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قوانين جمهورية الدومينيكان

Norma NA-RS-001-03 para la gestión ambiental de residuos sólidos no peligrosos

صدر في 2003 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
جمهورية الدومينيكان
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control, waste management, waste non-domestic sources, solid waste, waste domestic sources, recycling/reuse, organic waste, soil pollution/quality, transport/storage, packaging/labelling, hazardous waste, waste disposal, classification/declassification, standards, early warning system, environmental standards, protection of environment

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  1. NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS No PELIGROSOS NA-RS-001-03 (Sustituye a la RE-DM-01) NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 1. OBJETIVO Y ALCANCE 1.1. Objetivo. Esta Norma tiene el objetivo de prote ger la salud humana y la calidad de vida de la poblaci6n, asi como promover la preservaci6n y protecci6n del am biente, estableciendo los lineamientos para la gesti6n de los residuos s6lidos municipales no peligrosos. Especifica los requisitos sanitarios que se cumpliran en el almacena miento, recolecci6n, transporte y disposici6n final, asi co mo las disposiciones generales para la reducci6n, reapro vechamiento y reciclaje. 1.2. Alcance. Esta Norma es de aplicaci6n a todo tipo de residuos s6lidos municipales no peligrosos, de obser vancia general y obligatoria tanto para el sector publico como el privado y todos los habitantes del territorio na cional dominicano. 1.3. Marco Legal. La presente Norma queda legal mente enmarcada en los articulos 106, 107 y 108 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00), que delegan la operaci6n de sistemas de recolec ci6n, tratamiento, transporte y disposici6n final de resi duos s6lidos municipales no peligrosos a los ayuntamien tos municipales y establecen mandatos para la normaliza ci6n, manejo y prevenci6n de contaminaci6n en relaci6n a los residuos s6lidos. 7 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2. DEFINICIONES 2.1. Almacenamiento: acci6n de retener ternporal rnente los residuos, previo a su entrega al servicio de recolecci6n para su posterior valorizaci6n o disposi ci6n final. 2.2. Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperaci6n o transforrnaci6n de los recursos o utilidades contenidos en los residuos. 2.3. Aseo Urbano: conjunto de actividades y proce sos que cornprenden el alrnacenarniento, presentaci6n, recolecci6n, transporte, transferencia, tratarniento, dispo sici6n, barrido y lirnpieza de vias y areas publicas, recu peraci6n, reuso y reciclaje de los residuos s6lidos rnunici pales. Sin6nirno de lirnpieza publica. 2.4. Basura: sin6nirno de residuos s6lidos rnunicipa les y de desechos s6lidos. 2.5. Basurero: sitio o vertedero en donde se arrojan residuos s6lidos de forrna no controlada, en donde no existen tecnicas de rnanejo y en el que no se ejerce control y representa riesgos para la salud hurnana y el rnedio arn biente. Sin6nirno de vertedero, botadero o vaciadero. 2.6. Biogas: rnezcla de gases producidos por la des cornposici6n anaerobia de los residuos organicos, corn puesta principalrnente de rnetano y di6xido de carbono. 8 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 2.7. Botadero: lugar donde se arrojan los residuos a cielo abierto en forma indiscriminada sin recibir ningun tratamiento sanitario. Sin6nimo de vertedero, vaciadero y basurero. 2.8. Chatarra: todo vehiculo de motor, remolque, transporte aereo o maritimo, entero o en parte, que no £undone y que haya sido abandonado. Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehiculo que se encuen tre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto producidos durante la fabricaci6n o consu mo de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricaci6n de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y tambien para vidrio. 2.9. Clasificaci6n: seleccionar o separar diversos componentes de los residuos, normalmente de forma manual. 2.10. Compactador: todo equipo o maquina que re duce el volumen de los residuos s6lidos aplicando pre si6n directa. 2.11. Composta: material util para el acondiciona miento de los terrenos agricolas, obtenido a traves de la transformaci6n bioquimica de un sustrato organico, me diante un proceso que ocurre naturalmente o controlado. 2.12. Compostaje: proceso mediante el cual los resi duos organicos son biol6gicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en el que el pro 9 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ducto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio ambiente. 2.13. Contaminaci6n por Residuos S6Iidos: degra daci6n de la calidad natural del ambiente como resultado directo o indirecto de la presencia, gesti6n o disposici6n inadecuadas de los residuos s6lidos. 2.14. Contenedor: recipiente de capacidad variable empleado para el almacenamiento temporal o para el transporte de residuos s6lidos. 2.15. Desecho S6Iido: Ver residuos s6lidos munici pales. 2.16. Desperdicio: residuo s6lido o semis6lido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacci6n, prove niente de la manipulaci6n, preparaci6n y consumo de alimentos. 2.17. Disposici6n Final: proceso final de manipula ci6n y eliminaci6n de residuos s6lidos. 2.18. Entidad de Aseo Urbano: persona natural o ju ridica, publica o privada, encargada o responsable en un municipio de la prestaci6n del servicio de aseo. Actual mente la entidad de aseo urbano en el pais es el ayunta miento municipal. 2.19. Escombros: restos de derribos y de construc ci6n de edificaciones, constituidos principalmente por ta biqueria, ceramica, hormig6n, hierros, madera, plasticos 10 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS y otros, y tierras de excavaciones en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo. 2.20. Establecimiento de Salud: lugar, sitio o insta laci6n donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la atenci6n de la salud humana o animal. 2.21. Estacion de Transferencia: instalaci6n perma nente o provisional de caracter intermedio, en la cual se reciben residuos s6lidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unida des de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposici6n final. 2.22. Estudio de lmpacto Ambiental: conjunto de actividades tecnicas y cientificas destinadas a la identifi caci6n, predicci6n y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe tecnico y realizado segun los criterios estableci dos por las normas vigentes. 2.23. Evaluaci6n de lmpacto Ambiental: es el ins trumento de politica y gesti6n ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas tecnicos que permiten estimar los efectos que la ejecuci6n de una determinada obra, actividad o proyecto pueda causar so bre el medio ambiente. 2.24. Falla Geol6gica: ruptura o zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formaci6n o estrato de un la do sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado. 11 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.25. Gases de Vertedero: todos los gases que se ge neren a partir de los residuos vertidos. 2.26. Generador de Residuos: toda persona, natural o juridica, publica o privada, que corno resultado de sus actividades, pueda crear o generar residuos s6lidos. 2.27. Gesti6n de Residuos: conjunto de acciones di rigidas a dar a los rnisrnos el destino mas adecuado de acuerdo con sus caracteristicas, de rnanera que no se pon ga en peligro la salud hurnana y sin que se utilicen proce dirnientos ni rnetodos que afecten el rnedio arnbiente. 2.28. Gesti6n: referido al rnanejo o adrninistraci6n. V ease rnanejo. 2.29. lncineraci6n: proceso de oxidaci6n terrnica controlada de cualquier rnateria. 2.30. lnstalaci6n para Residuos S6Iidos: todo te rreno, local, dependencia, ernbarcaci6n o cualquier lugar usado para el alrnacenarniento, recolecci6n, recuperaci6n, reciclaje o disposici6n final. 2.31. Limpieza Publica: sin6nirno de aseo urbano. 2.32. Lixiviado: liquido que percola a traves de los re siduos s6lidos, cornpuesto por el agua proveniente de la precipitaci6n pluvial, escorrentia, la hurnedad de la basu ra y la descornposici6n de la rnateria organica que arras tra rnateriales disueltos y suspendidos. 12 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 2.33. Lodo: liquido con gran contenido de solidos en suspension, proveniente del tratamiento de agua, de aguas residuales o de otros procesos similares. 2.34. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos el destino mas adecuado de acuerdo a sus caracteristicas con la finalidad de prevenir dafios a la salud humana o al ambiente. Incluye el almacenamien to, barrido de calles y obras publicas, recoleccion, transfe rencia, transporte, tratamiento, disposicion final o cual quier otra operacion necesaria. 2.35. Materia lnerte: vidrio (envases y piano), papel y carton, tejidos (lana, trapos y ropa), metales (ferricos y no ferricos), plasticos, maderas, gomas, cueros, lozas y ce ramica, tierras, escorias, cenizas y otros. A pesar de que puedan fermentar el papel y carton, asi como la madera y en mucho menor medida ciertos tejidos naturales y el cuero, se consideran inertes por su gran estabilidad en comparacion con la materia organica. Los plasticos son materia organica, pero no fermentable. 2.36. Materia Organica o Putrescible: material que puede ser descompuesto por microorganismos anaerobi cos con tal rapidez que ocasiona estorbos, tales como ma los olores, atraccion de roedores e insectos, etc. 2.37. Neumatico Desechado: neumatico que ha per dido su utilidad por uso, dafio o defecto y que es inapro piado para su proposito original. 13 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.38. Neumatico: llanta o gorna inflable disefiada pa ra cubrir la rueda de un vehiculo. 2.39. Percolado: sin6nirno de lixiviado. 2.40. Privatizaci6n: otorgarniento de concesiones al sector privado para el rnanejo de residuos s6lidos rnuni cipales. 2.41. Reciclaje: la transforrnaci6n de las rnaterias se gregadas de los residuos, dentro de un proceso de pro ducci6n, para ser incorporados corno rnateria prirna al ci clo productivo. 2.42. Recolecci6n: toda operaci6n consistente en re coger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. 2.43. Relleno de Seguridad: relleno sanitario desti nado a la disposici6n final adecuada de los residuos potencialrnente peligrosos y especiales. 2.44. Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: tecnica de ingenieria para el adecuado confinarniento de los residuos s6lidos rnunicipales; cornprende el esparci rniento, acornodo y cornpactaci6n de los residuos, su co bertura con tierra u otro material inerte, por lo rnenos dia riarnente; el control de los gases, de los lixiviados, y de la proliferaci6n de vectores, con el fin de evitar la contarni naci6n del arnbiente y proteger la salud de la poblaci6n. 14 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 2.45. Residuo Peligroso: residuo s6lido o semis6li do que por sus caracteristicas t6xicas, reactivas, corrosi vas, radioactivas, inflamables, explosivas o pat6genas, plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente. 2.46. Residuos: todo material en estado s6lido, liqui do o gaseoso, ya sea aislado o mezclado con otros, resul tante de un proceso de extracci6n de la naturaleza, trans formaci6n, fabricaci6n o consumo, que su poseedor deci de abandonar. Se reconocen como s6lidos aquellos que no son liquidos ni lodos. En relaci6n con la fuente de gene raci6n se establecen los tipos siguientes: a) Residuo S61ido Comercial: residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, dep6sitos, hoteles, restaurantes, cafeterias y plazas de mercado. b) Residuo S61ido Domiciliario: residuo que por su naturaleza, composici6n, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar. c) Residuos Agricolas: aquellos generados por la crianza de animales y la producci6n, cosecha y se gado de cultivos y arboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos. d) Residuos Biomedicos: aquellos generados du rante el diagn6stico, tratamiento, prestaci6n de servicios medicos o inmunizaci6n de seres huma nos o animales, en la investigaci6n relacionada con la producci6n de estos o en los ensayos con productos biomedicos. 15 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES e) Residuos de Construcci6n o Demolici6n: aque llos que resultan de la construcci6n, rernodelaci6n y reparaci6n de edificios o de la dernolici6n de pa virnentos, casas, edificios cornerciales y otras es tructuras. f) Residuo Industrial: residuo generado en activi dades industriales, corno resultado de los procesos de producci6n, rnantenirniento de equipo e insta laciones y tratarniento y control de la contarnina ci6n. 2.47. Residuo S61ido Especial: residuo s6lido que por su calidad, cantidad, rnagnitud, volurnen o peso pue de presentar peligros y, por lo tanto, requiere un rnanejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consurno expirados, desechos de establecirnientos que utilizan sus tancias peligrosas, lodos, residuos volurninosos o pesa dos que, con autorizaci6n o ilicitarnente, son rnanejados conjuntarnente con los residuos s6lidos rnunicipales. 2.48. Residuo S61ido Municipal: residuo s6lido o se rnis6lido proveniente de las actividades urbanas en gene ral. Puede tener origen residencial o dornestico, corner cial, institucional, de la pequefia industria o del barrido y lirnpieza de calles, rnercados, areas publicas y otros. Su gesti6n es responsabilidad de la rnunicipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sin6nirno de basura y de desecho s6lido. 2.49. Residuo S61ido Pat6geno: residuo que por sus caracteristicas y cornposici6n puede ser reservorio o vehi culo de infecci6n a los seres hurnanos. 16 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 2.50. Residuo S6Iido Radioactivo: residuo que emi te radiaciones electromagneticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. 2.51. Residuo S6Iido T6xico: residuo que por sus caracteristicas fisicas o quimicas, dependiendo de su con centraci6n y tiempo de exposici6n, puede causar dafio y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar con taminaci6n ambiental. 2.52 Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaero bia, tales como residuos de alimentos y de jardin. 2.53. Residuos Voluminosos: son aquellos materia les de origen domestico que por su forma, tamafio o pe so, son dificiles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales. 2.54. Reutilizaci6n: volver a usar un producto o ma terial varias veces sin tratamiento. Equivale a un reciclaje directo. 2.55. Segredador: persona que se dedica a la se gregaci6n de la basura y que tiene diferentes denomi naciones en los paises de la region latinoamericana: 11 cirujas" en Argentina; 11 catadores" en Brasil; 11cachu reros" en Chile; 11basuriesgos" en Colombia; 11buzos": en Bolivia, Cuba, Costa Rica y Republica Dominicana; 11 chamberos" en Ecuador; 11 guajeros" en Guatemala; 11 pepenadores" en Mexico; 11 cutreros" en Peru; 11hurga dores" en Uruguay. 17 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.56. Segregaci6n: actividad que consiste en recupe rar rnateriales reusables o reciclables de los residuos. 2.57. Servicio de Aseo Urbano: el servicio de aseo urbano cornprende las siguientes actividades relaciona das con el rnanejo de los residuos s6lidos rnunicipales: alrnacenarniento, presentaci6n, recolecci6n, transporte, transferencia, tratarniento, disposici6n sanitaria, barri do y lirnpieza de vias y areas publicas, recuperaci6n y reciclaje. 2.58. Transporte: operaci6n rnediante la cual los resi duos son trasladados en vehiculos especiales desde la fuente de generaci6n o lugar de alrnacenarniento a las instalaciones de tratarniento o disposici6n final. 2.59. Tratamiento: proceso de transforrnaci6n fisica, quirnica o biol6gica de los residuos s6lidos para rnodifi car sus caracteristicas o aprovechar su potencial y del cual se puede generar un nuevo residuo s6lido con carac teristicas diferentes. 2.60. Valorizaci6n: todo proceso que perrnita el apro vecharniento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud hurnana y sin utilizar rneto dos que puedan causar perjuicio ala rnedio arnbiente. 2.61. Vector: cornprende a las rnoscas; rnosquitos; roedo res y otros anirnales que pueden transrnitir directa o indirec tarnente, enferrnedades infecciosas a hurnanos o anirnales. 2.62. Vertedero: sin6nirno de botadero o vaciadero. 18 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 2.63. Vertido: disposici6n de los residuos en un espa cio y condiciones deterrninadas. Segun la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relaci6n con la contarninaci6n producida, se establecen los tres tipos si guientes: a) Vertido Controlado: acondicionarniento de los re siduos en un espacio destinado al efecto, deforrna que no produzcan alteraciones en el rnisrno, que puedan significar un peligro presente o futuro, di recto o indirecto, para la salud hurnana o el arn biente. b) Vertido lncontrolado: disposici6n sin acondicio narniento de los residuos. Es aquel cuyos efectos contarninantes son desconocidos. c) Vertido Semicontrolado: acondicionarniento de los residuos en un deterrninado espacio, que solo evita de forrna parcial efectos a la salud hurnana o a la contarninaci6n del arnbiente. 3. DE LOS PRINCIPIOS 3.1. La gesti6n arnbiental adecuada de los residuos s6lidos debe contribuir a rnejorar la calidad de vida de los habitantes de los diferentes rnunicipios del pais. 3.2. En todas las etapas de la gesti6n de los residuos s6lidos, se observaran los procedirnientos tecnicos ade cuados para la prevenci6n de irnpactos y garantizar la protecci6n del arnbiente, conforrne al principio de pre 19 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES cauci6n. Los prograrnas de gesti6n de residuos s6lidos, y de rnanera particular los proyectos de disposici6n final, de los ayuntarnientos del pais seran sornetidos a la Secre taria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos N aturales para su evaluaci6n arnbiental, de conforrnidad con lo es tablecido por la Ley 64-00, esta Norma y sus reglarnentos. 3.3. En toda gesti6n de residuos s6lidos se adoptaran las rnedidas necesarias para rninirnizar y rnitigar los irn pactos negativos al rnedio arnbiente. 3.4. Se incorporaran en la gesti6n prograrnas y pro yectos de reducci6n en origen de residuos. La valoriza ci6n y reciclaje se tornaran corno rnedidas basicas de ges ti6n en el proceso de disposici6n final. 3.5. La educaci6n, concientizaci6n y participaci6n ciu dadanas son esenciales a la gesti6n de residuos. Los ayun tarnientos estableceran prograrnas dirigidos a dichos fines para la prornoci6n de conductas de higiene, rnantenirnien to de la lirnpieza publica, asi corno para garantizar el apo yo ciudadano a la gesti6n y el pago del servicio. 3.6. La gesti6n de residuos se rnantendra en proceso continuo de rnejorarniento, atendiendo a la incorporaci6n de la rnejor tecnologia disponible y bajo analisis de costo /beneficio, para rnantener la rnejora continua y sostenibi lidad, eficiencia y calidad del servicio en el largo plazo. 3. 7. Se incorporaran los rnecanisrnos para garantizar que el servicio se preste igualitariarnente, es decir, con ca lidad y eficiencia, a todos los sectores de la poblaci6n. 20 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 3.8. En observaci6n al principio de que quien conta rnina paga, la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos N aturales, en coordinaci6n con los ayuntarnien tos, tornaran las rnedidas necesarias para inducir al pago y / o incorporaci6n de los costos de recuperaci6n de arn bientes contarninados por residuos, a los responsables de dicha contarninaci6n. 3.9. El fortalecirniento de las finanzas rnunicipales es esencial para una gesti6n de residuos satisfactoria. Para asegurar el financiarniento del servicio, se podran esta blecer sisternas de tarifas y cobros rnunicipales. Los siste rnas de tarifas deberan incorporar diferenciaciones con relaci6n a la generaci6n, nivel de ingreso, tipo de activi dad productiva o cantidad generada, segun sea el caso. La rnodalidad de cobranza sera establecida por cada rnu nicipalidad. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Los residuos s6lidos que sean entregados o depo sitados en los recolectores publicos, pasan a ser responsa bilidad y propiedad municipal. 4.2. La gesti6n de los residuos s6lidos sera objeto del control sanitario para evitar afectaciones al arnbien te, consistentes en la contarninaci6n del suelo y las aguas (superficiales y subterraneas ), rnalos olores, pro creaci6n de vectores de enferrnedades y otras rnolestias publicas. 21 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 4.3. La gestion de residuos debera establecerse sobre planes directores de rnanejo de residuos solidos que defi niran las actuaciones en la rnateria. Estos planes deberan ofertar una garna de propuestas y alternativas adecuadas a la realidad de cada rnunicipio. Los ayuntarnientos reali zaran periodica y continuarnente los estudios pertinentes para el desarrollo de planes, prograrnas y proyectos de gestion de los residuos solidos. 4.4. Los ayuntarnientos deben establecer rnedidas de seguridad laboral y sanitaria para los trabajadores que prestan directarnente el servicio de recoleccion a la pobla cion. Para estos fines, se les dotaran de equipos adecua dos y se desarrollaran prograrnas de capacitacion. 4.5. El rnanejo y disposicion final de residuos solidos rnunicipales no peligrosos es un servicio publico contra table. Las autoridades encargadas de la gestion de los residuos solidos estan obligadas a rnantener su respon sabilidad en la provision del servicio. La delegacion de esta responsabilidad debe realizarse bajo criterio de transparencia y siernpre orientada a la busqueda del bien cornun. 4.6. En caso de contratacion de ernpresas para la pro vision de una o varias etapas del servicio, los ayunta rnientos estableceran los rnecanisrnos adrninistrativos ne cesarios para garantizar tres condiciones fundarnentales: una clara definicion del tipo y alcance de los servicios que se contratan, un analisis previo de las ofertas, eligiendo la mas viable econornica y tecnicarnente; y el control del curnplirniento de los contratos. 22 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 5. ESPECIFICACIONES SOBRE GENERACION, ALMACENAMIENTO, RECOLECCION, TRANS PORTE Y VALORIZACION DE LOS RESIDUOS 5.1. Prohibiciones y Requisitos Generales. 5.1.1. Los propietarios de parcelas, solares baldios, patios, locales abiertos o cerrados, rnantendran estos en buen estado de lirnpieza. El alrnacenarniento y disposi ci6n de los residuos que se generen son responsabilidad de los propietarios, para lo cual estableceran los acuerdos necesarios con el ayuntarniento correspondiente. 5.1.2. Los vehiculos o sus partes, abandonados en las calles, carreteras, solares yerrnos y areas de estaciona rniento, seran retirados por las autoridades rnunicipales para su destrucci6n o posible recuperaci6n de rnateria prirna. En el caso de identificarse al(a) propietario(a), se le exigira que lo retire por sus propios rnedios o que sufra gue el costo de su traslado. 5.1.3. Los neurnaticos de vehiculos de transporte pu blicos y privados, desechados o no, seran alrnacenados siernpre bajo techo y curnpliran con los requerirnientos establecidos por el Cuerpo de Bornberos para la protec ci6n contra incendios en sitios de alrnacenarniento de s6 lidos combustibles. 5.1.4. Cuando, por la naturaleza de los residuos, se identificare alguna caracteristica de peligrosidad o toxici dad, los ayuntarnientos podran exigir al productor o posee dor del rnisrno que previarnente a su recogida o dep6sito, realice un tratarniento para elirninar estas caracteristicas. 23 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.1.5. Los vendedores arnbulantes estan obligados a la recolecci6n, alrnacenarniento provisional y disposici6n adecuada en contenedores publicos de los residuos que sus actividades generen. 5.1.6. Aquellas instituciones publicas o privadas que ejecuten operativos de podas urbanas deberan incluir la recolecci6n y transporte a sitios de disposici6n final de los escornbros que se produzcan. 5.1. 7. Los ayuntarnientos, en coordinaci6n con las au toridades cornpetentes, deberan garantizar el retiro y dis posici6n adecuada de propagandas colocadas en las vias publicas. 5.2. Condiciones en la Fuente de Generaci6n. 5.2.1. En todas las instituciones publicas se irnplan taran sisternas de clasificaci6n de residuos s6lidos pre vio a su recolecci6n o envio a los sitios de disposici6n final. 5.2.2. Los grupos cornunitarios, organizaciones no gubernarnentales, iglesias, centros educativos y la pobla ci6n en general deberan acoger y participar en las rnedi das establecidas por las autoridades cornpetentes, para la reducci6n y el aprovecharniento en la fuente de los resi duos que generen. 5.2.3. Los cornercios, restaurantes, oficinas de servi cios, plazas cornerciales, centros de recreaci6n, paradas de transporte y otros establecirnientos deberan acoger las 24 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS rnedidas establecidas por las autoridades cornpetentes, para la reducci6n y el aprovecharniento en la fuente de los residuos que generen. 5.2.4. En los establecirnientos cornerciales, los resi duos no putrescibles destinados a la recuperaci6n (fras cos, vidrios, rnetales, papeles, cartones, rnaderas, plasti cos y otros), se alrnacenaran en dep6sitos destinados a es te fin. Los rnisrnos seran instalados en lugares adecuados que no constituyan criaderos o guaridas de insectos o roe dores, hasta el rnornento de su traslado al sitio donde se ran utilizados y / o reaprovechados. 5.2.5. La Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales, los ayuntarnientos, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y otras ins tituciones afines, irnplernentaran prograrnas encarnina dos a prornover la reducci6n de la generaci6n de resi duos s6lidos, incentivando las capacidades nacionales en rnateria de investigaci6n y adopci6n de tecnologias lirnpias. 5.2.6. La Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales trabajara en cooperaci6n con los ayuntarnientos, organisrnos internacionales u otras orga nizaciones cornpetentes, para deterrninar la cantidad de residuos y las rnodificaciones en su cornposici6n que perrnitan irnplernentar politicas de reducci6n. Se utiliza ran instrurnentos econ6rnicos o de otra indole que pro rnuevan carnbios en las rnodalidades de producci6n y consurno. 25 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.3. Condiciones Generales y Requisitos Sanita rios para el Almacenamiento. 5.3.1. Los residuos s6lidos de cualquier tipo no se acurnularan fuera de los recipientes de alrnacenarniento. Se prohibe depositar residuos s6lidos fuera, encirna o al rededor de los contenedores publicos. 5.3.2. Los ayuntarnientos dispondran, de acuerdo a sus reglarnentaciones, de la disposici6n y utilizaci6n de recipientes publicos para el alrnacenarniento de residuos s6lidos. 5.3.3. Los recipientes publicos para el alrnacenarnien to de los residuos s6lidos deben rnantenerse en higiene y buen estado. Los rnisrnos se colocaran en lugares que no entorpezcan el transito vehicular y peatonal. 5.3.4. Los ayuntarnientos tendran la facultad de colo car infracciones a aquellos que dafien los recipientes pu blicos. 5.3.5. En residencias se dispondra de recipientes con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que habra de depositarse en ellos, construidos con material durable y resistente a la corrosion, lavables y con tapa. 5.3.6. Los(as) propietarios(as) de los recipientes los rnantendran lirnpios y los repondran cuando se rornpan o puedan causar heridas a las brigadas de recolecci6n o cuan do por deforrnaci6n no cierren o se dificulte su vaciado. 5.3.7. Los recipientes para residuos s6lidos se rnan tendran en el interior de las viviendas y establecirnientos 26 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS hasta el rnornento de su recogida o de ser vaciados en los recipientes colectivos fijos situados en la via publica por las adrninistraciones rnunicipales. En los casos que proce da, se podran rnantener en el perirnetro de la vivienda o establecirniento durante un tiernpo lirnite establecido por cada localidad. 5.3.8. En construcciones rnultifarniliares y cornercia les se establecera un espacio para los recipientes de alrna cenarniento de los residuos s6lidos que se generen en el lugar. Los espacios destinados para este fin no obstruiran la via publica, tendran una dimension adecuada y se rnantendran lirnpios y en condiciones satisfactorias. 5.3.9. Los colectores o conductos centrales para resi duos s6lidos de edificios residenciales y cornerciales se rnantendran lirnpios, sin residuos adheridos a las paredes y se les practicara una desinfecci6n peri6dica. Los resi duos se arrojaran en los colectores debidarnente ernpa quetados. Los paquetes no deben superar el tarnafio del conducto. 5.3.10. En restaurantes, superrnercados, carnicerias, hoteles y cualquier otro establecirniento de rnanipulaci6n de alirnentos, los recipientes destinados a la recopilaci6n de residuos s6lidos organicos, se rnantendran tapados y lirnpios. Estos recipientes peri6dicarnente seran lavados y desprovistos de grasa y se rnantendran en casetas o loca les cerrados, no accesibles a artr6podos, roedores y otros anirnales. En el caso de establecirnientos de gran rnagni tud se rnantendran refrigerados. 27 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.3.11. Los ayuntamientos estableceran reglamentos pa ra que los establecimientos de servicios, comercio, gastrono mia, terminales y autobuses de transporte, parques, centros de recreaci6n y otros, situen recipientes adecuados para que los(as) usuarios(as) y transeuntes depositen residuos tales como papeles, envolturas, colillas de cigarros y otros. 5.3.12. Los comercios e industrias por cuya actividad se generen residuos, deberan contar con facilidades de alma cenamiento de residuos con las siguientes caracteristicas: • Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que habra de depositarse en ellos; • Compatibles con el equipo de recolecci6n; y • Construidos con material durable y resistente a la corrosion, lavables y con tapa. 5.3.13. En los comercios e industrias se mantendran limpios y en buen estado los contenedores a que se refie re el articulo anterior, al igual que los espacios destinados para la colocaci6n de los mismos. 5.3.14. Los residuos de jardineria se almacenaran en forma que se facilite su manejo y colocaci6n en la via pu blica, segun lo estipulado por los ayuntamientos. 5.4. Condiciones Generales y Requisitos Sanita rios para la Recolecci6n y Transporte de los Resi duos S61idos. 5.4.1. Los ayuntamientos estableceran las disposicio nes, rutas y horarios para la recolecci6n y transporte de 28 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS residuos s6lidos no peligrosos. La recolecci6n de los resi duos generados en el territorio nacional se efectuara por los ayuntarnientos y / o las ernpresas que sean contratadas para ofrecer el servicio. 5.4.2. La recolecci6n y transporte de residuos s6lidos debe ofrecerse para todas las viviendas, establecirnientos de producci6n y servicios, escuelas, oficinas, centros de recreaci6n y dernas instalaciones situadas en asentarnien tos urbanos y rurales. 5.4.3. En lugares en donde no puedan acceder los ve hiculos de recolecci6n, debido al rnal estado de las vias o las condiciones del terreno, las autoridades estableceran sitios para efectuar la recolecci6n. La poblaci6n estara obligada a transportar sus residuos s6lidos hasta los si tios sefialados para tal efecto. 5.4.4. Los ayuntarnientos dictaran disposiciones para la recolecci6n de residuos a quienes organicen activida des en las vias publicas o lugares publicos. 5.4.5. Toda entidad que produzca residuos industria les o cornerciales, que a juicio de los ayuntarnientos, debi do a su volurnen u otras condiciones, entorpezcan el buen funcionarniento del servicio de recolecci6n u ocasionen rnolestias a la poblaci6n, estara obligada a recolectar y transportar dichos residuos hasta el sitio de disposici6n final aprobado por las autoridades cornpetentes. 5.4.6. Las brigadas de recolecci6n solo recibiran para su transporte, los residuos s6lidos no peligrosos. La reco 29 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES lecci6n de residuos peligrosos se efectuara en los terrninos de las leyes y norrnas aplicables a cada tipo de residuos. 5.4. 7. La recolecci6n y transporte de los residuos bio rnedicos hasta los sitios de disposici6n final, se regiran por la norrna que sera creada para tales fines. 5.4.8. Los vehiculos destinados a la recolecci6n y transporte de residuos s6lidos estaran en buen estado y reuniran las condiciones sanitarias para dicho servicio. 5.4.9. El uso de vehiculos abiertos, carros de tracci6n ani mal o rernolques rnovidos por tractor para la recolecci6n de residuos s6lidos en las zonas urbanas y rurales, solo se per rnitira cuando no exista disponibilidad de vehiculos cerrados o se trate de podas, escornbros y residuos volurninosos no putrescibles. En estos casos, todos los residuos s6lidos seran obligatoriarnente cubiertos por una Iona, para evitar su de rrarne durante el traslado al sitio de disposici6n final. 5.4.10. Los ayuntarnientos y las ernpresas privadas estan obligadas a evitar que se caigan o derrarnen en la via publica los residuos que son transportados. En caso de caida o derrarne se tornaran las rnedidas de lirnpieza y sanearniento necesarias. 5.4.11. No se transportaran residuos fuera de las cajas de los vehiculos de recolecci6n. 5.4.12. Los ayuntarnientos estableceran las reglarnen taciones y forrnas de identificaci6n de los vehiculos de re colecci6n y transporte de residuos s6lidos. 30 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 5.4.13. El transporte de residuos destinados a la ali mentaci6n animal, desde los locales de producci6n hasta la planta pasteurizadora o procesadora y de esta a las granjas, se realizara en camiones cerrados, disefiados y utilizados exclusivamente para este fin. Seran manteni dos en perfecto estado de limpieza y conservaci6n, y de sinfectados peri6dicamente. 5.4.14. La limpieza de los vehiculos de recolecci6n y transporte y otros equipos que se utilicen en la prestaci6n del servicio de residuos, se realizara en lugares aproba dos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re cursos N aturales y observando las normas de control sa nitario y ambiental. 5.5. Condiciones Generales y Requisitos Sanita rios para la Limpieza Vial, Playas y otras Areas Publi cas y Privadas. 5.5.1. La limpieza de las calles, aceras, playas y areas publicas, es responsabilidad de los ayuntamientos. 5.5.2. El barrido de calles y areas publicas, podra efec tuarse de forma manual o mecanizada. Este se completa ra con el riego de agua cuando sea factible. 5.5.3. El barrido de calles y areas publicas se realiza ra en una frecuencia adecuada a las condiciones y necesi dades de cada sector. En areas centricas, que asi lo requie ran, el barrido de calles y areas publicas se realizara dia riamente. 31 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.5.4. Los residuos procedentes del barrido de calles seran alrnacenados en recipientes adecuados. Esta dispo sici6n sera reglarnentada por los ayuntarnientos para el cuidado del ornato y la higiene, hasta su recolecci6n y transporte al sitio de disposici6n final. 5.5.5. Cada propietario u ocupante sera responsable de rnantener lirnpias las aceras y lirnites del predio de su vivienda y depositar los residuos en los recipientes esta blecidos para estos fines. 5.5.6. Los ocupantes de conjuntos habitacionales de beran efectuar las acciones referidas en el parrafo ante rior, en los frentes de su propiedad, areas cornunes y de estacionarniento. 5.5. 7. Las adrninistraciones de establecirnientos de producci6n o servicios, son responsables de la lirnpieza de portales, patios, jardines y otras areas interiores, asi co mo del sanearniento exterior de la instalaci6n y elirnina ci6n de residuos y rnalezas. 5.5.8. Los residuos se deberan depositar en los conte nedores publicos o entregar a los vehiculos de recolec ci6n, envasados o envueltos convenienternente. 5.5.9. Los residuos que se producen al lirnpiar el al cantarillado o pozos de absorci6n, deberan ser retirados de la via publica, transportados y dispuestos adecuada rnente de acuerdo a las disposiciones que establezcan los ayuntarnientos. 32 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 5.5.10. Los rnateriales provenientes de los trabajos de construcci6n o reconstrucci6n de calles, aceras, obras de acueducto y alcantarillado deberan ser retirados de las vias publicas segun se vayan generando diariarnen te, a fin de no entorpecer el libre transito de vehiculos y pea tones. 5.5.11. Esta prohibido el dep6sito de residuos s6lidos o de rnateriales provenientes de la construcci6n en los Ii mites costeros, rnanglares, rios, lagos, areas protegidas y hurnedales. 5.6. Responsabilidades de Quienes Producen y Manejan Materiales de Construcci6n. 5.6.1. No se depositaran, en la via publica, residuos de construcci6n, dernolici6n o reparaci6n de construccio nes. Estos deberan ser acurnulados en dep6sitos de capa cidad adecuada, segun disposiciones de los ayuntarnien tos, y seran vaciados o retirados diariarnente, en coordi naci6n con las autoridades rnunicipales. 5.6.2. Los rnateriales de construcci6n no se colocaran en la via publica, a excepci6n del tiernpo de su carga o descarga, operaci6n que una vez iniciada se continuara en jornadas sucesivas, hasta tanto se terrnine. El trarno de la via publica donde sea realizada esta actividad, se deja ra libre de polvo y residuos. 5.6.3. No se irnpediran o estorbaran las acciones de lirnpieza de la ciudad con actividades de construcci6n, dernolici6n o reparaci6n de construcciones. 33 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.6.4. Los residuos que se producen al lirnpiar el al cantarillado o pozos filtrantes, deberan ser retirados de la via publica, transportados y dispuestos adecuadarnente de acuerdo a las disposiciones que establezcan los ayun tarnientos. 5.6.5. Los ayuntarnientos estaran facultados para or denar el retiro inrnediato de los residuos rnencionados en el parrafo anterior, asi corno tarnbien para ernitir, en casos excepcionales, la pr6rroga correspondiente. 5.7. Disposiciones Generales para el Reaprove chamiento, la Valorizaci6n y el Reciclaje. 5. 7 .1. Los ayuntarnientos, en coordinaci6n con la Se cretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Natu rales y otros organisrnos nacionales e internacionales, irn plernentaran prograrnas de difusi6n y divulgaci6n para fornentar sisternas de reaprovecharniento y reciclado de los residuos s6lidos. 5.7.2. Los ayuntarnientos, irnplernentaran prograrnas rnodelo para el reaprovecharniento y el reciclado interno de los residuos generados en sus instalaciones. 5. 7 .3. Los ayuntarnientos, en colaboraci6n con la Se cretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Natu rales, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asisten cia Social y otras instituciones estatales afines, deberan iniciar prograrnas para el reaprovecharniento y reciclado de residuos. 34 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 5. 7.4. Los ayuntarnientos y dernas autoridades y or ganizaciones relacionadas con la gesti6n de los residuos s6lidos, deberan establecer prograrnas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologias de ba jo costo y no contarninantes, a las personas que de rna nera informal se dedican a la separaci6n y cornercializa ci6n de los rnateriales utiles contenidos en los residuos s6lidos. 5. 7 .5. Las ernpresas dedicadas a la valorizaci6n y re ciclaje de rnateriales deberan ser integradas y cornprorne ter su participaci6n en los prograrnas rnencionados en el parrafo anterior, asi corno en los distintos prograrnas de reciclaje que se desarrollen a nivel nacional. 5.7.6. Los ayuntarnientos prornoveran e incentivaran a los industriales a realizar procesos de reconversion in dustrial ligados a la irnplantaci6n de tecnologia lirnpia y a la realizaci6n de actividades de descontarninaci6n, de reciclaje y de reutilizaci6n de residuos. 5. 7. 7. Las nuevas instalaciones dedicadas al reaprove charniento y reciclaje, rnediante sisternas de valorizaci6n o aprovecharniento energetico, deberan previarnente so rneterse al procedirniento de Evaluaci6n de Irnpacto Arn biental, para que garanticen la prevenci6n de la contarni naci6n del suelo, las aguas superficiales y subterraneas y el aire. 35 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 6. ESPECIFICACIONES SOBRE LA DISPOSICION FINAL 6.1. Prohibiciones y Requisitos Generales. 6.1.1. Se prohibe depositar o arrojar cualquier tipo de residuo s6lido en la via o en areas publicas, solares, pre dios vacantes, alcantarillados, pozos y en cualquier otro espacio abierto o cerrado de propiedad estatal, munici pal o privada que no haya sido debidarnente autorizado para este fin, de conforrnidad con las leyes y las norrnas arnbientales. 6.1.2. Se prohibe tirar o abandonar anirnales rnuertos en los lugares rnencionados en el parrafo anterior. Los ayuntarnientos, en coordinaci6n con las Secretarias de Es tado de Salud Publica y Asistencia Social y de Agricultu ra, estableceran los prograrnas para el alrnacenarniento, transporte y disposici6n final de los rnisrnos, para lo cual deben observarse rnedidas de control sanitario. 6.1.3. Los residuos volurninosos y escornbros no se ran colocados en solares baldios u otros lugares. Las au toridades rnunicipales correspondientes estableceran prograrnas especiales para el alrnacenarniento, recolec ci6n y disposici6n de los rnisrnos. 6.1.4. Ninguna persona podra ocasionar o perrnitir la disposici6n, alrnacenarniento o recuperaci6n de residuos en vertederos clandestinos. 6.1.5. Ninguna persona podra causar o perrnitir la querna a cielo abierto de residuos s6lidos. La incineraci6n 36 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS de residuos se llevara a cabo solamente en las instalacio nes que cuenten con las autorizaciones correspondientes. 6.1.6. Ninguna persona podra ocasionar o permitir la dispersion, derrame, descarga, disposici6n o acumula ci6n de residuos en ningun predio, acera o via de acceso, cuneta, calle, o cualquier sitio no autorizado para dichos fines por las autoridades correspondientes. 6.1. 7. Para la instalaci6n de cualquier sistema de dis posici6n final de residuos s6lidos sera indispensable rea lizar un Estudio de Evaluaci6n Ambiental conforme a lo establecido en la Ley General 64-00, de Medio Ambiente y Recursos N aturales, articulos 38 y siguientes. 6.1.8. La disposici6n final de residuos s6lidos me diante relleno sanitario, no se realizara en aquellos terre nos donde los estudios hidrogeol6gicos y topograficos determinen la existencia de riesgo de contaminaci6n pa ra las aguas subterraneas o superficiales, a menos que se ejecuten las obras complementarias que eviten esta si tuaci6n. 6.1.9. Las instalaciones para la disposici6n final no se deben ubicar en areas naturales protegidas, parques na cionales, monumentos naturales y areas de elevada biodi versidad o condiciones ecol6gicas especiales. De la mis ma manera, sitios o patrimonios hist6ricos, religiosos o culturales. 6.1.10. Los residuos se pueden destinar: 37 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a) Al enterramiento en rellenos sanitarios mediante sistemas que garanticen la prevenci6n de la conta minaci6n del suelo, las aguas superficiales y subte rraneas y el aire. b) A la incineraci6n, mediante sistemas previamente sometidos al procedimiento de Evaluaci6n de Im pacto Ambiental, que garanticen la prevenci6n de la contaminaci6n del suelo, las aguas superficiales y subterraneas y el aire. 6.1.11. Las distancias minimas para instalar rellenos sanitarios de aeropuertos y asentamientos humanos son las siguientes: 38 a) De 3,000 m (tres mil metros) cuando maniobren aviones de motor a turbina. b) De 1,500 m (mil quinientos metros) cuando manio bren aviones de motor a piston. c) Deberan estar alejados a una distancia minima de 1,500 metros, a partir del limite de los asenta mientos humanos por servir. En caso de no cum plirse con esta restricci6n, se debe demostrar que no existira afectaci6n alguna a dichos centros de poblaci6n. d) Para todo tipo de facilidades de disposici6n final se consideraran distancias que impidan accidentes o impactos negativos a obras publicas o privadas. Se incluyen autopistas, ferrocarriles, caminos princi pales y caminos secundarios, oleoductos, gaseo ductos, poliductos, torres de energia electrica, acueductos, etc. NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 6.2. Aspectos Hidrol6gicos para la lnstalaci6n de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios. 6.2.1. El vertedero o relleno sanitario debera estar lo calizado fuera de las zonas de inundaci6n con periodos de retorno de 100 afios. En caso de no cumplir lo anterior se debe demostrar que no existe la obstrucci6n del flujo en el area de inundaci6n o posibilidad de deslaves o ero sion que provoquen arrastre de los residuos s6lidos. 6.2.2. El sitio de disposici6n final de residuos s6lidos municipales no se ubicara en zonas de pantanos, maris mas, arroyos, cauces de rios y similares. 6.2.3. La distancia de ubicaci6n del sitio, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, de be ser de 1,000 m (mil metros), como minimo. De la mis ma manera, debe contar con una zona de amortiguamien to que pueda retener el caudal de la precipitaci6n pluvial maxima presentada en los ultimos diez afios en la cuen ca, definida por los canales perimetrales de la zona. 6.3. Aspectos Geol6gicos para la lnstalaci6n de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios. 6.3.1. Una distancia minima de 100 metros debe me diar entre el lugar de instalaci6n de rellenos y los pozos para extracci6n de agua de consumo (sean estos de uso domestico, industrial, riego o ganadero ). Esta distancia debe ser medida entre la proyecci6n horizontal y la ma yor circunferencia del cono de abatimiento. Lo expuesto anteriormente es valido ya sea que los pozos se encuen tren en estado de uso o de abandono. 39 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 6.3.2. Toda instalaci6n de vertedero controlado o re lleno sanitario debe estar a una distancia minima de 60 m (sesenta metros) de una falla geol6gica activa que incluya desplazamiento en un periodo de tiempo de un mill6n de afios. 6.3.3. Todo vertedero controlado o relleno sanitario se debe localizar fuera de zonas donde los taludes sean ines tables, es decir que puedan producir movimientos de suelo o roca, por procesos estaticos o dinamicos. 6.3.4. Se deben evitar zonas donde existan o se pue dan generar asentamientos diferenciales que lleven a fa llas o fracturas del terreno, las cuales incrementan el ries go de contaminaci6n acuifera. 6.3.5. Todo vertedero controlado o relleno sanitario debera estar situado y disefiado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminaci6n del suelo, de las aguas subterraneas o de las aguas superficia les y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados. La protecci6n del suelo, de las aguas subterraneas y de las aguas de superficie se realizara mediante la combinaci6n de una barrera geol6gica y un revestimiento inferior du rante la fase activa o de explotaci6n, y mediante la com binaci6n de una barrera geol6gica y un revestimiento su perior durante la fase pasiva o posterior a la clausura. 6.3.6. Cuando por las condiciones geol6gicas e hidro geol6gicas subyacentes se deba garantizar y prevenir un riesgo potencial de contaminaci6n del suelo y las aguas subterraneas, se utilizara una capa inicial de revestimien 40 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS to o compuesto o material geosintetico de una conducti vidad hidraulica adecuada y un sistema de recolecci6n de lixiviados disefiado para que los mismos corran sobre el revestimiento. 6.4. Aspectos de Control, Manejo y Monitoreo Am biental en la Operaci6n de lnstalaciones de Disposi ci6n Final. 6.4.1. Se tomaran las medidas oportunas con respec to a las caracteristicas del vertedero y a las condiciones meteorol6gicas para el control de aguas y la gesti6n de li xiviados, incluyendo: • Control y monitoreo de aguas de escorrentia pluvial. • Control y monitoreo de aguas superficiales o subte rraneas. • Control y monitoreo de lixiviados. • Tratamiento de aguas y los lixiviados de forma que cumplan con los parametros requeridos para su ver tido por las normas ambientales correspondientes. 6.4.2. Se tomaran las medidas adecuadas para contro lar la acumulaci6n y emisi6n de gases de vertederos con trolados o rellenos sanitarios. 6.4.3. En todos los vertederos controlados o rellenos sanitarios se recogeran los gases, se trataran y se utiliza ran. Si el gas recogido no puede utilizarse para producir energia, debera hacerse quemar, cumpliendo con los pa rametros requeridos por las normas ambientales corres pondientes. 41 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 6.4.4. La recogida, tratarniento y uso de gases de ver tederos controlados o rellenos sanitarios se llevara a cabo de forrna tal que reduzca al rninirno el dafio o deterioro del rnedio arnbiente y el riesgo para la salud hurnana. 6.4.5. Se tornaran rnedidas para reducir al rnaxirno las rnolestias y riesgos procedentes del vertedero en forrna de: • Ernisi6n de olores y polvo. • Materiales transportados por el viento. • Ruido y trafico. • Aves, parasitos e insectos. • Forrnaci6n de aerosoles. 6.4.6. En prevenci6n de riesgo por incendios, en todo vertedero controlado o relleno sanitario, se deberan cu brir diariarnente los residuos que en el se depositen. 6.4. 7. En todo vertedero controlado o relleno sanita rio se estableceran rnedidas de prevenci6n y planes de ernergencia para incendios. 6.4.8. La colocaci6n de los residuos en vertederos con trolados o rellenos sanitarios, se hara de rnanera tal que garantice la estabilidad de la rnasa de residuos y estructu ras asociadas, en particular para evitar los deslizarnien tos. Cuando se construya una barrera artificial, debera cornprobarse que el substrato geol6gico, teniendo en cuenta la rnorfologia del vertedero, es suficienternente es table para evitar asentarnientos que puedan causar dafios a la barrera. 42 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 6.4.9. Toda instalacion de disposicion final debera disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso. Las entradas estaran cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control y acceso de cada insta lacion debera incluir un programa de medidas para de tectar y disuadir el vertido ilegal en el emplazamiento. 6.4.10. Se medira y registrara permanentemente en toda la instalacion de incineracion, cualquiera que sea su capacidad nominal, la temperatura de los gases de com bustion. 6.4.11. Se medira y registrara, en forma periodica, la concentracion de particulas totales, de monoxido de car bono (CO) y de oxigeno en los gases de combustion pro cedentes de las instalaciones de incineracion de capaci dad nominal inferior a una tonelada por hora de resi duos, y cumplir con los parametros requeridos por las normas ambientales correspondientes. 6.4.12. Se debera garantizar que en toda la instala cion de incineracion, en las condiciones mas desfavora bles de su funcionamiento, los gases procedentes de la combustion de los residuos cumplen las condiciones de temperatura minima. Asi como cumplir con los parame tros requeridos por las normas ambientales correspon dientes. 6.4.13. En todas las instalaciones de disposicion final de residuos solidos, se establecera un programa de cierre con las medidas de recoleccion y manejo de gases y lixi viados para la prevencion de la contaminacion. 43 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 6.4.14. La disposici6n final de los residuos s6lidos procedentes de viajes aereos internacionales, se realizara rnediante incineraci6n. Se utilizaran incineradores apro bados por las autoridades cornpetentes y bajo el Procedi rniento de Evaluaci6n Arnbiental. La disposici6n final de los residuos s6lidos procedentes de viajes nacionales, po dra realizarse por incineraci6n o relleno sanitario. 6.4.15. El rnanejo y disposici6n de residuos generados en buques se hara segun las estipulaciones del Convenio Marpol. 6.4.16. No se perrnitira el lanzarniento de residuos s6 lidos a los cuerpos de agua naturales, ya sea directarnen te o rnediante ernbarcaciones. 6.4.17. La valorizaci6n y aprovecharniento energetico de los residuos en instalaciones de disposici6n final se considerara corno parte integral de la gesti6n. Se observa ran las rnedidas de control de contarninaci6n y los estu dios de factibilidad y econ6rnicos pertinentes y bajo el Procedirniento de Evaluaci6n de Irnpacto Arnbiental, es tablecido en los Arts. 38 y siguientes de la Ley 64-00. 7. DEL CUMPLIMIENTO 7.1. El curnplirniento con la presente Norma Arnbiental corresponde al Ayuntarniento del Distrito Nacional y los ayuntarnientos rnunicipales, bajo la vigilancia de la Secreta ria de Esta do de Medio Arnbiente y Recursos N aturales. 44 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS S6LIDOS NO PELIGROSOS 7.2. El incumplimiento de la presente Norma sera sancionado conforme a lo establecido por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y sus reglamentos. 45

Norma NA-RS-001-03 para la gestión ambiental de residuos sólidos no peligrosos · Nelum