تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 21/06 - Acepta el sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América

صدر في 2006-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cattle, swine, meat, inspection, standards, certification, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 021/2006 (bis) EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad e interés del Estado velar, promover y establecer los mecanismos necesarios que permitan fortalecer el Sistema Nacional de Protección de Salud Humana y Animal, así como garantizar la inocuidad de los alimentos, tanto de producción nacional como de aquellos que sean importados para su uso y consumo. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 357 de fecha 9 de Septiembre del año 2005, el Congreso Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), reconoce el Principio de Equivalencia contenido en el Artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de esa organización, en el que se establece que los miembros reconocerán como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros miembros, siempre que el país exportador demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria del país de destino de la importación, debiendo para ello el país exportador facilitar el acceso a las inspecciones, pruebas y los procedimientos que procedan, para evitar que los mismos se conviertan en vehículos de introducción de plagas y enfermedades o que puedan afectar la salud humana y de los animales y/o para la preservación de los vegetales. CONSIDERANDO: Que habiendo recibido la Secretaría de Estado de Agricultura de la República Dominicana, solicitud formal del departamento de Agricultura de los Estados Unidos, para que se evalúe su Sistema de Inocuidad e Inspección de Alimentos, en cumplimiento con los requisitos establecidos en las regulaciones de importación cuarentenaria del país y, habiendo el Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service ­FSIS­) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, presentado a la Secretaría de Estado de Agricultura de la República Dominicana, la documentación necesaria para completar dicho proceso de evaluación. CONSIDERANDO: Que, siguiendo los procedimientos regulares de análisis de riesgos sanitarios correspondientes, la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado de Agricultura, ha evaluado la factibilidad de aprobación del Sistema de Inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 2 VISTA: La modificación a la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que autoriza al Secretario de Estado de Agricultura a evaluar y aceptar como equivalentes a las medidas nacionales las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos de los Países miembros de la OMC, o cualquier otro país que busque exportar productos a la República Dominicana, aún y cuando estas medidas difieren de las medidas nacionales, si el país exportador demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan niveles apropiados de protección. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo I. La Secretaría de Estado de Agricultura acepta el sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service­FSIS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, a efectos de la importación al territorio nacional de productos y subproductos de la especie bovina, porcina y avícola como equivalente al sistema de inspección de la República Dominicana para estos productos. Artículo II. Los términos y decisiones del Artículo I, no limitan la facultad de la Secretaría de Estado de Agricultura para: a) Adoptar las medidas y procedimientos ordinarios de control e inspección cuarentenaria de cumplimiento de los términos de admisibilidad de la importación, en los puntos de entrada autorizados, de productos bovinos, porcinos y avícolas y subproductos a los que se refiere el Artículo I. b) Realizar muestreos aleatorios a los productos como los bovinos, porcinos y avícolas y subproductos en los puntos de entrada para los análisis de laboratorio necesarios a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la aprobación del sistema de equivalencia objeto de la presente Resolución. c) Realizar evaluaciones periódicas al sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, a fin de garantizar que se mantienen las condiciones que dieron origen a la presente Resolución. d) Revocar los términos de reconocimiento de la equivalencia del sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, contenidos en la presente Resolución, si se determina que las condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento han cambiado en forma tal que dichos cambios constituyen un alto riesgo sanitario de alteración de las condiciones de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos necesarios para garantizar la salud humana y animal en el país. 3 Artículo III. La presente Resolución será de aplicación inmediata a la fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de la República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos, aprobado en el país mediante la Ley No. 357, de fecha 9 de septiembre del año 2005. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Ing. Salvador Jiménez A. Secretario de Estado de Agricultura.

Resolución Nº 21/06 - Acepta el sistema de inspección del Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América · Nelum