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قوانين جمهورية الدومينيكان

Resolución Nº 005-2015 - Que Aprueba y Emite el Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Neumáticos Fuera de Uso

صدر في 2015-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Environment, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
environmental planning, classification/declassification, solid waste, waste disposal, waste management, policy/planning

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  1. u MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ':4ño de la Atención Integral a la Primera Infancia" RESOLUCIÓN NO. 005-2015 QUE APRUEBA Y EMITE EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE NEU,MATICOS FUERA DE USO. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y una.de sus funciones es, procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a contaminación del suelo para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y la salud humana; CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos y funciones de la Ley 64-00 del sobre Medio · Ambiente y Recursos Naturales, es la de controlar y prevenir la contaminación ambiental regulando toda actividad que pueda generar daños al medio ambiente y a la salud humana; CONDIDERANDO: Que en los últimos años se ha observado el incremento del parque vehicular de la República Dominicana, además de la entrada indiscriminada al país de neumáticos usados, y en consecuencia aumento descontrolado de neumáticos fuera de uso, en vertederos oficiales e improvisados, así como la realización de actividades, como quemas a ciélo abierto y acumulaciones sin control, convirtiéndose en una situación preocupante y desfavorable para el medio ambiente y la salud del país. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, preocupado por la situacion actual, sobre la proliferación y aumento de los neumáticos fuera de uso, poniendo especial atención en el reciclaje, reutilización , aprovechamiento y disposición final, tiene la obligación de poner control, incentivar y establecer los procesos correctos para la protección del medio ambiente a fin de prevenir, mitigar y fiscalizar los impactos ocasionados por estos residuos al medio ambiente y a la salud. CONSIDERANDO: Que la necesidad de crear mecanismos de disposición, controles y buenas prácticas, para mitigar contaminación causada por los neumáticos fuera de uso, resulta prioritario, para un mejor manejo y tratamiento de los desechos sólidos que inciden directamente en la calidad de vida. CONSIDERANDO: Que en tal sentido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encontró necesario crear un reglamento a fin de establecer las características técnicas para la recolección almacenamiento, uso y disposición final de los neumáticos fuera de uso, para controlar todas condiciones adversas al medio ambiente relacionada con estas actividades. VISTOS: • La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 201 O, la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), del 18 de agosto de 2000; • la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, B . {) · 6c · i • Convenio de Basilea, t . u MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSO$ NATURALES • Ley de Tránsito de Vehículo (241-67). • Compendio de Reglamentos Para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana resolución No. 13-2014, · • Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos del año 2003, • Norma de Calidad del Aire y Control de Emisiones (NA-Al-001-03), • Norma 231 de fuego para el almacenamiento de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, • Procedimientos para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 del 09 de agosto del año 2012 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de Agosto del 2000, emito la siguiente: RESOLUCIÓN ' PRIMERO: EMITIR, como por la presente se EMITE, el REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE NEUMATICOS FUERA DE USO. SEGUNDO: INSTRUIR, como por la presente se INSTRUYE, a todos los Viceministerios y dependencias de esta institución, en el ejercicio de sus funciones, a dar fiel cumplimiento a la aplicación del reglamento. TERCERO: ORDENAR, como al efecto se ORDENA que la presente resolución sea publicada de manera íntegra en la página WEB de la institución, y en un (1) periódico de circulación nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Año Dos Mil · Quince (2015). Ministro 2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO" Febrero 2015 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO 1: Del objetivo, alcance, principios y definiciones Capítulo l. Del objetivo y alcance Capítulo 11. De los principios y las definiciones TÍTULO 11: De la gestión de neumáticos fuera de uso Capítulo l. De la recolección, transporte y almacenamiento de los neumáticos fuera de uso Capítulo 11. De las actividades de aprovechamiento TÍTULO 111: Disposiciones generales Capítulo 1: Del seguimiento y control Capítulo 11: De las prohibiciones Capítulo 111: De las sanciones 1 u TÍTULO 1: Del objetivo, alcance, principios y las definiciones Capítulo l. Del objetivo y alcance Artículo 1.- Objetivo. Establecer los requisitos y especificaciones ambientales para regular las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, a fin de prevenir, mitigar y controlar los impactos ocasionados por estos residuos al meaio amt>iente y a la salud. Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona física o ·moral que realice actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final de los neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Capítulo 11. De los principios y las definiciones Artículo 3.- Principios. Este reglamento se apoya en los principios de transparencia, legalidad, del debido proceso, ética, eficiencia y eficacia, prevención y cumplimiento obligatorio, así como, la igualdad de trato, celeridad y la imparcialidad e independencia, en los cuales se basarán los procesos de la administración ambiental con respecto a todos los entes regulados. Artículo 4.- Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se entiende por: Almacenamiento: Depósito temporal de neumáticos fuera de uso, en un espacio físico definido y por un tiempo determinado previo a su aprovechamiento o disposición final. Aprovechamiento: Todo proceso industrial o manual mediante el cual los neumáticos fuera de uso son recuperados a través de una gestión apropiada, para reincorporarlos al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del co-procesamiento, con fines de generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios ambientales y ec.onómicos. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura y controlada de un residuo en un proceso productivo pre-existente, con la finalidad de producir la eliminación definitiva de los mismos y recuperar energía. Disposición final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación. Gestión de neumáticos fuera de uso: Conjunto de actividades (recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, y/o disposición final), que permite un manejo adecuado de manera que no ponga en peligro la salud humana ni afecte al medio ambiente ni a los recursos naturales. 2 u Gestor de neumáticos fuera de uso: Persona física o moral que realice cualquiera de las actividades que componen la gestión de los neumáticos fuera de uso, sea o no el generador de estos. Incineración: Proceso de disposición final de los neumáticos, mediante la quema a altas temperaturas en hornos diseñados para tales fines. Neumatico fuera de uso: Llanta que ha perdido su utilidad por uso, aaño o defecto y que es inapropiado para su propósito original. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): Documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental de un proyecto, garantizando el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de manera explícita como se ejecutarán las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental correspondiente, incluyendo presupuesto, cronograma de implementación y personal responsable, así como las acciones de auto monitoreo que serán implementadas en las distintas fases del proyecto (subprograma de seguimiento). Incluirá un subprograma de contingencia y/o gestión de riesgos, cuando sea necesario. Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar los neumáticos fuera de uso para su transporte. Reciclado: Transformación de los neumáticos fuera de uso dentro de un proceso de producción, para ser incorporados como materia prima al ciclo productivo. Sanción Administrativa: Es el acto impuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actuando en función administrativa, que se deriva de una acción u omisión dañosa, como consecuencia de la violación de un deber impuesto por la Ley, normas y reglamentos ambientales. TÍTULO 11: De la gestión de neumáticos fuera de uso Capítulo l. De la recolección, el transporte y almacenamiento de los neumáticos fuera de uso Artículo 5.- De la recolección y el transporte. Toda persona física o moral que realice actividades de recolección y transporte de neumáticos fuera de uso, cumplirá con lo siguiente: a) Llevar registro de la cantidad de neumáticos recolectados y transportados. b) Transportar los neumáticos fuera de uso en un vehículo cerrado o protegido con una lona, sujetada a la carga. c) Colocar rótulos que identifiquen la actividad que está realizando. d) Cumplir con lo establecido en la Ley 241-67 de Tránsito de Vehículo. 3 u Artículo 6.- Del almacenamiento. La estructura destinada al almacenamiento de neumáticos fuera de uso tiene que cumplir con lo siguiente: a) Todos los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos y la norma 231 de fuego para el almacenamiento de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés). b) Ubic ada a 30 metros en ambos márgenes de las corrientes fluyiales, así como también de lagos, lagl!nas y embalses, según lo establecido en el Art.129 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 c) Ubicada a 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo establecido en el Art. 147 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 d) Estar techada e impermeabilizada e) Disponer de un plan de contingencia. f) Mantener un registro de los neumáticos fuera de uso recibidos. Capítulo 11. Del aprovechamiento y/o disposición final Artículo 7.- Se consideran actividades de aprovechamiento de neumáticos fuera de uso los siguientes medios: a) De eliminación: Ca-procesamiento en hornos cementeros y pirolisis. b) De reciclaje: Recauchado, ingeniería de vertederos controlados, relleno liviano o drenaje, aislamiento térmico, barreras acústicas, hormigón modificado con caucho, durmientes pe ferrocarriles, superficies exteriores de uso deportivo o césped artificial, revestimientos de contenedores transportistas, correas transportadoras, industria del calzado, tejas, baldosas, carbón activado, y cualquier otra actividad de aprovechamiento no mencionada. TÍTULO 111: Disposiciones Generales Artículo 8.- Toda persona física o moral que se dedique a cualquiera de las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso entrará al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener su autorización ambiental y cumplirá con los requisitos establecidos para tales fines en el artículo 40 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Compendio de Reglamentos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana resolución No. 13-2014. Artículo 9.- Toda persona física o moral que se dedique a la gestión de neumáticos fuera de uso cumplirá: a) Con la Norma Ambiental para La Gestión De Residuos Sólidos No Peligrosos (NA-RS-001-03). b) Con la Norma de Calidad del Aire y Control de Emisiones (NA-Al-001-03) c) Con las normativas, reglamentos, disposiciones ambientales y convenios internacionales ratificados por el país que le apliquen. 4 l) Artículo 10.- Cualquier persona física o moral puede solicitar y obtener informaciones sobre los gestores de neumáticos fuera de uso autorizados por este Ministerio. CAPÍTULO 1: Seguimiento y Control. Artículo 11.- Toda persona física o moral que se dedique a cualquiera de las actividades- de- gestión de neumáticos fuera de uso cumplirá con- el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), las disposiciones anexas a la autorización ambiental y con el envío de-los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de acuerdo a la frecuencia establecida en su autorización ambiental. Artículo 12.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 64-00, en los artículos 45, 46, 53 y 54, realizará inspecciones y auditorias de manera aleatoria, con o sin previa notificación, a los centros de gestión de neumáticos fuera de uso, para comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, en las disposiciones de la autorización ambiental y en sentido general, el cumplimiento con la legislación ambiental vigente y el presente reglamento. CAPÍTULO 11: De las Prohibiciones. Artículo 13.- Se prohíbe: a) La quema de neumáticos fuera de uso a cielo abierto. b) Depositar o desechar neumáticos fuera de uso en vertederos no autorizados, cauces y cursos de agua, así como también en cualquier parcela, terreno baldío y patios, según lo establecido en el Art. 107 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), para evitar acumulación de agua y propagación de vectores. CAPÍTULO 111: Sanciones Administrativas. Artículo 14.- El incumplimiento de este reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, así como también de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulación ambiental vigentes, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, sin perjuicio de las disposiciones que rigen la materia. 5

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