Reglamento General de Registros de Títulos
صدر في 2006 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- جمهورية الدومينيكان
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, cadastre/land registration, registration, alternative dispute settlement, institution, governance, property rights
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Programa de la Modernizacion de la Jurtsdlcctcn de Tierras de la Republica Dominicana ti".i.: JURISDICCION IN MOBILIARIA ~~ PODER JUDICIAL· REPUBLICA DOMINICANA REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS DE TITULOS Santo Domingo, Republica Dominicana TABLA DE CONTENIDO REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS DE TITUlOS 1 TITULO I. GENERAlIDADES 6 OBJETO DE ESTA REGLAMENTACION 6 Denorninacion 6 Objeto 6 TITULO II. De los Organos de Aplicaclon 6 CAPITULO I Ambito de apllcaclon 6 Alcance 6 CAPITULO II. DE LA DIRECCION NACIONAl DE REGISTRO DE TITUlOS 7 Definicion 7 Funciones de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos 7 Dependencias 8 Del Director Nacional de Registro de Tftulos 8 Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Tftulos 8 Funciones del Director Nacional de Registro de Tftulos 9 CAPITULO III. DE lOS REGISTROS DE TITUlOS 10 Definicion 10 Orqanizacion 10 Funciones de los Registros de Tftulos 12 Vinculacion con los Tribunales Superiores de Tierras 13 De los Registradores de Tftulos 13 Requisitos para ser Registrador de Tftulos 13 Funciones de los Registradores de Tftulos 14 De los Subregistradores de Tftulos 15 Requisitos para ser Subregistrador de Tftulos 15 CAPITULO IV. Unidad de Auditoria Registral 16 TITULO III. DEL REGISTRO EN LAJURISDICCION INMOBILIARIA 17 CAPITULO I. BASE DEL SISTEMA REGISTRAl INMOBILIARIO 17 Base del Sistema Registral 17 Mejoras 17 Roqacion 18 Tracto Sucesivo 18 Prioridad 19 2 legitimidad para Disponer 19 CAPITULO II. DE lOS DOCUMENTOS EJECUTABlES 19 Actos y Documentos Ejecutables 19 Requisitos de Forma de los documentos que sustentan la actuacon 20 Requisitos de Fondo de los documentos que sustentan la actuacon 20 Contormacion del Expediente 22 Desglose de Documentos 22 CAPITULO III. DE LA RECEPCION DE LAS ACTUACIONES 23 Definicion 23 CAPITULO IV. DE LA FUNCION CALIFICADORA 24 Definicion 24 Ambito de Apllcacon 24 Caracter 24 Facultades que comprende la Funcion Calificadora 24 Callncacton de Actos Emanados de Autoridad Judicial 25 Vicios de Forma Sustanciales 26 Expedientes con Irregularidades 0 Defectos Subsanables 27 Resultado de la Funcion Calificadora 27 Rechazo Definitivo de la oocumentactcn 27 Ejecucion 28 Inejecucion del Expediente 28 CAPITULO V. DEL CERTIFICADO DE TITUlO 29 Certificado de Titulo 29 Contenido del Certificado de Titulo 29 Aspectos de Forma 30 Notas Aclaratorias del Certificado de Titulo 31 Libros de Certificados de Tftulos 32 Duplicado del Certificado de Titulo 32 Extracto del Certificado de Titulo 33 Entrega de Duplicados y Extractos 33 Perdlda. Deterioro 0 oestruccion del Duplicado 0 Extracto del Certificado de Titulo .. 33 CAPITULO VI. DEL REGISTRO COMPlEMENTARIO 35 Registro Complementario al Certificado de Titulo 35 Contenido del Registro Complementario 35 Aspectos de Forma 36 CAPITULO VII. DE LA RECTIFICACION DE REGISTROS 37 3 Definicion 37 Forma de hacer las Rectificaciones 37 CAPITULO VIII. DE LA RECONSTRUCCION DE REGISTROS 38 Definicion 38 Forma de hacer la Reconstruccion 38 TITULO IV. DE lOS ASIENTOS REGISTRAlES 39 CAPITULO I. DE lOS ASIENTOS REGISTRAlES EN GENERAL 39 Asiento Registral 39 Modalidades de los Asientos Registrales 39 CAPITULO II. DEL REGIMEN DE CONDOMINIa 39 Definicion 39 Apllcadon del Regimen de Condominio 40 Objeto del Regimen de Condominio 40 Unidad de Condominio 40 Reglamento del Regimen de Condominio 41 Constitucion del Regimen de Condominio 41 Construcciones en Proceso 42 Modificacion del Regimen de Condominio 43 Extincion 0 dlsolucton del Regimen de Condominio 44 CAPITULO III. CANCElACION DE lOS ASIENTOS REGISTRAlES 45 Cancelaclon de los Asientos Registrales 45 los Asientos Registrales por Orden Judicial 46 las Anotaciones Preventivas y las Inscripciones Provisionales 46 Extincion por Confusion 46 Contenido de los Asientos de Cancelaclon 47 TITULO V. DE LA PUBLICIDAD REGISTRAl 47 CAPITULO I. DE LA PUBLICIDAD REGISTRAl EN GENERAL 47 Publicidad de la Informacion 47 Acceso a los Documentos 47 Publicidad 48 Modos de Publicidad 48 Consultas 48 Informes 48 Servicios Complementarios de Informacion 48 CAPITULO II. DE LAS CERTIFICACIONES 49 Generalidades sobre las Certificaciones 49 4 Certmcacon del Estado Jurfdieo del Inmueble 49 Certmcacon de Inscripcion del Inmueble 49 Certiticacion de Registro de Dereehos Reales Aeeesorios 49 Certltlcadon de Registro de Aereedores 50 Certmcacon con Reserva de Prioridad 50 Entrega Certifieaeiones 51 TITULO VI. DE lOS RECURSOS 52 CAPITULO I. RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 52 Aetos Suseeptibles de Ser Reeurridos 52 Solieitud de Reconsideraclon 52 Reeurso Jerarquico 53 Reeurso Jurisdieeional 54 CAPITULO II. DE LA REVISION paR CAUSA DE ERROR MATERIAL 56 5 REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS DE TITULOS I OBJETO DE ESTA REGLAMENTACION Denominaci6n Articulo 1. EI presente reglamento se denomina Reglamento General de Registros de Tftulos y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, y es de apllcadon en todo el territorio de la Republica Dominicana. Objeto Articulo 2. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y los Registros de Tftulos, asf como el procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. CAPiTULO I Ambito de apllcaclon Articulo 3. Los orqanos de aptlcacion del presente reglamento estan constitufdos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, los Registros de Tftulos y la Unidad de Auditorfa Registral. Alcance Articulo 4. EI presente Reglamento regula las operaciones de la Direccion Nacional de Registros de Tftulos y de los Registros de Tftulos y sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurtsdlcclon Original, a la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro y las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, en 6 todo 10 concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria. CAPiTULO II. DE lA DIRECCION NACIONAl DE REGISTRO DE rfrutos Definicion Articulo 5. La Direccion Nacional de Registro de Tftulos es un orqano de caracter nacional dentro de la Jurlsdlcctcn Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional. Funciones de la Direccion Nacional de Registro de Titulos Articulo 6. Las funciones de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos son: a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Tftulos. b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, asf como de otras leyes en el ambito de su competencia. c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Tftulos habilitados para emitir documentos oficiales. d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia tecnica en materia registral a los Registros de Tftulos. e) Estandarizar los formularios, sellos y dernas documentos de los Registros de Tftulos. f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reqlarnentacion y/o leqlsladon aplicables al registro de derechos inmobiliarios. g) Unificar los procedimientos y las tecnicas registrales en los Registros de Tftulos, relacionado con la apllcaclon de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia. 7 h) Velar por la oportuna recoleccton y publlcadon de los datos estadfsticos de los Registros de Tftulos i) Establecer indicadores de qestion que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Tftulos. j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentaclon ffsica en aquellos Registros de Tftulos en que la informacion registral no se encuentre digitalizada. k) Promover la capacitaclon y desarrollo del personal de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y de los Registros de Tftulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo. I) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebracion de convenios institucionales con entes oficiales 0 privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes. Dependencias Articulo 7. Los Registros de Tftulos son dependencias de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos. Del Director Nacional de Registro de Titulos Articulo 8. EI Director Nacional de Registro de Tftulos es designado y removido por la Suprema Corte de Justicia. Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Titulos Articulo 9. Para ser Director Nacional de Registro de Tftulos, se requiere: a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civilesy polfticos. b) Ser licenciado 0 doctor en Derecho. c) No haber side condenado a pena aflictiva 0 infamante, ni haber side sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados 0 la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestaclon. d) Haber ejercido la protesion de abogado con un mfnimo de cinco (5) afios, e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder 8 Judicial. f) Aprobar las pruebas especfficas de capacidad para el desernpefio del cargo previstas por el Poder Judicial. g) Ser 0 haber side Registrador de Tftulos, preferiblemente. Funciones del Director Nacional de Registro de Titulos Articulo 10. Son funciones del Director Nacional de Registro de Tftulos: a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de los Registros de Tftulos. b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y raplda prestacion de los servicios de la Direccion Nacional y de los Registros de Tftulos. c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretacion y apllcaclon de las normas legales y tecnicas aplicables en materia registral. d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia polfticas y normativas que tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Direccion Nacional y los Registros de Tftulos. e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la Direccion Nacional y en los Registros de Tftulos, siendo responsable de su estandarlzacion e implernentacion. f) Velar por la integridad, conservadon y actualizacion de los archivos ffsicos y/o digitales de la Direccion Nacional y de los Registros de Tftulos, cuando proceda. g) Mantener actualizados los datos estadfsticos de la Direccion Nacional y de los Registros de Tftulos. h) Establecer indicadores de qestion que permitan controlar y calificar la qestion del servicio que prestan los Registros de Tftulos. i) Conocer y resolver los recursos jerarquicos interpuestos contra actos administrativos de los Registros de Tftulos. j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de 9 cometer actos ilfcitos, asf como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo caracter, k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Direccion Nacional y de los Registros de Tftulos cuando sea necesario. I) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del personal de la Direccion Nacional y de los Registros de Tftulos. m) Convocar a los Registradores de Tftulos del pafs para reuniones perlodlcas ordinarias 0 extraordinarias para tratar asuntos relativos a la qestlon de los Registros de Tftulos. n) Autorizar por escrito las solicitudes de reconstruccion de Certificados de Tftulos o un Registro Complementario, cuando asf proceda. fi) Custodiar y administrar los formatos preimpresos en papel de seguridad de los certificados de tftulos y dernas documentos que utilicen los Registros de Tftulos en la prestacion de sus servicios. CAPiTULO III. DE lOS REGISTROS DE rfrutos Definicion Articulo 11. Los Registros de Tftulos son dependencias de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Tftulos. Organizacion Articulo 12. Los Registros de Tftulos, sus sedes y competencia territorial son: a) Registro de Tftulos de Banf, con sede en la ciudad de Banf y competencia sobre las provincias de Azua, San Jose de Ocoa y Peravia. b) Registro de Tftulos de Barahona, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Bahoruco, Barahona, Independencia y Pedernales. 10 c) Registro de Tftulos de Bonao, con sede en la ciudad de Bonao y competencia en la provincia de Monsenor Nouel. d) Registro de Tftulos de Cotuf, con sede en la ciudad de Cotuf y competencia sobre la provincia Sanchez Ramfrez. e) Registro de Tftulos del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman y competencia sobre la provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional. f) Registro de Tftulos de EI Seibo, con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de EI Seibo y Hato Mayor. g) Registro de Tftulos de HigUey, con sede en la ciudad de Salva leon de HigUey y competencia sobre la provincia de La Altagracia. h) Registro de Tftulos de La Vega, con sede en la ciudad de Concepcion de La Vega y competencia en la provincia de La Vega. i) Registro de Tftulos de Mao, con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde. j) Registro de Tftulos de Moca, con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la Provincia de Espaillat. k) Registro de Tftulos de Monte Cristi, con sede en la ciudad de San Fernando de Monte Cristi y competencia sobre las provincias de Dajabon y Monte Cristi. I) Registro de Tftulos de Monte Plata, con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata. m) Registro de Tftulos de Nagua, con sede en la ciudad de Marfa Trinidad Sanchez Nagua y competencia sobre la provincia de Marfa Trinidad Sanchez. n) Registro de Tftulos de Puerto Plata, con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata. 0) Registro de Tftulos de Salcedo, con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia de Salcedo. 11 p) Registro de Tftulos de Sarnana, con sede en la ciudad de Santa Barbara de Sarnana y competencia sobre la provincia de Sarnana. q) Registro de Tftulos de San Cristobal, con sede en la ciudad de San Cristobal y competencia sobre la provincia de San Cristobal. r) Registro de Tftulos de San Francisco de Macorfs, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorfs y competencia sobre la provincia de Duarte. 5) Registro de Tftulos de San Juan de la Maguana, con sede en la ciudad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elfas Pifia y San Juan. t) Registro de Tftulos de San Pedro de Macorfs, con sede en la ciudad de San Pedro de Macorfs y competencia sobre las provincias de La Romana y San Pedro de Macorfs. u) Registro de Tftulos de Santiago de los Caballeros, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago. v) Registro de Tftulos de Santiago Rodrfguez, con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia de Santiago Rodrfguez. Funciones de los Registros de Titulos Articulo 13. Las funciones de los Registros de Tftulos son. a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, asf como de otras leyes en el ambito de su competencia. b) Registrar los derechos, cargas y qravamenes sobre inmuebles de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. c) Emitir los Certificados de Tftulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos. d) L1evar y mantener actualizado el Registro Complementario. e) Emitir certificaciones , sequn corresponda. f) Rechazar las actuaciones sometidas a su conslderacion cuando las mismas no sean procedentes. 12 g) L1evar y mantener actualizados los distintos Iibros y registros que sustenten la publicidad inmobiliaria y velar por su custodia y conservaci6n, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central de la Jurisdicci6n Inmobiliaria. h) Dar publicidad a los derechos registrados sobre inmuebles y el estado jurfdico de los mismos. i) Velar por la integridad, conservaci6n y actualizaci6n de los archivos ffsicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central. j) Ofrecer la debida orientaci6n al usuario acerca de los tramites comprendidos en el ambito de su competencia. Vinculacion con los Tribunales Superiores de Tierras Articulo 14. Los Registros de Tftulos estan vinculados a un unico Tribunal Superior de Tierras, a una Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicci6n Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de ellos. Parrafo. La vinculacion de los Registros de Tftulos a un unico Tribunal Superior de Tierras esta referida a la determinaci6n de competencia para fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionales. De los Registradores de Titulos Articulo 15. Los Registradores de Tftulos son designados, trasladados y removidos por la Suprema Corte de Justicia. Requisitos para ser Registrador de Titulos Articulo 16. Para ser Registrador de Tftulos se requiere: a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y polfticos. b) Ser licenciado 0 doctor en Derecho. c) No haber side condenado a pena aflictiva 0 infamante ni haber side sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados 0 la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestaci6n. 13 d) Haber ejercido la profesion de abogado con un mfnimo de tres (3) afios, e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. f) Aprobar las pruebas especfficas de capacidad para el desernpefio del cargo previstas por el Poder Judicial. g) Ser 0 haber side empleado de un Registro de Tftulos, preferiblemente. Funciones de los Registradores de Titulos Articulo 17. Son funciones de los Registradores de Tftulos: a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento del Registro de Tftulos a su cargo y del personal bajo su dependencia. b) Cumplir los principios registrales y ejercer la funcion calificadora de los documentos que Ie son presentados como base de una actuacion registral. c) Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dfas habtles contados a partir de la fecha de recepcion de las solicitudes que Ie son sometidas al Registro de Tftulos. d) Revisar y firmar los Certificados de Tftulos y sus correspondientes duplicados vlo extractos, cuando asf corresponda. e) Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros complementarios, cuando asf corresponda. f) Revisar y firmar las certificaciones, cuando asf corresponda. g) Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando asf corresponda. h) Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente Reglamento para la ernision, conservacion y secuencia cronoloqlca de la ejecucion de los Certificados de Tftulos y sus correspondientes Duplicados. i) Solicitar diaqncstlcos catastrales, cuando asf corresponda. j) Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) dfas sobre las solicitudes de reconslderacion. k) Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de 14 Tftulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente Reglamento tal como se establece en el capitulo correspondiente a las Rectificaciones. I) Informar a la Direccion Nacional de Registro de Tftulos de cualquier sltuacton irregular, asf como de cualquier intento de cometer actos ilfcitos, 0 de cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo caracter, m) Velar por la integridad, conservacion y actualizacion de los archivos ffsicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central; debiendo informar al Director Nacional de Registro de Tftulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro 0 desprotegidos. n) Elaborar y remitir periodlcamente al Director Nacional de Registro de Tftulos su reporte de desernpefio con los datos estadfsticos del Registro de Tftulos a su cargo. 0) Preservar la integridad de la informacion y la estructura de tractos que contiene la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma. De los Subregistradores de Titulos Articulo 18. En aquellos Registros de Tftulos donde el volumen de operaciones 10 justifique, la Suprema Corte de Justicia, podra designar y atribuir funciones a los Subregistradores de Tftulos. Requisitos para ser Subregistrador de Titulos Articulo 19. Para ser Subregistrador de Tftulos se requiere: a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y polfticos. b) Ser licenciado 0 doctor en Derecho. c) No haber side condenado a pena aflictiva 0 infamante ni haber side sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados 0 la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestacion, d) Haber ejercido la protesion de abogado con un mfnimo de dos (2) afios, e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. f) Aprobar las pruebas especfficas de capacidad para el desempefio del cargo 15 previstas por el Poder Judicial. g) Ser 0 haber side empleado de un Registro de Tftulos, preferiblemente. CAPiTULO IV. Unidad de Auditoria Registral Articulo 20. La Unidad de Auditoria Registral es un orqano de apoyo a la Jurlsdlcctcn Inmobiliaria. Articulo 21. La Unidad de Auditoria Registral esta integrada por un equipo de por 10 rnenos tres (3) auditores especializados en materia registral, designados por la Suprema Corte de Justicia, y dependiente del Departamento de Auditoria de esta. Articulo 22. Las funciones de la Unidad de Auditoria Registral son: a) Auditar el funcionamiento y desernpefio de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y de los Registros de Tftulos. b) Realizar las investigaciones 0 comprobaciones especfficas solicitadas por el Director Nacional de Registro de Tftulos por intermedio del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, relativas al funcionamiento de los Registros de Tftulos. c) Realizar las investigaciones 0 comprobaciones especfficas que Ie solicite la Suprema Corte de Justicia, relativas al funcionamiento de la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y de los Registros de Tftulos y otros orqanos de la Jurlsdlcctcn Inmobiliaria. 16 , TIT CAPiTULO I. BASE DEL SISTEMA REGISTRAl INMOBIlIARIO Base del Sistema Registral Articulo 23. La base del sistema registral inmobiliario dominicano es el inmueble, sobre el que se realizan todos los asientos de inscripciones, anotaciones y cancelaciones de derechos reales, cargas y qravamenes. Articulo 24. Inmueble registrado es toda parcela 0 superficie de terreno, con todo 10 edificado, c1avado, plantado y adherido al suelo, individualizado mediante un plano de mensura con una desiqnaclon catastral, sobre el que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Tftulos. Articulo 25. Las modalidades de inmuebles son: a) La Parce/a, denominandose asf a la extension territorial continua, delimitada por un polfgono cerrado de Ifmites, objeto de un derecho de propiedad 0 copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han side comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y asentado en la Direccion Regional de Mensuras y Catastro y en el Registro de Tftulo correspondientes. b) Unidad de Condominia, denomlnandose asf a la unidad resultante de la atectacion de una parcela al regimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han side aprobados y asentados en la Direccion Regional de Mensuras y Catastro y en el Registro de Tftulos correspondientes. Parrafo. A los fines del presente Reglamento el termino parcela es equivalente a solar, por 10 que se utilizan indistintamente. Mejoras Articulo 26. Mejora es todo 10 edificado, c1avado, plantado y adherido al terreno, 17 con caracter permanente 0 temporal, que aumente su valor. parrafo. Solo se anotaran las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados. Articulo 27. Las mejoras permanentes a favor de terceros solo se anotaran en el Registro Complementario del Inmueble: (i) cuando una decision de un Tribunal de la Jurlsdlccton Inmobiliaria aSI 10 ordene como consecuencia del proceso judicial de saneamiento, 0 (ii) con el consentimiento expreso del duerio del inmueble contenido en un acto autentico. Articulo 28. Si un Juez 0 Tribunal ordenara el registro de una mejora a favor del propietario del inmueble, se consiqnara en el Certificado de Titulo. Rogacion Articulo 29. Los derechos reales, cargas, qravamenes y medidas provisionales sobre inmuebles registrados se inscriben, anotan 0 cancelan a solicitud expresa de parte interesada 0 por dlsposiclon de Juez 0 Tribunal competente. Articulo 30. Las inscripciones y anotaciones se producen a pedido de: a) EI 0 los propietarios del inmueble, por si mismos 0 por intermedio de su representante, si 10 hubiere. b) EI 0 los beneficiarios de derechos reales, carga 0 gravamen que se pretende inscribir, anotar y/o cancelar, por si mismos 0 por intermedio de su representante, si 10 hubiere. c) EI Juez 0 Tribunal, en caso de inscripciones, anotaciones vlo cancelaciones ordenadas judicialmente. Tracto Sucesivo Articulo 31. Con posterioridad al primer registro, para ejecutar actos por los cuales se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen 0 extingan derechos reales, cargas 0 qravamenes sobre inmuebles, se requiere que previamente conste registrado el derecho de la persona que otorga, 0 en cuyo nombre se otorgan los mismos. 18 Prioridad Articulo 32. La prioridad para inscripciones 0 anotaciones se rigen por la fecha y hora de ingreso del expediente al Registro de Tftulos. Articulo 33. Cuando un negocio jurfdico esta garantizado por una certltlcaoon con reserva de prioridad, su fecha de prioridad sera la de la anotacion que Ie sirve de base, que es la fecha y hora de ingreso del expediente al Registro de Tftulos. Articulo 34. Cuando en un mismo expediente se generen dos (2) 0 mas asientos registrales relativos a un mismo inmueble, el orden para la tnscrlpclon 0 anotacion Ie sera concedido a aquel que sirva de causa y del cual dependan los dernas, Legitimidad para Disponer Articulo 35. EI derecho del disponente debe estar debidamente justificado con el correspondiente asiento en el Registro de Tftulos. Articulo 36. Para transferir un inmueble, el 0 los propietarios, deben tener la Iibre disponibilidad del mismo. CAPITULO II. DE lOS DOCUMENTOS EJECUTABlES Actos y Documentos Ejecutables Articulo 37. Los actos y documentos ejecutables son aquellos que: a) Constituyen, transmiten, declaran, modifican 0 extinguen derechos reales. b) Imponen cargas, qravarnenes y dernas medidas provisionales. c) Disponen limitaciones administrativas y legales de caracter particular sobre inmuebles, tales como servidumbres, declaracion de patrimonio cultural y otras que de alguna manera limiten 0 restrinjan la Iibertad de uso y/o dlsposiclon del inmueble. d) Consignan derechos de los condomines sobre su unidad exclusiva, asf como la parte proporcional en las areas comunes. e) Resulten del mandato de la ley. 19 Requisitos de Forma de los documentos que sustentan la actuaci6n Articulo 38. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las decisiones judiciales, las aprobaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro y los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen 0 extingan derechos reales, cargas y/o qravamenes sobre inmuebles, podran redactarse en forma autentica 0 bajo firma privada, en cualquier caso se observaran edemas de las formalidades comunes a tales actos los siguientes requisitos: a) Se redactaran en castellano, con letras claras, sin abreviaturas, interlfneas, raspaduras ni blancos; debiendo expresarse con toda claridad y concision su objeto, asf como todo cuanto ellos hayan pactado y convenido; indicara el lugar, dfa, mes, ana de su otorgamiento; los nombres, protesion, ocupaclon, nacionalidad, estado, nombre del convuqe, domicilio y residencia y dernas datos relativos a la Cedula de Identidad y Electoral de las partes; se hara referencia del Certificado de Titulo y a la Desiqnacion Catastral del inmueble de que se trata, y siempre se empleara en la determinacion de las medidas el sistema rnetrlco decimal. b) Los errores que se cometan 0 las adiciones que se convengan hacer, se expresaran en el margen y se salvaran coplandolas fntegramente al fin del acto. La nota al margen sera firmada por las partes. c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas seran necesariamente legalizadas por un Notario 0 cualquier otro funcionario competente. d) Si el acto engendra obllqaclon, traspaso 0 descargo y sus autores 0 uno de ellos no supiere 0 no pudiere firmar, podran poner sus marcas 0 impresiones digitales, siempre que se haga ante dos testigos y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial publico competente. Requisitos de Fondo de los documentos que sustentan la actuaci6n Articulo 39. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las decisiones judiciales y los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen 0 extingan derechos reales, cargas y/o qravamenes sobre inmuebles, deben consignar: a) Tratandose de personas ffsicas: nombres y apellidos completos, tal como constan 20 en la Cedula de Identidad y Electoral, nurnero de Cedula de Identidad y Electoral 0 del pasaporte sequn corresponda; nacionalidad; mayoridad 0 minoridad; domicilio.; estado civil, nombres, apellidos y dernas generales del convuqe y Cedula de Identidad y Electoral 0 pasaporte, y el regimen matrimonial en caso de corresponder. b) Tratandose de personas jurfdicas su nombre completo sequn conste en el Registro Mercantil, su nurnero de Registro Nacional de Contribuyente eRNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y dernas generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representacion 0 del acta de asamblea 0 consejo de adrninistracion que 10 otorga, sequn 10 disponga el estatuto social. c) En el caso de organismos publicos, la representacion se hara de conformidad con la leqtslaclon vigente. d) Calidad del solicitante, 0 de los intervinientes. e) Duplicado del Certificado de Titulo sequn correspond a a cada actuacion. f) Inmueble sobre el que se solicita la 0 las actuaciones, identificado con su deslqnadon catastraI incluyendo el municipio y la provincia, y matricula si corresponde. g) Cuando se trate de una porclon de un inmueble soportada por constancia anotada, se debera identificar, edemas de la destqnadon catastraI y matrfcula, su propietario y su extension superficial. h) Cuando se trate de una unidad de condominia soportada por constancia anotada, se debera identificar, edemas de la deslqnadon catastral y matrfcula, la ldentttlcadon de la unidad funcional, su propietario y su extension superficial. i) Tipo lnscrlpdon, anotacion 0 cernncacon solicitada, indicando expresamente los actos sometidos. j) En caso de certltlcadon con reserva de prioridad, se debera indicar el negocio jurfdico a realizar, los nombres y apellidos y dernas generales para personas ffsicas o nombre completo sequn consta en el acta constitutiva y nurnero de RNC si corresponde para personas morales, del beneficiario del negocio jurfdico y la vigencia por la que se la solicita, la que no podra exceder el plazo establecido por 21 la Ley. k) Constancia de pago de los impuestos, de la contribuci6n especial para integrar el fondo de garantfa de inmuebles registrados y de las tasas de servicios que correspondan. I) Los dernas requisitos que sequn la naturaleza de cada actuaci6n, determine la Direcci6n Nacional de Registros de Tftulos. m) Firma del solicitante. Conforrnacion del Expediente Articulo 40. EI expediente se conforma por la documentaci6n depositada en el Registro de Tftulos bajo inventario, que sustenta la actuaci6n solicitada, y por cualquier otro documento relacionado con el mismo depositado con posterioridad, expresamente requerido 0 aceptado por el Registro de Tftulos. Parrafo II. Todo expediente sera identificado con un nurnero unlco, de acuerdo con la metodologfa establecida por la Suprema Corte de Justicia. Parrafo III. Toda documentaci6n que conforma un expediente sera formalmente recibida por el Registro de Tftulos correspondiente. Parrafo IV. En caso de que la solicitud no este acompafiada de todos los documentos y cumpliendo con los requisitos de forma y fondo requeridos, no sera recibida por el Registro de Tftulos. Desglose de Documentos Articulo 41. Todo documento depositado ante un Registro de Tftulos, se considera perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso. Articulo 42. De todo documento depositado ante un Registro de Tftulos, se podra expedir constancia de su deposito a solicitud de parte interesada. Articulo 43. Los documentos depositados con motivo de una solicitud formulada a un Registro de Tftulos no podran ser desglosados por las partes interesadas, salvo desistimiento 0 retiro motivado de la solicitud presentada. 22 parrafo. EI Registrador de Tftulos podra autorizar el desglose de todo documento que incluido en la solicitud no se corresponda con la misma, dejando copia del documento desglosado en el expediente, debidamente certificada por el Registrador de Tftulos. CAPiTULO III. DE lA RECEPCION DE LAS ACTUACIONES Definicion Articulo 44. Todas las actuaciones recibidas por el Registro de Tftulos con relacion a un inmueble para fines de registro, seran asentadas de la siguiente manera: (i) para los Registros de Tftulos que cuenten con el sistema automatizado, la recepcion se hara de conformidad con el mismo; y (ii) para los Registros de Tftulos que no cuenten con el sistema automatizado se llevara un libro diario. Parrafo I. EI Iibro diario es el conjunto de folios ordenados secuencialmente, en el que se hacen constar de forma cronoloqica e individualizada las actuaciones recibidas por el Registro de Tftulos con referenda a un inmueble, para fines de registro. Parrafo II. EI Iibro diario es unico en cada Registro de Tftulos, y en else hacen constar la desiqnadon catastraI del inmueble, el solicitante, el acto a asentar, la naturaleza de la actuacion solicitada, la hora y fecha de ingreso, y el nurnero de expediente. Parrafo III. En cada Registro de Tftulos, habra un solo Iibro diario abierto. Parrafo IV. Los asientos en el libro diario se deben efectuar al momenta de la recepcion de los documentos y se hacen en forma secuencial, en ambas caras de las hojas, en orden cronoloqlco estricto, sin dejar espacios en blanco y sin interlineados, tachaduras 0 raspados. En caso de errores, los mismos se salvan al final del asiento. Parrafo V. Cuando se proceda al rechazo de la actuacion recibida, se debera dejar constancia de la misma en el asiento de recepcion practicado. Parrafo VI. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar las dimensiones, formas, disefio, gravados y material del libro diario. La Direccion Nacional de Registros de Tftulos podra hacer las propuestas que considere convenientes al respecto. Articulo 45. Los plazos contenidos en el presente reglamento se contaran en dfas calendario, salvo especiflcacion contra ria de la Ley 0 el presente Reglamento. 23 CAPiTULO IV. DE lA FUNCION CAlIFICADORA Definicion Articulo 46. Es la facultad que el Registrador de Tftulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y dernas circunstancias. Ambito de Aplicacion Articulo 47. La funcion calificadora se aplica sobre toda actuacion solicitada al Registro de Tftulos, comprendiendo: a) Las actuaciones por las que se pretende la tnscrlpclon y/o anotacion de derechos, cargas y qravamenes sobre inmuebles. b) Las solicitudes de certificaciones en general y las certificaciones con reserva de prioridad en particular. Articulo 48. Todas las solicitudes de inscripciones, anotaciones vlo certificaciones presentadas a constderacion de los Registros de Tftulos y los documentos que se agreguen, deben reunir los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Codiqo Civil, otras leyes aplicables, el presente Reglamento y dernas disposiciones complementarias que procedan. caracter Articulo 49. La funcion calificadora es responsabilidad exclusiva del Registrador de Tftulos 0 del Subregistrador de Tftulos cuando corresponda, respecto de las actuaciones en las que intervengan. Articulo 50. La funcion calificadora es obligatoria, indelegable y se ejerce con independencia funcional, en el marco de la Ley de Registro Inmobiliario, del presente Reglamento, y de otras normas jurfdicas aplicables. Facultades que comprende la Funcion Calificadora Articulo 51. La funclon calificadora comprende las facultades de: 24 a) Comprobar que la docurnentacion presentada este completa y cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos para la actuacon solicitada. b) Verificar la procedencia 0 improcedencia, validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato presentado. c) Examinar y verificar las formalidades y legalidad de los documentos y de la operacion que Ie es solicitada, para determinar su procedencia. d) Examinar y comprobar la legitimidad y capacidad legal de los otorgantes del acto y/o de los solicitantes. e) Verificar la competencia del funcionario 0 Notario que autorice, legalice 0 ante el cual se instrumente el acto. f) Verificar que se hayan pagado la contrlbucion especial para integrar el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados, asf como cualquier otro impuesto 0 tasa que corresponda. g) Solicitar cualquier docurnentaclon complementaria que considere conveniente. h) Citar, si 10 considera pertinente, al 0 a los solicitantes, propietarios y/o beneficiarios de cargas y qravamenes, 0 a sus representantes, si los hubieren, para que ratifiquen 0 rectifiquen alqun documento sobre el que hubiere alguna duda respecto de su contenido. Articulo 52. En ninqun caso el eierdcio de la funcion calificadora es apta para subsanar los defectos, errores u omisiones que pudieren contener los documentos presentados. Articulo 53. EI Registrador de Tftulos al ejercer la funcion calificadora no esta facultado para presumir aquello que no esta expresamente consignado en los documentos presentados. Calificacion de Actos Emanados de Autoridad Judicial Articulo 54. En toda decision emanada de los Tribunales de la Jurlsdlcclon Inmobiliaria, la funcion calificadora del Registrador de Tftulos se limita a constatar que no existan vicios de forma sustanciales. 25 Articulo 55. En caso de existir impedimentos para la ejecucion de la decision de un Tribunal de la Jurlsdlccton Inmobiliaria, el Registrador de Tftulos debe comunicar mediante escrito motivado al Juez 0 Tribunal que dicto la decision dicha situacion, solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes. Parrafo. Mientras el Registro de Tftulos no reciba instrucciones expresas y escritas del Juez 0 Tribunal no debera ejecutar la decision. Vicios de Forma Sustanciales Articulo 56. Constituyen vicios de forma sustanciales, y como tales son motivo de devoluclon de expedientes a los Tribunales de la Jurlsdlcctcn Inmobiliaria, el no consignar, el consignar erronearnente 0 de forma insuficiente 0 equfvoca los datos que permitan aplicar correctamente el principio de especialidad en relacion a los sujetos y al objeto del derecho registral. parrafo. Se considera que el principio de especialidad no se cumple cuando: a) Tratandose de personas ffsicas, estas no han side correctamente identificadas con sus generales de acuerdo a las siguientes pautas: nombres y apellidos completos, tal como constan en la Cedula de Identidad y Electoral, nurnero de Cedula de Identidad y Electoral 0 del pasaporte sequn corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; domicilio.; estado civil, nombres, apellidos y dernas generales del convuqe y Cedula de Identidad y Electoral 0 pasaporte, y el regimen matrimonial en caso de corresponder. b) Tratandose de personas jurfdicas 0 morales no han side correctamente identificadas con sus generales de acuerdo a las siguientes pautas: su nombre completo sequn consta en el acta de constitucton de la sociedad, su nurnero de Registro Nacional de Contribuyente eRNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y dernas generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representacion 0 del acta de asamblea 0 consejo de adrninistracion que 10 otorga, sequn 10 disponga el estatuto social. c) Tratandose de inmuebles no se los identifique con su deslqnaclon catastral. d) Tratandose de particiones, no se especifique adecuadamente la asiqnacion que corresponde a cada copropietario, coheredero y/o copartfcipe. 26 Expedientes con Irregularidades 0 Defectos Subsanables Articulo 57. Cuando se comprueba en un expediente irregularidades 0 defectos subsanables, el Registrador de Tftulos los detallara en un oficio motivado, devolviendo el expediente al interesado y otorqandole un plazo no mayor de quince (15) dfas para que estes sean corregidos y/o subsanados, de esta actuacon se dejara constancia en el registro complementario 0 en el Iibro diario sequn corresponda. Parrafo. EI escrito motivado del Registrador de Tftulos solicitando al interesado que subsane 0 corrija las irregularidades 0 defectos detectados, no se considerara un rechazo definitivo del expediente, y por tanto no esta sujeto a recurso alguno, e interrumpe el plazo de que dispone el Registro para la ejecucion del mismo. Articulo 58. Si el interesado no subsana 0 no corrige las irregularidades 0 defectos detectados en el expediente durante el plazo concedido, se produdra la caducidad de pleno derecho de la actuacion solicitada, debiendo el interesado iniciar nuevamente el tramite. Resultado de la Funci6n Calificadora Articulo 59. EI resultado del ejercicio de la funcion calificadora se concreta en el acto administrativo de ejecutar 0 rechazar definitivamente la solicitud de lnscrlpdon, anotacion 0 certrncacion y su documentacion. Rechazo Definitivo de la Documentaci6n Articulo 60. Cuando ingresado un expediente se constatare que esta incompleto vlo presenta irregularidades insubsanables, se procede al rechazo definitivo del mismo, mediante oficio motivado del Registrador de Tftulos. Articulo 61. Son irregularidades insubsanables, entre otras: a) La leqalizacion de firmas 0 tnstrumentacion del acto autentlco por quien no esta facultado para ello a la fecha de su emision, b) La falta de calidad del otorgante para el acto de que se trata. c) La presentacion de un acto no permitido por las normas que regulan la materia. d) La tnstrumentacion de actos que no cumplan con los requisitos de fondo y de 27 forma establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y este Reglamento. e) Los actos que presenten vicios de forma sustanciales al no consignar, consignar erronearnente 0 de forma insuficiente 0 equfvoca los datos que permitan aplicar correctamente el principio de especialidad en relacion a los sujetos, al objeto y a la causa del derecho registral. f) La tnstrumentacion de actos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado 0 de otras disposiciones legales. Articulo 62. Si el Registrador de Tftulos presume la talsttlcaclon 0 adulteracion de un documento, dentro del plazo correspondiente para resolver la actuadon, procedera al rechazo de la misma y rernitira el expediente a la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, a los fines de que esta adopte las providencias de lugar. Ejecucion Articulo 63. Cuando se compruebe que un expediente cumple con todos los requisitos de forma y fondo, 0 formuladas observaciones al mismo y estas hayan side corregidas adecuadamente dentro de los plazos establecidos, el Registrador de Tftulos procedera a ejecutarlo. Articulo 64. En caso de que un expediente comprenda mas de una actuacion sustentadas en actos de dlsposiclon voluntaria, y algunas puedan ser ejecutadas y otras no, se procedera al rechazo del expediente indicando las actuaciones que son procedentes para que puedan ser introducidas individualmente nuevamente. Inejecucion del Expediente Articulo 65. Transcurridos los plazos previstos en la Ley de Registro Inmobiliario, el presente Reglamento y dernas normas aplicables sin que el Registro de Tftulos haya resuelto definitivamente un expediente, el 0 los solicitantes pueden intimar, por vfa de alguacil, al Registrador de Tftulos para que decida sobre el mismo. Parrafo. Transcurridos quince (15) dfas desde la fecha de la intirnacion sin que el Registro de Tftulos haya resuelto definitivamente el expediente, su silencio se considerara como un rechazo, quedando abiertos los recursos correspondientes. 28 CAPiTULO V. DEL CERTIFICADO DE TiTULO Certificado de Titulo Articulo 66. Cuando proceda el registro de un inmueble, el Registro de Tftulos ernitira un Certificado de Titulo en el que se hara constar la forma en que se ha individualizado, su desiqnaclon catastral, su extension superficial, las mejoras si procediere, la causa del derecho, su fecha de adqulslclon, su fecha de lnscrtpclon, y el 0 los propietarios del mismo. Contenido del Certificado de Titulo Articulo 67. En el Certificado de Tftulo se incorporan los elementos esenciales del derecho de propiedad, que son: sujeto, objeto y causa. Articulo 68. En relacion al sujeto, deben identificarse el 0 los propietarios con sus generales: a) Tratandose de personas ffsicas: nombres y apellidos completos, tal como constan en la Cedula de Identidad y Electoral, nurnero de Cedula de Identidad y Electoral 0 del pasaporte sequn corresponda; nacionalidad; mayoridad 0 minoridad; domicilio.; estado civil, nombres, apellidos y dernas generales del convuqe y Cedula de Identidad y Electoral 0 pasaporte, y el regimen matrimonial en caso de corresponder. b) Tratandose de personas jurfdicas su nombre completo sequn consta en el acta de constltuclon de la sociedad, su nurnero de Registro Nacional de Contribuyente eRNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y dernas generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representacion 0 del acta de asamblea 0 consejo de adrninistracion que 10 otorga, sequn 10 disponga el estatuto social. Parrafo. Se emite un Certificado de Titulo por cada inmueble sin importar la cantidad de copropietarios que pudiera tener el mismo. Articulo 69. En relacion al objeto, debe individualizarse con la desiqnaclon catastraI del inmueble, espedflcandose la extension superficial del mismo, y el plano que Ie sirve de base. parrafo. Cuando no coincida la superficie del plano con la del contrato de compra venta se rechazara la operaclon, 29 Articulo 70. Cuando el Certificado de Tftulos se emita como consecuencia de la constltuclon de un regimen de condominio, el mismo contendra edemas: a) La ldentltlcaclon de la unidad funcional de condominia con todos los espacios de dominic exclusivo que Ie corresponden de conformidad con el regimen de condominia aprobado y vigente. b) EI porcentaje de copropiedad que Ie corresponde al titular de la unidad funcional sobre areas comunes y la parcela. c) Las areas comunes que Ie corresponde a la unidad con caracter exclusivo. Articulo 71. En relaclon a la causa, debe quedar consignado el acto que da origen al derecho de propiedad, especitlcandose el funcionario de quien emana 0 ante quien se instrumenta; la fecha de su ernision 0 mstrurnentaoon, su naturaleza; las partes intervinientes, cuando asf proceda, y el nurnero que 10 identifica, si 10 tuviere. Aspectos de Forma Articulo 72. EI Certificado de Titulo se redacta en castellano, utilizando como unidad de medida y de superficie el sistema rnetrlco decimal, sin recurrir a abreviaturas y no debe contener interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios en blanco. Parrafo I. En todo Certificado de Tftulo se consigna un nurnero unico que 10 identificara. Parrafo II. Los Certificados de Tftulos solo son firmados por el Registrador de Tftulos, el Subregistrador, cuando corresponda, 0 el funcionario habilitado temporalmente por la Suprema Corte de Justicia para esos efectos. Parrafo III. Sobre el original del Certificado de Titulo no se realiza ninqun asiento, tnscrlpclon ni anotaclon, salvo las previstas expresamente la Ley y en este Reglamento. Articulo 73. Todas las afectaciones, cargas y qravarnenes se asientan en el Registro Complementario del Inmueble. Articulo 74. EI Certificado de Titulo siempre se expedlra en soporte papel, el cual debe tener las condiciones necesarias que aseguren su inalterabilidad y perdurabilidad; tarnbien podra ser expedido en soporte electronlco, debiendo estar avalado por la firma digital del Registrador 0 Subregistrador de Tftulos que 10 emltio, cuando corresponda, 0 el funcionario habilitado temporalmente por la Suprema Corte de Justicia para esos efectos, 30 cumpliendo con requisitos de seguridad e inalterabilidad parrafo. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar las dimensiones, formas, disefio, grabados y material de los Certificados de Tftulos, asf como los requerimientos de seguridad. La Direccion Nacional de Registro de Tftulos podra hacer las propuestas que considere convenientes al respecto. Notas Aclaratorias del Certificado de Titulo Articulo 75. Cuando se emita el Certificado de Tftulo como consecuencia de un proceso de saneamiento, el Registro de Tftulos hara constar en el texto del certificado la siguiente nota: "LA SENTENCIA EN QUE SE FUNDAN LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR EL PRESENTE CERTIFICADO DE TiTULO PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISION POR CAUSA DE FRAUDE DURANTE UN (1) ANO A PARTIR DE LA EMISION DEL PRESENTE. NINGUNA PERSONA QUE ADQUIERA ESTE INMUEBLE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO INDICADO SE REPUTA TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE". Parrafo I. La fecha de ernision es la fecha de ejecucion consignada en el certificado expedido. Parrafo II. La misma anotacion debera consignarse en todo Certificado de Titulo emitido dentro del perfodo antes indicado. Articulo 76. Cuando se afecta una parcela al regimen de condominio, en el original del Certificado de Titulo correspondiente a esta, se realizara la siguiente nota aclaratoria:"LA PRESENTE PARCELA SE ENCUENTRA AFECTADA AL REGIMEN DE CONDOMINIO". De este certificado no se emiten duplicados. Articulo 77. Cuando sobre una parcela se afecta una construcclon en proceso al regimen de condominio, en el Certificado de Titulo de cada unidad de condominia resultante, se realizara la siguiente nota:"EL PRESENTE CERTIFICADO DE TiTULO SE EXPIDE PARA AMPARAR UNA UNIDAD DE CONDOMINIO DE UNA CONSTRUCCION EN PROCESO, CUYA EXISTENCIA QUEDA CONDICIONADA A LA PRESENTACION Y APROBACION DE LOS PLANOS DEFINITIVOS POR PARTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO". 31 Articulo 78. En la ernision de nuevos Certificados de Tftulos por transferencia del inmueble, al final del texto se aqreqara la siguiente nota:"ESTE CERTIFICADO DE TITULO CANCELA EL ANTERIOR CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO EN EL PASE DE ORIGEN". Articulo 79. AI cancelarse un Certificado de Titulo, en los Registros de Tftulos que no se encuentren incorporados al sistema digital de documentos, se aqreqara un sello con la siguiente nota:"ESTE CERTIFICADO HA SIDO CANCELADO Y EN SU LUGAR HA SIDO EMITIDO EL CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO EN EL PASE DE DESTINO",. Libros de Certificados de Titulos Articulo 80. Los originales de los Certificados de Tftulos se incorporan de forma secuencial y cronoloqlca a un Libro y se les asigna el nurnero de Iibro y folio que les corresponde. Parrafo. La asiqnacion del nurnero del Iibro y folio se realiza de manera secuencial y cronoloqica al momenta en que se emite el documento en el formulario correspondiente. Articulo 81. Cuando un mismo Certificado de Titulo tenga mas de una hoja, se asiqnara un nurnero de folio distinto a cada hoja. Articulo 82. Los Libros tend ran doscientos cincuenta (250) folios, y solo se adrnitira superar ese nurnero para evitar que folios correspondientes a un mismo Certificado de Titulo se encuentren en dos Iibros distintos. parrafo. En cada Registro de Tftulos solo puede haber un Libro de Certificados de Tftulos abierto. Duplicado del Certificado de Titulo Articulo 83. EI duplicado del Certificado de Titulo es una copia fiel del Certificado de Titulo Original. Contiene una leyenda que 10 identifica como tal, edemas del sello del Registro de Tftulos que 10 emltio y la firma del Registrador de Tftulos. parrafo. Queda prohibida la ernision de un Duplicado sin que este respaldado en el Certificado de Tftulos Original correspondiente. 32 Extracto del Certificado de Titulo Articulo 84. EI Extracto del Certificado de Titulo es una copia fiel del Certificado de Titulo expedida a favor de cada copropietario, en el que se consiqnaran los datos esenciales del mismo. Contendra una leyenda que 10 identifica como tal, la indicacion del copropietario a favor del cual se expide, edemas del sello del Registro de Tftulos y la firma del Registrador de Tftulos. Parrafo I. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Parrafo II. Los copropietarios solo podran transferir la totalidad de sus derechos. Entrega de Duplicados y Extractos Articulo 85. Los duplicados de los Certificados de Tftulos, asf como los Extractos, se rnantendran en los Registros de Tftulos a dlsposiclon de los interesados por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su ernision. Vencido este plazo sin que los mismos hayan side retirados, seran remitidos debidamente inventariados, al Archivo Central de la Jurlsdlccion Inmobiliaria para su custodia. Parrafo I. Todo duplicado del Certificado de Titulo, asf como todo extracto remitido al Archivo Central en virtud de este artfculo podra ser retirado por los interesados cuando asf 10 soliciten por escrito al Registro de Tftulos correspondiente, previo pago de la tasa de servicio correspondiente. Parrafo II. No se podra solicitar una nueva expedlclon de Duplicado 0 Extracto de Certificado de Titulo por perdida 0 destruccion del anterior, sino hasta que haya transcurrido un perfodo de noventa (90) dfas hablles contados a partir de la fecha de ejecucion del ultimo duplicado emitido por la misma causa. Perdida, Deterioro 0 Destrucci6n del Duplicado 0 Extracto del Certificado de Titulo Articulo 86. Para obtener un Duplicado 0 Extracto de un Certificado de Tftulo por perdlda. deterioro 0 destruccion el interesado debera depositar en el Registro de Tftulos: a) Solicitud de expedidon de un Duplicado 0 Extracto de un Certificado de Titulo por perdlda, deterioro 0 destrucclon, debidamente motivada y firmada por el 33 interesado, 0 su representante dotado de poder autentico a tales fines si 10 hubiere. b) Publlcaclon en un perlodlco de amplia clrculadon nacional con motivo de la perdida deterioro 0 destruccion del Duplicado 0 Extracto del Certificado de Titulo, debidamente certificada por el periodlco utilizado. c) Declaraclon jurada instrumentada con motivo de la perdlda. deterioro 0 destruccon del Duplicado 0 Extracto del Certificado de Tftulos, la cual debera hacerse mediante acto autentico instrumentado ante Notario, haciendo constar la circunstancia de la perdlda. deterioro 0 destruccion, asf como que no ha realizado ninguna operadon que afecte el inmueble con persona 0 lnstltuclon alguna. d) Comprobantes de pago de impuestos y tasas correspondientes. e) Demas datos requeridos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Articulo 87. En caso de que la perdida, deterioro 0 destruccion del Duplicado 0 Extracto del Certificado de Tftulos se produzca dentro del Registro de Tftulos antes de su entrega, el Registrador ordenara de oficio la expedlcion de un nuevo Duplicado 0 Extracto sin costa alguno para el propietario 0 copropietario. Parrafo. EI Registro de Tftulos previamente curnplira con los requisitos de publlcaclon de la perdida, deterioro 0 destruccion del Duplicado cumpliendo las formalidades previstas para tales fines. EI costa de esta pubtlcacion sera cubierto por la Jurtsdlcclon Inmobiliaria. Articulo 88. Cuando la perdlda. deterioro 0 destruccion se produzca dentro de alqun otro orqano que conforma la Jurtsdkcton Inmobiliaria, el responsable del mismo solldtara mediante instancia motivada al Registro de Tftulos correspondiente, la ernision de un nuevo duplicado sin costa alguno para el propietario. parrafo. EI titular del orqano previamente curnplira con los requisitos de pubtlcacion de la perdida 0 destruccion del Duplicado cumpliendo las formalidades previstas para tales fines. EI costa de esta pubtlcadon sera cubierto por la Jurlsdlccton Inmobiliaria. Articulo 89. En el nuevo Duplicado de Certificado de Tftulos que se emita por perdida, deterioro 0 destruccion, el Registro de Tftulos consiqnara tal sltuacion indicando que el nuevo duplicado reemplaza y cancela al anterior. Igual anotacion se hara en el 34 registro complementario correspondiente. Articulo 90. Cuando el Duplicado del Certificado de Tftulos que avala el derecho de propiedad de un de cujus se haya perdido, deteriorado 0 destruido, sus herederos podran solicitar al Registro de Tftulos la ernision de un nuevo duplicado dando cumplimiento a los requisitos previamente establecidos para tales fines. Junto con su solicitud depositaran: copia certificada del acta de detuncion, un acto de notoriedad donde hagan constar sus calidades, y dernas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Parrafo. EI nuevo Duplicado del Certificado de Tftulos expedido por perdlda. deterioro 0 destruccion en tales condiciones, solo sera entregado por el Registro de Tftulos al Tribunal apoderado del proceso sequn corresponda. CAPiTULO VI. DEL REGISTRO COMPlEMENTARIO Registro Complementario al Certificado de Titulo. Articulo 91. Registro complementario al Certificado de Tftulo es la compllaclon de todos los derechos accesorios, cargas y qravarnenes que afectan a un inmueble registrado. Articulo 92. Por cada inmueble registrado en el Registro de Tftulos, se habilitara un registro complementario donde se asiente su estado jurfdico. Articulo 93. Cuando se trate de porciones de terreno cuyos derechos de propiedad este avalado por Constancias Anotadas, se llevara un registro complementario por cada una de elias, siendo tratadas individualmente. Articulo 94. Cuando un inmueble este afectado al regimen de condominio, cada unidad funcional se tratara individualmente, habilitandosele un registro complementario, independiente del de la parcela afectada al regimen de condominio. Contenido del Registro Complementario Articulo 95. En el registro complementario se incorporan los elementos esenciales del derecho, carga 0 gravamen que se inscribe 0 anota, y se realiza sobre la base de 35 breves notas. Contiene los siguientes elementos y asientos: a) Nurnero de matrfcula que individualiza cada registro complementario habilitado b) La deslqnacion catastral del inmueble y su extension superficial. c) EI 0 los propietarios del inmueble y porcentaje de copropiedad si corresponde. d) Identiflcacion del Certificado de Titulo Original, indicando el nurnero, Iibro y folio en el que se encuentra asentado, con indicacion de su fecha de inscripcion. e) Identiflcacion del Iibro, folio y hoja donde se consigna la Constancia anotada, con indicacion de su fecha de inscripcion, f) Identiflcacion del Iibro, folio u hoja donde se consignaron las cargas y qravarnenes que afectan el Certificado de Titulo 0 la Constancia Anotada sequn corresponda. g) La afectaclon al regimen de condominia u otro regimen especial. h) La anotadon correspondiente con motivo de la atectadon a una parcela por una construcdon en proceso al regimen de condominio. i) Las cargas, qravarnenes, medidas provisionales, anotaciones y dernas Iimitaciones que afectan al derecho de propiedad, asf como cualquier transformacion 0 alteracion que registre el inmueble. j) Los bloqueos registrales generados por las actuaciones previstas por la ley. k) Las rectificaciones de los asientos consignados. I) La constancia de reconstruccion de un determinado asiento 0 de un Certificado de Titulo. m) Las cancelaciones de los asientos n) Cualquier otro evento que resulte de lnteres para el historial del inmueble. Aspectos de Forma Articulo 96. EI registro complementario se redacta en castellano, utilizando como unidad de medida y de superficie el sistema rnetrico decimal, y no debe contener 36 interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios en blanco. Todos los asientos deben ser firmados por el Registrador de Tftulos y debe constar la fecha de su inscripcion, Parrafo. Los asientos deben hacerse inmediatamente se reciban en estricto orden cronoloqico y secuencial, sin dejar espacios en blanco entre los mismos. La fecha de tnscrlpclon consiqnara fecha, hora y minutos de recepcion del expediente que Ie dio origen. Articulo 97. EI registro complementario se puede consignar en soporte papel y/o en soporte electronlco, los que deben tener las condiciones necesarias que aseguren su inalterabilidad y perdurabilidad. parrafo. En caso de soporte electronlco, todas las inscripciones y/o anotaciones deben estar avalados por la firma digital del Registrador de Tftulos que los ejecuto, Articulo 98. La Direccion Nacional de Registros de Tftulos podra hacer las propuestas que considere convenientes respecto de las dimensiones, formas, disefio, grabados y material de los registros complementarios, asf como los requerimientos de seguridad y perdurabilidad, los que deberan ser sometidos para su aprobacion a la Suprema Corte de Justicia. CAPiTULO VII. DE lA RECTIFICACION DE REGISTROS Definicion Articulo 99. La rectltlcaclon de registros consiste en la correcclon de oficio de un error puramente material cometido por el Registro de Tftulos. Articulo 100. EI error puramente material es aquel cometido por el Registro de Tftulos, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tlpocranco, de una ornision, 0 de una contradlcoon entre el documento generado y el que fue tomado como fundamento. Forma de hacer las Rectificaciones Articulo 101. Toda rectltlcadon realizada sobre un asiento contenido en el Registro Complementario del Inmueble, se hara mediante un nuevo asiento, manteniendo la fecha de prioridad del asiento a rectificar, y dejando constancia de esta sltuaclon: con la fecha y 37 firma del Registrador. parrafo. En nlnqun caso la rectificaci6n podra hacerse borrando, tachando, interlineando o sobrescribiendo el asiento a rectificar. Articulo 102. Toda rectificaci6n realizada sobre el contenido de un Certificado de Titulo, conlleva la emisi6n de uno nuevo y su correspondiente Duplicado, en el que se consiqnara que el mismo se hace por rectificaci6n del anterior, la fecha de emisi6n del Certificado de Tftulos a rectificar, la fecha de rectificaci6n y la firma del Registrador. parrafo. La emisi6n del nuevo Certificado de Titulo conlleva la cancelaci6n del rectificado yel Duplicado correspondiente, dejando constancia de ello. CAPiTULO VIII. DE lA RECONSTRUCCION DE REGISTROS Definicion Articulo 103. La reconstrucci6n de registros es la acci6n por medio de la cual se restaura la informaci6n contenida en un Certificado de Titulo 0 en un Registro Complementario del Inmueble, que impida el usa satisfactorio de la informaci6n que contiene, cuando el 0 los mismos se han destruido 0 deteriorado por cualquier causa. Forma de hacer la Reconstruccion Articulo 104. Es obligaci6n de todo Registrador de Tftulos solicitar previamente, mediante escrito motivado a la Direcci6n Nacional de Registro de Tftulos la autorizaci6n correspondiente para efectuar la reconstrucci6n de un Certificado de Titulo 0 de un Registro Complementario. Articulo 105. Otorgada la autorizaci6n de la Direcci6n Nacional de Registro de Tftulos para la reconstrucci6n de un Certificado de Titulo 0 de un Registro Complementario, el Registrador de Tftulos procedera con la misma y dejara constancia de dicha actuaci6n. 38 CAPiTULO I. DE lOS ASIENTOS REGISTRAlES EN GENERAL Asiento Registral Articulo 106. Asiento registral es la consiqnacion que se practica en los registros, como consecuencia de la ejecucion de documentos aptos para constituir, transmitir, modificar, declarar 0 extinguir derechos reales, cargas 0 qravarnenes que recaen sobre un inmueble registrado. Modalidades de los Asientos Registrales Articulo 107. Los asientos registrales tienen las siguientes modalidades: a) Insaipdon definitiva: Es todo asiento registral con caracter definitivo que se ejecuta en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, declara, modifica 0 extingue derechos reales, cargas y/o qravamenes sobre un inmueble. b) Iasatpcion provisional: Es todo asiento registral con caracter no definitivo que se ejecuta en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, declara 0 modifica derechos reales, cargas y/o qravamenes sobre un inmueble. c) Anotecion: Es cualquier otro asiento registral de caracter provisional 0 temporal que se ejecuta con relaclon a una tnscripclon especffica para afectar su integridad, como consecuencia de la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos 0 de una orden judicial. CAPiTULO II. DEL REGIMEN DE CONDOMINIO Definicion Articulo 108. Es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa 0 indirecta a la via publica podran ser de propiedad exclusiva de una 0 mas personas las que a su vez son copropietarias indivisas 39 sobre las partes comunes. Aplicacion del Regimen de Condominio Articulo 109. EI regimen de condominia es aplicable para dividir edificaciones construidas en forma vertical, horizontal 0 mixta, 0 cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relacion inseparable entre areas de propiedad exclusiva y areas comunes. Objeto del Regimen de Condominio Articulo 110. Solo se perrnitira la constltucton del regimen de condominia sobre un inmueble registrado. Parrafo I. Cuando se pretenda someter a un mismo regimen de condominia dos parcelas colindantes entre si, estas deben estar previamente refundidas. Parrafo II. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia una parte de un inmueble registrado, este debe estar previamente subdividido. Parrafo III. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia un derecho amparado en una constancia anotada, este debe estar previamente deslindado. Parrafo IV. Cuando se pretenda someter al regimen de condominia derechos amparados en extractos de tftulos, debera previamente haber side efectuada la partldon. Parrafo V. No se permite la constltuclon del regimen de condominia sobre inmuebles registrados afectados por cargas, qravarnenes 0 Iimitaciones legales, a efectos de poder inscribir en el registro complementario el bloqueo registral sobre el terreno. Unidad de Condominio Articulo 111. La unidad de condominia representa el conjunto de areas propias y la partlctpaclon sobre las areas comunes que Ie corresponden a un condomlne, como resultado de la constituclon de un regimen de condominio. A cada unidad de condominia se Ie ernitira un Certificado de Titulo y se Ie habilitara su correspondiente registro complementario. 40 Reglamento del Regimen de Condominio Articulo 112. EI Reglamento del Regimen de Condominio debe contener: a) Especificacion de las areas comunes y del terreno sobre el cual se constituye el condominio. b) Especificacion de cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que esta dividido el inmueble, con indicacion del nurnero, letra, 0 cualquier otra deslqnacion que sirva para identificarlas. c) Porcentaje de copropiedad de cada condornlne sobre las areas comunes y el terreno. d) Nurnero de votos que corresponde a cada condornlne en la asamblea del consorcio de propietarios. e) Porcentaje en que debera contribuir cada condomine a los gastos y cargas comunes. f) Sistema de administracion del condominia que debera incluir la forma de efectuar las Iiquidaciones de los gastos y cargas comunes, y el esquema de rernuneraclon del administrador. g) Demas datos requeridos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Constltuclon del Regimen de Condominio Articulo 113. La solicitud de constituclon del regimen de condominio, presentada al Registro de Tftulos correspondiente, debera estar acornpariada, de: a) Duplicado del Certificado de Titulo correspondiente al inmueble que se desea afectar, acornpafiado de la certltlcaclon del estado jurfdico del inmueble donde se indique que el mismo se encuentra Iibre de cargas, qravamenes y Iimitaciones legales. b) Acta de constituclon del consorcio, Acta declaratoria de condominia y del reglamento del regimen de condominia aprobados, debidamente firmados y legalizadas las firmas por ante Notario Publico. 41 c) Certitlcacton emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los pianos de la obra. Plano de division del condominia aprobado por la Direccion Regional de Mensuras y Catastro competente. d) Constancia de pago de la contrlbucon especial para el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados. e) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Construcciones en Proceso Articulo 114. La solicitud de constituclon del regimen de condominia para construcciones en proceso que se presente al Registro de Tftulos correspondiente, debera estar acompafiada. de: a) Duplicado del Certificado de Titulo correspondiente al inmueble que se desea afectar, acornpafiado de la certltlcaclon del estado jurfdico del inmueble donde se indique que el mismo se encuentra Iibre de cargas, qravamenes y Iimitaciones legales. Si el inmueble se encuentra afectado debera presentar los documentos que permitan cancelar las cargas qravarnenes 0 limitaciones legales. b) Acta de constituclon del consorcio, Acta de declaratoria de Condominio, y del reglamento del regimen de condominia aprobados y debidamente firmados y legalizadas las firmas por ante Notario Publico. c) Certitlcacton emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los pianos y autoriza el inicio de construccion de la obra. d) Pianos de division en condominia preliminares debidamente aprobados por la Direccion Regional de Mensuras y Catastro competente. e) Constancia de pago de la contrlbucon especial para el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados por la transferencia del terreno a nombre del consorcio de copropietarios. f) Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se afectara cada una de las futuras unidades funcionales del condominio, si corresponde. 42 g) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Parrafo. EI pago de la contrlbuclon especial para el Fondo de Garantfa de Inmuebles Registrados sobre las unidades del condominia de la construcclon en proceso se realizara una vez que se termine total mente la construccion y se emitan los certificados definitivos correspondientes a cada una de las unidades, mientras esto no ocurra el Fondo de Garantfa no cubrira las operaciones realizadas sobre estas unidades de condominio. Articulo 115. Cuando el Registro de Tftulos emita el Certificado de Titulo de cada unidad de condominia correspondiente a una construccion en proceso, se colocara en el texto del Certificado la nota aclaratoria contenida en el artfculo 77 del presente Reglamento, y se habilitara un registro complementario para cada unidad, la que quedara afectada con la proporcion de la hipoteca establecida en el contrato instrumentado al respecto. Articulo 116. Finalizada la construccion de la edttlcacton, los condomines presentaran los pianos definitivos de la division en condominia para su aprobacion por ante la Direccion Regional de Mensuras y Catastro competente. Articulo 117. Una vez acreditada la ftnallzacion de la construccion, con la presentadon de los pianos de division en condominia definitivos aprobados, los condomines podran solicitar la ernision de un nuevo Certificado de Titulo y su correspondiente Duplicado, libre de toda nota aclaratoria referente a la existencia del inmueble. parrafo. Si la Direccion Regional de Mensuras y Catastro identifica en los pianos definitivos modificaciones sustanciales al regimen de condominia en relacion con los pianos preliminares originalmente sometidos, se rnoditlcara el regimen de condominia para ajustarlo a los nuevos pianos aprobados. Modificacion del Regimen de Condominio Articulo 118. EI consorcio de propietarios podra modificar tanto el regimen de condominia constituido como la contiquracion ffsica del inmueble respetando los derechos individuales de los condornlnes. parrafo. Cuando la moditlcacion afecte la contlquracion ffsica del inmueble, se deberan modificar los pianos de division en condominia y someterlos previamente para su 43 aprobacion a la Direccion Regional de Mensuras y Catastro. Articulo 119. La solicitud de modificacion del regimen de condominia debera estar acornpafiada de: a) Acta del consorcio donde se decide la rnoditlcacion del condominio, asf como el reglamento del regimen de condominia resultante de las modificaciones aprobadas, debidamente firmados y legalizadas las firmas ante Notario Publico. b) Duplicados de los Certificados de Tftulos que correspondan a las unidades de condominia modificadas. c) Pianos aprobados por la Direccion Regional de Mensuras y Catastro de las unidades de condominia y/o partes comunes, afectadas por la rnoditlcacion, cuando asf corresponda. d) Constancias de pago de los impuestos y tasas que correspondan. e) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Articulo 120. Toda moditlcacion al regimen de condominia se anotara en el Registro Complementario del inmueble y de las unidades de condominia afectadas. Extincion 0 dtsotuclon del Regimen de Condominio Articulo 121. Procede la extincion 0 dlsolucton del regimen de condominia por la voluntad y decision del consorcio de copropietarios, 0 por la destrucclon, vetustez 0 ruina del edificio. Articulo 122. Toda solicitud de extincion del regimen de condominia debera estar acornpafiada de: a) Acta certificada de la asamblea del consorcio de copropietarios que aprobo la extincion 0 dlsoluoon, firmada por todos los condornlnes y legalizadas las firmas por ante Notario Publico. b) Certlncadon donde se haga constar la destrucclon, 0 condldon de 44 vetustez 0 ruina del edificio por la autoridad publica competente, sequn corresponda. c) Duplicado del Certificado de Titulo de la parcela y todos los Duplicados de los Certificados de Tftulos que correspondan a las unidades de condominio. d) En caso de existir cargas y/o qravamenes sobre alguna de las unidades, se requiere el consentimiento del 0 los acreedores y/o beneficiarios para poder extinguir 0 disolver el regimen, 10 que se realizara por dedaraoon expresa y legalizada la firma por ante Notario. e) Demas requisitos establecidos por la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, si los hubiere. Articulo 123. Aprobada la extincion 0 dlsolucton del regimen de condominio, el Registro de Tftulos procedera a levantar el bloqueo registral que afecta el terreno consignado en el Certificado de Titulo a nombre del consorcio de propietarios, y ernitira un nuevo Certificado de titulo en copropiedad en el que cada condornlne se convertira en copropietario del terreno con la misma propordon que tenfa asignado en el regimen de condominia extinguido, a rnenos que el acta de extincion especifique otra cosa. CAPiTULO III. CANCELACION DE lOS ASIENTOS REGISTRAlES Cancelacion de los Asientos Registrales Articulo 124. Los asientos registrales se cancelan por actos de igual naturaleza en que intervengan 0 hayan consentido las partes que dieron origen al asiento, 0 por actos emanados de autoridad judicial competente. Articulo 125. Los asientos registrales se cancelan a solicitud expresa del interesado, anexando los documentos que acrediten la existencia de las causas legftimas para la extincion del derecho, carga 0 gravamen que se pretende cancelar. Articulo 126. En los casas de cancelaciones de inscripciones 0 anotaciones, basta la dedaraclon de voluntad expresa y escrita de la persona 0 personas a quienes favorezca la lnscrlpclon 0 anotacion a cancelar. 45 Articulo 127. La cancelaclon de un asiento registral produce la extincion de todos los asientos a los que este dio origen. Los Asientos Registrales por Orden Judicial Articulo 128. Los asientos registrales realizados en virtud de una orden judicial se cancelaran solo por otra orden judicial posterior de Tribunal competente, salvo renuncia expresa del beneficiario 0 acuerdo 0 transacdon entre las partes; 0 que se trate de inscripciones preventivas y provisionales que hayan side realizadas por orden judicial sujeta al cumplimiento de una condldon 0 el vencimiento de un plazo. Articulo 129. Cuando un inmueble es adquirido como consecuencia de un proceso de venta en publica subasta, la tnscrlpclon de la sentencia emanada del Tribunal actuante lIeva implfcita la cancelacion de todos los asientos que afectan al inmueble, de acuerdo con el artfculo 717 del Codiqo de Procedimiento Civil. Parrafo. Si el proceso de venta en publica subasta esta referido a una constancia anotada, la orden de tnscrlpclon que emana del tribunal actuante solo cancelara los asientos que afecten dicha constancia anotada. Las Anotaciones Preventivas y las Inscripciones Provisionales Articulo 130. Las anotaciones preventivas y las inscripciones provisionales se extinguen cuando transcurre el plazo de su vigencia 0 se extingue el derecho en que se sustentan, a solicitud de parte interesada, salvo 10 dispuesto por el artfculo 54 del Codiqo de Procedimiento Civil. Articulo 131. Para el caso especffico de litis sobre derechos registrados, el Registro de Tftulos solo podra anotar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el juez apoderado de la litis 10 informe en forma expresa y escrita al Registro de Tftulos. Extincion por Confusion Articulo 132. Los asientos se extinguen cuando el beneficiario del derecho accesorio, carga, gravamen 0 medida provisional se convierte en propietario del inmueble. Para que opere la confusion es necesario que todos los beneficiarios del asiento a cancelar se conviertan en propietarios. parrafo. La cancelaclon de un asiento por confusion debe ser solicitada expresamente 46 por el propietario. Contenido de los Asientos de Cancelacion Articulo 133. EI asiento de cancelacion de una inscnpoon 0 anotacion que consigna derechos reales accesorios, cargas, qravarnenes y dernas medidas provisionales, se hace en el Registro Complementario del Inmueble, y debe contener: a) Identiflcacion del asiento que se extingue con indicacion de que el mismo queda cancelado. b) Causa de la cancelacton c) Referencia al acto por el cual se cancela 0 se solicita la cancelacon. d) Fecha de prioridad del asiento de cancelacon. CAPiTULO I. DE LA PUBlICIDAD REGISTRAl EN GENERAL Publicidad de la Informacion Articulo 134. La informacion contenida en los Registros de Tftulos es de acceso publico para todo el que tenga lnteres en conocer el estado jurfdico de un inmueble. Acceso a los Documentos Articulo 135. EI acceso a los documentos ffsicos que respaldan los derechos reales registrados es restringido para el publico, a fin de garantizar su integridad. Parrafo I. Los interesados podran solicitar copia certificada de los documentos depositados en los Registros de Tftulos. Parrafo II. En aquellos Registros que no cuenten con un sistema digitalizado de docurnentacion el acceso a los documentos depositados ante ellos se hara de conformidad 47 con las medidas de seguridad e integridad definidas por la Direccion Nacional de Registros de Tftulos. Parrafo III. Cuando los documentos originales se encuentren en estado de deterioro, no podran ser consultados por el publico. Para acceder a su informacion se debera solicitar un informe al Registro de Tftulos. Publicidad Articulo 136. EI estado jurfdico de un inmueble se acredita frente a terceros mediante las certificaciones que emiten los Registros de Tftulos. Modos de Publicidad Articulo 137. La publicidad registral se hace de los siguientes modes: a) Consultas. b) Informes. c) Certificaciones. Consultas Articulo 138. La consulta de la informacion registral se hace a traves de las Salas de Consultas, en aquellos Registros de Tftulos que dispongan de las mismas. La expedidon de copias impresas de Certificados de Tftulos, esta Iimitada a los titulares de los derechos consignados en el mismo. Informes Articulo 139. EI Registro de Tftulos, a solicitud escrita y motivada de uno de los orqanos de la Jurlsdlccion Inmobiliaria, podra emitir informes escritos sobre la titularidad y el estado jurfdico de los inmuebles registrados. Servicios Complementarios de Informacion Articulo 140. La Administracion General podra ofrecer a los interesados mecanismos complementarios de informacion sobre actuaciones de los Registros de Tftulos. 48 CAPiTULO II. DE lAS CERTIFICACIONES Generalidades sobre las Certificaciones Articulo 141. EI Registro de Tftulos puede emitir: a) Certificaciones del Estado Jurfdico del Inmueble b) Certificaciones de Inscripcion del Inmueble c) Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios d) Certificaciones con Reserva de Prioridad e) Certificaciones de Registro de Acreedores f) Otras certificaciones Certiticacion del Estado Juridico dellnmueble Articulo 142. La Certltlcacion del Estado Jurfdico del Inmueble es el documento emitido por el Registro de Tftulos en el que se acredita su estado jurfdico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Titulo, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al dfa de su emision, Esta certlttcaclon se expedira de conformidad a 10 establecido en el artfculo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario. Certiticacion de tnscrtpcron del Inmueble Articulo 143. La Certitlcaclon de Inscripcion del Inmueble es el documento emitido por el Registro de Tftulos en el que se acredita la lnscrlpclon del mismo, al dfa de su emision, Certjficacion de Registro de Derechos Reales Accesorios Articulo 144. La Certitlcacton de Registro de Derechos Reales Accesorios es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, qravamenes y medidas provisionales en el Registro de Tftulos a favor del titular 0 beneficiario del mismo. 49 Certjficacion de Registro de Acreedores Articulo 145. La Certitlcaclon de Registro de Acreedores es el documento emitido por el Registro de Tftulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y qravamenes. Solo puede ser requerida por el propietario del inmueble asf como por el titular 0 beneficiario del derecho inscrito. Certiticacion con Reserva de Prioridad Articulo 146. La Certltlcacion con Reserva de Prioridad es el documento emitido por el Registro de Tftulos en el que se acredita el estado jurfdico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, asf como su titularidad al dfa de su ernision, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurfdico particular por el tiempo de su vigencia. Articulo 147. La inmutabilidad del estado jurfdico del inmueble, informado por esta certltlcaclon, comprende actos convencionales. Su vigencia solo puede ser suspendida por decisiones judiciales. Parrafo I. La decision judicial que suspenda la vigencia de una Certltlcacton con Reserva de Prioridad otorgada, debera consignarlo expresamente en su dispositivo y ser notificada al Registro de Tftulos correspondiente. Parrafo II. Dentro de los quince dfas hablles contados a partir de la fecha de nouncacon de la decision judicial al Registro de Tftulos, el juez interviniente debera decidir si revoca la certltlcaoon emitida 0 levanta la suspension. Vencido este plazo sin haberse recibido ninguna nonncacton en el Registro de Tftulos sobre la decision judicial, la certltlcaclon con reserva de prioridad retornara su efecto hasta el cumplimiento del plazo por el cual fue originalmente emitida. Articulo 148. La solicitud de Certltlcadon con Reserva de Prioridad es anotada en el registro complementario del inmueble, en la fecha y hora de su ingreso al Registro de Tftulos y debera indicar el plazo para el cual es requerida. Dicha certltlcaclon tiene una vigencia no mayor de 15 dfas hablles a partir de la fecha de su emision, Parrafo. Toda solicitud de Certrtlcacion con Reserva de Prioridad sera procesada y resuelta por el Registro de Tftulos en un plazo no mayor de cuatro (4) dfas hablles contados a partir de la fecha de ingreso. 50 Articulo 149. La Certitlcacton con Reserva de Prioridad caduca de pleno derecho por vencimiento del plazo de vigencia, 0 por la rnaterializacion del negocio jurfdico para la cual fue requerida, 10 que ocurra primero. Articulo 150. Si a la fecha de solicitud de la Certmcadon con Reserva de Prioridad, hubiere alguna actuacion pendiente 0 en curso en relacion al mismo inmueble, la solicitud sera rechazada por el Registro de Tftulos, indicando la causa del rechazo. Articulo 151. Si el negocio jurfdico garantizado por la Certltlcacion con Reserva de Prioridad se realiza, el documento que 10 formalice debera contener en forma expresa que la operacion se etectua al amparo de la misma y ser presentada al Registro de Tftulos antes del vencimiento de la reserva. Parrafo. En esta circunstancia la fecha de tnscripclon del negocio jurfdico en el Registro de Tftulos sera la fecha de ernision de la certrncacion otorgada. Articulo 152. Durante la vigencia de una certttlcaoon con reserva de prioridad no se podra expedir una nueva. Articulo 153. Si el negocio jurfdico garantizado por la certitlcaclon con reserva de prioridad no se realiza, no se podra solicitar una nueva hasta que haya transcurrido un perfodo de diez (10) dfas hablles contados a partir de la fecha de explraclon del plazo de la certlttcaclon anterior. Entrega Certificaciones Articulo 154. Las certificaciones, se rnantendran a disposlclon de los interesados: (i) las que tengan plazo de vigencia durante dicho plazo, y (ii) las que no tengan plazo de vigencia durante dos (2) meses contados a partir de su fecha de emision, parrafo. Vencidos estes plazos sin que sean retiradas, los interesados deberan formular una nueva solicitud de certlttcaoon al Registro de Tftulos. 51 CAPiTULO I. RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Aetos Suseeptibles de Ser Reeurridos Articulo 155. Son susceptibles de ser recurridos por la vfa administrativa las decisiones definitivas de los Registros de Tftulos, que aprueban 0 rechazan una actuaclon, Solicitud de Reconsideracion Articulo 156. La solicitud de reconslderacion es interpuesta por quien se considere afectado por un acto definitivo emanado de un Registro de Tftulos, con el objeto de que el Registro de Tftulos que la dicta disponga su modificacion. Articulo 157. La solicitud de reconslderacion se hace por ante el mismo Registro de Tftulos que emltio el acto definitivo, debiendo la misma presentarse por escrito y: a) Especificar que se trata de una solicitud de reconslderacion. b) Estar dirigida al Registro de Tftulos que emltio el acto impugnado. c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interes. e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la reconslderacion. f) Hacer constar la fecha de la solicitud. g) Estar debidamente firmada por el 0 los solicitantes, 0 su representante si 10 hubiere. Articulo 158. Cuando el acto impugnado involucre a una 0 mas personas diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estara condicionada a la notitlcaclon mediante acto de alguacil de la misma a las partes involucradas. Articulo 159. Las personas afectadas a las que han sido notificadas mediante actos 52 de alguacil la solicitud de reconslderacion deberan depositar sus objeciones ante el Registro de Tftulos en un plazo de cinco (5) dfas calendario. Articulo 160. En caso de no presentar objedon alguna en el plazo indicado se presumira su aquiescencia a la solicitud. Articulo 161. Los actos se consideran publicitados: a) Cuando los mismos son retirados del Registro de Tftulos correspondiente por las partes interesadas, 0 su representante si 10 hubiere, siempre que se deje constancia escrita de dicho retiro. b) Una vez transcurridos treinta (30) dfas despues de su emision, Articulo 162. EI Registro de Tftulos apoderado de la solicitud de reconslderacion dtspondra de un plazo de quince (15) dfas hablles para decidir la misma. Recurso Jerarqulco Articulo 163. EI recurso jerarqulco contra los actos definitivos de un Registro de Tftulos, se interpone ante el Director Nacional de Registro de Tftulos. Articulo 164. EI derecho al recurso jerarquico queda abierto cuando: a) EI solicitante de la reconslderacion haya tomado conocimiento de la decision sobre la misma, en el Registro Tftulos correspondiente, que debera dejar constancia escrita de dicho conocimiento. b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) dfas hablles desde la lnterposidon de la solicitud de reconslderacion sin que el Registro de Tftulos correspondiente haya emitido su decision. Articulo 165. EI recurso jerarquico debe presentarse por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Especificar que se trata de un recurso jerarquico, b) Estar dirigido al Director Nacional de Registro de Tftulos. c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. 53 d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interes. e) Estar motivado, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone el recurso jerarquico, f) Hacer constar la fecha del recurso. g) Estar debidamente firmado por el 0 los recurrentes, 0 su representante, si 10 hubiere. h) Anexar copia certificada de la decision recurrida, cuando la hubiere. Articulo 166. Cuando el acto impugnado involucre a una 0 mas personas diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estara condicionada a la nouncacon de la misma a las partes involucradas. Articulo 167. Las personas afectadas a las que ha side notificada por acto de alguacil la solicitud de reconslderacion deberan depositar sus objeciones ante el Registro de Tftulos en un plazo de cinco (5) dfas habiles. Parrafo. En caso de no presentar objedon alguna en el plazo indicado se presumlra su aquiescencia al recurso. Articulo 168. EI Director Nacional de Registro de Tftulos tiene un plazo de quince (15) dfas habtles para pronunciarse respecto del recurso jerarquico. Recurso Jurisdiccional Articulo 169. EI recurso jurisdiccional contra las decisiones del Director Nacional de Registro de Tftulos, se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de Tierras en cuya jurisdlcclon territorial se encuentre operando el Registro de Tftulos que emltio la actuacion original mente recurrida. Articulo 170. EI derecho al recurso jurisdiccional queda abierto cuando: a) EI recurrente haya tomado conocimiento de la decision sobre el recurso jerarqulco, en la Direccion Nacional de Registro de Tftulos, que debera dejar constancia escrita de dicha actuacion. b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) dfas hablles desde la tnterposiclon del recurso jerarquico sin que el Director Nacional de Registro de Tftulos haya emitido 54 su decision. Articulo 171. EI recurso jurisdiccional debe presentarse por instancia motivada la cual debe: a) Especificar que se trata de un recurso jurisdiccional. b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. c) Especificar la resotucon impugnada, identificando el expediente y la fecha del mismo. d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interes. e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone el recurso jurisdiccional. f) Hacer constar la fecha del recurso. g) Estar debidamente firmada por el 0 los recurrentes, 0 su representante si 10 hubiere. h) Anexar copia certificada de la decision recurrida, cuando la hubiere. Articulo 172. Cuando el acto impugnado involucre a una 0 mas personas diferentes al recurrente, la validez de la solicitud estara condicionada a la nonncacton de la misma a las personas afectadas. Articulo 173. Las personas afectadas a las que ha side notificada por acto de alguacil la tnterposiclon del recurso jurisdiccional deberan depositar sus objeciones ante la Secretarfa del Despacho Judicial correspondiente en un plazo de cinco (5) dfas habiles, Parrafo. En caso de no presentar objedon alguna en el plazo indicado se presumlra su aquiescencia al recurso. Articulo 174. EI recurso jurisdiccional sera conocido siguiendo el procedimiento establecido para el conocimiento del recurso jurisdiccional contra resoluciones de los Tribunales de Jurtsdlcclon Original. 55 CAPiTULO II. DE lA REVISION POR CAUSA DE ERROR MATERIAL Articulo 175. EI error puramente material es aquel contenido en una actuaclon, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tlpocranco, de una ornision, 0 de una contradlcoon entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para la misma. Articulo 176. La revision por causa de error material contra actuaciones se conocera por la via administrativa. 56