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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 18/05 - Crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA)

صدر في 2005-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food safety and quality, governance

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  1. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Recuperación" RESOLUCION No.: 18/2005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Agricultura debe controlar y garantizar al consumidor el cumplimiento de los niveles de inocuidad en los alimentos agroalimentarios. CONSIDERANDO: La necesidad de un sistema completo y eficaz de supervisión y vigilancia de la inocuidad agroalimentaria, en le se integran todas las fuentes de información y las redes de supervisión y vigilancia de la salud publica; los planes de vigilancia y las zoonosis y los residuos, los sistemas de alerta rápida; los sistemas de información en el sector agrícola y del medio ambiente, y las actividades de investigación. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Acuerdo No. 1397/OC-D, para ejecutar a través de la Secretaria de Estado de Agricultura el proyecto de Apoyo de la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA). CONSIDERANDO: Que en los términos del indicado Acuerdos se consigna la necesidad de crear un Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, que integre todas las fuentes de información relativas a esta área. VISTO: El Acuerdo 1397/OC-DR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República Dominicana. VISTO: El Acápite (f) del artículo No. 3 de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a “establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría”. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: R E S O L U C I O N Artículo 1ro.: Se cera el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, como una dependencia de la Subsecretaria de Estado de Extensión y Capacitación Agropecuarias, de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 2do.: El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria tendrá las siguientes funciones: Ser el nexo permanente entre la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) y las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SERARENA) y de Industria y Comercio (SEIC), en todo lo concerniente a inocuidad alimentaria. Ser un de los representantes de la SEA en la Comisión Nacional Técnico Científica de los Alimentos (COTECA). Diseñar el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, en función de las recomendaciones de la COTECA. Supervisar el funcionamiento de los análisis del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, y verificar sus resultados. Gerenciar y actualizar diariamente las informaciones, conjuntamente con las Divisiones de Análisis y Gerenciamiento de Riesgo de los Departamento de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal (DSA y DSV), a fin de reaccionar de manera inmediata ante los peligros potenciales que afecten la inocuidad alimentaria. Sistematizar y comunicar a las autoridades responsables del control, tanto de la SEA como de otros organismos externos, las informaciones referentes a situaciones nacionales e internacionales que afecten o puedan afectar la inocuidad de los agroalimentos. Artículo 3ro.: El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria contará con un equipo de trabajo, constituido por profesionales del área, encabezado por un Director Responsable de la ejecución y coordinación de los trabajos, quien contara con un Asistente Técnico de profesión afín. Este personal deberá trabajar a tiempo completo. DADA: En la cuidad de santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).

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