Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana
صدر في 2024-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- جمهورية الدومينيكان
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- Wild species and ecosystems
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- biodiversity, protected area, protection of habitats, ecosystem conservation, management/conservation, monitoring, cultural heritage, community management, sustainable use
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ANEXO IV. FORMULARIO DE INFORME TRIMESTRAL SOBRE ASPECTOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA GESTl6N DEL AREA PROTEGIDA EN CO- MANEJO..................................................................................................................... 28 ANEXO V. FORMULARIO DE ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE GESTl6N ................................................................................................................................... 30 Pagina 3 de 32 TfTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAP(TULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACl6N, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artrculo 1. Objeto. Regular la elaboraci6n, implementaci6n, administraci6n, monitoreo, dontrol y evaluaci6n de los Acuerdos de Co-manejo de las Areas Protegidas en la ~epublica Dominicana . .Attrculo 2. Ambito de aplicaci6n. El presente Reglamento es de aplicaci6n general en t~do el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio a toda persona fisica o juridica q~e suscriba Acuerdos de Co-manejo de Areas Protegidas en la Republica Dominicana con el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, que sera la Autoridad Nacional de Aplicaci6n del presente Reglamento. Art(culo 3. Principlos. Los principios especificos sobre los cuales se enmarca el Reglamento de Co-manejo de Areas Protegidas de la Republica Dominicana, en adici6n a· 10s establecidos en la Ley num. 64-00 General de Media Ambiente y Recursos Naturales y la Ley num. 202-04 Sectorial de Areas Protegidas, son los siguientes: a. Principio de acceslbllldad y calidad: La persona debe acceder a la gesti6n del media ambiente en igualdad de oportunidades, independiente de su condici6n personal o social. Teniendo presente que toda persona debe desempeiiar un rol social en un orden justo y equitativo, con dignidad. b. Principio de Prevenci6n: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. p. Responsabilidad Amblental: Las personas fisicas y juridicas que propicien la degradaci6n del ambiente y la biodiversidad, son responsables de ejecutar las acciones preventivas de remediaci6n y restauraci6n. Asumiendo la responsabilidad civil, administrativa y penal que aplique por los daiios causados de conformidad con el marco legal vigente. d. Principio de desarrollo sostenlble: En virtud del cual el Estado satisface las i necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades . . ~- Princlpio de responsabilidad Amblental: En virtud del cual cada persona fisica o juridica es responsable de los daiios que ocasione al media ambiente y los : i recursos naturales, conforme a lo establecido en la Ley num. 64-00, General de Medio Ambiente y Recurso Naturales. I I ~culo 4. De las definldones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende rnbr: trl l l Acuerdo de Co-manejo: Contrato mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente y r Recursos Naturales y una o varias personas jurfdicas definen y formalizan roles y responsabilidades compartidas para la gesti6n de una o varias areas protegidas de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento; Pagina 4 de 32 b. Admlnistracl6n de Areas Protegldas: Consiste en la ejecuci6n de acciones de planificaci6n, organizaci6n, direcci6n, control y fiscalizaci6n que se realizan en un area protegida para la protecci6n de los ecosistemas existentes en las mismas, conforme a lo establecido en la categoria de manejo y et respectivo plan de manejo del area protegida de caracter publico; c. Administrador de jreas proteglda: Es et personal que bajo supervision peri6dica realiza actividades de administrar y manejar los recursos naturales y biodiversidad del area protegida de categoria de manejo V a VI y Parque Ecol6gicos, segun lo establecido en la Ley num. 202-04 Sectorial de Areas Protegidas. d. Area Proteglda: Porci6n de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protecci6n y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indigenas) manejados por mandato legal y otros medios efectivos; e. Co-manejante: Persona juridica que adquiere la responsabilidad de participar en la gesti6n de una o varias areas protegidas a traves de un acuerdo de Co-manejo; f. Consejo de Co-manejo: Es la organizaci6n de coordinaci6n y consulta de un Co- manejo de areas protegidas, donde participan diferentes actores sociales y politicos; g. Evaluacl6n de desempefto: Es un instrumento que permite verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidas en et acuerdo de Co- manejo, mediante una medici6n sistematica, objetiva e integral del logro de los resultados propuestos; h. Gestl6n: Conjunto de actividades orientadas a un manejo global e integral de las politicas y estrategias definidas para las Areas Protegidas; i. Guardaparque: Es et personal avalado y designado por et MMARN para realizar las actividades de vigilancia, monitoreo de las areas protegidas del SINAP; j. Modalldades de Co-manejo: Se refiere a todos los tipos de Acuerdos de Co-manejo que et Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede suscribir con los Co-manejantes; k. Monitoreo: Determinaci6n del estado de los parametros para la verificaci6n del Co- manejo de un Area Protegida durante un periodo de tiempo especifico; I. Ordenamlento Territorial: Es la polrtica de Estado que integra instrumentos de planificaci6n, evaluaci6n, control y gesti6n participativa del uso del suelo y ocupaci6n del territorio, acorde a sus potencialidades y limitaciones y a las expectativas de la poblaci6n, compatible con la conservaci6n, uso y manejo de los recursos naturales y conforme a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos; m.Plan de Manejo: Documento tecnico y normative que contiene el conjunto de decisiones sabre un Area Protegida en la que, con fundamento estrictamente basado en el conocimiento cientifico y en la experiencia de las aplicaciones tecnicas, se establece prohibiciones y autorizaciones especificas y se norman las actividades que Pagina s de 32 : I 11 ) I son permitidas en las Areas Protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios i I exactos donde es posible realizarlas; 1J Plan de Trabajo: Documento que guia la ejecuci6n de las acciones programadas en 1 funci6n del tiempo I los recursos humanos y financieros disponibles para lograr los I objetivos preestablecidos; d~ Prestaci6n de Servicios: Actividades desarrolladas por personas fisicas o juridicas ! I dentro del aerea protegida con el objetivo de brindar servicios compatibles con la i categoria de manejo del area protegida y que cuentan con la autorizaci6n del i MMARN. p, Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP): Es el conjunto armonizado de 1 unidades naturales coordinadas dentro de sus propias categorias de manejol las 1 'cuales poseen objetivos 1 caracteristicas y tipos de manejo muy precisos y , especializados1y diferentes entre ellas1y que1al considerarlas y administrarlas como conjuntol el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente. q. Sostenibilidad Ambiental: Es la capacidad de los sistemas biol6gicos de mantener su 1 biodiversidad y productividad en el tiempo1mediante el equilibria de los recursos del • entorno; r.: Tenttorio: Es la unidad geografica 1politica y administrativamente definida a partir del , dominio que la poblaci6n ejerce sobre la misma en la planificaci6n1 toma de 1decisiones y ejecuci6n de acciones; y s~ Tenttorio Naclonal: Es el territorio de la Republica Dominicana cuya administraci6n y : regulaci6n normativa es ejercida por el Gobierno Central I el Congreso Nacional y los . gobiernos locales 1 en el ambito de sus respectivas competencias I de acuerdo a la Constituci6n y las leyes. T[TULO II. EL CO-MANEJO, MODALIDADES Y REQUISITOS CAP[TULO I. DEL CO-MANEJO Artrculo 5. El Co-manejo. Se establece el Co-manejo coma estrategia mediante la cual Erl Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procura incrementar la eficacia de manejo del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) 1 acordando con uno o ~as actores compartir funciones 1derechos y responsabilidades 1facilitando el ejercicio ~~eno del derecho de los ciudadanos a participar en la gesti6n de las mismas. I: 11 lj>~rrafo I: El Co-manejo en ningun caso significa entrega, traspaso o transferencia del area protegida objeto de este 1es un acuerdo de gobernanza entre gobierno y sociedad 1. ·1 G:IVI. I I I' ,tJlrculo 6. Objetivo general. El objetivo general del Co-manejo de las Areas Protegidas er la Republica Dominicana es contribuir a la gesti6n efectiva y la participaci6n ~esponsable y propositiva de la sociedad y sus organizaciones en la gesti6n de las ~ismas, con elfin de proteger, conservar, restaurar y aprovechar de manera sostenible 1ps recursos de las areas protegidas. i i PBgina 6 de 32 11 : I Artfculo 7. Objetivos especfficos. Los objetivos especificos del Co-manejo son los siguientes: 1. Aumentar los niveles de democratizaci6n y descentralizaci6n en el manejo de las Areas Protegidas mediante el involucramiento de las comunidades aledanas en los procesos de planificaci6n y toma de decisiones para el manejo de las Areas Protegidas; 2. lncrementar la participaci6n de entidades publicas, privadas y la sociedad civil, en aras de garantizar la sostenibilidad del area protegida y evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos; 3. Fomentar la implementaci6n de acciones de vigilancia y prevenci6n de delitos ambientales en las areas protegidas; 4. Contribuir con la creaci6n de oportunidades para mejorar las condiciones de vida de las comunidades aledaiias a las Areas Protegidas; 5. Contribuir con la integraci6n de las Areas Protegidas al desarrollo nacional, enfatizando el desarrollo local y regional; 6. Contribuir con la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Areas Protegidas; 7. lncrementar el apoyo logfstico 1 econ6mico y social de organizaciones, comunidades y de la Sociedad Civil en la planificaci6n, conservaci6n y uso sostenible de los espacios naturales protegidos y los recursos contenidos en los mismos. 8. Fortalecer la capacidad tecnica y administrativa de los Co-manejantes para contribuir a la sostenibilidad del co-manejo del area protegida; 9. Garantizar que el area protegida Co-manejada cuente con los recursos humanos, econ6micos y tecnicos para el cumplimiento de sus objetivos en funci6n de la categoria de manejo de cada area protegida. CAP(TULO II. MODALIDADES DE CO-MANEJO Artfculo 8. Modalidades. Se establecen las Modalidades de Co-manejo de la siguiente manera: a. Delegaci6n de la Administrac16n: Cuando el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, delega la administraci6n de servicio y/o gesti6n del area protegida a traves de acuerdos de Co-manejos con personas juridicas especializadas que demuestren capacidad para coadministrar el area protegida, dicha administraci6n estara sujeta a la rectoria del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. P6rrafo 1.- La delegaci6n de administraci6n sera acordada con personas juridicas que demuestren capacidad e idoneidad en atenci6n de los conocimientos demostrables en materia de educaci6n ambiental y/o gesti6n ambiental, preservaci6n y conservaci6n del media ambiente y los recursos naturales, ya sea, en acompaiiamiento al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra instituci6n publica o privada, para lo cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluara el perfil de la organizaci6n y sus miembros. Pagina 7 de 32 i Ji>~rrafo 11.- La capacidad del Co-manejante se verificara atendiendo sus competencias t«3cnicas para atender las necesidades particulares del area protegida y aportar a su buena administraci6n y conservaci6n. b. Co-administraci6n: Cuando el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales comparte con uno o mas actores la gesti6n de un Area Protegida; 1 c. Manejo de un tenitorio: Cuando el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales acuerda con otra entidad u organizaci6n compartir la gesti6n para una 1 porci6n especifica del territorio de una o varias areas protegidas. *~nafo I. Las modalidades de Co-manejo antes descritas podran incluir acuerdos sobre If., ejecuci6n de un programa, proyecto o acci6n que contribuye al desarrollo de aspectos tecnicos de la gesti6n del area protegida, tales como investigaci6n, monitoreo, gesti6n q~ ecosistemas, protecci6n o conservaci6n de especies, educaci6n ambiental, esarrollo de infraestructuras, entre otros. iI . if6rrafo II. Una misma Area Protegida puede calificar para las diferentes modalidades de Co-manejo, correspondiendo al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales definir la modalidad de gesti6n mas conveniente. Attfculo 9. Las solicitudes de intenci6n de Co-manejo en sus diferentes modalidades se ~9meteran ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. I I P6rrafo I. No se consideraran coma acuerdos de Co-manejo las autorizaciones que er,,ite el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para investigaci6n dentro 1t' Sistema Nacional de Areas Protegidas. ~frrafo II. El ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra establecer o ~4scribir Acuerdos de Cooperaci6n o Asistencia Tecnica que no constituye una m~dalidad de co-manejo. i:rtrrafo 111.- En las modalidades de co-manejo de delegaci6n de la administraci6n y co- ~~ministraci6n, el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales presentara ante 19~ co-manjantes las solicitudes de acuerdos de cooperaci6n o asistencia tecnicas que if'.lyolucren infraestructuras, gesti6n de ecosistemas, educaci6n y/o investigaci6n, otorgando un plaza, establecido para cada caso, para que el co-manejante emita su opinion. En los cases que el co-manejante no presente la respuesta en el plaza otorgado J1i Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales decidira la solicitud basado en 9~alisis tecnicos. 1 CAPfTULO Ill. DE LOS CRITERIOS DE SELECCl6N ~culo 10. Categorfas de .Areas Protegidas que pueden ser Co-manejadas. Todas las Arieas Protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), i~tJependientemente de su categoria de manejo y de su particularidad coma unidad de cdnservaci6n, pueden ser elegibles para el Co-manejo, siempre y cuando las eJaluaciones tecnicas para tal efecto asi lo determinen. ~culo 11. Seleccl6n de un area protegida para Co-manejo. Para que un Area Protegida sra considerada formalmente coma elegible para el Co-manejo, contara con un informe ,I Pagina s de 32 tecnico inicial, elaborado por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, el cual describa y determine la factibilidad del area para el Co-manejo. Parrafo. La decision del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales acerca de la modalidad de gesti6n conveniente estara sustentada apropiadamente, atendiendo a las particularidades del area protegida en cuanto a categoria de manejo, recaudaci6n de fondos e importancia estrategica dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP). El informe tecnico inicial sera elaborado conforme a la estructura y contenido indicado en el Anexo I del presente Reglamento. Artfculo 12. Criterios de evaluacl6n de las solicitudes de Co-manejo: Serviran como base para determinar la admisi6n de los Co-manejantes y el tipo de Co-manejo los siguientes criterios, los cuales deberan evaluarse de forma conjunta e integral, que podran identificar la capacidad, conocimientos e idoneidad de los solicitantes de un co-manejo: a. Criterios t6cnico: se evaluaran experiencias o competencias de los proponentes en proyectos similares, la vinculaci6n al desarrollo, la diversidad biol6gica y los recursos naturales, conocimientos tecnicos asuntos medioambientales entre otras capacidades. b. Criterios socioecon6mlcos y culturales: Permiten evaluar los beneficios proyectados para la mejora de la calidad de vida de las comunidades en las proximidades del area protegida y la integraci6n de la comunidad coma valor cultural. c. Crlterio financiero-administrativo: se determinara la capacidad financiera de la organizaci6n para realizar aportes al co-manejo, tales como recursos financieros operativos y administrativos, recursos humanos, infraestructura, equipos, entre otros. d. Criterio de territoriedad: Mediante este criteria se determinara la selecci6n de un Co-manejante en raz6n de su vinculaci6n territorial (cercania) con el area protegida o zona de amortiguamiento. Parrafo I. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra elaborar guias metodol6gicas o instructivos tecnicos para la evaluaci6n de los criterios antes seiialados u otros que puedan ser requeridos para dicho fin. CAPfTULO Ill. ENTIDADES CO-MANEJANTES DE LAS AREAS PROTEGIDAS Artfculo 13. Conforme al articulo 17 de la Ley num. 202-04 podran ser parte de un Co- manejo de manera separada o conjunta las siguientes personas: a. lnstituciones del sector publico; b. Asociaciones sin fines de lucre (ASFL); c. Organizaciones comunitarias de base d. Cualquier otra persona juridica nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos estipulados en este Reglamento. Pagina 9 de 32 11 1 I ~4rrafo I. Las Organizaciones Comunitarias de Base (OCB) que no esten reconocidas por la legislaci6n vigente podran participar como parte de los Consejos de Cogesti6n u otros mecanismo de participaci6n. II ~-rrafo II. Los acuerdo de Co-manejo podran ser bilateral o multilateral, en atenci6n a la~ necesidades especificas del area protegida. CAPfTULO IV. REQUISITOS DE SOLICITUD PARA CO-MANEJO SECCION I. REQUISITOS GENERALES ~culo 14. Requisitos Generales. Todas las solicitudes para Co-manejo en sus diferentes modalidades deberan incluir los siguientes documentos e informaciones para determinar si una persona juridica u organizaci6n interesada puede ser aceptada por el rv,:inisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales coma Co-manejante: I I Propuesta inicial de Plan de trabajo presentada por el solicitante mediante 1i-1 comunicaci6n escrita. 2.I'I Copia del documento de identidad de los representantes legales de las I organizaciones y personas juridicas, seg(m corresponda. I i Documentos constitutivos de la persona juridica u organizaci6n solicitante, que incluyan: (a) Estatutos; (b) Acta de Asamblea Constitutiva; (c) ultima Acta de Asamblea designando el Consejo Directive, Gerentes o Representante legal; (e) Listado de miembros de la persona juridica u organizaci6n sin fines de lucro. Copia del Certificado de lncorporaci6n, Certificado de Registro Mercantil y Acta de ! 1 inscripci6n al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), segun aplique. Las personas juridicas u organizaciones sin fines de lucro extranjeras aportaran los certificados de incorporaci6n equivalentes en su jurisdicci6n emitidos por las instituciones competentes en sus paises de incorporaci6n. 5~ lnforme Tecnico firmado y elaborado por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad con la validaci6n y opinion tecnica de la Direcci6n de Areas Protegidas 1 y la Direcci6n de Biodiversidad. ~nafo. Acompaflamiento en fonnallzaci6n. En caso de que la persona fisica, jurfdica u ~rganizaci6n solicitante no cuente con Certificado de lncorporaci6n, Certificado de JR~gistro Mercantil o lnscripci6n al RNC, la Direcci6n de Servicios Ciudadanos del ~inisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le informara de los tramites necesarios para la formalizaci6n y posterior firma del Acuerdo de Co-Manejo con el ~inisterio de Media Ambiente y Recursos Naturales. SECCION II. REQUISITOS ESPECfFICOS POR CO-MANEJANTE i .Ju.culo 15. Requlsltos especfflcos por Co-manejante. Todas las solicitudes para Co- Manejo en sus diferentes modalidades deberan incluir los siguientes documentos e iriformaciones especificos de acuerdo a la naturaleza de la persona fisica, juridica u organizaci6n que se trate: 1. lnstitucl6n Publica: 11 a. Formulario de solicitud de intenci6n de Co-manejo debidamente firmado. lncluyendo la firma de la Declaraci6n Jurada de lntenci6n al dorso de dicho Pagina 1ode 32 formulario, que indicara el compromiso y la intenci6n del solicitante de formalizar un Acuerdo de Co-manejo y asumir los deberes y responsabilidades correspondientes a la modalidad de Co-manejo asumida. 2. Asociaciones sin fines de lucro (ASFL): a. Copia del certificado de registro de incorporaci6n (RNI} expedido por la Procuraduria General de la Republica donde conste el numero del registro; b. Capacidad financiera y administrativa demostrada 1 a traves de la presentaci6n de los Estados Financieros de los ultimos 2 ejercicios fiscales o sus ultimas 2 declaraciones juradas de impuestos sobre las rentas {IR2} reportadas ante la Direcci6n General de lmpuestos lnternos. 3. Organizadones de base: a. Comunicaci6n firmada y sellada por todos los miembros autorizando a la persona que tramitara y realizara las gestiones en nombre de la organizaci6n ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para conformar el Co-manejo. 4. Cualquier otra persona jurfdica nacional o exbanjera: a. En caso de tener el domicilio en el extranjero se requerira la designaci6n de un representante legal residente en el pais, mediante acta. b. Capacidad financiera y administrativa demostrada, a traves de la presentaci6n de los Estados Financieros de los ultimos 2 ejercicios fiscales o sus ultimas 2 declaraciones juradas de impuestos sobre las rentas (IR2) reportadas ante la Direcci6n General de lmpuestos lnternos. Artfculo 16. La falta de presentaci6n de algunos de los requisites antes listados no constituira suficientes elementos para rechazar la solicitud de co-manejo presentada 1 el proponente contara con un plaza de treinta (30) dias habiles para completar la documentaci6n requerida. T(TULO Ill. DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y FORMULACl6N PARA LOS ACUERDOS DE CO-MANEJO CAP(TULO I. DEL TRAMITE DE SOLICITUD Artfculo 17. Tramlte de Solicitud. Las solicitudes para los acuerdos de co-manejo en sus diferentes modalidades deberan ser depositadas con los requisitos sefialados en los articulos 15 y 16 por ante la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadania y Media Ambiente 1 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, anexando los documentos requeridos para analizar y dar curso a su solicitud. Parrafo.- Las solicitudes para los acuerdos de co-manejo recibidos por la Direcci6n de Atenci6n a la Ciudadania y Medio Ambiente 1 seran inscritas y emitidos a favor del solicitante un acuse de recibo del expediente original, debiendo posteriormente enviar el expediente al Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas para su correspondiente tramite. Pagina 11 de 32 :I Artfculo 18. Procedimiento de Evaluaci6n de la solicitud. Una vez sea recibida la solicitud de intencion de co-manejo, con los requisites establecidos. el Viceministerio de Areas Protegidas, debe dar tramite expedite a la solicitud, en cuyo caso evaluara la solicitud en un plaza que no exceda los diez (10) dias laborables, salvo que las condiciones particulares al caso no permitan un plaza abreviado de analisis. I F;'~rrafo. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, a traves del Y;ceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, evaluara y calificara la elegibilidad 9e la institucion y ordenara una evaluacion tecnica, que determine si el area protegida q~jeto de la solicitud es o no propicia para el tipo de Co-manejo propuesto. Este informe debe incluir la ponderacion de los criterios de elegibilidad de la propuesta en caso de rt$cesitar informacion complementaria notificara al solicitante otorgando un plaza para 1r: entrega de di cha informacion. ;Juculo 19. ldentificadas las partes que integraran el nuevo Co-manejo, el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, validara las solicitudes presentadas para la 1~nformacion de un nuevo co-manejo tomando en consideraci6n las condiciones ~articulares del area protegida, su plan de manejo y las capacidades del Co-manejante. IDebiendo emitir en dicho proceso el lnforme Tecnico confirmando la viabilidad para la ~~scripcion del Acuerdo de Co-Manejo en la modalidad que estime pertinente. Pirrafo 1.- Un area protegida podra ser Co-manejada par una institucion o par una o mas organizaciones en atencion a las condiciones particulares del area y las capacidades del Co-manejante. Pajrrafo 11.- En los cases en que un solicitante de co-manejo no cumpla con todos los criterios de seleccion exigidos en el presente reglamento el Viceministerio de area ~rotegida y Biodiversidad, podra decidir sabre la necesidad de incluir otros actores, en cuyo caso notificara su decision notificara su decision al solicitante y dejara constancia ~h el lnforme Tecnico. 11 ~culo 20. Concluida esta etapa, conforme a los criterios de selecci6n establecidos en este Reglamento, el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad presentara la ~bcision sabre la solicitud de un nuevo co-manejo, otorgando o denegando la misma, 1~cision que debera ser incluida en el informe tecnico elaborado, debiendo notificar a 11s Co-manejantes la decision en un plaza no mayor a tres (3) meses contados desde la 1 p esentaci6n de su solicitud. I {ttrculo 21. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales podra realizar yonvocatorias a instituciones publicas y privadas, asi como a organizaciones de base, a p~rticipar en la conformacion de Co-manejos en atenci6n a las necesidades que pueda itesentar cada area protegida y su plan de manejo o cuando una solicitud presentada por un proponente no reuna los elementos necesarios. I CAPfTULO II. DE LA FORMALIZACl6N DE LOS ACUERDOS DE CO- MANEJO ~culo 22. Acuerdos de Co-manejo. Los acuerdos de Co-manejo de Areas Protegidas incluiran las condiciones generates y especificas a que se refiere el presente Pagina 12 de 32 Reglamento y su procedimiento, describiendo las Responsabilidades de las partes involucradas. Estos Acuerdos se formularan de conformidad con el informe tecnico aprobado por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad y el esquema de contenido presentado en el Anexo 111. Artrculo 23. Contenido Mfnimo del Acuerdo. Los Acuerdos de Co-manejo de Areas Protegidas incluiran el siguiente contenido minimo: 1. ldentificaci6n de las partes Co-manejantes; 2. Designaci6n de representantes o gerente del Co-manejo; 3. Areas protegida a co-manejar; 4. Clausulas sabre manejo presupuestario y destino de fondos; 5. Umites del area protegida y su zona de amortiguamiento; 6. Umites del area a Co-manejar (Co-manejo de territorio); 7. Derechos y Obligaciones; 8. Principales aspectos del plan de trabajo; 9. Procedimiento de resoluci6n de conflictos; 10. Clausulas de renovaci6n y recisi6n del acuerdo de Co-manejo; 11. Plazo establecido para el Co-manejo; 12. Prohibiciones; Artl'culo 24. Plazo del Co-manejo: Los plazos otorgados para cada acuerdo de Co- manejo seran establecidos en atenci6n a las necesidades de cada area protegida 1 la clasificaci6n de co-manejo y el plan de trabajo aprobado. Artrculo 25. De la partlcipacl6n: Todo Co-manejo contara con un consejo de gesti6n como mecanismo de participaci6n, el cual debera ser establecido en el primer (1) aiio de formalizaci6n del co-manejo, conforme esta establecido en el presente Reglamento. Artl'culo 26. Plan de Trabajo: En los planes de trabajo se debera incluir componentes transversales de conservaci6n, educaci6n ambiental, gesti6n de riesgos, inclusion a la comunidad y manejo ecosistemico. Artrculo 27. Plan Operative Anual. El Co-manejante debera presentar anualmente el plan operativo del area de co-manejo tomando como base el plan de trabajo, sabre este plan realizara los informes de cumplimiento, correspondiente a la modalidad de co-manejo. P6rrafo.- Conforme el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionara modelos de POA y acompaiiamiento tecnico en caso de ser requerido, quien colaborara con los Co-manejantes para el establecimiento de este plan de trabajo. Artrculo 28. Plan de Manejo: Para las Areas Protegidas que no cuentan con Plan de Manejo, la elaboraci6n del mismo sera prioritaria en las acciones a ser desarrolladas y se realizara conforme al procedimiento establecido en la Guia Metodol6gica para la elaboraci6n y/o actualizaci6n de planes de manejo de areas protegidas de la Republica Dominicana. Pagina 13 de 32 II 1TAPITULO Ill. DE LA RENOVACION DE LOS ACUERDOS DE CO-MANEJO *ado 29. Solicitud de renovacl6n: Los acuerdos de Co-manejo podran ser renovados pdr periodos iguales a los que fueron otorgados inicialmente. La solicitud de renovacion podra ser iniciada por el o los Co-manejantes, en cuyo caso debera presentar una cpmunicacion dirigida al Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales, donde manifiesten su interes de renovar el acuerdo de Co-manejo, asi como, las mejoras al 1 p1rn de trabajo y/o cualquier otra observacion respecto a SU satisfaccion con el co- irnejo realizado. I I Frjrrafo. En los casos en que la renovacion sea solicitada por el Ministerio de Medio Ambiente y recursos Naturales se debera notificar al Co-manejante para que manifieste su interes en continuar o no con el co-manejo. Artrculo 30. Requisites para la renovaci6n: Las renovaciones se decidiran tomando como 9ase: a) Las motivaciones presentadas en la carta de intencion de solicitud de 1] renovacion; 1 : I b) Un informe de evaluacion y monitoreo realizado por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, respecto al cumplimiento por parte del Co-manejante de los objetivos y terminos establecidos en el Acuerdo de Co-manejo ya concluido; c) Carta de recomendacion del Consejo de Co-gestion del area protegida. Esta carta sera considerada conjuntamente con el informe de evaluacion y monitoreo para la toma de decision. I ~culo 31. Los indicadores de exito siguientes seran la base para concluir, definir y tdmar la decision acerca de la renovacion del Acuerdo de Co-manejo, seg(m la ~odalidad y el Plan de Trabajo ejecutado: ! I llI Comunidades bi6ticas y otros valores del airea 'I a. Evidencias claras de avances en el logro de los objetivos y metas del Plan de Manejo u otro documento que defina este componente, especialmente relativas I I! a la conservacion del area. b. Evidencias de mejoria en la proteccion y conservacion de los recursos naturales, historicos y culturales. I~ I Desarrollo sostenible de poblaciones aledaftas I a. Evidencias de mejoria en los niveles de calidad de vida en las comunidades par I cumplimiento del acuerdo, como proyectos que impacten en cambios de los medios de vida tradicionales. 11,. Relacl6n inter-institudonal y comunitaria a. lncremento continua de confianza y comunicacion entre las partes involucradas. b. lncremento en el nivel de involucramiento de las comunidades y de los gobiernos locales en el Co-manejo. c. Crecimiento del apoyo de la sociedad civil y otros actores locales a la proteccion y conservacion del area protegida. Pagina 14 de 32 I: IV. Autosostenibllldad econ6mica a. lncremento de los recursos generados por la via del co-manejo para la gesti6n efectiva y mejoramiento de la calidad del manejo del area protegida y la disminuci6n de los recursos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el area en cuesti6n. V. Gesti6n a. Evidencia de un programa coordinado de evaluaci6n y monitoreo tecnico y administrative de parte de las entidades del Estado (gobiemos locales y otras entidades gubemamentales locales) involucradas en las areas Co-manejadas. b. Disminuci6n de conflictos socioambientales e infracciones de las normas existentes en el area. Parrafo. El o los Co-manejantes podran aportar documentaci6n o evidencias complementarias que demuestren el logro de los objetivos propuestos en el Acuerdo de Co-manejo o las causas que imposibilitaron el logro de dichos objetivos. CAPfTULO IV. DE LA RESCISl6N DE LOS ACUERDOS DE CO-MANEJO Artfculo 32. Cuando los informes tecnicos y financieros no demuestren el cumplimiento de los objetivos del acuerdo, el Co-manejante sera convocado a una reunion con el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad para que justifique las razones de su incumplimiento. Panafo I. Si las causas de incumplimiento de los objetivos son justificadas el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad y el Co-manejante se pondran de acuerdo en las acciones que deberan realizarse para cumplir con los objetivos. En caso de que el Co-manejante no pueda cumplir, dara lugar a la rescisi6n del acuerdo. Panafo II. Cuando no exista ninguna justificaci6n del incumplimiento de los objetivos del acuerdo, el mismo sera rescindido de manera unilateral por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de una comunicaci6n formal en ese sentido, sin responsabilidad alguna para este. Artfculo 33. Sobre la no presentaci6n de infonnes. Cuando los informes trimestrales no sean presentados en el tiempo establecido el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad podra emplazar al Co-manejante para queen el plazo de quince (15) dias proceda a presentar dichos informes. En caso de que el Co-manejante no obtempere al emplazamiento y no presente los informes referidos, el acuerdo sera rescindido de manera unilateral por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de una comunicaci6n formal en ese sentido, sin responsabilidad alguna para este. Artfculo 34. De las auditorfas. Las auditorias realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que demuestren violaciones a la Ley num. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley num. 202-04, Sectorial de Areas Protegidas y cualquier otra legislaci6n especial aplicable, daran lugar a la rescisi6n inmediata del acuerdo por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Parrafo. En caso de que mediante las auditorias realizadas se compruebe la consumaci6n de algun ilicito, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra imponer las sanciones administrativas que aplique y si el caso lo amerita enviara Pagina 15 de 32 ~r, el expediente a la Procuraduria para la Defensa del Media Ambiente y los Recursos 1 turales a fin de que tome las acciones pertinentes. I CAP[TULO V. DEL Rl:GIMEN ECON6MICO DEL CO-MANEJO I Artfculo 35. R6gimen econ6mico. El Co-manejo no tiene fines lucrativos. El beneficio ~~to de las actividades que generen ingresos sera utilizado estrictamente para la conservaci6n del Area Protegida y la operatividad de la misma. i P~rrafo I. Es obligaci6n del Co-manejante financiar los gastos propios de sus operaciones en dicha area. P6rrafo II. En el acuerdo de Co-manejo se contemplara cual sera el aporte financiero, t~cnico, capital humano, infraestructura entre otros componentes de cada uno de los Co- rHanejantes para la gesti6n efectiva del area protegida y el porcentaje de los ingresos dbtenidos a ser reinvertidos en dicha area, teniendo en cuenta que el objetivo que debe R~imar es la conservaci6n de los recursos naturales y las facilidades para el uso publico de los ciudadanos. I I ,#uculo 36. Los Co-manejos conformados por varias personas juridicas podran designar un representante o gerente del co-manejo, que funja como gerente y que tendra las funciones de velar por que se entreguen en tiempo y forma los informes trimestrales, asi como, de que se cumpla con el regimen econ6mico, entre otras funciones que definan lqs Co-manejantes. Este responsable o gerente del Co-manejo podra ser miembro de una de las organizaciones Co-manejantes o contratados por estas a estos fines. I rculo 37. Las personas empleadas por la entidad Co-manejante nose consideraran 1 pleados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1 culo 38. El establecimiento de la tarifa de entrada a las Areas Protegidas es 9 . mpetencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales . .I ~culo 39. Presupuesto anual. Los Co-manejantes tomando como referencia el Plan Operativo Anual, realizaran el presupuesto anual que debera contemplar uno o varios df3 los siguientes componentes: a. Porcentaje destinado al mantenimiento de las infraestructuras y facilidades de uso publico del area protegida, asi como construcci6n de nuevas facilidades, o mantenimientos de senderos, material gastable. b. Porcentaje destinado a la conservaci6n del area protegida, con programas y/o proyectos de soluciones basadas en la naturaleza, que genere impactos positives sobre los ecosistemas y su biodiversidad. c. Porcentaje destinado a actividades de educaci6n ambiental con las comunidades colindantes al area protegida. 1' d. Porcentaje destinado a la restauraci6n del area protegida. e. Porcentaje destinado a programas o proyectos de adaptaci6n y mitigaci6n de cambio climatico. f. Porcentaje destinado a programas con las comunidades de cambios en los medios de vida, inclusion de genera y grupos vulnerables, que les proporcione una mejora en su calidad de vida, aumentando sus ingresos, mejorando su relaci6n con et medio ambiente. Pagina 16 de 32 Artfculo 40. Reglstro Contable. Es responsabilidad del del Co-manejante mantener la contabilidad al dia y los ingresos y egresos identificables. T[TULO IV. MECANISMO DE PARTICIPACl6N EN EL CO-MANEJO CAP[TULO I. DEL CONSEJO DE COGESTICN Artfculo 41. Del consejo de cogestl6n. Se establece el Consejo de Cogesti6n coma un mecanismo consultivo de caracter permanente, con la finalidad de participar en la planificaci6n, gesti6n y monitoreo del manejo de las Areas Protegidas de conformidad con las caracteristicas o condiciones de dichas areas. Artfculo 42. Composlcl6n y Organizacl6n. El Consejo de Cogesti6n esta integrado par los siguientes miembros: 1. El Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales o un (1) representante designado formalmente par este al efecto, quien lo presidira; 2. El Administrador del Area Protegida, quien fungira coma Coordinador y Secretario del Consejo, teniendo a su cargo la elaboraci6n de las Actas correspondientes; 3. El Encargado Provincial del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales con incidencia en el Area Protegida; 4. El representante del Co-manejante del Area Protegida; 5. El (Los) Gobernador(es) de la Provincia(s) con incidencia en el area protegida, o un representante; 6. El (los) Alcalde(s) local(es), o un (1) representante designado formalmente al efecto; 7. Un representante de (los) Ministerio(s) u otro(s) organismo(s) de la administraci6n publica con incidencia en el area protegida; 8. Las Juntas o Asociaciones de Desarrollo, o un (1) representante designado formalmente al efecto; 9. Un Representante de las Comunidades y/u Organizaciones locales. 10. Un Representante de asociaciones sin fines de lucro del sector medioambiente 11. Otras entidades que se consideren pertinentes atendiendo a las condiciones particulares del Area Protegida en cuesti6n. Parrefo. El quorum se formara considerando la participaci6n de un representante de cada instituci6n miembro con la mitad mas uno de los miembros. Artfculo 43. Funciones y Atribuclones. Las principales funciones del Consejo de Cogesti6n son las siguientes: 1. Velar por que se cumplan los objetivos de conservaci6n definidos para el Area Protegida y las demas disposiciones establecidas por la Ley num. 64-00, la Ley num. 202-04 Sectorial de Areas Protegidas y demas disposiciones ambientales vigentes; 2. Garantizar la participaci6n y representaci6n de todos los grupos interesados en la protecci6n y sostenibilidad del area protegida incluyendo las comunidades locales; 3. Participar en el proceso de consulta del Plan de Manejo del Area Protegida en cuesti6n y supervisar su ejecuci6n; 4. Participar en el proceso de consulta de los Planes Operativos Anuales concernientes al Area Protegida; Pagina 17 de 32 5. Supervisar la ejecucion presupuestaria del Area Protegida y los informes de rendimiento sabre el plan operativo anual; 6. Promover mecanismos para el manejo y resolucion de conflictos en el area protegida; 1 7. Facilitar y promover el desarrollo de proyectos y actividades que fortalezcan la cooperacion entre los Co-manejantes, la proteccion de la biodiversidad del area y el desarrollo sostenible de las comunidades; 1 8. lnformar al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales en caso de anomallas o conflictos en la gestion del Area Protegida; 9. Presentar su opinion al momenta de renovacion del Acuerdo de Co-manejo; 10. Gestionar asistencia tecnica, cientifica y economica para el co-manejo del area protegida. CAP[TULO II. DEBERES Y DERECHOS Artrculo 44. Deberes. Son deberes de los miembros que conforman el Consejo de Cogestion: 1. Actuar con integridad y asumir la responsabilidad de sus acciones; 2. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, salvo excusa motivada remitida con veinticuatro (24) horas de antelacion; 3. Promover activamente el logro de los fines y objetivos del Consejo; 4. Mantener independencia e imparcialidad de criteria; 5. lnformar con caracter de inmediatez y por escrito al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, la existencia de conflictos de interes potenciales o reales, a los fines de aplicar las previsiones sabre la gestion de riesgos que se dispongan; I 6, No hacer uso de su condicion de miembro del consejo para el ejercicio de actividades y beneficios de caracter personal o individual; 7. Firmar la lista de asistencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 8. Firmar las actas de las sesiones en las que estuvieron presentes o representados. Ii ~rrafo. Las organizaciones e instituciones que conforman el Consejo de Cogestion, en IAs distintos ambitos, asumiran el compromiso de sustentar un rol de veedurra para ~1presentar los mejores intereses para las areas protegidas apoyandose en el criteria lf nico - cientffico y la bllsqueda del consenso entre los Co-manejantes. ~jig::!~· Derechos. Son derechos de los miembros del Consejo de Cogestion los l 1. Recibir las convocatorias en un plaza prudencial; 2. Proponer y formular propuestas dentro del area de su competencia y que sean consideradas en las reuniones. Parrafo. La conformaci6n del Consejo se establecera de conformidad con las tpndiciones de cada Area Protegida, considerando en todo caso una membresra Jepresentativa, operativa y funcional. ~culo 46. Seslones del Consejo. Los miembros del Consejo de Cogesti6n, se reu11iran <;>rdinariamente de forma trimestral, previa convocatoria del Administrador del Area P1rotegida en su calidad de secretario o del representante de la Division de Co-manejo ~~I Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Podran de igual forma 9~mvocarse reuniones extraordinarias del Consejo cuando sea requerido por los ! I I I Pagina 18 de 32 , I I! miembros o por el secretario, todo de acuerdo con la dinamica de trabajo. Estas reuniones podran realizarse en formatos presenciales, semipresenciales (una parte de los asistentes presentes y otra parte de forma virtual) o virtuales. Panafo I. El Administrador del Area Protegida o el representante de la Division de Co- manejo del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de secretario convocara a las sesiones programadas, a las instituciones miembros que son partes del Consejo, bien sea por medios fisicos o electronicos, que cumplan con la posibilidad de participaci6n directa y activa, y permitan la confirmacion de recepcion. Parrafo II. En cada reunion, ordinaria coma extraordinaria, el secretario procedera a verificar la asistencia y constatara que existe el quorum necesario para la celebracion de la reunion. En caso de no conformarse el quorum se prorrogara la reunion. Artfculo 47. Actas. De las sesiones y los acuerdos del Consejo se levantaran actas la cual debera ser lefda antes de culminar la reunion y aprobada por los miembros presentes. Las actas seran firmadas por todos los miembros o suplentes y en las cuales se hara constar la fecha, lugar, hara de inicio y termino, nombre de los asistentes, asuntos tratados, acuerdos y compromisos adoptados o asumidos y cualesquiera constancias que los asistentes acuerden asentar. De igual manera, el secretario del consejo debera levantar una lista de presencia de los miembros asistentes donde se haga constar sus generales, cargo e institucion, organizacion o sector que representa, debidamente firmada por cada uno de ellos, conforme al Anexo V del presente Reglamento. Posteriormente este acta se remitira ya sea mediante mensajerfa o correo electronico. Parrafo.- Para las reuniones semipresenciales y virtuales las actas podran ser firmadas de manera electr6nica. Artfculo 48. Notificaci6n de las Actas. Las actas o minutas del Consejo de Cogesti6n deberan ser incluidas en los informes de gesti6n que remitan los Co-manejantes al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Artfculo 49. Operaci6n del Consejo. Cada Consejo de Cogestion podra establecer su reglamento o polftica interna de funcionamiento, tomando como base las pautas establecidas en este Reglamento. Parrafo: Cada Consejo de Cogesti6n, podra crear comisiones o pequefios comites de trabajo para abordar diversos temas de educaci6n, gesti6n de residuos, seguridad, biodiversidad entre otros temas de interes respecto al area protegida. T(TULO V. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL CAPfTULO I. DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL Artfculo 50. Veriflcaci6n de cumplimlento. Para fines de verificaci6n del cumplimiento de estos indicadores la entidad Co-manejante remitira informes trimestrales sabre aspectos tecnicos y administrativos, siendo el ultimo informe acumulativo, sabre la gestion del Pagina 19 de 32 I I Bf~a, siguiendo el formato con los contenidos minimos indicados en el Anexo IV del Pr~sente Reglamento. Arlfculo 51. Del mecanismo de seguimiento. El Viceministerio de Areas Protegidas y ~ibdiversidad del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales sera el ente re~ponsable del seguimiento 1monitoreo, control y fiscalizaci6n de los Acuerdos de Co- itnejo Y de la aplicaci6n del presente reglamento. Artrculo 52. De sus funciones. El Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad, a fi'rt de dar seguimiento, facilitar el monitoreo 1el control y la fiscalizaci6n de los Acuerdos de Co-manejo para hacer su implementaci6n mas eficiente, realizara las siguientes fr' rciones: a. Mantener un flujo de informaci6n que permita el cumplimiento de las tareas y plazas establecidos en el acuerdo 1 incluidos los aspectos tecnicosl legates y , financieros; b. Recibir1 revisar y confirmar informes tecnicos y financieros peri6dicos remitidos por los Co-manejantes seg(m lo establecido en los acuerdos; c. Visitar el area para verificar la informaci6n suministrada, y acordar con el Co- manejante que se incluyan las medidas pertinentes en et pr6ximo plan de trabajo; d. Realizar los monitoreos peri6dicos establecidos en los acuerdos de Co-manejo e. Coordinar las reuniones de la mesa de Co-manejo; f. Mantener actualizada una base de datos que permita et seguimiento, monitoreo y evaluaci6n de los trabajos que ejecutan los Co-manejantes en et Area Protegida; g. Preparar un informe anual sabre el Co-manejo, resaltando los principales logros, aportes y limitaciones y su repercusi6n en el Sistema Nacional de Areas Protegida; h. Dar seguimiento a los Co-manejantesl a la planificaci6n anual de actividades, conforme la naturaleza y particularidades de cada acuerdo. ff1Cculo 53. Del Foro de ~Manejo. Como mecanismo de seguimiento, monitoreo y 9ontrol del Co-manejo en Areas Protegidas con el objetivo de informar, comunicar, q:bordinar, gestionar conflictos, desarrollar capacidades, intercambiar experiencias, ~pfrentar amenazas, dar seguimiento a proyectos e intervenciones y difundir lecciones c;iprendidas, asi coma formular e implementar estrategias comunes a favor del Sistema Nacional de Areas Protegidas. ~nafo I. Estara integrada por las organizaciones Co-manejantes y sera presidida por el Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales o por quien este delegue. ~nafo II. La funci6n de Secretarfa de la Mesa de Co-manejo estara a cargo del Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad. 'I Pa\rrafo Ill. Faro de Co-Manejo se reunira, al menos una vez cada dos {2) afios par convocatoria de su Presidente. : I 11 T[TULO VI. PROHIBICIONES Y DISPOSICIONES FINALES 11 ' I CAP[TULO I. DE LAS PROHIBICIONES ""1(culo 54. Prohlblclones. En lo relativo al Co-manejo de Areas Protegidas se prohibe lo siguiente: Pagina 20 de 32 Ii a. Firma de acuerdos con terceros para el desarrollo de programas y proyectos, u otorgar permisos, concesiones o contratos de servicios; b. lmposici6n de responsabilidades no consideradas en el acuerdo firmado entre las partes y el plan de trabajo; c. Suscribir contratos de investigaci6n, bio-prospecci6n o aprovechamiento de los recursos del Area Protegida con terceros. Esta es competencia exclusiva del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales; d. Actividades que no esten contempladas en el plan de trabajo y el acuerdo de co- manejo, por parte del Co-manejante, sin la previa autorizaci6n del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. CAPfTULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artfculo 55. Disposiciones finales. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, realizara tantas visitas, inspecciones y verificaciones coma sean necesarias para constatar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artfculo 56. Todo Acuerdo de Co-manejo firmado por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales y el Co-manejante es intransferible. Artfculo 57. Para suscripci6n de los acuerdos de Co-manejo, en cualquiera de sus modalidades, se le dara primacia a las organizaciones locales y nacionales. Artfculo 58. Plaza para reviser y renovar los acuerdos. Se otorgara un plaza de 9 meses para que los Acuerdos de Co-manejo en cualquiera de sus Modalidades, vencidos a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, sean revisados y de proceder, realizar la renovaci6n de los acuerdos. Parrafo: Para la renovaci6n de los acuerdos que se encuentren vencidos a la fecha de emisi6n del presente reglamento o en proceso de renovaci6n deberan presentar: a. Carta de solicitud de renovaci6n del Co-manejante dirigida al Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales o la solicitud de renovaci6n del Viceministerio de Areas Protegidas dirigida a los Co-manejantes cuando la iniciativa de la renovaci6n sea por parte del Ministerio; b. lnforme Tecnico firmado y elaborado por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad con la validaci6n y opinion tecnica de la Direcci6n de Areas Protegidas y la Direcci6n de Biodiversidad que sustente la renovaci6n. Artfculo 59. El incumplimiento de este Reglamento y de cualquier de sus disposiciones, asi coma de las contenidas en las !eyes e instrumentos de regulaci6n ambiental vigentes, podra ser sancionado seg(m lo establece la Ley num. 64-00 General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, la Ley num. 202-04 Sectorial de Areas Protegidas, asi coma el Procedimiento Administrative Sancionador establecido en la Ley num. 107-13, Sabre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013, y et Reglamento para el Control y Vigilancia e lnspecci6n Ambiental emitido mediante la Resoluci6n No. 18-2007, del 15 de agosto de 2007, y sin perjuicio de las demas disposiciones que rigen la materia. Pagina 21 de 32 I, I I' I i' I Artfculo 60. El presente Reglamento sera revisado par la Direcci6n de Regulaciones 4mbientales en coordinaci6n con el Viceministerio de Areas Protegidas del Ministerio de ¥~die Ambiente y Recursos Naturales en un plazo que no superara los tres (3) aiios a partir de su entrada en vigor, siguiendo el procedimiento estipulado par la Ley num. 167- 1' 21, de Mejora Regulatoria y Simplificaci6n de Tramites. I 11 ~culo 61. Anexos. Son parte de este Reglamento los anexos que se detallan a qontinuaci6n: i' •: : Anexo I: Criterios Ambientales, Socioecon6micos y de Gesti6n; •, Anexo II: Formulario de lnforme Tecnico lnicial sobre Solicitud de Participaci6n en el Co-manejo de Areas Protegidas del SINAP; •.: Anexo Ill: Estructura y Contenido de los Acuerdos de Co-manejo; •, •Anexo IV: Formulario de lnforme trimestral sobre Aspectos Tecnicos y Administrativos de la gesti6n del area protegida en Co-manejo. • . Anexo V: Formulario de acta de reuniones del Consejo de Co-manejo, I' Pagina 22 de 32
ANEXO I. CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIOECON6MICOS Y DE GESTl6N RESPECTO A CADA MODALIDAD DE CO-MANEJO Delegaci6n de Co-Administraci6n Manejo de un Territorio Administraci6n 1.EI area esta declarada protegida SI SI SI mediante ley o decreto y oficialmente es parte del SINAP, o bien esta declarada por el Ministerio Ambiente como espacio bajo regimen provisiona l de protecci6n 2.Las actividades que se proponen SI SI Si desarrollar en el marco del co-manejo estan acordes con la categoria de manejo de la misma (Ley num. 202- 04) y los lineamientos generales establecidos en el plan de manejo, si existe. 3.Area Protegida con biodiversidad SI (importancia SI (importancia Si de importancia relativa en los nacional, regional nacional, regional o (importancia local) ambitos local, nacional, regiona l o o mundial) mundial) mundial. 4. rea con presencia de recursos de SI SI SI biodiversidad y potencial para el desarrollo de actividades de ecoturismo, educaci6n ambienta l ylo investi aci6n. 5.Espacio natural protegido con un SI SI SI nivel de fragilidad de sus ecosistemas definido tecnicamente como capaz de permitir el uso sostenible y regulado de sus recursos naturales. 6.Area con oportunidades SI SI SI claramente identificadas para su manejo integral en la implementaci6n de los programas de administraci6n, protecci6n y vigilancia, investigaci6n educaci6n ambiental. 7. rea con recursos naturales ylo SI SI SI culturales con potencial ecoturistico capaz de generar ingresos para la propia area, las comunidades locales, el comanejante y los roveedores de servicios turisticos. 8.Espacio natural protegido que ha SI SI SI atraido el interes local a favor de su gesti6n debido a razones ambienta les lo sociales. 9.Area donde se comprueba la SI SI SI existencia de conflictos sociales a causa del uso de suelo, forma de tenencia de la tierra o presi6n sabre sus recursos naturales lo culturales. 10.Espacio natural protegido con SI SI SI evidencias documentadas de uso inapropiado de sus recursos naturales lo culturales. 11. rea con la presencia de uno o SI SI NO mas lideres en las comunidades adyacentes, con una vision clara de las oportunidades y responsabilidades inherentes a un traba·o de esti6n corn artida. Pagina 23 de 32 Ii 'I I 'I 11 12..t,rea con grupos organlzados de SI SI NO recct>nocida credibilidad tecnica y socl~I, y capaces de liderar el co- man~jo junta a otros actores y las coriiunidades advacentes. 13.Area con condiciones de acceso SI SI SI aprppiadas para las labores a rea!if~rse en el marco de un co- manejo. 14.Afeas donde se ha identificado la NO NO NO ne9~sidad de realizar estudios teci:1icos de importancia local, naclonal o alobal. 15.Area Protegida que carece de SI SI SI informaci6n necesaria, sobre sus valores, recursos, amenazas para SU co~~ervaci_?n. y del ento~o so:~c1~econom1co, para. su mane~o ac rpe con la categona de maneJo asi nada. 16,Nea que carece de la SI SI SI infraestructura, personal y presµpuesto suficiente para SU aestl6n sostenible. Nota: "SI" significa que el criteria indicado se debe analizar para la elaboraci6n del lnforme Tecnico lnicial, 1 1 co~base para la toma de declsl6n favorable o no, seg(m corresponda a la modalidad de comanejo de interes; po ejemplo, el criteria 7 "area con recursos naturales y/o culturales ... 11 , debe ser analizado para la modal id ad de t1Flegaci6n de administraci6n, aunque si nose cumple tal condici6n, no necesariamente se negara la solicitud. En jqambio "NO" significa que la referida condici6n no es obllgatoria a tomar en cuenta para el analisis de la mopalidad en cuesti6n, coma es el case de la modalidad de Cooperaci6n o Asistencia Tecnica en el criteria cit~do. Es decir, los criterios definidos son flexibles y deben ser analizados conforme a las caracteristicas partfculares de cada area protegida y la modalidad de comanejo de interes. Pagina 24 de 32 I I I I i I
ANEXO II. FORMULARIO DE INFORME TECNICO INICIAL SOBRE SOLICITUD DE PARTICIPACIQN EN CO-MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS DELSINAP Expediente Namero: Numero del expediente. 1. Nombre del Area Protegida: 2. Categorfa de manejo: 3. Fecha, decreto o ley de creaci6n: 4. Entidad solicitante (Nombre de la entidad que solicita el area en co-manejo) 5. Modalidad de co-manejo solicitada (indicar la modalidad de co-manejo a que hace referencia en la solicitud) 6. lntroduccl6n y antecedentes (lndicar el objetivo del informe; el objetivo de la solicitud de co-manejo y antecedentes o experiencias previas en co-manejo relativas al area protegida y a la entidad interesada; indicar si el area habia sido co-manejada anteriormente, bajo que modalidad, si ha tenido concesiones, las experiencias en co- manejo del solicitante 1 etc.). 7. Descripci6n general del 6rea (Resumen de las caracteristicas generales, objetivos y valores de conservaci6n del area protegida). 8. Situacl6n o condici6n de gesti6n del 6rea (lnformar de la existencia de plan de manejo u operative del area y avances en su implementaci6n, disponibilidad de personal, equipos e infraestructuras de vigilancia y uso publico en el Area Protegida; presupuesto anual invertido por el Ministerio Ambiente en su gesti6n). 9. Fadlbllidad del 6rea protegida para el co-manejo (Presentar una valoraci6n (+ 6 -) de los criterios establecidos en anexo I, atendiendo a las condiciones ambientales, socioecon6micas y de manejo del area. Evaluar cumplimiento de los requisites establecidos en el Procedimiento sobre el Co-manejo de Areas Protegidas. Anexar la tabla con los criterios evaluados). 10. Si los puntos 9 y 10 son positivos (favorecen dar seguimiento a la solicitud), se procedera con los puntos 11 a 17; de lo contrario, se saltara al punto 14: 11. Analisis del plan de trabajo (si existe una propuesta inicial del solicitante) y su vinculaci6n con el plan de manejo (si existe o el plan operativo del 6rea proteglda). (Enunciar las actividades y tareas propuestas en el plan de trabajo y su vinculaci6n con el plan de manejo 1 si existe, o el plan operativo del area protegida. lndicar en que medida el plan propuesto se enmarca dentro del Plan de Manejo u Operative; si fuere necesario, proponer ajustes o enmiendas al plan de trabajo propuesto). Para los casos que no se presente propuesta de plan de trabajo, es responsabilidad del Viceministerio de Areas Protegidas en conjunto con los co-manejantes presentar una propuesta inicial hacer robustecida en el Consejo de Gesti6n del Co-manejo. 12. Recursos financleros (A partir del conocimiento de los gastos para gestionar el area protegida, suministrado por estadisticas de gesti6n oficiales o mediante estimaciones, analizar el presl:lpl:lesto sometido, la solvencia financiera de la entidad solicitante, la disponibilidad o perspectiva de gesti6n de fondos par parte de la entidad solicitante para la ejecuci6n de las actividades que puedan ser programadas). 13. Modalidad(es}de co-manejo posibles (Recomendar y justificar la/las modalidad/es de Comanejo posibles de ser implementadas). 14. Valoraci6n general de la propuesta (Presentar una apreciaci6n o valoraci6n critica sabre la solicitud. Resumir las fortalezas y debilidades de la solicitud; sintetizar las recomendaciones tecnicas sabre la misma; si precede o no, con que condiciones). Pagina 25 de 32 15. lnfonne elaborado por (Nombre y cargo del personal tecnico que elabor6 el informe; : debe ser firmado por el area tecnica, legal y administrativa. Este informe solo puede ser elaborado por un equipo de evaluaci6n designado, segun se establece en los lr 1 16. I : 1 procedimientos). Fecha de elaboracl6n del infonne Fecha de remlsl6n del lnfonne al vlceminlstro de iireas protegldas y biodlversldad. I' 11 Pagina 26 de 32 ANEXO Ill. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE CO- MANEJO a. Area Protegida (nombre del area protegida) b. Titulo del Acuerdo (conformado por la modalidad de co-manejo, nombre y categoria de manejo del area protegida y nombre de las partes firmantes). c. Descripci6n legal (personeria juridica) de las partes involucradas. d. Conslderandos (incluyendo aspectos tecnicos, legales, asi como la descripci6n, caracteristicas y naturaleza de las partes involucradas. e. Del Area Proteglda: Base legal y descripci6n breve del area, incluyendo ubicaci6n, los prop6sitos de su manejo -segun el plan de manejo, si existe- y los recursos sobresalientes de la misma. Cuando se trate s61o de una porci6n del area este acapite abarcara tambien una descripci6n de la misma. f. De las Definiciones por las que se regira el acuerdo (anexo). g. De la Delegacl6n de la Responsabilidad referido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. h. Del Objeto y Alcance del acuerdo, incluyendo referencia al plan de trabajo (ver anexo). i. De las Responsabilidades del Comanejante. lncluye normativas generales conforme a disposiciones legales, asr como tambien la elaboraci6n de informes peri6dicos y la creaci6n de un mecanismo de coordinaci6n para la administraci6n del area, denominado Consejo de Cogesti6n y las funciones generales del mismo. Esto ultimo apli- ca para las modalidades de Delegaci6n de Administraci6n o Coadministraci6n, seg(m sea el caso. j. De las Responsabllldades del Mlnlsterio Ambiente, incluyendo la designaci6n del Vice-Ministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad como dependencia responsable del seguimiento y la coordinaci6n por parte del Ministerio Ambiente. k. De las Llmitaciones o Acclones no amparadas por el acuerdo. I. De la Duracl6n y Resclsi6n del Acuerdo. m.Plazo de Revlsl6n (acorde a lo contemplado en el Reglamento) n. De la Resolucl6n de Conflidos. o. De la Confidenclalldad. p. Flnnas de los Representantes de las partes, figurando aqui el Ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales. q. Legalizaci6n del Acuerdo por parte de Notario Publico. Pagina 27 de 32 ~EXO IV. FORMULARIO DE INFORME TRIMESTRAL SOBRE ASPECTOS iJiECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA GESTICN DEL AREA PROTEGIDA EN CO-MANEJO i 1,i Numero de acuerdo de co-manejo: colocar el c6digo o numero del acuerdo que fue firmado y notariado. 2, Numero de informe: indicar si es 1 de 12, par ejemplo. 3~ Perfodo del lnforme: mes, afio. 4J T6cnlco que elabora el infonne: nombre y posici6n que ocupa. ~~ Nombre del 6rea protegida, categorfa de manejo y fecha de creaci6n (numero decreto o ley). I ~- Objetivo de conservacl6n del 6rea protegida. 7J Entidad co-manejante. ~j Modalidad de co-manejo I i 1 ~l\~tlWPf\PF~~~~~IF:t~Al?~~: -_ : 1P~AGT!Y-IP~q~~:B~½!-~l?A~:f::_ ·_. IDetallar las actividades planificadas segun el Detallar las actividades realizadas plan de trabajo aprobado segun el plan de trabajo aprobado I 11.lnvestigaclones realizadas y permlsos otorgados. ,j.otras acclones reallzadas, no planiflcadas: Detallar actividades realizadas que no l I estaban planificadas. Objetivos, costos, responsables, impactos en la gesti6n. 13.Problemas encontrados y soluclones aplicadas/propuestas: Detallar problemas 1 I encontrados en la gesti6n del AP, ya sea de infraestructura, infracciones, personal, I equipos, institucionales, etc. Explicar c6mo abord6 el problema o proponer 1 soluciones para abordarlo. 13.1. srntesls de INFRACCIONES I I ••ipo de infracci6n •• l!ugary Superlici~ -;-Accio'r'.I' realizacfa - • Obs~piacion~s ' :fecha. (tarea_s) y ' ' e_species: •. afectai:ias •. !- Extracci6n de especies de vida s!lvestre (plantas, animales) jt;:~_~::_ -_~__ ~~teza .-t~rrestre :,a Construcciones *f::: arp~!~s • •• Quemas l~CE!rtdi_~ ff (~~t?l~s,'. ,:· _. ~onucos Pagina 28 de 32 I I I: ii ' ·.: :·~; T" ~, ·.' ~ ,:· •• ~ - :: ;~jjij~:::·, • ;.· :!/t-:,: ·r ·'·-'· '. .:!'~, ~ . ' .;... :. -:1 • .; , .,. 14. Valoraci6n del estado de protecci6n y eficacia de gesti6n del Area Protegida. Resumir la percepci6n general sobre el estado de protecci6n del area en su conjunto, tomando en cuenta el objetivo de conservaci6n de la misma. Autoevaluar la eficacia de la gesti6n del area. 15. lngresos y Gastos. a. Cantidad de fondos recaudados/depositados (visitas, alquileres, operadores, donaciones, otros). b. Gastos de gesti6n del area (personal fijo, operativos, alquileres, otros) c. lnversiones realizadas en el area (infraestructura, personal, equi-pos, otros) Resumir el movimiento financiero de la gesti6n del area, indicar si hubo limitaciones relacionadas con este asunto y c6mo fueron abordadas. 16. Pr6xlmas Actividades a. Programaci6n de actividades para el mes siguiente, necesidades y recomendaciones. b. Presupuesto estimado 17. Fecha de elaboraci6n del infonne (El informe se entregara por escrito durante los primeros cinco dras de cada mes y cubrira los acontecimientos ocurridos hasta el dra 30 del mes anterior). Pagina 29 de 32
ANEXO V. FORMULARIO DE ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE GESTl6N ACTA DE REUNION CONSEJO DE GESTICN Nombre del area protegida Fecha: Haga clic Nombre: Hora Hora de lnic io: Haga clic Elaborada de Fin: ., por: Lugar: Cargo: - Haga clic Terna: TEMAS DE AGENDA • 0:00 Registro de Participantes • 0:00 Palabras de apertura • 0:00 • 0:00 • 0:00 Punta Libre • 0:00 Cierre I Presentes Organizaci6n/ lnstituci6n Nombre: No mbre: No mbre: Nombre: Pagina 30 de 32 Nombre: Nombre: Nombre: Nombre: Nombre: Nombre: Total: Ausentes Organizaci6n/ lnstituci6n Nombre: Nombre: Nombre: Nombre: Nombre: Total: Acta de aprobaci6n Pagina 31 de 32 Realizar un:breve resumen de lo ocurrido en la reunion. Describir los acuerdos y compromisos de la sesi6n, responsables a cargo (si los hubiera) y temas de seguimiento. I I II ! 11 I 1 I I Pagina 32 de 32 I II