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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 18/07 - Reglamento para el control, vigilancia e inspección ambiental y la aplicación de sanciones administrativas

صدر في 2007-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, institution, environmental planning, environmental standards, land-use planning, alternative dispute settlement, protected area, protection of habitats, monitoring, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, authorization/permit, environmental fees/charges, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, governance

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  1. SECRETAIUA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCION No. 18 / 2007 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION AMBIENTAL Y LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LISTADO DE ILiCITOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE VIGILANCIA E INSPECCION. CONSIDERANDO: Que la Ley General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 - 00 del 18 de agosto de 2000 crea la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gesti6n del media ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que es funci6n de la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales velar por la preservaci6n, protecci6n y uso sostenible del media ambiente y los recursos naturales, estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos objetivos; CONSIDERANDO : Que la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo la prevenci6n, regulaci6n, control y sanci6n de cualquiera de las causas o acti vidades que deterioren o puedan deteriorar el med{o ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, y cualquier causa que produzca la degradaci6n, alteraci6n y destrucci6n del patrimonio natural de la naci6n; CONSIDERANDO : Que la facultad de sancionar constituye una herramienta de politica ambiental establecida en la Ley No. 64-00, cuya aplicaci6n se efectua en el marco integral de los objetivos y atribuciones de los 6rganos centralizados de la administraci6n publica y conforme el procedimiento administrative establecido en el pais; CONSIDERANDO: Que la potestad sancionadora atribuida a la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales, por el Art . 167, de la Ley No. 64-00, se ejercera mediante el procedimiento establecido en esta Resoluci6n; CONSIDERANDO: Que es de principio que e l ejercicio de la potestad sancionadora de los 6rganos y entes administrativos esta subordinado a la observancia del principio de legalidad, asi coma a un procedimiento que respete aspectos esenciales de un debido proceso, ~O como lo constituye el derecho de defensa, a la contradicci6n, a l a -1 producci6n de pruebas, y a una resoluci6n fundada; 1 CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas la Ley No . 64-00 son de orden publico; CONSI DERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales puede requerir de las personas naturales o juridicas que entienda necesarias, toda informaci6n que conduzca a la verificaci6n del cumplimento de las disposiciones arnbientales vigentes; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medic Arnbiente y Recursos Naturales tiene el deber de realizar la vigilancia, monitoreo e inspecci6n que considere necesaria, para el cumplimiento de la Ley No.64-00, las leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente • y Recursos Naturales sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificandolas al interesado y otorgandole un plazo prudente para su regularizaci6n; CONSIDERANDO: Que es necesario que las acciones de fiscalizaci6n administrativa del cumplimiento y aplicaci6n de la disposi:ciones legales arnbientales vigentes, se realicen de forma transparentes, sobre la base del respeto a los derechos de los administrados y cumpliendo con el principio de la legalidad de los actos de la administraci6n, propios de un Estado de Derecho . VISTOS: La Constituci6n de la Republica, de fecha 25 de julio de 2002; Los Convenios Internacionales en materia de medic arnbiente y recursos naturales ratificados por la Republica Dominicana; La Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, sobre Secretarias de Estado; La Ley No . 14 94, la Jurisdicci6n Dominicana; de fecha 2 de agosto de 1947, Contenciosa Administrativa en que instituye la Republica La Ley No . 14 -91, de fee ha 2 0 de mayo de 1991 y su reglamento de aplicaci6n, que crea. el Servicio Civil y la Carrera administrativa; <;J La Ley General No. 64- 00, de fecha 18 de agosto de 2000, sobre ...A--­ Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 La Ley Sectorial No. 202-04, de fecha 30 de julio de 2004, sobre Areas Protegidas; La Ley No. 287-04, de fecha 15 de agosto de 2004, sobre Prevenci6n, Supresi6n y Lirnitaci6n de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contarninaci6n sonora; Las Norrnas Sectoriales Ambientales y Reglarnentos erni tidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; La Ley No . 3726, de fecha 14 de agosto de 1994, sobre Casaci6n; La Ley No. 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, que aprueba el C6digo Procesal Penal; La Ley General No. 200-04, de fecha 28 de j ulio de 2004, de Libre Acceso a la Inforrnaci6n Publica; La Ley No. 11-92, de fecha 16 de rnayo de 1992, que aprueba el C6digo Tributario de la Republica Dorninicana y las leyes que lo rnodifican y cornplementan; La Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de rnarzo de 2001; El Deere to No. 13 0-05, de fee ha 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglarnento de aplicaci6n de la Ley General No . 200 04; El Decreto No. 571-05, de fecha 11 de octubre de 2005, sobre la adrninistraci6n y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales, y deroga el Deere to No. 19-03 del 14 de enero de 2003; El Decreto No. 1194-00, de fecha 13 de noviembre de 2000, que crea el Servicio Nacional de Protecci6n Ambiental o Policia Ambiental; Ley No.13-07, que traspasa las cornpetencias Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. sean ej ercidas por el Tribunal Contencioso instituido en la Ley No. 11-92 de 1992, el cual Tribunal Contencioso Tributario y Administrative; 3 del Tribunal 1494 de 1947, Tributario, se denominara S/ POR TANTO: y de acuerdo a los consider andos y los vistas anteriormente citados, los cuales forman parte integral del presente documento, en virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Media Ambiente y Recursos Natu'rales por la Ley Organica de Secretarias de Estado No . 4378 del 10 de Febrero de 1956 y la Ley No. 64 - 00, emito la siguiente : R E S O L U C I 6 N PRIMERO: APROBAR, como por l a presente SE APRUEBA el REGLAMENTO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA E INS PECCI ON AMBIENT AL Y LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LISTADO DE ILICITOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE VIGILANCIA E INSPECCION. SEGUNDO: INSTRUIR , como por la presente SE INSTRUYE a todas las Subsecretarias y d~pendencias de esta Instituci6n en el ejercicio tje sus funciones, dar fiel cumplimiento a la aplicaci6n del Reglarnento y todos sus anexos . TERCERO: DISPONER , como por lct presente SE DISPONE que l a presente Reso luci6n sea publicada de manera integra en uno o mas peri6dicos de circulaci6n nacional y en la pagina WEB de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Domini cana, a los quince (15 ) dias del mes de agosto del afio Dos Mil Siete ( 2007 ) • .Q.. 7 Dr . Max Puig Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 4

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