Resolución Nº 11/97 - Preinspección local para la exportación de vegetales hacia los Estados Unidos de América
صدر في 1997-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, pests/diseases, inspection, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCION No. 11/97 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Programa de Preinspección surgió como respuesta a los problemas que confrontaban los exportadores dominicanos, debido precisamente a que en los embarques enviados hacia el mercado estadounidense se detectó la presencia del Thrips palmi y de residuos de plaguicidas en los volúmenes embarcados. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las autoridades agrícolas dominicanas, conjuntamente con las asociaciones de productores y exportadores nacionales, reglamentar respecto a las medidas cuarentenarias que se requieran, para asegurar la calidad de los vegetales que se destinen al mercado externo. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Estado de Agricultura destruir o someter a control cuarentenario, cualquier material vegetal que haya sido encontrado infectado de una plaga peligrosa para la agricultura del país, sin que la parte afectada tenga derecho a indemnización alguna, VISTO: Los Acápites (g) y (k) del Artículo Primero y (a) y (b) del Artículo tercero de la Ley no. 8 del 8 de septiembre de 1965, así corno los artículos 19, 21, 22 y 23 de la Ley No.4990 del 29 de agosto de 1958, que establecen las funciones de dicha Secretaría de Estado y que disponen medidas específicas sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicación de cuarentena interna, respectivamente. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1ro: Se crea un Programa de Pre-inspección local, para la exportación de vegetales chinos, en el que participaran activamente las Asociaciones de productores y de exportadores de dichos rubros, así como esta Secretaría de Estado de Agricultura, el cual contará de las siguientes etapas. a) Pre-cosecha: Proceso de evaluación que se realizará a nivel de campo para determinar el grado de infestación por Thrips palmi en la plantación, estableciéndose un 10% como máximo grado de infestación, para que este producto pueda ser mercadeado hacia Estados Unidos. b) Pre-inspección: Fase a nivel de empaque del producto que determina los requisitos que deben tener las empacadoras en el manejo del producto para asegurar la eliminación de insectos y otros organismos nocivos que merman la calidad y presentación de los vegetales de exportación. c) Pre-inspección en el aeropuerto: Fase que se verificará según las necesidades y en la que se emitirá un certificado fitosanitario, como resultado de la evaluación de los LD3 (furgonetas) en el que se transportan dichos productos, en interés de confirmar el buen estado de higiene. Se precisa que el vehículo deberá estar bien protegido. Para esto, se diseñarán guías técnicas de pre-inspección, las cuales serán revisadas por las partes, antes del inicio de cada zafra de exportación. d) Se aprobará una estampa que servirá para identificar estos empaques, sellando con la misma la guía aérea y la factura de la empresa exportadora. Artículo 2do: La Secretaría de Estado de Agricultura facilitará los recursos para el mejor desenvolvimiento de las actividades de pre-inspección, relativas al transporte eficiente', en el aeropuerto, como para los técnicos del interior. Artículo 3ero: Para la ejecución de las actividades del Programa de Pre-inspección, en las Regionales Norcentral, Nordeste, Norte y Nordeste, donde actualmente existen doce exportadoras que representan la Asociación de Exportadores de Vegetales Chinos (Vegetales Orientales), esta Secretaría de Estado de Agricultura dispondrá del servicio de un técnico por empresa para la supervisión de los campos de producción y las salas de empaque. Se establece además la incorporación de cuatro técnicos, para encargarse de la última inspección en los aeropuertos; dos en el Aeropuerto Internacional de la América de Santo Domingo y dos más en La Unión de Puerto Plata. Artículo 4to: Estas actividades serán coordinadas a través del Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 5to: Los técnicos especialistas del Programa Nacional de Manejo Integrado de Plagas y del Departamento de Sanidad Vegetal, ubicados en las regiones donde tendrá incidencia el Programa, fumigaran como supervisores del mismo, en sus tres niveles: campo, sala de empaque y aeropuertos. Artículo 6to: Se crea un fondo reponible para cubrir gastos de dieta, incentivos y combustibles, entre otros los que serán cubiertos por la Asociación de Exportadores de Vegetales Chinos y administrados conjuntamente con esta Secretaría de Estado de Agricultura. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Enero del año 1997. Ing. Francisco T. Rodríguez Secretario de Estado de Agricultura.