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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 01-19 — Prohíbe la captura, tenencia y comercialización de cualquier especie de pepinos de mar (Holoturoidea)

صدر في 2019-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquatic animals, seasons, protection of species, research, fishery management and conservation, biodiversity

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  1. Pt..publ,u.1 Do11lll"\JV,)r),.) i::o N.SEJO ooM,N,i::Mo DE: PES(:I\ y N:Uf".:Ur TURI\ L<:y 307 04 Afio de la Innovacion y la Competitividad Numero 0l-19 CONSJDERANDO: Que es deber del Estado, desarrollar un s1ste111a pesquero y acuicola sostenible, basado en los principios del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar medidas precautorias de ordenacion para salvaguardar los stocks pesqueros y garantizar su uso sostenible hasta que se establezca un plan de ordenamiento basado en la mejor infonnaci6n cientifica disponible: CONSIDERANDO: Quc cs responsabilidad <lei Estado un sistema c:ficaz de moniton::o, control y vigi lancia de la actividad pesquera a todos los nivelcs, para ascgurar cl cumplimiento de las regulaciones, imponer las sanciones necesarias y garant11.ar la sostenibilidad de! recurso; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estableccr cuotas de captLu-a total admisiblc en los espacios y el tiempo que se consideren necesarios para asegurar la protecci6n de \as poblaciones pesqueras y la sostenibilidad de su explotaci6n. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar ticncn una cnorme imponancia en In sostenibilidad y buen funcionamicnto de los ecosistemas marinos, CONSlDKRANDO: Que los pepinos o gusanos de mar (HolotunJos) contmuan s,cndo rccolectados sin los debidos permisos o licencias, convirtienclo la actividad en captura ilega l. CONSIDERANOO: Que en algunos lugares a nivcl internacional sc han alcanzado situaciones de sobreexplotaci6n de Jas poblaciones de pepinos en periodos muy cortos de tiempo; CONSlDERANDO: Que en la actualidad, el pais no cuenta con una base tecnica de conocimientos para la conservaci6n de las especies de pepinos. VISTA: La Ley de Pesca, N o. 307-04: VlSTA: La Ley de Mec..lto Ambicnte y Recursos Naturaks No 6--l-(HJ VlST A : La Ley Sectorial sobrc Areas Protcgidas. No 202-04 VISTA: La Ley Sectorial sobrc Biodiversidad, No. 333-15 En uso de Ins alribuciones que le confiere cl Articulo 128 de la Consliluci6n de la Republica, clicto el siguiente: RESOLUCJON \ Articulo 1.- Se prohibe la captura, tcnencia y comercializacit'rn de cualquier especie de pepinos de mar (Holoturoidea) por un pcriodo de uno ( 1) ano, a partir de la fecha de la presente resoluci6n. Parrafo. Solo sera. permitida la recolecci6n sobre la base anual, de hasta 50 indiv iduos adul.tos por especie para fines de estudio cientifico, previo sornctimiento al CODOPESCA y aprobaci6n de un proyecto que justifique tales colectas. • A rtfculo 2.- La Oirecci6n Ejecutiva y los estamenlos del CODOPESCA quc esta designc, sedrn responsables de! Cltmplimiento de la presente Resolucion, pudiendo auxiliarse de cualquier organismo de seguridad de! Estaclo a los fines de pcrsecucit'ln clel delito pesqucro. Articulo 3. La presente resolucion deja sin efecto cualquier otrn resoluci6n que relacionada alas especies en cuesti6n exista o haya existido. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital <le la Reptiblica Dominicana, a los 28 dias del mes de marzo del ano dos mi! diccinueve (20 19). ~ Milton Ginebra Morales Director Ejecutivo I

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