Resolución Nº 0023/2024 - Reglamento técnico para la planificación, diseño, construcción y operación de las estaciones de transferencia de residuos sólidos en la República Dominicana
صدر في 2024-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, transport/storage, protection of environment, waste disposal, waste prevention, environmental planning, policy/planning
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1. Gesti6n Integral.
2. Responsabilidad compartida.
3. Sostenibilidad financiera.
4. Formalizaci6n de las actividades de manejo de residues.
5. Libre competencia.
6. Trazabilidad.
7. Participaci6n ciudadana.
8. Cultura ambiental.
9. Reducci6n o minimizaci6n de la generaci6n.
10. Precautorio. CAP(TULO II. DE LAS DEFINICIONES Artrculo 4.- Definiciones. - Para los fines del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones, establecidas en el articulo 4 de la Ley General de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residues S6Iidos num. 225-20, para garantizar la comprensi6n de este:
1. Almacenamiento: es el dep6sito temporal de residues con caracter previo a su entrega al servicio de transporte, valorizaci6n o disposici6n final.
2. Aprovechamiento: proceso industrial o manual mediante el cual los materiales recuperados de los residues se incorporan al ciclo econ6mico y productive en la cadena de valor, sea como materiales reciclables, composta, combustible derivado de residua, o energia; sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar metodos que puedan causar perjuicios al media ambiente.
3. Autorizaci6n ambiental: se refiere a todos los tipos de autorizaciones queen virtud de la Ley num. 64-00, que crea el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, se otorgan para la realizaci6n de distintas actividades, obras o proyectos que tengan el potencial de impactar al media ambiente y los recursos naturales. Pagina 1 de 22 ~ ~ - -- -- . - -- - - - C
4. Colectores centrffugos o filtrantes: sistemas con capacidad para succionar un volumen de aire contaminado con particulas y filtrarlo para separar los s6lidos y descargar aire limpio al ambiente.
5. Colectores electrostaticos: dispositivos que se utilizan para atrapar particulas mediante su ionizaci6n, atrayendolas por una carga electrostatica inducida.
6. Cono de abatimiento: depresi6n c6nica en el subsuelo que rodea al pozo debido al escurrimiento de agua hacia el mismo.
7. Disposici6n final: proceso de depositar los residuos s61idos urbanos que ya no pueden ser valorizables, mediante tecnicas de ingenieria para evitar la contaminaci6n, danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
8. Estaci6n de transferencia: instalaci6n o infraestructura en la cual se descargan y transfieren los residuos s61idos de un vehiculo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para posteriormente transportarlos al sitio de disposici6n final, planta de valorizaci6n o coprocesamiento.
9. Generador: persona ffsica o juridica, publica o privada, que, como resultado de sus actividades, produce residuos al desarrollar procesos productivos, servicios, comercializaci6n, importaci6n y de consumo, entre otros.
10. Gesti6n integral de residues: conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeaci6n, administrativas, sociales, educativas, monitoreo y evaluaci6n para el manejo de los residuos, desde su generaci6n hasta la disposici6n final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizaci6n econ6mica de su manejo y su aceptaci6n social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o area geografica.
11. Lavada de gases: tecnologia mediante la cual se filtra una emisi6n gaseosa de los contaminantes que pueda tener.
12. Lixiviado: liquido que percola a traves de la masa de los residuos s61idos, arrastrando materiales disueltos y suspendidos, generado por la humedad presente en los mismos y por el agua proveniente de la precipitaci6n pluvial, la escorrentia y la descomposici6n de la materia organica. Puede dar lugar a la contaminaci6n del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demas organismos vivos.
13. Manejo integral de residuos: las actividades de barride, separaci6n en la fuente, recelecci6n, transperte, almacenamiente, transferencia, acopio, reutilizaci6n, reciclaje, ceprocesamiente, tratamiento biel6gice, quimice, fisico, termico, y disposici6n final de residues, realizadas individualmente e cembinadas, adaptado a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliende objetivos de valerizaci6n, eficiencia sanitaria, ambiental y tecnol6gica.
14. Material: sustancia, cempuesto o mezcla de ellos, que se usa cemo insume y es un cemponente de productos de consume, de envases, empaques, embalajes y de los residues que estos generan. Pagina 2 de 22 - - -- -- t- - - ---~ - -- •
15. Metodo de absorci6n: es el que se ocupa de la remoci6n de uno o varies gases contaminantes, basado en la solubilidad de algunos compuestos gaseosos por una fase liquida apropiada, seguida, en algunos casos, de una reacci6n quimica.
16. Plantas de valorizaci6n energetica: son las plantas en que se emplean los residues con la finalidad de aprovechar su poder calorifico, para la producci6n de energia.
17.Plan de manejo de residues: instrumento de pelitica cuyo objetivo es minimizar la generaci6n y maximizar la valorizaci6n de residues bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnol6gica, econ6mica y social, con fundamento en el diagn6stico basico para la gesti6n integral de residues.
18. Prestador de servicio: persona fisica o juridica autorizada para brindar servicios de manejo de residuos mediante el cobro de una tarifa o tasa.
19. Prevenci6n: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generaci6n de residues s61idos, conseguir su reducci6n, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
20. Push pit: el area destinada para la descarga temporal de residuos, que sirve como punto intermedio, antes de que estos sean distribuidos y compactados en el area de disposici6n final.
21. Reciclaje: la transformaci6n de los residues s61idos dentro de un proceso de producci6n, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanizaci6n, pero no la incineraci6n con recuperaci6n de energia.
22. Recicladores de base: personas que de forma dependiente o independiente se dedican a las actividades de recolecci6n y separaci6n diferenciada de los residues s6lidos urbanos en la calle, centros de acopio, sitios de disposici6n final a cielo abierto, para su comercializaci6n. Trabajan de manera informal.
23. Relleno sanitario: es un metodo de disposici6n final que consiste en colocar los residues s61idos en el sitio, compactar y cubrir los residues s6lidos urbanos mediante tecnicas de ingenieria, con lo cual se preve y controla los impactos que puedan causar los liquidos y gases producidos par efecto de la descomposici6n de la materia organica, con elfin de evitar la contaminaci6n del ambiente y proteger la salud de la poblaci6n.
24. Rellenos sanitarios compartidos: es el rellene sanitario que usan varios municipios para tener una mayor eficiencia econ6mica y ambiental.
25. Remediaci6n: conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, o prevenir su dispersion sin modificarlos, de conformidad con lo que establece la Ley num. 225-20.
26. Residua: material s61ido, semis61ido, liquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de el, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado par sistemas de disposici6n final Pagina 3 de 22 autorizados y operados conforme a lo dispuesto en la Ley num. 225-20 y los instrumentos juridicos que de la misma emanen.
27. Residuos biodegradables: aquellos provenientes de la materia organica que se descomponen de forma aer6bica o anaer6bica.
28. Residuos de manejo especial: son los que se derivan de los productos considerados prioritarios, en virtud de la Ley num. 225-20, que esten sujetos al principio de responsabilidad extendida, los generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen caracteristicas de gran volumen, dificil manejo, o aquellos que son producidos por grandes generadores de residues s61idos urbanos.
29. Residuos incompatibles: aquellos que al entrar en contacto entre si o al ser mezclados con agua u otros materiales o residues reaccionan produciendo calor, presi6n, fuego, particulas, gases o vapores dafiinos.
30. Residuos inorganicos: residues que no provienen de la materia organica, sino que ha sido fabricada par el hombre, coma par ejemplo vidrio, metales, plasticos, neumaticos, entre otros.
31. Residuos organicos: son residues biodegradables.
32. Residuos peligrosos: aquellos que poseen una o mas de las caracteristicas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes biol6gico-infecciosos, conocidos coma CRETIB, asi coma envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con residues peligrosos, de conformidad con lo que se establece en la Ley 225-20. lgualmente, los que hayan sido clasificados coma peligrosos en convenios internacionales de los que la Republica Dominicana sea parte.
33. Residuos s61idos urbanos: aquellos generados en las viviendas, resultantes de las actividades domesticas, de los productos que consumen y de sus -envases, empaques o embalajes; los residues con caracteristicas similares a los generados en los domicilios, que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la via publica; y los resultantes de la limpieza de las vias y lugares publicos, siempre que no sean considerados par la Ley num. 225-20 coma residues de otro tipo.
34. Residuos valorizables: aquellos que tienen un valor comercial, con posibilidad de ser vendidos o utilizados, sea como materia o energia.
35. Transporte: operaci6n mediante la cual los residuos son trasladados en vehiculos apropiados que aseguren el menor riesgo e impacto vial posible, desde la fuente de generaci6n o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposici6n final.
36. Sistema de compactaci6n: proceso de compresi6n de los residues para disminuir su volumen.
37.Sistema de transferencia por pulpo: sistema electrico-hidraulico de recolecci6n, que se opera desde una cabina. Pagina 4 de 22 • -- - --T- - L_ - ------ - -- •
38. Sitio de disposici6n final compartido: cuando se realiza la disposici6n final entre tres o mas municipios o distritos municipales que se agrupen, mediante cualquier instrumento legal, pudiendo abarcar territories dentro y fuera de la provincia a la que corresponda.
39. Sitio contaminado: aquel cuyas caracteristicas fisicas, quimicas o biol6gicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de caracter peligroso de origen humano, en concentracion tal que constituya un riesgo para la salud humana o el media ambiente.
40. Tolva o ranura: dispositivo similar a un embudo de gran tamario destinado al dep6sito y canalizaci6n de residues s61idos.
41. Valorizaci6n: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es el aprovechamiento de los recursos, sean materiales o energeticos, contenidos en los residues, que representen un beneficio econ6mico, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar metodos que puedan causar perjuicio al media ambiente. TfTULO II. DE LA PLANIFICACl6N DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA CAPfTULO I. CLASIFICACl6N DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Artfculo 5. - Tipos de estaciones de transferencia: Las estaciones de transferencia se clasifican de acuerdo con el tipo de proceso utilizado, seg(m se establece a continuaci6n:
1. Tipo I: Estaci6n de Transferencia con transferencia directa sin compactaci6n: lnstalaci6n donde se realiza la transferencia de los residues directamente desde los vehiculos de recolecci6n hasta los vehiculos de transferencia.
2. Tipo II: Estaci6n de Transferencia con transferencia directs con compactaci6n: lnstalaci6n donde se realiza la transferencia de los residues en forma directa, desde los vehiculos de recolecci6n hasta los vehiculos de transferencia, utilizando un sistema de compactaci6n de los residues a ser transportados.
3. Tipo Ill: Estaci6n de Transferencia con area de descarga y almacenamiento temporario sin compactaci6n: lnstalaci6n de transferencia que posee zona de descarga y almacenamiento temporario de los residues para su transferencia posterior hasta los vehiculos de transferencia.
4. Tipo IV: Estaci6n de Transferencia con area de descarga y almacenamiento temporario con compactaci6n: lnstalaci6n de transferencia que posee zona de descarga y almacenamiento temporario de los residues para su transferencia posterior hasta los vehiculos de transferencia con sistema de compactaci6n de los residues a ser transportados. Artfculo 6.- Plan operacional: Las estaciones de transferencia deben contar con un plan de operaciones y presentarlo ante el Ministerio de Media de Media Ambiente y Recursos Naturales. El prestador de servicio de la estaci6n de transferencia debera presentar un Plan de Operaciones cuyo contenido minima sera: Pagina 5 de 22 ~ - --- - - - - - - - -- -- - \
1. Area o poblacion servida par la instalacion;
2. Tipo de instalacion;
3. Diagrama de flujo del proceso;
4. Tipo y cantidad de residues que se van a acopiar y transferir;
5. Horarios de trabajo;
6. Relacion de los vehiculos recolectores que se recibiran en la instalaci6n;
7. Relacion de vehiculos pesados que se utilizaran para el transporte de los residues trasvasados;
8. Bitacora o registros de los residues recibidos y trasvasados;
9. Programa de limpieza y control de fauna nociva;
10. Procedimientos para la identificacion, separacion, almacenamiento temporario y aviso al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, de los residues peligrosos retirados y recibidos en la instalacion;
11. Establecer claramente las medidas y acciones a implementar para el cierre de las instalaciones, que aseguren que no existiran riesgos ambientales para las actividades que se pretenden instalar en el sitio abandonado y para las que se desarrollen en los alrededores de este;
12. Generacion de residues par la aperacion, y destine de los residues, materiales a productos de los residuas acopiados, transferidos a pracesados;
13. Manual de operacion, mantenimiento, prateccion civil, seguridad e higiene ocupacional y de procedimientos para la atencion de contingencias; CAPfTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Artrculo 7. -Autorizaciones ambientales para estaciones de transferencia. - El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales emitira las autarizaciones para el desarrollo, construccion y operaci6n de las estaciones de transferencia, de conformidad con lo dispuesto par la Ley num. 225-20, General de Gestion Integral y Coprocesamiento de Residues Solidos y las atribuciones ambientales conferidas par la Ley num. 64-00, General de Media Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 8.- Solicitud de autorizaci6n ambiental. Toda proyecto de estacion de transferencia debera contar con una autorizacion ambiental emitida par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, canforme al Reglamento de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental vigente. Parrafo 1.- La solicitud de autorizacion ambiental debera tramitarse en el Portal Digital de Servicios Ambientales en los plazas y formas exigidas par el Reglamento de Evaluacion de lmpacto Ambiental vigente. Parrafo 11.- Para el otorgamiento de la autorizaci6n ambiental, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, verificara el tipo de suelo del area dande se pretenden ubicar las instalaciones, velando par el cumplimiento a lo establecido en los articulas 120 y siguientes de la Ley num. 64-00, General de Media Ambiente y Recursos Naturales. Pagina 6 de 22 r- - -- - - - -. - . .. , Parrafo Ill.- La obtencion de la autorizacion ambiental no excluye a los prestadores de servicio de estaciones de transferencia de su obligacion de tramitar la autorizacion de manejo de residuos solidos, requerida par la Ley num. 225-20, General de Gestion Integral y Coprocesamiento de Residues Solidos. Artfculo 9. - Solicitud de autorizaci6n de manejo de residuos s61idos. - Los prestadores de servicios de estacion de transferencia deberan presentar ante la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadania y al Media Ambiente, del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, la solicitud de autorizacion y los siguientes documentos exigidos par el articulo 70 _de la Ley num. 225-20, General de Gestion Integral y Coprocesamiento de Residues Solidos: a) Dates generales de la persona fisica o juridica, publica o privada, que incluyan nombre o razon social y domicilio legal; (Sise trata de una persona juridica, incluir copia del certificado de registro mercantil vigente y del acta de registro nacional de contribuyentes expedido por su pafs de origen); b) Nombre y firma del propietario o representante legal de la Estacion de Transferencia; c) Certificaci6n de Uso del suelo autorizado, expedido par el Ayuntamiento o Junta Distrital competente de la zona donde se pretende instalar la Estacion de Transferencia, piano o instalacion involucrada en el manejo de los residues solidos urbanos y croquis seiialando su ubicacion; d) Descripcion del proceso, de los equipos y de las instalaciones de acuerdo con el tipo de residua que se va a gestionar en la Estacion de Transferencia; e) Programa de capacitaci6n del personal involucrado en el manejo de los residuos; f) Programa de mantenimiento y calibracion de maquinaria, equipos y herramientas; g) Plan de prevencion y atencion de contingencias o emergencias ambientales y accidentes y accidentes; h) Autorizacion Ambiental, en materia de impacto ambiental, emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Parrafo 1.- El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Direcci6n de Gestion Integral de Residuos Solidos, evaluara el cumplimiento de los requisitos solicitados y en atenci6n a la complejidad del proyecto determinara la necesidad de requerir informaciones complementarias al solicitante, para decidir sabre la procedencia o no de la autorizacion de manejo solicitada. Parrafo II.- El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, podra solicitar al titular del proyecto, coma informacion complementaria, un Estudio de Viabilidad Tecnica, Economica y Ambiental (EVTEA) que permita identificar si la instalacion propuesta reducira el valor final de la operacion de transporte del residua hasta la Planta de Valorizaci6n o Sitio de Disposicion final, para el cual se establece la siguiente formula:
1. Costo de la estaci6n de transferencia: costo de construccion, propiedad y operacion de la estacion), en pesos dominicanos (RD$) o en su equivalente en dolares (USO$), calculados a la tasa oficial del dfa) par tonelada.
2. Carga (ltil de transporte directo: carga util promedio de transporte del camion de recoleccion directo al relleno sanitario, en toneladas. Pagina 7 de 22
3. Transferencia de carga util de transporte: carga util promedio del camion de transporte desde la estaci6n de transferencia hasta el relleno sanitario, en toneladas.
4. Coste del transporte por cami6n: coste medio del transporte directo o transferencia, en pesos dominicanos (RD$) o en su equivalente en d61ares (USO$), calculados a la tasa oficial del dia por kil6metro, cuya presentaci6n de resultados utilizara las siguientes formulas: a} Costo de envio directo = Distancia (km) x costo del transporte en camion compactador (RD$ o en su equivalente en d61ares (USO$), calculados a la tasa oficial del dia por km)/ carga de envio directo (toneladas). b} Costo de envro de transporte = (Casto de la estaci6n de transferencia (RD$ o en su equivalente en d61ares (USO$), calculados a la tasa oficial del dia per tonelada) + distancia (km)) x costo de transporte (RD$ o en su equivalente en d61ares (USO$), calculados a la tasa oficial del dia per km) / carga de transporte de transferencia (toneladas). Artfculo 10.- El debido procedimiento para la tramitaci6n y emisi6n de las Autorizaci6n de Manejo de Residuos S6lidos sera establecido mediante resoluci6n del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, conforme sus atribuciones conferidas por la Ley num. 225- 20 y la Ley num.64-00. Artrculo 11. - Contrato de gesti6n. - El prestador de servicio de la estaci6n de transferencia podra acogerse a los contratos de gesti6n establecidos a traves del Fideicomiso Publico Privado para la Gesti6n Integral de Residuos S61idos (DO Sostenible), en cuyo case debera realizar su solicitud ante el Consejo Directivo de dicho Fideicomiso, quien tiene la facultad para regular estos contratos. Parrafo.- Los proyectos o iniciativas que sean presentados ante el Consejo Directivo del Fideicomiso Publico Privado para la Gesti6n Integral de Residues S6lidos (DO Sostenible) deberan contar con la aprobaci6n previa del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales y cumplir con las normas, disposiciones y reglamentos tecnicos emitidos por este, de manera que sean ejecutados en cumplimiento con la Ley num. 225-20, su reglamentaci6n y normativa complementaria. TrTULO Ill. DE LA UBICACl6N, DISENO Y CONSTRUCCl6N DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA cAPrTULO I.CRITERIOS PARA UBICACl6N DE LAS ESTACIONES DE TRANS FERENCIA Artf'culo 12.- Criterios tecnicos para la ubicaci6n de las estaciones de transferencia: Las estaciones de transferencia deben ubicarse a una distancia minima de 30 ki16metros de las areas de generaci6n de residues y en la trayectoria del transporte hacia las instalaciones de tratamiento o los sitios de disposici6n final, con el objetivo de reducir los costos de transporte. Parrafo. - En adici6n a lo senalado en el plan de desarrollo nacional y a los planes provinciales o municipales, en cuanto a usos del suelo, se establecen las siguientes pautas para la ubicaci6n de las estaciones de transferencia, a los fines de minimizar los impactos ambientales y las molestias a la poblaci6n, a saber: Pagina 8 de 22
1. Las estaciones de transferencias deben cumplir con las distancias mfnimas establecidas en la tabla siguiente: - ~ ~ -- ' - -- - ' - -, ' ~~ - -~ I Sitios de disposici6n final 30 Km Cuerpos de agua, incluyendo los pozos 100 metros para extracci6n de ag ua de consumo, sea n * Esta distancia debe ser medida entre la estos de uso domestico, industrial, riego o proyecci6n horizonta l y la mayor ganadero, abandonados o no. circunferencia del cono de abatimiento. Escuelas, mercados publicos, hospitales, 300 metros Industrias, Iglesias y terminales de *La distancia podria aumentar considerando transporte publico la disponibilidad y condiciones del terreno en predios rurales o urbanos. Edificio, vivienda e inmueble habitacional 100 metros mas cercano *La distancia podrfa aumentar considerando la disponibilidad y condiciones del terreno en predios rurales o urbanos. 20 metros del area de acopio 20 metros del area de manejo de los lnstalaciones a lo interno de la propia residuos a transferir estaci6n de transferencia 20 metros del lindero del inmueble donde este ubicado dicha instalaci6n
2. Deben estar ubicadas en vialidades que permita el ingreso y sa lida de los vehfculos si n entorpecer el transito vehicular, y conta r con acceso vehicu lar apropiado, pavimentado de forma que soporte el tipo, tamaiio y cantidad de los vehfcu los recolectores a ser atendidos y los vehiculos de transferencia a ser utilizados.
3. Se debera garantizar que la vfa de acceso sea adecuada en ancho y que el tipo de pavimento soporte la cantidad y el tipo de trafico generado por el uso y no ocasionara filas de camiones fuera de los limites de la instalaci6n.
4. El terreno donde sera ubicada la estaci6n de transferencia debe ser estructuralmente estable estar fuera de las zonas de inundaci6n con periodos de retorno de 100 aiios. En caso de no cumplir lo anterior se debe demostrar que no existe la obstrucci6n del flujo en el area de inundaci6n o posibilidad de deslaves o erosion que provoquen arrastre de los residuos s6Iidos.
5. El Terreno debera ser adecuado en tama iio y forma para permitir las adecuaciones o ampliaciones requeridas. Pagina 9 de 22 ...
6. Se debe tener en cuenta la direcci6n predominante del viento y la ubicaci6n de las puertas de vehiculos grandes para minimizar los olores.
7. No se permitira el establecimiento de estaciones de transferencia en areas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, sitios Ramsar, zonas de pantanos, humedales, marismas, arroyos, cauces de rios y similares. Panafo 11.- Las distancias referidas en el presente articulo podran ser objeto de revision por parte del por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, basado en los informes tecnicos para garantizar la protecci6n del medio ambiente. Articulo 13.- El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, podra realizar visitas de inspecci6n peri6dicas a las estaciones de transferencia a los fines de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y realizar sugerencias de adecuaciones o mejoras. CAP[TULO II. CRITERIOS PARA EL DISE~O Y CONSTRUCCION DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Artfculo 14.- Especificaciones ffsico-sanitarias de la instalaci6n. - Las estaciones de transferencia deben contar con las siguientes areas, sin perjuicio de otras que el prestador de servicio evalue coma necesarias para un mejor funcionamiento de sus operaciones:
1. Barda o valla perimetral;
2. Caseta (bitacora) de control de acceso;
3. Zona de pesaje de los camiones
4. Area de maniobra;
5. Vial de entrada;
6. Rampa para area de descarga;
7. Area de descarga superior para las estaciones de transferencias de Tipo Ill y IV;
8. Tolva o ranuras para la descarga;
9. Cubierta en area de descarga y carga;
10. Area de carga inferior;
11. Area de lavado de camiones;
12. Oficina, comedor, facilidades sanitarias y botiquin con el equipo requerido para la atenci6n de emergencias por accidentes de trabajo;
13. Trampas de s6Iidos en las descargas de aguas residuales;
14.Sistema de compactaci6n para las estaciones de transferencia de Tipo II y IV.
15. Sistema energetico alternativo, mediante generador, planta electrica, panes solares, inversor u otros, para casos de contingencia. Pagina 10 de 22 ••I Artfculo 15.- Ventilaci6n natural. - El disefio de la estaci6n de transferencia debe permitir la ventilaci6n natural abundante, en todas las areas circundantes al espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los residuos. Artfculo 16.- De los materiales. - Los acabados de las obras de infraestructura, en las areas destinadas a las actividades de carga y descarga de residuos, deben ser construidos utilizando materiales que provean resistencia a la corrosion, sean facilmente lavables y evite la acumulaci6n de residuos en las orillas. Artrculo 17. - Criterios tecnicos para el disefio de las estaciones de transferencia. - Las estaciones de transferencias deben disefiarse atendiendo a los siguientes criterios tecnicos:
1. La altura de la cubierta tendra un minima de 6 metros y cada carril de descarga debe tener un ancho mfnimo de 4 metros.
2. La tolva o ranura debera contar con un tape para impedir que los vehiculos recolectores caigan en ella al aproximarse para la descama.
3. El tape podra ser de concreto armada en los costados longitudinales ode otros materiales anclados s61idamente al piso, de tal manera que asegure la resistencia necesaria para detener el retroceso de los vehfculos recolectores. Su altura no debera exceder 0.25 metros, para evitar el race con la carrocerfa de los vehiculos y debe tener ancho no mayor de 0.25 metros.
4. Las paredes de la tolva o ranura deberan favorecer el deslizamiento de los residuos, par lo que se establece una inclinaci6n de 45° grados mfnimos con respecto a la horizontal; estas deberan tener la resistencia necesaria para evitar deformaciones par descargas puntuales de 5.00 toneladas.
5. El diseno de la tolva debe considerar que el espacio entre la parte baja de la tolva o ranura y la caja de transferencia no exceda los 0.50 metros, con el fin de disminuir la dispersion de residues durante la descarga.
6. La pendiente de las rampas no debe exceder de 8% par ciento o su equivalente de 4.5° grados. Se podran diseiiar rampas independientes de entrada y salida o con doble circulaci6n, siempre y cuando esten separados con un murete de concrete armada de 0. 70 metros. Cada carril tendra un ancho mfnimo de 4 metros.
7. Para las estaciones de transferencia del Tipo II y IV, las zonas de descarga de residues deberan contar con un piso impermeable que no permita la infiltraci6n ni la percolaci6n de lfquidos al subsuelo, estar cerradas y tener cortinas de plastico flexible en la parte frontal para reducir la diseminaci6n de polvos;
8. Para las estaciones de transferencia del Tipo Illy IV, la zona de descarga debera tener espacio para acomodar residuos par un maxima de 24 horas con una distancia maxima de 3 metros desde la masa de residuos al vehfculo de transferencia, con pendientes maximas de 30° grados.
9. Para estaciones de transferencia del Tipo Illy IV, la zona de descarga podra ser de dos tipos de descarga, en el piso o en fosa. Si es del tipo fosa, la altura maxima debera ser de 3 metros, debera contar con una cubeta con sistema de bombeo de lixiviados y un sistema de transferencia par pulpo. Pagina 11 de 22
10. Para las estaciones de transferencia del Tipo II y IV, el sistema de compactaci6n debe ser del tipo hidraulico fijo automatico, que permita la compactaci6n de los residuos directamente en la carroceria de los vehiculos de transferencia, con dispositivo de para de emergencia. Debe indicar la tasa minima de compactaci6n del proyecto. Artfculo 18.- Barrera fisica perimetral. - En las estaciones de transferencia se debe instalar una barrera fisica perimetral, de una altura minima de dos (2) metros que permita aislar el poligono de terreno que ocupe la estaci6n de transferencia, de los alrededores. Deben disponerse barreras naturales, de preferencia especies endemicas y nativas, que permitan minimizar la dispersion de olores generados en la estaci6n de transferencia hacia los alrededores. Artrculo 19.- Control de olores. - En las estaciones de transferencia deben instalar todos los equipos y accesorios necesarios para la remoci6n de los olores generados. Los metodos aceptados para la remoci6n de olores son la absorci6n, la neutralizaci6n, la oxidaci6n y el lavado de gases. El olor producido par la operaci6n de las estaciones de transferencia debera cumplir con los limites maximos permisibles senalados en el Reglamento Tecnico Ambiental para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosfericos provenientes de Fuentes Fijas, aprobado par el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Artfculo 20.- Control de polvos. - En las estaciones de transferencia deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la remoci6n de los polvos generados durante las actividades de carga y descarga de los residues. El polvo producido por la operaci6n de las estaciones de transferencia debera cumplir con los limites maximos permisibles de emisi6n de polvos senalados en el Reglamento Tecnico Ambiental para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosfericos provenientes de Fuentes Fijas, aprobado por la Resoluci6n num. 52-2018, y demas normativas aplicables vigentes. P6rrafo 1.- Para el efecto, si la instalaci6n es cerrada, deberan instalarse equipos cuya eficiencia de remoci6n nominal sea de un 90% por ciento. Los metodos aceptados son los colectores electrostaticos, centrifuges o filtrantes. P6rrafo II.- En aquellas areas que representen riesgo par acumulaci6n de gases derivados de la descomposici6n de los residues transferidos, se deben instalar equipos y accesorios necesarios para la ventilaci6n artificial. Artfculo 21.- Control de vibraciones. - En las estaciones de transferencia, la instalaci6n de los equipos generadores de vibraci6n debe efectuarse empleando estructuras equipadas con todos los medics de amortiguamiento necesarios. Las obras de infraestructura deben garantizar suficiente solidez y estabilidad, tanto en su diseno estructural, coma en los materiales usados para su construcci6n. Artrculo 22.- Control y manejo de plagas y vectores: En las estaciones de transferencia deben instalarse equipos para el control y la contenci6n de plagas y vectores. Artfculo 23. -Control de lixiviados. - Toda lixiviado producido en la estaci6n de transferencia, sea del area de lavado de camiones, de los viales de acceso, zona de carga y descarga, entre otros, debe ser recolectado y direccionado al sistema de tratamiento de aguas residuales, conforme con la normativa ambiental vigente. Pagina 12 de 22 [ - - - - --- . . , - - • - • Artfculo 24. - De las aguas pluviales y residuales. - La descarga de aguas pluviales y residuales en las estaciones de transferencias deberan de cumplir con los parametros establecidos en el Reglamento Tecnico Ambiental sabre Control y Descarga en Aguas Superficiales, Alcantarillado Sanitario, Ag~as Costeras y Reuse de Aguas Residuales y demas normativas aplicables vigentes Parrafo 1.- Las aguas pluviales deberan ser direccionadas a cunetas o contenes que posibiliten el envio a los drenajes pluviales sin contaminaci6n por lixiviados. Las cunetas y contenes deben permitir el cuneteo para la remoci6n de sedimentos acumulados. Parrafo II.- No se permite la descarga de aguas residuales sin tratar a la red de alcantarillado pluvial, ni la descarga de gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petr61eo, aceites lubricantes y cualquier derivado del petr61eo. Artfculo 25. - De la mecanizaci6n. - En las estaciones de transferencia se debe instalar toda la maquinaria y los equipos necesarios para garantizar una operaci6n totalmente mecanizada y automatizada durante la carga y descarga de los residuos, de manera que se minimice el riesgo per intervenci6n humana. Artfculo 26. - Del cubrimiento de los vehfculos. - En las estaciones de transferencia se debe instalar sistema para propiciar el cubrimiento de los residuos en la carroceria de los vehiculos de transferencia, para evitar la dispersion de los materiales en el trayecto hasta el sitio de disposici6n final. TfTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OPERACION Y EL PERSONAL DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA CAPfTULO I. DE LA OPERACION Artfculo 27.- Plan Operacional. - Las estaciones de transferencias deben contar con un manual de operaci6n, mantenimiento seguridad laboral y procedimientos para la atenci6n de contingencias. Artfculo 28.- Operaci6n. - Las actividades que se pueden desarrollar en las estaciones de transferencia se limitan a: a) Descargar los residuos de los vehiculos recolectores en vehiculos de mayor capacidad para su traslado a otras instalaciones o a los sitios de disposici6n final. b) Compactaci6n de los residuos recibidos previamente a ser cargados en los vehiculos de mayor capacidad para su traslado. c) Almacenamiento temporal de los residues recibidos previamente a ser cargados en los vehiculos de mayor capacidad para su traslado. d) Separaci6n y almacenamiento temporal de residues voluminosos o de manejo especial. e) Separaci6n de residuos peligrosos que hayan sido recolectados indebidamente por los vehiculos recolectores en las areas de generaci6n. Pagina 13 de 22 . ' Artfculo 29.- Las estaciones de transferencias no podran desarrollar las actividades siguientes: a) Almacenar temporalmente los residues recibidos par periodos mayores a 36 horas. b) Almacenar temporalmente los residuos peligrosos separados en la instalacion por periodos mayores de 24 horas. En caso eventual de recibir este tipo de residuos, estos deberan ser retirados par un gestor autorizado. c) Almacenar temporalmente los residues voluminosos o de manejo especial separados en la instalacion par periodos mayores a 7 dias. En caso eventual de recibir este tipo de residuos, estos deberan ser retirados par un gestor autorizado d) Realizar actividades de separacion por recicladores de base de residues reciclables. e) Realizar actividades distintas a las permitidas, que constituyan un riesgo para el ambiente o el entorno urbano, o que ocasionen molestias a la poblaci6n. Artfculo 30.- Control de incendios. -Las estaciones de transferencia deben contar con extintores o sistemas para el control de incendios en cantidad y tipo de acuerdo con la carga de fuego; y, en su caso, para prevenir o controlar el derrame de sustancias toxicas o corrosivas en las estaciones de transferencia. Artfculo 31 .- Control de acceso. - Las estaciones de transferencia deben contar con un sistema permanente de control del ingreso peatonal y vehicular a las instalaciones, de manera que restrinja el acceso de personas y vehiculos no autorizados. Parrafo 1.- Control de ingresos y egresos de vehfculos de recolecci6n y de transferencla. Todos los vehiculos de recoleccion y de transferencia que ingresen y egresen deberan ser identificados, con las siguientes informaciones seg(m corresponda, a saber: tipo del vehiculo, placa, conductor, procedencia de los residues, peso de ingreso, peso de egreso, hara de ingreso, hara de egreso, condiciones de limpieza, cubierta de la carroceria, estanqueidad de lixiviados y destino final. Es necesario mantener registros de todos los vehiculos ingresados y egresados con estas informaciones. Parrafo II.- ldentificaci6n de vehfculos. - Los vehiculos de transferencia deben estar plenamente identificados, por media de rotulacion visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada. Parrafo 111.- Balanza, peso o bascula para el pesaje: Se realizara la calibracion de la balanza camionera cada tres (3) meses, el instrumento de metrologia a emplearse debe estar debidamente calibrado y autorizado conforme las normas establecidas par INDOCAL, quien emitira una certificacion apoyado en las normas del fabricante. Artfculo 32.- Henneticidad de los vehrculos. - Toda vehiculo de transferencia solo puede egresar de la Estacion de Transferencia con una cubierta en la carroceria para evitar la dispersion de los residues en el trayecto hasta la relleno sanitario o planta de tratamiento. Tambien es necesario garantizar la estanqueidad, de manera que no existan derrames de lixiviados durante la transferencia de los residues. Artfculo 33.-Limpieza de los camiones. -Todos los camiones que egresen de la estacion de transferencia deberan ser sometidos a una limpieza completa realizada con una etapa de Pagina 14 de 22 lavado con una soluci6n acuosa de desinfectante o bactericida y otra etapa de enjuague abundante, con agua corriente. Artfculo 34.-Caminos vehiculares intemos. - Los caminos vehiculares intemos que se usan para la entrada y salida a la estaci6n de transferencia deben mantenerse en condiciones fisicas tales que la generaci6n de polvos derivada del paso de vehiculos sea minima. En caso de que tales caminos sean sin pavimentar, deben implementarse medidas de prevenci6n y mitigaci6n par media de riego o aspersion de agua. Artfculo 35.- Control de ruidos.- En las estaciones de transferencia deben disponerse los medios necesarios para garantizar el aislamiento de los ruidos generados en las areas de carga y descarga de los residuos; El ruido producido par la operaci6n de las estaciones de transferencia debera cumplir con los limites maximos permisibles del nivel sonoro senalados en la Ley No. 90-19 que modifica la Ley No.287-04, del 15 de agosto de 2004, sabre Prevenci6n, Supresi6n y Limitaci6n de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminaci6n Sonora, y las Normas Ambientales para la Protecci6n contra Ruidos, que establece los lrmites maximos permisibles de emisi6n de ruido de las fuentes fijas y su metodo de medici6n, y demas legislaci6n vigentes; Artfculo 36.- Control de plagas y vectores. - Las estaciones de transferencia deberan contar con programas permanentes para el control de plagas y vectores que cuenten con un minima los productos utilizados en la fumigaci6n y la fecha de estas. Artrculo 37.- Limpieza de las instalaciones. - Se debe de realizar la limpieza diaria de las instalaciones con una etapa de lavado con una soluci6n acuosa desinfectante o bactericida y otra etapa de enjuague abundante, con agua corriente. Artfculo 38.- Suministro de agua. - Las estaciones de transferencia deben contar con suministro de agua permanente para ser utilizada en la limpieza de pisos y vehiculos y contar con pisos impermeables que permitan el lavado del area y recolecci6n de aguas y lixiviados. Parrafo. - Cualquier flujo de agua resultante del uso de instalaciones de lavado y transferencia debera contenerse en el sitio y eliminarse a traves de un sistema de drenaje en el sitio, de conformidad con las regulaciones vigentes. Artfculo 39.- Condiciones sanitarias a los trabajadores. - Las estaciones de transferencia de residues deberan garantizar las condiciones sanitarias, ambientales y de protecci6n de los trabajaderes. Artfculo 40.- Protecci6n al personal no vinculado a la operaci6n de la estaci6n de transferencia- El personal debera mantenerse aislado durante las operaciones en las areas destinadas. a la carga y descarga de les residues, donde estan instalados equipes mecanizados peligrosos, par lo que no sera permitido la presencia de recicladores de base en las instalaciones. Artfculo 41.- De los residuos. - La estaci6n de transferencia puede recibir residuos s6Iidos urbanos resultantes de actividades domesticas y residues organicos e inorganicos provenientes de manejo especial. Es prohibido manejar residues incompatibles, residues de construcci6n y demolici6n y residues peligrosos. Pagina 15 de 22 - - - --- - - - - ---- --- - - - .. Parrafo.- En este sentido, deberan contar con una bitacora donde se consigne diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados par tipo, residuos domiciliarios y provenientes del manejo especia l o clase. Artfculo 42. - Transferencia .- En estaciones de transferencia del Tipo I y II, la transferencia de los residues de los vehicu los recolectores a los vehiculos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad desde los vehiculos de recolecci6n hacia los vehicu los de transferencia , mientras queen las estaciones del Tipo Ill y IV, la transferencia de los residuos de los vehiculos a los vehiculos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad por palas cargadoras en instalaciones con almacenamiento en patio o par pu lpo mecanico en almacenamiento en fosa. Artfculo 43. - Estaciones de transferencia del tipo I y 11.- Las estaciones de transferencia con transferencia directa de los residues estan prohibidas de verter y/o almacenar temporariamente los residuos en el suelo. El vertido tiene que ser realizado directamente desde los vehicu los de recolecci6n para los vehiculos de transferencia. Artfculo 44. - Estaciones de transferencia del tipo II y IV.- Las estaciones de transferencia que realizan proceso de compactaci6n del material a ser transferido, debera atender a los siguientes requisitos: I. Deberan poseer un sistema hidraulico fijo que real ice la compactaci6n en las cajas de los camiones de transporte; II. El sistema de compactaci6n debera contar con un mecanismo que permita su detenci6n en caso de emergencia; Ill. Los vehiculos deberan poseer carroceria cerrada, de manera que impidan la perdida del liquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automatico que permita una rapida acci6n de descarga. Artfculo 45.- Tiempo de transferencia. - Para estaciones del Tipo Ill y IV, los residuos depositados por los vehiculos recolectores no deberan permanecer almacenados en las estaciones de transferencia par mas de 24 horas despues de su ingreso. Artfculo 46.- De la relaci6n con la comunidad . - Los prestadores de servicios de las estaciones de transferencia deberan contar con programas de informaci6n a la comunidad, y realizar un plan de visitaci6n para capacitaci6n de tecnicos y estudiantes. CAPrTULO II. DEL PERSONAL DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Artfculo 47.- Personal de una Estaci6n de Transferencia . - El personal minima con que debe contar una estaci6n de transferencia es el que se describe a continuaci6n: Auxilia res Limpieza, trafico y auxilio en general Vigilante Seguridad Pagina 16 de 22 ' ' ... t Mecanico de mantenimiento Mantenimiento de los equipos electromecanico e hidraulicos Operador de equipos Operaci6n de "Push pit", prensa, puente, grua, balanza etc. Auxiliar administrativo Administraci6n Jefe de la estaci6n de transferencia Supervision Parrafo. - El personal descrito en la Tabla I puede estar sujeto a modificaci6n, atendiendo a las caracteristicas propias de la estaci6n de transferencia. Artfculo 48.- Equipos de protecci6n personal. El personal que labore ~n las areas de proceso y almacenamiento o que tenga contacto con los residuos en la estaci6n de transferencia, debera contar con equipo de seguridad consistente en: uniformes, botas, guantes de carnaza, mascarillas, lentes de seguridad y protectores auditivos, entre otros equipos de protecci6n. Artrculo 49.- Calificaci6n. - El personal que labora en la estaci6n de transferencia debera recibir capacitaci6n para el trabajo y debe existir un equipo capacitado en materia de protecci6n civil y atenci6n de contingencias. CAPfTULO Ill. DEL CIERRE DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA Artfculo 50.- En los casos que se provee el cierre de una estaci6n de transferencia, el prestador de servicio de la estaci6n de transferencia debera notificar el plan de cierre de la instalaci6n, con un minima de 60 dias de anticipaci6n a la fecha de inicio de ejecuci6n de dicho plan, al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Artfculo 51.- El plan de cierre de la estaci6n de transferencia debera detallar el procedimiento para retiro de todos los residuos y materiales reciclables, asf coma ejecutarse las medidas establecidas en el plan de manejo de la instalaci6n, que les fue requerido durante el proceso de solicitud de Autorizaci6n Ambiental y de Manejo de Residuos. TfTULO V. SANCIONES Y INFRACCIONES CAPfTULO I. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artrculo 52.- lnfracciones. Los actores involucrados que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento incurriran en infracciones, en los terminos establecidos en el titulo VII, "De las lnfracciones"; Capitulo II, "De la Clasificaci6n de las lnfracciones y Regimen Sancionador", particularmente en el articulo 163, "Clasificaci6n de las lnfracciones", de la Ley General num. 225-20, de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residuos S6Iidos, considerando ademas lo definido en el titulo V, "De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", Capitulo IV, "Delos Delitos contra el Media Pagina 17 de 22 Ambiente y los Recursos Naturales", de la Ley General num. 64-00, sabre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demas instrumentos legales aplicables. Artfculo 53.- Sanciones. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales esta facultado para imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, en los terminos establecidos en el tftulo VII "De las lnfracciones", capftulo II, "De la Clasificaci6n de las lnfracciones y Regimen Sancionador", particularmente en el articulo 164, "Sanciones, de la Ley General num. 225- 20, de Gesti6n Integral y Coprocesamiento de Residues S61idos, considerando ademas lo definido en el titulo V "De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", capitulo 11, "De las Competencias y Sanciones Administrativas", de la Ley General num. 64-00, sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, y demas instrumentos legales aplicables. Parrafo.- La aplicaci6n de sanciones administrativas no exime a los infractores de la aplicaci6n de sanciones de tipo civil, considerando lo dispuesto en la Ley General num. 64- 00, sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, capitulo II, "De la Responsabilidad Civil", asi coma de sanciones penales, atendiendo las provisiones de la Ley General num. 64-00 sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, capitulo VI, "De las Sanciones Penales", y demas instrumentos legales aplicables TrTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPfTULO I. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artfculo 59.- Las Estaciones de Transferencia existentes a la fecha de publicaci6n del presente Reglamento, incluidas aquellas cuya autorizaci6n ambiental y de manejo de residues este en tramite, deberan ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento en el plaza de dos (2) afios, a partir su emisi6n. Artrculo 60.-Aquellas estaciones de transferencia, que, en virtud de esta nueva reglamentaci6n, deban hacer modificaciones constructivas o deban trasladarse, contaran con un plaza de cinco (5) afios, a partir de la publicaci6n del presente Reglamento, para ajustarse a sus disposiciones. cAPrTULO II. DISPOSICIONES FINALES Artfculo 61.- El presente Reglamento deroga toda disposici6n en contrario y sera revisado par la Direcci6n de Regulaciones Ambientales en coordinaci6n con el Programa de Gesti6n Integral de Residues S61idos del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en un plaza que no superara los cinco (5) afios, a partir de su emisi6n, siguiendo el procedimiento estipulado por la Ley num. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificaci6n de Tramites. Pagina 18 de 22 . . . .. GOB IE RNO DE L A REPUBLICA DOMINICANA MEDIO AMBIENT£