Resolución Nº 02-22 — Regula la pesca de Anguilla Rostrata
صدر في 2022-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, migratory species, seasons, total allowable catch, allocation/quota, fishing authorization, protection of species, fishery management and conservation, registration, data collection/reporting, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity
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t -CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA LEY 307 04 RESOLUCION CODOPESCA No. 02-22 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CODOPESCA CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la normativa que regula la participaci6n ciudadana en los procedimientos de elaboraci6n de normas de naturaleza reglamentaria, este Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA, someti6 a consulta publica el proyecto de "Resoluci6n que establece y regula todos los aspectos concemientes de Permisos Especiales de pesca de anguila rostrata en la Republica Dominicana"; CONSIDERANDO: Que en fecha veintid6s (22) de abril del aiio dos mil veintid6s (2022) fue publicado en el peri6dico EL CARIBE, un aviso hacienda de publico conocimiento que este Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA, en cumplimiento de las disposiciones de los articulos 23 y siguientes de la Ley General de Libre Acceso a la lnformaci6n Publica, No. 200-04, del 28 de julio del 2004; los articulos 45 y siguientes, de su Reglamento de Aplicaci6n No. 130-05, del 25 de febrero de 2005; los articulos 30 y siguientes, de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrative, No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, convocaba a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, observaciones y sugerencias acerca del proyecto de "Resoluci6n que establece regula todos los aspectos concemientes de Permisos Especiales de pesca de anguila rostrata en la Republica Dominicana" en un plazo de veinticinco (25) dias habiles contados a partir de la fecha de publicaci6n. Asi mismo, cumpliendo con el mandato de las leyes precitadas, fue publicado nuevamente el mismo aviso, una semana despues, en fecha veintinueve (29) de abril en el peri6dico EL CARIBE; CONSIDERANDO: Que dentro del marco de la convocatoria, la version digital conteniendo el texto del proyecto de resoluci6n sometida a consulta publica fue puesta a disposici6n del publico en la pagina web del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA www.codopesca.gob.do, en fecha veintid6s (22) de abril del aiio dos mil veintid6s (2022) con el objetivo de que toda persona interesada pudiera someter por escrito las observaciones, recomendaciones y sugerencias que entendiera pertinentes, acompaiiadas de los documentos que las fundamenten, y remitirlas al correo electr6nico consultapublica@codopesca.gob.do; o depositarlas en fisico en la sede del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA, con atenci6n a la Consultoria Juridica, sito en la Autopista Duarte Km. 6 ½, Los Jardines del Norte, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; CONSIDERANDO: Que en el curse del referido procedimiento de consulta publica fueron recibidos comentarios, observaciones, sugerencias y recomendaciones del publico en general, todos los cuales han sido debidamente ponderados por este Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA; CONSIDERANDO: Que el articulo 138 de la Constituci6n de la Republica Dominicana establece que la Administraci6n Publica esta sujeta en su actuaci6n a los principios de eficacia, jerarquia, objetividad, igualdad, transparencia, economia, publicidad y coordinaci6n con sometimiento pleno al ordenamiento juridico d~e~=~ ...... Estado; (o\ Autoplsta Duarte KM 6 1/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. tS2] info@codopesca.gob.do @ www.codopesca.gob.do • -CODOPESCA CONSEJO DOMIN ICANO DE DESCA Y ACUICULTURA LEY 307-04 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, en su articulo 23, establece que "las entidades o persona que cumplen funciones publicas o que administren recursos del Estado tienen la obligaci6n de publicar a traves de medios oficiales o privados con amplia difusi6n, incluyendo medios o mecanismos electr6nicos y con suficiente antelaci6n a la fecha de su expedici6n, los proyectos de regulaciones que pretenda adoptar mediante reglamento o actos de caracter general, relacionados con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administraci6n o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades."; CONSIDERANDO: Que el articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la lnformaci6n Publica dispone que "el procedimiento consultivo se inicia formalmente mediante la publicaci6n simultanea en un medio impreso yen el portal de internet - de existir este - de la Autoridad Convocante, de un aviso en el que se invita a todo interesado a efectuar observaciones y comentarios respecto del proyecto de decision de la Auto rid ad Convocante. "; CONSIDERANDO: Que dicho reglamento de Ley General de Libre Acceso a la lnformaci6n Publica establece que el plazo para la presentaci6n de opiniones y propuestas no puede ser inferior a veinticinco (25) dias desde el inicio del procedimiento consultivo; CONSIDERANDO: Que son propiedad del Estado, de dominio comun y uso publico, todos los recursos hidrobiol6gicos contenidos en el mar territorial, en la zona contigua, en la zona econ6mica exclusiva y en sus aguas interiores, lacustres y fluviales; CONSIDERANDO: Que compete al Estado administrar, fomentar y regular la actividad pesquera y la explotaci6n de estos recursos, con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible; CONSIDERANDO: Que debe incrementarse la capacidad de la administraci6n pesquera para cumplir con los cometidos que le corresponden, asi como fomentar la participaci6n de los sectores productivos involucrados; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotaci6n de los recursos biol6gicos acuaticos para la satisfacci6n de las necesidades alimentarias de la poblaci6n y para el desarrollo sostenible de este sector de la economia nacional; CONSIDERANDO: Que es deber de CODOPESCA desarrollar un sistema pesquero y acuicola sostenible, basado en los principios de c6digo de conducta para la pesca responsable; CONSIDERANDO: Que es funci6n de CODOPESCA establecer el total admisible de capturas (TAC) para las especies en las areas y durante el tiempo que se determine, para asegurar la protecci6n de las poblaciones pesqueras y la sostenibilidad de su explotaci6n; CONSIDERANDO: Que el pais es signatario de acuerdos internacionales para la planificaci6n, ge~s~·~· == - conservaci6n y producci6n de los recursos hidrobiol6gicos; (o't Autopista Duarte KM 61/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. ts2l info@codopesca.gob.do @ www.codopesca.gob.do l ~.~ CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA LEY 307- 04 CONSIDERANDO: Que la especie Anguilla Rostrata, esta siendo sometida a una actividad pesquera a nivel nacional, sumado a su importancia social, econ6mica y comercial que genera en las distintas comunidades donde se capturan; CONSIDERANDO: Que en la actualidad hay especies de Anguilas a nivel internacional que estan sometidas a regulaciones especiales de pesca y de comercio; CONSIDERANDO: Que CODOPESCA podra adoptar, mediante resoluci6n las medidas necesarias para la ordenaci6n de las actividades de fomento, explotaci6n, conservaci6n y comercializaci6n de los recursos biol6gicos acuaticos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de las normas que lo desarrollen; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado establecer un sistema de monitoreo, control y vigilancia de TODAS las actividades pesqueras a TODOS los niveles, para asegurar el cumplimiento de las regulaciones, imponer las sanciones necesarias y garantizar la sostenibilidad del recurso; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer con claridad los requisitos establecidos y las obligaciones que atafien a quienes se dedican al ejercicio de la pesca y la acuicultura. VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, el trece (13) de junio del afio dos mil quince (2015); VISTA: La Ley Organica 307-04, de fecha tres (3) de diciembre del afio dos mil cuatro (2004), que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura CODOPESCA; VISTA: La Ley de Libre Acceso a la lnformaci6n Publica No. 200-04, de fecha veintiocho (28) de julio del afio dos mil cuatro (2004) y su Reglamento de Aplicaci6n establecido mediante Decreto No. 130-05 de fecha veinticinco (25) de febrero del afio dos mil cinco (2005); VISTA: la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos naturales; VISTO: El decreto No. 1111 del ario 2001 ; VISTO: El decreto Presidencial numero 418-21 sobre el establecimiento de vedas de algunas especies, especialmente la de la Angula Rostrata; (o\ Autoplsta Duarte KM 61/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, O.N. Republica Oominicana. B info@codopesca.gob.do @ www.codopesca.gob.do I 14.~ CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACU ICULTURA LEY 307- 04 En uso de las atribuciones que le confiere el artfculo 95 de la ley 307-04, dicta la siguiente RESOLUCl6N: Artfculo 1.- Se establece un periodo de pesca para los prejuveniles de la especie Anguilla Rostrata a partir del Quince (15) de Octubre del afio Dos mil veintid6s (2022) hasta el Treinta y uno (31) de Marze del afio dos mil veintitres (2023). Artfculo 2.-Se establece una veda general para la pesca y comercio de la especie Anguilla Rostrata en el periodo comprendido entre el Primero (1ero.) de Abril del afio dos mil veintitres (2023) hasta el Catorce (14) de Octubre del ano dos mil veintitres (2023) y abarcara todas las etapas de su ciclo de vida. Artf culo 3.-Para fines de ordenaci6n pesquera, la captura o extracci6n, comercializaci6n y exportaci6n de la especie Anguilla Rostrata es obligatorio dar fiel cumplimiento a las medidas que se establezcan desde CODOPESCA, ademas, que es obligatorio poseer un permiso especial para la explotaci6n, comercializaci6n y exportaci6n de esta especie en particular. Parrafo I: Para los fines de solicitud de permisos especiales para explotaci6n, comercializaci6n o exportaci6n de la especie Anguilla Rostrata el procedimiento y los requisites seran publicados en nuestro portal web a la firma de esta resoluci6n y todo el interesado tendra un plazo de quince (15) dias francos para solicitar de manera formal un permiso especial. Todas las solicitudes seran conocidas en un acto publico ante el comite conformado para estos fines y un Notario Publico actuante. Parrafo II: Los permisos especiales para la explotaci6n, comercializaci6n y exportaci6n de la angula se expediran y tendran validez por la temporada especifica para la cual fue expedida. Parrafo Ill: Toda persona fisica o juridica que le sea asignada un permiso especial, comercializaci6n o exportaci6n de angulas, debera realizar el pago de una fianza a primer requerimiento otorgados en garantia de una instituci6n bancaria o de seguros regulada por la entidad competente, segun aplique, como cumplimiento de las obligaciones asumidas para la operaci6n de este tipo de permisos especiales y al fiel cumplimiento de nuestras leyes. La misma sera ajustada, valorada y renovada anualmente. Parrafo IV: Para esta fianza debera depositarse ante el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) una copia de la factura sustentada con numero de comprobante fiscal y carta de saldo total emitida por la entidad competente al memento de hacer la solicitud de Permiso Especial. '°' Autopista Duarte KM 61/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. ts2] info@codopesca gob do @ www.codopesca.gob.do CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA LEY307~04 Parrafo V: El monto de la fianza a pagar sera de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) para los permisos especiales de explotaci6n y comercializaci6n y de un mill6n de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) para los permisos especiales de exportaci6n; dicho monto sera ajustado anualmente por inflaci6n. Esta fianza sera revisada anualmente. Articulo 4.- Para los fines de explotaci6n, solo podra ser realizada por pescadores que esten debidamente registrados como pescadores de la especie en el CODOPESCA, y dotados de sus carnets otorgados por esta instituci6n y la empresa o persona fisica designada por un permiso especial de explotaci6n para esta zona de pesca. Tanto los pescadores como el propietario del permiso especial de explotaci6n deben informar al CODOPESCA la cantidad de la especie capturada dentro de las doce (12) horas luego de realizada la pesca. Parrafo I: Para los fines de comercializaci6n, los pescadores podran comercializar o traspasar su captura de dicha especie, a las empresas o personas fisicas que posean el permiso especial para tales fines otorgada por el CODOPESCA para la zona especificada en cada permiso especial, queda prohibido transitar con mas de cien (100) gramos de la especie fuera de la zona asignada a su carnet de pesca. Articulo 5.- Para los fines de comercializaci6n y exportaci6n de la especie Angula Rostrata, solo esta podra ser realizada, por aquellas empresas o personas fisicas que posean permiso especial para el comercio y exportaci6n de esta especie, otorgada por el CODOPESCA, previo permiso de no objeci6n para cada exportaci6n. Queda prohibido la exportaci6n con Documentos Unicos Aduaneros (DUA) temporales, toda exportaci6n debe poseer DUA Definitivos firmados y sellados por el CODOPESCA a nombre de la empresa poseedora del permiso especial de exportaci6n y debidamente autorizados por el CODOPESCA. Parrafo I: Toda persona fisica o juridica que transite con especies recolectadas sin autorizaci6n de la empresa o sin la debida aprobaci6n de CODOPESCA amparada en un permiso especial de la zona sera considerado como contrabando y la mercancia sera incautada por las autoridades del CODOPESCA. Parrafo II: Toda o persona fisica o juridica sera responsable por el accionar y comportamiento de su representante o empleados, en cada zona pesquera en la que este autorizada o fuera de estas zonas establecidas. Articulo 6.- Para los fines de monitoreo, control y vigilancia de exportaci6n de las angulas, quedan establecidos unicamente como puertos autorizados de embarque los Aeropuertos Internacional de las Americas Jose Francisco Pena Gomez (AILA) en Santo Domingo y el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (PUJ). ~ Autopista Duarte KM 61/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. ts2'.] info@codopesca.gob.do ~802 t ~.~ CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA LEY 307-04 Parrafo II: Se prohibe la exportaci6n de la especie los dias 24, 25 y 31 del mes de diciembre y 01 y 06 del mes de enero. Las solicitudes de No Objeci6n para la exportaci6n tendran que hacerse con 72 horas laborables de anticipaci6n. Artfculo 7.- Se establecera una cuota de explotaci6n y/o exportaci6n para cada empresa o persona fisica beneficiada con un permiso especial expedida para tales fines que sera determinada atendiendo a las informaciones estadisticas colectadas, de captura y comercio registradas par el CODOPESCA, tal y coma lo establece la Ley 307-04. Parrafo I: Con fines precautorios y de conservaci6n de la especie Anguilla Rostrata, el CODOPESCA establece una cuota maxima de MIL QUINIENTOS (1,500) kilogramos de explotaci6n y exportaci6n, para este periodo de pesca en el pais. Parrafo II: La Direcci6n Ejecutiva del CODOPESCA, atendiendo a las informaciones estadisticas colectadas, de captura y comercio registradas par sus distintas dependencias, podra aumentar o reducir las cuotas asignadas, al igual que la cuota maxima establecida en la presente resoluci6n. Parrafo Ill : Toda persona fisica o juridica que agate la cuota de explotaci6n o exportaci6n de angulas establecida en cada permiso especial en particular, el CODOPESCA asignara de manera administrativa los espacios de rios y canes a otras empresas dedicadas a las mismas actividades de pesca, comercio y exportaci6n de angulas, tomando en consideraci6n la capacidad de explotaci6n del recurso. Artfculo 8.- Para los fines de cumplimiento de esta cuota, el CODOPESCA establecera los procedimientos de monitoreo, control y vigilancia en los centres de acopio y empaque de angulas, al igual que en los puertos de embarques ya indicados y establecidos en esta resoluci6n. Parrafo I: De manera obligatoria, toda empresa o persona que posea un permiso especial para explotaci6n y/o exportaci6n de angulas debera registrar su centre de acopio y empaques de este producto al CODOPESCA, para que este pueda hacer las labores propias de Monitoreo, Control y vigilancia de esta pesqueria y deberan enviar al CODOPESCA el domicilio de estos georreferenciados para facilitar su correcta ubicaci6n. Parrafo II: Se prohibe de manera expresa a las compafiias o personas fisicas que sean titulares del permiso especial de explotaci6n y/o exportaci6n de angulas, compartir los centres de acopio, sin previa autorizaci6n par escrito de la Direcci6n Ejecutiva del CODOPESCA. Artfculo 9.- El CODOPESCA asignara a cada pescador o asociaci6n del Municipio o Provincia, en conjunto con la empresa propietaria del permiso especial de la zona, carnet para sus pescadores miembros indicando el nombre de los rios o canes donde este realizara sus actividades propias de la captura de angulas en la ::::::::.-.., desembocadura de estos. ~¥-,cr,..No 0 1: ,,l:"'-~ lo\ Autoplsta Duarte KM 61/2 Los V Jardines del Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. tS2] info@codopesca.gob.do @ www.codopesca.gob.do 0 (''Y~ 0 ,L ~ ==- ..,,. t ~-~ CODOPESCA CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA LEY 307-04 Parrafo I: Se prohibe a todas las empresas, asociaciones y pescadores que sean titulares de permiso especial de explotaci6n o carnet de pesca, a realizar las actividades de captura fuera de la desembocadura de los rios, cafios y/o zonas asignadas y establecidos en la misma. Articulo 10.-A fin de contribuir a la conservaci6n de la especie y para asegurar que el reclutamiento de una parte de la poblaci6n de Angulas se lleve a cabo de forma efectiva, se prohibe la captura de Angula Rostrata en todas sus fases del ciclo de vida en los cuerpos de agua del SINAP donde este prohibida la pesca. Artfculo 11.- Con fines de ordenaci6n y conservaci6n de la especie se prohibe el comercio de exportaci6n de la especie Anguilla rostrata en las fases de vida juvenil, pre-adulto y adultos. Artfculo 12.- La Direcci6n Ejecutiva y los departamentos del CODOPESCA que esta designe, seran los responsables del cumplimiento de dicha disposici6n. Artfculo 13.- La presente deroga la resoluci6n 05-21 sobre pesca y comercio y exportaci6n de angulas, y cualquier otra disposici6n que le sea contraria a la misma. Articulo 14.- Las empresas o personas que no cumplan con lo dispuesto en este articulo en el plazo establecido seran pasibles de la cancelaci6n definitiva de sus permisos especiales de pesca que le fueron otorgadas. Artfculo 15.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resoluci6n, se imputara como una violaci6n muy grave de la Ley 307-04, y la misma le sera aplicada con todas sus consecuencias legales, incluyendo la cancelaci6n definitiva del Permiso especial otorgado. DADA: En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) dias del mes de junio del afio dos mil veintid6s (2022). (o\ Autopista Duarte KM 61/2 Los V Jardines def Norte. Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana. . iJ.rL ~tr:en Cantin Director Ejecutivo del CODOPESCA t52] info@codopesca.gob.do @ www.codopesca.gob.do ~ Tel. (809) 338.0802