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قوانين جمهورية الدومينيكان

Reglamento Nº 271 de la Ley de semillas Nº 231, de fecha de 22 de noviembre de 1971

صدر في 1978-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
enforcement/compliance, seeds/planting material, international trade, internal trade, registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, certification, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. Semillas No. 231, de 22 de noviembr atribuciones que me confiere el artículo 55 siguiente NO. DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE 1971. Presidente de la Rep(lblica NUMERO 271 VISTA la 1971 En :"':-dcio de la Comtitud6n toda su siembra 853 No.271, de I Lev de Semillas No.231, de fecha 22 de JH)\'i em bre de 1971. ANTONIO GUZMAN la República, REGLAMENTO DE LA LEY DE 1 . TITULO 1 Art. l. Reglamento contiene las normas que se producci6n, fiscalización y semillas en todo el territorio nacional. Art. tenderá por: los efectos del e Reglamento, a) Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo y en estructura de la planta pueda se en ser usada reproducción; b) Semillas agrícolas: ,Semillas vegetales de cualquier variedad o tipo que tengan .como fmalidad específica de un agrícola. Ro¡lamento de Dominicana Ley de fecha de las de dicto el SEMILLAS DE Disposiciones Generales El presente regirá el registro, 2.- Para present botánica que campo 23 por las comercio de general para especie. la 854 e) Especies agrícolas: Son una agrupación o de plantas éon ca.racterísticas botánicas similares, que solas en conjunto son cOu&,cidas por un nombre común; por ejemplo: M·aíz, Arroz, Guanmil, Habichuelas y otras; d) Variedad: Es una subdivisión de una caracterizada por su vegetación, producción, fruto especie' agrícola y. semilla que especie ; la hacen distinguible y distinta de otras plantas de su misma e) Lote; Significa una cantidad defmida de semilla identi· ficada por un número, letra o combinación de ambos, del cual cada porción es uniforme dentro de los límites de tolerancia admitidos por las determinaciones contenidas en la identifica­ ción; t) Híbrido: Es' la primera generación de :un cruzamiento. producido bajo polinización controlada, entre progenitores de constitución genética diferente y de pureza vanetal satisfactoria; g) Certificación: Es un sistema de producción de semillas controladas por un organismo certificador de la Secretaría de por el cual se garantiza que las semillas Estado de fueron producidas en condiciones tales que aseguran su odgen genético y que cumplen con las nonnas de pureza y genninación establecidas para esa especie; h) Nonnas de certificaci6n: vos a las semillas bajo certificación y que serán detenninados ¿or el organismo certificador ; Son requisitos o patrones relati­ i) Organismo certificador : Es la dependencia de la Secreta­ ría de Estado de Agricultura encargada del proceso de certifica­ ción. Para los efectos legales y operativos, el organismo certi­ ficador será el Departamento de Semillas de la Secretaría de Estado de Agricultura; j) Semillas comentes: Son - aquell3,$ semillas de cualquier especie agrícoÍa, que no garantizan identidad vanetal, que .han sido producidas sin el respaldo d l sistema de certifiCaci6n y A gricul tura, ... 855 cumplen con los requisitos m ímmos establecióos para su en el mento; k) Semillas mejoradas: Son aquellas semíllas que características varietales definidas haber sufrido un de mejoramie nto a partir de una originaL Son produci sin respaldo de las normas de certificación. Representan un paso intermedio entre las semillas comentes y certificadas, 1) Semilla : Es actuella rodtlcida dir ctamente por su creador y que constituye la fuen inicial y para la multiplicación, bajo certificación, de toda semilla de una variedad mejorada; m) fundación: Es aquella semilla resultante la multiplicación de s emilla genética} producida bajo control la Estación Experimental que la o la introdujo. La se milla Fundación es la fuente de toda certificada. tanto directamente como a través de semilla n) registrada: semilla resultante de multi plicación de semiHa Fundación, manejada en fonna de ase urar su identidad y pureza varietal, control de los Inspectores Certificación. Esta puede ser producida por lgricul previamen au e inscritos en orga n certíncador, o) S milla Certificada: aquella resultante la multíplicación de Fundaci o Registrada, producida para Jistríbución com I y que cum con las normas establecidas por d nismo cl'rtifi p) Semillas Básicas: Son aquellas semillas tienen dalmentc la categoría Genética y/o Fund ación y que son ucidas bajo e! control la Estación Experimental que las o tas introdujo; q) Itas de malezas: Son aquellas semillas de Icporducir plantas conocidas como malezas y que se' zan por ser nocivas o inconvenientes p;:lra la agricultura; que categoría presente regla das el por variedad las genétíca semílla te Semilla de creó semilla la Registrada; Semilla Es aquella tal genética bajo de semilla tores te torizados ismo Es semíUa semilla ón rcia plcn orga cador: poseen proceso recurrente de el la el de que ofi prod creó Semi de de capaces caracteri PARRAFO UNICO.- Losrequisítos y exigencias relativos a las 856 r) Malezas prohibidas: Son semillas cuya presencia no es tolerable o permitida junto a las semillas certificadas; s) Malezas objetables: aplica a semíllas de malezas difí ciles separar I!n el procesamiento, cuyas y tolerancias se establecen en nonnas que fije organismo certificador; t) Malezas comunes: Se aplica a las semHlas de malezas que ser separadas en el procesamiento o eliminadas plantas fácilmente en el campo. Las tolerancias se en las nor mas que fue organismo certificador ; S emilla tratada: Es semilla que ha recibido una caci6n de algún producto destinado a su protección o que ha sido sometida a un especial de protección; v) Análisis de Significa el procedimiento éeter minar la pureza de una muestra, de acuerd o con las normas es­ tablecidas el organismo certificador; w) Semillas puras: aquellas semillas' la y en consideración, totalmente libre materia inerte, semilla de maleza y de otros cultivos; x) Materia inerte: Incluye todo material que no sea semilla, y) Semillas de otros cultivos: Son aquellas semillas de plantas cultivadas. distintas la variedad comprend ida como semilla excepto aquellas reconocidas como semillas de malezas; z) Porcentaje genninaci6n: Es número semillas por cien son capaces generar plantas nonnales bajo condiciones favorables ; aa) Mezcla: Significa semillas más de una especie o variedad siempre cada una de eHas supere el 50/0 (cinco por ciento del total. semillas Fundación ; Registradas y Certificadas, serán fijados Se las de especies las el pueden establecen las el u) aquella apli proceso pureza: para por Son de especie variedad de de pura, de el de que cada de de que por 857 las normas y específicas que dicte organismo certi-! ficador. Art. 3.- La fiscalización de la producci6n y cómercio de semillas en todo territorio nacional, es función de la Secretaría de de Agricultura, a través sus organismos especializados. Art. 4.­ sujetos a la fiscalización establecidas en el Art. 3, todos los establecimientos, cooperativas, asociaciones y empresas afines que con semillas, y/o que se dediquen a vender, manipular, procesar, almacenar o las Art. 5. Conjuntamente con disposiciones del Reglame nto, los organismos fiscalizadores de la Secretaría de Estado de Agricultura, observarán y establecido en los convenios internacionales fmnados Gobierno Domini cano en materia fiscalización de intercambio internacional de semillas. S610 podrán realizar internacional nas entidades referidas en 4 del presente Reglamento, Estado de Agticultura.prevía autonzacion de la Art. La Departamen tu dtl para todas las de E tado de mantendrá un y/o entidades referidas en a través del óbHgatorio Artículo 4. 8.-EI personal por 1 · Secretaría de que tendrá a la fisc ación oficitil de la pro ducción y comercio de deberá portar una identificación personal fumada la autoridad respectiva, en la cual organismo a que pertenece, numero) nom bre, fotografía, y fecha de expedición. PARRA'FO UNICO: artículo está obligado a le personal a que se el presente su indentificación del privativa mismas. generales Quedan de negocien preparar, el Estado las el acatarán lo por el normalización de transportar presente Art. 6. Jas comercio el Art. de semi 7. Art. Agricultura, el Secretaría de Secretaría Semillas, firmas autorizado cargo semillas, por conste el cargo solicitare. El exibir Agriculturat registro el de Estado tarjeta de refiere Reglamento y por la Secretaría' 9.- En el sus funciones el ;referido en el anterior debe el buen fiel cumplimiento del Resolucionesy complementarias expedidas de Agricultura . PARRAFO UNICO: permitido a este personal en fun­ , el ingreso a cualq uier repartición pública o establecimiento entidades referidas en artículo 4 este Reglamento en dias y horas pudien­ inclusive, inspeccionar medios de semillas destinadas al comercio interno o externo de estas. TITULO II Nacional de Art.lO.- El de Semillas la Secretaría de Estado deAgricuJtura. y conservará Nacional para inscribir especies y variedades el Comíté Cali­ ficador, establecido por la Ley No. 231 Semillas del 22 de noviembre 1971, apruebe para la del registro es actualizado un listado cuyas semillas podrán ser produci­ das bajo el El derecho de propiedad sobre una variedad se su inscripción en el registro . Art. 1 se sujetará a SIguientes principios generales: a) Sólo podrán inscribirse en él variedades que hayan sido como nuevas, homogéneás e identi­ ficables; b) Las que se en ReptlbHca Domini­ cana para variedades creadas en extranjero serán tadas en y condiciones que el Comité Calificador; 858 Art. personal ejercicio de artículo presente fiacalizadoras, procurar Está dones oficiales de fiscalización de de do de los Del Registro Departamento llevará aquellas Art. 11.- El objetivo de especie y variedad de Estado el normales de trabajo, transporte de Variedades de el Registro que de certificación. mantener control del proceso de certificación. constituye por 2.- El registro reconocidas inscripciones proteger forma los aquellas estables, soliciten el frje acep 859 e) El derecho de propiedad sobre una variedad se mantendrá mientras dure la vigencia de la inscripci6n, plazo que será deter­ mi nado para cada caso por el Comité Calificador. La vigencia de la inscripción, incluídu jas prÓrrogas que po' da detenninar el Comité, no podrá excI der de veinte ai\os. Art. 13.- El Secretario de Estado de Agricultura. dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Regia­ procederá a nombrar por medio de una Resolución a los miembros del Comité Calificador. Art. 14.- La organizaci6n, funcionamiento y atribuciones del Comité Calificador serán las siguientes: a) Estará compuesto por siete miembros titulares incluyendo al Subsecretario de Estado de Investigación, Extensi6n y Capa­ citación Agropecuarias, quien lo presidirá y al Director del De­ partamento de SemiHas, quien fungirá como Secretario Ejecutivo (Ley No. 231, Título II. Artículo S); b) El. Comité autorizará o rechazará las inscripciones de especies y variedades solicitadas por entidades nacionales o repre­ sentantes de entidades extranjeras, determinará la vigencia de las mismas y/o su cancelación justificada. En casos muy calificados, el Comité podrá autorizar inscrip­ ciones provisionales por un máximo de dos aftas, cuando sea de interés nacional. e) Las resoluciones del Comité serán tomadas por simple . mayoría de votos de tos miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Comité; fljado en la sesión constituyente, a proposición del Presidente del Comité y por mayoría de votos. El quorum para las sesiones ordinarias será de la simple mayoría de los miembros, incluyendo la presen­ cia del Presidente del Comité, o del Secretario Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del anterior; d) El calendario de sesiones del Comité mento, 860 Semíl1as publicará inicialmente la lista de . aprobadas por el Comité Califica· dar e inscritas en el Registro. 16. En el registro de variedades se consignarán los guientes datos en una inscripción autorizada: a) Nombre dueño de la variedad; b) Nombre y de la e) Características fenológicas y mor fológicas; Registro Nacional de Variedades. llevado el co nser e El' Comi té ' supervisará Art. 1 El registro de variedades vador quien será responsable del mismo. Al autorizar el Comité Calificador una variedad, ésta quedará automáticamen inscrita en nacional de variedades. El Departamento especies y variedades sean d) de inscripción; e) del derecho propie dad; 1) Otra información que el Comité estime necesaria. Art. 17.- Las inscripciones de variedades en el registro nacional podrán ser solicitadas por: a) Los Centro de Investigaciones. Estaciones Experime n tales o Experimentales reconocidos. sl)licitudes deberán : ser firmadas por responsable servicio o' entidad que corres ponda; b) Personas naturales avaladas por un Cen tro, Estación o Experimental; c) Creadores extranjeros legalm ente representados en el país: solicitud será presentada por el representante nacional. te 5. designad<Y; Art. Fecha Plazo Campos el registro de que del pedigree de el Campo La el será por variedad; Las del 861 Art. 18.- variedades cuya inscripCión se solicita, deberán probar ser nuevas, estables homogéneas y dis tinguibies. Además deberán ser superiores, al menos en una característica impor tante a previamente inscritas de 'misma Art. 19. Secret ario Estado de Agricultura a proposición del Presidente del Comité Calificador, fijará anualmente la foma y el que cancelar a Secretaría Agricultura, el dueñ(, una variedad al ser inscrita en el registro. Este pago se hace por una vez. Art. - Los teresados en inscribir una va riedad en re gistro, deberán elevar una solicitud por escrit o Presidente Comité Calificador, e·n la que se consignar los siguientes datos: Método de obtención de o variedad, íncluyendo el cuando proceda; b) Características agronómicas, tales como : Resultados ensayos de rendimiento en regiones las se recomienda; Características vegetativas de la planta y la semilla; industriales yI o de consumo; Resistencia a enfermedad y plagas; Cualquier particularidad distinguible. Los datos de ensayos de rendimiento deberán comprender Wl período mínimo de tres temporadas agrícolas. Comité tiene facultad de exigir la comprobación de los datos suministrados el solicitante, si así lo estima Art. 2L- Se entenderá en vigencia, para todos los efectos toda inscripción en registro, la no haya Las las El valor deberá de 20. a) pedigree sola in de c1.1ales Características otra El legales, por su especie. de la de el al del deberá la especie las para necesario. hecha el cual sido cancelada por Resolución. Comí té Calificador y notifica­ da por escrito al duefto legal de ]a variedad. Al cancelar una variedad, por no ser conveniente para el . su producción bajo certificación, Calificador fundamentar por escrito las razones por las cuales se procede a dicha cancelación. El la variedad} podrá apelar de esta resolución mismo comité de los treinta siguientes a la notificación oficial. Pasado plazo, se procederá a eiímínar del registro la cancelada. Art. 22. de propiedad, se constituye por de una variedad en el podrá personas o jurídicast que cumplan con los re establecidos en artículo 17 de Reglamento. El adquiriente o sucesOr podrá disfrutarlo el plazo que faltare a su anterior titular, en la misma forma y condiciones de éste, incluyendo la facultad solicitar prórroga de la inscripción cuando fuere procedente. plazo inicial por el cual se concede el de propiedad será fijado en cada caso por Comité Calificador. PARRAFO UNICO podrá producirse semillas certifica­ das , en sus diversas etapas, de aquellas previamente acep tadas el Comité Calificador y por tanto inscritas en el registro TITULO la Certificación Art. propósitos la certificación de semillas. a) Propender a que las semillas creadas a través la investí­ gación no se contaminen, ni se y pierdan tanto, sus características originales; b) Próteger al agricultor usuario de las semillas certificadas) garantizándole una semilla con pureza que cumpla con 862 al del dueño de dentro este variedad El derecho el Comité que días inscripción registro, a otras naturales quisitos el éste sólo por de El derecho el Sólo variedades por nacional. 111 De 23.-Son de mezclen varietal país deberá la transferirse de por lo a) 863 requisitos mínimos pre-establccJdos en cuanto a pureza capacidad germinativa y estado sanitario; e) Colaborar con el productor de certificadas lograr que se semilla de alta d) Promover desarrollo de actividades que tiendan a tivar el uso semillas de alta calidad; e) Ayudar a a disposición la población, mayor can ti dad de alimen tos. Art. 24. proceso de será Secretaría de Estado de Agricultura, a través del de Semillas, quien creará para el efecto una Divísi6n Especiali­ zada. Esta División estará estrechamente coordinada con el Departamento Sanidad Vegetal. Art. autoridad superior certificador Direc or Departamento de autoridad asesorad a por un consejo técnico por los siguientes miembros: Director del Departamento de Semillas, 1 0 presi dirá; b) D irector del Departamento e) El Director del Departamen to de Investigaciones Agropecua,. rias. Art. funciones Consejo Técnico: a) Elaborar normas y específicas sobre certifica ción b) Recomendar al Secretario de Estado Agricultura el monto los derechos de certificación y por servicios el organismo certificador. Los fondos generados como destino único y exclusivo al ma.nteni miento organismo El El produzca el de poner El de 25.-La será el estará 26-Serán las de semillas; de que preste tendrán física, semillas para calidad; de certificación ejecutiva del incen realizado por la Dé partatñen t6 del organismo Semillas. Esta integrado quien de SaniCiad Vegetal; del generales de tarifas contribuir del certificador; i) generales : Aplicables a todas las e species y varie dades bajo certificación y se refieren a requisitos 864 Proponer a las disposiciones en relaciÓn con normas; d) Supervisar el nacional de semillas mantendrá el certificador ; a que se hacer acreedores en el registro, que comprometan el certificación. ,-Serán funciones del organismo Mantener actualizado registro variedades; b) Llevar el registro nacional de productores de semillas; c) el registro de plantas procesadoras; d) Llevar el registro de de m ultí plicación; e) trolar y supervisar, a través de los de Certi· ficación, la producción y de las semillas certifica con las nonnas; f) Llevar las estadísticas certificación, y publicar infonna ción semestralmente; g) los análisis de las semillas certificadas; h) a l Consejo los cambios que se consideren necesarios a normas; cualquier otra labor que le sea encomendada Técnico . regirá deArt. serán a) que e) las que m odificacíones registro organismo e) Recomendar las sanciones los productores inscritos prestigio del proceso de Art. 27 a) Llevar Con el campos de productores puedan certificador: nacional de Inspectores procesamiento das de acuerdo Efectuar Sugerir las Desarrollar por el Consejo de oficiales Técnico> 28.-Las normas por las que se certificación de semillas ·de dos tipos: Normas la el proceso generales 865 cumplir los productores, campos de multiplicación y las semíHas certíficadas: b) Norm as Complementan normas Sé re fieren él específicos cada especie que se someta al proí'CSO de certificación. PARRAFO UNICO: El organismo certificador contará con dutonom e ind pcndencia para realizar su labor, perjui cio de su a Estado de Agricultura. Las especiflcacioncs técnicas en normas de certi ficación son oblí TITULO IV De la Importación y Exportación Art. 29. importación semillas solo hacerse previa au expresa Secretaría de de Agri­ cultura. Para obtener dicha 3ütorización, el importador deberá elevar una solicitud dirigida Departamento Economía Agrope quien autorizará la importación, aprobación ntos de Semillas y Sanidad Vegetal, dentro de un plazo de lO a con la fecha de presentación de la solicitud. la solicitud deben los a) variedad y b) Cantidad; e) Propósito d e la importación (experimentación-produc­ ción-mu 1 tiplicación); d) de procedencia. autorizará ímportación las semillas de y previamen en Registro Nacio nal Variedades, sin la solicitud deben específicas: requisitos ía las para generales y agrícola sin subordinación la Secretaría de establecidas las gatorias. La de podrá torización de la Estado al de cuaria previa de los Departame días tar de En constar siguientes antecedentes: Especie, categoría; Lugar Art. 3'0. -Se la especíes de variedades inscritas te de el más restricción que elevar descrita en artículo anterior. En caso de y/o inscritas o no sean das o probadas en de Estado Agricultura otorgará autorización sólo después de un informe favorable del Departamento de Investigaciones Agropecuarias 31. -El Departamento I nvestigaciones de la y las Experimentales universitarias y/o privadas, podrán importar muestras semillas sin valor comercial de cualquier o variedad con fines 1 previa presentación la solicitud establecida en Art. Semillas cuyo objetivo de importación sea su multiplicación y posterior exp ortación , deberán con la autorización en el 29, Art. 33.-Aquellas semillas que, a juicio del Departamento de Sanidad Vegetal, deban , ser sometidas a determinados tra tamien­ tos para permitir su internación, no se considerará n para ningún como internadas país por el hecho su traslado a o locales en quc efectuarse dichos tra ta mientas. plantas o locales serán determinados en cada caso el Departamento de San Vegetal. 34,-El Departamento de Sanidad Vegetal es el único autorizado para tomar muestras, inspeccionar y analizar las semillas se encuentren en proceso importación, a fin de si cumplen con disposicione s del presente Regla No se podrán lotes del recinto aduanero 8m previo análisis laboratorio Sanidad 35. organismos . oficiales o establecimientos parti que importen granos u otras extructuras vegetales nadas exclusivamente a la industrialización o consumo , no podrán transferirlos, ningún t ítulo , para ser usados como semilla para siembra. correspondiente el especies variedades que no estén esta Art. SEA gací6n Art. 29. 32.-Las el país, la Secretaría de Estaciones especie de descrita Art. efecto legal, las plantas Estas por Art. que verificar mento. al deban idad las de de del retirar de Vegetal. Art. culares Los bajo conocí de de la SEA. Agropecuarias de de investi el contar des ti Art. autorización exportación de semíllas por Centro Dominicano de Promoción previo informe favorable del Departamento de Las semillas destinadas a la exportación bajo siguientes condiciones : a) Que se trate de semillas incluidas en Art. del presente Reg1amento b) Que cumplan con los mínimos para su especie que establezcan las normas de certificación; e) Que a juicio la Secretaría de Estado Agricu! tura no afecten las necesidades internas del p aís . 867 será Exporta Semillas autorizadas TITULO V Del Comercio. comercial de a su categoría. lleva en sí la garantía senúllas Certificadas diversas etapas, conllevan además la garantía de pureza responsabilidad en a transferentes transferencia cualquier sea y poder genninativo. Art, 37. título cualesquiera que de pureza en sus varietal y estado sanitario. cumpli­ miento de estas garantías corresponde o vendedores de las sentillas. Art. 38 -La Secretaría de res posable la de cumplir la fIScalización del el efecto con es­ tablece" especializado y oficialmente designado a) Extrf,ier muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o .lugar" ¡ara;deterorlnar si dichas semillas Estadd de Agricultura comercio de semillas. Para las obligaciones que en sentido Secretaría está facultada, a través de personal cumplen con los req Sítos legales y re ntari ... tstab!eci dos.; 36.-La otorgada dones, de la SEA. las el La física de Ley, la de requisitos de La de serán el 32 de semillas Las el los será este para: 868 b) Detener y prohibir la venta de toda que no cumpla con los requisitos la Ley y éste Reglamento ; c) Requerir la cooperación fun cional de los organismos públicos a los respectivos Regionales de Agricultura; d) Requerir, a de los Directores Regionales , el auxilio de la fuerza pública en todos casos que fuere necesario. Art. 39.- S610 podrán comerciar públicamente con las personas naturales o jurídicas ínscritas fonnalmente en registro de comuciantes de semillas. registro será de res­ ponsabilidad Departamento de de la Secretaría Estado de Agricultura, quíen será En solicitar la inscripCión en el registro el comer­ ciante esteblecer : a) Nombre y /0 razón social; b) completa ; e) Almacenes , filiales y/o en el país como sus direcciones ; d) Registro Comercial; e) Especificaciones de agrícolas con que f) Compromiso de obligatoriedad de comunicación anual al registro cualquier modificación habida con relación a infor mes. Art. 40.- Las semillas sólo se podrán expender en envases nllevos. 41.-Las semillas certificadas sólo se podrán en nuevos o bien en envases desinfectados que se en buen estado de conservación. de través de del conservado. el acto de deberá Dirección respectivas de Art. través los semilla todos Directores Este Semillas semillas, el de establecerá 1a fonna en que éste represen tan tes especi~s certificadas usados trabaja; los expender encuentren , Art. 44.-- Las semillas corrientes vendidas y entregadas por un comerciante bajo su propia responsabilidad, están exentas de los , requisitos etiquetado requerido por éste reglamento, cuando ¡ dicho comerciante venda o transfiera dichas semillas en fonna privada sin anuncio público . 869 Art. 42.- A todo en vase de semilla corriente ofrecido a la venta al público, deberá adherirse una etiqueta que contenga la siguiente infonnación: a) Nombre y d irección del vendedor; b) Nombre de la especie; e) ·ombre de variedad cuando proceda; d) En cas o semilla importada el nom bre del país de origen; e) caso de mezclas de semillas} con m ás un de cada especie dentro de] total de la mezcla, establecer porcie n­ to de cada especie; f) Porcentaje de semillas puras de la especies; Porcentaje de germinación; h) Indicar si ha recibido tratamiento con un producto vene­ noso para el hombre o animales; Art. 43.- La infonnación requerida por éste Reglamento para las etiquetas !. tarjetas y marcas que deberán nevar los envases " que contengan semillas, deberá estar escrita en español en fonna visible e indeleble. Los establecimientos industriales o comercial es que. tengan como actividad complementarla el vender permanentemente o exporádicamente semillas, deben registrarse como comerciantes de semillas y someterse á 10 establecido en el arto 39 del presente Reglamento. la de En de So/o el g) los de de d.estino de la partida, c) La etiqueta original de los envases de semillas en 870­ Art. 45.- Las marcas en los envases semillas comentes son de elección del vendedor I con la sola excepción de las pala "semilla corriente (nom bre de la especie Y' que son obligatorias. de los envases contengan se­ en sus diferentes o etapas, se hará etiquetas proporcionales por Departamento de Semillas , conteniendo información que las normas de certificación. envases llevarán doble etiqueta identificación, una en interior y ctra o cosida en La transferencia de semilla en sus diver­ sas está amparada por un certificado de certifia cación emitida por el Departamento de Semillas la Secretaría de Estado de Agricultura . plazo de validez dicho certífi­ cado para cada especie y forma de se estipu normas generales y específicas de de semillas corrientes . la respon­ vendedor, en cuanto a porcentaje pureza y germinaCión establecidos en la etiqueta, prescribe días después del momento de la recepción la partida por comprador . En caso el adquiriente tuviere reclamos el vende dor, en relación a los porcentajes mencionados del perí­ do estipulado, podrá hacer un reclamo por al Director Regional Agricultura que corresponda al lugar siembra, acompañando el reclamante los siguientes documentos; a) Copia de la factura o· nota de venta que individualice la partida ; b) o transportista que señale cuando Certificado de la empresa transporte llegada al ción: bras de Art. 46.- El etiquetado millas certificadas m.ediante la Estos el adherida Art. 47. etapas El final la lan en las Art. 48. - En la transferencia sabilidad del de que de la fecha de proceda; de de que categorías de lugar el estipulen de el exterior. certificadas, final de de revalidación, certificación. de 30 el contra dentro escrito de reclama en el comercio semillas el uso de a) Análisis Art. 5 i. de Estado Agricultura, mediante resolución, designará l os laboraíorios de análisis de semillas. 871­ . Presentado el el Director Regional de Agicultura designará a un técnico de la Regíonal para investigar reclamo y elaborar el informe respectivo . Los gastos que demande el reclamo) así como los análisis de muestras que se puedan serán por cuenta reciamente por la suma que al respecto detennine el Director Regional Agricultura . Art. 49.- Si se comprobase que el producto vendido no corres­ ponde a la clasificación como semilla, según los términos de la Ley y Reglamento o que semilla entregada no de a la esta blecida, el vendedor obligado a reembol sar comprador valor pagado por y los gastos reclamo en que hubiere incurrido, perjUICIO de que se aplique las multas y demás sanciones que establece la Ley. En el caso en que la semilla aún no hubiere sido sembrada. total o parcialmente, el comprador está a devolver el saldo obre en su poder} con los envases respectivos) siendo los que demande esta cargos vendedor . Art. 50.­ palabras genética, fundación) regiStrada, certificada y básica) el producto no -amparado por el certificado tivo que acredita que dícha semilla cumple con requisitos es­ tablecidos en el presente Reglamento ylo en normas de cer­ tificación, Asimismo, queda prohibido: comercialización de semilla certificada a granel; b) transporte a granel de las semí11as 1epués de haber sido solicitado análisis oficial. exceptúa de la disposición anterior, el material de propa­ gaci6n vegetativa. TITULO VI De reclamo, efectuar, este especie al el que gastos la sm medida está éste del obligado dél el las de corres pon de Proh íbese de las cuando esté Se La El el El Secretario los de los las corrientes· respec habilitados para cert"ífÍcados y boletines o es , con la CXcepClOTI )0$ análisis destinados a otorgar el a las semillas producidas bajo sólo parirán ser en laboratorios de Semillas. Los boletines de análisis extendidos por ratoríos autorizados oficialmente, llevar la analista y ]a de la supenor dé' estos boletines deben mensualmente al Laboratorio Cenrral Departamento Semillas. Árt. Las muestras que se precisen para: los análisis y cumplimiento a disposiciones' del p esente Reglamento, sólo podrán ser por funcio narios técnicos de la Secretaría Agricultura, o cialrncnte para el quienes acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del R glamento. ArL el caso de semillas bajo proceso certítlcación, la forma de tomar las muestras número de y demás especificaciones técnicas, serán detem1inadas por normas generales y específícas de certificación. .- Para las muestras semillas comentes , los responsables deberán a las siguientes pautas: a) muestra se tomará al menos de dos partes del envase que contenga las semiHas, las que posteriormente se junta rán y mezclarán. Una vez el de envases ne cesarios , se juntarán las muestras, a de obtener un con· junto b) El número de envases que será objeto muestreo se detenninará la siguiente manera: L- de 1 a 5 envases, debe mUlest,realfSC cada De 6 a envases, debe tomarse una muestra cada 3 pero nunca menos de 5; sola tina~ expedir de 872 certificación. ficial certificado Estos parlamento efectuados tos del De J\rt. 52. deberán los labo finna del autoridad enviarse de correspondiente. Copias del 53 efectuar oficiales de semillas dar las tomadas de Estado de designados efecto, actuarán de presente 54.- En de el ellas Art. SS tomar de ceñirse funcionarios La muestreado todas representativo homogéneo~ de 2.- 30 envases, número fin de las dístíntas envase; 873 Más de 31 envases debe,muestrearse 5 pero nunca menos de 10. Art. 56.- Toda m o tomarse por duplicado y los envases en cerrados y firmados por un inspector y el do, las muestras será remitida a un laboratorio autorizado según Art. 51 y la otra quedará en o como con tra-muestra. Cuando las determinaciones que debe laboratorio ofidal tengan relación con humedad o sanitario) las mues­ tras scrJn guardadas y despachadas en envases herméticos. Las tolerancias contenido de humedad serán establecidas por el Departamento de Semillas de la Secretaría. ArL 57. Para los efectos de la aplícación to, en relación a la semilla corriente, mínimo muestra y los porcentajes mínimos y germinación de las principales se comercializan en el pa ís, serán esta resoluciones de la Secretaría de Estado de 58. semillas de las siguientes malezas radas como malezas prohibidas y no será aceptada su n lotc de semillas destinadas a la pública. Nombre ífíco: Nombre Común: Cyperus ro LIS L coquillo, jonquiHo Rottboellia L. eebadilla. Sorghum halepense johnson.cebada CUSCtlta spp. fideo Sida Bum..P. escOba. 3. uestra ficial deberá que se colecten serán intcresJ Unn de cada envases, el poder del interesad glamen de Art. ingún para hacer el estado del presente Re el peso de pureza especies agrícola~ 'é¡ue blecidos mediante Agricultura. .... Las agrícolas Cient tund exalta ta acuta pasto serán conside presencia en venta cebada fina (30) días siguientes a la publicación oficia Ldei to, una comisión .asesora que se denomina:rá , Comisi6n Nacional '-874­ El Departamento de Semillas podrá actualizar la lista, suprimiento o agregando de malezas. Los requisitos mínimos para la producci6n y co­ m aterial para p ropagación vegetativa, serán blecidos Organismo Certificador y puesto en vigencia por resolución la Secretaría de Estado Ag¡i.cultura. Art. 60,­ plazo de vigencia de, los de pureza y gennínación las semillas corrientes será de noventa (90) a contar de la fecha en que se expida el de Para semillas certificadas, plazo de vigencia se blecerá en nonnas de certificación cada especie. Las mues tras semillas analizadas, se guardarán por- un, plazo de seis (6) a crontar de de emisión del respectivo) tós efectos aprobación ulterior. UNICO : El Departamento de Sanidad la Secretaría de de Agricultura, para posterio res resoluciones, requisitos sanitarios m ínimos que para las diferentes espe¡;ies agrícolas deben cumplir semillas corrien tes ofrecidas a la venta. VII Del Organismo Art. 6 1 . - Para cumplimiento a disposiciones con .. tenidas en los Títulos anteriores del presente Reglamento y fa­ cilitar su aplicación, Secretario d e .de Agncultura procederá a nombrar, mediante resolución Y , dentro de los de Semillas. presente semillas Art. 59. mercio de por el de El para días análisis. las las de meses, Boletín para o reclamo PARRAFO treinta Estado los públicamente dar el ei esta de análisis certificado est'1-.. para la fecha de cualquier Vegetal de establecerá, las TITULO Coordinador las Estado Reglamen La Comisión estará fonnada por siete representantes los sec tores públicos y privados! estará constItuido de la siguiente forma : a) Subsecretario de Investigación. Extensión y Capacitación Agropecuarias ; b ) del Departamento Planificación ; d e Créditos y Operaciones del Agrí cola ; d ) El del Departamento de Inspección y Técnicas de l In¡:;tituto d e Estabilización de Precios (INESPRE) : e ) El Departamento Semillas de la quien fungirá como Secretario f) El Subdirector de Producción del Instituto Agrario Domi­ n icano (IAD); g) Un cadores de semillas ; h) Un procesen o de los agricultores privad os las empresas privadas que produzcan, semillas. Los miembros representantes del sector oficial hominarlos cargo que premanecerán corno miembros mien tras ocupen dicho miembros representantes del privado, durarán años en su Los miembros designados no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causas graves a del Secretario Estado de Agricultura. Art. 63 .­ La Comisión Nacional de Semillas, una vez cons tituida. elaborará, dentro del p lazo de d su reglamento el que ser por el Secretario de Estado Art. 62. (7) miembros El El Director e) El Gerente el Los dos JUICIO Encargado Director del representante representante de comercialicen ocupan, cargo. mandato. de interno, deberá de Agricultura. 875 de Semillas de de de Ejecutivo; sector 30 ías, aprobado Banco Normas Secretaría} multipli por Agricultura que tenga 876 Art. Las funciones principales 1.8 Comisión Nacional Semillas serán : a) Asesorar al Seoretario de Estado de Agricultura en la for­ m ulaciQn de p oHticas y programas relativos a investigación , producción y comercio de semiUas; b) Sugerir medidas y acciones para mejor aplicación de Ley No. 1 , de 197 1 y Re glamento . e) Coordinar la acCió.n de los diferentes organismos vinculados con semillas. Cualquier resolución, m edida, orden acción de Secretaría de ción con la producción y semillas en tomará de acuerdo con la recomendación que al respecto emita l a Comisión Nacional de Semillas. deberá además. proponer al Secre tario de Estado, l a ejecución de cualquier medi da que l Comisión estime' necesaria adoptar para mejor desarrollo de la actividad semiUera nacional. Arí. 66 .- Con el informe la Comísi6n Nacional de el Secretario de Estado de Agricult\ifa procederá a y aciua., lizar normas y patrones relativos a prohlbiciones, incentivos, infracciones, impuestos, procedimientos y cualquier medida o requisito necesario para fiscalización del comercio de semillas. Art. 67. Con informe 'de la Comisión Nacional de Semillas;, el Secretario de Estado Agricultura ·podrá, reso­ luciones, actualizar cualquier disposición contenida en el presente Reglamento siempre no sean modificatorias de disposiciones establecidas en la de Semillas No. 23 1 , de fechá de n­ viembre de 1 97 1 . DADO en Santo Domingo Guzman, Distrito Nacional, Capital l a República Dominicana, a '108 t res d ías del mes de octubre año mil novedentos y OCho ; años 1 de l a Independencia y 1 1 60 . d e l a Restauración. ANTONIO GUZMAN I interna, o país, secomercio de Art. 64. 23 65,. la de del de la Sú· Estado de la el que Ley de de de F.sta el de setenta la oficiales rela· el Semillas, fijar mediante 22 350

Reglamento Nº 271 de la Ley de semillas Nº 231, de fecha de 22 de noviembre de 1971 · Nelum