del cultivo de que se trate. d) Redactar, publicar y diseminar periódicamente el nivel de 3 cumplimiento de los volúmenes de importación para cada producto de la Rectificación Técnica, en las fechas señaladas en el calendario anual. e) Monitorear y registrar, junto a la Dirección General de Aduanas, e informar periódicamente a la Comisión, sobre las importaciones realizadas dentro del sistema de contingentes arancelarios. j) Establecer, normar y coordinar los Comités de Consultas integrados por productores, comerciantes, importadores, tanto mayoristas como detallistas, por cada uno de los rubros que conforman la Rectificación Técnica. DADA: En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital Dominicana, a los 22 días del mes de enero del año 2002. Eligio Jáquez Secretario de Estado de Agricultura.

Resolución Nº 22/02 - Implementación del Reglamento para la regulación de las importaciones de los rubros agropecuarios de la rectificación técnica a la lista XXIII de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) · Nelum