Resolución Nº 05/2014 - Crea el Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
صدر في 2014-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, climate change, risk assessment/management, early warning system, hazards, governance
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() ) ) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ':4ño de la Superación del Analfabetismo" RESOLUCIÓN No. 05-2014 QUE CREA EL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO: Que la ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y los ecosistemas para cumplir con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado para alcanzar el desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que además la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 00, faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos; CONSIDERANDO: El aumento de la frecuencia de los desastres y los daños conexos en la región, que forman parte de una tendencia mundial causada por una mayor vulnerabilidad y que posiblemente refleje también cambios en las condiciones climáticas; CONSIDERANDO: Que es indispensable que el país salga del círculo vicioso de destrucción y reconstrucción y aborde las causas fundamentales de su vulnerabilidad, en vez de limitarse a tratar los síntomas y esperar hasta que se produzca un desastre; CONSIDERANDO: Que las causas principales de la vulnerabilidad del país son la urbanización rápida y no regulada, la persistencia de la pobreza urbana y rural generalizada, la degradación del medio ambiente y la falta de una política pública adecuada; CONSIDERANDO: Que en el país se invierte muy poco en la prevención de desastres, puesto que la política en esta materia se ha centrado principalmente en la respuesta a situaciones de emergencia; CONSIDERANDO: Que los desastres pueden ser de origen natural o antrópico, pero sus consecuencias reflejan la combinación de ambos procesos, es decir, de la interacción del ser humano con la naturaleza y de los ciclos o sistemas propios de ésta además de que la ocurrencia de desastres no sólo es muy frecuente en todo el mundo, sino que parecería que su incidencia e intensidad se han incrementado en años recientes; CONSIDERANDO: Que para anticiparse a los desastres en el país y reducir sus efectos, se necesita un enfoque más integral que abarque tanto la reducción de los riesgos antes de los mismos así como la recuperación posterior, encuadrado en nuevas políticas y mecanismos institucionales que propicien una acción eficaz. Este enfoque abarca los siguientes tipos de actividades: • Análisis de los riesgos para determinar su clase y gravedad para la población y las inversiones en desarrollo; • Medidas de prevención y mitigación para abordar las causas estructurales de la vulnerabilidad; • Preparativos e intervención en situaciones de emergencia con el propósito de que los países estén mejor preparados para hacer frente de forma rápida y eficaz a las situaciones de emergencia, y 1 ) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Año de la Superación del Analfabetismo" • Rehabilitación y reconstrucción después de los desastres para facilitar la recuperación eficaz y crear salvaguardas contra desastres futuros.; CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales de financiamiento en su nuevo enfoque, colocan la prevención y la mitigación de desastres a la cabeza de la agenda para el desarrollo, basándose en su mandato de promover el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe, ayudando a crear una capacidad técnica y operacional permanente para manejar la reducción de riesgos más eficazmente; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo de acuerdo a lo que establece la ley 64-00, general sobre medio ambiente y recursos naturales: Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos; VISTOS: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 201 O; Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012; El decreto No. 364-12, que emite el Reglamento de Creación de la Escuela Nacional de Gestión de Riesgos (ESNAGERI) del 16 de julio del 2012; La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012; El Decreto No. 874-09, que Aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 147-02 sobre gestión de riesgos, del 24 de noviembre del 2009; Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio del 2004; La Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre del 2002; La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, emito la siguiente: R ES O L U C I Ó N: PRIMERO: CREAR, como por la presente SE CREA el Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como herramienta para la adopción de decisiones acerca de la orientación y las prioridades de los planes y programas de Gestión de Riesgos y como una respuesta al mandato de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, que en su Artículo 28 obliga a todo el sistema institucional a crear una unidad de Gestión de Riesgos y Manejo de Emergencias y la urgente necesidad del gobierno de afrontar mediante una organización adecuada, los innumerables problemas sociales y económicos generados por los distintos factores de calamidad pública y desastres naturales o no, que durante las últimas décadas ha sufrido el territorio dominicano. 2 • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Año de la Superación del Analfabetismo• SEGUNDO: El Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias tendrá a su cargo orientar la gestión y coordinar con la entidad del Sistema Nacional para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, para la prevención y reducción de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre, incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos en el Sistema Productivo Nacional, asegurando un acompañamiento del sistema institucional nacional competente. PÁRRAFO.- El Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias procurará que se disponga de una mayor seguridad y de bienestar mediante la reducción de los desastres generados por la ocurrencia de eventos naturales y acciones antrópicas, incorporando el concepto de prevención y mitigación de riesgos en los planes de la institución. TERCERO: Los objetivos del Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias son: a) Contribuir a la prevención de desastres y reducción de los riesgos en República Dominicana; b) Incorporar las variables de gestión del riesgo en la planificación del desarrollo; c) Promover la participación pública, privada y comunitaria para la gestión del riesgo; d) Brindar respuesta efectiva en caso de desastres; e) Atender en forma prioritaria las áreas especialmente vulnerables; f) Incorporarse sostenidamente al Sistema Nacional para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias de la República Dominicana; g) Fortalecer la cooperación internacional en las áreas de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción. CUARTO: El Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias estará conformado de la siguiente manera: a) El(La) Mlnistro(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; b) El(La) Viceministro(a) de Áreas Protegidas y Biodiversidad; c) El(La) Viceministro(a) de Gestión Ambiental; d) El(La) Viceministro(a) de Recursos Forestales; e) El(La) Viceministro(a) de Recursos Costeros y Marinos; f) El(La) Viceministro(a) de Suelos y Aguas; g) El (La) Viceministro(a) de Cooperación Internacional; h) El(La) Coordinador(a) Administrativo y Financiero; i) El(La) Coordinador(a) de las Direcciones Provinciales; j) El(La) Director(a) de Información Ambiental; k) El(La) Director(a) de Planificación y Desarrollo; 1) El(La) Director(a) de Participación Social. QUINTO: El Viceministerio de Suelos y Aguas en su calidad de representante designado ante la Comisión Nacional de Emergencias fungirá como Coordinador del Comité. SEXTO: La Dirección de Planificación y Desarrollo será responsable de la coordinación de la elaboración del Plan Anual de Operación del Comité para dar seguimiento a las operaciones del mismo. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Año de la Superación del Analfabetismo· SÉPTIMO: La Coordinación Administrativa y Financiera será responsable de la dotación oportuna de los recursos económicos al momento de ocurrir eventos que requieran el involucramiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ante la ocurrencia de eventos que lo ameriten, sobre todo en condiciones de emergencia. OCTAVO: La Dirección de Información Ambiental ejercerá las funciones de Secretaría del Comité y será responsable de proveer las informaciones necesarias para definir las actuaciones en situaciones de emergencia y para la preparación de los planes anuales que deberán ser entregados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. NOVENO: El(La) Coordlnador(a) de las Direcciones Provinciales mantendrá el flujo de informaciones hacia los Directores Provinciales y ordenará la activación de las Direcciones Provinciales para su incorporación al proceso de atención de emergencias y mantendrá una situación de evaluación permanente del riesgo, coordinando con los representantes de la Defensa Civil en los municipios. DÉCIMO: El Viceministerio de Gestión Ambiental, a través de la Dirección de Cambio Climático, mantendrá un flujo permanente de informaciones y retroalimentación en materia de tecnologías de adaptación a los efectos de eventos meteorológicos extremos, asociados al cambio climático, así como a la administración de la Convención de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático. UNDÉCIMO: Ante la importancia de los bosques y vulnerabilidad de éstos a las amenazas de incendios, el Viceministerio de Recursos Forestales alimentará permanentemente de información sustantiva al Comité para el mantenimiento de un sistema de vigilancia y alerta nacional, concertado con el Ministerio de Agricultura y los regantes, con el fin de incorporarlos al sistema de vigilancia ante la amenaza que representan los incendios forestales. DUODÉCIMO: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un instrumento del Ordenamiento Territorial y el desarrollo sostenible del recurso hídrico, por lo que su defensa por parte del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad ante la ocurrencia de incendios forestales, deslizamientos y remoción en masa de suelos asegurará una calidad de aguas para los servicios ambientales que ellas brindan. DÉCIMO TERCERO: El Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos en su calidad de organismo responsable de estos recursos, será un ente de acción ante la necesidad de asegurar la gestión de riesgos en las costas dominicanas, principalmente la asociada a la infraestructura turística nacional ante la amenaza de ocurrencia de eventos meteorológicos extremos, marejadas e inundaciones por tormentas tropicales y la amenaza de ocurrencia de tsunamis, producto de movimientos telúricos extremos en el mar. DÉCIMO CUARTO: El(La) Viceministro(a) de Cooperación Internacional se encargará de los procesos de captación de fondos de cooperación internacional que beneficien y fortalezcan las acciones a desarrollar por el Comité. DÉCIMO QUINTO: La primera labor del Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias consistirá en una recopilación exhaustiva de información cuantitativa y una investigación de antecedentes que haga posible apreciar las condiciones prevalecientes antes del desastre, así como el alcance y la magnitud de los daños y sus efectos macroeconómicos, a cargo de la Dirección de Información Ambiental, por vía del Sistema Nacional de Información Ambiental. 4 ) ) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Año de la Superación del Analfabetismo· PÁRRAFO.- Para ello, se consultarán fuentes gubernamentales, organizaciones gremiales o profesionales (como colegios de ingenieros o arquitectos), cámaras de comercio e industria, asociaciones de productores agrícolas y expertos de organismos internacionales o de misiones bilaterales. DÉCIMO SEXTO: INSTRUIR, como por la presente SE INSTRUYE a todas las áreas temáticas y dependencias correspondientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales antes mencionadas, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. DÉCIMO SÉPTIMO: DISPONER, como por la presente SE DISPONE que esta resolución sea publicada de manera íntegra en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en un (1) periódico de circulación nacional. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). s 5