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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 20/05 - Plan y el Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Alimentos

صدر في 2005-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, beverages, food additives, standards, toxicity/poisoning, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, vending, MRL-maximum residue limit, residues, drugs, pesticides, governance

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  1. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 20/2005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura debe controlar y garantizar al consumidor el cumplimiento de los niveles de inocuidad en los agroalimentos. CONSIDERANDO: La necesidad de instrumentar un sistema eficiente de detección de residuos y desvios de higiene, para garantizar un nivel de inocuidad aceptable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano suscribió el Acuerdo 1397/OC­ DR, para la ejecución a través de la Secretaría de Estado de Agricultura del Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA). CONSIDERANDO: Que en los términos del indicado Acuerdo se consigna la necesidad de establecer un Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Alimentos y en función del mismo, la elaboración de programas específicos de vigilancia y control de residuos e higiene de los alimentos. VISTO: El Acuerdo 1397/OC­DR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República Dominicana. VISTO: El Acápite (f) del Artículo No. 3 de Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría". 2 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1ro.: Se establecen el Plan y el Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Alimentos, los cuales deberán diseñarse tomando en cuenta los alimentos, las sustancias involucradas, los grupos de riesgo (consumidores), las tolerancias y los mecanismos de prevención contra el uso de fármacos y agroquímicos prohibidos o en dosis peligrosas. Artículo 2do.: El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), conjuntamente con la Comisión Técnico Científica de los Alimentos (COTECA), tendrá a su cargo el diseño y la verificación del cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, con la participación de las unidades de análisis de riesgo de los Departamentos de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal (DSV y DSA), así como del laboratorio de referencia. Artículo 3ro: El Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos deberá cumplir los siguientes aspectos fundamentales: 1. Definir el tipo y número de compuestos de mayor riesgo dentro de la cadena productiva agropecuaria e industrial del país (incluye alimentos para animales). 2. Definir las condiciones de seguridad que ofrecen, los sistemas de control alimentario, sean por responsabilidad de funciones del sector oficial, como de obligaciones del sector privado. 3. Instrumentar un sistema eficiente de detección de residuos y desvíos de higiene, con laboratorios operativos, referentes y controladores de la calidad y cantidad de los resultados obtenidos, para garantizar un nivel de inocuidad aceptable. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 4. Incluir la factibilidad de la determinación analítica de los parámetros a ser evaluados, a costos razonables. 5. Basarse en la aplicación de medidas preventivas para mitigar las contaminaciones y no sólo controlar las mismas. Artículo 4to: La selección de los grupos de residuos o sustancias químicas y microorganismos que se incluirán en el Plan comprenderán: Las sustancias con efectos anabolizantes que pueden ser potencialmente peligrosas para la salud del consumidor. Las sustancias no autorizadas. Los residuos de medicamentos veterinarios tales como antibacterianos, sulfonamidas, quinolonas, antihelmínticos, anticoccidianos, tranquilizantes, antiinflamatorios, coticoides, entre otros. Los residuos de agroquímicos, tales como carbamatos, piretroides, organoclorados, órganofosforados, metales pesados, colorantes, entre otros. Otros residuos, tales como toxinas bacterianas, vegetales y animales. Los microorganismos patógenos o sus indicadores. Artículo 5to: Los recursos financieros para el cumplimiento del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos provendrán de las siguientes fuentes: 1. En el caso de los costos de vigilancia y control de residuos de agroquímicos, de una tasa que se cobrará al usuario a través de los fabricantes e importadores de productos agroquímicos. 2. Los costos de vigilancia y control de residuos de productos farmacológicos y veterinarios, deben ser cubiertos por una alícuota impuesta a los precios de medicamentos cuyos residuos deben controlarse. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 3. Los costos de la vigilancia y control de los contaminantes ambientales deben ser asumidos por el Estado, a través de la SEA, la SESPAS y la SEMARENA. 4. El costo de la vigilancia y control de higiene de los agroalimentos debe ser cubierto en parte por el Estado (SEA­SESPAS) y en parte por las industrias transformadoras. Artículo 6to.: Las penalidades y multas se establecerán en base a leyes y resoluciones que permitan aplicar las mismas a aquellos infractores detectados a través de la ejecución de los Programas de Vigilancia y Control. DADA: En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de abril del año 2005. Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura.

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