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قوانين جمهورية الدومينيكان

Reglamento para la transportación de sustancias y materiales peligrosos

صدر في 2001 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, waste non-domestic sources, organic waste, hazardous waste, transport/storage, packaging/labelling, hazardous substances, classification/declassification

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  1. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos INDICE TITULO I. DE LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y DEFINICIONES BÁSICAS Capítulo I. De los objetivos Capítulo II. Del alcance Capitulo III. De las Definiciones TITULO II. CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS MATERIALE TITULO III. AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS TRANSPORTISTAS S TITULO IV. INSPECCIÓN REGULAR DE VEHÍCULOS Capitulo I. Requisitos de los vehículos Capitulo II. Rotulación de los vehículos TITULO V. PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN Capitulo I. Responsabilidades del expedidor durante los Procedimientos pre-transportación. Capitulo II. Responsabilidades de los transportistas durante la pre-transportación y transportación. Capitulo III. Responsabilidad de la facilidad receptora. Capitulo IV. Segregación de los materiales peligrosos Capitulo V. Requisitos sobre envasado y embalajes TITULO VI. OPERACIÓN DE TRANSPORTE UTILIZANDO CISTERNAS TITULO VII. RUTAS Y HORARIO DE TRANSPORTE TITULO VIII. EMERGENCIAS Capitulo I. Equipo de seguridad contra incendios ITULO IX. MANIFIESTO T TITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Anexo 1. Modelo de Manifiesto 1 ALCANCE Y DEFINICIONES BÁSICAS TITULO I. DE LOS OBJETIVOS, I. De los ObjetivosCapítulo Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos aplicables al transporte de materiales peligrosos. Este reglamento es un complemento a los reglamentos relacionados con la gestión de sustancias y residuos productos o residuos peligrosos, en la República Dominicana. te Reglamento, se entiende por: del eligroso que se recibe realmente en la facilidad o la instalación que constituye el de origen hasta el punto de disposición final. a peligrosas errestre para efecto de este reglamento. s. Cada molque será considerado como vehículo individual. peligrosos. II. Del Alcance Capitulo Art. 2. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona natural o jurídica, pública o privada o institución que genere, recoja, valorice, almacene, importe, transporte, elimine, disponga, vigile o exporte sustancias, materiales, Capitulo III. De las Definiciones Art. 3. Para los fines del presen Discrepancia en el manifiesto: será aquella diferencia que existe entre la cantidad o tipo del material designado en el manifiesto o documento de embarque y la cantidad o tipo material p Expedidor: Cualquier persona u organización, publica privada, que presente una carga o remesa para su transporte. Facilidad receptora: Aquel destino final de la carga. Manifiesto: Documento en el cual se identifican todos los materiales el cual debe acompañar en todo momento la carga desde el punto Transportista: cualquier persona u organización, publica o privada, que se dedique al transporte de mercancí por vía t Vehículo: todo medio de transporte terrestre incluidos los ormados por remolque, semiremolque, y cisternaf re 2 I. CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS MATERIALES TITULO I Art. 4. La clasificación de los materiales peligrosos se el Listado de Sustancias y Residuos Peligrosos. e Información de esgo y Seguridad de Materiales Peligrosos ará un número de identificación a cada registrada. ro: de vehículos que se utilizarán para esta e los vehículos (tipo de vehículo, título, no. de n los el transporte y su nivel de espondientes (incluir seguros que se permisos oficiales ni utilizar vehículos no registrados e la misma. os registrados y siguiendo con lo do en el reglamento. e reglamento o si los basará en Art. 5. El etiquetado de los paquetes y envases de las sustancias y productos se realizará cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Etiquetado Ri I. AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS TRANSPORTISTAS TITULO II Art. 6. Las empresas transportistas deberán registrarse como tal en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el transporte de este tipo de material. La Secretaría le asign empresa Párrafo. Entre los datos requeridos en el regist a) Nombre de la empresa y de sus responsables b) Cantidad operación c) Datos d placa) d) Dirección física del lugar donde permanecerá vehículos mientras no se encuentren en operación. e) Materiales que se transportarán (tipos y cantidades) f) Personal que operará formación/entrenamiento g) Seguros corr requerirían) h) Empresas extranjeras: además de cumplir con el presente Reglamento deberá presentar los obtenidos en su país de procedencia Art. 7. Ninguna empresa o particular podrá transportar material o desechos peligrosos sin estar debidamente registrado en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro d Art. 8. El transporte de materiales/desechos peligrosos será realizado solo en los vehícul estipula Art. 9. El Número de Registro se emitirán originalmente a cada empresa transportista y estarán sujetas a renovación anual. Las autorizaciones podrán ser revocadas en caso de incumplimiento con lo establecido en est vehículos no aprueben las inspecciones Párrafo. La solicitud para la renovación deberá someterse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3 al menos 60 días previos a la fecha de expiración de la s/desechos peligrosos, será necesario que los citados aprueben la inspección por parte de la Los parámetros para realizar la inspección de los Los vehículos deberán estar acondicionados al menos l: Su uso es obligatorio para aquellos e tiene que hallarse lo más lejos ado por incandescencia, dispositivos testigos con ivos de fijación de la carrocería s puntos lanco, de 15 cm de diámetro y las cifras en lques o semirremolques tienen que llevar un dispositivo especial que permita desengancharlos de una manera rápida. anterior. TITULO IV. INSPECCIÓN REGULAR DE VEHÍCULOS Art. 10. Para renovar la autorización para transportar materiale vehículos SEMARN. Art. 11. ehículos serán los establecidos en este reglamento. v Art. 12. Los vehículos serán inspeccionados semestralmente. Capitulo I. Requisitos de los vehículos t. 13.Ar con los siguientes requisitos: a) Motor diese vehículos con un peso bruto autorizado de más de 3.500 kilogramos. b) Dispositivos de escape: La extremidad trasera del dispositivo de escap posible de la materia transportada o de los orificios de salida del producto. c) Gases de escape: Los gases de escape no deben estar proyectados sobre el depósito de combustible del vehículo. d) Instrumentos con llama: Cuando se transportan materias que presentan riesgos de incendio o de explosión, se prohíbe el uso de instrumentos con llama al borde del vehículo. Por ejemplo, aparatos de calefacción, aparatos de alumbr filamento resistente al aire libre, accesorios para fumar, etc. e) Carrocería: Los disposit o de la cisterna tienen que presentar una forma adecuada y una solidez suficiente. f) Centro de gravedad: La altura del centro de gravedad del vehículo con la carga no debe superar de un 110% de anchura de la vía del vehículo (distancia entre lo de contacto exteriores con el suelo de las llantas neumáticas, izquierda y derecha de un mismo eje). g) Disco de limitación de velocidad: Los vehículos tienen que llevar en la parte trasera del lado izquierdo un disco indicando la velocidad máxima autorizada. Este disco debe ser en color b color negro de 10 cm de altura, similar a la señal de tránsito R-3. h) Dispositivos de enganche: Los vehículos remo 4 Art. 14. Los requerimientos mínimos en cuanto a equipos éctricos, son los siguientes: a caja cerrada protegidos por lmente accesible del exterior de derivación y quipo tiene que resistir a la humedad o s contactos con las superficies almacenamiento deberá mplir con los siguientes requisitos: transportados con una indicación de carga que no se debe ados o de presentar averías en el r por lo menos a 20 gas o ebe utilizar el procedimiento “fuente” con un “tubo buzo”. el a) Los equipos de ruptura, interruptores y cortocircuito tienen que estar dentro de un su construcción y ubicación. b) El Mando de interruptor tiene que estar indicado con una marca distintiva, manejable en carga con el motor en marcha. Tiene que estar fáci y del puesto del conductor. c) El circuito de las luces y señales tiene que estar protegido con un fusible ubicado cerca de la batería. d) Todos los demás componentes del circuito eléctrico tienen que estar protegidos. Por tal razón, los alambres y conductores eléctricos ubicados detrás de la cabina o detrás del inicio de los circuitos tienen que estar protegidos contra los choques, los frotamientos, la corrosión y no deben permitir la filtración de agua y humedad. La entrada y salida de las cajas terminales deben ser impermeables. e) El conjunto del e las vibraciones. f) Cuando las baterías no se ubican bajo la tapa del motor, tienen que estar protegidas con una caja ventilada y resistente a choques y a la corrosión. Los tomacorrientes de las baterías tienen que estar protegidos por un aislante que impida su conductoras adyacentes. Art. 15. La cisterna o depósito de cu 1. Ser sólida y de acuerdo con los productos con la presión de servicio correspondiente. 2. Poseer una marca de nivel máximo que no se debe sobrepasar. El valor del nivel máximo de llenado se averigua superar. 3. Los equipos de la cisterna, cualquiera que sea su posición sobre el depósito tienen que estar protegidos contra los riesgos de ser arranc curso del transporte. 4. Los equipos, aparatos, tuberías, dispositivos de cierre y todos los dispositivos de vaciamiento ubicados bajo el depósito y que normalmente están en contacto con la materia transportada, tiene que esta cm. del borde exterior del vehículo. 5. Un dispositivo recipiente tiene que estar ubicado sobre las llaves para descarga de la cisterna a efecto de recuperar gotas del producto, cuando hay leves fu para recuperar gotas de las operaciones de descarga. 6. Cuando la temperatura de inflamación de los vapores del producto transportado es inferior a 55 ºC, el sistema de carga en caída libre es prohibido. En este caso se d 5 7. Cuando las tuberías de cargas no tienen una unión metálica con el depósito en forma adecuada, hay que establecer un dispositivo que realice la conexión eléctrica entre el depósito y estas tuberías. 8. Las tuberías de carga y descarga de la cisterna deben presentar una solidez suficiente. Por eso se debe indicar la presión de prueba y la presión normal de servicio. 9. Los vehículos provistos para efectuar abastecimiento fraccionado, tienen que estar equipados con contadores volumétricos. Estos tienen que presentar todas las garantías de seguridad adecuada con respecto a la capacidad del depósito y a la naturaleza del producto transportado. 10. Equipo de contención de derrames y fuego Art. 16. El transportista deberá presentar a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1. Una nota de cálculo justificando la calidad de las materias utilizadas y la calidad de las soldaduras. 2. Un manual descriptivo y plan técnico correspondiente. 3. Un informe sobre una revisión general inicial. 4. Un informe indicando las condiciones de ensayo al curso de pruebas de presión. Las pruebas de presión se pueden hacer con agua o cualquier fluido adecuado a una presión, superando 50% la presión de servicio o superando 0,3 por la presión atmosférica cuando esta última presión es la de utilización normal. Capítulo II. Rotulación de los Vehículos Art. 17. Los vehículos o unidades que transportan material peligroso tendrán colocados rótulos, en las paredes externas laterales opuestas y traseras, que adviertan el riesgo principal y los secundarios que presenta la carga transportada. Párrafo. Los materiales pertenecientes a la clase 1 que pertenecen a más de una división llevaran rótulos que indiquen el riesgo mas elevado. Art. 18. La unidad de transporte que contenga una cisterna que transporte más de una clase de material o residuos peligrosos en varios compartimientos llevará los rótulos correspondientes en cada lado del compartimiento del que se trate. Art. 19. Las unidades de transporte que contienen mercancías de diferente clase no necesitan llevar rótulos de riesgo secundario si el riesgo correspondiente ya está indicado por un rótulo de riesgo principal. Art. 20. Los rótulos fijados en las unidades de transporte deberán tener las siguientes características: 6 a) el color y el símbolo deberán corresponder a la etiqueta que identifica las clases de materiales peligrosos que transporte b) Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm, con una línea del mismo color del símbolo trazada a 12.5 mm. del borde en todo el perímetro y paralela a este c) Incluir el número de clase o división correspondiente al material transportado, en caracteres de una altura mínima de 25 mm. (En el caso de la Clase 1, llevará también la letra del grupo de compatibilidad Art. 21. Las unidades de transporte para sustancias líquidas a una temperatura igual o superior a 100 ºC, o sustancias sólidas a temperatura igual o superior a 240 ºC, llevarán en cada lado y en cada extremo la marca indicada en la Figura, la cual tendrá lados de 250 mm y será de color rojo. TITULO V. PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN Capítulo I. Responsabilidades del expedidor durante los procedimientos pre-transportación. Art. 22. El Generador será responsable por la carga: a) Asegurando las condiciones de embalaje, empaque, etiquetado requeridas, b) Asegurando la integridad de la carga contratando los servicios de empresas transportistas con procedimientos operativos confiables, c) Informando a los transportistas sobre la carga y las condiciones de manipulación favorables y seguras a través del manifiesto, la rotulación, las hojas o fichas de seguridad química, d) Dando seguimiento a la carga a su destino final (a través del manifiesto) e) Recibiendo la carga nuevamente en caso de que circunstancias inusuales no permitan su llegada a su destino final. 7 Capítulo II. Responsabilidades de los transportistas durante la pre-transportación y transportación. Art. 23. Será responsabilidad de los transportistas: a) Examinar todos los envases o embalajes que se vayan a transportar en su exterior, verificando su integridad física a fin de descubrir posibles daños previos a la operación de transporte. b) Durante esta inspección visual estará presente el generador o sus representantes. En el caso de encontrar discrepancias o daños en el empaque de la mercancía, el transportista registrará las condiciones como observaciones en el manifiesto y cargara solo aquellos envases que se encuentren en buen estado. c) Los envases, bultos, embalajes y recipientes deberán estar cerrados para que una vez preparados para su expedición, no sufran en condiciones normales de transporte, algún escape debido a cambios de temperatura, humedad o presión. d) Los envases, bultos y recipientes en general han sido colocados según los criterios de segregación aplicables al material transportado. e) Toda la mercancía ha sido cargada de modo correcto, evitando producirle daños por arrastre o manipulación inapropiada. f) En los casos necesarios la carga será asegurada con el equipo de sujeción apropiado de manera que se mantenga un apoyo impidiendo los movimientos o golpes laterales. g) El vehículo y los envases están debidamente marcados y rotulados como corresponde. h) Corroborar que concuerde la carga declarada en el manifiesto con la carga a ser transportada. i) Deberá transportar la carga de regreso nuevamente al punto de origen en casos imprevistos en los cuales las circunstancias no permitan la llegada al destino final. Art. 24. Cuando se descubra una discrepancia significativa, el dueño u operador intentará reconciliar dicha discrepancia con el con el transportista. Art. 25. Se deberán suspender las operaciones de carga o descarga cuando se presenten fugas, tomando las medidas correspondientes de acuerdo al caso. Art. 26. Cuando se utilice un vehículo con carrocería plataforma o similar para transportar materias explosivas o inflamables, estos materiales deberán estar protegidos por un cobertor que les garantice su protección contra la electricidad estática o las chispas. Art. 27. La presencia de personal por parte del transportista es indispensable durante las operaciones de carga y descarga, y particularmente cuando se utiliza el motor del vehículo para el funcionamiento de la bomba de descarga. 8 Art. 28. Una vez entregada la carga y el vehículo vacío se tomaran los procedimientos necesarios para descontaminar el mismo en el lugar designado dentro de las instalaciones del transportista. Art. 29. Los refrigeradores para almacenar material que requiera refrigeración no deberán ser utilizados para otros materiales tales como bebidas y comidas. Capítulo III. Responsabilidad de la facilidad receptora. Art. 30. La facilidad receptora 1) Deberá notificar con suficiente anticipación al expedidor y dado el caso, su imposibilidad de recibir la carga, evitando que esta se encuentre en tránsito el menor tiempo posible. 2) Deberá enviar las copias del manifiesto firmadas al expedidor y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Capitulo IV. Segregación de los materiales peligrosos Art. 31. Los transportistas segregaran los materiales a transportar sobre la base de la compatibilidad entre los mismos. Para lograr esto deberán referirse a las Hojas de Información de Seguridad Química y otras informaciones de seguridad disponibles sobre los materiales. Art. 32. Los materiales peligrosos incompatibles estarán separados unos de otros a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de fugas o derrames o cualquier otro accidente Art. 33. Al cargar materiales peligrosos de diferentes clases juntos, se aplicarán las normas de separación más severas. Art. 34. Se aplicaran las normas de separación correspondientes al riesgo secundario para aquellos envases que llevan etiquetas de estos tipos de riesgos, si resultasen más estrictas que las prescritas para los riesgos primarios. Capitulo V. Requisitos sobre envasado y embalajes Art. 35. Los sobre embalajes no deberán contener materiales peligrosos que reaccionen peligrosamente entre sí. Art. 36. Los envases y embalajes interiores deberán estar colocados en un envase y embalaje exterior, a fin de que en condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al envase o embalaje exterior. 9 Art. 37. Los envases y embalajes interiores que contengan substancias o residuos peligrosos diferentes que puedan reaccionar entre sí, no deberán colocarse en el mismo envase y embalaje exterior. Art. 38. Las substancias y residuos peligrosos deberán estar contenidos en envases y embalajes que tengan la resistencia suficiente para soportar la presión interna que pudiera desarrollarse en condiciones normales de transporte y circunstancias especiales, de acuerdo a la norma que al efecto se expida. Art. 39. Queda prohibido adicionar al exterior de los envases y embalajes, alguna sustancia incompatible con la que se encuentre contenida en el interior de éste y que sea susceptible de crear o aumentar un riesgo. Art. 40. Todo envase y embalaje vacío que haya contenido una sustancia o residuo peligroso o sus remanentes debe ser considerado también peligroso. Art. 41. Las especificaciones y características de construcción y reconstrucción, así como los métodos de prueba, de los envases y embalajes, se establecerán en las normas correspondientes. Todo envase y embalaje que presente indicios de haber sufrido cambio en su estructura, en comparación con lo especificado en las normas respectivas, no deberá utilizarse o en su caso, deberá ser reacondicionado, de forma que pueda superar las pruebas aplicables al envase y embalaje de que se trate. TITULO VI. OPERACIÓN DE TRANSPORTE UTILIZANDO CISTERNAS Art. 42. La bomba para descargar las cisternas puede funcionar con el motor de propulsión del vehículo, cuando el mismo sea diesel. En este caso el vehículo tiene que tener un mando fácilmente manejable, que permita con un dispositivo eficaz de cerrar la entrada de aire o la obstrucción del escape con la puesta al mínimo (cero) del mando de la bomba de inyección. Art. 43. Cuando la descarga del depósito se efectúa con un motor diesel independiente del que propulsa el vehículo, este motor diesel no se debe arrancar con un motor eléctrico. Además deben existir: 1. Una pared aisladora entre el grupo motor y la cisterna. 2. Un dispositivo para detener las llamas de la admisión y del escape. 3. Un mando fácilmente accesible que permita el cierre de la admisión del aire. 4. Este motor tiene que estar ventilado y en el dispositivo de escape la temperatura de los gases quemados no debe sobrepasar los 200 ºC. 10 Art. 44. Cuando la descarga se hace por medio de un motor eléctrico, los dispositivos directos, los aparatos y los alambres con cable flexible tiene que ser de alta seguridad. Art. 45. Además de los requisitos estipulados en el artículo anterior para el vehículo, para la cisterna deberá comprobarse lo siguiente: 1. La cisterna tiene que portar todos los equipos y aparatos de acuerdo con lo establecido en Art. 15 del presente Reglamento. 2. Las pruebas de presión tienen que efectuarse de nuevo cada cinco años, para comprobar la resistencia y condiciones de la cisterna. 3. Un personal especializado tiene que efectuar una revisión completa de la cisterna para detectar los eventuales defectos en los compartimentos y en las soldaduras. 4. La capacidad de la cisterna se debe comprobar cada tres años, y su parte interior debe ser limpiada totalmente por lo menos una vez al año. 5. Las tuberías y mangueras de carga y descarga tienen que revisarse periódicamente. Cuando son de materia plástica o sintética tienen que cambiarse cada tres años. Durante el mismo período debe comprobarse el caudal del contador volumétrico. 6. Los vehículos deben conservar en perfecto estado de funcionamiento los extintores, conforme con lo regulado en presente Reglamento. Art. 46. Cuando se realice la descarga con el motor del vehículo, se debe cumplir al menos con lo siguiente: 1. Detener el motor del vehículo. 2. Puesta en el lugar de las protecciones eléctricas. 3. Conexión de las tuberías de descarga. 4. Puesta en marcha del motor. 5. Apertura del interruptor eléctrico (corte de los circuitos eléctricos. 6. Apertura de las llaves de descarga. 7. Paro del motor al final de la operación de descarga. 8. Cierre de las llaves de descarga. 9. Desconexión de las tuberías de descarga con eventual desgaste de las mismas. 10. Corto de las protecciones eléctricas. 11. Cierre del interruptor eléctrico (establecimiento de los circuitos eléctricos). Art. 47. Cuando se haga la descarga con un motor diesel independiente, las operaciones deben efectuarse de la siguiente manera: 1. Paro del motor del vehículo. 2. Apertura del interruptor eléctrico (corte de los circuitos eléctricos). 3. Puesta en el lugar de las protecciones eléctricas. 4. Conexión de las tuberías de descarga. 5. Puesta en marcha del motor independiente. 6. Apertura de las llaves de descarga. 11 7. Paro del motor independiente al final de la operación de descarga. 8. Cierre de las llaves de descarga. 9. Desconexión de las tuberías de descarga con eventual desgaste de las mismas. 10. Corto de las protecciones eléctricas. 11. Cierre del circuito eléctrico (establecimiento de los circuitos eléctricos). TITULO VII. RUTAS Y HORARIO DE TRANSPORTE Art. 48. Las empresas transportistas planificarán rutas para el transporte de material peligroso, tomando como criterio la seguridad de la población, las distancias más cortas, y dependiendo de las rutas se determinaran los horarios menos transitados y convenientes. Dentro de esta planificación dearán rutas alternas o de emergencia. i Art. 49. Los organismos competentes deberán autorizar las rutas establecidas para la circulación de vehículos que transportan materias peligrosas TITULO VIII. EMERGENCIAS Art. 50. Las empresas transportistas deberán mantener planes de acción para emergencias que incluyan los números telefónicos del personal de apoyo de instituciones u organismos nacionales de atención a emergencias (Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comité de Emergencias, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Autoridad Metropolitana de Transporte). Art. 51. Deberán coordinar con estos organismos adiestramientos y simulacros como medidas preventivas tomando en cuenta los tipos de materiales que se transportan y las rutas. Art. 52. Las empresas tendrán establecidos los procedimientos y medidas a seguir al momento de una emergencia. Las informaciones pertinentes estarán accesibles inmediatamente y en todo momento a fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o de incidentes relacionados con los materiales peligrosos. Estas informaciones estarán separadas de los envases que contengan la mercancía y estarán accesibles inmediatamente en caso de accidente o incidente. Art. 53. El personal operativo de la empresa transportista deberá conocer los procedimientos para manejo de emergencias y estar entrenado para responder adecuadamente a situaciones de derrames, incendios, accidentes y otras emergencias. Art. 54. Además del manifiesto, deberá acompañar la carga las fichas de seguridad u hojas de seguridad de los materiales. 12 Art. 55. En situaciones de emergencia durante el transporte, el conductor deberá seguir las medidas de protección indicadas en la información sobre el material y los procedimientos establecidos por la compañía transportista y dar aviso inmediatamente a las autoridades pertinentes. Art. 56. No debe permitirse la presencia de aparatos y equipos ubicados en la cabina del conductor que puedan producir llama. Capitulo I. Equipo de seguridad contra incendios Art. 57. Todos los vehículos que transportan materias explosivas o peligrosas deben estar provistos de extintores contra incendio. Art. 58. El vehículo tiene que llevar un extintor de incendio para el motor y otro para la carga. Art. 59. El extintor para el motor debe contener hidrocarburos halógenos y su capacidad no debe ser menor de 0,8 litros. Art. 60. El extintor para la carga puede contener las siguientes materias con las capacidades correspondientes, excepto cuando hay contraindicaciones con respecto al producto transportado: 1. Espuma 9 litros 2. Hidrocarburos halógenos 2,4 litros 3. Anhídrido carbónico 6 Kg 4. Polvo químico 6 litros Art. 61. Se prohíbe el uso del agua, excepto para líquidos totalmente mezclados con éste. Art. 62. Contra el trifluoruro de carbono se autoriza solamente el uso de extintores con anhídrido carbónico. Art. 63. Para el potasio, sodio, calcio y otros metales alcalinotérreos se autoriza solamente el extintor con polvo químico. Art. 64. Para magnesio, aluminio y otros metales oxidables en polvo químico, se autoriza solamente anhídrido carbónico y polvo químico. Art. 65. Se prohíbe la espuma para las mezclas sulfonítricas, ácidos sulfonítricos, cloruro de aluminio, óleums. Art. 66. Para el peróxido de sodio sólo se autorizan extintores a polvo químico. El anhídrido carbónico está prohibido para los cianuros. 13 Art. 67. En forma general el fabricante del producto transportado tiene que establecer la lista de las materias extintoras para combatir el fuego. Art. 68. Los soportes de los extintores tienen que estar seguros y permitir su retiro en forma rápida e inmediata. Art. 69. Cuando el extintor con hidrocarburo halógeno no es a descarga integral, este tiene que estar ubicado en el exterior de la cabina. Art. 70. No tienen que llevar el extintor para incendio de la carga, los vehículos que transportan una materia tóxica totalmente incombustible en cisterna, o que tienen una estructura metálica con cajas metálicas, contenedoras herméticas. TITULO IX. MANIFIESTO Art. 71. La naturaleza y cantidad de los materiales, su origen, transferencia del expedidor al transportista, y de éste a la facilidad receptora quedará documentada en un documento denominado manifiesto. Art. 72. Ninguna persona podrá transportar, transferir, entregar o recibir cargas de materiales o desperdicios peligrosos sin estar las mismas acompañadas por un manifiesto debidamente cumplimentado y firmado según lo estipulado en este reglamento. Art. 73. En el caso de que en la carga consista de mercancía peligrosa y no peligrosa, las peligrosas serán registradas primero en el manifiesto. Art. 74. El Generador completará inicialmente el manifiesto incluyendo en el mismo los datos sobre los materiales a transportar, firmando y fechando a puño y letra al momento de entrega al transportista. Art. 75. Los transportistas verificarán que la carga recibida no contiene discrepancias con lo declarado en el manifiesto y firmarán el manifiesto como acuse de recibo dejándole una copia al generador y manteniendo el resto en todo momento que transporte la carga. Al momento de entregar la carga, tanto el transportador, como el que recibe firmarán y fecharán el manifiesto y como acuse de recibo de que se entregó la carga. El transportista mantendrá su copia. Art. 76. La facilidad que recibe los materiales peligrosos debe solicitar el manifiesto que la acompaña y el responsable deberá: 1. Firmar y fechar el manifiesto certificando así que los materiales o desperdicios peligrosos descritos en éste han sido recibidos; 14 2. Anotará cualquier discrepancia o diferencia significativa, que existe entre la cantidad o tipo del material o desperdicio peligroso designado en el manifiesto o documento de embarque y la cantidad o tipo de material o desperdicio peligroso que se recibe realmente en la facilidad. 3. Inmediatamente entregará al transportador una copia firmada del manifiesto. 4. Dentro de 30 días, después de la entrega del material o desperdicio, deberá enviar las copias correspondientes al generador y otra a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 5. Retendrá en la facilidad por un período de tres años la copia que le corresponde a la facilidad receptora debidamente completa y firmada. TITULO X. DISPOSICIONES GENERALES Art. 77. Ninguna persona física o jurídica podrá presentar ni aceptar para el transporte, mercancías peligrosas que no estén correctamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas, etiquetadas, rotuladas, descritas y declaradas en un manifiesto, y que no se encuentren en las condiciones de transporte estipuladas en este Reglamento. Art. 78. Se prohíbe transportar junto con material explosivo o inflamable, armas, detonadores, aparatos eléctricos o cualquier otro instrumento que pueda provocar chispas. Art. 79. El personal envuelto en los procedimientos de transporte y manipulación de la carga de material peligroso deberá estar adecuadamente adiestrado e informado sobre el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales relacionadas. Art. 80. Cuando se carguen mercancías en un contenedor para el transporte por vía marítima, el personal encargado de colocar la carga del contenedor deberá hacer entrega de un “certificado de arrumazón del contenedor”, en el cual se especificara los numero de identificación del contenedor y que la operación se ha realizado de conformidad con las condiciones establecidas en los reglamentos. Art. 81. (Transitorio) El presente Reglamento será revisado al año de su entrada en vigencia y posteriormente cada cinco (5) años. 15 Anexo 1. Modelo de Manifiesto SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1.- No. DE LICENCIA AMBIENTAL: 2.- No. DE MANIFIESTO: 3.- RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA GENERADORA: DOMICILIO: CIUDAD: MUNICIPIO: TEL: CONTENEDOR 4.- NOMBRE DEL RESIDUO CLASIFICACIÓN CAPACIDAD TIPO CANTIDAD UNIDAD 5. - INSTRUCCIONES ESPECIALES E INFORMACION ADICIONAL PARA EL MANEJO SEGURO: 6. - CERTIFICACION DEL GENERADOR: Por la presente certifico que el contenido de esta carga está descrito de forma completa y exacta en este documento, y está clasificado, embalado/envasado, marcado, etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos nacionales e internacionales aplicables NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE: G E N E R A D O R 7.- NOMBRE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: DOMICILIO: CIUDAD: C.P.: MUNICIPIO: TEL. No. DE REGISTRO: 8.- OBSERVACIONES: 9.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO PARA SU TRANSPORTE. NOMBRE: FIRMA: 10.- FECHA DE EMBARQUE: 11.- NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCIR: TIPO: DIA MES AÑOT R A N S P O R T E 12.- TIPO DE VEHICULO: No. DE PLACA: 13.- NOMBRE DE LA EMPRESA DESTINATARIA O SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: DOMICILIO: 14.- OBSERVACIONES: 15.- TIPO DE VEHICULO: No. DE PLACA: 16.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO. NOMBRE: FIRMA: D E S T I N A T A R I O CARGO: 17.- FECHA: DE RECEPCIÓN: DÍA MES AÑO Importante: No deje espacios vacíos o en blanco. Si por razones de índole técnica no es posible proporcionar la información que se solicita, deberá indicarse “ND” (No Disponible), si la información no aplica, anote “NA”: (No Aplica). 16

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