Resolución Nº 19/06 - Manual de procedimientos de cuarentena para animales, productos y subproductos pecuarios
صدر في 2006-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, international trade, quarantine, transport/storage, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
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1 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Generación de Empleos" RESOLUCIÓN No.: 19/2006 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y función de la Secretaría de Estado de Agricultura, mantener un sistema adecuado de control cuarentenario a nivel de la primera barrera de defensa del país, mediante el establecimiento de procedimientos de evaluación zoosanitarios, análisis de riesgos, control e inspección cuarentenaria en los puertos, aeropuertos y frontera sanitaria terrestre, a fin de reducir los riesgos de penetración de plagas y enfermedades que puedan lesionar el patrimonio pecuario de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado, es la dependencia oficial responsable de poner en ejecución, a través, de su División de Cuarentena Animal, el desarrollo y el cumplimiento de todas las medidas y disposiciones que sean necesarias para lograr reducir los riesgos de introducción de plagas y enfermedades al país. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, mediante la firma del Acuerdo para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se comprometió a dar cumplimiento a los principios de equivalencia, armonización y transparencia para facilitar la comercialización de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que conforme al Acuerdo para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las regulaciones y procedimientos de inspección cuarentenaria deben ser aplicados similarmente para productos nativos y extranjeros; ser equivalentes con los de aquellos países con los cuales se realiza intercambios comerciales; ser de conocimiento previo de los usuarios del servicio cuarentenario, y corresponderse con los términos del Anexo C de dicho Acuerdo Internacional. VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que establece las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura y de su Titular. 2 VISTOS: Los literales d) y h) del Artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Agricultura, aprobado mediante Decreto No. 1142, de fecha 28 de abril del 1966, que establece las facultades de la Dirección General de Ganadería para “expedir certificados de sanidad animal para la importación y exportación de productos pecuarios, así como para establecer y mantener un servicio de cuarentena animal efectivo para prevenir y evitar la introducción y expansión en el país de enfermedades y plagas perjudiciales a la ganadería”. VISTA: La Ley No, 4030, del 19 de enero del 1955, que establece en su Artículo 2 que la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería organizara debidamente sus dependencias técnicas de ganadería y sanidad animal y adoptara cuantas medidas sean necesarias para velar por la defensa sanitaria de los ganados del país. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN ARTÍCULO 1ro.: Se adopta como instrumento de trabajo oficial en Puertos, Aeropuertos y Frontera Sanitaria del país, el Manual de Procedimientos de Cuarentena para Animales, Productos y Subproductos Pecuarios o de aquellos productos destinados al uso de los mismos. ARTÍCULO 2do.: Las regulaciones, procedimientos y disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal a que se refiere el Artículo 1ro., forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3ro.: El Manual de Procedimientos de Cuarentena para Animales, Productos y Subproductos Pecuarios, deberá ser conservado en cada una de las Oficinas de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura, ubicadas en los distintos puertos, aeropuertos y frontera sanitaria del país con inspección cuarentenaria. Las disposiciones y regulaciones de este Manual deberán ser puestas en conocimiento de todos los usuarios del servicio de cuarentena que así lo requieran. ARTÍCULO 4to.: El cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente Manual de 3 Procedimientos de Cuarentena Animal se hará una vez hecha las notificaciones y publicaciones nacionales e internacionales sobre las medidas cuarentenarias adoptadas, y luego de transcurrido el tiempo establecido y recomendado dentro de los Acuerdos para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias firmados por el país. ARTÍCULO 5to.: La División de Cuarentena Animal del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado de Agricultura, queda responsabilizada de velar por la actualización y modernización continua del presente Manual Cuarentenario, en base a la armonización de criterios para el cumplimiento de la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y los procesos de análisis de riesgos y de evaluación que justifiquen la adición, eliminación o modificación de medidas y regulaciones zoosanitarias que garanticen al país un nivel adecuado de protección de sus riquezas pecuarias. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura